Acta de Reunión de Comité de Control - Outsourcing de TI y … · Efectuar inversiones...

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FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE “FASESOFT” ESTATUTOS BOGOTÁ D.C.

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FONDO DE EMPLEADOS

DE ASESOFTWARE

“FASESOFT”

ESTATUTOS

BOGOTÁ D.C.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

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INDICE

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 4

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION ......................................................................................................... 4 ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITOS DE OPERACIONES - ........................................................................................ 4 ARTÍCULO 3. DURACIÓN ................................................................................................................................................... 4

CAPITULO II. OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ........................................................................ 4

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 4 ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS .................................................................................................................... 4 ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS ............................................................. 5 ARTÍCULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS ...................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 8. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS ................................................................................... 5 ARTÍCULO 9. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES........................................................................... 6 ARTÍCULO 10. CONVENIOS CON LA ENTIDAD PATRONAL ....................................................................................... 6

CAPITULO III. ASOCIADOS .............................................................................................................................. 6

ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS .................................................................................. 6 ARTÍCULO 12. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO ....................... 6 ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ASOCIADOS .............................................................................................................. 6 ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ........................................................................................................... 7 ARTÍCULO 15. PERDIDA DE CARÁCTER DE ASOCIADO ............................................................................................. 8 ARTÍCULO 16. RENUNCIA VOLUNTARIA ...................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 17. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA ...................................................................... 8 ARTÍCULO 18. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD PATRONAL .............................................................................. 8 ARTÍCULO 19. EXCLUSION ............................................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO ........................................................................................................................ 9 ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ............................................................. 9

CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO: CAUSALES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES .......... 9

ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES ........................................................ 9 ARTÍCULO 23. AMONESTACION .................................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 24. SANCIONES PECUNIARIAS................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS ............................................................................................... 10 ARTÍCULO 26. SUSPENSION TOTAL DEL DERECHO .................................................................................................. 10 ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES ...................................................................... 10 ARTÍCULO 28. COMITÉ DE APELACIONES ................................................................................................................... 12

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO ....................................................................................................... 12

ARTÍCULO 29. PATRIMONIO ........................................................................................................................................... 12 ARTÍCULO 30. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS ........................................................................... 12 ARTÍCULO 31. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: CARACTERÍSTICAS ............................................................ 12 ARTÍCULO 32. AHORROS PERMANENTES: CARACTERÍSTICAS ............................................................................. 13 ARTÍCULO 33. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO ................................................................................................. 13 ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS ...................................................................................... 13 ARTÍCULO 35. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES ............................................................. 13 ARTÍCULO 36. RESERVAS PATRIMONIALES ............................................................................................................... 14 ARTÍCULO 37. FONDOS .................................................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 38. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS .................................................................................. 14 ARTÍCULO 39. AUXILIOS Y DONACIONES ................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 40. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO ............................................................................................. 14 ARTÍCULO 41. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ............................................................................................................... 14

CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN .................................................................................................. 15

ARTÍCULO 42. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................................................. 15 ARTÍCULO 43. ASAMBLEA GENERAL ........................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ............................................................................................ 16

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ARTÍCULO 45. CLASES DE ASAMBLEAS ...................................................................................................................... 16 ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ................................................................... 16 ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ...................................................... 16 ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER....................................................... 17 ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES .................................................. 17 ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ........................................................................................................... 18 ARTÍCULO 51. JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................................................. 19 ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA ................................. 19 ARTÍCULO 53. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ................................................................................ 19 ARTÍCULO 54. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ........................................ 20 ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .............................................................................................. 20 ARTÍCULO 56. GERENTE.................................................................................................................................................. 21 ARTÍCULO 57. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE ............................................................... 21 ARTÍCULO 58. CAUSALES DE REMOCION DEL ........................................................................................................... 22 ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE .................................................................................................................. 22 ARTÍCULO 60. REGIONALES O SECCIONALES ............................................................................................................ 23 ARTÍCULO 61. PARTICIPACION DE LA ENTIDAD PATRONAL EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS .................. 23 ARTÍCULO 62. COMITES Y COMISIONES ...................................................................................................................... 23

CAPITULO VII. VIGILANCIA Y FISCALIZACION .................................................................................... 23

ARTÍCULO 63. ORGANOS ................................................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 64. REVISOR FISCAL .................................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 65. CONDICIONES PARA SER REVISOR FISCAL ..................................................................................... 24 ARTÍCULO 66. FUNCIONES ............................................................................................................................................. 24 ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL ....................................................................................... 25 ARTÍCULO 68. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL ........................................................................... 25 ARTÍCULO 69. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ............................................................................................................ 26 ARTÍCULO 70. COMPOSICIÓN ........................................................................................................................................ 26 ARTÍCULO 71. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ........................... 26 ARTÍCULO 72. SESIONES Y CONVOCATORIA ............................................................................................................. 26 ARTÍCULO 73. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ CONTROL SOCIAL .......................... 26 ARTÍCULO 74. DECISIONES Y ACTAS ........................................................................................................................... 26 ARTÍCULO 75. QUÓRUM .................................................................................................................................................. 26 ARTÍCULO 76. FUNCIONES ............................................................................................................................................. 26

CAPITULO VIII. CAPÍTULO VIII. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES .............................. 28

ARTÍCULO 77. INCOMPATIBILIDADES GENERALES ................................................................................................. 28 ARTÍCULO 78. PROHIBICIONES ..................................................................................................................................... 28 ARTÍCULO 79. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO ......................................................................... 28 ARTÍCULO 80. INCOMPATIBILIADAD EN LOS REGLAMENTOS .............................................................................. 29

CAPITULO IX. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO Y DE LOS ASOCIADOS .............. 29

ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD ............................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 82. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION .......................................................................... 29 ARTÍCULO 83. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION ................................................................................................ 29 ARTÍCULO 84. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES ...................................................................... 29

CAPITULO X. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS. .......................................................... 30

ARTÍCULO 85. DIFERENCIAS .......................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 86. PROPOSICIONES ..................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 87. CONCILIACIÓN ....................................................................................................................................... 30

CAPITULO XI. DE LA INTEGRACION, FUSION E INCORPORACION ................................................. 30

ARTÍCULO 88. INTEGRACIÓN......................................................................................................................................... 30 ARTÍCULO 89. INCORPORACIÓN Y FUSIÓN ................................................................................................................ 30

CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................. 31

ARTÍCULO 90. REGLAMENTACION DEL ESTATUTO ................................................................................................. 31 ARTÍCULO 91. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS .................................................................... 31 ARTÍCULO 92. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS ......................................................................................... 31

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION - La entidad es una empresa

asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales

vigentes y en especial la legislación sobre Fondo de Empleados y el presente estatuto y se

denomina FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE.

