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ACTA Nº 20-14 Sesión celebrada el 02 de junio de 2014 Acta de la sesión ordinaria número veinte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con seis minutos del dos de junio del dos mil catorce. Miembros presentes: MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente; Licda. Rocío Leiva Trejos Vicepresidenta; MSc. Antonio Darcia Carranza, Tesorero; Dra. Vilma Alpízar Matamoros, Vocal I; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: MSc. Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario; MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; MSc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Zeidy Ballestero Marín, Secretaria de Actas a.i, Lcda. Irene Aguilar Víquez, Asesora de Presidencia. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El MSc. Eduardo Calderón Odio, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria, Nº 20-14, del 02 de junio de 2014. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El MSc. Eduardo Calderón Odio, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.- Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 19-2014, 4. Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7- Informe Dirección Ejecutiva -Lic. José Luis Meneses Rímola. 8.- Informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, 9- Asuntos de Fondo, Breves y Traslados de Fiscalía. SE ACUERDA 2014-20-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por El MSc. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 2

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ACTA Nº 20-14

Sesión celebrada el 02 de junio de 2014

Acta de la sesión ordinaria número veinte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con seis minutos del dos de junio del dos mil catorce.

Miembros presentes: MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente; Licda. Rocío Leiva Trejos Vicepresidenta; MSc. Antonio Darcia Carranza, Tesorero; Dra. Vilma Alpízar Matamoros, Vocal I; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: MSc. Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario; MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; MSc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Zeidy Ballestero Marín, Secretaria de Actas a.i, Lcda. Irene Aguilar Víquez, Asesora de Presidencia.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El MSc. Eduardo Calderón Odio, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria, Nº 20-14, del 02 de junio de 2014.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El MSc. Eduardo Calderón Odio, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.- Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 19-2014, 4. Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7-Informe Dirección Ejecutiva -Lic. José Luis Meneses Rímola. 8.-Informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, 9- Asuntos de Fondo, Breves y Traslados de Fiscalía.

SE ACUERDA 2014-20-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por El MSc. Eduardo Calderón Odio. Seis votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 19-14, DEL 26 DE MAYO DEL 2014.

Revisada el acta 19-14 del 26 de mayo del 2014 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2014-20-002 Aprobar el acta 19-14 celebrada el 26 de mayo del 2014, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. El MSc. Eduardo Calderón Odio se abstiene de votar la presente acta por cuanto no estuvo presente en dicha sesión por encontrarse representando al Colegio en diferentes actividades internacionales. Cinco votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1- Informe AL-170-2014, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, mediante el cual indica: “Acusamos formalmente el recibo de la nota de fecha 28 de marzo del año 2014, suscrita por el señor Jair León León, mediante la cual expone a este Colegio las labores que desempeña como Oficial de Servicio A en el Proceso de Asuntos Jurídicos (al parecer dentro de una Municipalidad), y sobre el particular realiza las siguientes consultas: 1-¿Una persona profesional soy si o no?, 2-¿Cuál es la diferencia entre un Técnico y un Bachiller en Derecho?, 3-¿Cómo se podría designar el grado laboral en este caso?. Luego de revisada la documentación y las consultas que plantea el señor León, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: En cuanto a la pregunta No.1, no corresponde a esta Corporación definir la categoría de cada empleado dentro de una estructura ajena completamente al marco regulatorio del Colegio. Bajo este supuesto, no puede el Colegio indicar si una persona es o no profesional de acuerdo a las labores que realiza en una determinada estructura municipal; por lo que sería la misma Corporación para la cual presta servicios el señor León, quien definiría los alcances de la plaza en la cual ejecuta sus labores. En cuanto a la pregunta No. 2, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, únicamente son reconocidos como Abogados aquellos licenciados en Derecho que cumplen con los requisitos de incorporación, motivo por el cual no son reconocidos a nivel del Colegio Profesional, títulos técnicos o de bachillerato que sobre la carrera de ciencias jurídicas puedan expedir universidades públicas o privadas. En cuanto a la pregunta No.3, no corresponde a este Colegio determinar el grado laboral del consultante. Es importante indicar que el Colegio brinda criterios de asesoría en materia jurídica, pero no se arroga competencias que la Ley y sus reglamentos no le conceden, como sería el analizar la situación laboral de una persona frente a la estructura organizacional en la cual desempeña sus labores.

SE ACUERDA 2014-20-003 Analizado el informe AL-170-2014, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban del Departamento Legal, se hacen propios los fundamentos consignados en dicho informe, en consulta realizada por señor Jair León León, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: No.1, No corresponde a esta Corporación definir la categoría de cada empleado dentro de una estructura ajena completamente al marco regulatorio del Colegio. Bajo este supuesto, no puede el Colegio indicar si una persona es o no profesional de acuerdo a las labores que realiza en una determinada estructura municipal; por lo que sería la misma Corporación para la cual presta servicios el señor León, quien definiría los alcances de la plaza en la cual ejecuta sus labores. No. 2, Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, únicamente son reconocidos como Abogados aquellos licenciados en Derecho que cumplen con los requisitos de incorporación, motivo por el cual no son reconocidos a nivel del Colegio Profesional, títulos técnicos o de bachillerato que sobre la carrera de ciencias jurídicas puedan expedir universidades públicas o privadas. No.3, No corresponde a este Colegio determinar el grado laboral del consultante. Es importante indicar que el Colegio brinda criterios de asesoría en materia jurídica, pero no se arroga competencias que la Ley y sus reglamentos no le conceden, como sería el analizar la situación laboral de una persona frente a la estructura organizacional en la cual desempeña sus labores.

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Seis votos. Responsable Secretaria Comunicar.

2- Nota CB-009-2014, suscrita por la Licda. Vanesa Quesada Córdoba, Coordinadora de la Comisión de Becas, mediante la cual comunica acuerdo tomado por la Comisión en la sesión No 08-2014 del 28 de mayo del 2014 que textualmente señala lo siguiente: SE ACUERDA 2014-08-014: Con base en el criterio que resolviera para un caso similar el Departamento Legal del Colegio en su informe AL-475-2012, se aprueba el pago de $878.00 a la Licda. Laura Chinchilla Rojas monto que cubre el último cuatrimestre para terminar el plan de estudios así como el Trabajo Final de Graduación. Recomendar a la Junta Directiva del Colegio la autorización para el pago del saldo que no cubre la beca, cuyo monto es por $878.00 ya que la Licda. Laura Chinchilla Rojas fue beneficiada con una beca completa. Siete votos. ACUERDO FIRME.

