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COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.
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ACTA DE LA VIGÉSIMA REUNIÓN DE TRABAJO DEL COMITÉ DE
GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUE
FUNGE TAMBIÉN COMO COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO,
CELEBRADA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Buenos días a todos los presentes, siendo
las diez horas con treinta minutos del día viernes veintisiete de
noviembre del dos mil quince, da inicio la vigésima reunión de trabajo
del COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Solicito al Secretario Ejecutivo, proceda al
correspondiente pase de lista, para corroborar que contamos con el
quórum legal requerido para la realización de esta reunión de trabajo.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Con todo gusto Diputada Presidente. Por
instrucciones de la presidencia, procedo a pasar la conducente lista de
asistencia de los integrantes de este Comité.
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL
ESTADO.- C. DIPUTADA MÓNICA BEDOYA SERNA.
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• SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- C.P. JESÚS
GARCÍA CASTRO.
• SECRETARIO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS.- LIC.
GILBERTO DANIEL GONZÁLEZ SOLÍS.
• DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y GASTO INTERNO.- ING.
RAYMUNDO VEGA ANDRADE.
• DIREECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.- MAESTRO
CARLOS NÚÑEZ PIMENTEL.
• DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC.
ANTONIO PARICIO ROBLES GARCÍA.
• DIRECTOR GENERAL DE CONSULTORÍA LEGISLATIVA.- LIC.
JESÚS ANTONIO LEPE FLORES.
• DIRECTOR GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO.- LIC.
JUAN MACKLIS ANAYA.
• DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.- LIC.
CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ.
• DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y VINCULACIÓN.- LIC.
MARCELO DE JESÚS MACHAIN SERVÍN.
• CONTRALOR INTERNO, LIC. BENJAMÍN BAUTISTA ORTEGA.
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• COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, L.A.E.
CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Presidente, le informo que están presentes
nueve de los integrantes del COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL
ESTADO, por lo que se declara que existe quórum legal.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Gracias Secretario, ahora le pido dé a
conocer el orden del día programado para esta reunión.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada
Presidente se da lectura del Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
I.- Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal.
II.- Lectura y Aprobación del Orden del Día.
III.- Solicitud de Dispensa de Lectura y Aprobación en su caso, del acta
de fecha martes tres de marzo de dos mil quince.
IV.- Asuntos y Acuerdos que serán analizados por el COMITÉ DE
GARANTÍA DE ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
DEL CONGRESO DEL ESTADO:
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PRIMERO.- Proyecto de Respuesta al escrito que remite
los______________________, recibido con fecha once de
noviembre de dos mil quince.
SEGUNDO.- Proyecto de respuesta a los escritos presentados por
___________________________________________ recibido
con fecha cinco de noviembre del dos mil quince.
V.- Asuntos Generales.
VI.- Clausura.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Se somete a consideración de los
integrantes de este Comité, el Orden del Día dado a conocer, por lo que
se solicita al Secretario Ejecutivo, se sirva efectuar la votación
correspondiente.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Claro que sí Diputada Presidente, por
instrucciones de la Diputada se somete a votación el Orden del Día, por
lo que se pide emitir su voto en forma económica, levantando la mano si
están de acuerdo con el referido orden del día.
Unanimidad de votos a favor, Diputada Presidente.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Aprobado el Orden del Día, pasaríamos al
siguiente punto, relativo a la Solicitud de Dispensa de Lectura y
Aprobación en su caso, del acta de la sesión celebrada en fecha nueve
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de noviembre del año dos mil quince, por lo que pido al Secretario
someter a votación, respectivamente, la dispensa de trámite de lectura
y la aprobación del acta en referencia.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada Presidente
se somete a votación económica levantando su mano, la dispensa de
lectura acta de fecha nueve de noviembre del año dos mil quince.
Unanimidad de votos.
SECRETARIO EJECUTIVO.- De igual forma, pido manifiesten su voto
aprobatorio en forma económica levantando la mano, respecto de la
aprobación del acta de fecha nueve de noviembre del año dos mil
quince.
Unanimidad de votos.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Siguiendo con el orden del día,
continuaríamos con el cuarto punto, relativo a los Asuntos y acuerdos
que serán analizados por el Comité de Garantía, en ese tenor pido al
Secretario proceda al desahogo del primer punto a tratar. Pero antes
quiero aclarar, que a efecto de agilizar el desahogo de dichos temas,
conforme vayan siendo aprobados cada uno de ellos por este Comité,
sin que sea necesario que yo haga la presentación del tema
subsecuente, pido al Secretario proceda al conducente desahogo.
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SECRETARIO EJECUTIVO.- Claro que sí diputada, Proyecto de
Respuesta al escrito que remite ______________________,
recibido con fecha once de noviembre de dos mil quince.