La entidad adopta la sigla “FASESOFT”.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITOS DE OPERACIONES - El domicilio principal

del fondo será el Distrito Capital de Bogotá, Departamento de Cundinamarca. Tiene como

ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN - La duración del Fondo es indefinida pero podrá disolverse y

liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y

el presente estatuto.

CAPITULO II. OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS - El fondo tendrá como objetivos generales los de fomentar la

solidaridad, el compañerismo, el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de

servicios de índole social que busquen el mejoramiento de las condiciones económicas,

sociales, culturales y morales de todos los asociados.

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS - Para cumplir sus objetivos, el Fondo

podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

1. Recibir de sus asociados el aporte mensual establecido en el artículo 30 del presente

estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.

2. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades de acuerdo a

las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la entidad.

3. Contratar seguros que amparen y protejan los ahorros y créditos, que sus asociados

tengan en el Fondo.

4. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades

de vivienda de sus asociados.

5. Suministrar servicios constitutivos de la seguridad social contratándolos por medio

de terceros en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación,

capacitación profesional, seguros, etc., para beneficio de sus asociados y familiares,

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aclarando que el Fondo de Empleados de Asesoftware no realizará directamente

actividades de educación formal o no formal propias del Sistema Nacional de

Educación, ni tampoco actividades propias de la ley 100 de 1993.

6. Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces con destino al Fondo.

7. Celebrar convenios y operaciones con instituciones financieras, siempre que sean

necesarios para el desarrollo del objeto social.

8. Integrarse con otras entidades y/o gremios, para ejecutar acciones tendientes a la

defensa y desarrollo del sector solidario.

9. Efectuar inversiones productivas permitidas a los fondos de empleados, que aseguren

el fortalecimiento del patrimonio y el crecimiento sostenido de la entidad.

10. Organizar, coordinar y prestar los demás servicios y actividades, conexas y

complementarias de las anteriores, destinados a cumplir el objeto social.

11. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias

de las anteriores o destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal

sentido el Fondo podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o

dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o

inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar,

endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de

comercio, importar o exportar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o

comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clases de

actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS -

Para el establecimiento de los servicios, dictaran reglamentaciones particulares donde se

consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación,

aso como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal

funcionamiento.

ARTÍCULO 7. EXTENSION DE SERVICIOS - Los servicios de previsión, solidaridad y

bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y

demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán

requisitos y condiciones de tal extensión y hasta que grado de parentesco afinidad puede

prestarse el servicio al familiar.

ARTÍCULO 8. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS - Cuando no sea

posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y

demás señalados en el artículo 5º. del presente estatuto, el Fondo podrá prestarlos por

intermedio de otras entidades, preferiblemente de igual naturaleza o del sector cooperativo.

Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados,

complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de

contratos o convenios con otras instituciones.

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ARTÍCULO 9. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES - En desarrollo

de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el Fondo podrá organizar todos los

establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos,

operaciones y negocios jurídicos.

ARTÍCULO 10. CONVENIOS CON LA ENTIDAD PATRONAL - El Fondo conservando

su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá

aceptar el patrocinio de ASESOFTWARE LTDA, sus empresas anexas y complementarias

para la cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las

actividades y servicios en beneficio de los asociados.

CAPITULO III. ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS - El número de

asociados del Fondo es variable e ilimitado. Tiene un carácter de tales, las personas que

habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente permanecen asociadas y

están debidamente inscritas.

Parágrafo: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen

posteriormente a partir de que su solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y

REQUISITOS DE INGRESO - Pueden aspirar a ser asociados del Fondo las personas

naturales que tengan como vínculos ser dependientes con contrato laboral de

ASESOFTWARE LTDA, los trabajadores del FONDO DE EMPLEADOS DE

ASESOFTWARE y los pensionados que al adquirir su condición de tales hayan sido

asociados al Fondo. Para ser admitido como asociado de FASESOFT, el interesado deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser legalmente capaz.

2. Autorizar a ASESOFTWARE LTDA o FASESOFT, para que se retenga de su

sueldo con destino al Fondo la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota

periódica de Aportes Sociales y Ahorros Permanentes establecida en el presente

estatuto.

3. No estar asociado a otro Fondo de Empleados que funcione en la misma empresa y

que preste similares servicios.

ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ASOCIADOS - Deberes fundamentales de los

asociados:

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1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los

Fondos de Empleados en general y del Fondo de Empleados de Asesoftware en

particular

2. Comportarse con el espíritu solidario frente al Fondo y sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y

los órganos directivos y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas

de su asociación al Fondo.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio social del Fondo.

6. Usar adecuadamente los servicios del Fondo.

7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido

encomendados.

8. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas del Fondo de Empleados

adopten conforme al estatuto y reglamentos.

9. Los demás que le fijen la ley y el estatuto.

Parágrafo: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se

establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse

teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS - Son derechos fundamentales de los

asociados:

1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo

2. Participar de las actividades del Fondo y de su administración mediante el

desempeño de cargos sociales

3. Ser informados de la gestión del Fondo, de sus aspectos económicos y financieros y

de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y

en las reuniones de asociados a Asambleas generales.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas generales y elección de condiciones que

garanticen la igualdad de asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos

previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión del Fondo en los términos y con los procedimientos que

establezcan al Estatuto y los reglamentos.

