ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA … 1999...Habiéndose solicitado en una sesión anterior por...

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ASISTENTES D. Jose Ramón Garechana Arrascada D. Asier Madarieta Juaristi D. Jose Antonio Arámburu Aguirre Dª Miren Tere Landa Benedicto Dª Ane Miren Eiguren Arano En Ea, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las dieciocho horas, se constituye el Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de los Concejales/as arriba citados. Excusan su asistencia los/as Concejales/as Dª Rosa Mari Leniz Meabe y D. Aitor Larrínaga Cortabitarte. No pudiendo asistir desde el comienzo a la sesión la Concejala Dª Miren Tere Landa Benedicto, se incorpora en el transcurso de la sesión. Da fe del acto la Secretario de la Corporación, Teresa Uribe Zallo. A continuación da comienzo el acto, conforme al orden del día que ha sido distribuido con la suficiente antelación entre los Sres./as. Concejales/as, adoptándose los acuerdos que a continuación se transcriben y que se consideran legalmente adoptados, al coincidir en todos su miembros los de la Comisión y el Pleno. Antes de iniciarse la sesión plenaria, toma la palabra el Concejal Sr. Arámburu para manifestar su protesta por haberse suprimido de la convocatoria el punto de ruegos y preguntas en esta sesión extraordinaria, cuando en la sesión ordinaria desconvocada sí existía este punto. Toma la palabra la Secretario para señalar que el anterior pleno convocado era un pleno ordinario, siendo obligatorio por tanto la existencia del punto de ruegos y preguntas. La supresión se ha debido al gran número de asuntos a tratar en la sesión plenaria y a la no obligatoriedad de la inclusión del punto “ruegos y preguntas” en la sesión extraordinaria. Manifiesta el Sr. Alcalde que tiene varias informaciones para poner en conocimiento de la Corporación pero que lo hará solamente en el caso de que, finalizados los puntos del pleno, el horario así lo permita. Reiterando su protesta el Sr. Arámburu por no parecerle una razón de peso para la supresión del punto, se inicia seguidamente la sesión plenaria.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ASISTENTES

D. Jose Ramón Garechana Arrascada D. Asier Madarieta Juaristi D. Jose Antonio Arámburu Aguirre Dª Miren Tere Landa Benedicto Dª Ane Miren Eiguren Arano En Ea, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las dieciocho horas, se constituye el Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de los Concejales/as arriba citados. Excusan su asistencia los/as Concejales/as Dª Rosa Mari Leniz Meabe y D. Aitor Larrínaga Cortabitarte. No pudiendo asistir desde el comienzo a la sesión la Concejala Dª Miren Tere Landa Benedicto, se incorpora en el transcurso de la sesión. Da fe del acto la Secretario de la Corporación, Teresa Uribe Zallo. A continuación da comienzo el acto, conforme al orden del día que ha sido distribuido con la suficiente antelación entre los Sres./as. Concejales/as, adoptándose los acuerdos que a continuación se transcriben y que se consideran legalmente adoptados, al coincidir en todos su miembros los de la Comisión y el Pleno. Antes de iniciarse la sesión plenaria, toma la palabra el Concejal Sr. Arámburu para manifestar su protesta por haberse suprimido de la convocatoria el punto de ruegos y preguntas en esta sesión extraordinaria, cuando en la sesión ordinaria desconvocada sí existía este punto. Toma la palabra la Secretario para señalar que el anterior pleno convocado era un pleno ordinario, siendo obligatorio por tanto la existencia del punto de ruegos y preguntas. La supresión se ha debido al gran número de asuntos a tratar en la sesión plenaria y a la no obligatoriedad de la inclusión del punto “ruegos y preguntas” en la sesión extraordinaria. Manifiesta el Sr. Alcalde que tiene varias informaciones para poner en conocimiento de la Corporación pero que lo hará solamente en el caso de que, finalizados los puntos del pleno, el horario así lo permita. Reiterando su protesta el Sr. Arámburu por no parecerle una razón de peso para la supresión del punto, se inicia seguidamente la sesión plenaria.