SE ACUERDA 2014-20-004 Tomando en cuenta la nota CB-009-2014, suscrita por la Licda. Vanesa Quesada Córdoba, Coordinadora de la Comisión de Becas, se avala el acuerdo 2014-08-014 de dicha Comisión. Con base en el criterio que resolviera para un caso similar el Departamento Legal del Colegio en su informe AL-475-2012, se aprueba el pago de $878.00 a la Licda. Laura Chinchilla Rojas monto que cubre el último cuatrimestre para terminar el plan de estudios así como el Trabajo Final de Graduación, ya que la Licda. Laura Chinchilla Rojas fue beneficiada con una beca completa. Seis votos Responsables: Comisión de Becas. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

3- Correo enviado por el Lic. Alberto A. Agüero Echeverría, quien indica: “Estimada doña Gabriela: Deseo agradecer a usted y a la Junta Directiva encabezada por su Presidente, la conmemoración de los 25 años de ejercicio profesional. La ceremonia y el ágape estuvieron a la altura. Hágameles, por favor, llegar mi agradecimiento a cada uno de sus integrantes. Muchísimas gracias por todo y siempre estamos a la orden en lo que les pueda ser útil. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica es de todos nosotros. Saludos cordiales. “

Se agradece y se da por recibida la nota.

4- Nota suscrita por el Lic. Fabio Vincenzi, quien anota: El pasado 29 de enero de 2013 presenté a su conocimiento solicitud formal para que procedieran conforme lo "ordena" el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 36562-JP de 31 de enero de 2011, artículo 113, respecto al tema de la "indexación de honorarios", solicitud que fue reiterada en nuevas notas del 22 de abril de 2013 y el 23 de julio de 2013. Para mí ha resultado sorprendente e inexplicable y, hasta irrespetuoso que, al día de hoy, no he recibido contestación alguna por parte de ustedes. Reitero mis solicitudes y recordatorios en cuanto al deber que implica para ustedes lo dispuesto en el artículo 113 del citado Arancel. Mi posición también se ve apoyada con el acuerdo firme tomado por el Consejo Superior Notarial y que transcribo a continuación para su conocimiento: "3. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DEL ARANCEL DE HONORARIOS. La Licda. Andreína Vincenzí Güila comenta que este año corresponde el aumento o ajuste por indexación indicado en el artículo 113 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, por lo que, propone que se envíe un oficio al Colegio de Abogados y Abogadas en el cual se solicite su aplicación. La Dra. Roxana Sánchez Boza

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indica que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, ya conoció el asunto pero tomó el acuerdo de no realizar aumento alguno. Los miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema. EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD Acuerdo 2013-015-009: a) Tener por recibida la solicitud de envío de un oficio al Colegio de Abogados y Abogadas en el cual se solicite la aplicación de la indexación estipulada en el artículo 113 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado presentado por la Licda. Andreína Vincenzí Güila. b) Exhortar al Colegio de Abogados y Abogadas para que se sirvan proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador sobre el tema de indexación en el artículo 113 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. c) Acuerdo Firme". Tengo la esperanza de lograr que ahora ustedes sí den respuesta a mi solicitud, para no tener que acudir a otras vías para conocer su posición sobre el tema expuesto.

SE ACUERDA 2014-20-005. Informar al MSc. Fabio Vincenzi Guilá, que en relación a la consulta sobre el aumento o ajuste por indexación indicado en el artículo 113 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, la Junta conoció el tema en fecha 24 de febrero en sesión 07-2014 y se tomó el siguiente acuerdo: “SE ACUERDA 2014-07-004 Trasladar para análisis de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles la nota DFyP 011-2014, suscrita por la Licda Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto, relacionada con la indexación del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Nueve votos, ACUERDO FIRME. Responsable: Comisión de Competencia Leal y Aranceles, Plazo sesión 10 de marzo 2014.” Dado lo anterior la Junta Directiva está a la espera de recibir el informe solicitado a la Comisión y gestionará la entrega con dicha Comisión. Seis votos. Responsable: Secretaria-Comunicar.

5- Nota DE-REIN-008-2014, suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, donde indica que la Licda Karla María Barahona Muñoz, carné Nº18405, solicita su reincorporación al Colegio de Abogados. Aporta los documentos de la suspensión voluntaria y la actualización de datos. Habiendo cumplido con los requisitos, se recomienda tramitar la reincorporación

SE ACUERDA 2014-20-006 Aceptar la reincorporación de la Licda. Licda Karla María Barahona Muñoz, carné Nº18405. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Seis votos. Responsable: Interesada, Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

6- Nota CN-003-2014, suscrita por el M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Coordinador, Comisión de Notariado, quien indica: que la Comisión de Notariado en sesión No. 02-2014, celebrada el 28 de mayo de 2014 discutió ampliamente sobre la determinación de a quién corresponde la autenticación de firmas o huellas digitales: si al Abogado (a) o al Notario (a), en cumplimiento con la solicitud de la Junta Directiva, en el tanto que al integrar un magistrado se debe explicar a la Corte Suprema de Justicia, la integración propuesta como sigue de una Comisión Interinstitucional conformada por dos miembros de la Comisión de Notariado que son la Dra. Roxana Sánchez y el M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, dos miembros del Consejo Superior Notarial y un Magistrado de Corte Plena. De conformidad con el producto de tal discusión tomó el siguiente acuerdo: ACUERDO 001-02-2014:- Sugerir a la Junta Directiva revocar el acuerdo donde se avala la conformación de la Comisión

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Interinstitucional. - Solicitar a la Dra. Roxana Sánchez Boza y al M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas la redacción conjunta de un criterio y hacerlo circular, primero entre los demás miembros de la Comisión de Notariado para su revisión e integración de todos los elementos relacionados con la Autenticación de firmas de Abogados (as) y Notarios (as).- Aprobado por la Comisión de Notariado el criterio definitivo, hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva, a fin de contactar directamente a la Dirección Nacional de Notariado para integrarla al proceso de definición mencionado.- Obtenido el consenso de la DNN, enviar conjuntamente a la Corte Suprema de Justicia para su divulgación entre los jueces de la República.- Promover talleres de divulgación de los contenidos del criterio que define que únicamente el Notario Público es el funcionario autorizado por el ordenamiento jurídico para autenticar firmas y huellas digitales y las diferencias con la actividad del abogado.

Se da por recibida la nota.