6. Retirarse voluntariamente del Fondo.

7. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.

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Parágrafo: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento

de los deberes y obligaciones, y a que no se encuentren suspendidos conforme al régimen

disciplinario.

ARTÍCULO 15. PERDIDA DE CARÁCTER DE ASOCIADO - El carácter de asociado

del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.

2. Por desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de

asociación, con las excepciones establecidas en el presente estatuto.

3. Por exclusión debidamente adoptada.

4. Por fallecimiento.

ARTÍCULO 16. RENUNCIA VOLUNTARIA - La renuncia voluntaria deberá presentarse

por escrito y se hará efectiva a los dos (2) meses de la fecha de presentación, lapso de tiempo

requerido por el Fondo para efectuar las provisiones que estime necesarias.

ARTÍCULO 17. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA - El

asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo y solicite su reingreso a él, deberá

presentar solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro, y definir un aporte

periódico obligatorio no inferior al cinco por ciento (5%), ni superior al diez por ciento (10%)

del salario mensual que devengue, pagadera con la periodicidad que los Asociados reciben su

ingreso. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del

asociado, siendo irretroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.

Parágrafo: Mediante reglamentación especial, la Junta Directiva precisará determinadas

condiciones para considerar estos reintegros, tendientes a mantener la seriedad de la

vinculación de los miembros con el Fondo, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado

cumplimiento de los objetivos de la entidad.

ARTÍCULO 18. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD PATRONAL - La

desvinculación laboral de la compañía ASESOFTWARE LTDA, del FONDO DE

EMPLEADOS o de las empresas anexas y complementarias a estas, que determinen el vínculo

de afiliación, implica automáticamente la pérdida del carácter de asociado.

Parágrafo: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación

laboral de la entidad patronal y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin

sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen

por primera vez.

ARTÍCULO 19. EXCLUSION - Los asociados del Fondo perderán su carácter de tales,

cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las

siguientes causales:

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1. Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carácter político,

religioso, racial o de otra índole.

2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.

3. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.

4. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.

5. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.

6. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo requiera.

7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por el

Fondo.

8. Por ingresar a otros Fondos de Empleados que funcione dentro de la misma empresa

y que preste similares servicios.

9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.

10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o de

terceros.

11. Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos causales de

exclusión.

ARTÍCULO 20. MUERTE DEL ASOCIADO - En caso de muerte se entenderá perdida la

calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del descenso y la Junta Directiva

formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento

del hecho.

ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO - Al

producirse la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirara del registro social.

La Junta Directiva podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del

Fondo, se efectuaran los cruces y compensaciones necesarias y se entregara o se cobrara el

saldo de las sumas que resulten a su favor o a cargo por aportes sociales individuales, ahorros

y demás derechos económicos que posea el asociado.

CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO: CAUSALES,

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES -

Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en el

Fondo y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las

siguientes sanciones:

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1. Amonestaciones.

2. Multas y demás sanciones pecuniarias.

3. Suspensión del uso del servicio.

4. Suspensión total de derecho y servicios.

5. Exclusión.

ARTÍCULO 23. AMONESTACION - Sin necesidad de investigación previa o de

requerimiento, la Junta Directiva, podrá hacer amonestaciones a los asociados que comentan

faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se

dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra

esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar

por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejara constancia.

ARTÍCULO 24. SANCIONES PECUNIARIAS - Por decisión de la Asamblea General se

podrán imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no

participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá

exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinara para actividades de

solidaridad social.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que

suscriba el asociado con el Fondo, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses

moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de

obligaciones.

ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS - Los reglamentos de los

diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por

incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la presentación de los

mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán

establecidos en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 26. SUSPENSION TOTAL DEL DERECHO - Si ante la ocurrencia de alguno

o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieren atenuantes o

justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad o por causa imputable

al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente

en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de

los derechos del asociado infractor indicando con precisión el periodo de la sanción, que en

todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE SANCIONES - Para

proceder a imponer las sanciones contempladas en el estatuto y en los cuales no se encuentre

previsto un procedimiento, se aplicara en todos los casos el siguiente:

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

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1. El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria, donde

expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones

legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. La Junta Directiva

decidirá en pleno, si existe mérito o no para formular cargos al asociado

posiblemente infractor. Decisión que será notificada mediante el mecanismo que más

adelante se determina.

2. Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado, este podrá

dentro de los diez (10) días calendario siguiente, a la notificación presentar sus

descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión

de fondo. El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

3. Una vez vencido el termino anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y

conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión de fondo, y en caso

de imponer sanción, se requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros. La

sanción se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada al

asociado sancionado, tal como lo señale el estatuto.

4. Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de

diez (10) días calendario siguientes de la notificación interponer el recurso de

reposición y de apelación, ante la Junta Directiva, en escrito debidamente sustentado.

El recurso de reposición será resuelto por dicho organismo en la reunión siguiente y

en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido

interpuesto, ante el Comité de Apelaciones. Cuando la sanción consista en exclusión

y esta sea confirmada por la Junta Directiva al resolver el recurso de reposición,

concederá el de apelación si fue interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá

suspendido sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones resuelva en la reunión

siguiente a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos

económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión

que resolvió el recurso de reposición.

5. Para efectos el recurso de apelación, la asamblea general conformara de su seno un

Comité de Apelaciones, el cual escuchara al asociado sancionado, observara las

pruebas y en pleno decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificara al asociado

en el acto y se aplicara de inmediato.

Parágrafo: Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado

investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: 1) Dentro de los cinco (5) días

calendario siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de FASESOFT,

intentará la notificación personal al asociado, citándolo mediante cualquier medio escrito para

que reciba la notificación personal, y 2) En caso que no comparezca en el término inicialmente

señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el termino de

cinco (5) días calendario en las dependencias de FASESOFT y copia de la misma se enviara

por correo certificado a la última dirección que figure en el registro social, de la fecha de

FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE fijación y el termino que permaneció fijado

se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del

último día hábil de la fijación en las dependencias de FASESOFT.