______________________ P R E S E N T E.-
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 37, 39, 57, 58,
68 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Baja California, fue recibida en la
Unidad de Transparencia de este Congreso, con fecha once de
noviembre del 2015, oficio no. 003719 turnado por la Diputada
Irma Martínez Manríquez, Presidenta de la Mesa Directiva, en
ejercicio de las facultades que le son conferidas en el inciso f),
fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California. Quedando registrada con el número de folio
para su seguimiento y control E/025/TC/2015, y a la que se da
cabal respuesta en los siguientes términos de hecho y de derecho.
Es el caso que en su solicitud textualmente requieren en sus puntos
petitorios:
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Antes de emitir la respectiva respuesta es necesario hacer la
precisión que de la lectura de su solicitud resalta que es la misma
solicitud a la que se dio cabal cumplimiento a través de oficio
UT/290/15 debidamente notificado vía correo electrónico el
día veintisiete de octubre del 2015, siendo el caso que Ustedes
observan el que se haya emitido respuesta por conducto de la Unidad
de Transparencia. Al respecto estimo necesario aclarar para los
efectos jurídicos conducentes, que la mencionada Unidad de
Transparencia es dependiente de la Dirección General de Gestión y
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Vinculación; cabe señalar que dicha Dirección también es
dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos, mismos
que son Órganos de Apoyo Administrativo del Órgano de Gobierno del
Congreso del Estado denominado Presidencia de la Mesa Directiva,
misma que tiene entre otras atribuciones turnar para su debido
análisis y trámite la documentación que se presenta a esa Soberanía
al área competente, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II
del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y es en razón
de ello que la multicitada Presidencia en ejercicio pleno de la
atribución en cita instruyó a la Unidad de Transparencia dar respuesta
a su solicitud de información.
En concordancia con lo anterior, del análisis al documento, se
advirtió que el mismo es competencia de la Unidad de Transparencia
para su debido trámite, en virtud de las atribuciones que le concede la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
En ese tenor, realizada la aclaración pertinente, una vez analizada
su conducente solicitud de información por los integrantes del Comité
de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del
Congreso del Estado, se procede a dar respuesta en los términos
siguientes:
ÚNICO.- En concordancia con lo manifestado en la respuesta
proporcionada a ustedes mediante oficio UT/290/15 debidamente
notificado vía correo electrónico el día veintisiete de octubre del presente.
Cabe destacar que este Congreso cumple a cabalidad con las
disposiciones legales aplicables y que la información se encuentra
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debidamente publicada en los términos legales correspondientes, no
obstante lo anterior los integrantes del Comité estimaron adecuado
realizar los siguientes señalamientos:
A) En relación a sus peticiones derivadas del análisis respecto del
Gasto Ejercido, cabe resaltar:
En cuanto al tema de aportaciones patronales de salud, se hace de
su conocimiento que la información citada se presenta de conformidad a
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la misma se publica en
el Portal de Transparencia de esta Soberanía en cumplimiento a la
fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Transparencia, lo cual pueden
consultar en:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres
upuestal.html
Respecto al tema de honorarios asimilables, puede Usted consultar
la Política Numero 5, la cual regula la contratación en caso de
requerir los servicios profesionales, misma que puede consultar
ingresando a la liga que a continuación se les proporciona:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P
OLITICAS.PDF
En lo relativo a los movimientos de personal es de precisar que
esta Soberanía publica la plantilla de personal, de conformidad con el
artículo 11 fracción la Ley de Transparencia, en la liga siguiente:
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http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/
Aunado a lo anterior, este Congreso para transparentar los
movimientos de su personal, aprobó la Política Numero 8, la cual
define de manera conceptual la selección, contratación o baja del
personal adscrito al Poder Legislativo, la cual puede consultar en la
siguiente liga:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P
OLITICAS.PDF
Por otro lado, en cuanto al tema que ustedes refieren relativo a la
gasolina, de conformidad a las leyes de la materia, se publica la
información financiera en la fracción VIII de la Ley de transparencia, la
cual pueden consultar en la liga siguiente:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres
upuestal.html
Es de precisarse que además Usted puede consultar la Política de
Operación Número 2, la cual norma el uso racional del combustible
para el desarrollo de las funciones del Poder Legislativo, en la liga:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P
OLITICAS.PDF
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En cuanto a la plantilla de personal de Recursos Materiales, es de
