Acta de Reunión de Comité de Control - Outsourcing de TI y … · Efectuar inversiones...
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ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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INDICE
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 4
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION ......................................................................................................... 4 ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITOS DE OPERACIONES - ........................................................................................ 4 ARTÍCULO 3. DURACIÓN ................................................................................................................................................... 4
CAPITULO II. OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ........................................................................ 4
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 4 ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS .................................................................................................................... 4 ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS ............................................................. 5 ARTÍCULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS ...................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 8. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS ................................................................................... 5 ARTÍCULO 9. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES........................................................................... 6 ARTÍCULO 10. CONVENIOS CON LA ENTIDAD PATRONAL ....................................................................................... 6
CAPITULO III. ASOCIADOS .............................................................................................................................. 6
ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS .................................................................................. 6 ARTÍCULO 12. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO ....................... 6 ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ASOCIADOS .............................................................................................................. 6 ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ........................................................................................................... 7 ARTÍCULO 15. PERDIDA DE CARÁCTER DE ASOCIADO ............................................................................................. 8 ARTÍCULO 16. RENUNCIA VOLUNTARIA ...................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 17. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA ...................................................................... 8 ARTÍCULO 18. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD PATRONAL .............................................................................. 8 ARTÍCULO 19. EXCLUSION ............................................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO ........................................................................................................................ 9 ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ............................................................. 9
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO: CAUSALES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES .......... 9
ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES ........................................................ 9 ARTÍCULO 23. AMONESTACION .................................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 24. SANCIONES PECUNIARIAS................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS ............................................................................................... 10 ARTÍCULO 26. SUSPENSION TOTAL DEL DERECHO .................................................................................................. 10 ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES ...................................................................... 10 ARTÍCULO 28. COMITÉ DE APELACIONES ................................................................................................................... 12
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO ....................................................................................................... 12
ARTÍCULO 29. PATRIMONIO ........................................................................................................................................... 12 ARTÍCULO 30. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS ........................................................................... 12 ARTÍCULO 31. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: CARACTERÍSTICAS ............................................................ 12 ARTÍCULO 32. AHORROS PERMANENTES: CARACTERÍSTICAS ............................................................................. 13 ARTÍCULO 33. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO ................................................................................................. 13 ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS ...................................................................................... 13 ARTÍCULO 35. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES ............................................................. 13 ARTÍCULO 36. RESERVAS PATRIMONIALES ............................................................................................................... 14 ARTÍCULO 37. FONDOS .................................................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 38. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS .................................................................................. 14 ARTÍCULO 39. AUXILIOS Y DONACIONES ................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 40. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO ............................................................................................. 14 ARTÍCULO 41. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ............................................................................................................... 14
CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN .................................................................................................. 15
ARTÍCULO 42. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................................................. 15 ARTÍCULO 43. ASAMBLEA GENERAL ........................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ............................................................................................ 16
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ARTÍCULO 45. CLASES DE ASAMBLEAS ...................................................................................................................... 16 ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ................................................................... 16 ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ...................................................... 16 ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER....................................................... 17 ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES .................................................. 17 ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ........................................................................................................... 18 ARTÍCULO 51. JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................................................. 19 ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA ................................. 19 ARTÍCULO 53. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ................................................................................ 19 ARTÍCULO 54. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ........................................ 20 ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .............................................................................................. 20 ARTÍCULO 56. GERENTE.................................................................................................................................................. 21 ARTÍCULO 57. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE ............................................................... 21 ARTÍCULO 58. CAUSALES DE REMOCION DEL ........................................................................................................... 22 ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE .................................................................................................................. 22 ARTÍCULO 60. REGIONALES O SECCIONALES ............................................................................................................ 23 ARTÍCULO 61. PARTICIPACION DE LA ENTIDAD PATRONAL EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS .................. 23 ARTÍCULO 62. COMITES Y COMISIONES ...................................................................................................................... 23
CAPITULO VII. VIGILANCIA Y FISCALIZACION .................................................................................... 23
ARTÍCULO 63. ORGANOS ................................................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 64. REVISOR FISCAL .................................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 65. CONDICIONES PARA SER REVISOR FISCAL ..................................................................................... 24 ARTÍCULO 66. FUNCIONES ............................................................................................................................................. 24 ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL ....................................................................................... 25 ARTÍCULO 68. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL ........................................................................... 25 ARTÍCULO 69. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ............................................................................................................ 26 ARTÍCULO 70. COMPOSICIÓN ........................................................................................................................................ 26 ARTÍCULO 71. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ........................... 26 ARTÍCULO 72. SESIONES Y CONVOCATORIA ............................................................................................................. 26 ARTÍCULO 73. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ CONTROL SOCIAL .......................... 26 ARTÍCULO 74. DECISIONES Y ACTAS ........................................................................................................................... 26 ARTÍCULO 75. QUÓRUM .................................................................................................................................................. 26 ARTÍCULO 76. FUNCIONES ............................................................................................................................................. 26
CAPITULO VIII. CAPÍTULO VIII. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES .............................. 28
ARTÍCULO 77. INCOMPATIBILIDADES GENERALES ................................................................................................. 28 ARTÍCULO 78. PROHIBICIONES ..................................................................................................................................... 28 ARTÍCULO 79. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO ......................................................................... 28 ARTÍCULO 80. INCOMPATIBILIADAD EN LOS REGLAMENTOS .............................................................................. 29
CAPITULO IX. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO Y DE LOS ASOCIADOS .............. 29
ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD ............................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 82. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION .......................................................................... 29 ARTÍCULO 83. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION ................................................................................................ 29 ARTÍCULO 84. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES ...................................................................... 29
CAPITULO X. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS. .......................................................... 30
ARTÍCULO 85. DIFERENCIAS .......................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 86. PROPOSICIONES ..................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 87. CONCILIACIÓN ....................................................................................................................................... 30
CAPITULO XI. DE LA INTEGRACION, FUSION E INCORPORACION ................................................. 30
ARTÍCULO 88. INTEGRACIÓN......................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 89. INCORPORACIÓN Y FUSIÓN ................................................................................................................ 30
CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................. 31
ARTÍCULO 90. REGLAMENTACION DEL ESTATUTO ................................................................................................. 31 ARTÍCULO 91. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS .................................................................... 31 ARTÍCULO 92. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS ......................................................................................... 31
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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION - La entidad es una empresa
asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales
vigentes y en especial la legislación sobre Fondo de Empleados y el presente estatuto y se
denomina FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE.