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ARTÍCULO 28. COMITÉ DE APELACIONES - FASESOFT contará con un Comité de

Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes

numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año. Este Comité

tendrá un plazo de diez (10) días calendario para resolver los casos que se le presenten y que

sean de su competencia. De cada caso tratado se dejara constancia escrita en las actas

respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 29. PATRIMONIO - El patrimonio del Fondo es variable e ilimitado y estará

conformado por:

1. Los aportes sociales individuales.

2. Las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Parágrafo: Durante la existencia del FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE, el

monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles será la suma de cincuenta (50)

salarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO 30. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS - Todos los

asociados al Fondo, deberán comprometerse a aportar una suma periódica obligatoria no

inferior al dos por ciento (2%), ni superior al diez por ciento (10%) del salario mensual que

devengue, pagadera con la periodicidad que los Asociados reciben su ingreso. Del total de la

cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevara a Aportes Sociales

individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes. Sobre estos

ahorros se podrán hacer reconocimientos a cada asociado, de acuerdo con la reglamentación

que expida la Junta Directiva. La cuantía de la cuota periódica obligatoria es seleccionada por

el asociado dentro de los topes establecidos.

Parágrafo: El asociado podrá cambiar el monto del aporte después de cumplidos seis (6)

meses realizando el mismo aporte. Si el asociado tiene créditos activos no puede disminuir el

monto del aporte.

ARTÍCULO 31. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: CARACTERÍSTICAS - Los

aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo, como

garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por

demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se

reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa. Así mismo,

procede la devolución, cuando se decrete la disolución y liquidación del fondo, cuando se

amorticen aportes en igualdad de condiciones para todos los Asociados, o cuando los aportes

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

13

de algún Asociado superen el 10% del monto total de aportes del Fondo. conforme se

establece en el Estatuto, con cargo a un fondo creado por la Asamblea General; podrá

mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites

establecidos por las disposiciones legales.

ARTÍCULO 32. AHORROS PERMANENTES: CARACTERÍSTICAS - Los ahorros

permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo como garantía

de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo por

demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros;

por regla general no serán devueltos al asociado sino hasta cuando éste pierda su carácter de

tal.

La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el

reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el

otorgamiento de créditos. Así mismo, podrá reglamentar la devolución parcial o cruce de

créditos con cargos a los ahorros permanentes.

ARTÍCULO 33. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO - Sin perjuicio del depósito de

ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito

de ahorro en el Fondo, bien sean estos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la

reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS - Los aportes sociales

individuales los destinará El Fondo a las operaciones propias del objeto social a juicio de la

Junta Directiva.

Los depósitos de ahorros, de cualquier clase, que capte el Fondo deberán ser invertidos en

créditos de los asociados en las condiciones y con las garantías que señalan los reglamentos de

conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder

adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan

mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos

exigibles.

ARTÍCULO 35. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES - Los

asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán

derecho a que el Fondo les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos

económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha

de comprobación de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su

participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Si un año después del cierre del ejercicio económico en el cual el asociado se retiró existieren

saldos a favor, éstos serán destinados a incrementar el “Fondo de Solidaridad”, en el siguiente

periodo económico.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para el

Fondo, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de una

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

14

(1) año, pero en este evento se reconocerán los intereses corrientes sobre los saldos adeudados

a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

ARTÍCULO 36. RESERVAS PATRIMONIALES - Sin perjuicio de las provisiones

necesarias que constituye La Junta Directiva, La Asamblea General podrá crear reservas de

orden patrimonial con destino específico, en todo caso deberá existir una reserva para la

protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la

forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para

el cual fueron creadas y la parte no utilizadas de estas, en el evento de la liquidación será

irrepartible a cualquier título entre los asociados y no acrecentará sus aportaciones

individuales.

ARTÍCULO 37. FONDOS - El Fondo de Empleados de Asesoftware, podrá contar con

fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se

destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los

fondos se destinen para la prestación de sus servicios, su reglamentación corresponde definirla

a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el

sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 38. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS - Por regla general,

con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su

aplicación los porcentajes previstos por la ley. Asimismo y por disposición de la Asamblea

General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o

consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los

presupuestos del Fondo y se registre en su contabilidad, incrementos progresivos de las

reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 39. AUXILIOS Y DONACIONES - Los auxilios y donaciones que reciba El

Fondo se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, o en su defecto serán de carácter

patrimonial.

Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo

reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por

estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentaran sus aportes.

ARTÍCULO 40. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO - El ejercicio económico

del Fondo se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y

se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

ARTÍCULO 41. EXCEDENTE DEL EJERCICIO - El excedente del ejercicio económico

del Fondo una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos

financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas

del activo y el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:

1. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

15

2. Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado

anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de

la siguiente manera:

1. Mínimo un 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

2. Mínimo un 10% para el fondo de emprendimiento solidario.

3. El restante, es decir, el otro 70% se puede destinar:

a) Para crear o incrementar fondos permanentes (patrimoniales), o agotables

(pasivos) con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación,

previsión y solidaridad en beneficios de los asociados y sus familiares, en la

forma que dispongan los estatutos o la asamblea general.

b) Para crear un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales

dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto

no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que

resulten del ejercicio.

La revalorización de aportes consiste en registrar en la cuenta "Fondo para

revalorización de aportes sociales" el valor que apruebe la asamblea con el

ánimo de reconocer las alteraciones del valor real de los aportes y solo se hará

este procedimiento para los ejercicios económicos posteriores a la iniciación

de su vigencia.

Para registrar la capitalización o valorización de aportes sociales, teniendo en

cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el I.P.C. certificado por

el DANE) Es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes. Esta

valoración o capitalización se hará con cargo al Fondo de revalorización de

aportes.

CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 42. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN - La administración del Fondo

será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTÍCULO 43. ASAMBLEA GENERAL - La Asamblea General es el órgano máximo de

administración del Fondo y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre

que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o los delegados

elegidos directamente por éstos.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

16

En las Asambleas Generales cada asociado o delegado participa en igualdad de derechos sin

consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el Fondo de Empleados, ni

discriminaciones o privilegios.