informarles que el número de personas que la integran encuentra su
justificación en razón de que el referido personal realiza diversos trabajos
en al edificio de este Poder Legislativo, que en caso contrario de manera
constante se tendría que estar contratando empresas que presten los
referidos servicios, y es el caso que contar con el referido personal
representa un ahorro, toda vez que a manera de ejemplo el cambio de
luminarias representaba un gasto considerable el cual ser redujo
considerablemente a ser realizado por personal de este Congreso. Así
mismo puede consultar la Política de Operación número 10 sobre
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, ingresando a:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/P
OLITICAS.PDF
Relativo a los Apoyos a módulos de atención ciudadana y gestión
Social, como como se ha venido señalando el Congreso cuenta con las
Políticas de Operación, así para la atención a este rubro particularmente
se aprobó la Política número 14 para la atención del tema de gestión
social que constitucionalmente corresponde a una de las atribuciones de
los Legisladores, y que pude consultar en:
En cuanto a Apoyo a comisiones, Servicios Telefónicos y
servicios de difusión el gasto ejercido puede ser consultado en el
Portal de este Congreso en Información de Oficio en la fracción
VIII Presupuesto de Egresos Información Financiera y
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Presupuestal con fundamente en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado, o para mayor
facilidad ingrese dando click en:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres
upuestal.html
Por último en cuanto a su inquietud tocante a la Partida de
viáticos, los mismos se ejercen en atención a las disposiciones
legales como son la Política Número 11, misma que se aprobó con
el firme propósito de regular el manejo de viáticos para los viajes
de trabajo en comisión que realizan los Legisladores, funcionarios
y empleados del Congreso del Estado, con la finalidad de
optimizar y transparentar el uso de recursos públicos, realizar
actividades de trabajo o representación dentro y fuera del Estado
de Baja California.
B) Por otro lado derivado del análisis a la Nómina realizado por
Ustedes en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, es de informarse que
los datos se encuentran de conformidad con las obligaciones que las
leyes de la materia imponen a esta Soberanía, para ahondar en el tema
se realizan las siguientes precisiones:
En cuanto al señalamiento que hacen respecto la obligación de la
fracción VII del artículo 11 de la multireferida ley de transparencia, en
caso de existir la referida omisión de informar gastos por sueldo, se hace
de su conocimiento que de conformidad con las leyes de la materia la
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determinación le corresponde realizarla al Órgano de Fiscalización del
Gasto Público mediante la observación correspondiente en el Informe de
Resultados respectivo y será la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, la encargada de conocer, estudiar y dictaminar el referido
informe en congruencia con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo. En concordancia con lo anterior Usted podrá consultar en el
Portal de Transparencia del Órgano de Fiscalización, en el Apartado
Cuenta Pública, los Informes de resultados de las Cuentas Públicas
dictaminadas por el Congreso del Estado o ingresando a la dirección
siguiente:
http://www.ofsbc.gob.mx/CuentaPublica
Además, los Dictámenes puesto a consideración al Pleno por la
Comisión de fiscalización del Gasto Público, aprobados por los 25
Legisladores, se publican en cumplimiento a la normatividad en materia
de transparencia en la liga siguiente:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/
Por otro lado, en cuanto a la obligación de contratar un profesional
independiente que determine la plantilla de personal, el establecimiento
de un plan de austeridad, contratación de un profesional independiente
en materia fiscal al respecto no debe pasar desapercibido que las leyes
que rigen el funcionamiento de este Poder como son Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, Ley Orgánica del Poder
Legislativo, así como el Plan de Desarrollo Legislativo, no establecen las
obligaciones a las cuales ustedes refieren.
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Por otro lado, en el caso que ustedes consideran que los sueldos
que se otorgan al personal son por encima de lo normal, es necesario
precisar que los mismos son los autorizados por el Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, lo cual puede corroborar ingresando
a:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/informacion_financiera_pres
upuestal.html
Aunado a lo anterior, para que el Congreso del Estado realice las
atribuciones que la Constitución le concede la Ley Orgánica del Poder
Legislativo establece determinada Estructura como son los Órganos de
Apoyo Parlamentario y Órganos de Apoyo Administrativo, los cuales
tienen a su cargo tareas de gran responsabilidad y trascendencia para el
debido funcionamiento del Poder Legislativo del Estado.
En cuanto a sus apreciaciones sobre asignaciones económicas a los
Legisladores, es necesario realizar la distinción entre la retribución que
reciben por su trabajo y los montos asignados para la realización del
mismo.