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PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 1.999. Habiendo estado en poder de los Sres./as Concejales/as el borrador de la sesión anterior, se pregunta por el Sr. Alcalde, si por alguno de los presentes quiere hacerse rectificación o aclaración alguna al citado borrador. Toma la palabra el Sr. Arámburu quien manifiesta que, aun sabiendo de la legalidad de aprobar por Decreto de Alcaldía las licencias de obras, a su juicio y dado el volumen y presupuesto de la obra “construcción de 8 viviendas y garajes, con un presupuesto de 76.998.231 pesetas”, por transparencia, y garantías considera se debería de haber tratado en pleno, convocando en su caso una sesión extraordinaria. Manifiesta el Sr. Alcalde que, el aprobar por Decreto la obra se debió a la petición realizada por el solicitante. Viendo que tenía el informe favorable del Arquitecto y para no perjudicarles en su interés de que se concediera dentro del año 1.998, concedió la licencia. No obstante recibe la propuesta, considerando para otra ocasión la convocatoria de una sesión para tratar licencias de esta envergadura. SEGUNDO: MODIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HORARIO DE LAS SESIONES PLENARIAS.- Habiéndose solicitado en una sesión anterior por la Secretario el cambio de horario de las sesiones plenarias de las 20,00 horas a las 18,00 horas mientras no finalizasen las obras en su domicilio y dada su necesidad de trasladarse a Bilbao en transporte público, y habiendo dado lugar a un escrito de queja del Sr. Arámburu, que se presentó en la sesión anterior, se pasa a comentar el asunto. Tratándose por la Corporación el asunto y oídas las intervenciones de los Concejales, D. Jose Antonio Arámburu en el sentido de que no le parece una razón de entidad y peso suficiente para acceder a la petición y de D. Asier Madarieta, quien manifiesta que este nuevo horario le parece muy inconveniente para su trabajo, la Secretario retira su petición, quedando por tanto el régimen de sesiones en su horario habitual. TERCERO: DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA.- Se pone en conocimiento de la Corporación el contenido de los Decretos dictados por el Sr. Alcalde, desde la última sesión plenaria celebrada y que se transcriben a continuación:

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“DECRETO Nº 99/8 Vista la solicitud presentada por Dª Isabel López de Abetxuko en demanda de licencia municipal para realizar la obra de “quitar la cocina de leña y colocar nueva”, en el domicilio sito en C/ Aritza nº 14, presentando un presupuesto de 70.000 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Asesor, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a DOS MIL CIEN (2.100) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. En Ea, a 15 de febrero de 1.999. “DECRETO Nº 99/9 Vista la solicitud presentada por D. Luis Mari Natxiondo Fundazuri en demanda de licencia municipal para realizar la obra de “cambio de ventana”, en el domicilio sito en el Caserío Erdiko-Etxtebarri de Angelutxu, presentando un presupuesto de 40.000 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Asesor, ACUERDO:

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PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a MIL DOSCIENTAS (1.200) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. En Ea, a 15 de febrero de 1.999. “DECRETO Nº 99/10 Vista la solicitud presentada por D. Josu Guridi Seijo en demanda de licencia municipal para realizar la obra de “reforma de cocina y baño y cambio de ventanas”, en el domicilio sito en C/ Bidebarri 12, presentando un presupuesto de 875.000 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Asesor, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados.

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TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a VEINTISÉIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (26.250) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. En Ea, a 15 de febrero de 1.999. “DECRETO Nº 99/11: No se transcribe por ser la convocatoria para el pleno a celebrar el día 1 de marzo de 1.999. “DECRETO Nº 99/12: En Ea, a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Dada la imposibilidad de mi asistencia y la de otros tres concejales/as a la sesión ordinaria convocada para el día de hoy, 1 de marzo de 1.999, ACUERDO: Anular la convocatoria para el pleno ordinario y trasladar la convocatoria para una fecha posterior que será debidamente convocada.