7- Nota CN-004-2014, suscrita por el M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Coordinador, Comisión de Notariado, quien indica: que la Comisión de Notariado, en sesión No. 02-2014 celebrada el 28 de mayo de 2014, en atención al acuerdo de Junta Directiva No. 2014-17-005, donde se nos concede el plazo de diez días hábiles para profundizar en el análisis del Proyecto Creación del Colegio Notarial; SE ACUERDA: ACUERDO 002-02-2014. Convocar a los integrantes de la Comisión de Notariado a sesión extraordinaria el próximo miércoles 04 de junio de 2014 a las 5:00 p.m. para conocer las observaciones que tengan al respecto del Proyecto Creación del Colegio Notarial; el M. Sc. Guillermo Sandí Baltodano hará del conocimiento de cada uno de los miembros de la Comisión las observaciones que él tiene sobre este Proyecto para que sean discutidas.

SE ACUERDA 2014-20-007 a) Se da por recibida la nota CN-004-2014, suscrita por el Coordinador, Comisión de Notariado, sobre la convocatoria de los integrantes de la Comisión de Notariado a sesión extraordinaria el próximo miércoles 04 de junio de 2014 a las 5:00 p.m. para conocer las observaciones que tengan al respecto del Proyecto Creación del Colegio Notarial; b) Solicitar al M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Coordinador, Comisión de Notariado, enviar un informe con las observaciones sobre el Proyecto Creación del Colegio Notarial, según anota en el comunicado. Seis votos. Responsable Comisión de Notariado. Secretaria- Comunicar.

8. Nota DAI-067-2014, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual presenta solicitud de incorporación extraordinaria de la Licda. Annia Rodríguez Jiménez Univ. Florencio del Castillo

SE ACUERDA 2014-20-008 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. Annia Rodríguez Jiménez Univ. Florencio del Castillo. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Seis votos. Responsable: Presidencia. Interesada. Dirección Académica y de Incorporaciones.

ARTICULO 5) INFORME DE PRESIDENCIA.

5.1 MSc. Eduardo Calderón Odio, informa de su participación en el “XXI, Congreso de La Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, (UIBA), en días anteriores

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en la ciudad de Montevideo, Uruguay y del Centro de discusión Iberoamericano de Arbitraje. Fue muy positiva, se logró plantear el objetivo de que Costa Rica se considerara fuertemente como una Sede del Centro Iberoamericano de Arbitraje, promovido por los Colegios de Abogados y las Cámaras de Comercio de los países de Iberoamérica. Se participó en la reunión de la UIBA y se tuvo la oportunidad de compartir con los presidentes miembros de los Colegios de Sur América y España. Se discutieron temas sobre secreto profesional interacción del gremio, colegiaturas obligatorias, etc. Agrega el MSc. Eduardo Calderón Odio, que se debe dar seguimiento al tema de Arbitraje y ya puso en conocimiento de este tema al Consejo Directivo del Centro RAC del Colegio que fue juramentado el día de hoy. El MSc. Eduardo Calderón Odio, indica que dentro de los requerimientos para ser la nueva Sede del Centro Iberoamericano de Arbitraje, es la solicitud de una contribución económica, al país que resulte Sede. Los países que se ofrecieron fueron España, Brasil, México y Costa Rica.

5.2 El MSc. Eduardo Calderón Odio, indica que el día de hoy se juramentó el nuevo Consejo Directivo del Centro RAC, conformado por el Lic. Hernando París Rodríguez, como Presidente, el Lic. Miguel Arias Maduro, Lic. Oswald Bruce, Licda. Marcela Chavarría Pozuelo y el Lic. José Luis Meneses Rímola, agrega que el tema principal es promover al centro para el arbitraje nacional e internacional.

5.3 El MSc. Eduardo Calderón Odio, indica que se había hablado en reuniones anteriores de realizar mejoras al Código de Deberes del Abogado, en relación con el tema que tiene que ver con el nombramiento de Árbitros. Específicamente si cuando un árbitro puede después de litigar un caso específico, ser miembro de un Tribunal Arbitral y viceversa. También se refirió al tema de publicidad de firmas de abogados y la necesaria actualización de algunos criterios. Por estas razones, propone que se nombre una Subcomisión de trabajo que prepare un estudio relacionado con el Código de Deberes, que haga un análisis de la normativa internacional y de colegios de otros países, que pueda servir de guía, para actualizar las normas del Colegio de Abogados y Abogadas. Sugiere que el plazo no sea mayor de tres meses y que esté integrado por su persona y propone al Lic. Arnoldo Segura Santisteban del Departamento Legal, además consulta cual de los Directivos desean integrarse. .

La Licda. Rocío Leiva Trejos, indica que en año 2012, en la Junta Directiva de ese momento se nombró una Comisión para la actualización del Código de Deberes, sugiere que se reactive dicha Comisión.

SE ACUERDA 2014-20-009 Con base en la recomendación del señor Presidente, se reactiva la subcomisión conformada según acuerdo 2012-04-017, conformada por los nuevos integrantes: Licda. Rocío Leiva Trejos, Dra. Erika Hernández Sandoval, MSc. Antonio Darcia Carranza, Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal y el MSc. Eduardo Calderón Odio, con la finalidad de que lleven a cabo una revisión y análisis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y que eleven a la Junta Directiva, las reformas que consideren pertinentes. Se nombra como Coordinadora de la subcomisión a la Licda. Rocío Leiva Trejos. Plazo tres meses. Seis Votos. Responsable: Integrantes de la Subcomisión.

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5.4 MSc. Eduardo Calderón Odio, informa que el Instituto Nacional de Seguros nos facilitó 50 certificados de firma digital para el Colegio de Abogados en el marco de la relación comercial que une a ambas organizaciones. La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. Agrega el MSc. Eduardo Calderón Odio, que una sugerencia que se le brindó es abrir un concurso entres los agremiados (as) y solicitarles llenar una boleta con la información personal y posteriormente se realizaría una rifa para escoger los 50 ganadores, la información suministrada permitiría realizar una actualización en nuestra base de datos.

SE ACUERDA 2014-20-010 Enviar un comunicado a nuestra base de datos, invitando a los agremiados (as) a participar del concurso para la rifa de 50 certificados de firma digital, cortesía del Instituto Nacional de Seguros. Para ello los participantes deberán llenar el formulario con los datos personales. Seis votos. Responsable Departamento de Comunicación. Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 6) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

6.1 La Licda. Rocío Leiva Trejos, informa sobre la participación en el “VII Congreso Internacional de Derecho Procesal”, que se llevó a cabo en Ciudad Neily los días 29, 30 y 31 de mayo. Agrega la Licda. Rocío Leiva Trejos, que estuvo dedicado al Magistrado, Dr. Luis Guillermo Rivas Loáiciga contando con la presencia del Magistrado Carlos Chichilla. Anota la Licda. Rocío Leiva Trejos, que se contó con la participación de 130 personas aproximadamente y de los Directores; MSc. Shirley González Quirós, Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, MSc. Antonio Darcia Carranza, MSc. Eduardo Rojas y su persona. Sugiere la Licda. Leiva Trejos enviar una nota de felicitación a los organizadores.

