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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 40 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 3-OCTUBRE -2012 PAG. 1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy MIERCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2012, siendo las 08H30, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero, Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio; además asisten: Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental y Riesgos; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene Encargada, Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, Ing. Jorge Jácome Londoño Director de Desarrollo Social, Dr. Miguel Sandoval Obando Procurador Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 26 de Septiembre de 2012; 3. Análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-873-DIPLAT del 09 de Agosto de 2012, referente al levantamiento de la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria “Inalda S.A.”, ubicada en la ciudad de Machachi; 4. Análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-1030-DIPLAT del 01 de Octubre de 2012, referente al pedido del barrio El Capulí de Machachi, para que se autorice que en el lote 104 de las áreas verdes, se considere la construcción de la casa barrial; y, 5. Informe del señor Doctor Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, de las actividades y gestiones realizadas. DESARROLLO:

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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

NÚMERO 40 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 3-OCTUBRE -2012

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En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy MIERCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2012, siendo las 08H30, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero, Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio; además asisten: Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental y Riesgos; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene Encargada, Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomática y Catastros, Ing. Jorge Jácome Londoño Director de Desarrollo Social, Dr. Miguel Sandoval Obando Procurador Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 26 de Septiembre de 2012;

3. Análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-873-DIPLAT del 09 de Agosto de 2012, referente al levantamiento de la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria “Inalda S.A.”, ubicada en la ciudad de Machachi;

4. Análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-1030-DIPLAT del 01 de Octubre de 2012, referente al pedido del barrio El Capulí de Machachi, para que se autorice que en el lote 104 de las áreas verdes, se considere la construcción de la casa barrial; y,

5. Informe del señor Doctor Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, de las actividades y gestiones realizadas.

DESARROLLO:

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1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Alcalde pone a consideración al Concejo, el orden del día para la presente sesión. El Magister César Gutiérrez, dice, que por favor se modifique el orden del día y como quinto punto se trate el siguiente: Debate y aprobación en primera del proyecto de Ordenanza que regula el Servicio Municipal de Cementerios en el Cantón Mejía. (Informe de la Comisión de Servicios Públicos del 2 de Octubre de 2012).- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve modificar el orden del día y como quinto punto se trate: Debate y aprobación en primera del proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio Municipal de Cementerios en el Cantón Mejía. (Informe de la Comisión de Servicios Públicos del 2 de Octubre de 2012).- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el orden del día con la modificación realizada. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA DEL 3 DE OCTUBRE DE 2012. El señor Alcalde pone en consideración del Concejo la aprobación del Acta.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor. -RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión ordinaria del tres de Octubre de mil doce, sin ninguna observación. 3.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR EL ARQ. CÉSAR LÓPEZ, DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, OFICIO 2012-873-DIPLAT DEL 09 DE AGOSTO DE 2012, REFERENTE AL LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA EN PRIMERA QUE PESA SOBRE LOS LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA “INALDA S.A.”, UBICADA EN LA CIUDAD DE MACHACHI. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-873-DIPLAT del 09 de Agosto de 2012, referente al levantamiento de la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria “Inalda S.A.”, ubicada

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en la ciudad de Machachi, que establece: “Machachi, 09 de agosto de 2012. Oficio Nº 2012-873-DIPLAT. Señor Doctor: Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA. En su despacho: De mi consideración: En relación al trámite por parte de la compañía inmobiliaria INALDA S.A. dentro de la urbanización El Porvenir de esta ciudad, pongo en su digno conocimiento el siguiente informe: Antecedentes: Con fecha 12 de marzo de 2012, mediante oficio Nº 2012-287-DIPLAT, esta Dirección manifiesta que sobre el pedido existente y en base a la inspección correspondiente se han ejecutado las obras en cuanto a espacios verdes y de recreación en un 100%, con Oficio 2012-117-SCGADMCM, del 08 de mayo de año en curso, el Concejo Municipal resuelve que previo a la recepción definitiva de las obras se presenten informes de fiscalización que se detallan en la Ordenanza de aprobación de la Urbanización, así como informe de recepción definitiva del tendido eléctrico y telefónico. Mediante guía de documentos Nº 93371 del 19 de junio de 2012, el Ing. Ignacio Ponce Palacios en su calidad de Gerente General de INALDA, solicita en la parte pertinente una nueva inspección con el antecedente de que existió una visita por parte de los señores concejales, sin que sean tomados en cuenta en la misma. Situación actual: Sobre lo solicitado, se ha dado curso a una nueva inspección, de lo cual se desprende el memorando Nº 2012-1066-DIPLAT, del 02 de agosto de 2012, mediante el cual el Arq. Fernando Tacuri, en lo pertinente manifiesta lo siguiente:

• Vías internas y externas del conjunto 100% de ejecución, se encuentran en perfecto estado.

• Los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica se encuentran en una ejecución del 100%, en perfecto estado.

• El tendido de la red de telefonía fija, NO se encuentra completo, por cuanto personas desconocidas han sustraídos las cajas telefónicas.

• Los espacios verdes se encuentran en un 100% en perfecto estado y cumpliendo con la ubicación correcta de acuerdo a los planos aprobados.