“DECRETO Nº 99/13: No se transcribe por tratarse de la convocatoria para el Pleno a celebrarse en la fecha de hoy, 10 de marzo de 1.999. “DECRETO Nº 99/14 Vista la solicitud presentada por Iberdrola S.A. (Exp.99-15), en demanda de licencia municipal para la instalación de “Línea eléctrica aérea de 13,2

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kv. Gernika-Costa Canala cto.8 cambio de emplazamiento del C.T. nº 32 “Natxitua” en el término municipal de Ea, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Asesor, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. CUARTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. En Ea, a 8 de marzo de 1.999. “DECRETO Nº 99/15 Vista la solicitud presentada por Dª Edurne Elgezabal Ureta (Expediente nº 98/108) en demanda de licencia municipal para las “obras de limpieza y desescombro” en el local sito en Goiko Bidea 1, bajo, presentando un presupuesto de 100.000 pesetas,

Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Asesor, ACUERDO:

PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

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SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a CUATRO MIL (4.000) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en el artículos 8 y 10 de la Ley 29/19998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998. En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. En Ea, a 8 de marzo de 1.999.

DECRETO Nº 99/16 Vista la solicitud efectuada por D. Jose Antonio Aranburu Agirre, en nombre de la Comunidad de Propietarios, para “realizar la obra de zanja y canalización de la línea de Telefónica que atraviesa la parcela”, en Unidad Morfológica 2, en Natxitua, Visto el informe favorable del Arquitecto, ACUERDO: PRIMERO: Conceder la licencia solicitada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados.

TERCERO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que

agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día

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siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998.

En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. CUARTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. DECRETO Nº 99/17 Visto el informe del Arquitecto Municipal en el que se da cuenta de la necesidad de adoptar unas MEDIDAS DE SEGURIDAD URGENTES para evitar los daños que puedan ocasionarse con motivo del derrumbamiento habido en las obras que se estaban ejecutando por Promociones y Contratas Ea XX, S.L. el día 29 de marzo en las Parcelas 182,184,185,186 y 187 de Altxikar. ACUERDO: PRIMERO: Ordenar a la Empresa Construcciones y Contratas Ea XX, S.L., la adopción INMEDIATA de las siguientes medidas de SEGURIDAD: A) El acordonamiento, señalización y vigilancia jurada del perímetro de toda la zona afectada -calle Altxikar y ladera desprendida- a fin de evitar la presencia de personas susceptibles de correr algún riesgo. B) La sujeción de la grúa empotrada contra el edificio nº 10 de la C/Altxikar, previa redacción del estudio de seguridad debido. SEGUNDO: Considerando que es necesaria la realización de un estudio exhaustivo de las condiciones de estabilización de la aldera afectada, se ORDENA el inicio inmediato de los mismos, procediéndose a establecer un plazo de ejecución una vez se tenga conocimiento de los citados informes.

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TERCERO: APERCIBIRLES de que se estas medidas no son adoptadas con inmediatez, se procederá a la incoación del procedimiento sancionador, con imposición de multa en cuya resolución se le volverá a requerir para que ejecute lo ordenado, que de no cumplirlo, se realizará por el Ayuntamiento a cargo del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. DECRETO Nº 99/18

DECRETO DE D. JOSE RAMÓN GARECHANA ARRASCADA, ALCALDE DEL

AYUNTAMIENTO DE EA, BIZKAIA.- Vista la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Ea, correspondiente al ejercicio de 1998, formulada por el Secretario-Interventor, así como los documentos que integran la misma, y encontrándola conforme, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el art. 49.3. de la Norma Foral 2/1991, de 21 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales, y art. 60.3. del Decreto Foral 124/1992, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales

RESUELVO Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Ea correspondiente al ejercicio de 1998 y que presenta el siguiente resumen: 1.- Fondos líquidos de Tesoreria a 31-12-98: 15.156.821 2.- Saldos pendientes de cobro a 31-12-98: 28.113.136 Deudores presupuestarios: 20.534.315 Deudores extrapresupuestarios: 7.578.821 - Cobros pendientes aplicación: 0 3.- Saldos pendientes de pago a 31-12-98: 5.069.647 Acreedores presupuesto gastos: 2.492.564 Acreedores presup.ingresos: Acreedores extrapresupuestarios: 2.577.083 - Pagos pendientes de aplicación: 0 4.- Remanente de Tesorería bruto (1+2-3): 38.200.310 5.- Saldos de dudoso cobro: 0

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6.- Remanente de Tesorería líquido (4-5) 38.200.310 7.- Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada: 1.304.892 8.- Remanente de Tesorería para gastos generales (6-7): 36.895.418 9.- Resultado operaciones presupuestarias del Presupuesto vigente: -2.386.342 10.- Resultado operaciones de presupuestos liquidados en ejerc. anter.: -129.065 11.- Ajuste obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería: 28.762.084 12.- Ajuste desviaciones en gastos con financiación afectada: -1.304.892 13.- Resultado presupuestario (9+10+11+12): 24.941.785 14.- Remanentes de créditos susceptibles de incorporación: 10.703.032 15.- Remanentes de créditos no incorporables: 0 16.- Total Remanentes de crédito (14+15): 10.703.032 Segundo.- Remitir copia del Expediente de Liquidación a la Diputación Foral de Bizkaia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.5 y 60.5, respectivamente, de la Norma Foral y Decreto Foral antes referenciados. Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre.

DECRETO Nº 99/19

Vista la solicitud presentada por la Comunidad de Propietarios de

Elexoste 23 y 24 en demanda de licencia municipal para “pavimentar el paso en zona de jardín con un total de 60 m2 de gres rústico”, con un presupuesto de 120.000 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de

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13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre. DECRETO Nº 99/20 Vista la solicitud presentada por D. Juan José Angulo Bureba, en demanda de licencia municipal para realizar la obra de “reforma de vivienda” en la C/ Jesús 11, 1º de Ea, presentando un presupuesto de 3.148.167 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de seis meses para el comienzo de la obra y de veinticuatro meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar provisionalmente el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (125.927) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra al anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa.

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Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre.

DECRETO Nº 99/21

Vista la solicitud presentada por D. Juan José Angulo Bureba, en demanda de licencia municipal para realizar la obra de “consolidación de estructura” del inmueble sito en la C/ Jesús 11, 1º de Ea, presentando un presupuesto de 3.509.440 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de seis meses para el comienzo de la obra y de veinticuatro meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados.

TERCERO: Liquidar provisionalmente el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO (140.378) pesetas.

CUARTO: Régimen de recursos: Contra al anterior acuerdo, que

agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa.

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Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este Decreto en la primera sesión plenaria que se celebre.

DECRETO Nº 99/22 Vista la solicitud presentada por los Sres. Naberán Goitisolo en demanda de licencia municipal para “reparación estructural” del inmueble sito en Plaza Arritxola 7, presentando un presupuesto de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO (879.935) pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de seis meses para el inicio de las obras y de veinticuatro meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar provisionalmente el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (35.197) pesetas CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998).g En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.

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QUINTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre.

DECRETO Nº 99/23

Vista la solicitud presentada por D. Juan Mª Bermeosolo en demanda de licencia municipal para la construcción de una Txabola en Olagorta nº 1, presentando un presupuesto de 150.000 pesetas, Visto el informe favorable del Arquitecto Municipal en el que se hacen constar las condiciones de construcción de la txabola, las cuales se adjuntan al interesado, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de que no se cumplan los plazos citados. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998.) En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre.