El primer rubro refiere a la dieta que reciben por su cargo como
legisladores, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Servicio de los
Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Baja California, la
cual se encuentra debidamente publicada en nuestro Portal:
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http://www.congresobc.gob.mx/contenido2/Transparencia/Transpa
rencia/Archivos/plantilla%20personal/DIPUTADOS.pdf
En segundo lugar, los Diputados para la realización de sus
atribuciones constitucionales tienen asignado montos de conformidad
con el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, los cuales se
encuentran de publicados en el Portal en el apartado transparencia en la
fracción XV del artículo 11 de la ley de transparencia, o ingrese
directamente a la liga siguiente:
http://www.congresobc.gob.mx/contenido2/Transparencia2/Archivos/Mo
ntosAsignados.html
C) Así mismo cabe agregar que las Políticas de
Administración del Congreso se encuentran también publicadas
de conformidad con la Fracción XVI del multicitado numeral 11
de la ley de la materia que refiere a las leyes, reglamentos,
decretos, circulares y demás normas que les resulten aplicables al
Congreso del Estado, por lo que pueden consultarlas en el Portal
de Transparencia, o ingresando directamente a:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/2015/index.html
Es de precisarse que el objetivo fundamental de las Políticas
propuestas por la Contraloría Interna en ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, a la Comisión de Administración y
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Finanzas fue establecer criterios generales de aplicación que
garanticen la óptima operación desarrollo y buen desempeño de
las actividades de los servidores públicos
D) En ese tenor el Congreso del Estado, cabe reiterar que la información
relativa al Ejercicio del Gasto así como de la Nómina, es de
conformidad con el Presupuesto de Egresos de este Poder Legislativo
2015, el cual fue elaborado de conformidad con los LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015, mismos que fueron publicados el
día once de noviembre de dos mil catorce, y el cual pueden consultar en
la liga que a continuación se proporciona:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/L
INEAMIENTOS_PRESUPUESTO_2015.PD
E) La presente respuesta a su solicitud se hace en pleno
acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 3 y 63 de la Ley de
Transparencia Estatal, que categóricamente establecen en primer lugar
la forma en la cual tendrán el acceso los ciudadanos a la información y
en segundo término para la entrega de la información atención a lo
antes expuesto los sujetos obligados solo están obligados a entregar la
información que se encuentre en sus archivos, que dicen:
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Artículo 3.- La información generada,
administrada o en posesión de los sujetos obligados,
se considera un bien de dominio público, por lo que
cualquier persona tendrá acceso a la misma en los
términos y con las excepciones que esta Ley señala.
Su reglamento no podrá establecer más excepciones
que las previstas en este ordenamiento.
Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán
obligados a entregar documentos que se encuentren en
sus archivos; dicha información se entregará en el
estado en que se encuentre.
En el caso de que la información ya esté
disponible al público en medios impresos, tales como
libros, compendios, informes, trípticos o cualquier otra
medio, se le hará saber al solicitante por escrito la
fuente, el lugar y la forma en que puede consultar,
reproducir o adquirir dicha información. Si se
encuentra disponible en Internet se le indicará al
solicitante, precisando la dirección electrónica
completa del sitio donde se encuentra la información
requerida; alternativamente podrá proporcionarle una
impresión de la misma.
Así de la disposición legal en comento se desprende que las
solicitudes de acceso a la información que se realicen a los sujetos
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obligados deberán responderlas con la información que se encuentre
generada o en posesión del sujeto obligado y el mismo acceso será en
los términos y con las excepciones que las leyes señalen. Y en su caso
los sujetos obligados únicamente están obligados a entregar la
información que existan en sus archivos y como obre en sus archivos.
Es de advertirse que la hipótesis antes referida en cuanto a la
forma de realizar la entrega de la información a la cual se solicita el
acceso fue resuelta por el INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
en el CRITERIO 009-10, emitido por el cual establece que para la
entrega de la información a los ciudadanos, solo se entregará la
información con la que cuenten, transcribo textualmente dicho
criterio:
Las dependencias y entidades no están obligadas a
generar documentos “ad hoc” para responder una
solicitud de acceso a la información. Tomando en
consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, que establece que las
dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus
archivos, las dependencias y entidades no estarán
obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender
las solicitudes de información, sino que deben
garantizar el acceso a la información con la que cuentan
en el formato que la misma así lo permita o se
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encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud
presentada.
Expedientes:
0438/08 Pemex Exploración y Producción- Alonso Lujambio
Irazabál.
1751/09 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de
C.V.- María Marván Laborde.
2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – Jaqueline
Peschard Mariscal.
5160/09 Secretaria de Hacienda y Crédito Público- Ángel Trinidad
Zaldívar.
0304/10 Instituto Nacional de Cancerología- Jaqueline Peschard
Mariscal.
G) Por otra parte, en relación a las aclaraciones que Ustedes
observan se reitera que de conformidad a lo preceptuado en el artículo
27 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, en concordancia con la fracción VII del artículo 37 de
la Constitución Política del Estado de Baja California, al momento
de proceder a revisarse la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2015 será el Órgano de Fiscalización Superior
quien informe a la Comisión de Fiscalización mediante las observaciones
correspondientes los hallazgos, deficiencias, omisiones y/o
irregularidades derivadas de la fiscalización de la cuenta púbica, se
transcribe el referido numeral:
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I a la XI.-…
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XII.- Revisar, analizar y auditar por medio del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las
cuentas anuales de las Entidades fiscalizables, y
dictaminar la aprobación o no aprobación de las
mismas, en los términos de la Ley de la materia.
