ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE...

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1 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10 DE MAYO DE 2012 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE Don Antonio Díaz Badillo TENIENTES DE ALCALDE Don Francisco Vargas Cabello Doña María Romero Santo (Se ausenta a las 14:20 horas) Don Francisco Cabello Fernández Doña Elisabet Vargas Parejo SECRETARIO Don Francisco Javier Fernández Berrocal En la villa de La Campana, siendo las trece horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil doce se reunieron los señores que al margen se citan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente don Antonio Díaz Badillo, al objeto de celebrar sesión ordinaria. Declarado abierto el acto, se adoptan los siguientes acuerdos: PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se advirtió la existencia de un error en el acta de la sesión 08/12, de fecha 26 de abril de 2012, detectada en el punto quinto del Orden del Día , error que se concreta en: Donde dice: “QUINTO. APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS 5.1 Aprobación de facturas Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990, así como de reparo formulado por el Interventor Accidental en relación con las siguientes facturas: - JOSE LUIS DE LA CHICA CARREÑO : factura nº 6 de fecha 20/04/2012, por importe de 3.007,07 € en concepto de honorarios correspondientes al mes de abril de 2012 por prestación de servicios de arquitectura. - ANTONIO CASTAÑO FERNÁNDEZ , factura Nº 94 de fecha 01/04/2012, por importe de 1.600,00 €, en concepto de montaje de equipos de sonido y megafonía durante el mes de abril de 2012 La Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente:

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1

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL EL DÍA 10 DE MAYO DE 2012

SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE – PRESIDENTE

Don Antonio Díaz Badillo

TENIENTES DE ALCALDE

Don Francisco Vargas Cabello

Doña María Romero Santo (Se ausenta a

las 14:20 horas)

Don Francisco Cabello Fernández

Doña Elisabet Vargas Parejo

SECRETARIO

Don Francisco Javier Fernández Berrocal

En la villa de La Campana, siendo las trece

horas quince minutos del día diez de mayo

del año dos mil doce se reunieron los

señores que al margen se citan, bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente

don Antonio Díaz Badillo, al objeto de

celebrar sesión ordinaria. Declarado

abierto el acto, se adoptan los siguientes

acuerdos:

PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. Dando cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se advirtió la existencia de un error en el acta de

la sesión 08/12, de fecha 26 de abril de 2012, detectada en el punto quinto del Orden del

Día , error que se concreta en:

Donde dice:

“QUINTO. APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS

5.1 Aprobación de facturas

Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la Intervención

Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención Municipal, de acuerdo a lo

establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su Reglamento Presupuestario,

aprobado por Real Decreto 500/1990, así como de reparo formulado por el Interventor Accidental en

relación con las siguientes facturas:

- JOSE LUIS DE LA CHICA CARREÑO: factura nº 6 de fecha 20/04/2012, por importe de

3.007,07 € en concepto de honorarios correspondientes al mes de abril de 2012 por prestación de

servicios de arquitectura.

- ANTONIO CASTAÑO FERNÁNDEZ, factura Nº 94 de fecha 01/04/2012, por importe de 1.600,00

€, en concepto de montaje de equipos de sonido y megafonía durante el mes de abril de 2012

La Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación se expresan

y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del

Presupuesto del ejercicio vigente:

2

Nombre y Apellidos Destino Importe

Dapp S.L. Renovación 2012-2013 Infracciones y Sanciones 197,65

La Caixa Gasto Gestión Cobro por Ventanilla Marzo 2.012 4,34

Vodafone España S.A.U. Gasto Teléfonos Marzo 1.251,80

Arsys Internet S.L. Plan ISP Windows Periodo Abril a Julio 2.012 420,55

Juan A. Delgado Alcázar S.L.L. Arreglo Camión Nissan 909,78

Willis Correduría Seguros S.A. Seguro Vehiculo Policía Abril 2.012 a Abril 2.013 384,43

Manuel Álvarez Y Fernández S.L. Frutos Secos Para Carrera Chamuscaos 2.011 32,40

Telefónica de España S.A.U. Gastos Teléfono 954.19.91.08 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.96.63 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.96.96 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.92.95 64,75

Raúl Díaz Galán Trabajos realizados en Cementerio 553,42

Rosario Fernández Velarde Alimentos Comedor Guardería Febrero 2.012 905,86

Materiales Construcción Aguilar S.L. Trabajos Maquinaria para Parques y Jardines 148,68

Josefa Duwison Fernández Suministro Artículos Delegación Cultura 140,00

Eladio Álvarez Romero Mantenimiento Fotocopiadora Sharp Ar-M207 Lectura

66,455 Actual 70,607

88,30

Lyreco España S.A. Material de Informática y Papelería 229,34

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 123,80

Antonia Pérez Guerra Medallas, Grabados, Placas Homenaje Coro Rociero 323,61

Manuel Estepa Caro Material Para Alumbrado Publico 12,30

Manuel Estepa Caro Material Reparación Camión Basura 96,30

Manuel Estepa Caro Material Para Cementerio 22,00

Manuel Estepa Caro Material Reparación Maquina Jcb 202,00

Manuel Estepa Caro Material Para Edificios Municipales 57,35

Manuel Estepa Caro Material Para Parques Y Jardines 9,00

Distribuciones Deportivas Ballsur

S.L.

Placas conmemorativas encuentro Karate 129,80

Antonio Jiménez Jiménez Material Para Jardines 92,04

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 166,93

José Sánchez Montes Material Para Obras Y Servicios 5,39

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 149,39

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 51,51

José Sánchez Montes Productos Limpieza Casa Cultura 32,26

Industrias Ecse S.L. Productos Limpieza 75,52

Excavaciones Olit S.L. Material Para Cementerio 268,28

Excavaciones Olit S.L. Transporte Residuos Punto Limpio A Ecija 415,36

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 1.280,71

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Agosto ( A.P. El Churre-Granada) 1.981,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 3o Septiembre (A.P. El Churre-Granada 342,50

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Octubre ( A.P. El Churre-Granada) 360,51

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 30 Noviembre (A.P. El Churre-Granada 441,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Diciembre (A.P. El Churre-Granada 372,94

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Nuevo Campo De Fútbol ) 692,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Colegio Publico ) 547,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Casa Consistorial ) 1.289,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Avda. De Carmona ) 1.673,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Pabellón Deportes ) 258,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Noviembre Al 31 Diciembre ( Edificio

Equipamiento )

83,33

3

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Noviembre Al 31 Diciembre ( Edificio

Equipamiento )

137,02

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Piscina ) 74,16

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Plaza Mariana Pineda ) 140,30

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P. Cerrillo-Águila 291,18

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero ( Ayuntamiento Viejo 190,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Antonio Machado ) 109,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Mercado Abastos 22,49

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Pablo Picasso ) 287,67

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Biblioteca/Cámara Agraria ) 321,08

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Almacén C/ Jara 41,01

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Villar Martos-Aragón ) 551,43

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Hogar Pensionista ) 663,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Barriada Nueva ) 429,60

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Colegio Publico ) 1.027,32

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. El Churre-Granada ) 429,20

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Marquesa ) 842,25

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Cucaracha ) 899,99

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Casa Cultura ) 803,58

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Castilla La Mancha ) 431,60

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( A.P. Barrio Jara ) 776,27

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P.Cachiman-

Podenco

1.180,28

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P. Plaza

Andalucía

885,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( A.P. C/ Carmona) 1509,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Angorrillas ) 327,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Villar Martos- Galicia ) 331,00

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Provisional Obra

En C/ Palma )

62,65

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Obra C/ Idogrande 40,52

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 26 Septiembre Al 31 Diciembre ( Antena Wifi

C/ Fontanero )

86,54

Antonio José Pérez Mata Material Deportivo 99,50

Maria Del Carmen Dávila Buiza Alimentos Comedor Guardería Febrero 165,42

Laboratorio Juan Maria Herrainz

S.L.

Analítica Comedor Guardería 122,07

Manuel Caballero Expósito Porte A Sevilla Papeletas Elecciones Andaluza 70,00

Carpintería Aseram S.L. Colocación Cristal en Casa Cultura 41,30

Jorge Silva Gálvez Reparación Maquina Limpieza 85,49

Rosario López Fernández Productos para Proyecto Ribete 30,15

José Manuel Ortiz Ortiz Reparaciones Camión Basura (343,04) Y Maquinaria

Obras Y Servicios

884,74

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 112,74

Mecalux Servis S.A. Armarios para Archivo Municipal 13.801,21

Stage 360 Deportes S.L.L. Camisetas y otros para Torneo de Tenis 335,59

Silvia Haza Barrera Material Delegación de Cultura 48,25

Silvia Haza Barrera Material Para Proyecto Ribete 125,35

Silvia Haza Barrera Material Para Proyecto Ribete 46,15

Eliseo Medina Fuentes Notas Simples 10,64

Excavaciones Olit S.L. Material Para Cementerio 68,20

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Plaza Andalucía 209,52

4

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 2.202,00

José Sánchez Montes Material Para Obras Y Servicios 11,75

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 122,06

José Sánchez Montes Artículos Limpieza Edificios 48,96

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 102,74

Manuel Caballero Expósito Anuncio Megafonía Recogida Basuras 45,00

Antonio Carballo Rodríguez Material de Papelería y Carteles Karate 509,76

Hermanos Ibáñez S.L. Artículos Para Delegación Cultura 68,00

Hermanos Ibáñez S.L. Material para Proyecto Ribete 281,60

Francisco González Caro Trabajo Y Material Comida Elecciones Andaluza 545,94

Materiales Construcción Aguilar S.L. Material Urbanización Campo Fútbol 1ª Fase 639,62

Empresa Molina Fernández S.L. 1 Bus La Campana-Sevilla El 25 Marzo Partido Cajasol 324,00

Rosario López Fernández Guantes para el Servicio Ayuda Domicilio 306,80

Antonio Castaño Fernández Contrato Internet Mes Abril 2.012 767,00

Antonio Castaño Fernández Montaje Equipos Sonido y megafonía Abril 2.012 1.600,00

Hermanos Ibáñez S.L. Material Para Mantenimiento Colegio 116,82

Lyreco España S.A. Material de Oficina y Toner para Equipos Informáticos 1.252,95

Eladio Álvarez Romero Mantenimiento Fotocopiadora Sharp Ar-M207 37,98

Sociedad Ibérica De Construcciones

Eléctricas S.A.