La entidad adopta la sigla “FASESOFT”.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITOS DE OPERACIONES - El domicilio principal
del fondo será el Distrito Capital de Bogotá, Departamento de Cundinamarca. Tiene como
ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN - La duración del Fondo es indefinida pero podrá disolverse y
liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y
el presente estatuto.
CAPITULO II. OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS - El fondo tendrá como objetivos generales los de fomentar la
solidaridad, el compañerismo, el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de
servicios de índole social que busquen el mejoramiento de las condiciones económicas,
sociales, culturales y morales de todos los asociados.
ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS - Para cumplir sus objetivos, el Fondo
podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
1. Recibir de sus asociados el aporte mensual establecido en el artículo 30 del presente
estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
2. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades de acuerdo a
las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la entidad.
3. Contratar seguros que amparen y protejan los ahorros y créditos, que sus asociados
tengan en el Fondo.
4. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades
de vivienda de sus asociados.
5. Suministrar servicios constitutivos de la seguridad social contratándolos por medio
de terceros en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación,
capacitación profesional, seguros, etc., para beneficio de sus asociados y familiares,
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aclarando que el Fondo de Empleados de Asesoftware no realizará directamente
actividades de educación formal o no formal propias del Sistema Nacional de
Educación, ni tampoco actividades propias de la ley 100 de 1993.
6. Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces con destino al Fondo.
7. Celebrar convenios y operaciones con instituciones financieras, siempre que sean
necesarios para el desarrollo del objeto social.
8. Integrarse con otras entidades y/o gremios, para ejecutar acciones tendientes a la
defensa y desarrollo del sector solidario.
9. Efectuar inversiones productivas permitidas a los fondos de empleados, que aseguren
el fortalecimiento del patrimonio y el crecimiento sostenido de la entidad.
10. Organizar, coordinar y prestar los demás servicios y actividades, conexas y
complementarias de las anteriores, destinados a cumplir el objeto social.
11. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias
de las anteriores o destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal
sentido el Fondo podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o
dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o
inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar,
endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de
comercio, importar o exportar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o
comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clases de
actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS -
Para el establecimiento de los servicios, dictaran reglamentaciones particulares donde se
consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación,
aso como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal
funcionamiento.
ARTÍCULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS - Los servicios de previsión, solidaridad y
bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y
demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán
requisitos y condiciones de tal extensión y hasta que grado de parentesco afinidad puede
prestarse el servicio al familiar.
ARTÍCULO 8. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS - Cuando no sea
posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y
demás señalados en el artículo 5º. del presente estatuto, el Fondo podrá prestarlos por
intermedio de otras entidades, preferiblemente de igual naturaleza o del sector cooperativo.
Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados,
complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de
contratos o convenios con otras instituciones.
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ARTÍCULO 9. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES - En desarrollo
de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el Fondo podrá organizar todos los
establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos,
operaciones y negocios jurídicos.
ARTÍCULO 10. CONVENIOS CON LA ENTIDAD PATRONAL - El Fondo conservando
su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá
aceptar el patrocinio de ASESOFTWARE LTDA, sus empresas anexas y complementarias
para la cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las
actividades y servicios en beneficio de los asociados.
CAPITULO III. ASOCIADOS
ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS - El número de
asociados del Fondo es variable e ilimitado. Tiene un carácter de tales, las personas que
habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente permanecen asociadas y
están debidamente inscritas.
Parágrafo: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen
posteriormente a partir de que su solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y
REQUISITOS DE INGRESO - Pueden aspirar a ser asociados del Fondo las personas
naturales que tengan como vínculos ser dependientes con contrato laboral de
ASESOFTWARE LTDA, los trabajadores del FONDO DE EMPLEADOS DE
ASESOFTWARE y los pensionados que al adquirir su condición de tales hayan sido
asociados al Fondo. Para ser admitido como asociado de FASESOFT, el interesado deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser legalmente capaz.
2. Autorizar a ASESOFTWARE LTDA o FASESOFT, para que se retenga de su
sueldo con destino al Fondo la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota
periódica de Aportes Sociales y Ahorros Permanentes establecida en el presente
estatuto.
3. No estar asociado a otro Fondo de Empleados que funcione en la misma empresa y
que preste similares servicios.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ASOCIADOS - Deberes fundamentales de los
asociados:
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1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los
Fondos de Empleados en general y del Fondo de Empleados de Asesoftware en
particular
2. Comportarse con el espíritu solidario frente al Fondo y sus asociados.
3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y
los órganos directivos y de control.
4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas
de su asociación al Fondo.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio social del Fondo.
6. Usar adecuadamente los servicios del Fondo.
7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido
encomendados.
8. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas del Fondo de Empleados
adopten conforme al estatuto y reglamentos.
9. Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
Parágrafo: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se
establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse
teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS - Son derechos fundamentales de los
asociados:
1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo
2. Participar de las actividades del Fondo y de su administración mediante el
desempeño de cargos sociales
3. Ser informados de la gestión del Fondo, de sus aspectos económicos y financieros y
de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y
en las reuniones de asociados a Asambleas generales.
4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas generales y elección de condiciones que
garanticen la igualdad de asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos
previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
5. Fiscalizar la gestión del Fondo en los términos y con los procedimientos que
establezcan al Estatuto y los reglamentos.
6. Retirarse voluntariamente del Fondo.
7. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.