SE ACUERDA 2014-20-011. Enviar una nota de felicitación al Lic. Fernando Rojas Arredondo, Presidente Filial de Zona Sur, al Lic. Luis Canales del instituto de Derecho Procesal por el éxito alcanzado en el “VII Congreso Internacional de Derecho Procesal”, que se llevó a cabo en Ciudad Neily los días 29, 30 y 31 de mayo. Seis votos. Responsable Secretaría Comunicar.

6.1.2 La Licda. Rocío Leiva Trejos, invita a los Directores (as), a la charla de la Comisión Ambiental que se realizará el jueves 05 a las 5:30 p.m. donde se va a celebrar también el Día del Ambiente. El tema que se tratará será el Agua, Las Regulaciones actuales con respecto al recurso hídrico.

6.1.3 La Licda. Rocío Leiva Trejos, informa que el Festival ABOGARTE, se llevará a cabo el jueves 05 de junio 2014, a las 5:30 p.m, como parte de la celebración de las Jornadas Académicas. Menciona que se debe apoyar el talento que se tiene en la gran familia de Abogados y Abogadas.

6.1.4 La Licda. Rocío Leiva Trejos, indica que el día jueves 5 de junio 2014 de 9:00 a 12:00 medio día, se llevará a cabo el primer seminario organizado por la Comisión Legislativa del Colegio, llamado “Desafíos del Procedimiento y la Técnica Legislativa”, agrega que la Comisión ya quedó muy bien conformada por casi todas las bancadas

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políticas.

6.1.5 La Licda. Rocío Leiva Trejos, presenta para renovación la siguiente alianza: Bahía del Sol (Hotel) 25% de descuento en la tarifa de hospedaje.

Por otra parte, presenta las siguientes nuevas alianzas: - Walt Paraíso (Hotel) 20% de descuento en estadía y 10% de descuento en Restaurante. Spamedics (Spa) 20% de descuento en todos los servicios. Membresía a nuestro exclusivo club de beneficios sin costo adicional. Programas de tratamientos estéticos especializados para cada necesidad. Controles internos que facilitan historial de nuestros clientes. Ponen a disposición del Colegio stand promocional. Organización y participación en ferias de salud. Promociones increíbles cada mes, adicional al descuento permanente. Regalías para eventos especiales (Día de la madre/padre, navidad y otros). Promoción especial para el día de aniversario su corporación de abogados o bufete. Descuentos del 50% para los cumpleañeros del mes. Cada asociado disfruta plenamente de un lugar acogedor. Spa Exclusivo especialmente para nuestros asociados. Tysunn Dry Cleaners (Lavandería) 20% de descuento en el servicio de lavado en los trajes enteros de hombre y mujer; 20% de descuento en el servicio de lavado en pantalones de hombre y mujer; y 20% de descuento en el servicio de lavado en camisas y blusas. Ofident (oficinas) 10% de descuento. No se les solicitará depósito de garantía. 1 hora mensual de sala de reuniones (generalmente con un costo de $30 la hora). 1 mensajería mensual en el área de San José (generalmente con un costo de $10 la vuelta). Sol Salón y Spa 8% de descuento en cualquiera de los servicios de Salón y Estética. SE ACUERDA 2014-20-012 a) Autorizar al señor Presidente a firmar el convenio para la renovación de la siguiente alianza comercial: Bahía del Sol (Hotel) 25% de descuento en la tarifa de hospedaje. b) Autorizar al señor Presidente a firmar el convenio para las siguientes nuevas alianzas comerciales: Walt Paraíso (Hotel) 20% de descuento en estadía y 10% de descuento en Restaurante. Spamedics (Spa) 20% de descuento en todos los servicios. Membresía a nuestro exclusivo club de beneficios sin costo adicional. Programas de tratamientos estéticos especializados para cada necesidad. Controles internos que facilitan historial de nuestros clientes. Ponemos a su servicio stand promocional. Organización y participación en ferias salud. Promociones increíbles cada mes, adicional al descuento permanente. Regalías para eventos especiales (Día de la madre/padre, navidad y otros). Promoción especial para el día de aniversario su corporación de abogados o bufete. Descuentos del 50% para los cumpleañeros del mes. Cada asociado disfruta plenamente de un lugar acogedor. Spa Exclusivo especialmente para nuestros asociados. Tysunn Dry Cleaners (Lavandería) 20% de descuento en el servicio de lavado en los trajes enteros de hombre y mujer, 20% de descuento en el servicio de lavado en pantalones de hombre y mujer y 20% de descuento en el servicio de lavado en camisas y blusas. Ofident (oficinas) 10% de descuento. No se les solicitará depósito de garantía. 1 hora mensual de sala de reuniones (generalmente con un costo de $30 la hora). 1 mensajería mensual en el área de san José (generalmente con un costo de $10 la vuelta). Sol Salón y Spa 8% de descuento en cualquiera de los servicios de Salón y Estética. Seis votos. Responsable: Presidencia. Departamento Legal. Departamento de Comunicación y Mercadeo.

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6.3 La Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, indica que en el proceso 10-000392-1027-CA, interpuesto por Maribel Arcia Fernández contra el Colegio y donde se condena al pago de ambas costas, solicita la autorización para que el Lic. Diego Moya Mora, represente al Colegio en la conciliación para la cancelación de los honorarios al Lic. Gonzalo Fajardo Salas, hasta por ¢ 1.500.000.00.

SE ACUERDA 2014-20-013 Se acuerda autorizar al Lic. Luis Diego Moya Mora a realizar la negociación de conciliación para la cancelación del pago de honorarios al Lic. Gonzalo Fajardo Salas, en el proceso 10-000392-1027-CA, en vista de que la sentencia condenatoria ya está en firme. Seis votos. Responsable Diego Moya.