Arreglo Setmasforos Frente Colegio 515,48

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Maquina Retroexcavadora Jcb ) 997,53

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Camión Basura ) 1.647,71

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Coche Oficial ) 172,55

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Dumper Ausa 150 ) 153,80

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Coche Policía Local ) 276,10

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Dumper Piquersa 1500s ) 12,01

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Camión Nissan Atleon ) 398,76

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Bonificado ( Tractor Massey Ferguson ) 292,17

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Material Con Destino A Parques Y Jardines 243,87

Hermanos Ibáñez S.L. Material y Trabajo Parques y Jardines 299,72

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo Calle Idogrande 3.226,12

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo Calle Idogrande 3.028,78

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 3.933,74

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 2.951,18

Silvia Haza Barrera Premios Concurso Fotografías Centro Información Mujer 200,00

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Horas De Maquinaria En Obra: Urbanización Campo De

Fútbol 1ª Fase

250,75

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Material Para Hogar Pensionista 3,30

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Trabajo Maquinaria En Parques Y Jardines 49,56

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Material Para Mantenimiento Colegios 11,34

Manuel Muñoz González S.C. Arreglo Vehículos Y Maquinaria De Obras Y Servicios 744,17

5

Autocares José Luís S.L. Traslado Emigrantes En Cataluña Semana Santa 2.012 3.975,00

José Luís De La Chica Carreño Prestación Servicios Arquitecto Abril 2.012 3.444,99

Excavaciones Olit S.L. Material PFOA/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 3.068,67

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Plaza Andalucia 332,76

Albañilería en General González &

J.G.S.L

Ed. Equipamiento P.I. Los Emprendedores 2ª Fase 59.388,23

Construcciones Temir SL Certificación Nº 1 de Construcción Escuela Infantil 59.369,75

Segundo. Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se elaboren por

parte de la Intervención Municipal los Documentos Contables de Reconocimiento de Obligación.

Tercero. Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la Tesorería

Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable y con las disponibilidades

de Tesorería de la Corporación.”

Debe decir:

“QUINTO. APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS

5.1 Aprobación de facturas y certificaciones de obras

Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la Intervención

Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención Municipal, de acuerdo a lo

establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su Reglamento Presupuestario,

aprobado por Real Decreto 500/1990, así como de reparo formulado por el Interventor Accidental en

relación con las siguientes facturas:

- JOSE LUIS DE LA CHICA CARREÑO: factura nº 6 de fecha 20/04/2012, por importe de

3.007,07 € en concepto de honorarios correspondientes al mes de abril de 2012 por prestación de

servicios de arquitectura.

- ANTONIO CASTAÑO FERNÁNDEZ, factura Nº 94 de fecha 01/04/2012, por importe de 1.600,00

€, en concepto de montaje de equipos de sonido y megafonía durante el mes de abril de 2012

La Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la certificación de obra Núm. 1 por importe de cincuenta mil trescientos

trece euros y treinta y cinco céntimos de euro (50.313,35 €) mas nueve mil cincuenta y seis euros y

cuarenta céntimos de euro (9.056,40 €) correspondiente a la obras de Construcción de Escuela de

Educación Infantil en el municipio de La Campana que se están ejecutando por la entidad contratista

CONSTRUCCIONES TEMIR, S.L.

Segundo. Aprobar la certificación de obra Núm. 2 por importe de cincuenta mil trescientos

veintinueve euros y un céntimo de euro (50.329,01 €) mas nueve mil cincuenta y nueve euros y

veintidós céntimos de euro (9.059,22 €) correspondiente a la obras “Edificio de Equipamiento

Polígono Industrial Los Emprendedores, 2ª Fase” que se están ejecutando en el municipio de La

Campana por la entidad contratista ALBAÑILERÍA EN GENERAL GONZÁLEZ & J.G., S.L.

Tercero. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación se expresan

y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del

Presupuesto del ejercicio vigente:

Nombre y Apellidos Destino Importe

6

Dapp S.L. Renovación 2012-2013 Infracciones y Sanciones 197,65

La Caixa Gasto Gestión Cobro por Ventanilla Marzo 2.012 4,34

Vodafone España S.A.U. Gasto Teléfonos Marzo 1.251,80

Arsys Internet S.L. Plan ISP Windows Periodo Abril a Julio 2.012 420,55

Juan A. Delgado Alcázar S.L.L. Arreglo Camión Nissan 909,78

Willis Correduría Seguros S.A. Seguro Vehiculo Policía Abril 2.012 a Abril 2.013 384,43

Manuel Álvarez Y Fernández S.L. Frutos Secos Para Carrera Chamuscaos 2.011 32,40

Telefónica de España S.A.U. Gastos Teléfono 954.19.91.08 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.96.63 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.96.96 20,47

Telefónica de España S.A.U. Gasto Teléfono 954.19.92.95 64,75

Raúl Díaz Galán Trabajos realizados en Cementerio 553,42

Rosario Fernández Velarde Alimentos Comedor Guardería Febrero 2.012 905,86

Materiales Construcción Aguilar S.L. Trabajos Maquinaria para Parques y Jardines 148,68

Josefa Duwison Fernández Suministro Artículos Delegación Cultura 140,00

Eladio Álvarez Romero Mantenimiento Fotocopiadora Sharp Ar-M207 Lectura

66,455 Actual 70,607

88,30

Lyreco España S.A. Material de Informática y Papelería 229,34

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 123,80

Antonia Pérez Guerra Medallas, Grabados, Placas Homenaje Coro Rociero 323,61

Manuel Estepa Caro Material Para Alumbrado Publico 12,30

Manuel Estepa Caro Material Reparación Camión Basura 96,30

Manuel Estepa Caro Material Para Cementerio 22,00

Manuel Estepa Caro Material Reparación Maquina Jcb 202,00

Manuel Estepa Caro Material Para Edificios Municipales 57,35

Manuel Estepa Caro Material Para Parques Y Jardines 9,00

Distribuciones Deportivas Ballsur

S.L.

Placas conmemorativas encuentro Karate 129,80

Antonio Jiménez Jiménez Material Para Jardines 92,04

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 166,93

José Sánchez Montes Material Para Obras Y Servicios 5,39

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 149,39

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 51,51

José Sánchez Montes Productos Limpieza Casa Cultura 32,26

Industrias Ecse S.L. Productos Limpieza 75,52

Excavaciones Olit S.L. Material Para Cementerio 268,28

Excavaciones Olit S.L. Transporte Residuos Punto Limpio A Ecija 415,36

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 1.280,71

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Agosto ( A.P. El Churre-Granada) 1.981,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 3o Septiembre (A.P. El Churre-Granada 342,50

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Octubre ( A.P. El Churre-Granada) 360,51

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 30 Noviembre (A.P. El Churre-Granada 441,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Diciembre (A.P. El Churre-Granada 372,94

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Nuevo Campo De Fútbol ) 692,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Colegio Publico ) 547,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Casa Consistorial ) 1.289,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Avda. De Carmona ) 1.673,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Pabellón Deportes ) 258,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Noviembre Al 31 Diciembre ( Edificio

Equipamiento )

83,33

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Noviembre Al 31 Diciembre ( Edificio

Equipamiento )

137,02

7

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Piscina ) 74,16

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Plaza Mariana Pineda ) 140,30

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P. Cerrillo-Águila 291,18

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero ( Ayuntamiento Viejo 190,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Antonio Machado ) 109,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Mercado Abastos 22,49

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Pablo Picasso ) 287,67

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Biblioteca/Cámara Agraria ) 321,08

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Almacén C/ Jara 41,01

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Villar Martos-Aragón ) 551,43

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Hogar Pensionista ) 663,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Barriada Nueva ) 429,60

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( Colegio Publico ) 1.027,32

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. El Churre-Granada ) 429,20

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Marquesa ) 842,25

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Cucaracha ) 899,99

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Casa Cultura ) 803,58

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Castilla La Mancha ) 431,60

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( A.P. Barrio Jara ) 776,27

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P.Cachiman-

Podenco

1.180,28

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 1 Diciembre Al 31 Enero (A.P. Plaza

Andalucía

885,74

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( A.P. C/ Carmona) 1509,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Angorrillas ) 327,39

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero ( A.P. Villar Martos- Galicia ) 331,00

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Provisional Obra

En C/ Palma )

62,65

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Diciembre Al 31 Enero ( Obra C/ Idogrande 40,52

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 26 Septiembre Al 31 Diciembre ( Antena Wifi

C/ Fontanero )

86,54

Antonio José Pérez Mata Material Deportivo 99,50

Maria Del Carmen Dávila Buiza Alimentos Comedor Guardería Febrero 165,42

Laboratorio Juan Maria Herrainz

S.L.