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Parágrafo: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento
de los deberes y obligaciones, y a que no se encuentren suspendidos conforme al régimen
disciplinario.
ARTÍCULO 15. PERDIDA DE CARÁCTER DE ASOCIADO - El carácter de asociado
del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.
2. Por desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de
asociación, con las excepciones establecidas en el presente estatuto.
3. Por exclusión debidamente adoptada.
4. Por fallecimiento.
ARTÍCULO 16. RENUNCIA VOLUNTARIA - La renuncia voluntaria deberá presentarse
por escrito y se hará efectiva a los dos (2) meses de la fecha de presentación, lapso de tiempo
requerido por el Fondo para efectuar las provisiones que estime necesarias.
ARTÍCULO 17. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA - El
asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo y solicite su reingreso a él, deberá
presentar solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro, y definir un aporte
periódico obligatorio no inferior al cinco por ciento (5%), ni superior al diez por ciento (10%)
del salario mensual que devengue, pagadera con la periodicidad que los Asociados reciben su
ingreso. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del
asociado, siendo irretroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.
Parágrafo: Mediante reglamentación especial, la Junta Directiva precisará determinadas
condiciones para considerar estos reintegros, tendientes a mantener la seriedad de la
vinculación de los miembros con el Fondo, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 18. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD PATRONAL - La
desvinculación laboral de la compañía ASESOFTWARE LTDA, del FONDO DE
EMPLEADOS o de las empresas anexas y complementarias a estas, que determinen el vínculo
de afiliación, implica automáticamente la pérdida del carácter de asociado.
Parágrafo: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación
laboral de la entidad patronal y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin
sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen
por primera vez.
ARTÍCULO 19. EXCLUSION - Los asociados del Fondo perderán su carácter de tales,
cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las
siguientes causales:
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1. Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carácter político,
religioso, racial o de otra índole.
2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.
3. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.
4. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
5. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.
6. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo requiera.
7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por el
Fondo.
8. Por ingresar a otros Fondos de Empleados que funcione dentro de la misma empresa
y que preste similares servicios.
9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o de
terceros.
11. Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos causales de
exclusión.
ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO - En caso de muerte se entenderá perdida la
calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del descenso y la Junta Directiva
formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento
del hecho.
ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO - Al
producirse la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirara del registro social.
La Junta Directiva podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del
Fondo, se efectuaran los cruces y compensaciones necesarias y se entregara o se cobrara el
saldo de las sumas que resulten a su favor o a cargo por aportes sociales individuales, ahorros
y demás derechos económicos que posea el asociado.
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO: CAUSALES,
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES -
Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en el
Fondo y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones:
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1. Amonestaciones.
2. Multas y demás sanciones pecuniarias.
3. Suspensión del uso del servicio.
4. Suspensión total de derecho y servicios.
5. Exclusión.
ARTÍCULO 23. AMONESTACION - Sin necesidad de investigación previa o de
requerimiento, la Junta Directiva, podrá hacer amonestaciones a los asociados que comentan
faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se
dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra
esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar
por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejara constancia.
ARTÍCULO 24. SANCIONES PECUNIARIAS - Por decisión de la Asamblea General se
podrán imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no
participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá
exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinara para actividades de
solidaridad social.
Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que
suscriba el asociado con el Fondo, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses
moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de
obligaciones.
ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS - Los reglamentos de los
diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por
incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la presentación de los
mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán
establecidos en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 26. SUSPENSION TOTAL DEL DERECHO - Si ante la ocurrencia de alguno
o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieren atenuantes o
justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad o por causa imputable
al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente
en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de
los derechos del asociado infractor indicando con precisión el periodo de la sanción, que en
todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES - Para
proceder a imponer las sanciones contempladas en el estatuto y en los cuales no se encuentre
previsto un procedimiento, se aplicara en todos los casos el siguiente:
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1. El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria, donde
expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones
legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. La Junta Directiva
decidirá en pleno, si existe mérito o no para formular cargos al asociado
posiblemente infractor. Decisión que será notificada mediante el mecanismo que más
adelante se determina.
2. Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado, este podrá
dentro de los diez (10) días calendario siguiente, a la notificación presentar sus
descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión
de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.
3. Una vez vencido el termino anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y
conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión de fondo, y en caso
de imponer sanción, se requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros. La
sanción se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada al
asociado sancionado, tal como lo señale el estatuto.
4. Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de
diez (10) días calendario siguientes de la notificación interponer el recurso de
reposición y de apelación, ante la Junta Directiva, en escrito debidamente sustentado.
El recurso de reposición será resuelto por dicho organismo en la reunión siguiente y
en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido
interpuesto, ante el Comité de Apelaciones. Cuando la sanción consista en exclusión
y esta sea confirmada por la Junta Directiva al resolver el recurso de reposición,
concederá el de apelación si fue interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá
suspendido sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones resuelva en la reunión
siguiente a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos
económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión
que resolvió el recurso de reposición.
5. Para efectos el recurso de apelación, la asamblea general conformara de su seno un
Comité de Apelaciones, el cual escuchara al asociado sancionado, observara las
pruebas y en pleno decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificara al asociado
en el acto y se aplicara de inmediato.
Parágrafo: Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado
investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: 1) Dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de FASESOFT,
intentará la notificación personal al asociado, citándolo mediante cualquier medio escrito para
que reciba la notificación personal, y 2) En caso que no comparezca en el término inicialmente
señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el termino de
cinco (5) días calendario en las dependencias de FASESOFT y copia de la misma se enviara
por correo certificado a la última dirección que figure en el registro social, de la fecha de
FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE fijación y el termino que permaneció fijado
se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del
último día hábil de la fijación en las dependencias de FASESOFT.