Parágrafo: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para elección de

delegados, los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria no tengan

suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

para con el Fondo.

El Revisor Fiscal, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos

últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio publico visible de las

oficinas del Fondo y sedes de las empresas, con diez (10) días hábiles de anticipación a la

fecha que se celebrará la Asamblea o se efectuará la elección de delegados.

ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS - La Asamblea General de

Asociados será sustituida por la Asamblea General de Delegados, si el número de asociados

del Fondo es superior a 300, en razón a que con tal número se dificulta su realización.

Igualmente la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la

Asamblea General de Asociados resulta significativamente onerosa en proporción a los

recursos del Fondo de Empleados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en

lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que

garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de

delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con

posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos.

ARTÍCULO 45. CLASES DE ASAMBLEAS - Las reuniones de Asamblea General serán

Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3)

primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas

podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que

no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se

podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente

de estos.

ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - La

convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una

anticipación no menor a diez (10) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la

misma y se notificará a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijado en

lugares visibles de las oficinas del Fondo y de las Empresas.

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el Revisor Fiscal o el quince

por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objetivo de que ésta se

efectué dentro del término legal que señala este estatuto.

ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA -

La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

17

efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de

sus asociados, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento,

indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la

Asamblea Ordinaria.

Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la

Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Revisor Fiscal o el quince por

ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer

la convocatoria.

ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER -

Por regla general, la participación de los asociados en reuniones de Asamblea General debe ser

directa, sin embargo con eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados,

éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las

formalidades previstas en la ley y las señaladas en las respectiva convocatoria de Asamblea.

Los Asociados ubicados en Bogotá podrán recibir hasta dos (2) poderes y los Asociados de

Sucursales fuera de Bogotá podrán representar al total de Asociados de la respectiva sede,

mediante poder dirigido a la Asamblea.

Los Asociados elegidos como delegados de este tipo de Asamblea y los miembros de la Junta

Directiva, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en

cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES - En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las

siguientes normas:

1. El quórum de La Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye

la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos.

2. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum,

La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de

asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de

asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%), requerido para constituir un

Fondo de Empleados.

3. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum será el cincuenta por ciento

(50%) de los elegidos.

4. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de

alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a

que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior. Siempre que se

realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

18

5. Verificando el quórum, La Asamblea será instalada por el Presidente de La Junta

Directiva y en su defecto por el vicepresidente o cualquier miembro de ésta.

Aprobado el orden del día se elegirá del seno de La Asamblea un Presidente y un

Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El secretario será nombrado por el

Presidente.

6. A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un solo voto.

7. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma de estatutos, la

imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación, de aportes

extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los

asociados o de los delegados presentes en La Asamblea. La determinación sobre

fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el

voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los

delegados convocados.

8. La elección la efectuará la asamblea general para los miembros de Junta Directiva,

Comité de Control Social y Comité de Apelaciones, presentándose listas o planchas,

debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cuociente electoral o bajo el

sistema uninominal, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por

unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una lista o plancha. Para

todos los eventos se tendrá en cuenta lo aprobado en el reglamento de Asamblea. En

todo caso el Revisor Fiscal será elegido por mayoría absoluta en la Asamblea

General y se presentará la postulación del principal y el suplente.

9. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas

estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la siguiente

información: lugar, fecha y hora de la reunión forma y antelación de la convocatoria

y órgano o persona que convoco número de los asociados o delegados convocados y

de los asistentes, los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos

emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes

a la reunión; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de la clausura y las

demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo

del evento.

10. El estudio, aprobación y firma de acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de

la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y

quienes actuaran en representación de éstos.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA - Son funciones de La Asamblea

General:

1. Determinar las directrices generales y la política del Fondo

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia

3. Considerar, aprobar o no los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y

programas a desarrollar.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

19

4. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir los miembros de La Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor

Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración a estos últimos.

6. Reformar el estatuto.

7. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación

del Fondo.

8. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter

de suprema autoridad del Fondo.

Parágrafo: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas

del Fondo a disposición y conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea

General, dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento.

ARTÍCULO 51. JUNTA DIRECTIVA - La Junta Directiva es el órgano de administración

permanente del Fondo sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de

los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y dos (2)

miembros suplentes elegidos por La Asamblea General para un periodo de un (1) año, los

cuales podrán ser reelegidos.

Parágrafo: Ante la renuncia definitiva de cuatro (4) o más socios que conformen la Junta

Directiva y que no puedan ser reemplazados dentro del seno de la misma, se citara a una

Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 52. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIVA - Para ser elegido miembro de la junta Directiva se requiere:

1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones

2. No haber sido sancionado

3. Tener como mínimo un año (1) de afiliación al Fondo

4. No ser pensionado

5. No ser empleado del Fondo de Empleados de Asesoftware.

6. Tener una capacitación en Economía Solidaria de mínimo 20 horas.

ARTÍCULO 53. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA - La Junta Directiva

se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las

circunstancias lo exijan.

En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios,

su periodo y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria, los demás asistentes,

la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

20

las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en

general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

ARTÍCULO 54. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA – Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las

siguientes causales:

1. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos,

etc., del Fondo.

2. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del Fondo o cualquier

agresión física o verbal contra cualquier miembro de La Junta o Entidad.

3. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual están

investidos.

4. Por perder la calidad de Asociado.

5. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin

causa justificada a juicio de este mismo organismo.

Parágrafo: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a

esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión

será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA - Son funciones de La Junta

Directiva:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea

General.

2. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

3. Nombrar sus dignatarios

4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual así como planes de acción y programas a

desarrollar.

5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarles su asignación, así como a los miembros

de los comités especiales

6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el Fondo así

como la utilización de los fondos.

8. Reglamentar las compensaciones de ahorro permanente con obligaciones

contractuales.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

21

9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de

distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo

informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.