Analítica Comedor Guardería 122,07

Manuel Caballero Expósito Porte A Sevilla Papeletas Elecciones Andaluza 70,00

Carpintería Aseram S.L. Colocación Cristal en Casa Cultura 41,30

Jorge Silva Gálvez Reparación Maquina Limpieza 85,49

Rosario López Fernández Productos para Proyecto Ribete 30,15

José Manuel Ortiz Ortiz Reparaciones Camión Basura (343,04) Y Maquinaria

Obras Y Servicios

884,74

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 112,74

Mecalux Servis S.A. Armarios para Archivo Municipal 13.801,21

Stage 360 Deportes S.L.L. Camisetas y otros para Torneo de Tenis 335,59

Silvia Haza Barrera Material Delegación de Cultura 48,25

Silvia Haza Barrera Material Para Proyecto Ribete 125,35

Silvia Haza Barrera Material Para Proyecto Ribete 46,15

Eliseo Medina Fuentes Notas Simples 10,64

Excavaciones Olit S.L. Material Para Cementerio 68,20

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Plaza Andalucía 209,52

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 2.202,00

José Sánchez Montes Material Para Obras Y Servicios 11,75

8

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios 122,06

José Sánchez Montes Artículos Limpieza Edificios 48,96

Rosario Fernández Velarde Alimentos 1ª Necesidad Familia necesitada 102,74

Manuel Caballero Expósito Anuncio Megafonía Recogida Basuras 45,00

Antonio Carballo Rodríguez Material de Papelería y Carteles Karate 509,76

Hermanos Ibáñez S.L. Artículos Para Delegación Cultura 68,00

Hermanos Ibáñez S.L. Material para Proyecto Ribete 281,60

Francisco González Caro Trabajo Y Material Comida Elecciones Andaluza 545,94

Materiales Construcción Aguilar S.L. Material Urbanización Campo Fútbol 1ª Fase 639,62

Empresa Molina Fernández S.L. 1 Bus La Campana-Sevilla El 25 Marzo Partido Cajasol 324,00

Rosario López Fernández Guantes para el Servicio Ayuda Domicilio 306,80

Antonio Castaño Fernández Contrato Internet Mes Abril 2.012 767,00

Antonio Castaño Fernández Montaje Equipos Sonido y megafonía Abril 2.012 1.600,00

Hermanos Ibáñez S.L. Material Para Mantenimiento Colegio 116,82

Lyreco España S.A. Material de Oficina y Toner para Equipos Informáticos 1.252,95

Eladio Álvarez Romero Mantenimiento Fotocopiadora Sharp Ar-M207 37,98

Sociedad Ibérica De Construcciones

Eléctricas S.A.

Arreglo Setmasforos Frente Colegio 515,48

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Maquina Retroexcavadora Jcb ) 997,53

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Camión Basura ) 1.647,71

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Coche Oficial ) 172,55

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Dumper Ausa 150 ) 153,80

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Coche Policía Local ) 276,10

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Dumper Piquersa 1500s ) 12,01

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Vehiculo ( Camión Nissan Atleon ) 398,76

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Gasoleo Bonificado ( Tractor Massey Ferguson ) 292,17

Cooperativa Olivarera De La

Campana

Material Con Destino A Parques Y Jardines 243,87

Hermanos Ibáñez S.L. Material y Trabajo Parques y Jardines 299,72

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo Calle Idogrande 3.226,12

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo Calle Idogrande 3.028,78

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 3.933,74

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo M.I. Plaza Andalucía 2.951,18

Silvia Haza Barrera Premios Concurso Fotografías Centro Información Mujer 200,00

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Horas De Maquinaria En Obra: Urbanización Campo De

Fútbol 1ª Fase

250,75

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Material Para Hogar Pensionista 3,30

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Trabajo Maquinaria En Parques Y Jardines 49,56

Materiales De Construcción Aguilar

S.L.

Material Para Mantenimiento Colegios 11,34

Manuel Muñoz González S.C. Arreglo Vehículos Y Maquinaria De Obras Y Servicios 744,17

Autocares José Luís S.L. Traslado Emigrantes En Cataluña Semana Santa 2.012 3.975,00

José Luís De La Chica Carreño Prestación Servicios Arquitecto Abril 2.012 3.444,99

9

Excavaciones Olit S.L. Material PFOA/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 3.068,67

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Plaza Andalucia 332,76

Albañilería en General González &

J.G.S.L

Ed. Equipamiento P.I. Los Emprendedores 2ª Fase 59.388,23

Construcciones Temir SL Certificación Nº 1 de Construcción Escuela Infantil 59.369,75

Cuarto. Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se elaboren por

parte de la Intervención Municipal los Documentos Contables de Reconocimiento de Obligación.

Quinto. Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la Tesorería

Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable y con las disponibilidades

de Tesorería de la Corporación.”

En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los

miembros presentes, acuerda aprobar el acta de la sesión 08/12, de fecha 26 de abril

de 2012, con la rectificación del error material antes descrito y detectado en el punto

quinto del Orden del Día de la meritada sesión ordinaria.

SEGUNDO. COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES. Acto

seguido se da cuenta de las comunicaciones recibidas a partir de la última celebración

de la Junta de Gobierno Local.

2118/2012.Del Área de Cooperación de la Diputación Provincial de Sevilla. Informa

de inicio de trámites para concesión de subvención por importe de 3.000 euros, en

relación con el proyecto de “Traslado de Emigrantes de Cataluña a La Campana en

Semana Santa 2012”. La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:

Primero. Aceptación de la subvención y compromiso de acreditar la realización

de la actividad subvencionada, de aportar certificado de estar al corriente con las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no haber recibido más ayudas

para el mismo fin y no estar incurso en proceso de reintegro de subvenciones.

Segundo. Trasladar el presente acuerdo al ALPE para que continúe con la

tramitación del expediente hasta su finalización.

2123/2012. De la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Informa de no

procedencia de sanción administrativa por carencia de licencia municipal de apertura a

establecimiento denominado Bar Mesón Joselito, de conformidad con lo establecido en

las reformas normativas tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,

sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Junta de Gobierno

acuerda:

Primero. Requerir al dueño del establecimiento para que aporte declaración

responsable y comunicación previa al Ayuntamiento para el ejercicio de la actividad,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.bis) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, acreditando el cumplimiento de los requisitos que resulten

exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido el estar en posesión del

10

proyecto, en caso de que las obras que hubieren de realizarse así lo requieran según

lo establecido en la Ley 38/1999, de 3 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

y sin perjuicio de justificar el pago de los tributos locales que pudieren resultar de

aplicación.

Segundo. Ordenar el cese inmediato de la actividad afectada, al no existir

constancia en esta Administración Municipal de haberse presentado con carácter

previo a la apertura del negocio la declaración responsable y comunicación previa,

hasta tanto se proceda a la regularización administrativa reseñada en el apartado

anterior, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a

que hubiere lugar, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.bis.4) de la

precitada Ley 30/1992.

2268/2012. De la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Solicita información en

relación con puesta en marcha del Registro Público Municipal de Demandantes de

Viviendas Protegidas. La Junta de Gobierno Local acuerda encomendar las funciones

relativas a la puesta en funcionamiento y gestión del Registro Público Municipal de

Demandantes de Viviendas Protegidas al empleado público adscrito a Secretaría

General, Sr. Caro Naranjo. Asimismo, la Junta de Gobierno Local acuerda poner en

conocimiento a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda que se han recibido en las

dependencias municipales diversas solicitudes, solicitudes que aún no han sido

tramitadas pero que lo serán una vez puesto en funcionamiento el precitado Registro

Municipal.

2285/2012. De la Policía Local. Informa de la realización de obras sin licencia

municipal en Calle Huelva, 20, siendo titular de las mismas Don Juan Ruiz Cabello. La

Junta de Gobierno Local, visto el informe de la Policía Local, acordó requerir al

titular de las obras referidas la paralización inmediata de las mismas que se están

ejecutando, así como que proceda a la legalización, en su caso, de las ya ejecutadas

presentando en el Ayuntamiento de La Campana la documentación que a tales

efectos le sea requerida por el Gabinete Técnico Municipal.

2286/2012. De la Policía Local. Informa de la realización de obras sin licencia

municipal en Calle Miraflores, 12, siendo titular de las mismas Don José Utrilla

Expósito. La Junta de Gobierno Local, visto el informe de la Policía Local, acordó

requerir al titular de las obras referidas la paralización inmediata de las mismas que

se están ejecutando, así como que proceda a la legalización, en su caso, de las ya

ejecutadas presentando en el Ayuntamiento de La Campana la documentación que a

tales efectos le sea requerida por el Gabinete Técnico Municipal.

2287/2012. De la Policía Local. Informa de la realización de obras sin licencia

municipal en Calle Goya, 1, siendo titular de las mismas Don Antonio López Infantes.

La Junta de Gobierno Local, visto el informe de la Policía Local, acordó requerir al

titular de las obras referidas la paralización inmediata de las mismas que se están

ejecutando, así como que proceda a la legalización, en su caso, de las ya ejecutadas

11

presentando en el Ayuntamiento de La Campana la documentación que a tales

efectos le sea requerida por el Gabinete Técnico Municipal.

TERCERO. ESCRITOS DE PARTICULARES. La Junta de Gobierno Local entra en

el conocimiento de los siguientes:

2020/2012. De Don Juan Calzada Marchán. Expone que ha recibido recibos de

basura y de tratamientos de residuos urbanos en cochera sita en calle Jilguero, 57

correspondientes al primer semestre del año 2012. Solicita la baja de los recibos por

entender que las cocheras no tributan por estos conceptos. La Junta de Gobierno Local

acuerda dar de baja el recibo correspondiente a la Tasa por Recogida de Basuras del

primer semestre del año 2012, al ser éste un tributo de titularidad municipal, si bien

acuerda no dar de baja el recibo del primer semestre del año 2012 correspondiente a

la Tasa por Transferencia y Tratamiento de Residuos, en tanto en cuanto el titular de

dicha figura impositiva no es el Ayuntamiento de La Campana sino la

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, debiendo ser a ésta a la que

dirija la correspondiente solicitud.

2164/2012. De Doña Dolores García Delis. Expone que los contenedores situados en

la esquina de Calle Baleares con Plaza de España están sucios. Solicita la limpieza de

los contenedores, de la calle y el mantenimiento de los mismos. La Junta de Gobierno

informa a la Sra. Delis que se adoptarán las medidas oportunas para mantener los

contenedores y vía pública en adecuadas condiciones higiénico sanitarias, acordando

dar traslado al Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento de La

Campana.

