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Junta de Gobierno Local 05-11-2018 Página 1 de 14 SECRETARIA ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIA, EN FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018. En el municipio de Albal, a 5 de noviembre de dos mil dieciocho, siendo las nueve horas bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial. ASISTENTES Presidencia D. Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª. María José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2018. Por la Presidencia se pregunta si algún integrante de la Junta de Gobierno Local tiene que formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente al día 29 de octubre de 2018, y al no formularse éstas se considera aprobada por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial. 2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL. a) Orden 18/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de octubre de 2018. b) Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre declaración desierta de la adjudicación del contrato de concesión administrativa de uso privativo del bien de

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SECRETARIA

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIA, EN FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018.

En el municipio de Albal, a 5 de noviembre de dos mil dieciocho, siendo las

nueve horas bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial.

ASISTENTES Presidencia D. Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª. María José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno

Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a

tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA

29 DE OCTUBRE DE 2018. Por la Presidencia se pregunta si algún integrante de la Junta de Gobierno Local

tiene que formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente al día 29 de octubre de 2018, y al no formularse éstas se considera aprobada por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial.

2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL.

a) Orden 18/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de octubre de 2018.

b) Edicto del Ayuntamiento de Albal sobre declaración desierta de la

adjudicación del contrato de concesión administrativa de uso privativo del bien de

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dominio público del quiosco situado en el Parque de la Balaguera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 29 de octubre de 2018.

c) Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre convocatoria becas educación infantil, primer ciclo, curso 2018-2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 31 de octubre de 2018.

d) Nota Informativa de solicitudes de actos pirotécnicos de 29 de octubre de 2018 de la Secretaria General de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana.

3. APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN DEL QUIOSCO

SAN CARLOS. (2018/2963)

Vista la propuesta del Secretario General del Ayuntamiento de Albal de 31 de octubre de 2018, que literalmente transcrita dice:

“En relación a la solicitud presentada con fecha 18 de septiembre de 2018, con

nº de registro general de entrada 6473, formula por Dña. Dolores Pérez López, en la que solicita autorización para realizar el traspaso de la concesión demanial de la que es titular para la explotación del quiosco situado en el Parque San Carlos de Albal, calificado como bien de dominio público, mediante el ejercicio de actividad económica de “venta de bebidas, helados o productos alimenticios envasados”, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES Primero. La Junta de Gobierno Local en fecha 3 de abril de 2017, acuerda

aprobar el expediente de licitación de la concesión demanial del uso privativo del quiosco situado en el parque San Carlos, para su explotación mediante el ejercicio de la actividad económica de “venta de bebidas, helados o productos alimenticios envasados”.

Segundo. El 2 de mayo de 2017 se publica anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 82 y en el perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones en el plazo de 8 días naturales.

Tercero. La Junta de Gobierno Local en fecha 14 de junio de 2017, acuerda adjudicar a Doña. Maria Dolores Pérez López con NIF 19.900.997V, el contrato de concesión demanial para el uso privativo del quiosco situado en el parque San Carlos, y por el canon anual de 1.277’21 €. Formalizándose el contrato de concesión demanial del uso privativo el 15 de junio de 2017

Cuarto. En fecha 18 de septiembre de 2018, se presenta solicitud con nº de registro general de entrada 6473, formula por Dña. Dolores Pérez López, en la que solicita autorización para realizar el traspaso de la concesión administrativa de la que es titular de la explotación del quiosco situado en el Parque San Carlos de Albal, a Dña. María Carmen Toledo Atienza, mayor de edad, vecina de Albal (Valencia, con domicilio en C) Hernández Lázaro DNI 53200924S.

Quinto. En fecha 16 de octubre de 2018 se informa por el departamento de contratación sobre la solicitud de la cesión. Requiriendo a la concesionaria el 17 de octubre de 2018, número de registro de salida 3490, la siguiente documentación.

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Declaración responsable de que Doña María Carmen Toledo Atienza de no encontrarse incursa en ninguna prohibición de contratar, conforme al modelo exigido en el PCAP.