10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, y sobre la

compensación y devolución de ahorros permanentes o aportes sociales.

11. Convocar a Asamblea General de Asociados o Delegados.

12. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones,

autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cuantía y

facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del Fondo.

13. Fijar la cuantía de las fianzas que debe presentar el Gerente, el Tesorero y los demás

empleados que a su juicio deban garantizar el manejo.

14. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y el presente estatuto le

correspondan y no estén atribuidas a otro organismo.

Parágrafo: La Junta Directiva podrá delegar alguna de las anteriores funciones en comités

especiales o comisiones transitorias nombradas por esta o en el Gerente.

Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de

sus dignatarios, procuraran establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las

aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la

representatividad.

ARTÍCULO 56. GERENTE - El Gerente es el Representante Legal del Fondo, principal

ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos

los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva para periodos de un año y podrá ser

reelegido y removido libremente, y entrará a ejercer el cargo una vez sea registrado ante la

entidad que ejerza vigilancia y control de los Fondos de Empleados y haya constituido la

póliza de manejo de fondos fijada por la Junta Directiva, la cual será cubierta por el fondo de

empleados.

Parágrafo: Las ausencias temporales del Gerente serán llenadas por la persona que determine

la Junta Directiva.

ARTÍCULO 57. CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE - Para

ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el

conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:

1. Tener título profesional conferido por institución de educación superior.

2. Demostrar conocimientos relacionados con los principios y valores, de la economía

solidaria y sus fundamentos legales y administrativos.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

22

3. Tener experiencia en el manejo empresarial por haber desempeñado cargos en

entidades públicas o privadas, preferentemente del sector solidario o en órganos de

dirección.

4. No tener antecedentes disciplinarios en el ejercicio de cargos anteriores y contar con

buenas referencias sobre su desempeño profesional.

5. No estar incurso en incompatibilidades previstas en la ley y el presente estatuto.

6. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 58. CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE - El Gerente podrá ser

removido cuando se le compruebe la omisión o infracción contra las disposiciones legales

vigentes o las contempladas en los estatutos y que en consecuencia lesionen los intereses del

Fondo.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL GERENTE - Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Nombrar y remover a los empleados del Fondo en coordinación con la Junta

Directiva.

3. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva.

4. Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los

requisitos estatutarios y reglamentarios.

5. Firmar junto con el miembro de la Junta Directiva que esté autorizado, todos los

cheques que gire el Fondo.

6. Enviar oportunamente los informes requeridos por las Entidades de Control

informando de su envío a la Junta Directiva.

7. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual.

8. Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de crédito o servicio

que no se ajusten a los reglamentos establecidos.

9. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el Fondo cumpla

sus fines, sujetándose al Estatuto y a las resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva.

10. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga

el Fondo o someterlo a arbitramiento, previo concepto de La Junta Directiva.

11. Representar al Fondo en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando

mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue la entidad.

12. Presentar el balance mensual del Fondo a la Junta Directiva.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

23

13. Presentar el plan operativo del Fondo para el siguiente año a más tardar en octubre

de cada año.

14. Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

Parágrafo: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y

servicios las desempeñara por si o mediante delegación a los funcionarios del Fondo.

ARTÍCULO 60. REGIONALES O SECCIONALES - Con el objeto de descentralizar

administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación

de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, El Fondo podrá adoptar una

división por regionales o selecciónales que será determinada por La Junta Directiva para lo

cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados.

Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan

las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva que

establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que

atenderán dichas dependencias.

ARTÍCULO 61. PARTICIPACION DE LA ENTIDAD PATRONAL EN ORGANOS

ADMINISTRATIVOS - Los convenios que suscriba el Fondo con las entidades patronales

que determinan el vínculo de afiliación de los asociados, podrán establecer la participación de

representantes directos de aquellas entidades, en los comités asesores o decisorios de carácter

administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio y eventualmente podrán

establecer la participación permanente de un representante con derecho a voz en la Junta

Directiva del Fondo.

ARTÍCULO 62. COMITES Y COMISIONES - La Asamblea General, la Junta Directiva y

el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren

necesarios para el cabal funcionamiento del Fondo y prestación de los servicios. Los acuerdos

y reglamentos respectivos establecerán las constitución, integración y funcionamiento de tales

comités o comisiones.

CAPITULO VII. VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 63. ORGANOS - Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce

sobre el Fondo, este contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y un

comité de control social.

ARTÍCULO 64. REVISOR FISCAL – El Fondo tendrá un Revisor Fiscal que estará a cargo

de la inspección, fiscalización y vigilancia de los administradores y de las operaciones

contables; dando fe pública que éstos se ajustan a las disposiciones legales, al presente

Estatuto, a los reglamentos, a las decisiones de Asamblea.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

24

El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General para un periodo de un año con su

respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones.

ARTÍCULO 65. CONDICIONES PARA SER REVISOR FISCAL - El Revisor Fiscal

debe reunir las siguientes condiciones:

1. No podrán ser asociados de FASESOFT y serán elegidos por la mayoría absoluta de

los asociados presentes en la Asamblea General

2. Deberá ser contador público con matricula vigente.

3. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control,

inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de

economía solidaria.

4. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.

5. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

El Revisor Fiscal podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por

incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o en los contratos

respectivos.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES - Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que celebren o cumplan por cuenta del Fondo se

ajusten a la ley, a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la

Asamblea General o de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al

Gerente, a la

3. Superintendencia de Economía Solidaria o a la entidad estatal que haga sus veces,

según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y

en el desarrollo de sus actividades.

4. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que

haya lugar o le sean solicitados.

5. Cerciorarse del diligenciamiento de las actas de las reuniones de la Asamblea, de la

Junta Directiva, y vigilar que se conserve con las debidas seguridades la

correspondencia del Fondo.

6. Velar para que se lleve regularmente la contabilidad del Fondo, y los comprobantes

de las cuentas conforme a las normas contables, auditar las cuentas del Fondo y

autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe

correspondiente, cuando haya lugar a ello.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

25

7. Inspeccionar los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las

medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en

custodia o a cualquier otro título.