2198/2012. De Barragán Resur S.L. Solicita información acerca de la documentación

necesaria para obtención de licencia municipal de apertura para la actividad de recogida,

transporte, clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos (toner de

impresión), en una nave situada en el Polígono Industrial Los Emprendedores, así como

el trámite ambiental al cual debe someterse la actividad para su legalización. La Junta

de Gobierno Local acuerda requerir al Gabinete Técnico Municipal para que informe

sobre los extremos solicitados.

2199/2012. De Don Guillermo Laguna Barnes. Expone que en calle Larga esquina

con calle Del Médico, cuando se aparcan vehículos en la acera derecha de calle Larga,

se hace imposible realizar la maniobra de acceso a calle Del Médico. Solicita se

prohíba el estacionamiento en ese tramo de la calle Larga. La Junta de Gobierno

Local acuerda requerir a la Policía Local la viabilidad de limitar el estacionamiento

en el tramo solicitado, y medidas a adoptar al respecto.

2210/2012. De Doña Manuela Potestad Cano. Expone que debido a su

desconocimiento, después de rechazar un contrato en la bolsa de trabajo ha sido

penalizada, solicita se le admita de nuevo en la bolsa. La Junta de Gobierno Local

informa a la Sra. Potestad que el desconocimiento de las bases no excusa de su

cumplimiento, y por tanto no se estima la petición. Asimismo, se expone a la

12

interesada que las bases fueron objeto de exposición pública para su debido

conocimiento.

2214/2012. De Doña María Dolores Martín Macías. Expone que ha venido prestando

servicios como auxiliar de ayuda a domicilio desde el 11 de octubre de 2011 al 10 de

abril de 2012, periodo en el cual ha estado de baja por incapacidad temporal por

accidente de trabajo desde el mes de enero hasta el 9 de abril de 2012. Manifiesta que en

la liquidación final del contrato no se reflejan las vacaciones no disfrutadas ni la

indemnización legalmente establecida. Solicita la rectificación de la última nómina y se

proceda a finiquitarle las cantidades adeudadas. La Junta de Gobierno Local acuerda

requerir al Departamento de Personal para que informe del tiempo efectivo trabajado

en su última relación laboral, periodos de incapacidad temporal y disfrute de

vacaciones a efectos de determinar la indemnización a abonar, debiendo procederse

por los servicios económicos municipales a la cuantificación de la misma, en su caso.

2221/2012. De Don José Hernández Fernández. Expone que ha solicitado licencia de

apertura de establecimientos de bar en calle Álvarez Quintero, 6, no estando interesado

en continuar con la tramitación del referido expediente. Solicita el desistimiento de la

solicitud de apertura de bar, archivo del expediente y se anule el recibo de la tasa por

apertura de establecimientos. La Junta de Gobierno Local acuerda el desistimiento de

la solicitud a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y deniega la baja

de la tasa por licencia de apertura de establecimientos pues el hecho imponible de la

tasa es la prestación de los trabajos técnicos y administrativos, que se han realizado

efectivamente tal como consta en el expediente administrativo.

2147/2012. De Doña Mirella Castillejo Vallecillo. Solicita la renuncia al uso de la

caseta municipal para el día 21 de julio de 2012. La Junta de Gobierno acuerda

acuerda aceptar la renuncia al uso común especial que tenía concedido sobre la

Caseta Municipal para el día 21 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2148/2012. De Don Juan José Caro Martínez. Solicita la cesión del uso de la caseta

municipal para el día 21 de julio para celebración de una boda. La Junta de Gobierno

Local autoriza el uso común especial de la caseta municipal, condicionada a la

liquidación de la tasa correspondiente y abono de la fianza oportuna así como a las

condiciones previstas en el modelo de contrato de cesión del edificio municipal

sociocultural aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10

de febrero de 2011. Se da traslado del acuerdo al monitor cultural para su

conocimiento.

2224/2012. De Doña Ana María Reguero Jiménez. Solicita autorización para instalar

un puesto en el mercadillo municipal para venta de textil y confección. La Junta de

Gobierno Local acuerda solicitar informe a la Policía Local sobre disponibilidad de

13

espacios y, en todo caso, acuerda seguir el procedimiento previsto en la vigente

Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.

2225/2012. De Don Alfonso Calzada Jiménez. Expone que ha recibido recibos de

basura y de tratamientos de residuos urbanos en cochera sita en calle Águila

correspondientes al primer semestre del año 2012. Solicita la baja de los recibos por

entender que las cocheras no tributan por estos conceptos. La Junta de Gobierno Local

acuerda requerir a la Policía Local para que informe sobre si el recibo de la Tasa por

Recogida de Basuras corresponde sólo al inmueble de cochera, o el recibo

corresponde a un inmueble que lleva incorporada cochera.

2230/2012. De Don Juan Carlos Sánchez Caraballo. Solicita la cesión de un huerto

familiar. La Junta de Gobierno informa al Sr. Sánchez que queda su petición en

reserva para posibles vacantes en huertos familiares.

2235/2012. De Don Neftalí Romero Bella. Interpone reclamación de responsabilidad

patrimonial de la administración como consecuencia de caída sufrida en la que se ha

producido un esguince de tobillo. La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:

Primero. Al objeto de determinar si existe responsabilidad o no del

Ayuntamiento, y si existe obligación de indemnizar al particular afectado, solicitar al

mismo que presente cuantas alegaciones y documentación estime conveniente y

proponga cuantas pruebas crea pertinente y determinantes para la existencia del nexo

de causalidad entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño

producido así como de la no concurrencia en el reclamante de causa imputable a él

mismo determinante de las lesiones producidas.

Segundo. Nombrar como órgano instructor del procedimiento para determinar si

existe responsabilidad por parte de este Ayuntamiento al Sr. Jefe de la Policía Local

del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, siendo Secretario del mismo el del

Ayuntamiento.

Tercero. Comunicar al Instructor el nombramiento y darle traslado de cuantas

actuaciones existan al respecto, y habilitarle para que realice todas las actuaciones

necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del

Ayuntamiento.

Cuarto. Notificar al particular presuntamente lesionado el presente acuerdo,

concediéndole un plazo de siete días para que presente cuantas alegaciones y

documentación estimen conveniente y propongan cuantas pruebas crean pertinentes,

especialmente en lo que se refiere a la existencia o inexistencia de responsabilidad

alguna en la conducta del presuntamente lesionado, a la relación de causalidad entre

el daño ocasionado y el funcionamiento anormal de los servicios públicos que lo

ocasionan y a la evaluación económica de responsabilidad, requiriéndole la

cuantificación económica de los daños.

14

2247/2012. De Don Salvador Caro Castaño. Solicita fraccionamiento del Impuesto

sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de

1.466,99 euros. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Intervención

Municipal para que formule propuesta de aplazamiento/fraccionamiento a 6 meses de

la referida deuda, con sus correspondientes intereses, quedando su concesión sujeta a

aceptación expresa por el solicitante.

2255/2012. De Don Manuel Romero Cañero. Solicita la baja de vado de cochera en

calle Pablo Picasso, 4. La Junta de Gobierno Local informa al Sr. Romero que debe

proceder a la eliminación de la puerta de cochera que determine la imposibilidad de

utilizar el inmueble a tales fines. La concesión quedará sujeta a acreditar tales

extremos y previa nueva petición.

2273/2012. De Laboratorio Cegam. Presenta propuesta económica anual

correspondiente a la contratación del servicio de análisis de aguas de piscinas. La Junta

de Gobierno queda enterada.

CUARTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A

DECLARAR DESIERTO, SI PROCEDE, EL EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL SUMINISTRO DE UN

CAMIÓN RECOLECTOR COMPACTADOR DE CARGA TRASERA ROS

ROCA, A ADSCRIBIR AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA,

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD LEASING

Vista la Providencia dictada por la Alcaldía Presidencia, con fecha 3 de enero de

2012, en la que se acreditaba la necesidad de este Ayuntamiento de adquirir el

suministro de un CAMIÓN RECOLECTOR COMPACTADOR DE CARGA

TRASERA ROS ROCA, MODELO OLYMPUS DE 16 METROS CÚBICOS DE

CAPACIDAD, CON CHASIS MERCEDES BENZ 1829 L, atendiendo a que este

Ayuntamiento ha asumido la gestión directa del servicio de recogida de residuos sólidos

urbanos y asimilables del municipio de La Campana y posterior traslado a planta de

tratamiento y transferencia de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija

y que el actual camión, de propiedad municipal, destinado a tales fines se encuentra en

mal estado de funcionamiento por la antigüedad y uso del mismo, y por tanto,

considerando conveniente efectuar la contratación de suministro, mediante leasing, del

precitado vehículo.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, Sra. Rodríguez

Fernández, de fecha 3 de enero de 2012, sobre el volumen que supone el importe de la

licitación sobre los recursos ordinarios del Presupuesto vigente, así como el informe

emitido por el Secretario General, Sr. Fernández Berrocal, de fecha 4 de enero de 2012,

sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir.

Considerando el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión

ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2012, relativo al inicio del procedimiento de

15

adjudicación del precitado contrato administrativo de suministro mediante leasing,

aprobación del expediente de contratación administrativa así como de los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Atendiendo a que con fecha 22 de marzo de 2012 se ha procedido a la

publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Núm. 68, y que durante el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a su

publicación no se ha presentado en tiempo y forma ninguna proposición, según consta

en certificado emitido al respecto por el Secretario General, de fecha 30 de abril de

2012.

Considerando la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del referido

expediente de contratación administrativa reunida con fecha 7 de mayo de 2012, según

consta en Acta levantada a tales efectos, la Junta de Gobierno Local acordó:

Primero. Declarar desierto el procedimiento abierto, varios criterios de

adjudicación, tramitación ordinaria, del contrato de suministro de un camión

recolector compactador de carga trasera ROS ROCA a adscribir al servicio de

recogida de residuos urbanos en el término municipal de La Campana, mediante

leasing.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de

Sevilla y en el Perfil de contratante a efectos de su debido conocimiento.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Área de Obras, Servicios y Medio

Ambiente así como a los servicios económicos municipales.