Conclusiones: • Al haber solicitado el Concejo Municipal que se presente un informe sobre la

fiscalización era deber de quien se encontraba frente al departamento en mención a la fecha exigir este requisito con la debida anticipación, tomando en cuenta que formaba parte de la Dirección de Planificación, es decir desde la correspondiente aprobación del proyecto (16 de mayo de 2008), de lo verificado en la documentación de archivo no se encuentra informe alguno al respecto, esta situación no puede ser endosada al promotor, ni sufrir las consecuencias derivadas de ello.

• Existen a su vez informes que han sido despachados en función de lo requerido por los promotores, en cuanto a las obras de infraestructura por etapas, para el levantamiento de las hipotecas correspondientes.

• De las fallas en la capa de rodadura, así como en las instalaciones de agua se han observado las reparaciones del caso, además que existen materiales y desechos de construcción que podrían incidir en el mantenimiento de las redes por lo que deben ser retirados.

• Igualmente y tal como se detalla en el documento respectivo sobre la instalación de cableado telefónico es necesario que la misma sea repuesta para que sirva a los habitantes del la urbanización.

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Recomendaciones:

• De lo verificado y tomando en cuenta la apertura encontrada en los promotores de INALDA, dentro de un proceso de más de cuatro años, donde todavía existe hipoteca que grava a un importante número de lotes, se recomienda el que previo a suscribir el acta de entrega recepción definitiva se garantice la ejecución con una póliza que cubra el valor de $ 30.000,00 USD, por un plazo de 90 días, existiendo el compromiso por parte del promotor para ejecutar y entregar este servicio a toda la urbanización, en caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía y se actuará tal como lo contempla la Ordenanza vigente.

• Debiendo autorizarse de así considerarlo el levantamiento de la hipoteca, existiendo la garantía de respaldo, para de esta manera autorizar la escrituración individual a los interesados. Particular que comunico para los fines consiguientes. Atentamente, Arq. César A. López Viteri DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

El señor Alcalde, dice, en el informe se habla de una póliza de treinta mil dólares, por un plazo de 90 días, existiendo el compromiso por parte del promotor, para ejecutar, entregar completamente las líneas telefónicas a toda la urbanización, como garantía para la terminación de las obras de la red telefónica.- La Lic. Martha Socasi, dice, quisiera que el señor Arq. Cesar López me despegue de la siguiente inquietud, en lo que se refiere a espacios verdes está concluido el 100%. El Arq. César López, dice, cuando se realizó la urbanización se elaboró la ordenanza para entregar las obras por etapas, en estas se realizaron las canchas deportivas y las áreas recreativas están ya terminadas en un 100%, según como consta en la ordenanza y lo único que se ha dado es cumplimiento a las disposiciones.- La Lic. Martha Socasi, dice, de igual manera en su informe dice levantamiento de la hipoteca en segunda a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en cambio en el orden del día dice levantamiento de la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria “Inalda S.A.”.- El señor Alcalde, dice, en el Art. 12.- Garantías, El urbanizador para responder por la ejecución de las obras que faltan por ejecutarse y que se encuentran contempladas en la presente ordenanza en el plazo estipulado hipoteca a favor del I. Municipio de Mejía en primera y preferente.- El Magister César Gutiérrez, dice, una vez que se han emitido los informes técnicos, por favor solicito el criterio de nuestro señor Procurador Síndico.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, la Ordenanza de la Urbanización El Porvenir ubicado en la ciudad de Machachi, esta clara, porque por etapas hay que levantar la hipoteca, y no hace falta cambiar el orden del día en el sentido

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de primera hipoteca por segunda hipoteca, y no hace falta porque están acompañándonos de documentos como es la ordenanza y en esta habla de hipoteca en primera, Ustedes como Concejo deben hacer caso al texto del respaldo, porque sabemos que la hipoteca es en primera.- La Lic. Martha Socasi, dice, pero al momento de tomar la resolución estamos basándonos en el informe técnico y este dice hipoteca en segunda.- El Dr. Miguel Sandoval, dice, los informes que presentan las Direcciones no significa que es un documento inamovible, son elementos de juicio, para que el Concejo tome una resolución a veces habido casos que en realidad hay un pequeño error, pero Ustedes como Concejales pueden tomar la respectiva resolución, según los informes dicen que cambian la hipoteca por una póliza y legalmente no hay ningún problema.- La Lic. Bertha Escobar, dice, yo quisiera estar claro en el asunto ó sea es solo un cambio de levantar la hipoteca y dejan la garantía de treinta mil dólares por las obras de líneas telefónicas.- El Arq. César López, dice, simplemente una situación señor Alcalde y señores Concejales, este trámite ya lleva dos años y con los promotores hemos conversado cuando se han firmado las actas de entrega y recepción de las obras, ya que el Art. 13 de esta ordenanza aprueba la recepción de las obras de infraestructura por etapas, mientras no se cumpla el 100% de obras en una etapa, no se puede levantar la hipoteca y no pueden hacer las escrituras individuales, ahora quieren dejar la póliza para garantizar la obra que falta y levantar la hipoteca.- El Magíster César Gutiérrez, dice, luego de haber escuchado los criterios técnicos y legales de los profesionales por lo que MOCIONO, acoger la recomendación del señor Arq. Cesar López, oficio No 2012-873-DIPLAT de 9 de Agosto de 2012, y se proceda a levantar la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria Inalda S.A.- La Lic. Bertha Escobar, apoya.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve acoger la recomendación del señor Arq. Cesar López, oficio No 2012-873-DIPLAT de 9 de agosto de 2012, y se proceda a levantar la hipoteca en primera que pesa sobre los lotes de terreno de propiedad de la Compañía Inmobiliaria Inalda S.A.