Asimismo, sin perjuicio del principio de anualidad y
posterioridad, podrá solicitar y revisar, de manera
concreta, información de ejercicios anteriores al de la
Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se
entienda, para todos los efectos legales, abierta
nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que
pertenece la información solicitada, pero
exclusivamente cuando el proyecto o la erogación,
contenidos en el presupuesto en revisión abarque para
su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las
observaciones y recomendaciones que,
respectivamente, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de
los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
XIII a la XLI.-…
ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará con
un órgano de fiscalización denominado Órgano de
Fiscalización Superior, con autonomía técnica y de
gestión en ejercicio de sus atribuciones para decidir
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sobre su organización interna, recursos, funcionamiento
y resoluciones, el cual se sujetará a lo siguiente:
VII.- El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá
las atribuciones siguientes:
a).- Fiscalizar la administración, manejo, custodia y
aplicación de fondos, subsidios y recursos de los
poderes del Estado y de las entidades públicas estatales,
incluyendo a los municipios, organismos dotados de
autonomía y particulares, cuando manejen recursos de
origen público, que incluirá auditoria de desempeño,
eficiencia, economía y cumplimiento;
Las atribuciones de fiscalización se desarrollarán
conforme a los principios de posterioridad, anualidad,
legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
b).- Entregar los informes de resultados de las
revisiones de las Cuentas Públicas al Congreso del
Estado en los términos y plazos que establece la Ley de
la materia, mismos que tendrán carácter público.
El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar
reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que
rinda los informes a que se refiere este Artículo; la Ley
establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan
esta disposición.
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c).- Dar a conocer al Congreso del Estado los actos
u omisiones en que se presuma alguna irregularidad o
conducta ilícita en la administración, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos públicos;
d).- Efectuar visitas domiciliarias en los términos
que señale la Ley;
e).- Proponer las bases para la determinación de
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal, o al Patrimonio de las Entidades
Públicas Estatales y Municipales; así como para las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes a los responsables, haciéndolo del
conocimiento del Congreso quien procederá conforme a
la Ley Los Poderes del Estado y los sujetos de
fiscalización proporcionarán auxilio al Órgano de
Fiscalización Superior para el ejercicio de sus funciones.
Por lo vertido en líneas precedentes, no debe pasar desapercibido
por este Poder Legislativo que la Cuenta Pública del Congreso del Estado
correspondiente al ejercicio Fiscal correspondiente, aún no ha sido
aprobada por el Pleno de Esta Soberanía. Por tal razón, es un
procedimiento que actualmente no se encuentra concluido y el cual
puede ser modificado.
En este orden de ideas, como se advierte, el análisis de las
cuentas públicas, a efecto de elaborar la conducente dictaminación, es
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una atribución de los Diputados integrantes de la Comisión de
Fiscalización el Gasto Público, basándose en el Informe de Resultados,
como lo establece el artículo 66 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, que dice:
ARTICULO 66. Corresponde a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público el conocimiento, estudio
y dictamen de los siguientes asuntos:
I. De Cuenta Pública: a). El conocimiento,
estudio y dictamen del Informe de
Resultados de la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública Anual de las Entidades
fiscalizables, previstas en la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de
Baja California.
II a la VII-…(sic.)
Derivado de lo anterior antes de la aprobación de la cuenta pública
por el Pleno de este H. Congreso corresponderá conocer a la Comisión de
Fiscalización para que esta Comisión Dictaminadora, a su vez ponga a
consideración de los 25 Diputados su aprobación.
Así es en razón de lo anterior, como se observa la aprobación de la
Cuenta Pública forma parte de un procedimiento que consta de varias
etapas.
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Para reforzar lo antes vertido, es de precisarse que el propio
artículo 37 de la aludida Constitución Local, claramente establece que
“El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar RESERVA de sus
actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere
el mismo artículo en comento.” Mismo numeral que literalmente refiere:
ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará
con un órgano de fiscalización denominado Órgano de Fiscalización Superior….
I al VI.-….
VII.-…. a).-….
b).- …
El Órgano de Fiscalización Superior deberá guardar reserva
de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este Artículo; la Ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
(ÉNFASIS AÑADIDO POR EL SUSCRITO.)