QUINTO. APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS

5.1 Aprobación de facturas

Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la

Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención

Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990. La

Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la certificación de obra Núm. 2 por importe de setenta y seis

mil quinientos cincuenta y seis euros y noventa y seis céntimos de euro (76.556,96 €)

mas trece mil setecientos ochenta euros y veinticinco céntimos de euro (13.780,25 €)

correspondiente a la obras de Construcción de Escuela de Educación Infantil en el

municipio de La Campana que se están ejecutando por la entidad contratista

CONSTRUCCIONES TEMIR, S.L.

16

Segundo. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a

continuación se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones

presupuestarias correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente:

Nombre Y Apellidos Destino Importe

Sage Aytos S.L.U. Mantenimiento Sicalwin Abril 2.012 255,87

Sage Aytos S.L.U. Mantenimiento Sigep Abril 2.012 168,61

Sage Aytos S.L.U. Mantenimiento Gestión Recaudación Abril 2.012 350,52

Bética Ascensores S.A. Mantenimiento Ascensores Ayuntamiento Mayo 2.012 371,57

Medios de Prevención Externos S.L. Contrato Riesgos Laborales Mayo a Agosto 2.012 669,72

Medios de Prevención Externos S.L. Contrato Vigilancia y Salud Mayo 2.012 a Mayo 2.013 1.266,82

Medios de Prevención Externos S.L. Reconocimiento Medico a un Trabajador 28,00

Arsys Internet S.L. Ampliación Recursos Hosting Plan ISP Mayo 2012 140,18

De Lage Landen Internacional Contrato Alquiler 6 Mayo a 5 Junio 2.012 108,90

Angustias León Duran Plantas Para Parques Y Jardines 1.573,50

Angustias León Duran Plantas Para Parques Y Jardines 116,40

Salvador Guerrero Lora Cuñas De Madera Para Camión De La Basura 53,10

Salvador Guerrero Lora Material Para la Obra : Urbanización Campo Fútbol 74,34

Salvador Guerrero Lora Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 18,88

Salvador Guerrero Lora Arreglo Puerta Edificio Posito ( Juzgado) 100,30

Salvador Guerrero Lora Material Para Parques Y Jardines 64,90

Antonio Castaño Fernández Gasto De Presentación Carnaval 2.012 236,00

José Manuel Capitán Pérez Arreglo A Maquinaria Parques Y Jardines 290,24

Rosario Fernández Velarde Alimentos Comedor Guardería Marzo 2.012 1.080,27

Manuel Caballero Expósito Anuncio Megafonía Horario Recogida Basuras 45,00

Antonio José Moreno Onorato Medicamentos Funcionarios 1º Trimestre 2.012 314,38

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 A 29 Febrero Nuevo Campo Fútbol 600,03

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Colegio Público ) 686,29

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Casa Consistorial ) 1.378,36

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Avda. Carmona 1.278,15

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Pabellón Deportes ) 249,24

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero (AP Avda Lora Río 374,83

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero (Edificio Equipamie 82,61

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero (Edificio Equipamie 184,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Barriada Nueva 260,70

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Piscina ) 65,44

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Angorrillas ) 237,81

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero ( Pozos Cucaracha ) 125,35

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Cementerio ) 76,04

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( AP Plaza Mariana Pineda 108,71

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero ( Parque Atalaya ) 41,02

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero ( Edificio Posito ) 111,59

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Antonio Machado ) 179,86

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Picasso ) 188,94

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero (Biblioteca/Cámara Agrari 300,10

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Enero Al 29 Febrero ( Antena Wifi

Camino Cementerio )

108,35

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( AP Villar Martos-Aragón 391,56

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Hogar Pensionista ) 515,77

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Colegio Publico ) 1.120,68

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. El Churre-Granada ) 334,87

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Marquesa ) 536,81

17

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( AP Villar Martos-Galicia 288,92

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Cucaracha ) 648,37

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( Casa Cultura) 515,51

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 29 Febrero ( A.P. Castilla-La Mancha 351,57

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 30 Noviembre 2.011 ( Edificio Socio-

Cultural )

912,73

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Diciembre 2.011 ( Edificio Socio-

Cultural )

1.004,03

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 31 Enero 2.012 ( Edificio Socio-

Cultural )

919,53

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 01 Al 19 Febrero ( Edificio Socio-Cultural ) 915,93

Cide Hcenergia, S.A. Suministro 20 Septiembre 2.011 Al 29 Febrero 2.012 (

Antena Wifi Molino Viento )

529,80

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo Calle Idogrande 7,95

Excavaciones Olit S.L. Material Para Cementerio 22,53

Excavaciones Olit S.L. Porte Con Residuos La Campana-Las Pedreras 42,48

Excavaciones Olit S.L. Material Para Obra: Urbanización 1ª Fase Campo Fútbol 1.313,71

Carlisur. C.B. 20 Archivadores, 20 Cajas, 10 Líquidos Corrector 42,01

Caofi S.L. Mantenimiento Km-4050 12400 Fotocopias Febrero A

Abril 2.012

162,42

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Obras Y Servicios 163,70

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Obras Y Servicios 197,48

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Parques Y Jardines 20,00

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Obras Y Servicios 266,74

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Obras Y Servicios 115,08

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Vehículos Parques Y Jardines 57,69

Estación Servicio El Cachorral S.L. Combustible Camión Basura 129,60

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Proyecto Ribete 71,35

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Suministrado Para Vías Publicas Y Obras 434,50

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Cementerio 128,33

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Casa Cultura (Guardería) 471,75

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Mantenimiento Alumbrado Publico 52,83

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Pabellón Deportes 10,30

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Colegio Publico 93,10

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Servicio Recogida Basuras 24,70

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Parques Y Jardines 25,40

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Hogar Pensionista 2,25

Ferretería Gómez La Campana S.L. Material Para Elecciones Marzo 52,40

José Manuel Palacios Dana Bocadillos Para Celebración " Día De La Paz" 119,60

José Manuel Palacios Dana Bocadillos Para " Encuentro De Karate" 150,80

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios Públicos 301,82

José Sánchez Montes Productos Limpieza Colegios Paseo Campo 50,78

Klevin S.L. Servicios : Desinfección, Desinsectación, Desratización 796,52

Empresa Molina Fernández S.L. 1 Bus 15-04-2012 La Campana-Sevilla Partido Cajasol 324,00

Emilio Martín Valderrama Portes Con Libros Devolución Club De Lectura 16,93

Hermanos Ibáñez S.L. Trabajo Maquina En Obra Plan Empleo Estable 2.011: 6.755,06

Hermanos Ibáñez S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 4.667,37

Bernardo Bocanegra Ruano 32 Carteles A3 Para Señales De Trafico En Vía Publica 215,23

José Sánchez Montes Productos Limpieza Para Biblioteca 32,73

José Sánchez Montes Productos Limpieza Ayuntamiento 58,39

José Sánchez Montes Productos Limpieza Casa Cultura 52,91

Bernardo Bocanegra Ruano 1 Sello Especial Gran Formato " Supervisado" 190,45

18

De La Haza S.C. Suministro Pan Guardería Septiembre 2.011 A Marzo

2.012

785,00

Hermanos Ibáñez S.L. Material Para Parques Y Jardines 623,32

Hermanos Caballero Fernández S.C. Cristales Y Trabajos Realizados Archivo Municipal 1.593,00

Instalaciones Ferdelis S.L. Trabajos De Montajes De Aires En Colegio Infantil 1.062,00

Instalaciones Ferdelis S.L. Reparación Aires En Edificio Posito 247,80

Tomas Avalos Delgado 47 Gorras Color Celeste Delegación Deportes 159,30

Rosario Fernández Velarde Productos Para Delegación Juventud 32,30

Excavaciones Olit S.L. Material Pfoea/2011 Obra: Arreglo C/ Idogrande 508,82

Antonio Jiménez Jiménez Arreglos en Pistas Deportivas, Maquina Retro y Vías

Públicas y Obras

2.836,25

Maria Jesús López Moraguez Material Fontanería Obra: Urbanización Campo Fútbol 5.976,94

Enriqueta Osuna Martín Sellos para el Juzgado de Paz 87,00

Hermanos Ibáñez S.L. Trabajos de Maquinaria en Vías Públicas y Obras 458,43

Hermanos Ibáñez S.L. Suministro de Material para Parques y Jardines 203,53

Asistencia Sanitaria Interprovincial Asistencia Médica Funcionarios Mayo-Junio 2.012 3.773,68

Construcciones Temir S.L. Factura de 2ª Certificación Obra: Escuela Infantil 90.337,21

Tercero. Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se

elaboren por parte de la Intervención Municipal los documentos contables de

Reconocimiento de Obligación.

Cuarto. Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la

Tesorería Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable

y con las disponibilidades de Tesorería de la Corporación.