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ARTÍCULO 28. COMITÉ DE APELACIONES - FASESOFT contará con un Comité de
Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes
numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año. Este Comité
tendrá un plazo de diez (10) días calendario para resolver los casos que se le presenten y que
sean de su competencia. De cada caso tratado se dejara constancia escrita en las actas
respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 29. PATRIMONIO - El patrimonio del Fondo es variable e ilimitado y estará
conformado por:
1. Los aportes sociales individuales.
2. Las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Parágrafo: Durante la existencia del FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE, el
monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles será la suma de cincuenta (50)
salarios mínimos legales vigentes.
ARTÍCULO 30. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS - Todos los
asociados al Fondo, deberán comprometerse a aportar una suma periódica obligatoria no
inferior al dos por ciento (2%), ni superior al diez por ciento (10%) del salario mensual que
devengue, pagadera con la periodicidad que los Asociados reciben su ingreso. Del total de la
cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevara a Aportes Sociales
individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes. Sobre estos
ahorros se podrán hacer reconocimientos a cada asociado, de acuerdo con la reglamentación
que expida la Junta Directiva. La cuantía de la cuota periódica obligatoria es seleccionada por
el asociado dentro de los topes establecidos.
Parágrafo: El asociado podrá cambiar el monto del aporte después de cumplidos seis (6)
meses realizando el mismo aporte. Si el asociado tiene créditos activos no puede disminuir el
monto del aporte.
ARTÍCULO 31. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: CARACTERÍSTICAS - Los
aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo, como
garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por
demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se
reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa. Así mismo,
procede la devolución, cuando se decrete la disolución y liquidación del fondo, cuando se
amorticen aportes en igualdad de condiciones para todos los Asociados, o cuando los aportes
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
13
de algún Asociado superen el 10% del monto total de aportes del Fondo. conforme se
establece en el Estatuto, con cargo a un fondo creado por la Asamblea General; podrá
mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites
establecidos por las disposiciones legales.
ARTÍCULO 32. AHORROS PERMANENTES: CARACTERÍSTICAS - Los ahorros
permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo como garantía
de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo por
demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros;
por regla general no serán devueltos al asociado sino hasta cuando éste pierda su carácter de
tal.
La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el
reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el
otorgamiento de créditos. Así mismo, podrá reglamentar la devolución parcial o cruce de
créditos con cargos a los ahorros permanentes.
ARTÍCULO 33. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO - Sin perjuicio del depósito de
ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito
de ahorro en el Fondo, bien sean estos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS - Los aportes sociales
individuales los destinará El Fondo a las operaciones propias del objeto social a juicio de la
Junta Directiva.
Los depósitos de ahorros, de cualquier clase, que capte el Fondo deberán ser invertidos en
créditos de los asociados en las condiciones y con las garantías que señalan los reglamentos de
conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder
adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan
mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos
exigibles.
ARTÍCULO 35. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES - Los
asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán
derecho a que el Fondo les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos
económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha
de comprobación de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su
participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.
Si un año después del cierre del ejercicio económico en el cual el asociado se retiró existieren
saldos a favor, éstos serán destinados a incrementar el “Fondo de Solidaridad”, en el siguiente
periodo económico.
Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para el
Fondo, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de una
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
14
(1) año, pero en este evento se reconocerán los intereses corrientes sobre los saldos adeudados
a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.
ARTÍCULO 36. RESERVAS PATRIMONIALES - Sin perjuicio de las provisiones
necesarias que constituye La Junta Directiva, La Asamblea General podrá crear reservas de
orden patrimonial con destino específico, en todo caso deberá existir una reserva para la
protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la
forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para
el cual fueron creadas y la parte no utilizadas de estas, en el evento de la liquidación será
irrepartible a cualquier título entre los asociados y no acrecentará sus aportaciones
individuales.
ARTÍCULO 37. FONDOS - El Fondo de Empleados de Asesoftware, podrá contar con
fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se
destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los
fondos se destinen para la prestación de sus servicios, su reglamentación corresponde definirla
a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el
sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTÍCULO 38. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS - Por regla general,
con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su
aplicación los porcentajes previstos por la ley. Asimismo y por disposición de la Asamblea
General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o
consecución de recursos para determinados fondos.
De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los
presupuestos del Fondo y se registre en su contabilidad, incrementos progresivos de las
reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 39. AUXILIOS Y DONACIONES - Los auxilios y donaciones que reciba El
Fondo se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, o en su defecto serán de carácter
patrimonial.
Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo
reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por
estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentaran sus aportes.
ARTÍCULO 40. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO - El ejercicio económico
del Fondo se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y
se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
ARTÍCULO 41. EXCEDENTE DEL EJERCICIO - El excedente del ejercicio económico
del Fondo una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos
financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas
del activo y el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:
1. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
15
2. Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado
anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de
la siguiente manera:
1. Mínimo un 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
2. Mínimo un 10% para el fondo de emprendimiento solidario.
3. El restante, es decir, el otro 70% se puede destinar:
a) Para crear o incrementar fondos permanentes (patrimoniales), o agotables
(pasivos) con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación,
previsión y solidaridad en beneficios de los asociados y sus familiares, en la
forma que dispongan los estatutos o la asamblea general.
b) Para crear un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales
dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto
no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que
resulten del ejercicio.
La revalorización de aportes consiste en registrar en la cuenta "Fondo para
revalorización de aportes sociales" el valor que apruebe la asamblea con el
ánimo de reconocer las alteraciones del valor real de los aportes y solo se hará
este procedimiento para los ejercicios económicos posteriores a la iniciación
de su vigencia.
Para registrar la capitalización o valorización de aportes sociales, teniendo en
cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el I.P.C. certificado por
el DANE) Es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes. Esta
valoración o capitalización se hará con cargo al Fondo de revalorización de
aportes.
CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 42. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN - La administración del Fondo
será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ARTÍCULO 43. ASAMBLEA GENERAL - La Asamblea General es el órgano máximo de
administración del Fondo y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre
que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o los delegados
elegidos directamente por éstos.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
16
En las Asambleas Generales cada asociado o delegado participa en igualdad de derechos sin
consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el Fondo de Empleados, ni
discriminaciones o privilegios.