En relación con lo anterior como es de su debido conocimiento el
artículo 24 de la Ley de Transparencia Estatal, establece las hipótesis en
las cuales la información debe ser considerada como Reservada, y en el
caso que hoy nos ocupa se actualiza las hipótesis normativas contenidas
en los incisos a y b de la fracción IV y VII del numeral en cita, mismas
que refieren de manera literal:
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley se
considera información reservada cuando:
I a la III.-…
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IV.- Se pueda causar un serio perjuicio a:
a) Las actividades de verificación del cumplimiento de
las leyes; b) La prevención, investigación o persecución de los
delitos; c) C a la f.-…
V a la VI.-
VII.- Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda afectar un proceso de toma de decisiones que
impacte el interés público y hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
A mayor abundamiento, este H. Congreso del Estado cuenta con el
ACUERDO DE RESERVA 001/14 DEL COMITÉ DE GARANTÍA DE ACCESO Y
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO
MISMO QUE FUNGE TAMBIÉN COMO COMITÉ TÉCNICO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. XXI
LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN RELACIÓN A LA
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTAL QUE FORMA PARTE DE
LA CUENTA PÚBLICA, SUCEPTIBLE DE SER FISCALIZADA EN EL AÑO
SIGUIENTE AL DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE mismo que
puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/archivos/ACUERDO
%20DE%20RESERVA%20001-14.pdf
En ese tenor, con base en lo precedido es de advertirse que de
conformidad con la atribución que le concede el artículo 27 al es facultad
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Congreso del Estado de Revisar, analizar y auditar por medio del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las cuentas anuales de las
Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de
las mismas, en los términos de la Ley de la materia.
Bajo tales argumentos se reitera que corresponde al Órgano de
Fiscalización a través del Informe de Resultados que la Ley de la materia
establece y en su caso la Comisión de Fiscalización presente el dictamen
correspondiente analizar cualquier observación que se genere de la
cuenta pública.
Es de precisarse que de conformidad con el artículo 22 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
consagra que dentro del Segundo Período Ordinario de cada año el
Congreso Estatal deberá concluir la revisión, análisis, dictaminación
y, en su caso, aprobación o no aprobación, de las Cuentas Públicas
recibidas en el ejercicio anterior, que hayan sido fiscalizadas en los
términos de la Ley de la materia. Lo anterior evidencia que esta
Soberanía se encuentra realizando el procedimiento que legalmente
establecen las disposiciones normativas aludidas para el análisis de las
cuentas.
En cuanto a su solicitud de la forma de entregar la información de
manera electrónica PDF, se advierte que no es necesario, toda vez que
la misma se encuentra disponible en Internet por lo que se le indica la
liga electrónica donde se localiza la misma, lo anterior de conformidad
con el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
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Finalmente, en estricto apego a lo indicado por el segundo párrafo
del artículo 77, en relación con la fracción III del artículo 39 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California, se hace de su conocimiento que Usted puede interponer el
recurso previsto en el Capítulo III de la ley en cita.
Por lo antes expuesto, se da respuesta a su solicitud de
información, en observancia y apego a lo estipulado en el artículo 6 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
párrafo séptimo del artículo 7 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Estatal. De igual forma,
aprovecho la oportunidad para reiterarle mi distinguida consideración y
respeto.
A T E N T A M E N T E.-
Mexicali, Baja California a 27 de noviembre del 2015
CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS.
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DE LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Queda a su consideración el proyecto de
respuesta leído por el Secretario, les pregunto ¿si tienen alguna
observación o aclaración? De no ser así, proceda Secretario a tomar la
votación respectiva.
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SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada
Presidente, se somete a la consideración de los integrantes de este
comité el Proyecto de Respuesta al escrito que remite
_________________________, recibido con fecha once de
noviembre de dos mil quince.
Unanimidad de votos diputada.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Antes de seguir quiero aclarar
que_________________ realizó mediante cuatro escritos, diversas
peticiones que se les asigno un mismo número de expediente, por
sencillez y facilidad, en tal razón, si no existe objeción los leeré de
manera continua y al finalizar los votamos todos de manera conjunta.
Proyecto de respuesta a los escritos presentados
_____________________________ recibido con fecha cinco de
noviembre del dos mil quince.