5.2. Vista la solicitud presentada el día 30 de marzo de 2012 por Doña María Dolores

Fernández Lora, en representación de la Asociación Hermandad Cristo de la Salud, en

la cual solicita subvención por importe de 1.000,00 euros; considerando lo dispuesto en

el informe favorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 9 de mayo de

2012, así como el certificado de disponibilidad de crédito de igual fecha, la Junta de

Gobierno, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar la concesión de subvención corriente prevista

nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Campana 2012

a favor de la Asociación Hermandad del Cristo de la Salud, por importe de 1.000,00

euros, acordando el reconocimiento de la obligación y posterior pago.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.3. Vista la solicitud presentada el día 9 de febrero de 2012 por Don Francisco José

Hidalgo Valiente, en representación de la Asociación Club de Tenis La Campana, en la

cual solicita subvención por importe de 600,00 euros; considerando lo dispuesto en el

informe favorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 9 de mayo de 2012,

así como el certificado de disponibilidad de crédito de igual fecha, la Junta de

Gobierno, tras estudio, acuerda:

19

Primero. Aprobar la concesión de subvención corriente prevista

nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Campana 2012

a favor de la Asociación Club de Tenis La Campana, por importe de 600,00 euros,

acordando el reconocimiento de la obligación y posterior pago.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.4. Vista la solicitud presentada el día 19 de enero de 2012 por Don Manuel Pozo

Pereira, en representación de la Asociación Club de Veteranos La Campana en la cual

solicita subvención por importe de 600,00 euros, considerando lo dispuesto en el

informe favorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 9 de mayo de 2012,

así como el certificado de disponibilidad de crédito de igual fecha, la Junta de

Gobierno, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar la concesión de subvención corriente prevista

nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Campana 2012

a favor de la Asociación Club de Veteranos La Campana, por importe de 600,00

euros, acordando el reconocimiento de la obligación y posterior pago.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.5. Vista la solicitud presentada el día 4 de mayo de 2012 por Doña María Victoria

Díaz Jordano, en representación de la Asociación de Discapacitados “Todos Juntos” en

la cual solicita subvención por importe de 1.500,00 euros, considerando lo dispuesto en

el informe desfavorable emitido por la Intervención Municipal, de fecha 9 de mayo de

2012, así como el certificado de disponibilidad de crédito de igual fecha, la Junta de

Gobierno, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar la concesión de subvención corriente prevista

nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Campana 2012

a favor de la Asociación de Discapacitados “Todos Juntos”, por importe de 1.500,00

euros, acordando el reconocimiento de la obligación y posterior pago.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.6. Vista la sentencia firme condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, Sala de Lo Social, de 14 de abril de 2010, Recurso Nº 117/10, contra el

Ayuntamiento de La Campana en el proceso por despido declarado nulo de Doña

Remedios Buiza Aguilar, y solventado el conflicto con la demandante en el cálculo de

los salarios de tramitación anteriores al 29/10/2009, fecha en la que la Sra. Remedios

Buiza Aguilar deja la Concejalía de este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local,

tras estudio, acuerda:

20

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

Doña Remedios Buiza Aguilar de lo que resta en ejecución de dicha sentencia, una

vez abonados los importes correspondientes a la indemnización y costas (18.141,00

euros) y los salarios de tramitación no sujetos a conflicto, del 29/10/2009 al

28/02/2011 (26.133,99 euros); la cantidad resultante de los salarios de tramitación

comprendidos en el periodo del 30/06/2008 al 28/10/2009, por un total de 478 días, a

un precio diario de 64,67 euros, suman 30.912,26 euros. A estas cantidades se le

descontarán los porcentajes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y las que, en su caso, pudieran corresponder a la Seguridad Social.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al Departamento

de Intervención de Fondos.

5.7. Vista la Sentencia 167/12, del Juzgado de Lo Social Núm. 10 de Sevilla, en la que

se falla a favor de D. Manuel Pozo Pereira y D. Antonio Gómez Fernández, declarando

el despido improcedente y condenando al Ayuntamiento de La Campana a readmitir a

los precitados empleados en iguales condiciones a las que regían antes de producirse el

despido o bien abonarles una indemnización por importe de ocho mil sesenta y nueve

euros y setenta céntimos de euro (8.069,70 €) al primero y de once mil quinientos

cincuenta y nueve euros y treinta céntimos de euro (11.559,30 €) al segundo, y

considerando que la opción por la que ha optado este Ayuntamiento es la relativa al

abono de las referidas indemnizaciones y no readmisión de los reseñados empleados

públicos, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero. Dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 63/2011, de 2 de agosto y

Decreto Nº 64/2011, de 2 de agosto, ambos dictados por la Alcaldía Presidencia del

Ayuntamiento de La Campana.

Segundo- Acatamiento de a Sentencia 167/12, del Juzgado de Lo Social Núm. 10

de Sevilla, en la que se falla a favor de D. Manuel Pozo Pereira y D. Antonio Gómez

Fernández, declarando el despido improcedente y condenando al Ayuntamiento de

La Campana a readmitir a los precitados empleados en iguales condiciones a las que

regían antes de producirse el despido o bien abonarles una indemnización por

importe de ocho mil sesenta y nueve euros y setenta céntimos de euro (8.069,70 €) al

primero y de once mil quinientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos de euro

(11.559,30 €) al segundo.

Tercero- Optar por la indemnización por despido improcedente a favor de D.

Manuel Pozo Pereira y D. Antonio Gómez Fernández, acordando la autorización,

disposición y reconocimiento de la obligación de pago a favor de los mismos en las

cuantían que a continuación se reseña, ordenando a la Tesorería Municipal que

proceda al abono de las mismas:

Indemnización a Manuel Pozo Pereira 8.069,70 €

Indemnización a Antonio Gómez 11.559,30 €

21

Fernández

TOTAL 19.629,00 €

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo

al Juzgado de lo Social Nº 10 de Sevilla a efectos de su debido conocimiento.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios económicos

municipales a efectos de su debido cumplimiento.

5.8. Vista la solicitud presentada por don José Manuel Pérez Guerra con fecha de

entrada de 4 de mayo de 2012, en la que solicita la devolución de la parte proporcional

del recibo anual del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al

vehículo Ford Escort, matrícula SE-7914-AW, tras acreditar documentalmente la baja

definitiva del mismo, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno Local,

tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

don José Manuel Pérez Guerra, por importe de 33,33 euros por los dos últimos

trimestres del año en curso.

Segundo. Notificar su aprobación al interesado y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.9. Vista la solicitud presentada por don Manuel Pérez Gutiérrez con fecha de entrada

de 2 de mayo de 2012, en la que solicita la devolución de la parte proporcional del

recibo anual del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al

vehículo Peugeot 205, matrícula CA-9330-U, tras acreditar documentalmente la baja

definitiva del mismo, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno Local,

tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

don Manuel Pérez Gutiérrez, por importe de 95,02 euros por los tres últimos

trimestres del año en curso.

Segundo. Notificar su aprobación al interesado y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.10. Vista la solicitud presentada por don Francisco Buiza Gómez con fecha de entrada

de 25 de abril de 2012, en la que solicita la devolución de la parte proporcional del

recibo anual del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al

vehículo Ford Fiesta, matrícula SE-9725-CB, tras acreditar documentalmente la baja

definitiva del mismo, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno Local,

tras estudio, acuerda:

22

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

don Francisco Buiza Gómez, por importe de 50,00 euros por los tres últimos

trimestres del año en curso.

Segundo. Notificar su aprobación al interesado y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.11. Vista la solicitud presentada por doña Antonia Durán Caballero con fecha de

entrada de 19 de abril de 2012, en la que solicita la devolución de la parte proporcional

del recibo anual del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al

vehículo Opel Corsa, matrícula 2496BMD, tras acreditar documentalmente la baja

definitiva del mismo, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno Local,

tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

don Antonia Durán Caballero, por importe de 95,01 euros por los tres últimos

trimestres del año en curso.

Segundo. Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.12. Vista la solicitud presentada por doña Javier González Ibáñez con fecha de entrada

de 4 de mayo de 2012, en la que solicita el abono de trabajos realizados en materia de

colaboración en la elaboración del Censo de Población y Viviendas con el Instituto

Nacional de Estadística, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno

Local, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de la obligación y posterior pago a favor de

don Javier González Ibáñez, por importe de 192 euros.

Segundo. Notificar su aprobación al interesado y dar traslado al departamento

de Intervención de Fondos.

5.13. Vista la propuesta de la Alcaldía Presidencia de abono de asignaciones a los

distintos Grupos Municipales correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de

marzo al 9 de mayo de 2012, y visto el informe de Intervención, la Junta de Gobierno

Local, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de obligaciones, y ordenar el

correspondiente pago, en concepto de la asignación a los grupos políticos durante el

periodo comprendido desde el 22 de marzo al 9 de mayo de 2012, con el siguiente

detalle que se indica a continuación con cargo a la aplicación presupuestaria

912.48900:

GRUPO IMPORTE

IUCA 1.675,00 euros

23

PSOE 440,00 euros

PA 120,00 euros

TOTAL 2.235,00 euros

Segundo. Notificar el acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo a la

Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos oportunos.

5.14. Visto el Decreto 29/2012, de la Alcaldía Presidencia, en el que se nombraba como

Interventor Accidental del Ayuntamiento de La Campana a Don José Miguel Sánchez

Solares, durante los días 25 a 28 de abril del presente (ambos inclusive), con motivo del

permiso por asuntos particulares de su titular, dada la diferencia retributiva en los

complementos de destino y específico, por desempeñar puestos de superior categoría, la

Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:

Primero. Aprobar el reconocimiento de obligaciones y ordenar el

correspondiente pago a don José Miguel Sánchez Solares de acuerdo con el siguiente

detalle:

Complemento retributivo Importes

Complemento de destino 14,24 euros

Complemento específico 58,44 euros

Segundo.- Notificar el acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la

Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos oportunos.

SEXTO. URGENCIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el

artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,

se plantea a conocimiento de la Junta de Gobierno Local los siguientes asuntos para el

turno de urgencias, con la advertencia del Sr. Secretario de que estos asuntos, al haber

sido presentados en este momento no han podido ser estudiados y en consecuencia, no

cuentan con su informe, por lo que aconseja que se conozcan en una sesión posterior en

la que se pueda emitir el mismo. No obstante, la Junta de Gobierno Local, dada la

necesidad de tramitar los referidos expedientes lo más rápidamente posible, acordó por

unanimidad de los presentes, que constituyen la mayoría absoluta legal, conocerlos de la

forma siguiente:

6.1. Rectificación error material

Vista la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de abril de 2012, en el punto

tercero, escritos de particulares, de doña Encarnación Calzada Zarapico, y constatado el

error reseñado por esta Administración Municipal.