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4.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR EL ARQ. CÉSAR LÓPEZ, DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, OFICIO 2012-1030-DIPLAT DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012, REFERENTE AL PEDIDO DEL BARRIO EL CAPULÍ DE MACHACHI, PARA QUE SE AUTORICE QUE EN EL LOTE 104 DE LAS ÁREAS VERDES, SE CONSIDERE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA BARRIAL. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el análisis y resolución del informe presentado por el Arq. César López, Director de Planificación Territorial, oficio 2012-1030-DIPLAT del 01 de Octubre de 2012, referente al pedido del barrio El Capulí de Machachi, para que se autorice que en el lote 104 de las áreas verdes, se considere la construcción de la casa barrial, que establece: “ Machachi, 01 de octubre de 2012. Oficio Nº 2012-1030-DIPLAT. Señor Doctor: Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA . En su despacho: De mi consideración: En base a lo resuelto por el Concejo Municipal, mediante Oficio Nº 2012-210-SCGADMCM, del 11 de septiembre de 2012, para que se autorice que en el lote Nº 104 de las áreas verdes, se construya la casa barrial, a favor del barrio El Capulí, al respecto me permito manifestar lo siguiente: 1.-Justificación: Las actividades relacionadas con la coordinación en beneficio de la población, requieren de un espacio para poder desarrollarlas, así como contar con espacios de reencuentro para compartir en el marco de la convivencia social, recreación, reunión y demás, en tal virtud el barrio El Capulí, del San José de Tucuso, solicita se autorice la construcción de la casa barrial en el predio que es de propiedad municipal. 2.1. Ubicación: El terreno se encuentra emplazado en la calle Transversal B, entre las calles Longitudinal 3 y Pasaje W, Lote Nº 104, signado con clave catastral Nº 5008012032. 2. Área del predio: La propiedad municipal posee un área total de 240,00 m². 2.2. Linderos y superficie del predio: Norte, con propiedad municipal en 12,00 m.; Sur, con calle Transversal B en 12,42 m.; Este, con Propiedad del Sr. Marcelo Tayupanta Cumbajin en 20,04m.; y, Oeste , con Propiedad del Sr. Segundo Paneluisa Chiguano en 20,17 m. Por lo expuesto y en base a lo justificado esta Dirección se permite certificar que con lo planteado no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, siendo factible dar pasó a lo solicitado, se siguiere conminar a los moradores para que aporten con una contraparte para precautelar el cuidado y mantenimiento del equipamiento solicitado. Es lo que puedo poner en su conocimiento para los fines pertinentes. Atentamente, Arq. César A. López Viteri. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.”.- El Ing. Pablo Chicaiza, dice, en sesión ordinaria del 6 de Septiembre del presente año, este Concejo resolvió que las Direcciones de Geomática y Catastros, Financiero, Planificación Territorial y Sindicatura Municipal presenten los respectivos informes, una vez que han sido presentados observamos que ninguno hace objeción a que se entregue este lote para que allí se construya la casa barrial del barrio El Capulí, con el informe que hace el señor Procurador Sindico, de

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que la casa comunal no constituirá propiedad particular, si no que será un bien de servicio público, por lo que ha sido la ayuda de la Municipalidad a satisfacer las necesidades de los barrios y dentro del Cantón por lo que MOCIONO, que se debe acoger los informes de las Direcciones Financiero, Geomática y Catastros, Planificación Territorial, Asesoría Jurídica, y autorizar al barrio El Capulí de Machachi construya la casa barrial en el lote 104 de las áreas verdes.- El Magíster César Gutiérrez, apoya Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor.-RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve que se debe acoger los informes de las Direcciones Financiero, Geomática y Catastros, Planificación Territorial, Asesoría Jurídica, y autorizar al barrio El Capulí de Machachi considere la construcción de la casa barrial en el lote 104 de las áreas verdes. 5.-DEBATE Y APROBACIÓN EN PRIMERA DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN MEJÍA. El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el debate y aprobación en primera del proyecto de Ordenanza que regula el Servicio Municipal de Cementerios en el Cantón Mejía. El Informe de la Comisión de Servicios Públicos del 2 de octubre de 2012), establece: “INFORME DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Machachi, 02 de octubre de 2012. Señor Dr. Edwin Yánez Calvachi. ALCALDE DEL CANTÓN MEJÍA. Presente. De mi consideración: La Comisión de Servicios Públicos, previa convocatoria realizada mediante memorando 2012-039-CCM, del 25 de septiembre del 2012, en sesión del martes 2 de octubre del presente año, con la asistencia de los señores: Dr. César Gutiérrez Caiza Msc., Concejal Presidente; Sr. Bernardo Jácome; e Ing. Luis Trujillo, Concejales integrantes. Con la asistencia de los señores: Ing. Susana Armijos, Directora de Servicios Públicos e Higiene ( E ); Arq. César López, Director de Planificación Territorial; Dr. Marco Cando, Jefe de Servicios Públicos; Arq. Fernando Jurado, en representación del Director de Obras Públicas; Sr. Bladimir Tayupanta, Administrador de Cementerios; y, Carmen Calderón, Secretaria Ad hoc, se resolvió el siguiente orden del día: 1).- Oficio de la Constructora SOPAMICA.- Se recibe en comisión general al Dr. Edison Tello Villacís, Gerente General, quien informa que la empresa a su cargo ha obtenido en Comodato por 10 años, del Consejo Gubernativo de los Bienes Arquidiocesanos de Quito, la parte correspondiente al pretil de la iglesia de la parroquia de Tambillo, por lo cual tienen el proyecto debidamente aprobado por el