____________________________
P R E S E N T E S.-
Anteponiendo un cordial saludo, me permito hacer de su
conocimiento, que nos fue turnada su solicitud de información a la
Unidad de Transparencia, por la C. Diputada Mónica Bedoya Serna
Presidente del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la
Información del Congreso del Estado, solicitud a la cual se le asigno
para seguimiento y control el número de registro UT/E/026/2015-
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032, lo anterior en términos de lo dispuesto en al artículo 44, fracción
V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Baja California, y en razón de dicha solicitud en la que
manifiestan diversas inquietudes y cuestionamientos, procedemos a
darles respuesta y a efecto de generar mayor claridad sobre el
particular a continuación se transcriben literalmente sus
cuestionamientos y peticiones:
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En esa tesitura, atendiendo los principios en los que se funda la
Ley de Transparencia de competencia estatal, como lo es el de máxima
publicidad, sencillez y prontitud en el procedimiento de acceso a la
información se emite respuesta a su Solicitud de Información en los
términos de hecho y de derecho siguientes:
ÚNICO.- En relación a sus diversas inquietudes es menester de
este H. Congreso del Estado de Baja California hacer de su conocimiento
que tal y como se lo hemos reiterado en anteriores respuestas, que
esta H. XXI Legislatura realiza sus funciones Constitucionales siempre
con el objetivo de buscar el bien común y al respecto hago las siguientes
precisiones:
EL SISTEMA JURÍDICO DE COMPETENCIA ESTATAL, TIENE
SU INICIO EN EL PODER LEGISLATIVO; LA LEY COMO MÁXIMA
EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR ES PRODUCIDA DENTRO
DEL CONGRESO. En ese entendido los legisladores cuentan con la
gran distinción de intervenir en el destino del Estado por medio de las
diversas facultades de la institución que representan. En un afán
ejemplificativo, determinan lo que es lícito o ilícito; establecen los
órganos del Estado y su competencia; fijan los delitos y sus penas;
nombran funcionarios de los otros poderes; aprueban la actividad
presupuestaria del Estado; imponen las contribuciones y autorizan los
préstamos solicitados por el Ejecutivo; reglamentan las relaciones
jurídicas entre los particulares entre sí; protegen a grupos sociales
específicos mediante disposiciones especiales; establecen los
procedimientos para la resolución de controversias; entre otros temas.
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Derivado de lo anterior, los legisladores intervienen en la
toma de decisiones y en el perfeccionamiento de las leyes PARA
EL BIEN COMÚN. Por tal motivo, para el diputado su principal función
es apoyar con su labor a que el Estado se encamine por el rumbo más
consolidado. En ese sentido, la toma de decisiones de los legisladores
afecta a todos los grupos, sectores e instituciones de la sociedad, tanto
en su historia como en sus objetivos y ambiciones. En esa tesitura, se
concluye, que los ciudadanos premiarán los beneficios de una Ley justa,
o reclamarán por los males originados por una legislación deficiente.
Atendiendo a lo vertido en líneas precedentes, los legisladores de
la H. XXI Legislatura están comprometidos con la modernización de este
Poder Legislativo a través de impulsar reformas estructurales esto con el
propósito de convertirnos en una Soberanía de vanguardia acorde a la
nueva realidad y paradigmas sociales, culturales y políticos, entre otros.
Es decir sabemos que las normas jurídicas actúan sobre una
realidad social, determinada por circunstancias de numerosas índoles y
que el Legislador como obligación primera tiene que ir adaptando el
marco jurídico con las nuevas circunstancias sociales.
Es así que hoy nuestro país vive una realidad social que ha
generado la consolidación plena del ciudadano en el uso y goce del
derecho en su más amplio sentido. Y se puede observar por todas y
cada una de las reformas que ha venido promoviendo el Congreso de la
Unión y que este Congreso del Estado ha caminado en armonía con
ellas.
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Así las cosas se reitera que este Congreso seguirá atendiendo cada
uno de los planteamientos ciudadanos que se presenten al seno del
pleno de esta Soberanía pero a través de las propias atribuciones que
constitucionalmente otorga la Ley a todos y cada uno de los 25
Diputados, por medio de reformas como las que a continuación resalto:
1.- En materia del derecho de acceso a la información en manos
de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja California, como es el caso
que hoy nos ocupa, priorizando el tema este Congreso de Baja California
en pleno aprobó la creación de la Comisión de Transparencia para
atender la conducente armonización en la Ley de Transparencia Local
con la mencionada General. Que entre otras cosas, contempla un mayor
grado de accesibilidad a la información que la norma vigente no
contempla.
2.- En cuanto a las relaciones laborales entre Servidores Públicos
y el Estado, en su calidad de patrón, Legislativamente se atendieron
vacíos de Ley subsanado deficiencias en el Ordenamiento Legal que rige
las relaciones laborales burocráticas siendo el caso que con fecha 8 de
mayo del año 2014 se aprobaron diversas modificaciones a la LEY DEL
SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS
PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, y
entre esas modificaciones se encuentra la que regula lo referente al
procedimiento de basificación, tema cuestionado en su solicitud de
información, con la reforma a la mencionada Ley se emitió el catálogo
de puestos que no son susceptibles de obtención del nivel de base en el
Poder Legislativo además de incrementarse en seis meses más el tiempo
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requerido para demandar base, pero lo más importante es que se
dispone la obligación de crear una comisión que regule los procesos de
asignación de plazas de base. Es importante resaltar que en la referida
reforma se salvaguardan los derechos de los trabajadores sin perjudicar
la situación por la que atraviesan las finanzas públicas, protegiendo los
derechos laborales de conformidad a lo estipulado en el artículo 5 de la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
3.- Es importante también señalar que en materia fiscal, ámbito
de competencia federal, este Congreso del Estado de Baja California
está atento a todo lo que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en cuanto a la interpretación de las normas jurídicas en materia
de contribuciones, como es el caso de la Constitucionalidad del artículo
69 del Código Fiscal de la Federación. Con la intención de que como
patrones no vulneremos derechos ni de trabajadores ni de terceros.