8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que le

sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de El

Fondo.

9. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe

correspondiente.

10. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente

estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue

necesario.

11. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado del

dictamen del balance y demás estados financieros.

12. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente, a la sesiones de la Junta

Directiva para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones,

presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.

13. Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales, para el

eficaz cumplimiento de sus funciones.

14. Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes del Estatuto y la Asamblea

General y sean compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 67. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL - El Revisor Fiscal

responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo, a los Asociados o a Terceros, por

negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá imponer

al Revisor Fiscal, si lo considera del caso, la obligación de otorgar una caución o garantía para

el eventual pago de estos perjuicios.

ARTÍCULO 68. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL -. Son causales

de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:

1. Mediante decisión tomada por la Asamblea.

2. Por inhabilitación encontrada por parte de los organismos estatales competentes.

3. Por incurrir en negligencia o faltar a la Reserva sobre actos o hechos que tenga

conocimiento en el ejercicio de su cargo.

4. No comunicar o denunciar oportunamente las irregularidades que detecte, ya sea al

Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea o a las entidades de Vigilancia y

Control.

5. Abstenerse de revisar y firmar las declaraciones tributarias.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

26

6. No llevar papeles de trabajo, según lo establecido en el Artículo 9 de la ley 43/90, y

no exhibirlos a las entidades de Vigilancia y Control cuando se lo requieran.

7. Existir inhabilidad o incompatibilidad de ley, en cuanto a parentesco y relación con

la entidad.

ARTÍCULO 69. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - El Comité de Control Social es un

organismo nombrado por la Asamblea General y tiene a su cargo velar por el correcto

funcionamiento administrativo del Fondo, cuyos mandatos ejecutará y estarán sujetos a las

limitantes, restricciones o condiciones que le impongan la Asamblea General, los Estatutos y

la Ley.

ARTÍCULO 70. COMPOSICIÓN - El Comité de Control Social estará conformada por tres

(3) integrantes principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General

para un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 71. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE

CONTROL SOCIAL - Para ser elegido integrante del Comité de Control Social, se requieren

las mismas condiciones y calidades establecidas para ser integrante de la Junta Directiva.

Artículo 52 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 72. SESIONES Y CONVOCATORIA - El Comité de Control Social elegirá

entre ellos un coordinador y un secretario, se reunirá ordinariamente una vez al mes, en las

fechas que se tienen previamente acordadas. Extraordinariamente cuando las necesidades lo

exijan, a juicio del coordinador de este organismo, del Revisor Fiscal, del Gerente o dos (2)

integrantes principales de este organismo.

ARTÍCULO 73. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ

CONTROL SOCIAL - Se perderá la calidad de miembro del Comité de Control Social, por

las mismas causales por las que se pierde la calidad de miembro de la Junta Directiva. Artículo

54 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 74. DECISIONES Y ACTAS - Las decisiones del Comité de Control Social se

tomarán con un mínimo de dos (2) votos de sus integrantes principales y de lo actuado en las

reuniones se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Coordinador y el Secretario.

Los pronunciamientos de este Comité se llamarán mociones.

ARTÍCULO 75. QUÓRUM - El Quórum se conforma con la asistencia de tres (3) de sus

integrantes, mínimo dos (2) de ellos principales.

ARTÍCULO 76. FUNCIONES - Son funciones del Comité de Control Social:

1. Dictar su propio reglamento.

2. Velar porque se dé cumplimiento a los Reglamentos de Junta Directiva, Comité de

Educación, Fondo de Solidaridad y los demás que llegaren a aprobarse, controlando

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

27

las operaciones sociales y la prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en

los mismos.

3. Verificar que las decisiones de los Organismos de Dirección y Administración se

realicen de acuerdo con la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, los Acuerdos o las

Resoluciones correspondientes.

4. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de los Organismos de

Dirección y de los Comités.

5. Ilustrar a los asociados sobre la forma de examinar los libros y balances.

6. Recibir de los asociados los reclamos que estos presenten sobre la prestación de los

servicios y solicitar por escrito al organismo competente los correctivos

oportunamente.

7. Verificar si los asociados están cumpliendo con sus deberes consagrados en la Ley y

demás normas, y efectuar las debidas llamadas de atención por escrito.

8. Solicitar al organismo competente la aplicación de sanciones a los asociados cuando

haya lugar a ello y velar porque las mismas se ajusten a los procedimientos

establecidos para tal efecto.

9. Verificar y firmar la lista de asociados hábiles que podrán participar en cada

Asamblea.

10. Vigilar porque la prestación de servicios del Fondo se esté haciendo en forma

eficiente, oportuna y de la mejor calidad posible.

11. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los Órganos

competentes del Estado sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento

del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban

adoptarse.

12. Rendir informe de actividades a la Asamblea General.

13. Participar en las reuniones de la Junta Directiva, por derecho propio, con la

representación de uno de sus integrantes con voz pero sin voto.

14. Aplicar la sanción de amonestación.

15. Solicitar la aplicación de sanciones que corresponda a la Junta Directiva.

16. Servir de Comité de Garantía en las elecciones que se efectúen en el Fondo y decidir

los conflictos que se presenten en dichas elecciones.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

28

CAPITULO VIII. CAPÍTULO VIII. INCOMPATIBILIDADES Y

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 77. INCOMPATIBILIDADES GENERALES - Los miembros principales y

suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplen

funciones de tesorería y contabilidad no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Los miembros del comité de control social no podrán ser simultáneamente miembros de la

Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o

asesoría con la entidad.

Parágrafo: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del

segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de comité de

control social, de la Junta Directiva del representante legal y del revisor fiscal, tampoco

podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 78. PROHIBICIONES - No le será permitido al Fondo de Empleados de

Asesoftware:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones

sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones, o

acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o

prerrogativas que las leyes le otorguen a los Fondos de Empleados y demás formas

asociativas y solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o

preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,

porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen

el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en los estatutos.