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Municipio de Mejía, para la construcción de locales y patio de comidas en el subsuelo, en el mismo que se reubicarán a las 9 personas que tienen sus ventas en la vereda del pretil, lo que ha sido socializado con la Junta, se cobrará la cantidad de dos dólares diarios a cada vendedora, se efectuarán los respectivos contratos de arrendamiento, la obra se construirá en un plazo de tres meses, por lo que solicita la colaboración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de las direcciones respectivas, para la reubicación a los comerciantes que se encuentran en la vereda del pretil, al frente, es decir en la vereda del parque central; y, una vez concluidos los locales, se les exija la ocupación de los mismos. Para mejor conocimiento, entrega 4 fojas que contienen fotografías actuales y proyecto a ejecutarse. La Comisión luego de varias deliberaciones Resuelve: Sugerir al Concejo no se acepte el pedido, por improcedente, por cuanto es un proyecto netamente privado. 2).- Análisis del Proyecto de la Ordenanza que Regu la el Servicios Municipal de Cementerios en el Cantón Mej ía.- Se procede a la revisión del proyecto remitido por parte de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, luego de varias deliberaciones y reformas, se remite para conocimiento del Concejo, en 7 fojas. Particular que comunico para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dr. César Gutiérrez Caiza Msc. CONCEJAL PRESIDENTE DE LA COMISION . El Magíster Cesar Gutiérrez dice, que por favor por intermedio de secretaria se de lectura en la parte pertinente, se da lectura. El Magíster Cesar Gutiérrez dice, MOCIONO, que se apruebe el proyecto de ordenanza que Regula el Servicio Municipal de Cementerios en el Cantón Mejía. El señor Bernardo Jácome, apoya. Se procede a tomar la votación; a favor votan: Dr. Edwin Yánez Calvachi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Lic. Bertha Escobar Arguero. Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Lic. Rosmary Pinto, Lic. Martha Socasi Asimbaya; e, Ing. Luis Trujillo Villavicencio, total ocho votos a favor.-RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, que se apruebe el proyecto de ordenanza que Regula el Servicio Municipal de Cementerios en el Cantón Mejía. De la siguiente manera:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M UNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

CONSIDERANDO

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Que Los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a), 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía político, administrativa y financiera.

Que Los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 7 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar.

Que El Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización

Que Por disposición del literal l) del artículo 54 del COOTAD es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar el servicio de cementerios.

Que El Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación

Que Que por mandato de los Arts. 566 y 568 del COOTAD, las municipalidad pueden aplicar tasas por los servicios públicos de cualquier naturaleza

Que Desde el 9 de agosto de 1099, fecha en que se publico en el Registro Oficial Nº 250, está en vigencia la Ordenanza que reglamenta el servicio de cementerios en el cantón Mejía, cuyas normas actualmente son obsoletas, por lo que es necesario contar con un nuevo marco normativo.

Que Es necesario optimizar el espacio de los cementerios con la finalidad de dar cabida a mayor número de inhumaciones.

Que La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa

territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.”

En usos de las facultades legales:

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E X P I D E:

La: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO MUNICIPAL DE CEM ENTERIOS EN EL CANTÓN MEJÍA

TITULO I

OBJETIVOS, AMBITOS Y FUNCIONES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo regular la prestación del servicio público de cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía dentro de su jurisdicción cantonal, en todos los ámbitos, en especial en lo administrativo y financiero.

Art. 2.- Los cementerios municipales existentes y los que se construyan en el futuro serán administrados directamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Podrá también hacerlo mediante gestión compartida, delegar a otro nivel de gobierno, por cogestión con la comunidad, o por cualquiera otra modalidad legalmente permitida, sin perjuicio de permitir la prestación de este servicio a las personas naturales y jurídicas privadas, para cuyo efecto se expedirá la respectiva normativa.

Art. 3.- En este ámbito, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, las siguientes:

a) Prestar el servicio y administrar los cementerios municipales de manera directa o por cualquiera otra forma de gestión permitida por la ley;

b) Construir y mantener en buen estado los cementerios dentro de la jurisdicción cantonal.

c) Establecer las tasas por el servicio;

d) Normar el uso de las unidades de sepultura, de conformidad con las clases establecidas;

e) Autorizar las construcciones de nichos, bóvedas, mausoleos, jardineras y otros afines en los cementerios municipales;

f) Establecer un régimen de seguridad y vigilancia en los cementerios municipales, que permitan precautelar los bienes y la integridad física de los restos que reposan en estos lugares.

g) Manejar un sistema informático que permita contar con una base de datos confiable y permanente sobre el servicio;

h) Sancionar a todas las personas naturales o jurídicas que incumplan con las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de acudir ante las autoridades competentes, dependiendo de la gravedad de los hechos; e,

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i) Las demás que establezcan la ley.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- Para garantizar un servicio eficiente de calidad y calidez, el Alcalde nombrará a un servidor municipal en calidad de Administrador de Cementerios y dotará del personal necesario para el mantenimiento de estos bienes, acorde al Estatuto Orgánico por Proceso y al Orgánico Funcional de la Institución.