Parágrafo: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para elección de
delegados, los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria no tengan
suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
para con el Fondo.
El Revisor Fiscal, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos
últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio publico visible de las
oficinas del Fondo y sedes de las empresas, con diez (10) días hábiles de anticipación a la
fecha que se celebrará la Asamblea o se efectuará la elección de delegados.
ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS - La Asamblea General de
Asociados será sustituida por la Asamblea General de Delegados, si el número de asociados
del Fondo es superior a 300, en razón a que con tal número se dificulta su realización.
Igualmente la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la
Asamblea General de Asociados resulta significativamente onerosa en proporción a los
recursos del Fondo de Empleados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en
lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que
garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de
delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con
posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos.
ARTÍCULO 45. CLASES DE ASAMBLEAS - Las reuniones de Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3)
primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas
podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que
no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se
podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente
de estos.
ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una
anticipación no menor a diez (10) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la
misma y se notificará a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijado en
lugares visibles de las oficinas del Fondo y de las Empresas.
Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el Revisor Fiscal o el quince
por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objetivo de que ésta se
efectué dentro del término legal que señala este estatuto.
ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA -
La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
17
efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de
sus asociados, previa justificación del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento,
indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la
Asamblea Ordinaria.
Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la
Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Revisor Fiscal o el quince por
ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer
la convocatoria.
ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER -
Por regla general, la participación de los asociados en reuniones de Asamblea General debe ser
directa, sin embargo con eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados,
éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las
formalidades previstas en la ley y las señaladas en las respectiva convocatoria de Asamblea.
Los Asociados ubicados en Bogotá podrán recibir hasta dos (2) poderes y los Asociados de
Sucursales fuera de Bogotá podrán representar al total de Asociados de la respectiva sede,
mediante poder dirigido a la Asamblea.
Los Asociados elegidos como delegados de este tipo de Asamblea y los miembros de la Junta
Directiva, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES - En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las
siguientes normas:
1. El quórum de La Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye
la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos.
2. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum,
La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de
asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de
asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%), requerido para constituir un
Fondo de Empleados.
3. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum será el cincuenta por ciento
(50%) de los elegidos.
4. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de
alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a
que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior. Siempre que se
realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
18
5. Verificando el quórum, La Asamblea será instalada por el Presidente de La Junta
Directiva y en su defecto por el vicepresidente o cualquier miembro de ésta.
Aprobado el orden del día se elegirá del seno de La Asamblea un Presidente y un
Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El secretario será nombrado por el
Presidente.
6. A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un solo voto.
7. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma de estatutos, la
imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación, de aportes
extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los
asociados o de los delegados presentes en La Asamblea. La determinación sobre
fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el
voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los
delegados convocados.
8. La elección la efectuará la asamblea general para los miembros de Junta Directiva,
Comité de Control Social y Comité de Apelaciones, presentándose listas o planchas,
debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cuociente electoral o bajo el
sistema uninominal, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por
unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una lista o plancha. Para
todos los eventos se tendrá en cuenta lo aprobado en el reglamento de Asamblea. En
todo caso el Revisor Fiscal será elegido por mayoría absoluta en la Asamblea
General y se presentará la postulación del principal y el suplente.
9. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas
estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la siguiente
información: lugar, fecha y hora de la reunión forma y antelación de la convocatoria
y órgano o persona que convoco número de los asociados o delegados convocados y
de los asistentes, los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos
emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes
a la reunión; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de la clausura y las
demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo
del evento.
10. El estudio, aprobación y firma de acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de
la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y
quienes actuaran en representación de éstos.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA - Son funciones de La Asamblea
General:
1. Determinar las directrices generales y la política del Fondo
2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia
3. Considerar, aprobar o no los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y
programas a desarrollar.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
19
4. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
5. Elegir los miembros de La Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor
Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración a estos últimos.
6. Reformar el estatuto.
7. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación
del Fondo.
8. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter
de suprema autoridad del Fondo.
Parágrafo: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas
del Fondo a disposición y conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea
General, dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento.
ARTÍCULO 51. JUNTA DIRECTIVA - La Junta Directiva es el órgano de administración
permanente del Fondo sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de
los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y dos (2)
miembros suplentes elegidos por La Asamblea General para un periodo de un (1) año, los
cuales podrán ser reelegidos.
Parágrafo: Ante la renuncia definitiva de cuatro (4) o más socios que conformen la Junta
Directiva y que no puedan ser reemplazados dentro del seno de la misma, se citara a una
Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA - Para ser elegido miembro de la junta Directiva se requiere:
1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
2. No haber sido sancionado
3. Tener como mínimo un año (1) de afiliación al Fondo
4. No ser pensionado
5. No ser empleado del Fondo de Empleados de Asesoftware.
6. Tener una capacitación en Economía Solidaria de mínimo 20 horas.
ARTÍCULO 53. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA - La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo exijan.
En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios,
su periodo y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria, los demás asistentes,
la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
20
las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en
general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTÍCULO 54. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA – Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las
siguientes causales:
1. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos,
etc., del Fondo.
2. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del Fondo o cualquier
agresión física o verbal contra cualquier miembro de La Junta o Entidad.
3. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual están
investidos.
4. Por perder la calidad de Asociado.
5. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin
causa justificada a juicio de este mismo organismo.
Parágrafo: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a
esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión
será exclusivamente competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA - Son funciones de La Junta
Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea
General.
2. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
3. Nombrar sus dignatarios
4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual así como planes de acción y programas a
desarrollar.
5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarles su asignación, así como a los miembros
de los comités especiales
6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el Fondo así
como la utilización de los fondos.
8. Reglamentar las compensaciones de ahorro permanente con obligaciones
contractuales.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de
distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo
informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.