Documentación que acredite por parte de Doña María Carmen Toledo Atienza de la constitución de la garantía definitiva por importe de 326’00 Euros, equivalente al 3% del importe de la valoración del dominio público objeto de la ocupación (10.867’50 Euros) conforme se establece PCAP.

Documentación que acredite por parte de Doña María Carmen Toledo Atienza la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que garantice de forma suficiente los daños y perjuicios frente a terceras personas derivados de la actividad comercial, con un capital de 300.000’00 Euros, el cual deberá mantener en vigor durante todo el tiempo que reste de duración de la concesión.

Sexto. En fecha 25 de octubre de 2018 se presenta por la María del Carmen Toledo Atienza documentación solicitada en el requerimiento notificado el día 17 de octubre de 2018.

Séptimo. En fecha 31 de octubre de 2018 se presenta con nº de registro general de entrada 7796, resguardo acreditativo del pago de las deudas pendientes de Dña Carmen Toledo Atienza con ésta administración local, por importe de 65,60€.

LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB).

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primera.- La normativa de patrimonio de las administraciones públicas no

establece un procedimiento general para la cesión de una concesión administrativa sobre un bien de dominio público, más allá de las particularidades que pueden recogerse en las normas sobre propiedades especiales. Habiendo sido calificada jurídicamente la cesión del quiosco de concesión ha de estarse, por tanto, a lo dispuesto en el contrato de la concesión.

En la cláusula octava del contrato se indica que este “es de naturaleza administrativa” (sic) y se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen local -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBCL)-, la normativa patrimonial general - Ley 33/2002, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)- y la normativa de contratación pública entonces vigente -Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público-.

En base a esa remisión normativa de la concesión administrativa, parece lógico seguir el procedimiento administrativo que para la cesión de los contratos que establece la normativa de contratación administrativa.

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Segunda.- La legislación aplicable al asunto se encuentra recogida en el artículo 226 del TRLCSP que regula la cesión de los contratos y dispone:

“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del

contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”

Tercera. En el procedimiento seguido para llevar a cabo la cesión del contrato de concesión se ha comprobado que el cedente Dña. Dolores Pérez López, conforme establece el artículo 226 TRLCSP tiene ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.

Se ha comprobado que Dña. María del Carmen Toledo Atienza, tiene capacidad para contratar con la Administración habiendo presentado ante esta administración:

- Declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con un capital de 300.000’00 Euros. Núm. póliza 4C-G-406.003.306 con cobertura desde 25/10/2018.

- Acredita la constitución de la garantía definitiva por importe de 326’00 Euros, equivalente al 3% del importe de la valoración del dominio público objeto de la ocupación (10.867’50 Euros), de fecha 25/10/2018.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de fecha 24/10/2018.

- Certificado de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias de fecha 24/10/2018

Cuarta. La competencia para autorizar la cesión corresponde al mismo órgano que ha resultado competente para la contratación y deberá autorizarla de forma previa y expresa. El órgano competente para efectuar la presente cesión en la concesión, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el alcalde puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.

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No obstante, en virtud de la delegación conferida por la alcaldía mediante Resolución nº 2016/661 de 14 de marzo de 2016, los órganos de contratación que actúan en nombre de la Administración Pública del Ayuntamiento de Albal en este caso sería la Junta de Gobierno Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por todo ello el que suscribe formula a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Autorizar la cesión de la Concesión Administrativa de la explotación

del quiosco situado en el Parque San Carlos de Albal, calificado como bien de dominio público, para su explotación mediante el ejercicio de actividad económica de “venta de bebidas, helados o productos alimenticios envasados” a Dña. María del Carmen Toledo Atienza, con D.N.I. 53200924S, por el tiempo que reste en la concesión con las mismas condiciones establecidas en el PCAP.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a las interesadas en este procedimiento, así como a los departamentos de Tesorería e Intervención a los efectos oportunos.”

Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Autorizar la cesión de la Concesión Administrativa de la explotación del quiosco situado en el Parque San Carlos de Albal, calificado como bien de dominio público, para su explotación mediante el ejercicio de actividad económica de “venta de bebidas, helados o productos alimenticios envasados” a Dña. María del Carmen Toledo Atienza, con D.N.I. 53200924S, por el tiempo que reste en la concesión con las mismas condiciones establecidas en el PCAP.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a las interesadas en este

procedimiento, así como a los departamentos de Tesorería e Intervención a los efectos oportunos.

4. DAR CUENTA RESOLUCIÓN Nº 2018/2460 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 DICTADA EN EL EXPEDIENTE “AUTORIZACIÓN ACUMULACIÓN FUNCIONES INTERVENCIÓN AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR”. (2018/3368)

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Resolución de la Alcaldía número 2018/2460 de 31 de octubre de 2018, por la que se acuerda expresar la conformidad de esta Entidad Local en que se halla destinada, a la acumulación de la funcionaria local con habilitación de carácter estatal Dª Amparo Lácer Gimeno perteneciente a la Subescala de Intervención, al puesto de trabajo de Interventora en el Ayuntamiento de Alfafar, que en su parte dispositiva establece:

“Primero.- Expresar la conformidad de esta Entidad Local en que se halla destinada a la acumulación de la funcionaria local con habilitación de carácter estatal, Dª Amparo Llácer Gimeno, perteneciente a la Subescala de Intervención, al puesto de trabajo de Interventora en el Ayuntamiento de Alfafar.

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Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Alfafar.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local, en

la próxima sesión que se celebre.”

La Junta de Gobierno Local se da por enterada. 5. INICIO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

UNIFAMILIAR EN CALLE JOSÉ MARÍA PEMÁN Nº 35 DE ALBAL. (2017/2053) Vista la propuesta de la Técnico Medio Jurídico de 30 de octubre de 2018, que

literalmente transcrita dice: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada por Rafael Márquez Reyes para

“Construcción de vivienda unifamiliar en calle José María Peman nº 35 de Albal”, y atendidos los siguientes hechos:

La Junta de Gobierno Local, en Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2018, concedió licencia de edificación a Rafael Marquez Reyes para “Construcción de vivienda unifamiliar en calle Jose Maria Peman nº 35 de Albal.

Se emitió Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) en materia de servidumbres aeronáuticas por el que se autorizó la construcción de vivienda unifamiliar, siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas:

Uso Dirección Municipio Cota Altura máxima*

Elevación*

Edificación C/ Jose Maria Peman 35 Albal 10,26 8,86 19,12

*Incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación…) o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios electromecánicos que puedan ser necesarios durante su construcción

Asimismo, AESA indicó que, dada la situación y altura de la construcción proyectada, si es necesaria la utilización de medios electromecánicos que superen la altura máxima autorizada, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo y expediente (E17-2421). El incumplimiento de lo dispuesto que comprometa la seguridad y/o afecte a la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Valencia supondrá la revocación y la pérdida de validez y legitimidad de la presente autorización y devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador.

De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), la licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio. La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. No obstante, la

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ejecución de las obras amparadas por la licencia municipal de edificación que autoriza a edificar, sólo podrá llevarse a efecto previa aportación al Ayuntamiento de la documentación referenciada en los condicionantes del informe técnico.

El 29 de octubre de 2018 la Arquitecta municipal informó favorablemente, especificando:

“En relación con el expediente incoado a instancias de RAFAEL MARQUEZ REYES mediante registro de entrada de fecha 30 de junio de 2017 (RE nº4602), y según Proyecto Básico visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia en fecha 25/03/2015, redactado por el arquitecto José Ramón Gradolí, (colegiado CTAV 10.909) para construcción de VIVIENDA UNIFAMILIAR, y documentación complementaria aportada mediante REnº7637 visada por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia en fecha 21/11/2017 y REnº1560 visada por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia en fecha 02/03/2018, y resto de documentación requerida aportada mediante RE nº6253, emite el siguiente

INFORME Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2018, se

concedió licencia de edificación a RAFAEL MARQUEZ REYES para construcción de vivienda unifamiliar en Calle Jose María Peman, 35 de Albal.