24

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno Local acordó:

Primero. Rectificar el error material detectado en la Junta de Gobierno Local,

de fecha 12 de abril de 2012, en el punto tercero, escritos de particulares, escrito de

doña Encarnación Calzada Zarapico.

Así donde dice:

“1687/2012: De Doña Encarnación Calzada Zarapico.”

Debe decir:

“1687/2012: De Doña Encarnación Zarapico Calzada.”

6.2. Exp./Año 9/2007, a instancia de Don Mario Castro Rivero con CIF núm. –

52.237.442 S, con domicilio de notificaciones en apartado de Correos, 25, La Campana

(Sevilla), solicita licencia de obras.

En expediente consta informe emitido por el Arquitecto Asesor del Excmo.

Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 27 de abril de 2012,

FAVORABLE a la concesión de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico

se hace constar lo siguiente:

“1.-ANTECEDENTES

El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinado el PROYECTO BÁSICO

Y DE EJECUCIÓN DE VIVIENDA PARA GUARDA DE FINCA AGRÍCOLA en el

Polígono 10, Parcela 52, de La Campana, actuación promovida por D. MARIO CASTRO

RIVERO, NIF: 52237442-S, informa lo siguiente:

2.- OBJETO

El objeto del proyecto contempla ejecución de obra consistente en construcción de VIVIENDA

PARA GUARDA DE FINCA AGRÍCOLA según proyecto, las cuales se encuentran

implantadas en suelo no urbanizable genérico o común, declarado de interés social.

La ubicación de la actuación se sitúa en el en el término municipal de La Campana, en el

Polígono 10, Parcela 52, con una superficie de 68.640 m2.

El expediente de interés social se aprobó por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria

celebrada el día 29 de Septiembre de 2011.

Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO

60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente:

25

3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN ART. 6 DEL REGLAMENTO DE

DISCIPLINA URBANÍSTICA

PARÁMETROS NORMATIVA VIGENTE PROYECTO

CONDICIONES DE PARCELACIÓN

PARCELA MÍNIMA Mínimo 30.000 m2 68.640,00m2

CONDICIONES DE USO

USO CARÁCTERISTICO AGRICOLA / Vivienda

unifamiliar para guarda de

finca vinculada a un

destino con fines agrícolas

Vivienda unifamiliar

para guarda de finca

vinculada a un destino

con fines agrícolas

DENSIDAD No se fija 1 vivienda

TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN AISLADA AISLADA

ALINEACIONES Y RASANTES NO SE FIJA Aislada en interior de

parcela y rasante

natural del terreno

EDIFICABILIDAD La mínima justificada que

permita el desarrollo

adecuado a su uso

104m2

ALTURA MAXIMA 7,00 metros 3 metros

OCUPACION No se fija 0.15%

SITUACIÓN AISLADA AISLADA

SEPARACIÓN A LINDEROS Y

ENTRE EDIFICACIONES

5m mayor

FONDO EDIFICABLE NO SE FIJA NO SE FIJA

RETRANQUEOS 5m mayor

FACHADA MINIMA NO SE FIJA La de la parcela

catastral

DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS - -

Nº DE PLANTAS 1 1

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

PROTECCIÓN Y CATÁLOGO NO ESTA AFECTADO -

SERVICIOS URBANÍSTICOS - -

4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN ART. 19 DEL REGLAMENTO DE

DISCIPLINA URBANÍSTICA.

Clasificación urbanística del

suelo

Suelo declarado el día 29 de Septiembre de 2011.de

Interés Social

Calificación urbanística del

suelo

Residencial / vivienda unifamiliar para guarda de finca

vinculada a un destino con fines agrícolas

Finalidad de la actuación Construcción de vivienda unifamiliar para guarda de

finca vinculada a un destino con fines agrícolas

Uso al que se destina Residencial (vivienda unifamiliar para guarda de finca )

Presupuesto de ejecución

material

51.480€

Situación, emplazamiento e

identificación de las obras

Situación: PARCELA Nº52 DEL POLÍGONO 10 de La

Campana

26

Identificación catastral : 41022A010000520000PQ

Nombre o razón social del

promotor

D. MARIO CASTRO RIVERO ( N.I.F.: 52.237.442-A)

Técnico autor del proyecto. D. Ramón Campos Barragán, colegiado nº136.COAJ

Dirección facultativa de obras Director de Obras : D. Ramón Campos Barragán,

colegiado nº136 del C.O.A.J.

Director de ejecución de Obras Y Coordinador de

Seguridad y Salud : Dª Ana Rivas Asencio, colegiada nº

3817 del C.O.A.A.T.S.E.

Plazos de inicio y terminación

de obras y posibilidad de

solicitud de prorroga.

1 año para el inicio de las obras, tres años para la

terminación de las mismas, y posibilidad de concesión de

prorroga previa solicitud, por un plazo no superior al

inicialmente acordado. (Según art. 22 del

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).

Documentos Aportados PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE VIVIENDA

PARA GUARDA DE FINCA AGRÍCOLA, visado del

Colegio De Arquitectos de Sevilla , con el nº 07150 ,

redactado por el Arquitecto D. Ramón Campos

Barragán; nombramientos de dirección facultativa.

5.- CONCLUSIÓN

Se estima técnicamente FAVORABLE la licencia urbanística pretendida

6.PRESTACIÓN COMPENSATORIA Y PRESTACIÓN DE GARANTIA

No procede en el caso que nos ocupa al estar vinculada la edificación a la explotación agrícola

de la finca.

Son de aplicación del art. 52.4 y 52.5.

Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable.

………………………….

4.-Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo

clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no

vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá

materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación

del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos

tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea

indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El

propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento

de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e

infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y

aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las

actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que

gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La prestación

27

compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación,

construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal

o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable. Estarán obligadas al pago de

esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el

párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de

hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación

efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores

según el tipo de actividad y condiciones de implantación.”

Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el

expediente, la Junta de Gobierno Local acordó:

Primero. APROBAR la licencia de obras solicitada.

Segundo. Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal

que queda establecida en 51.480,00 euros, y el Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 1.338,48 euros, que en su caso deberá

de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo.

Tercero. Que se notifique al interesado, advirtiéndole que de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por RD/Leg 2/2004, de 5 de marzo, está obligado a

poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el presente acuerdo para

la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de acuerdo con el convenio de

colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Gerencia Provincial del Catastro

en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas donde personal municipal puede

cumplimentarle los impresos necesarios.

6.3. Exp./Año 32/2012, a instancia de Aceites Ballestero S.L. con CIF núm. – B-

91.637.835, con domicilio en Plaza Antonio Machado, 10, La Campana (Sevilla),

solicita licencia de obras.

En expediente consta informe emitido por el Arquitecto Asesor del Excmo.

Ayuntamiento de La Campana, Sr. De La Chica Carreño, de fecha 9 de mayo de 2012,

FAVORABLE a la concesión de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico

se hace constar lo siguiente:

“1.-ANTECEDENTES

El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinado el PROYECTO DE

AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE BALSAS DE EVAPORACIÓN EN ALMAZARA sita en el

Polígono 15, Parcela11, recinto 3 , actuación promovida por ACEITES BALLESTERO, S.L.

,CIF: B-91637835 informa lo siguiente:

2.- OBJETO

28

El objeto del proyecto contempla ejecución de una balsa de evaporación complementaria a la

existente necesaria para las actividad que se desarrolla en la finca , que es la de ALMAZARA ,

la cuaL se encuentra implantada en suelo no urbanizable genérico o común, declarado de

interés social.

La ubicación de la actuación se sitúa en el en el término municipal de La Campana, en el

Polígono 15, Parcela11, recinto 3, con una superficie de 37.960 m2.

El expediente de interés social se aprobó por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria

celebrada el día 28 de Agosto de 2008.

Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO

60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente:

3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN ART. 6 DEL REGLAMENTO DE

DISCIPLINA URBANÍSTICA

PARÁMETROS NORMATIVA

VIGENTE

PROYECTO

CONDICIONES DE PARCELACIÓN

PARCELA MÍNIMA Mínimo 30.000 m2 37.960 m2m2

CONDICIONES DE USO

USO CARÁCTERISTICO AGRICOLA, labradío-

regadío

Agropecuario ( explotación

avícola )

DENSIDAD No se fija Bajo rasante

TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN AISLADA AISLADA

ALINEACIONES Y RASANTES NO SE FIJA Bajo rasante

EDIFICABILIDAD La mínima justificada que

permita el desarrollo

adecuado a su uso

Balsa = 2077,77m2

ALTURA MAXIMA 7,00 metros Bajo rasante

OCUPACION No se fija 0%

SITUACIÓN AISLADA AISLADA

SEPARACIÓN A LINDEROS Y ENTRE

EDIFICACIONES

20m mayor

FONDO EDIFICABLE NO SE FIJA -

RETRANQUEOS 20m -

FACHADA MINIMA NO SE FIJA -

DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS - -

Nº DE PLANTAS 1 -

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

PROTECCIÓN Y CATÁLOGO NO ESTA AFECTADO -

SERVICIOS URBANÍSTICOS - Según PAU aprobado

4.- OTROS DATOS, ART. 19 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.

Clasificación urbanística

del suelo

Suelo No Urbanizable, con declaración de Interés Social.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria

celebrada el día 28 de Agosto de 2008.

Calificación urbanística del Agrícola – labradío secano.

29

suelo

Finalidad de la actuación Construcción de balsa de evaporación para actividad de

Almazara

Uso al que se destina AGROPECUARIO

Presupuesto de ejecución

material

21.558,23€

Situación, emplazamiento e

identificación de las obras

Situación: Polígono 15, Parcela11, recinto 3 de La Campana

Identificación catastral : 41022A015000110000PX

Nombre o razón social del

promotor

ACEITES BALLESTERO, S.L. ,CIF: B-91637835

Técnico autor del proyecto. D. Juan de Dios Sánchez Pérez , Ingeniero Agrónomo ,

colegiado nº1214 del Colegio Oficial de Ingenieros

Agrónomos de Andalucía

Director facultativo de obras D. Juan de Dios Sánchez Pérez , Ingeniero Agrónomo ,

colegiado nº1214 del Colegio Oficial de Ingenieros

Agrónomos de Andalucía

Plazos de inicio y

terminación de obras y

posibilidad de solicitud de

prorroga.