10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, y sobre la
compensación y devolución de ahorros permanentes o aportes sociales.
11. Convocar a Asamblea General de Asociados o Delegados.
12. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones,
autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cuantía y
facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del Fondo.
13. Fijar la cuantía de las fianzas que debe presentar el Gerente, el Tesorero y los demás
empleados que a su juicio deban garantizar el manejo.
14. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y el presente estatuto le
correspondan y no estén atribuidas a otro organismo.
Parágrafo: La Junta Directiva podrá delegar alguna de las anteriores funciones en comités
especiales o comisiones transitorias nombradas por esta o en el Gerente.
Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de
sus dignatarios, procuraran establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las
aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la
representatividad.
ARTÍCULO 56. GERENTE - El Gerente es el Representante Legal del Fondo, principal
ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos
los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva para periodos de un año y podrá ser
reelegido y removido libremente, y entrará a ejercer el cargo una vez sea registrado ante la
entidad que ejerza vigilancia y control de los Fondos de Empleados y haya constituido la
póliza de manejo de fondos fijada por la Junta Directiva, la cual será cubierta por el fondo de
empleados.
Parágrafo: Las ausencias temporales del Gerente serán llenadas por la persona que determine
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 57. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE - Para
ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el
conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:
1. Tener título profesional conferido por institución de educación superior.
2. Demostrar conocimientos relacionados con los principios y valores, de la economía
solidaria y sus fundamentos legales y administrativos.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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3. Tener experiencia en el manejo empresarial por haber desempeñado cargos en
entidades públicas o privadas, preferentemente del sector solidario o en órganos de
dirección.
4. No tener antecedentes disciplinarios en el ejercicio de cargos anteriores y contar con
buenas referencias sobre su desempeño profesional.
5. No estar incurso en incompatibilidades previstas en la ley y el presente estatuto.
6. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 58. CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE - El Gerente podrá ser
removido cuando se le compruebe la omisión o infracción contra las disposiciones legales
vigentes o las contempladas en los estatutos y que en consecuencia lesionen los intereses del
Fondo.
ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE - Son funciones del Gerente:
1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Nombrar y remover a los empleados del Fondo en coordinación con la Junta
Directiva.
3. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva.
4. Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los
requisitos estatutarios y reglamentarios.
5. Firmar junto con el miembro de la Junta Directiva que esté autorizado, todos los
cheques que gire el Fondo.
6. Enviar oportunamente los informes requeridos por las Entidades de Control
informando de su envío a la Junta Directiva.
7. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual.
8. Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de crédito o servicio
que no se ajusten a los reglamentos establecidos.
9. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el Fondo cumpla
sus fines, sujetándose al Estatuto y a las resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
10. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga
el Fondo o someterlo a arbitramiento, previo concepto de La Junta Directiva.
11. Representar al Fondo en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando
mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue la entidad.
12. Presentar el balance mensual del Fondo a la Junta Directiva.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
23
13. Presentar el plan operativo del Fondo para el siguiente año a más tardar en octubre
de cada año.
14. Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.
Parágrafo: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y
servicios las desempeñara por si o mediante delegación a los funcionarios del Fondo.
ARTÍCULO 60. REGIONALES O SECCIONALES - Con el objeto de descentralizar
administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación
de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, El Fondo podrá adoptar una
división por regionales o selecciónales que será determinada por La Junta Directiva para lo
cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados.
Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan
las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva que
establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que
atenderán dichas dependencias.
ARTÍCULO 61. PARTICIPACION DE LA ENTIDAD PATRONAL EN ORGANOS
ADMINISTRATIVOS - Los convenios que suscriba el Fondo con las entidades patronales
que determinan el vínculo de afiliación de los asociados, podrán establecer la participación de
representantes directos de aquellas entidades, en los comités asesores o decisorios de carácter
administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio y eventualmente podrán
establecer la participación permanente de un representante con derecho a voz en la Junta
Directiva del Fondo.
ARTÍCULO 62. COMITES Y COMISIONES - La Asamblea General, la Junta Directiva y
el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren
necesarios para el cabal funcionamiento del Fondo y prestación de los servicios. Los acuerdos
y reglamentos respectivos establecerán las constitución, integración y funcionamiento de tales
comités o comisiones.
CAPITULO VII. VIGILANCIA Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 63. ORGANOS - Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce
sobre el Fondo, este contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y un
comité de control social.
ARTÍCULO 64. REVISOR FISCAL – El Fondo tendrá un Revisor Fiscal que estará a cargo
de la inspección, fiscalización y vigilancia de los administradores y de las operaciones
contables; dando fe pública que éstos se ajustan a las disposiciones legales, al presente
Estatuto, a los reglamentos, a las decisiones de Asamblea.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General para un periodo de un año con su
respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones.
ARTÍCULO 65. CONDICIONES PARA SER REVISOR FISCAL - El Revisor Fiscal
debe reunir las siguientes condiciones:
1. No podrán ser asociados de FASESOFT y serán elegidos por la mayoría absoluta de
los asociados presentes en la Asamblea General
2. Deberá ser contador público con matricula vigente.
3. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control,
inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de
economía solidaria.
4. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
5. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
El Revisor Fiscal podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por
incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o en los contratos
respectivos.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES - Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que celebren o cumplan por cuenta del Fondo se
ajusten a la ley, a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al
Gerente, a la
3. Superintendencia de Economía Solidaria o a la entidad estatal que haga sus veces,
según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y
en el desarrollo de sus actividades.
4. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que
haya lugar o le sean solicitados.
5. Cerciorarse del diligenciamiento de las actas de las reuniones de la Asamblea, de la
Junta Directiva, y vigilar que se conserve con las debidas seguridades la
correspondencia del Fondo.
6. Velar para que se lleve regularmente la contabilidad del Fondo, y los comprobantes
de las cuentas conforme a las normas contables, auditar las cuentas del Fondo y
autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente, cuando haya lugar a ello.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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7. Inspeccionar los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en
custodia o a cualquier otro título.