Se ha aportado con nº de RE 6253, la documentación requerida con carácter previo al inicio de las obras y que no constaba en el expediente:

- Estudio de Seguridad y Salud. - Registro del Certificado de eficiencia energética del Proyecto, de acuerdo con

el modelo contenido en el Anexo III, de la Orden 1/2011, de 4 de febrero de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

- Copia del alta en el censo de actividades o fotocopia del IAE del constructor, válido para Albal y para el año en el que se solicita

- Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como autoliquidación de la Tasa de ocupación de vía pública.

- Justificante del nombramiento de la dirección facultativa. Analizado el Proyecto de Ejecución presentado junto con la documentación

necesaria, y a la vista del expediente completo, cabe informar FAVORABLEMENTE el inicio de obras de vivienda unifamiliar en Calle Jose María Peman, 35 de Albal.

Consta incorporado en el expediente el pago del ICIO por importe de 4.776,67 euros.

A tales hechos, resultan de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho: Artículo 29 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), en cuanto a las reglas que concurren en el otorgamiento de la licencia municipal de edificación.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar el inicio de las obras para la construcción de vivienda unifamiliar en Calle José María Peman nº 35 de Albal (RC: 2740529YJ2624S0001HJ) de conformidad con la licencia de edificación otorgada a Rafael Márquez Reyes mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2018.

El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Valencia el inicio de las obras con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Para ello será necesario ponerse en contacto en el número de

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teléfono 96 159 85 00 o en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y advertir al promotor que en la ejecución de las obras deberá cumplir con los siguientes extremos:

- Antes de efectuar cualquier reposición o reparación de la urbanización de la vía pública (aceras, bordillos, calzada, instalaciones…) deberá ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales.

- En caso de instalación de andamios colgantes o andamios apoyados o fijos con una altura superior, en este último caso, a 2,30 metros, deberá aportar certificado de solidez o estudio de seguridad y salud, ambos visados por el Colegio profesional correspondiente. Cuando la ocupación de vía pública deba llevarse a cabo mediante la colocación de andamios, éstos deberán permitir el paso de los peatones por las aceras, no siendo admisibles aquellos que por su tipología ocupen las mismas, obligando a los peatones a circular por la calzada. Sólo serán admisibles, por tanto, los andamios que por sus características permitan el paso de peatones por las aceras, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa vigente en esta materia.

- En la realización de la obra y en especial en la parte recayente a la vía pública, deberán tomarse las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier peligro para los transeúntes, así como a cumplir la normativa con respecto a la Seguridad Salud en la obra.

- Cuando fuese necesario la ocupación de vía pública o el corte de calle para la ejecución de la obra, será necesario obtener la correspondiente autorización municipal para ello, que deberán solicitarse con una antelación mínima de tres días.

- En el caso de instalación de grúa torre, deberá solicitar la correspondiente autorización municipal.

- Se prohíbe la ejecución de obras en zonas recayentes a vía pública, o en la proximidad de instalaciones y servicios generales desde el viernes o víspera de festivo a las 12 horas, hasta el lunes o día siguiente al festivo.

- Se prohíbe limpiar los camiones hormigoneras en la vía pública, bajo apercibimiento de paralización de obras e imposición de multas.

- Con el fin de poder hacer probar el tiempo efectivo de ocupación de vía pública a fin de hacer valer el derecho a devolver lo ingresado en exceso deberá comunicarse a la Policía Local la fecha de inicio de la obra, así como aquella en la que deje de ocuparse la vía pública, a fin de que, previa comprobación, pueda determinarse el tiempo efectivo de ocupación.

- Las obras mayores deberán comenzar en el plazo de seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la licencia, debiendo estar terminadas en el plazo de 24 meses, sin que las mismas puedan estar paralizadas por tiempo superior a seis meses.