1 año para el inicio de las obras, tres años para la

terminación de las mismas, y posibilidad de concesión de

prorroga previa solicitud, por un plazo no superior al

inicialmente acordado. (Según art. 22 del REGLAMENTO

DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).

Documentos Aportados PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE BALSAS

DE EVAPORACIÓN EN ALMAZARA , visado nº 1200529

del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía ,

de fecha 11-4-2012, y nombramiento de dirección facultativa

Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el

expediente, la Junta de Gobierno Local acordó:

Primero. APROBAR la licencia de obras solicitada.

Segundo. Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal

que queda establecida en 21.558,23 euros, y el Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 560,51 euros, que en su caso deberá

de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo.

Tercero. Notificar el acuerdo a la entidad interesada y dar traslado del mismo al

Gabinete Técnico Municipal.

6.4. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON JOAQUÍN MARTÍN MACÍAS (EXP. 101/2011) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

30

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Joaquín Martín Macías, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Joaquín Martín

Macías, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

31

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Joaquín Martín

Macías, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.5. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON PABLO FLORES ÁLVAREZ (EXP. 105/2011) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Pablo Flores Álvarez, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

32

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Pablo Flores Álvarez,

consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00 metros

cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de terrenos

rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos noventa metros

aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña

Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la ordenación

urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Pablo Flores

Álvarez, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

33

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.6. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON ANTONIO LORA SÁNCHEZ (EXP. 106/2011) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Antonio Lora Sánchez, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

34

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Antonio Lora

Sánchez, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Antonio Lora

Sánchez, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.7. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON JUAN DIEGO RODRÍGUEZ MEDINA (EXP.

107/2011) EN FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4,

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD

DE DON ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

35

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Juan Diego Rodríguez Medina, obras consistentes en cerramiento de finca rústica

de aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Juan Diego

Rodríguez Medina, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente

500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

36

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Juan Diego

Rodríguez Medina, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que

aleguen cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución

acordando la demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que

queda valorada en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por

los interesados antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso,

recibiese el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de

la realidad física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución

subsidiaria de lo ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de

los propietarios del terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación

con carácter subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el

importe del coste estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la

ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de

multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.8. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON BENITO PÉREZ LUQUE (EXP. 110/2011) EN FINCA

RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Benito Pérez Luque, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

37

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Benito Pérez Luque,

consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00 metros

cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de terrenos

rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos noventa metros

aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña

Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la ordenación

urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Benito Pérez

Luque, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

38

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.9. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON ANTONIO ÁLVAREZ CABALLERO (EXP. 124/2011)

EN FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE

DON ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Antonio Álvarez Caballero, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

39

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Antonio Álvarez

Caballero, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Antonio Álvarez

Caballero, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.10. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON ANTONIO LUÍS CADENAS DOMÍNGUEZ (EXP.

36/2012) EN FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE

DON ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

40

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 23 de marzo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Antonio Luís Cadenas Domínguez, obras consistentes en cerramiento de finca

rústica de aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en

una parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Antonio Luís

Cadenas Domínguez, consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D.

41

Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente

incompatibles con la ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Antonio Luís

Cadenas Domínguez, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que

aleguen cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución

acordando la demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que

queda valorada en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por

los interesados antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso,

recibiese el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de

la realidad física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución

subsidiaria de lo ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de

los propietarios del terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación

con carácter subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el

importe del coste estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la

ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de

multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.11. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON MIGUEL LORA GUERRERO (EXP. 37/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Miguel Lora Guerrero, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

42

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Miguel Lora

Guerrero, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Miguel Lora

Guerrero, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

43

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.12. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON FERNANDO MEJÍAS CARO (EXP. 38/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Fernando Mejías Caro, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

44

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Fernando Mejías

Caro, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Fernando Mejías

Caro, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.13. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DOÑA ROSARIO NUÑO VARGAS (EXP. 39/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

45

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Doña Rosario Nuño Vargas, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Doña Rosario Nuño

Vargas, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

46

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Doña Rosario Nuño

Vargas, promotora y ejecutora de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

a la promotora y ejecutora de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.14. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON MANUEL VILLARINO SILVA (EXP. 40/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Manuel Villarino Silva, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

47

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Manuel Villarino

Silva, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Manuel Villarino

Silva, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

48

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.15. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CARO (EXP.

41/2012) EN FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE

DON ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Francisco Javier Sánchez Caro, obras consistentes en cerramiento de finca rústica

de aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

49

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Francisco Javier

Sánchez Caro, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente

500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Francisco Javier

Sánchez Caro, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.16. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ (EXP. 42/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

50

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Antonio Jiménez Jiménez, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Antonio Jiménez

Jiménez, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

51

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Antonio Jiménez

Jiménez, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.17. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON JOSÉ MANUEL VICENTE LÓPEZ (EXP. 43/2012)

EN FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE

DON ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don José Manuel Vicente López, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

52

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don José Manuel Vicente

López, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don José Manuel

Vicente López, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

53

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.18. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR DON ALFONSO GONZÁLEZ ROMERO (EXP. 44/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Don Alfonso González Romero, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

54

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Don Alfonso González

Romero, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Don Alfonso González

Romero, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen cuanto

estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la demolición

de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada en

trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados antes

reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el acuerdo de

esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad física del

terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado

por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del terreno

con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter subsidiario, a

cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste estimado en la

orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva de la

liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como

medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

6.19. EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA POR ACTUACIÓN

PROMOVIDA POR HERMANOS PALACIO CARMONA (EXP. 45/2012) EN

FINCA RÚSTICA SITUADA EN POLÍGONO 3, PARCELA 4, DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE LA CAMPANA, TERRENOS PROPIEDAD DE DON

ANTONIO BENJUMEA BENJUMEA Y JULITA PÉREZ LUEZAS.

55

De las pruebas incorporadas al expediente, en especial del informe suscrito por

el Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Silva Guerra, en fecha 7 de mayo de 2012, se

desprende que, realizada visita de inspección, en finca fuera del límite urbano situada en

Polígono nº 3, Parcela nº 4, del término municipal de La Campana, se han ejecutado por

Hermanos Palacio Carmona, obras consistentes en cerramiento de finca rústica de

aproximadamente 500,00 metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una

parcelación ilegal de terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas

colocadas de unos noventa metros aproximadamente, y que de conformidad con el

planeamiento y ordenación urbanística, las referidas actuaciones son incompatibles con

la misma, debiendo iniciarse expediente para la adopción de medidas tendentes al

restablecimiento de la legalidad.

Tomando la palabra el Sr. Secretario General manifestó que como punto de

partida y como primer fundamento jurídico del acuerdo a adoptar, ha de hacerse constar

que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9 que “el derecho de propiedad

de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos

que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en

las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de

seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar

los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de

conservación….”

En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía establece que forma parte del contenido

urbanístico de la propiedad del suelo, entre otros, el deber de destinar el mismo al uso

previsto por la ordenación urbanística, y conservar las construcciones o edificaciones e

instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad,

funcionalidad y ornato.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el precitado informe emitido por el

Arquitecto Técnico Municipal, resulta evidente que las actuaciones ejecutadas y antes

descritas son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística conforme al

artículo 183.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía y artículo 52.2.b) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la Junta de Gobierno Local

acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.3 del precitado Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía:

Primero. Declarar que las actuaciones ejecutadas por Hermanos Palacio

Carmona, consistentes en cerramiento de finca rústica de aproximadamente 500,00

metros cuadrados realizada con mallas metálicas, en una parcelación ilegal de

terrenos rústicos, siendo la longitud de las mallas metálicas colocadas de unos

noventa metros aproximadamente, en terrenos propiedad de D. Antonio Benjumea

56

Benjumea y Doña Julita Pérez Luezas, son manifiestamente incompatibles con la

ordenación urbanística.

Segundo. Conceder audiencia por plazo de diez días a contar desde la

notificación del presente acuerdo a D. Antonio Benjumea Benjumea y Doña Julita

Pérez Luezas, propietarios de los terrenos sobre los que se han ejecutado las

actuaciones declaradas fuera de ordenación urbanística, y a Hermanos Palacio

Carmona, promotor y ejecutor de las precitadas actuaciones, para que aleguen

cuanto estimen conveniente con carácter previo a dictar resolución acordando la

demolición de las actuaciones ejecutadas y descritas, demolición que queda valorada

en trescientos euros (300,00 €), y que, en caso de no ejecutarse por los interesados

antes reseñados en el plazo máximo de 5 días desde que, en su caso, recibiese el

acuerdo de esta Junta de Gobierno Local dictando orden de reposición de la realidad

física del terreno a su estado anterior, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo

ordenado por parte de esta Administración Municipal y a costa de los propietarios del

terreno con carácter principal y de la promotora de la actuación con carácter

subsidiario, a cuyo efecto podrá liquidarse de forma provisional el importe del coste

estimado en la orden de ejecución a dictar y antes de realizarse la ejecución, a reserva

de la liquidación definitiva, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas

como medio de ejecución forzosa.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos así como

al promotor y ejecutor de las actuaciones y dar traslado del mismo al Gabinete

Técnico Municipal así como a la Fiscalía.

Y siendo las catorce horas y cincuenta minutos del día mas arriba indicado, y no

habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mi

el Secretario la presenta Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será

trascrita al Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde

conmigo que de todo ello doy fe.

El Alcalde – Presidente, El Secretario General,

Fdo. Antonio Díaz Badillo Fdo. Francisco Javier Fernández Berrocal