4.- Además, resulta provechoso el mencionar que este Congreso
cumple a cabalidad con la LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, que en concordancia con la LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA, forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
Que tanto se ha debatido por los diversos componentes de la sociedad
mexicana.
5.- Por otro lado, para manejar de manera eficaz y oportuna los
recursos humanos, materiales y administrativos al interior del Congreso
dentro del contexto legal, los integrantes de esta Legislatura aprobaron
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las Políticas de Operación Administrativas, con el firme propósito de
optimizar los recursos que este Congreso del Estado maneja diariamente
por cada uno de los órganos de apoyo parlamentario y administrativo
que trabajan de conformidad con las atribuciones que la propia Ley
orgánica les otorga.
6.- Por otro lado, es de precisarse que este Poder Legislativo tiene
debidamente publicado en su Portal todas y cada una de las Cuentas
Públicas aprobadas por el Pleno de este Poder, de conformidad con lo
previsto en la fracción XII del artículo 27 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, como puede usted
corroborarlo ingresando a la siguiente liga electrónica:
http://www.congresobc.gob.mx/web2/sitiotrans2/trans2/dictamen
es.html
Finalmente, en estricto apego a lo preceptuado por el segundo
párrafo del artículo 77, en relación con la fracción III del artículo 39 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Baja California, se hace de su conocimiento que Usted puede interponer
el recurso previsto en el Capítulo III de la ley en cita.
Por lo antes expuesto, se da respuesta a su solicitud de
información, en observancia y apego a lo estipulado en el artículo 6 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
párrafo séptimo del artículo 7 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así también de
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conformidad a lo dispuesto en los artículos 37, 39, 57, 58, 68 y 77
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California.
A T E N T A M E N T E.- Mexicali, Baja California a 27 de noviembre del 2015.
CARLOS ALBERTO SANDOVAL AVILÉS. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DE LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DIPUTADA PRESIDENTE.- Queda a su consideración el Proyecto de
Respuestas leídos por el Secretario, les pregunto ¿si tienen alguna
observación o aclaración? De no ser así, proceda Secretario a tomar la
votación respectiva.
SECRETARIO EJECUTIVO.- Por instrucciones de la Diputada
Presidente, se somete a la consideración de los integrantes de este
comité el Proyecto de respuesta a los escritos presentados por
_________________________________ recibido con fecha
cinco de noviembre del dos mil quince.
Unanimidad de votos diputada.
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DIPUTADA PRESIDENTE.- Continuando con el orden del día,
pasaríamos a asuntos generales, por lo que les pregunto, ¿si alguien de
los presentes tiene algún asunto a tratar?, de no ser así, proseguimos,
con el orden del día, siendo el último punto por desahogar el referente
a la clausura de esta reunión, por lo que siendo las doce horas con once
minutos del día viernes veintisiete de noviembre de 2015, declaro
formalmente clausurada esta reunión de trabajo.
Rúbrica
Diputada Mónica Bedoya Serna Diputada Presidente del Comité de Garantía de
Acceso y Transparencia de la Información de la H. XXI Legislatura del Estado de Baja California.
Rúbrica C.P. Jesús García Castro
Secretario de Servicios Administrativos
Rúbrica
Lic. Gilberto Daniel González Solís Secretario de Servicios Parlamentarios
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Rúbrica Lic. Antonio Paricio Robles García.
Director General de Asuntos Jurídicos
Rúbrica Ing. Raymundo Vega Andrade
Director de Programación y Gasto Interno
Rúbrica Mtro. Carlos Núñez Pimentel
Director General de Administración
Rúbrica Lic. Juan Macklis Anaya
Director General de Proceso Parlamentario
Rúbrica Lic. Marcelo de Jesús Machain Servín
Director General de Gestión y Vinculación
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43
Rúbrica Lic. Jesús Antonio Lepe Flores.
Director General de Consultoría Legislativa
Rúbrica Lic. José Pablo Encinas León
Analista de la Dirección de Comunicación Social.
Rúbrica LAE. Carlos Alberto Sandoval Avilés
Coordinador de la Unidad de Transparencia
Rúbrica Lic. Benjamín Bautista Ortega
Contralor Interno