6.4 La Dra. Vilma Alpízar Matamoros, indica que el Lic. Fabricio Chavarría, Asesor del Despacho del Ministro de Hacienda, Lic. Helio Fallas, le mencionó que se está planteando incluir dentro de la formación Ética de los futuros profesionales abogados, un componente sobre la responsabilidad fiscal que asumirían en su ejercicio profesional, mediante un módulo parte virtual y parte presencial, dado por funcionarios del Ministerio de Hacienda. La Dra. Vilma Alpízar Matamoros, solicitará al Lic. Fabricio Chavarría, enviar una nota a la Junta Directiva, con una explicación amplia sobre el tema para presentarlo en una próxima sesión, por cuanto le parece es interesante e importante para el Colegio.

6.4.1 La Dra. Vilma Alpízar Matamoros, comenta que la Cátedra Latinoamericana de Criminología y Derechos Humanos Alessandro Baratta, envió nota con el fin de que el Colegio participe como patrocinador junto con en la Universidad de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos; en el Quinto Seminario sobre el Pensamiento de Alessandro Baratta dedicado a Cesare Beccaria, el cual tendrá lugar los días 25,26 y 27 de setiembre del año en curso en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El patrocinio comprende el pasaje aéreo ida y vuelta de la profesora invitada Dra Lolita Aniyar de Castro, de Venezuela, junto a la estadía en el país por cinco días. Asimismo se solicita al Colegio, la divulgación del Seminario. El Colegio contará con diez cupos reservados para las personas que asigne el Colegio.

SE ACUERDA 2014-20-014 a) Tomando en cuenta de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, que es interés de esta Corporación la promoción y desarrollo de las ciencias jurídicas, así como la capacitación continua de los abogados y abogadas que forman parte de nuestra Corporación, se aprueba para el Quinto Seminario sobre el Pensamiento de Alessandro Baratta dedicado a “Cesare Beccaria", organizado por la Cátedra Latinoamericana de Criminología y Derechos Humanos Alessandro Baratta, el cual tendrá lugar los días 25,26 y 27 de setiembre del año en curso en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el patrocinio hasta la suma de $2000, para el pago del pasaje de la Dra. Lolita Aniyar de Castro, de Venezuela, más cinco días de hospedaje en el país. Con la destacada participación de dicha profesora, se verá enriquecido el evento por su importante trayectoria en la materia. Asimismo autorizar la divulgación de dicho Seminario entre las personas agremiadas, por contribuir al desarrollo de las ciencias jurídicas, la presencia del logo de la Corporación en toda la publicidad, uso de banner y participación del Colegio en la inauguración del evento académico. Se otorgarán 10 cupos para el Colegio. b) Sacar a concurso los diez cupos asignados al Colegio en esta actividad. Seis votos.

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Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto. Secretaria de Presidencia. Secretaria comunicar.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

7.1 El Lic. José Luis Meneses Rímola, somete a consideración de la Junta Directiva, la ampliación al 30 de junio del 2014 para la recepción de candidaturas al Premio "Notario Distinguido: Rodrigo Odio González" de tal forma que el Jurado designado comunicará su decisión a la Junta Directiva, en la sesión del 28 de julio del año en curso.

SE ACUERDA 2014-20-015, Ampliar el plazo para la entrega de candidaturas al Premio "Notario Distinguido: Rodrigo Odio González" al 30 de junio del 2014, de tal forma que el Jurado designado comunicará su decisión a la Junta Directiva, en la sesión del 28 de julio del año en curso. Seis votos. Responsable: Jurado Calificador, Departamento de Comunicación y Mercadeo.

7.2 El Lic. José Luis Meneses Rímola, indica que ya se recibió el nuevo Convenio firmado para la Edición, Impresión y Venta de Documentos Jurídicos entre la Procuraduría General de la República y el Colegio de Abogados de Costa Rica y que fue aprobado mediante acuerdo 2014-12-008, por lo que solicita a los Directores (as), se tome el acuerdo para que la Proveeduría, inicie el proceso de contratación conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento sobre la impresión de 1000 ejemplares del Libro Extractos –Jurisprudencia-Derecho de acceso a la información Pública.

SE ACUERDA 2014-20-016 Solicitar al Departamento de Proveeduría iniciar el proceso de contratación para la impresión de 1000 ejemplares del Libro Extractos –Jurisprudencia-Derecho de acceso a la información Pública, de acuerdo al convenio firmado entre Procuraduría General y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Seis votos. Responsable Departamento de Proveeduría.

7.3 Nota DE-REIN-009-2014, suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, donde indica que la Dra. Johanna Portilla-DelaGarza, carné Nº6059, solicita su reincorporación al Colegio de Abogados. Aporta los documentos de la suspensión voluntaria y la actualización de datos. Habiendo cumplido con los requisitos, se recomienda tramitar la reincorporación.

SE ACUERDA 2014-20-017 Aceptar la reincorporación de la Dra. Johanna Portilla-DelaGarza, carné Nº6059. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Seis votos. Responsable: Interesada, Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

7.4 El Lic. José Luis Meneses Rímola, presenta la nota DFyP 035a-2014, de la Dirección de Finanzas y Presupuesto, mediante la cual somete a consideración la inversión de ¢800.000.000.00 (Ochocientos millones de colones), del Fondo Común, en un certificado de depósito a plazo, desmaterializado, en el Banco Nacional de Costa Rica de Costa Rica, plazo a 180 días, con una tasa bruta de 7.40%, intereses pagaderos mensualmente.

SE ACUERDA 2014-20-018 Con base en la nota DFyP 035a-2014, de la Dirección de

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Finanzas y Presupuesto, se autoriza la inversión de ¢800.000.000.00 (Ochocientos millones de colones), del Fondo Común, en un certificado de depósito a plazo, desmaterializado, en el Banco Nacional de Costa Rica de Costa Rica, plazo a 180 días, con una tasa bruta de 7.40%, intereses pagaderos mensualmente. Seis votos Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto.

7.5 El Lic. José Luis Meneses Rímola, somete el informe PRV-0121-2014, suscrito por el Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Proveedor General, sobre Resolución del concurso 2014 LA-000015-CAB, “Servicio profesional de avalúo de propiedades” de Liberia y San Carlos. La Licda. Vilma Mesen, plantea que al haberse presentado un único oferente, existe una duda razonable sobre la aplicación de las mejores condiciones de contratación para esta contratación, por no existir posibilidad de comparación. Por lo tanto sugiere que sea declarada desierta para protección de los intereses institucionales.

Una vez discutido por los señores Directores (as), se acuerda:

SE ACUERDA 2014-20-019 Con relación al informe PRV-0121-2014, suscrito por el Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Proveedor General, sobre Resolución del concurso 2014 LA-000015-CAB, “Servicio profesional de avalúo de propiedades” de Liberia y San Carlos, se declara desierta por interés institucional. Seis votos, Responsable: Proveeduría.