8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que le
sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de El
Fondo.
9. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente.
10. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente
estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue
necesario.
11. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado del
dictamen del balance y demás estados financieros.
12. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente, a la sesiones de la Junta
Directiva para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones,
presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
13. Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales, para el
eficaz cumplimiento de sus funciones.
14. Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes del Estatuto y la Asamblea
General y sean compatibles con su cargo.
ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL - El Revisor Fiscal
responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo, a los Asociados o a Terceros, por
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá imponer
al Revisor Fiscal, si lo considera del caso, la obligación de otorgar una caución o garantía para
el eventual pago de estos perjuicios.
ARTÍCULO 68. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL -. Son causales
de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:
1. Mediante decisión tomada por la Asamblea.
2. Por inhabilitación encontrada por parte de los organismos estatales competentes.
3. Por incurrir en negligencia o faltar a la Reserva sobre actos o hechos que tenga
conocimiento en el ejercicio de su cargo.
4. No comunicar o denunciar oportunamente las irregularidades que detecte, ya sea al
Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea o a las entidades de Vigilancia y
Control.
5. Abstenerse de revisar y firmar las declaraciones tributarias.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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6. No llevar papeles de trabajo, según lo establecido en el Artículo 9 de la ley 43/90, y
no exhibirlos a las entidades de Vigilancia y Control cuando se lo requieran.
7. Existir inhabilidad o incompatibilidad de ley, en cuanto a parentesco y relación con
la entidad.
ARTÍCULO 69. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - El Comité de Control Social es un
organismo nombrado por la Asamblea General y tiene a su cargo velar por el correcto
funcionamiento administrativo del Fondo, cuyos mandatos ejecutará y estarán sujetos a las
limitantes, restricciones o condiciones que le impongan la Asamblea General, los Estatutos y
la Ley.
ARTÍCULO 70. COMPOSICIÓN - El Comité de Control Social estará conformada por tres
(3) integrantes principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General
para un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 71. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL - Para ser elegido integrante del Comité de Control Social, se requieren
las mismas condiciones y calidades establecidas para ser integrante de la Junta Directiva.
Artículo 52 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 72. SESIONES Y CONVOCATORIA - El Comité de Control Social elegirá
entre ellos un coordinador y un secretario, se reunirá ordinariamente una vez al mes, en las
fechas que se tienen previamente acordadas. Extraordinariamente cuando las necesidades lo
exijan, a juicio del coordinador de este organismo, del Revisor Fiscal, del Gerente o dos (2)
integrantes principales de este organismo.
ARTÍCULO 73. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ
CONTROL SOCIAL - Se perderá la calidad de miembro del Comité de Control Social, por
las mismas causales por las que se pierde la calidad de miembro de la Junta Directiva. Artículo
54 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 74. DECISIONES Y ACTAS - Las decisiones del Comité de Control Social se
tomarán con un mínimo de dos (2) votos de sus integrantes principales y de lo actuado en las
reuniones se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Coordinador y el Secretario.
Los pronunciamientos de este Comité se llamarán mociones.
ARTÍCULO 75. QUÓRUM - El Quórum se conforma con la asistencia de tres (3) de sus
integrantes, mínimo dos (2) de ellos principales.
ARTÍCULO 76. FUNCIONES - Son funciones del Comité de Control Social:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Velar porque se dé cumplimiento a los Reglamentos de Junta Directiva, Comité de
Educación, Fondo de Solidaridad y los demás que llegaren a aprobarse, controlando
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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las operaciones sociales y la prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en
los mismos.
3. Verificar que las decisiones de los Organismos de Dirección y Administración se
realicen de acuerdo con la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, los Acuerdos o las
Resoluciones correspondientes.
4. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de los Organismos de
Dirección y de los Comités.
5. Ilustrar a los asociados sobre la forma de examinar los libros y balances.
6. Recibir de los asociados los reclamos que estos presenten sobre la prestación de los
servicios y solicitar por escrito al organismo competente los correctivos
oportunamente.
7. Verificar si los asociados están cumpliendo con sus deberes consagrados en la Ley y
demás normas, y efectuar las debidas llamadas de atención por escrito.
8. Solicitar al organismo competente la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque las mismas se ajusten a los procedimientos
establecidos para tal efecto.
9. Verificar y firmar la lista de asociados hábiles que podrán participar en cada
Asamblea.
10. Vigilar porque la prestación de servicios del Fondo se esté haciendo en forma
eficiente, oportuna y de la mejor calidad posible.
11. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los Órganos
competentes del Estado sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento
del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban
adoptarse.
12. Rendir informe de actividades a la Asamblea General.
13. Participar en las reuniones de la Junta Directiva, por derecho propio, con la
representación de uno de sus integrantes con voz pero sin voto.
14. Aplicar la sanción de amonestación.
15. Solicitar la aplicación de sanciones que corresponda a la Junta Directiva.
16. Servir de Comité de Garantía en las elecciones que se efectúen en el Fondo y decidir
los conflictos que se presenten en dichas elecciones.
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CAPITULO VIII. CAPÍTULO VIII. INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 77. INCOMPATIBILIDADES GENERALES - Los miembros principales y
suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplen
funciones de tesorería y contabilidad no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Los miembros del comité de control social no podrán ser simultáneamente miembros de la
Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o
asesoría con la entidad.
Parágrafo: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de comité de
control social, de la Junta Directiva del representante legal y del revisor fiscal, tampoco
podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 78. PROHIBICIONES - No le será permitido al Fondo de Empleados de
Asesoftware:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones
sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones, o
acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o
prerrogativas que las leyes le otorguen a los Fondos de Empleados y demás formas
asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o
preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,
porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen
el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en los estatutos.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
ARTÍCULO 79. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO - Los
miembros de la Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el
carácter de asociado del Fondo no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su
responsabilidad.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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ARTÍCULO 80. INCOMPATIBILIADAD EN LOS REGLAMENTOS - Los reglamentos
internos defunciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán
contemplar incompatibilidades y prohibiciones que consagran las normas vigentes para
mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
CAPITULO IX. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO Y DE
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD - El fondo de empleados de Asesoftware responderá
ente terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los
ahorros permanentes de los asociados. Los Asociados responderán, en primer término, con el
monto de sus aportes sociales y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros
permanentes.
ARTÍCULO 82. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION - El Fondo
podrá disolverse:
1. Por decisión de los asociados adoptada en la Asamblea General, convocada para el
efecto, con el voto calificado previsto por la ley y el establecido en el presente
Estatuto.
2. Por reducción del número de asociados mínimo al requerido para su constitución.
3. Por las demás causales previstas expresamente en la legislación de Fondos de
Empleados.
ARTÍCULO 83. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION - Disuelto el Fondo se
efectuara su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación
cooperativa vigente.
En todo caso, si después de efectuada la liquidación quedara algún remanente este será
entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a
trabajadores; escogida por la Asamblea General de asociados o delegados o en su defecto la
designación la efectuara el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.
ARTÍCULO 84. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES - Para efecto
del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva el
Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por periodo anual,
el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de
las fechas de su celebración.
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CAPITULO X. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS.
ARTÍCULO 85. DIFERENCIAS - Las diferencias que surjan entre el Fondo de empleados y
sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo y
siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará someterlas en su orden al
procedimiento de arbitramento de amigables componedores, a la conciliación o al
arbitramento legal.
ARTÍCULO 86. PROPOSICIONES - Las proposiciones o insinuaciones de los
conciliadores o amigables componedores no obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar
a un acuerdo se hará constar en acta, si no hay acuerdo los interesados quedan en libertad de
acudir a los procedimientos del Tribunal de Arbitramento o a la Justicia Ordinaria.
ARTÍCULO 87. CONCILIACIÓN - La Junta Directiva, facilitará el procedimiento de
conciliación procurando que antes de que el conflicto tenga que definirse por amigable
composición, por arbitramento o por justicia ordinaria, este pueda ser conciliado por las partes
en conflicto. Para el efecto la Junta Directiva integrará una Comisión que facilite el proceso
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a conocido el hecho.
De no tener resultados por esta vía la Junta Directiva integrará el Comité de Arbitramento de
amigables componedores o de autoridad moral competente, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de comunicada la situación por la Comisión, de negociación amigable,
procurando seguir las recomendaciones de la Comisión y teniendo en cuenta para la
integración de los Comités de arbitramiento los candidatos sugeridos por las partes en
conflicto.
CAPITULO XI. DE LA INTEGRACION, FUSION E INCORPORACION
ARTÍCULO 88. INTEGRACIÓN - Por decisión de la Junta Directiva podrá integrarse en
organizaciones de grado superior, cuando lo juzgue conveniente para el mejor cumplimiento
de sus fines económicos y sociales.
ARTÍCULO 89. INCORPORACIÓN Y FUSIÓN - El Fondo de Empleados podrá
incorporarse a otro adoptando la denominación del mismo, acogiéndose a sus estatutos y
amparándose en su personería jurídica. Podrá igualmente fusionarse con otros Fondos de
Empleados constituyendo una nueva entidad regida por nuevos estatutos. La determinación
sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar con el
voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados
convocados, en la Asamblea General Extraordinaria que para el efecto se convocará.
En caso de incorporación la entidad incorporante, y en el de fusión, el nuevo Fondo de
Empleados, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos incorporados o
fusionados.
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE
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CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 90. REGLAMENTACION DEL ESTATUTO - El presente Estatuto será
reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el
funcionamiento interno y en la prestación de servicios del Fondo.
ARTÍCULO 91. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS - Cuando se
pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto se procederá así:
Cualquier asociado podrá presentar la propuesta a la Junta Directiva, que la estudiará y si la
considera necesaria y conveniente la presentará en la Asamblea inmediatamente siguiente.
Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto
del setenta por ciento (70%) de los asociados o los delegados presentes en la Asamblea,
siempre y cuando exista un quórum señalado en el numeral 1 de artículo 49 de este Estatuto.
ARTÍCULO 92. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS - Cuando la ley, los
decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de le Fondo, no
contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se aplicaran las
disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en
el Código de Comercio para sociedades y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de
Empleados y su carácter de no lucrativos.
El presente Estatuto fue aprobado en Asamblea General celebrada el día 03 de Agosto de
2010, ajustándose a las disposiciones contenidas en el decreto Ley 1481 de 1989, la ley 454 de
1998 y a las exigencias de requerimiento estatutario señaladas por la misma ley.
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CONTROL DE CAMBIOS
APROBACIÓN DEL DOCUMENTO ASAMBLEA GENERAL
Versión Fecha Autor Revisor Descripción el cambio
1.0 Marzo 24 de
2007 Junta Directiva
Asamblea
General Emisión.
2.0 Agosto 03 de
2010 Junta Directiva
Asamblea
General
Artículo 12. Eliminar los requisitos de
cuota de admisión y periodo de
prueba.
Artículo 17. Se cambia la multa de
reintegro por la definición de un
aporte que se encuentre entre el 5% y
10% del salario mensual, con respecto
al establecido para el ingreso (entre el
2% y el 10%).
Artículo 30. Se incluye un parágrafo
donde se establece que si hay créditos
activos no se puede disminuir el monto
del aporte.
Artículo 32. Se establece la
devolución parcial o cruce de créditos
con cargos a los ahorros permanentes
acorde a lo definido por la Junta
Directiva.
Artículo 41. Se actualizan los
lineamientos para aplicar los
excedentes.
Artículo 51. Se actualiza el número de
integrantes de la junta directiva a cinco
principales y dos suplentes.