Tercero.- Una vez finalizadas las obras, previo a la presentación de la declaración responsable de primera ocupación, deberá solicitar visita de inspección técnica municipal a fin de emitir Acta de comprobación. Asimismo, se le recuerda que el plazo de presentación de la declaración de alteración de bienes de naturaleza urbana por obra nueva (modelo 902 – catastro) es de dos meses desde la firma del Certificado final de obra.

Visto el informe favorable de la Arquitecta Municipal de 29 de octubre de 2018. Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo:

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Primero.- Autorizar el inicio de las obras para la construcción de vivienda unifamiliar en Calle José María Peman nº 35 de Albal (RC: 2740529YJ2624S0001HJ) de conformidad con la licencia de edificación otorgada a Rafael Márquez Reyes mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2018.

El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Valencia el inicio de las obras

con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Para ello será necesario ponerse en contacto en el número de teléfono 96 159 85 00 o en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y advertir al promotor

que en la ejecución de las obras deberá cumplir con los siguientes extremos: - Antes de efectuar cualquier reposición o reparación de la urbanización de la vía

pública (aceras, bordillos, calzada, instalaciones…) deberá ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales.

- En caso de instalación de andamios colgantes o andamios apoyados o fijos con

una altura superior, en este último caso, a 2,30 metros, deberá aportar certificado de solidez o estudio de seguridad y salud, ambos visados por el Colegio profesional correspondiente. Cuando la ocupación de vía pública deba llevarse a cabo mediante la colocación de andamios, éstos deberán permitir el paso de los peatones por las aceras, no siendo admisibles aquellos que por su tipología ocupen las mismas, obligando a los peatones a circular por la calzada. Sólo serán admisibles, por tanto, los andamios que por sus características permitan el paso de peatones por las aceras, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa vigente en esta materia.

- En la realización de la obra y en especial en la parte recayente a la vía pública,

deberán tomarse las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier peligro para los transeúntes, así como a cumplir la normativa con respecto a la Seguridad Salud en la obra.

- Cuando fuese necesario la ocupación de vía pública o el corte de calle para la

ejecución de la obra, será necesario obtener la correspondiente autorización municipal para ello, que deberán solicitarse con una antelación mínima de tres días.

- En el caso de instalación de grúa torre, deberá solicitar la correspondiente

autorización municipal. - Se prohíbe la ejecución de obras en zonas recayentes a vía pública, o en la

proximidad de instalaciones y servicios generales desde el viernes o víspera de festivo a las 12 horas, hasta el lunes o día siguiente al festivo.

- Se prohíbe limpiar los camiones hormigoneras en la vía pública, bajo

apercibimiento de paralización de obras e imposición de multas. - Con el fin de poder hacer probar el tiempo efectivo de ocupación de vía pública

a fin de hacer valer el derecho a devolver lo ingresado en exceso deberá comunicarse a la Policía Local la fecha de inicio de la obra, así como aquella en la que deje de

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ocuparse la vía pública, a fin de que, previa comprobación, pueda determinarse el tiempo efectivo de ocupación.

- Las obras mayores deberán comenzar en el plazo de seis meses, a contar

desde la notificación del acuerdo de concesión de la licencia, debiendo estar terminadas en el plazo de 24 meses, sin que las mismas puedan estar paralizadas por tiempo superior a seis meses.

Tercero.- Una vez finalizadas las obras, previo a la presentación de la

declaración responsable de primera ocupación, deberá solicitar visita de inspección técnica municipal a fin de emitir Acta de comprobación. Asimismo, se le recuerda que el plazo de presentación de la declaración de alteración de bienes de naturaleza urbana por obra nueva (modelo 902 – catastro) es de dos meses desde la firma del Certificado final de obra.