Sección 1

DEL ADMINISTRADOR DE CEMENTERIOS

Art. 5.- El Administrador de Cementerios, será un servidor que formará parte de la Dirección de Servicios Públicos e Higiene del Gobierno Municipal, y tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las disposiciones legales que regulan el servicio de cementerios;

b) Mantener actualizado el estudio de impacto ambiental, los planes de manejo y mitigación de impactos; así como, los planes de contingencia;

c) Definir y diseñar los indicadores de gestión, como herramienta de organización y trabajo eficiente;

d) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades que tienen relación con el funcionamiento eficiente, oportuno y de calidad de los cementerios;

e) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en los cementerios, debiendo comunicar las novedades al Director de Servicios Públicos e Higiene y / o Dirección administrativa;

f) Mantener actualizado el inventario de materiales, herramienta menor, equipos de oficina, prendas de protección, Botiquín para emergencias, etc.

g) Comunicar de manera inmediata y bajo su responsabilidad administrativa y pecuniaria, a la Dirección Financiera, todos los actos o servicios que se realicen para que emita los títulos de crédito y se cobre por los servicios que se presten;

h) Determinar el nicho o bóveda en donde se realice la inhumación del cadáver;

i) Atención al cliente y resolver sobre los reclamos del público y del personal operativo del cementerio;

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j) Informar a los ciudadanos que requieran de un servicio los requisitos y documentos que sean necesarios;

k) Llevar los catastros y registros, tanto en físico como digital de los arrendatarios, que contengan toda la información referente al fallecido, del representante, así como del sitio; los libros estadísticos, independientes de las bóvedas, sepulturas y para las exhumaciones, haciendo constar un riguroso orden alfabético, los nombres y apellidos completos de los fallecidos y el número de orden, la fecha de la inhumación y las observaciones pertinentes.

l) Supervisar y vigilar los trabajos que se realizan en los cementerios;

m) Gestionar, a través de su inmediato superior, la asignación de recursos económicos para el mantenimiento de los cementerios; construcción de bóvedas y nichos; construcción de nuevos cementerios; y la ejecución de cualquiera otra obra que sea necesaria;

n) Asignar labores al personal a su mando y controlar que los trabajos se realicen de manera correcta y oportuna;

o) Tomar todas las medidas preventivas para evitar que se causen daños en los cementerios o se profanen tumbas. Si se sucintaren estos hechos, denunciar a las autoridades competentes tanto judiciales como administrativas;

p) Responsabilizarse del orden, conservación, mantenimiento e higienización de los interiores y exteriores de los cementerios; y,

q) Realizar todas las actividades propias de su función y cumplir con las disposiciones de sus superiores y autoridades del Gobierno Municipal.

Sección 2 DEL PERSONAL

Art. 6.- Las funciones específicas de los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía asignados a los cementerios, son:

a) Cuidar los bienes y materiales de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía que estén bajo su custodia,

b) Notificar con oportunidad al Administrador de Cementerios de las inquietudes de los usuarios para brindarles solución inmediata;

c) Realizar la limpieza, arreglo de las áreas verdes, mantenimiento de jardinerías, podas, cerramientos, veredas, tomas de agua, y más trabajos afines que se les disponga;

d) Asistir a las inhumaciones y exhumaciones que se realicen;

e) Abrir y cerrar las puertas de los cementerios dentro del horario establecido;

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f) Presentar las novedades diariamente a su jefe inmediato

g) Controlar que las construcciones que realicen los particulares se ajusten a la autorización concedida;

h) Cumplir las disposiciones del Administrador de Cementerios y cumplir con todas las labores inherentes a su trabajo; e,

i) Realizar las excavaciones y todos los trabajos inherentes a las inhumaciones y exhumaciones; y,

Art. 7.- En los cementerios de las parroquias rurales del Cantón Mejía, cumplirán con las obligaciones señalados en el artículo anterior los trabajadores del Gobierno Municipal que prestas sus servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.

TITULO III

DE LOS SERVICIOS

Art. 8.- Los servicios que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía en los cementerios municipales son:

a) Inhumación en bóvedas (suelo);

b) Inhumaciones en nichos;

c) Inhumación en Mausoleos;

d) Osarios (fosa común) para personas de escasos recursos económicos y / o indigentes;

e) Crematorios; y,

f) columbarios.

Art. 9.- Los servicios de crematorios y columbarios, que aún no tiene el Gobierno Municipal, se lo implementará paulatinamente de acuerdo a las disponibilidades de espacio y económicas.

Sección 1

INHUMACIÓN EN BOVEDAS (SUELO)

Art. 10.- Para las inhumaciones en bóvedas se excavarán fosas en líneas paralela de 0,90 metros de ancho por mínimo 2,00 metros de profundidad. La distancia entre una y otra bóveda será de 0,70 metros en sentido lateral; y, 0,40 metro en sentido vertical.

Las bóvedas serán numeradas de manera ordenada, las inhumaciones se realzarán siguiendo el orden numérico.