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DECRETO Nº 99/24

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, esta Presidencia HA RESUELTO: 1.- Convocar a los Sres./as. Concejales/as a la sesión extraordinaria urgente que celebrará el Ayuntamiento Pleno el día 14 de abril a las 19,30 horas. 2.- Fijar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.- Ratificación de la urgencia. 2.- Acuerdo de nombramiento de Abogado y Procuradores para el personamiento como acusación del Ayuntamiento de Ea en las Diligencias Previas nº 284/99.

DECRETO Nº 99/25 Vista la solicitud presentada por Dª Begoña Líbano para “pintar la fachada del inmueble de Kale Nagusia 9”, presentando un presupuesto de 650.000 pesetas, Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto, ACUERDO: PRIMERO: Acceder a lo solicitado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de tres meses para el comienzo de la obra y de seis meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a DIECINUEVE MIL QUINIENTAS (19.500) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo

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en el plazo de DOS (2) MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998). En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. QUINTO: Dar cuenta de este decreto en la primera sesión plenaria que se celebre.

CUARTO: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CON CARGO AL DECRETO FORAL 133/98, UDALKIDETZA 1.999. Visto el Decreto Foral 133/98, de 29 de Diciembre, por el que se regula la ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios-Udalkidetza para 1.999 en su programa de “Infraestructuras Hidráulicas”, Informado al Pleno por el Sr. Alcalde la imposibilidad de solicitar con cargo a este Decreto la subvención para realizar la obra de “red de saneamiento de Natxitua y/o de Bedarona por información ofrecida por la Diputación Foral, Vistas las necesidades más urgentes de nuestro Municipio que pudieran tener cabida en este programa y que económicamente, en la parte que le correspondería, puede afrontar, se ACUERDA: Primero: Aprobar la Memoria Valorada de la obra de “Sustitución de la red de distribución de agua potable, tramo Natxitua-Angelutxu” realizada por el Arquitecto D. Fernando Luis Barrio Martín y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE (16.558.337) pesetas. Segundo: Solicitar de la Diputación Foral de Bizkaia, Dpto. de Medio Ambiente y Acción Territorial, subvención con cargo al Decreto Foral

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133/98, para acometer la obra de “Sustitución de la red de distribución de agua potable, tramo: Natxitua-Angelutxu”, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE (16.558.337) pesetas. Tercero: Adoptar el compromiso de realizar una modificación presupuestaria con cargo al superávit de 1.998, en el caso de que sea concedida la subvención. Con esta modificación podrá afrontarse la parte que en su caso correspondería pagar al Ayuntamiento. Cuarto: Remitir certificado de este acuerdo a la Diputación Foral de Bizkaia, Dpto. de Medio Ambiente y Acción Territorial, junto con el resto de documentación señalada en el artículo 5 del Decreto 133/98, que regula las subvenciones. QUINTO: DESAFECTACIÓN DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE EA .- Se da cuenta a la Corporación de la Orden de 3 de febrero de 1.999 del Gobierno Vasco, Dpto. de Educación, por la que se concede al Ayuntamiento, la autorización previa a la desafectación de las Escuelas de Ea sitas en el nº 5 de la C/Aritza. La Corporación, tras darse por enterada, acuerda por UNANIMIDAD: PRIMERO: Alterar la calificación jurídica de los edificios de las antiguas Escuelas de Ea, sitas en C/ Aritza nº 5, desafectándolos del dominio público, quedando calificados ambos edificios como bienes PATRIMONIALES. SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia para que puedan formularse alegaciones. La falta de reclamaciones elevará a definitiva la aprobación inicial de la desafectación. TERCERO: Habiéndose solicitado por un grupo de jóvenes de Ea, la utilización de dos aulas que se encuentran en estos inmuebles, se pasa seguidamente a dar una explicación por el Sr. Alcalde sobre la reunión mantenida por el mismo y el concejal Sr. Madarieta con el citado grupo de jóvenes. En dicha reunión se puso en conocimiento del grupo de jóvenes que, el Ayuntamiento, en caso de acuerdo plenario favorable, podría concederles la

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autorización para la utilización de las citadas aulas. Que se les pidió que expusieran las necesidades, para poder estudiar la posibilidad de poder satisfacerlas. Estando presentes en este momento dos representantes del grupo de jóvenes de Ea, se les informa de la situación y se les dice que presenten la relación de necesidades que consideren de interés. Seguidamente la Corporación por unanimidad, ACUERDA: Conceder la autorización, con las siguientes condiciones: PRIMERO: La autorización tiene carácter provisional. SEGUNDO: La autorización no tiene carácter de exclusividad, por lo que los citados locales deberán ser compartidos con otros posibles grupos, en función de las peticiones que se produzcan. TERCERO: No se deberán ocasionar molestias a los vecinos y se deberán mantener en buenas condiciones las instalaciones. SEXTO: ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DEL “TERRENO APTO PARA URBANIZAR, USO INDUSTRIAL, de 9.093 m2, sito en la carretera EA-LEKEITIO” del Municipio de Ea. Dada cuenta del expediente tramitado, el Pleno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Enajenar, mediante Subasta el Terreno apto para urbanizar, uso: industrial, de 9.093 m2, sito en la carretera EA-LEKEITIO”, cuyo tipo de licitación es de 30.000.000 de pesetas, el cual podrá ser mejorado al alza. SEGUNDA: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la Subasta, anunciando la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. TERCERA: Solicitar de la Diputación Foral de Bizkaia la AUTORIZACIÓN para la venta del bien, toda vez que su valor supera el 25% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto Anual del Ayuntamiento. Por otra parte y dado el estado de las negociaciones con los empresarios interesados en la compra del terreno, cuya situación actual se pone por el Sr. Alcalde en conocimiento de la Corporación, Por el Ayuntamiento Pleno se acuerda: Gestionar con inmediatez el punto tercero del acuerdo, y una vez conocida la autorización, y el estado de las negociaciones con el resto de los propietarios, proceder a la remisión del anuncio al Boletín Oficial de Bizkaia. SÉPTIMO: RECONOCIMIENTO GENÉRICO DE COMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

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PRIVADA, DEL ARQUITECTO ASESOR, DON FERNANDO LUIS BARRIO MARTÍN. A efectos de la Declaración para el control Colegial de las Incompatibilidades, se ha solicitado por D. Fernando Luis Barrio Martín, Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Ea, el reconocimiento genérico de compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada. La Corporación por unanimidad, y tras confirmar que el trabajo de Asesoramiento lo realiza el Sr. Barrio sin ninguna exclusividad, prestando sus servicios con periodicidad quincenal en jornada de mañana, ACUERDA: Primero: Declarar expresamente la compatibilidad del trabajo de Asesoría que realiza D. Fernando Luis Barrio Martín en el Ayuntamiento de Ea, con cualquier otra actividad privada que pueda efectuar el citado Arquitecto D. Fernando Luis Barrio Martín. OCTAVO: ACUERDO SOBRE LA REMODELACIÓN DEL INTERIOR Y ZONA DE SOPORTALES DEL EDIFICIO DEL POLIDEPORTIVO. Dada cuenta a la Corporación de las propuestas presentadas por el Arquitecto para la remodelación del Polideportivo y la valoración económica de una de estas propuestas, se pasa a estudiar la misma. Tras las explicaciones dadas por el Sr. Alcalde, comenta el Concejal Sr. Madarieta que a su juicio sería mas adecuada otra de las soluciones, la cual no tiene valoración económica, opinión coincidente con la del Sr. Alcalde. Seguidamente toma la palabra la el Concejal Sr. Arámburu para manifestar que a su juicio se debería intentar la obtención de subvenciones para llevar a cabo de la obra de una manera integral, con inclusión de la pavimentación de los soportales, tal como se había comentado en otras ocasiones. Señala el resto de la Corporación que, en el caso de que se hubiese podido acceder a una subvención, el tratamiento global sería sin duda lo mas deseado. Manifiesta la Secretario que, en cuanto a lo que conoce, no se ha publicado ningún decreto de subvenciones para este tipo de obras, pero que realizará las gestiones para informarse de la posibilidad de ayudas económicas antes de que por la Corporación se acuerde la obra a ejecutar, quedando el tema sobre la mesa.