6. ADHESIÓN A LA CENTRAL DE COMPRAS INNOVADORAS. (2018/3341)

Dada cuenta de la propuesta de la Diputación de Valencia, de adhesión a la Central de Compras Innovadoras, y vista la conveniencia de este Ayuntamiento de estar integrado en la misma.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los concejales asistentes, adoptó

el siguiente ACUERDO: 1º.- Adherirse el Ayuntamiento de Albal, a la Central de Compras de Servicios

Innovadores y sostenibles de la Diputación Provincial de Valencia, aprobado por el pleno de 27 de febrero de 2018.

2º.- Facultar al Sr. alcalde, para la firma de los documentos necesarios para el

cumplimiento del acuerdo. 7. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

CHESTE Y EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PARA LA PRESTACIÓN PUNTUAL DE SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL DURANTE LOS DÍAS 16,17 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2018. (2018/3377)

Dada cuenta de la propuesta del Ayuntamiento de Cheste, en relación con la

prestación puntual de servicios de policía local los días 16,17 y 18 de noviembre de 2018, con motivo de la Celebración del Gran Premio de Motociclismo de la Comunitat Valenciana

Atendido que el Articulo 36 de la ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, establece este tipo de colaboración.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los concejales asistentes, adoptó el siguiente ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio a suscribir con el Ayuntamiento de Cheste, en relación con la prestación puntual de servicios de policía local los días 16,17 y 18 de noviembre de 2018, con motivo de la Celebración del Gran Premio de Motociclismo de la

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Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, establece este tipo de colaboración.

2º.- Facultar al Sr. alcalde, para la firma de los documentos necesarios para el cumplimiento del acuerdo.

8. HABILITACIÓN DE LOCAL PARA KIOSCO Y VENTA DE MATERIAL

PIROTÉCNICO EN CALLE HERNÁNDEZ LÁZARO 1B. (2018/1414)

Vista la propuesta de la Técnico Medio Jurídico de 31 de octubre de 2018, que literalmente transcrita dice:

“Vista la declaración responsable de obras con proyecto formulada por Carmen Toledo Atienza para habilitación de local para kiosko y venta de material pirotécnico en C/ Hernandez Lazaro 1B, y atendidos los siguientes hechos:

El Arquitecto Técnico municipal informó favorablemente el proyecto presentado para la ejecución de las obras, considerando que no infringen las previsiones y determinaciones del planeamiento y de las ordenanzas vigentes, indicando:

“En relación con su solicitud presentada ante este Ayuntamiento en fecha 29 de junio de 2018, con nº de registro de entrada 4814/2018 y nº de expediente 1414/2018, aportando proyecto, con los datos siguientes:

Arquitecto: Ana Alcaraz López. Obra: Habilitación de Local para Quiosco y Venta de Material

Pirotécnico Fecha de Visado: Sin Visar Con fecha 23/5/2018 y una vez analizado el proyecto de Acondicionamiento local

para ejercicio actividad, presentado por Dª Ana Alcaraz López. Se emitió informe con las deficiencias observadas. Que consistían en que deberá aportar la siguiente documentación:

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según RD 105/2008

Proyecto de Seguridad y Salud o Estudio Básico.

Ficha urbanística suscrita por el técnico redactor del proyecto y el promotor de las obras, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requerimientos básicos de la calidad de la edificación.

Cuestionario Estadístico del Ministerio de Fomento, Orden de 29/08/89, sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE nº 129, de 31/08/89.

Con fecha 29/6/2018 y nº reg entrada 4814, se aporta la documentación solicitada, por tanto y a tenor dicha documentación, se redacta el presente informe:

El presente proyecto consta de la siguiente documentación: 1) Proyecto básico y de ejecución, suscrito por facultativo

competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional u Oficina de Supervisión de Proyectos del Organismo Público competente

2) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según RD 105/2008

3) Proyecto de Seguridad y Salud o Estudio Básico 4) Ficha urbanística suscrita por el técnico redactor del proyecto y

el promotor de las obras, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requerimientos básicos de la calidad de la edificación.

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5) Cuestionario Estadístico del Ministerio de Fomento, Orden de 29/08/89, sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE nº 129, de 31/08/89)

6) Informe de la empresa concesionaria de aguas y alcantarillado. 7) Alta en el Registro de Certificación Energética del Proyecto,

según el modelo contenido en el anexo III de la Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el registro de Certificación Energética, NO procede.