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Art. 11.- El arrendatario, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la inhumación, colocará en el suelo, sobre la bóveda, una lápida de 0.60 metros de largo por 0,30 metros de ancho, en la que constará el nombre del fallecido y la fecha de fallecimiento, en la lápida, adicionalmente se podrá insertar figuras decorativas o imágenes religiosas y uno o dos floreros.

Art.12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, podrá construir bóvedas para cabida de hasta tres cadáveres; éstas serán ocupadas por fallecidos del mismo núcleo familiar.

Sección 2

INHUMACIONES EN NICHOS

Art. 13.- El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, con el fin de optimizar el servicio y dar cabida a mayor número de cadáveres, construirá nichos en por lo menos el setenta por ciento (70%) del área útil del terreno.

Los nichos para adultos medirán 0,70 metros de ancho, por 0,65 metros de alto y 2.10 metros de fondo; y para niños 0,70 metros de ancho, por 0,65 metros de alto y 1,60 de fondo.

Art.14.- Los nichos se construirán por pabellones que serán identificados por números, los nichos de cada pabellón tendrán numeración secuencial.

Art. 15.- El arrendatario, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la inhumación, colocará una lápida que cubra la tapa, en la que constará el nombre del fallecido y la fecha de fallecimiento, en la lápida, adicionalmente se podrá insertar figuras decorativas o imágenes religiosas y uno o dos floreros.

Sección 3

MAUSOLEOS

Art. 16.- En los espacios libres de los actuales cementerios ni en los nuevos que se construyan en el futuro, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, no construirá mausoleos, ni autorizará que construyan los particulares.

Art. 17.- Los mausoleos que actualmente existen, se mantendrán con las características constructivas que tenga y no se autorizará ampliaciones.

Los arrendatarios de los mausoleos tienen la obligación de mantenerles en perfectas condiciones de construcción e higiene.

Sección 4

OSARIOS

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Art. 18.- Cada cementerio tendrá mínimo un osario, en donde se depositarán los cadáveres no identificados y de personas indigentes; así como las osamentas exhumadas de los nichos y bóvedas por falta de pago de los cánones arrendaticios. Los mismos tendrán 2,00 metros de ancho, por 2,00 metros de largo; y, 10 metros de profundidad.

Sección 5

COLUMBARIOS

Art. 19.- El Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, construirá el número necesario de columbarios, los mismos que se harán por pabellones. Cada columbario tendrá las siguientes medidas:0,40 metros de ancho por 0,40 metros de alto y 0,40 metros de fondo.

Art. 20.- En un columbario se depositarán únicamente los restos u osamentas de personas fallecidas del mismo núcleo familiar y tantos cuantos quepan en él.

Art. 21.- Los columbarios se entregarán en arriendo, como también se podrá ceder el derecho de uso permanente, en este caso se establecerá el precio de la cesión de acuerdo al valor actualizado de construcción del columbario

Art. 22.- En el caso de cesión permanente del derecho de uso, se suscribirá el respectivo contrato, y el cesionario pagará anualmente las cuotas de administración.

TITULO IV

DE LAS EXHUMACIONES

Art. 23.- Para la exhumación de cadáveres se observarán los siguientes requisitos:

a) Solicitud del familiar consanguíneo más cercano;

b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante;

c) Estar al día en el pago del arriendo o de las cuotas de administración:

d) Copia del acta de defunción (partida de defunción);

e) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; y,

f) Si es para fines investigativos o judiciales, orden del juez o del fiscal

Art. 24.- Si la exhumación se realiza a solicitud de los familiares del fallecido con la finalidad de depositar la osamenta en un columbario municipal, la autorización la otorgará el Administrador de Cementerios.

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Art. 25.- Si el cadáver u osamenta se exhuma para ser trasladados a otros lugares, el Comisario de Salud e Higiene del Gobierno Municipal del Cantón Mejía, otorgará la autorización, previo informe del Administrador de Cementerios y la presentación del certificado del responsable del lugar a donde va a ser trasladado.

Art. 26.- Para exhumar un cadáver u osamentas por encontrarse en mora en el pago del arriendo o de las cuotas de administración, el Administrar de Cementerios presentará un informe al Comisario de Salud e Higiene Municipal, quien en dentro del término de tres días emitirá la resolución motivada, con lo cual se procederá a ejecutar. Los restos serán depositados en el osario.

Art. 27.- El personal que labora en los cementerios municipales realizará las exhumaciones cumpliendo con las normas adecuadas de seguridad y salud.

Art. 28.- Las exhumaciones se realizarán únicamente en días laborables de 7h30 a 10h00.

Art. 29.- El Administrador de Cementerios, bajo su responsabilidad administrativo, civil o penal, exigirá, previo a ejecutarse la exhumación, que se cumplan con todos los trámites y se presenten los documentos previstos en esta Ordenanza y las leyes pertinentes.

TITULO V

DEL ARRIENDO, DE LA CESIÓN DE DERECHO DE USO, Y DE LAS TASAS

Sección 1

DEL ARRIENDO

Art. 30.- Los nichos, bóvedas y columbarios se arrendarán por cuatro años renovables.