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NOVENO: TÚNEL DE GÁLDIZ.- ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN. Se da cuenta a la Corporación de la autorización telefónica concedida por la familia Galdiz para proceder a la obra de reparación del túnel desde la zona ajardinada del chalet de Galdiz. Dado que por los citados propietarios se ha requerido un escrito del Ayuntamiento en el que se comprometa a dejar, tras la ejecución de la obra, en el estado actual la zona en que se intervenga, se señala que se han sacado unas fotos y que se procederá a remitir el escrito de compromiso con anterioridad al inicio de la obra. La Corporación por unanimidad acuerda: Primero: Remitir el escrito de compromiso a los propietarios del terreno. Segundo: Ejecutar la obra de reparación del túnel, abordándola desde el exterior. DÉCIMO: URBANISMO .- EXPEDIENTE Nº 97/42 Se da cuenta a la Corporación del contenido del informe emitido por el Arquitecto en relación al proyecto presentado por D. Felix Naverán Ozamiz, Tras comentar los problemas surgidos con la citada obra y estudiar el informe técnico, la Corporación por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Conceder la licencia de obra, en los términos señalados en el informe y dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Conceder un plazo máximo de seis meses para el comienzo de la obra y de veinticuatro meses para su finalización, iniciándose el expediente de caducidad de la licencia en caso de no cumplirse los plazos señalados. TERCERO: Liquidar el Impuesto por Construcciones, Instalaciones y Obras que asciende a TRESCIENTAS SETENTA MIL QUINIENTAS (370.500) pesetas. CUARTO: Régimen de recursos: Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO QUE POR TURNO CORRESPONDA, de conformidad con la distribución de competencias prevista en el artículo 8 y 10 de la Ley 29/1998, de

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13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (publicada en el B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1.998. En su caso podrá interponer el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la Regla Segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. .- EXPEDIENTE Nº 98/90 Se da cuenta a la Corporación del informe emitido por el Arquitecto en relación a la obra sin licencia efectuada en el Caserío Arronategi, de Olagortas, y que literalmente dice: “La obra de cierre y caseta realizada en el caserío “Olagorta” en el barrio del mismo nombre de Ea, no es acorde con la Normativa Urbanística vigente por lo que ambas construcciones deberán ser derribadas. Un cierre de parcela puede ejecutarse pero guardando las distancias debidas a linderos (10 metros) y cumpliendo el artículo 104 de la NUG de las NNSS; lo mismo ocurre con la txabola, que podría levantarse pero a la distancia y con las características adecuadas (Artículo 105 de la NUG). En ambos casos debe solicitarse previamente Licencia de Obras”. La Corporación se da por enterada del informe y acuerda remitir copia del mismo al interesado. UNDÉCIMO: BIENESTAR SOCIAL.- INFORME Y ACUERDO SOBRE SOLICITUD DE INGRESO EN RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE LA DIPUTACIÓN FORAL. .- Expediente Emergencia 1/1.999 Se da cuenta a la Corporación del Expediente tramitado por la Asistenta Social, para la concesión de ayuda Individual para Ingreso en Residencia Asistida de Tercera Edad, la Corporación por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Comprometerse al pago que corresponda al Ayuntamiento de Ea por el ingreso de este vecino en una Residencia Asistida de la Tercera Edad. SEGUNDO: Remitir a la Diputación Foral, Dpto. de Acción Social, el certificado de este acuerdo y el expediente de su razón al objeto de su tramitación.

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Y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. Alcalde dio por finalizada la sesión, siendo las veintiuna horas, levantándose de la misma la presente acta, que firma, lo que certifico.