8) Reportaje fotográfico del estado del inmueble antes del inicio de las obras. NO procede De conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, publicado el día 15

de mayo de 2002, las características del terreno y edificación, son las siguientes: 1.- El terreno esta clasificado urbanisticamente como: URBANO. 2.- El uso del suelo es: RESIDENCIAL 3.- Que la obra para la que se solicita licencia es para uso: COMERCIAL. 4.- Que las características de las obras NO infringen las previsiones y

determinaciones del Planeamiento y de las Ordenanzas vigentes en esta población, por lo que, a criterio del técnico informante, se estima informar FAVORABLEMENTE, la concesión de la correspondiente licencia de obras.

5.- El importe del PEM [según proyecto, considerándolas instalaciones propias de la actividad para el cálculo y posterior liquidación del I.C.I.O será 10.245,23 euros.

6.- En caso de que se deban disponer de andamios fijos de altura de trabajo superior a 2 metros, se deberá aportar certificado de montaje del mismo suscrito por técnico competente.

Observaciones: Antes del comienzo de las Obras deberá aportar: - Informe de la empresa concesionaria de aguas y alcantarillado En la realización de la obra y en especial en la parte recayente a la vía pública,

deberán tomarse las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier peligro para los transeúntes, así como a cumplir la normativa con respecto a la Seguridad y Salud en la Obra.

Cuando fuere necesario la ocupación de vía pública o el corte de calle para la ejecución de la obra, será necesario obtener la correspondiente autorización, municipal para ello.”

Consta en el expediente autoliquidación de la tasa por expedición de documento por importe de 204,9 euros y autoliquidación del ICIO por importe de 338,09 euros.

En fecha 23 de octubre de 2018, en relación con el expediente 2018/1352 tramitado por Carmen Toledo Atienza mediante declaración responsable ambiental, se registra de entrada informe favorable de la empresa concesionaria de aguas y alcantarillado en la dirección C/ Hernandez Lazaro 1B.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnico que suscribe eleva la siguiente Propuesta de acuerdo:

Primero.- Considerar que las obras a realizar por Carmen Toledo Atienza para habilitación de local para kiosko y venta de material pirotécnico en C/ Hernandez Lazaro 1B, se adecúan a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, habiendo sido tramitada correctamente la declaración responsable, si bien deberá tener en cuenta las observaciones indicadas en el informe técnico.

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Segundo.- La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. El promotor estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Tercero.- Dar traslado al departamento de Gestión Tributaria, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos. Visto el informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal. Visto el informe favorable de la empresa de agua y alcantarillado. Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo: Primero.- Considerar que las obras a realizar por Carmen Toledo Atienza para

habilitación de local para kiosko y venta de material pirotécnico en C/ Hernandez Lazaro 1B, se adecúan a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, habiendo sido tramitada correctamente la declaración responsable, si bien deberá tener en cuenta las observaciones indicadas en el informe técnico.

Observaciones: - Antes del comienzo de las Obras deberá aportar:

Informe de la empresa concesionaria de aguas y alcantarillado - En la realización de la obra y en especial en la parte recayente a la vía pública, deberán tomarse las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier peligro para los transeúntes, así como a cumplir la normativa con respecto a la Seguridad y Salud en la Obra.

- Cuando fuere necesario la ocupación de vía pública o el corte de calle para la ejecución de la obra, será necesario obtener la correspondiente autorización, municipal para ello.

Segundo.- La presentación de la declaración responsable, efectuada en los

términos previstos, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. El promotor estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Tercero.- Dar traslado al departamento de Gestión Tributaria, a los efectos

oportunos.

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Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se levantó por la Presidencia siendo las nueve horas y veintiocho minutos de todo lo cual por mí el Secretario, se extiende la presente acta, de que doy fe.

El alcalde El secretario

D. Ramón Marí Vila Rafael Darijo Escamilla

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