Art. 31.- Se declarará terminados y concluidos los arrendamientos, y no se procederá a la renovación, en los siguientes casos:

a) Por solicitud del arrendatario;

b) Por haber concluido el tiempo de vigencia del contrato y el arrendatario no se hubiere acercado a renovar, dentro del plazo máximo de 90 días.

c) Por haber concluido el plazo de la última renovación;

d) Por reforma en la planificación general del cementerio, en cuyo caso, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad del Cantón Mejía asignará otro sitio para la reubicación; y,

e) Cuando por causas de caso fortuito o fuerza mayor se hubieren demolido

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Art. 32.- Cuando un arrendatario se encuentre inmerso en una o más causales señaladas en el artículo anterior, el Administrador de Cementerios, informará inmediatamente al señor Alcalde para que emita la resolución dando por terminado el contrato, con la que se notificará al cesionario. De esta resolución no habrá ningún recurso en el ámbito administrativo.

Sección 2

DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO

Art. 33.- También se podrá ceder el derecho de uso de los nichos y columbarios existentes y de los que se construyan a futuro.

Art. 34.- Los mausoleos construidos o que están construyéndose por los particulares, serán cedidos el derecho de uso.

Art. 35.- Los contratos de cesión de derecho de uso de los nichos y columbarios terminarán por las siguientes causas:

a) Por la señalada en el literal d) del Art. 31 de esta Ordenanza;

b) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas de administración por un año o más, y no pagare dentro del plazo máximo de quince días de notificado; y,

c) Cuando por causas de caso fortuito o fuerza mayor se hubieren demolido

Art. 36.- Los contratos de cesión de derecho de uso de los mausoleos terminarán por las siguientes causas:

a) Por la señalada en el literal d) del Art. 31 de esta Ordenanza;

b) Por las previstas en el artículo anterior; y,

c) Cuando el cesionario no de el mantenimiento adecuado para evitar el deterioro o no le conserve limpio y en buenas condiciones físicas e higiénicas; y no haya cumplido con estas obligaciones dentro del plazo de quince días de haberse notificado

Art. 37.- Cuando un cesionario se encuentre inmerso en una o más causales señaladas en los artículos anteriores, el Administrador de Cementerios, informará inmediatamente al señor Alcalde para que emita la resolución dando por terminado el contrato, con la que se notificará al cesionario. De esta resolución no habrá ningún recurso en el ámbito administrativo.

Sección 3

DE LAS TASAS

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Art. 38.- Por los servicios que presta en los Cementerios municipales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, se establece las siguientes tasas:

Arriendo de nichos para niños, cada cuatro años $ 40,00

Arriendo de nichos para adultos, cada cuatro años $ 60,00

Arriendo bóvedas, cada cuatro años $ 40,00

Contrato de cesión de derechos de uso columbarios $ 500,00

Contrato de cesión de derecho de uso nichos $1.000,00

Contrato de cesión de derecho de uso mausoleos por m2 $ 500,00

Cuotas anuales de administración columbarios cedidos $ 10,00

Exhumaciones $ 50,00

Art. 39 .- Todas las tasas se pagarán por adelantado en la Tesorería Municipal, para cuyo efecto, el Administrador de Cementerios informará a la Dirección Financiera para que emita los títulos de crédito.

Art. 40.- En caso de mora se cobrará los intereses y costas de conformidad con la ley, inclusive a través de la vía coactiva.

Art. 41.- Las tasas podrán reajustarse de acuerdo al índice inflacionario.

TITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 42.- Las contravenciones a la presente Ordenanza por acción u omisión serán conocidas, tramitadas y juzgadas por el Comisario Municipal de Salud e Higiene, de oficio, por denuncia o por informe del Administrador de Cementerios

Art. 43.- El expediente se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Se garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado.

Art. 44.- Las infracciones serán de dos clases: leves y graves;

Art. 45.- Las infracciones leves serán sancionadas con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, y con el pago de los daños y perjuicios causados más un 20% adicional; y son:

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a) Cerrar arbitrariamente las puertas de acceso al cementerio en el lapso de la inhumación y/o exhumación;

b) Vender alimentos o bebidas alcohólicas dentro de los cementerios;

c) Arrojar cualquier tipo de desechos en los cementerios;

d) No dar mantenimiento a los mausoleos y/o tener en malas condiciones físicas e higiénicas, sin perjuicio de dar por terminados los contratos;

e) No colocar la lápida dentro del plazo determinado o hacerlo con características diferentes a las previstas en esta Ordenanza;

f) Escribir leyendas, graffitis, etc., en el interior y exterior de los cementerios;

g) Destruir los jardines, calles y cualquier espacio de los cementerios incluido adornos, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes a las que hubiere lugar; y,

h) Alterar la numeración de las bóvedas, o la inscripción de las lápidas;

Art. 46.- Las infracciones graves serán sancionadas con una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general, y con el pago de los daños y perjuicios causados más un 20% adicional; y, son:

a) Inhumar o exhumar cadáveres prescindiendo de los requisitos prescritos en la ley y esta ordenanza;

b) Profanar, sacar fuera del cementerio cadáveres, restos, materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones sin la autorización correspondiente o sin las precauciones debidas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales;

c) Abrir bóvedas o nichos para depositar restos distintos de aquellos para los cuales fueron arrendados o cedidos;

d) Exhumar cadáveres sin disponer de la documentación respectiva; y,

e) Traficar con ataúdes usados, lápidas, protecciones, ofrendas florales o cualquier otro objeto del cementerio;

Art. 47.- Se considerará reincidencia cuando las infracciones sean cometidas por la misma persona en el lapso de un año. Se juzgará con el doble de sanción.