7.6 El Lic. José Luis Meneses Rímola, anota que con relación al acuerdo 2014-08-014, donde se autoriza a la Proveeduría institucional sacar a concurso la contratación conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de una agencia de publicidad para el desarrollo de la imagen corporativa y b) Sacar a concurso la contratación de una agencia para el desarrollo de una política de comunicación interna y externa, somete a consideración de los señores Directores (as), unir los tres ejes en una sola contratación, modificando dicho acuerdo.

SE ACUERDA 2014-20-020 Se modifica el acuerdo 2014-08-014, como sigue: a) Autorizar a la Proveeduría institucional sacar a concurso la contratación conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de una agencia de publicidad para el desarrollo de marca, una política de comunicación interna y externa y desarrollo de los Sitios Web. b) Autorizar a la Dirección Financiera a completar el contenido presupuestario para el inicio del proceso de contratación. Seis votos. Responsable: Departamento de Proveeduría. Dirección de Finanzas y Presupuesto

7.7 El Lic. José Luis Meneses Rímola, presenta nota suscrita por la Lcda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, quien indica: “Hace aproximadamente dos años solicité a esta entidad en mis funciones de Directora de la Defensoría Social en Guápiles, un permiso sin goce salarial a fin de ejercer como Abogada y Representante Legal en la Oficina Local del PANI- Pococí, el cual me fue otorgado. A esta fecha, mi nombramiento en la Oficina Local del PANI ha sido extendido por varios meses más, situación, por la cual, requiero que el Colegio de Abogados de Costa Rica me extienda dicho permiso sin goce en las mismas condiciones al anterior, es decir, por un año más. Lo anterior, con la finalidad de ejercer mis funciones como Abogada y Representante Legal en la Oficina Local del PANI Pococí y así aprovechar dicha oportunidad laboral.

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SE ACUERDA 2014-20-021 Se autoriza extender por última vez, el permiso sin goce de salario, por el período de un año a partir del 01 de junio del 2014 a la MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, ya que esta Junta Directiva considera que este permiso y el aporte de la Licda. Hidalgo Hurtado, benefician la protección de la niñez y la adolescencia, al ocupar el puesto de Representante Legal en la Oficina Local del PANI Pococí. Seis votos. Responsable Dirección de Sedes Regionales, Filiales y RSC., y Recursos Humanos, Interesada. 

ARTICULO 8) ASUNTOS DE FONDO, BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA

Al ser las veinte horas con cuarenta y minutos ingresan los instructores de Fiscalía.

8.1.- ASUNTOS DE FONDO.

Expone la Licda. Francinie Cubero De la Vega.

8.1.1- Expediente Nº: 618-12 (1). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciantes: Ana Lorena Núñez Badilla, Eric Calderón Garro. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-022 Declarar con lugar la denuncia, por incumplir los artículos 14 y 83 inciso e) del CDJMEDPD, por falta del deber de diligencia y cobrar por un trabajo y realizarlo en parte, e imponer la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de ciento noventa y cinco mil colones (¢195.000), para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contado a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los diez meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.2.- Expediente Nº: 053-13 (1). Denunciado: Lic. Rodrigo Mata Araya. Denunciante: De oficio (Fiscalía Colegio de Abogados). Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-023 Declarar con lugar al denuncia e imponer al denunciado la sanción disciplinaria de suspensión por el periodo que permanezca inhabilitado para cargos u oficios públicos, sea diez años, según lo establece el artículo 10 inciso 1 párrafo segundo, al ser el ejercicio de notariado un cargo u oficio público. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.3.- Expediente Nº: 771-10 (1). Denunciado: Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón. Denunciante: Ana Cecilia Ríos Calderón. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-024 Declarar sin lugar la denuncia, ya que no se demostraron los hechos denunciados. Seis votos. Responsable: Fiscalía

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8.1.4.- Expediente Nº 256-13 (1). Denunciado: Lic. Pablo Rodríguez Solano. Denunciante: Alexandra Aguilar Porras. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-025 Declarar con lugar la denuncia, por incumplir los artículos 51 y 83 inciso e) del CDJMEDPD, por no utilizar ni reintegrar la suma de un millón de colones entregada para pago de honorarios por representación penal del hermano de la denunciante, e imponer la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de un millón de colones (¢1.000.000), para lo cual se le concede el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los nueve meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.5.- Expediente Nº: 502-12 (1). Denunciado: Lic. Pablo Rodríguez Solano. Denunciante:

SE ACUERDA 2014-20-026 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte denunciada y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone la Licda. Liana Noguera Ruiz.

8.1.6.- Expediente Nº: 464-10 (3). Denunciado: Lic. Manuel Enrique Jiménez Jiménez. Denunciante: Marjorie González Sandí. Acto Final.

SE ACUERDA 2014-20-027 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción mínima de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.7.- Expediente Nº: 100-13 (3). Denunciado: Lic. Javier Castillo Castro. Denunciante: Tatiana Alvarado Cordero. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-028 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siendo que de acuerdo al análisis realizado a la prueba aportada, la licenciada Flor Castillo Castro puede haber incurrido en una eventual conducta contraria a la normativa, se ordena iniciar de oficio una investigación, a la licenciada Flor Castillo, por la no contestación a la prevención realizada dentro del proceso de homologación de acuerdo de divorcio por mutuo, dado que la quejosa aún se encuentra casada, motivo por el cual se archiva el proceso. Seis votos. Responsable: Fiscalía solo a ella

8.1.8.- Expediente Nº: 560-12 (3). Denunciado: Lic. José Francisco Pereira Torres. Denunciantes: Erick Coto Cerdas y Dany Cordero Solís. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-029 Declarar con lugar la denuncia e imponer tres meses de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

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8.1.9.- Expediente Nº: 515-11 (3). Denunciado: Lic. Oscar Segnini Saborío. Denunciante: Valery Karasev. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-030 Declarar con lugar la denuncia y prevenirle al licenciado que haga la devolución de las pertenencias del quejoso Valery Karasev, en caso contrario y en aplicación del artículo 83 inciso f, imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional. Seis votos. Responsable: Fiscalía

Expone el Lic. Gabriel Zelada Dalorzo.

8.1.10.- Expediente N°: 123-12 (4). Denunciado: Lic. Juan Gerardo Quesada Mora. Denunciante: Hans Hamers. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-031 Declarar parcialmente con lugar la denuncia por falta a lo dispuesto en los artículos 31 y 34, sancionándolo con un mes de suspensión, de conformidad con lo establecido el artículo 84 inciso a) del CDJME, que señala las sanciones posibles para las faltas leves, cuya sanción oscila entre la amonestación privada y hasta tres meses de suspensión; y que en aplicación de lo estipulado en el artículo 86 del código de marras, valorando el grado de responsabilidad del denunciado, el daño infringido al denunciante, y la ausencia de antecedentes disciplinarios, es que se dispone aplicar el mínimo establecido para las sanciones de suspensión; asimismo, declarar sin lugar la denuncia por el supuesto cobro excesivo de honorarios al denunciante conforme se indica en el considerando III, aparte d). También declarar sin lugar la excepción de prescripción alegada en los alegatos de cierre. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.11.- Expediente N°: 825-12 (4). Denunciado: Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri. Denunciante: Ronald Daniel White. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-032 a) Declarar sin lugar las excepciones de falta de derecho, de falta de legitimación activa y pasiva ad causam y la genérica sine actione agit; y b) declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de tres años de suspensión al licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri por infracción a los numerales 44, 84 inciso a), 85 incisos c) del CDJME; y 10 incisos 6 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. No aplica para beneficio del 87 bis por ser una falta muy grave de tres años a hasta diez años. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.12.- Expediente N° 316-13 (4). Denunciado: Lic. Róger Torrentes Castillo. Denunciante: María del Carmen Muñoz Castillo. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-033 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión al licenciado Róger Torrentes Castillo y se le previene la devolución de ¢100,000.00 a la denunciante en el plazo de un mes. En

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caso de incumplimiento la sanción será aumentada a cuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Antonio José Lacayo Vega.

8.1.13.- Expediente Nº: 108-09 (5). Denunciada: Licda. Lilliam Vanesa De León Quesada. Denunciante: De oficio.

SE ACUERDA 2014-20-034 Declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Lilliam Vanesa De León Quesada la sanción disciplinaria de amonestación, lo anterior por la confección del escrito en la forma y condiciones antes referidas y de la relación de los artículos 59, 82 y 85 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.14.- Expediente Nº: 768-11 (5). Denunciado: Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal de Juicio de Cartago).

SE ACUERDA 2014-20-035 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.15.- Expediente Nº: 080-13 (5). Denunciado: Lic. José Luis Jiménez Castrillo. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón

SE ACUERDA 2014-20-036 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.16.- Expediente Nº: 219-12 (5). Denunciada: Licda. Dyanna Nelson Ulloa. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Turrialba).

SE ACUERDA 2014-20-037 Declarar con lugar la denuncia e imponer un mes de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.17.- Expediente Nº: 575-13 (5). Denunciado: Lic. Sergio Mora Leiva. Denunciante: De oficio (Tribuna Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2014-20-038 Declarar sin lugar la revocatoria y la nulidad, de plano la apelación por improcedente. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.18.- Expediente Nº: 671-12 (5). Denunciado: Lic. Pablo Rodríguez Solano. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2014-20-039 Declarar rechazar de plano la apelación, por ser un recurso improcedente en contra del acto final; sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable: Fiscalía

Expone el Lic. Gary Hernández Santana.

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8.1.19.- Expediente Nº: 302-09 (6). Denunciado: Lic. Benjamín Franklin González Alfaro. Denunciante: Anais Cambronero Orozco. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-040 Declarar sin lugar las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva, y falta de causa; declarar sin lugar la denuncia por cuanto la quejosa no logra acreditar que el actuar del abogado roce con la normativa deontológica. Que el denunciado le cobrara la suma de ¢2.000.000 y que éste le asegurara la recuperación del bien, y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.20.- Expediente Nº: 577-11 (6). Denunciado: Lic. Eduardo Lobo Madrigal. Denunciante: Luis Guillermo Cordero Molina.

SE ACUERDA 2014-20-041 Rechazar la excepción de prescripción por cuanto no ha sido superado el plazo de prescripción que señala el artículo 87 inciso 2) del Código de Deberes. Declarar sin lugar la presente denuncia por cuanto el denunciante no logró demostrar con prueba idónea un proceder contrario llevado a cabo por el licenciado Eduardo Lobo Madrigal, colegiado 11846, y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.21.- Expediente Nº: 695-12 (6). Denunciado: Lic. Daniel Carvajal Mora. Denunciante: Andrea María Campos Artavia.

SE ACUERDA 2014-20-042 Declarar con lugar la denuncia por cuanto la conducta atribuida y tenida por demostrada en el presente asunto, contraviene lo dispuesto en los ordinales 13, 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, lo cual constituye una falta grave, al determinarse que fue contratado para llevar a cabo una labor profesional y no realizarla en un todo, por lo que se le impone al licenciado Daniel Carvajal Mora, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas.

8.1.22.- Expediente Nº: 559-12 (2) Denunciada: Licda. Dyanna Nelson Ulloa. Denunciante: Cristopher Villalta López. Acto final.

SE ACUERDA 2014-20-043 De conformidad a los artículos 17, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, y tomando en cuenta el único antecedente disciplinario supra mencionado como agravantes de la sanción, se recomienda declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de SIETE MESES de suspensión del ejercicio de la profesión siendo que se le impone los extremos mínimos de tres meses de suspensión por falta al deber de probidad al engañar a su cliente y otros tres meses de suspensión por haber recibido honorarios sin que realizare la labor contratada y un mes adicional de suspensión por el antecedente disciplinario que registra; de igual forma, no se toman en cuenta los daños y perjuicios porque no

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fueron probados. Asimismo de conformidad al artículo 78 inciso e) del Código de Deberes se recomienda prevenirle a la Licda. Dyanna Nelson Ulla para que devuelva el monto de ¢170.000,00 en plazo de UN MES CALENDARIO contados a partir de la firmeza de esta resolución, y que de hacerlo, se le rebajará la sanción a CUATRO MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.1.23.- Expediente Nº: 386-12 (2). Denunciado: Lic. Rolando Corrales Valverde. Denunciante: Lic. Roberto Méndez Reyes.

SE ACUERDA 2014-20-044 En virtud de que el licenciado Rolando Corrales Valverde faltó a su deber de diligencia y puntualidad de conformidad al artículo 67 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho en relación con los artículos 83 incisos a) y 85 inciso b) del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, tomando en consideración que el agremiado no actuó con dolo ni mala fe y para efectos de lo que estipula el artículo 86 del Código de Deberes, lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción mínima para estos casos, siendo de TRES MESES de suspensión del ejercicio de la profesión. Seis votos. Responsable: Fiscalía

8.2) ASUNTOS BREVES:

8.2.1.- Expediente Nº: 586-13 (1). Denunciado: Lic. Juan José Picado Herrera. Denunciante: Juan Potoy Salgueras. Rechazo de plano.

SE ACUERDA 2014-20-045 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.

8.2.2.- Expediente Nº: 455-12 (2). Denunciada: Licda. Katia Jiménez Pochet. Denunciante: Mauren Elena Sheils Vargas. Recurso de Apelación contra el auto de inicio.

SE ACUERDA 2014-20-046 Confirmar lo resuelto, rechazar el presente recurso de apelación y continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario. Seis votos. Responsable Fiscalía.

8.2.3.- Expediente Nº: 001-12 (3). Denunciado: Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. Denunciante: De oficio (Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Garabito). Solicitud de ejecución condicional de sanción.

SE ACUERDA 2014-20-047 Concederle al licenciado Martínez Chaves, el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción impuesta de TRES MESES de suspensión impuesta, debiendo cumplir el licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves con al menos 48 horas de labor social. Posterior a la notificación de este acuerdo, deberá el denunciado iniciar su cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario, caso contrario se procederá conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8, relacionado con los numerales 15 al 17 del Reglamento de Ejecución Condicional de Sanciones del Colegio de Abogados. Seis votos. Responsable Fiscalía.

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8.2.4.- Expediente Nº: 060-14 (6). Denunciado: Lic. Carlos Armando Briceño Obando. Denunciante: Carlos Eduardo Soto Camacho.

SE ACUERDA 2014-20-048 De conformidad con lo establecido en el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente, por cuanto los hechos que se denuncian no fueron llevados a cabo en su condición de abogado, debiendo por tanto el denunciante dirigirse a la vía civil correspondiente a dilucidar el extremo del contrato que suscribió con el denunciado. Seis votos. Responsable Fiscalía.

8-3) ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

En los siguientes diecinueve (19) expedientes se recomienda el inicio del procedimiento. El funcionario o la funcionaria de Fiscalía, a quien por nómina corresponderá la instrucción del procedimiento en virtud de delegación al efecto y que se identifica con el número entre paréntesis que sigue al número de expediente, ha sido prestado la debida juramentación y aceptación del cargo.

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:Licda. Francinie Cubero De la Vega – Instructora 1.Lic. Rafael Hernández Vindas – Instructor 2.Licda. Liana Noguera Ruiz– Instructora 3.Lic. Gary Hernández Santana – Instructor 6.

8.3.1.- Expediente Nº: 136-14 (1). Denunciada: Licda. Ligia Rodríguez Pacheco. Denunciante: Daniel Espinoza Obando.

SE ACUERDA 2014-20-049 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.2.- Expediente Nº: 141-14. (1). Denunciado: Lic. Ramiro Dennis Smith. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del II Circuito de la Zona Atlántica).

SE ACUERDA 2014-20-050 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seisvotos. Responsable: Fiscalía.

8.3.3.- Expediente Nº: 661-13 (1). Denunciado: Lic. Jorge Manuel Cordero Victor. Denunciante: Mirjana Baniecevic.

SE ACUERDA 2014-20-051 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.4.- Expediente Nº: 031-14 (1). Denunciado: Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí. Denunciante: Juan Alberto Oporta Buitrago.

SE ACUERDA 2014-20-052 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar

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procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.5.- Expediente Nº: 122-14 (1). Denunciada: Lic. Virgita Gamboa Muñoz. Denunciante: Michael Dean Williams.

SE ACUERDA 2014-20-053 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.6.- Expediente Nº: 129-14 (1). Denunciado: Lic. Daniel Carvajal Mora. Denunciante: María de los Ángeles González Rojas.

SE ACUERDA 2014-20-054 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.7.- Expediente Nº: 072-14 (1). Denunciado: Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez. Denunciante: G.A. Arquitectos Constructores (Gilberto Alvarado Arrieta).

SE ACUERDA 2014-20-055 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.8.- Expediente Nº: 145-14 (2). Denunciado: Lic. Gustavo Ocampo Rojas. Denunciante: Roberto Guzmán Gutiérrez.

SE ACUERDA 2014-20-056 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.9.- Expediente Nº: 137-14 (2). Denunciado: Lic. Henry Arroyo Villegas. Denunciante: Hortensia Rodríguez Arce.

SE ACUERDA 2014-20-057 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.10.- Expediente Nº: 151-14 (2). Denunciado: Lic. Antonio Madrigal Rodríguez. Denunciante: Gerardo Ulate Monge.

SE ACUERDA 2014-20-058 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.11.- Expediente Nº: 341-12 (2). Denunciado: Lic. Norman Wilson Alarcón Ropero. Denunciante: De oficio (Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2014-20-059 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.12.- Expediente Nº: 103-14 (2). Denunciado: Lic. Wilberth Arias Venegas. Denunciante: Marley Pérez Batista.

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SE ACUERDA 2014-20-060 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.13.- Expediente Nº: 342-12 (3). Denunciado: Lic. Rafael Rodríguez Salazar. Denunciante:

SE ACUERDA 2014-20-061 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.14.- Expediente Nº: 009-14 (3). Denunciado: Licda. Margarita Madrigal Jiménez. Denunciante: Maritza de Jesús Alpizar Ramírez.

SE ACUERDA 2014-20-062 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.15.- Expediente Nº: 112-14 (3). Denunciado: Lic. Enrique Pastrana Gutiérrez. Denunciante: Eduardo Morales Parrales.

SE ACUERDA 2014-20-063 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.8.3.16.- Expediente Nº: 081-14 (6). Denunciado: Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta. Denunciante: Walter Gerardo Vargas Cordero.

SE ACUERDA 2014-20-064 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.17.- Expediente Nº: 092-14 (6). Denunciado: Lic. Marco Daniel Vindas Peña. Denunciante: Flor Esquivel Barrantes.

SE ACUERDA 2014-20-065 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.18.- Expediente Nº: 127-14 (6). Denunciado: Lic. Luis Rojas Sevilla. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Cartago).

SE ACUERDA 2014-20-066 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.19.- Expediente Nº: 134-14 (6). Denunciada: Licda. Ligia Rodríguez Pacheco. Denunciante: Edgar Enrique Carpio Solano.

SE ACUERDA 2014-20-067 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veintiún horas con veinte minutos se retiran los instructores de Fiscalía

Al ser las veintiún horas con veinticinco minutos se da por finalizada la sesión.

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MSc. Eduardo Calderón Odio, Dra. Vilma Alpízar Matamoros Presidente Vocal I

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