6. Transformarse en sociedad mercantil.

ARTÍCULO 79. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO - Los

miembros de la Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el

carácter de asociado del Fondo no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su

responsabilidad.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

29

ARTÍCULO 80. INCOMPATIBILIADAD EN LOS REGLAMENTOS - Los reglamentos

internos defunciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán

contemplar incompatibilidades y prohibiciones que consagran las normas vigentes para

mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

CAPITULO IX. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO Y DE

LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD - El fondo de empleados de Asesoftware responderá

ente terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los

ahorros permanentes de los asociados. Los Asociados responderán, en primer término, con el

monto de sus aportes sociales y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros

permanentes.

ARTÍCULO 82. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION - El Fondo

podrá disolverse:

1. Por decisión de los asociados adoptada en la Asamblea General, convocada para el

efecto, con el voto calificado previsto por la ley y el establecido en el presente

Estatuto.

2. Por reducción del número de asociados mínimo al requerido para su constitución.

3. Por las demás causales previstas expresamente en la legislación de Fondos de

Empleados.

ARTÍCULO 83. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION - Disuelto el Fondo se

efectuara su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación

cooperativa vigente.

En todo caso, si después de efectuada la liquidación quedara algún remanente este será

entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a

trabajadores; escogida por la Asamblea General de asociados o delegados o en su defecto la

designación la efectuara el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

ARTÍCULO 84. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES - Para efecto

del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva el

Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por periodo anual,

el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de

las fechas de su celebración.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

30

CAPITULO X. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS.

ARTÍCULO 85. DIFERENCIAS - Las diferencias que surjan entre el Fondo de empleados y

sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo y

siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará someterlas en su orden al

procedimiento de arbitramento de amigables componedores, a la conciliación o al

arbitramento legal.

ARTÍCULO 86. PROPOSICIONES - Las proposiciones o insinuaciones de los

conciliadores o amigables componedores no obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar

a un acuerdo se hará constar en acta, si no hay acuerdo los interesados quedan en libertad de

acudir a los procedimientos del Tribunal de Arbitramento o a la Justicia Ordinaria.

ARTÍCULO 87. CONCILIACIÓN - La Junta Directiva, facilitará el procedimiento de

conciliación procurando que antes de que el conflicto tenga que definirse por amigable

composición, por arbitramento o por justicia ordinaria, este pueda ser conciliado por las partes

en conflicto. Para el efecto la Junta Directiva integrará una Comisión que facilite el proceso

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a conocido el hecho.

De no tener resultados por esta vía la Junta Directiva integrará el Comité de Arbitramento de

amigables componedores o de autoridad moral competente, dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes de comunicada la situación por la Comisión, de negociación amigable,

procurando seguir las recomendaciones de la Comisión y teniendo en cuenta para la

integración de los Comités de arbitramiento los candidatos sugeridos por las partes en

conflicto.

CAPITULO XI. DE LA INTEGRACION, FUSION E INCORPORACION

ARTÍCULO 88. INTEGRACIÓN - Por decisión de la Junta Directiva podrá integrarse en

organizaciones de grado superior, cuando lo juzgue conveniente para el mejor cumplimiento

de sus fines económicos y sociales.

ARTÍCULO 89. INCORPORACIÓN Y FUSIÓN - El Fondo de Empleados podrá

incorporarse a otro adoptando la denominación del mismo, acogiéndose a sus estatutos y

amparándose en su personería jurídica. Podrá igualmente fusionarse con otros Fondos de

Empleados constituyendo una nueva entidad regida por nuevos estatutos. La determinación

sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar con el

voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados

convocados, en la Asamblea General Extraordinaria que para el efecto se convocará.

En caso de incorporación la entidad incorporante, y en el de fusión, el nuevo Fondo de

Empleados, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos incorporados o

fusionados.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

31

CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 90. REGLAMENTACION DEL ESTATUTO - El presente Estatuto será

reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el

funcionamiento interno y en la prestación de servicios del Fondo.

ARTÍCULO 91. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS - Cuando se

pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto se procederá así:

Cualquier asociado podrá presentar la propuesta a la Junta Directiva, que la estudiará y si la

considera necesaria y conveniente la presentará en la Asamblea inmediatamente siguiente.

Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto

del setenta por ciento (70%) de los asociados o los delegados presentes en la Asamblea,

siempre y cuando exista un quórum señalado en el numeral 1 de artículo 49 de este Estatuto.

ARTÍCULO 92. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS - Cuando la ley, los

decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de le Fondo, no

contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se aplicaran las

disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en

el Código de Comercio para sociedades y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de

Empleados y su carácter de no lucrativos.

El presente Estatuto fue aprobado en Asamblea General celebrada el día 03 de Agosto de

2010, ajustándose a las disposiciones contenidas en el decreto Ley 1481 de 1989, la ley 454 de

1998 y a las exigencias de requerimiento estatutario señaladas por la misma ley.

ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE

32

CONTROL DE CAMBIOS

APROBACIÓN DEL DOCUMENTO ASAMBLEA GENERAL

Versión Fecha Autor Revisor Descripción el cambio

1.0 Marzo 24 de

2007 Junta Directiva

Asamblea

General Emisión.

2.0 Agosto 03 de

2010 Junta Directiva

Asamblea

General

Artículo 12. Eliminar los requisitos de

cuota de admisión y periodo de

prueba.

Artículo 17. Se cambia la multa de

reintegro por la definición de un

aporte que se encuentre entre el 5% y

10% del salario mensual, con respecto

al establecido para el ingreso (entre el

2% y el 10%).

Artículo 30. Se incluye un parágrafo

donde se establece que si hay créditos

activos no se puede disminuir el monto

del aporte.

Artículo 32. Se establece la

devolución parcial o cruce de créditos

con cargos a los ahorros permanentes

acorde a lo definido por la Junta

Directiva.

Artículo 41. Se actualizan los

lineamientos para aplicar los

excedentes.

Artículo 51. Se actualiza el número de

integrantes de la junta directiva a cinco

principales y dos suplentes.