Art. 48.- En caso de la concurrencia de varias infracciones se impondrá la sanción aplicable a la más grave.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- De suscitarse profanaciones, el Administrador de Cementerios, informará de manera pormenorizada al señor Alcalde y a la Dirección de Servicios Públicos e Higiene, con la finalidad de iniciar las acciones legales pertinentes.

SEGUNDA.- El horario de atención para los cementerios del Cantón Mejía será de 07h30 a 16h00 de lunes a viernes, mientras que los sábados, domingos; y, feriados de 08h00 a 16h00

TERCERA.- Las inhumaciones se realizarán todos los días, inclusive sábados, domingos, días feriados y festivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el caso de los mausoleos actualmente existentes, se concederá un plazo de seis meses, contados desde la notificación, para que se legalice a través de la firma de contrato de cesión de derechos de uso.

El Administrador de Cementerios, una vez que entre en vigencia esta ordenanza, proceda a notificar a los cesionarios para que cumplan con lo previsto en esta disposición.

De no hacerlo, se procederá con la exhumación de los cadáveres que yacen en cada mausoleo cumpliendo con el procedimiento previsto en el Art. 26 de esta Ordenanza, sin que los cesionarios tengan derecho a reclamo alguno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la “Ordenanza que reglamenta el servicio de Cementerios en el Cantón Mejía”, publicada en el Registro Oficial Nº 250 del 9 de agosto de 1999 y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. 6.-INFORME DEL SEÑOR DOCTOR EDWIN YÁNEZ CALVACHI, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA, DE LAS ACTIVIDADES Y GESTIONES REALIZADAS. El señor Alcalde pone a consideración al Concejo, las actividades y gestiones realizadas: Tengo que agradecerles a los señores Concejales por permitirme haber llevado una propuesta a la reunión que se mantuvo con la Ministra del Ministerio de Productividad- MIPRO, en compañía del señor Vicealcalde, pudo constatar lo importante que era llevar una propuesta de la Municipalidad, a una reunión con personas del Gobierno, el Ministerio de la Productividad y especialistas, esta reunión se llevó a cabo en el Suizo Hotel, no podíamos llegar a esa

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reunión y decirle a la Ministra sabe que no tengo ninguna propuesta, entonces con la autorización de Ustedes señores Concejales se entregó la propuestas para que los señores inversionistas puedan ejecutar el proyecto en cualquiera de esos dos lotes, ellos quedaron felices por la facilidad y la comprensión que estamos dando para que se desarrollen estos proyectos en nuestro Cantón, oportunamente nos van a comunicar el lugar en donde van a realizar la construcción, tanto fue así que luego de la reunión la señora Ministra tuvo la delicadeza de enviarme un mensaje de felicitación y agradecimiento por la gestión que ha realizado la Municipalidad. Se está instalando el primer ojo de águila en la intersección de la avenida Amazonas y 11 de Noviembre, van a colocar una pantalla para realizar las pruebas, toda la comunidad pueda ver en qué consiste el funcionamiento y cuál va hacer el alcance del proyecto de los ojos de águila que va a entrar en funcionamiento. En esta semana se ha procedido a la instalación de la línea trifásica que va desde la calle Nueva España a la central de los ojos de águila, para que los equipos puedan operar con normalidad, por lo que era necesario la línea trifásica, es necesario también resaltar que por el Cantón Mejía han pasado varios jefes, por el Destacamento de Policía del Cantón, pero si hay que destacar la labor, dedicación, esmero, preocupación, del señor Coronel Carlos Pozo que ha colaborado con la Municipalidad y ha estado apoyando a que el sistema de los ojos de águila este bien orientado, trayendo personal técnico de la ciudad de Quito para verificar que todas las instalaciones estén bien, se ha preocupado en los trámites para la construcción de los 8 UPC, que se están construyendo en nuestro Cantón los trabajos están avanzados en un 90%, estos están ubicados en las diferentes parroquias, además de la parte física estos vienen con carros, motocicletas, personal, para apoyar a la seguridad dentro de esta misma preocupación se ha estado gestionando para que la semaforizacion se coloque en Machachi, y se están haciendo las gestiones para colocar en las parroquias, quizás estas gestiones y trámites den el fruto esperado, por lo que he creído necesario destacar la labor constante que ha venido realizando el señor Dr. Carlos Pozo Coronel Jefe del Destacamento de Policía del Cantón Mejía. En base al trabajo que ha venido desarrollando la municipalidad se va abrir el concurso a nivel nacional por parte del AME, en las mejores prácticas

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seccionales, el día de mañana va haber una exposición en la que nos han invitado para hacer la exposición, de cuáles son las repercusiones que ha tenido la Municipalidad una vez que hizo acreedor al primer puesto que Ustedes recordaran señores Concejales. Siendo las 09h30 el señor Alcalde da por terminada la Sesión Ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Dr. Edwin Yánez Calvachi Dr. César Pasquel Patiño ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL CANTÓN MEJÍA RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del de Octubre de 2012-CERTIFICO.-

Dr. César Pasquel Patiño SECRETARIO DEL CONCEJO

DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA.