ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚM ......2015/03/06 · Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel...
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 4/2015, CELEBRADA
POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 10 DE ABRIL DE
2015.
En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta minutos del día
10 de abril de 2015, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial,
bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando Fernández
Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García, Dª
Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo Blanco,
D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª María
José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D.
Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María
Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos
García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo
Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la
Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Fleminch, D.
Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª María
del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D. Enrique
Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión
ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para el día
de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General D. José Joaquín González Masa
y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica.
Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes
asuntos que integran el orden del día.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº
2/2015, CELEBRADA EL DÍA 6 DE MARZO 2015.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.
COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO
2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO
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SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº 7 DEL PGOU SOBRE “TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Y
CONSTRUCCIONES SOBRE LA ALTURA DE CORNISA”.
“La Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en Sesión de
celebrada el día 1 de abril de 2015, ha conocido la propuesta de la Gerencia del
Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo que, literalmente trascrita, dice así:
INFORME PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN
DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DEL PGOU DE
SALAMANCA “TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS Y CONSTRUCCIONES
SOBRE LA ALTURA DE CORNISA”.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El fundamento de la presente Modificación reside, tal y como se
indicaba en los informes Técnicos y Jurídicos emitidos al efecto para su
aprobación inicial, en evitar posibles incongruencias, ya que habían sido
detectados falta de concreción y contradicciones en algunos puntos de la
normativa de aplicación así como de los diferentes planeamientos de desarrollo,
realizando un estudio general del PGOU en relación con estos aspectos, y la
formulación de una propuesta de aclaración normativa de sus Ordenanzas
edificatorias, que resuelva la casuística detectada y conceda la necesaria seguridad
jurídica.
Se pretende completar y/o aclarar las determinaciones de las ordenanzas
edificatorias del PGOU de forma que se concreten en todas ellas las posibilidades
y/o prohibiciones de construcciones por encima de la altura de cornisa, así como
regular un criterio de asignación de tipología edificatoria equivalente con las
definidas por las Ordenanzas del PGOU; todo ello sin implicar modificación
alguna de las diferentes fichas de Planeamiento Asumido, Suelos Urbanos No
Consolidados, y Suelos Urbanizables Delimitados y No Delimitados o de
planeamientos de desarrollo aprobados.
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Segundo.- En relación a la presente Modificación, se emitieron Informes
por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la EPE PMVU para su Aprobación
Inicial, con fecha 11 y 29 de abril de 2014 respectivamente, y a su vez, ha sido
informada por el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca,
con fecha de 29 de mayo de 2014; Mediante Resolución del Excmo.
Ayuntamiento Pleno de Salamanca, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de
octubre de 2014, se acordó prestar su aprobación por unanimidad, a la
APROBACIÓN INICIAL de la Modificación Puntual nº 7 del P.G.O.U. de
Salamanca - “Tipologías edificatorias y Construcciones sobre la altura de
cornisa”.
El expediente ha sido sometido a Información Pública por espacio de dos
(2) meses mediante la publicación de anuncio en la página web municipal el 14 de
octubre de 2014, prensa local (La Gaceta Regional de Salamanca) de 15 de
octubre de 2014, y B.O.C. y L. nº 208 – página 73811 de 29 de octubre de 2014.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2014 un ejemplar de la
Modificación fue remitida a los Registros de la Propiedad Nº 1, 3 y 4 a efectos de
su publicidad y constancia
Durante el periodo de exposición al público, tal y como consta en la
Diligencia emitida al respecto por el Técnico de Administración General de la
EPE PMVU, no han sido presentadas alegaciones al texto de la Modificación
Puntual planteada.
Se ha emitido informe Técnico - Jurídico por el Coordinador de la
Gerencia de la EPE PMVU y el Técnico de Administración General de fecha 16
de marzo de 2015 favorable a la aprobación definitiva de la presente
modificación.
Tercero.- De conformidad con la normativa urbanística y sectorial de
aplicación, fueron solicitados informes de los siguientes Organismos y Entidades:
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y
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Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León; Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León; Subdelegación del
Gobierno de Salamanca; y Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
Cuarto.- El documento objeto del presente informe fechado en marzo de
2015, ha sido redactado por los Técnicos de la EPE PMVU para su sometimiento
a aprobación definitiva.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Los artículos 56 y 167 de la Ley y el Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León respectivamente permiten alterar las determinaciones de
ordenación establecidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico,
señalando al respecto que “Los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen
vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones Públicas competentes
pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras
Administraciones Públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de
los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de
revisión y modificación regulados en los artículos siguientes”.
En concreto, y por lo que respecta a los cambios en los instrumentos de
planeamiento general, que es lo que se pretende con el documento objeto de
informe, los arts. 58 de la LUCyL y 169 del RUCyL señalan que “Los cambios en
los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se
considerarán como modificación de los mismos”. En base a ello, el documento
redactado se plantea como una Modificación, por no encajar en ninguno de los
supuestos que el art. 168.1 del RUCyL prevé como determinantes de una
Revisión.
2º.- El objeto de la Modificación Puntual nº 7 es, como hemos indicado
evitar posibles incongruencias, en algunos puntos de la normativa de aplicación
así como de los diferentes planeamientos de desarrollo, realizando un estudio
general del PGOU en relación con estos aspectos, y la formulación de una
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propuesta de aclaración normativa de sus Ordenanzas edificatorias, que resuelva
la casuística detectada y conceda la necesaria seguridad jurídica.
3º.- La tramitación de la Modificación se adecua hasta el momento a lo
establecido en los artículos 58.3 de la LUCyL y 169.4 del RUCyL, habiéndose
seguido en base a ello lo preceptuado en los artículos 51 y siguientes de la LUCyL
y concordantes del RUCyL, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes
segundo y tercero.
El plazo del Ayuntamiento para resolver sobre la aprobación provisional es
de doce (12) meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, (art.
159 del RUCyL), por lo que teniendo en cuenta que el primero de los anuncios se
publicó el 14 de octubre de 2014, y el último el 29 de octubre de 2014, la
aprobación provisional por el Ayuntamiento se produce dentro del plazo
normativamente previsto. El acuerdo de aprobación deberá señalar los cambios
introducidos en el documento respecto de lo inicialmente aprobado (si los
hubiere), y notificarse a todos los organismos que han emitido informes así como
a quienes hayan presentado alegaciones (caso de haberlas).
Tras la aprobación provisional, la documentación técnica y el expediente
de la Modificación Puntual nº 7 será remitida a la Consejería de Fomento a
efectos de su aprobación definitiva, todo ello a tenor de los artículos 54 de la
LUCyL, y 159 y 160 del RUCyL.
No obstante lo anterior, y como señalaremos posteriormente, a la vista del
informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, al
tratarse de una modificación general que afecta a la ordenación detallada, prevé
que la aprobación definitiva de la misma, se realice por el propio Ayuntamiento
Pleno.
4º.- Al respecto del contenido y documentación de la Modificación
propuesta, la misma incluye una Memoria Vinculante comprensiva de los aspectos
requeridos por el artículo 169.3 b) del RUCyL, y expresiva de los cambios que se
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pretenden introducir en el P.G.O.U., quedando los mismos perfectamente
identificados y justificada su conveniencia e interés público, de conformidad con
la documentación técnica examinada, dado que al tratarse de una actuación de
delimitación y alineación de parcela, manteniendo su condición y titularidad,
procurando una mejor accesibilidad.
5º.- Por lo que respecta a los informes sectoriales emitidos, el contenido de
los mismos puede concretarse en los siguientes:
A.- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (DGVAU).
En primer lugar a este respecto, se debe significar la existencia de una
incidencia en la tramitación debida a que la notificación remitida a la Dirección
General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, fue entregada, por error, en la
sede de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León con fecha 7 de octubre
de 2014, y emitiendo informe con fecha 19 de noviembre de 2014 (R.G.E. EPE
PMVU de 24 de noviembre de 2014 Nº 359).
En el citado informe se solicitaba la realización de un análisis de riesgos
sobre la zona en la que se pretendía actuar, remitiéndose a la citada Agencia
Autonómica.
Con fecha 26 de noviembre de 2014, se emite el informe señalado donde
se manifiesta que la presente Modificación no conlleva aumento o variación de
riesgos en cuanto a la materia de protección civil; remitiéndose a la Agencia de
Protección Civil de Castilla y León el 27 de noviembre de 2014, emitiéndose
nuevo informe por el citado organismo el 11 de diciembre de 2014 (R.G.E. EPE
PMVU de 23 de diciembre de 2014 Nº 396) manifestando que se habían incluido
las observaciones ante los riesgos naturales y tecnológicos sobre los que ese
centro directivo informa, por lo que no estiman necesario ningún otro
requerimiento a efectos de la tramitación de la Modificación Puntual Nº 7.
Así las cosas se procedió a remitir nueva Comunicación a la Dirección
General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, notificada el 1 de diciembre de
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2014, habiéndose recibido el informe previo de la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo, de fecha 2 de marzo de 2015 (R.G.E. EPE PMVU de
12 de marzo de 2015 Nº 72), en el que se concluye: “La Dirección General de
Vivienda, Arquitectura y Urbanismo informa favorablemente modificación nº 7
del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, relativa a las tipologías
edificatorias y construcciones permitidas sobre la altura de cornisa, promovido
por el Ayuntamiento.”.
Del mismo modo, se indica en el citado informe, que la presente
modificación del planeamiento afecta únicamente a la ordenación detallada, por lo
que el Ayuntamiento debe seguir los trámites previstos en los arts. 52 LUCyL y
154 y siguientes RUCyL, cuyo hito más destacado será que la aprobación
definitiva de la modificación no se llevará a cabo por la Consejería de Fomento, si
no que se realizará por el Ayuntamiento Pleno y una vez aprobado, se remitirá la
documentación para su archivo en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.
B.- Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Con fecha de registro de entrada en este Patronato Municipal de 30 de
diciembre de 2014 Nº 400, se ha recibido el informe sectorial correspondiente en
el que se afirma que “… La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y león,
en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, en relación con la
Modificación puntual núm. 7 del P.G.O.U. de Salamanca “Tipologías
edificatorias y construcciones sobre la altura de cornisa”, promovido por el
Ayuntamiento de Salamanca, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 7.2 a) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y león, ha
adoptado el siguiente acuerdo: INFORMAR FAVORABLEMENTE la
Modificación puntual núm. 7 del P.G.O.U. de Salamanca “Tipologías
edificatorias y construcciones sobre la altura de cornisa.”.
Por lo tanto se considera innecesaria la realización de cambios en el texto
de la Modificación Puntual nº 7 en tramitación.
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C.- Subdelegación del Gobierno de Salamanca.
Con fecha de registro de entrada en este Patronato Municipal de 4 de
febrero de 2015 Nº 24 y 25, se ha recibido el informe de la Subdelegación de
Gobierno en Salamanca, en el que acompaña tabla de posibles informes
sectoriales a solicitar, así como el informe, de fecha 2 de febrero de 2015, de la
Dependencia Provincial de Industria y Energía, en el que se afirma “que no afecta
a la infraestructura energética básica de competencia de la Administración
General del Estado, es decir, la relativa a oleoductos, gaseoductos y transporte
de energía eléctrica”.
D.- Diputación Provincial de Salamanca.
Con fecha de registro de entrada Ayuntamiento de Salamanca de 5 de
noviembre de 2014 Nº 2014030375 y de la EPE PMVU de 14 de noviembre de
2014 Nº 344, se ha recibido Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de
Salamanca de fecha 22 de octubre de 2014 favorable a los efectos de patrimonio
la presente Modificación Puntual.
Del mismo modo, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 54 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
(TRRL), consta en el expediente informe favorable a la aprobación definitiva de la
presente modificación emitido por el Sr. Secretario General del Excmo.
Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 27 de marzo de 2015.
Por todo ello, vistos los informes favorables a la aprobación definitiva así
como los artículos 52 a 58 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla
y León, 79, 169.4 y 170 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, 22.2c)
y 47.2ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
se propone que por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca en Pleno se
adopte el siguiente acuerdo:
PROCEDER A LA APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL EXCMO.
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AYUNTAMIENTO PLENO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DEL
PGOU DE SALAMANCA “TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS Y
CONSTRUCCIONES SOBRE LA ALTURA DE CORNISA”, según
documentación fechada en MARZO de 2015, procediendo a continuación la
remisión del expediente a la Consejería de Fomento para su inclusión en el
Registro de Urbanismo de Castilla y León”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.
3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE REAJUSTE DE LA MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚMERO 1/2015
Y APROBACIÓN DEFINITIVA”.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, ha conocido el expediente
de referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
REAJUSTE DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚMERO 1/2015 Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO
UNO.- La Alcaldía Presidencia con fecha 27 de marzo de 2015, remite escrito a
la Directora de la Oficina Presupuestaria, señalando lo siguiente:
1. “El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que
cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente
o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación ordenará la
incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer
caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Señala también dicho artículo
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que el expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a
incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
2. Al día de hoy obra en la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento informe
del Interventor de fecha 10 de marzo de 2015 y propuesta del Concejal Delegado
de Hacienda que literalmente transcrita dice:
“Primero.- Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de marzo
de 2015 fue aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria
por Suplemento de Crédito nº. 1/2015 en el que, con cargo al Remanente de
Tesorería para Gastos Generales resultante de la Liquidación del Presupuesto
General del Ejercicio 2014 se financiaban los siguientes gastos:
Amortización anticipada 132.499,35
Obligaciones contabilizadas a 31 de diciembre en la cuenta 413 618.719,22
Inversión financieramente sostenibles 379.190,01
Total 1.130.408,58
Segundo.- Durante el periodo de exposición al público de dicho expediente el
Interventor del Ayuntamiento emitió informe en el que ponía de manifiesto que la
Intervención había planteado una pregunta al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en relación con la posibilidad de financiar la segunda
anualidad de la obra “Renovación y Mejora del Parque de la Alamedilla”
considerada inversión financieramente sostenible en 2014, con cargo al
Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la Liquidación del
ejercicio 2014, y que el Ministerio había respondido que los gastos plurianuales
no tienen cabida en esta disposición.
Por ello el Interventor del Ayuntamiento señala la necesidad de reajustar el
expediente de modificación presupuestaria por Suplemento de Crédito nº. 1/2015
en el sentido siguiente:
Fuente de financiación:
Remanente de Tesorería para Gastos Generales 751.218,57
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Altas de Crédito:
Cuenta 413 618.719,22
Amortización anticipada (Capítulo IX) 132.499,35
751.218,57
En base a lo anterior, esta Concejalía propone:
Reajustar el expediente de modificación presupuestaria por Suplemento de
Crédito nº. 1/2015 en los términos señalados por el Interventor del Ayuntamiento
en su escrito de fecha 10 de marzo de 2015, que figura unido a esta propuesta”.
3. Por todo ello, vengo a ordenar el reajuste del Expediente de Modificación
Presupuestaria por Suplemento de Créditos número 1/2015 en los términos
señalados por el Concejal Delegado de Hacienda en su propuesta de fecha 27 de
marzo de 2015”.
DOS.- Con fecha 27 de marzo de 2015 emite informe la Directora de la Oficina
Presupuestaria en el que, en cumplimiento del escrito de la Alcaldía propone el
reajuste del expediente de modificación presupuestaria por Suplemento de Crédito
nº. 1/2015 excluyendo del mismo el alta de crédito correspondiente a la inversión
financieramente sostenible del Capítulo VI manteniendo tan solo el alta
correspondiente a la amortización anticipada por importe de 132.499,35 € y a la
distintas aplicaciones vinculadas a los gastos contabilizados en la cuenta 413 a
fecha 31 de diciembre.
TRES.- El informe del Interventor del Ayuntamiento es el emitido con fecha 10
de marzo de 2015, que obra en el expediente y en el que el Interventor, por las
razones expuestas en el apartado I del mismo, señala en la primera de sus
conclusiones que el expediente de modificación presupuestaria por Suplemento de
Crédito nº. 1/2015 debe modificarse siendo el importe total del mismo 751.218,57
€ en lugar de 1.130.408,58 €.
La Comisión tomando en consideración cuanto antecede, y en
cumplimiento de lo señalado por el Ilmo. Sr. Alcalde en orden a reajustar el
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito nº.
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1/2015, propone a V.E. Acuerde:
PRIMERO: Aprobar el reajuste del Expediente de Modificación Presupuestaria
por Suplemento de Créditos número 1/2015, en los términos señalados por el
Ilmo. Sr. Alcalde en su escrito de fecha 27 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Expediente de Modificación
Presupuestaria por Suplemneto de Créditos nº. 1/2015, yo resumen es el siguiente:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito
1/2015
Fuentes de financiación:
Remanente de tesorería para gastos generales:
Concepto 870,00 751.218,57
Altas de Crédito
l. Correspondientes a amortización anticipada:
Aplicación Concepto Importe
011,10-913,00 Deuda Pública BBVA. Amortización de préstamos 132.499,35
132.499,35
II. Correspondientes a obligaciones contabilizadas a 31 de diciembre en la Cuenta
“Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto”.
Aplicación Concepto Importe
132,00-221,03 Policía Local. Combustibles y carburantes vehículos 1.341,61
132,00-226,99 Policía Local. Otros gastos diversos 35.695,00
133,10-227,99 Tráfico. Trabajos realizados por otras empresas 6.817,65
136,00-221,03 Extinción de Incendios. Combustibles y carburantes vehículos 1.105,79
136,00-221,14 Extinción de Incendios. Combustibles y carburantes 24,20
153,20-227,99 Vialidad. Trabajos realizados por otras empresas 18.387,92
153,20-609,00 Vialidad. Inversiones nuevas en infraestructuras 43,27
165,10-221,00 Alumbrado Público. Energía eléctrica 123.411,07
165,10-227,99 Alumbrado Público. Trabajos realizados por otras empresas 76.230,23
231,21-221,03 Centro de Día de Mayores. Combustibles y carburantes 1.385,99
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233,10-226,99 Discapacitados. Otros gastos diversos 800,00
330,60-226,99 Juventud. Otros gastos diversos 2.998,00
336,10-627,00 Patrimonio Histórico Artístico. 26.572,89
342,10-209,00 Instalaciones Deportivas. Canon 2.716,81
342,10-221,00 Instalaciones Deportivas. Energía eléctrica 22.152,30
342,10-221,03 Instalaciones Deportivas. Combustibles y carburantes 1.999,61
920,10-226,04 Secretaría General. Gastos defensa jurídica 58,18
920,20-221,04 Régimen Interior. Vestuario 103.057,96
920,30-202,00 Mantenimiento Dependencias. Arrendamientos 7,27
920,30-221,00 Mantenimiento Dependencias. Energía eléctrica 49.928,95
920,30-221,03 Mantenimiento Dependencias. Combustibles y carburantes 6.528,31
920,40-221,03 Parque Móvil. Combustibles y carburantes 11.859,52
920,40-224,00 Parque Móvil. Primas de seguros 169,20
934,10-352,00 Gestión Tesorería. Intereses de demora 125.427,49
Total 618.719,22
TOTAL 751.218,57
TERCERO: Publicar dicho acuerdo en el B.O.P.
CUARTO: Aprobar las modificaciones del Plan Económico Financiero y del
Anexo de Inversiones que recojan las modificaciones contenidas en este
expediente”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
POR CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 2/2015.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, ha conocido el expediente
de referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR
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CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 2/2015
1. Con fecha 25 de marzo de 2015, el Ilmo. Sr. Alcalde remitió a la Oficina
Presupuestaria del Ayuntamiento escrito de incoación del Expediente de
Modificación Presupuestaria por Crédito Extraordinario nº. 2/2015 en los
siguientes términos:
“Primero.- El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece que cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta
el ejercicio siguiente y no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, o
sea insuficiente o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación
ordenará la incoación del expediente de concesión de Crédito Extraordinario en el
primer paso, o de Suplemento de Crédito en el segundo. Señala también dicho
artículo que el expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a
incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
Segundo.- Al día de hoy obra en la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento
escrito del Concejal de Hacienda de fecha 24 de marzo de 2015 que literalmente
transcrito dice:
Con fecha 24 de marzo de 2015 el Interventor del Ayuntamiento, en base a la
norma 6 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que recoge
las normas de reconocimiento y valoración en relación con los arrendamientos y
otros de naturaleza similar, ha informado acerca de la necesidad de habilitar
crédito en los capítulos III, por importe de 216.732,26 € y VI del estado de
gastos, por importe de 719.703,05 € para atender el gasto correspondiente al
arrendamiento del local de la calle Iscar Peyra donde se ubican las dependencias
municipales; asimismo informa el Interventor que dichas habilitaciones se
financiarán mediante baja de la aplicación presupuestaria 920,30-202,00 por
importe de 936.435,31 €.
Por medio del presente escrito le ruego inicie los trámites necesarios para
habilitar crédito en las siguientes aplicaciones:
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Aplicación Concepto Importe
920,30-358,00 Mantenimiento. Intereses operaciones de arrendamientos financieros 216.732,26
920,30-622,00 Mantenimiento. Inversiones en edificios y otras construcciones 719.703,05
Dichas habilitaciones de crédito extraordinario se financiarán mediante baja
de 936.435,31 € de la aplicación presupuestaria 920,30-202,00 “Mantenimiento
dependencias. Arrendamientos”
Tercero.- Por todo ello y a efectos de habilitar los créditos a los que hace
referencia el Concejal de Hacienda en sus escritos de fecha 24 de marzo de 2015,
de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500 y la Base 13 de las de
Ejecución del Presupuesto, vengo a ordenar la incoación del Expediente de
Modificación Presupuestaria por Crédito Extraordinario número 2/2015,
habilitando crédito en las aplicaciones presupuestarias a las que se ha hecho
referencia anteriormente, créditos que se financiarán con baja de la aplicación
presupuestaria 920,30-202,00, siendo ésta una de las vías de financiación
previstas en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004”.
2. Con fecha 26 de marzo de 2015 emitió informe la Directora de la Oficina
Presupuestaria en el que, a la vista del escrito de la Alcaldía, señalaba que los
gastos para los que se proponía la aprobación del Expediente de Crédito
Extraordinario nº. 2/2015 tenían su origen en el escrito del Concejal de Hacienda
de fecha 24 de marzo de 2015 al que se hacía referencia en el escrito del Ilmo. Sr.
Alcalde de incoación del expediente, y en el que el Concejal, a la vista del escrito
de lo informado por el Interventor del Ayuntamiento en el sentido de que, en base
a la norma 6 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, el gasto
correspondiente al arrendamiento del local en la calle Iscar Peyra había de
aplicarse presupuestariamente a los capítulos III y VI del estado de gastos, ponía
de manifiesto la necesidad de habilitar crédito en las aplicaciones 920,30-358,00 y
126
920,30-622,00, señalando que dichas habilitaciones se financiarían mediante
baja de la aplicación presupuestaria 920,30-202,00.
La Directora de la Oficina Presupuestaria teniendo en cuenta que la
tramitación de los Expedientes de Modificación Presupuestaria por concesión de
Crédito Extraordinario una de las funciones atribuidas a la Oficina Presupuestaria
en las Bases 113 y 13 de las de Ejecución del Presupuesto y a la vista de la
documentación existente, informaba lo siguiente:
- Que en la Orden de la Alcaldía de incoación del Expediente se especifica
que se financiará mediante baja de la aplicación presupuestaria señalada por el
Concejal de Hacienda en sus escritos de fecha 24 de marzo de 2015, siendo esta
una de las vías de financiación previstas, para los expedientes de concesión de
crédito extraordinario, en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que
aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L.
- Que no existe, al día de la fecha, en el estado de gastos del Presupuesto,
crédito destinado a los fines específicos para los que se habilitan los créditos
extraordinarios.
- Que el Expediente, que habrá de ser previamente informado por la
Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con
sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos (artículo 177
L.R.H.L.).
En base a todo lo anterior, la Directora de la Oficina Presupuestaria, en
cumplimiento de lo ordenado por el Ilmo. Sr. Alcalde en su escrito de fecha 25 de
marzo de 2015, propone la tramitación del Expediente de Modificación
Presupuestaria por Crédito Extraordinario número 2/2015 en los siguientes
términos:
Fuentes de Financiación:
Bajas de crédito
Aplicación Concepto Importe
920,30-202,00 Mantenimiento dependencias. Arrendamientos 936.435,31
Total Bajas 936.435,31
127
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
920,30-358,00 Mantenimiento. Intereses operaciones arrendamientos financieros 216.732,26
920,30-622,00 Mantenimiento. Inversiones en edificios y otras construcciones 719.703,05
Total Altas 936.435,31
3. Por su parte la Viceinterventora del Ayuntamiento emitió informe el día 26
de marzo de 2015 en el que, tras invocar la normativa aplicable y los
fundamentos de Derecho (artículo 177 del T.R. de la L.R.H.L., artículo 158.4 del
T.R. de la L.R.H.L. y artículos 36 y 37 del Real Decreto 500/1990), manifiesta
que el presente expediente no afecta a la estabilidad presupuestaria al financiarse
totalmente con bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, ni tampoco
a la regla de gasto, a salvo de los resultados efectivos que se deriven de los datos
que arroje la liquidación del Presupuesto del año 2015.
Finaliza su informe la Viceinterventora informando sobre las fases de
tramitación del expediente.
La Comisión, tomando en consideración cuanto antecede, propone a V.E.
ACUERDE:
PRIMERO: APROBAR el Expediente de Modificación Presupuestaria por
Crédito Extraordinario nº. 2/2015, en los siguientes términos:
Fuentes de Financiación:
Bajas de crédito
Aplicación Concepto Importe
920,30-202,00 Mantenimiento dependencias. Arrendamientos 936.435,31
Total Bajas 936.435,31
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
920,30-358,00 Mantenimiento. Intereses operaciones arrendamientos financieros 216.732,26
920,30-622,00 Mantenimiento. Inversiones en edificios y otras construcciones 719.703,05
Total Altas 936.435,31
128
SEGUNDO: Continuar la tramitación administrativa del expediente con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del T.R. L.R.H.L., exponiéndolo al
público, previo anuncio en el B.O.P. durante un periodo de quince días,
transcurrido el cual el expediente se entenderá definitivamente aprobado si no se
hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del
plazo de un mes para resolverlas”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. PLAZA GALÁN: Como es lógico, los debates y las aprobaciones de las
modificaciones presupuestarias se realizan y desde luego para requerir los apoyos
de los grupos políticos es lógico que la modificación y la cuantía economica
tengan que tener una explicación.
Por lo tanto consideramos que en este punto, un crédito extraordinario, que
está orientado a recoger los nuevos compromisos presupuestarios del
arrendamiento o de la adquisición del inmueble de Iscar Peyra, necesitamos hacer
una pequeña exposición para fijar, digamos, la postura que va a tomar el Grupo
Socialista Municipal en este asunto. Hay que recordar que en el año 2005, por
febrero, 23 de febrero de 2005, el Ayuntamiento llega a un acuerdo con la diócesis
de Salamanca para el arrendamiento con opción de compra de un inmueble
ubicado en Iscar Peyra, lo que era el antiguo Obispado donde se realizan ahora
mismo funciones municipales del Organismo Autónomo y cuestiones de
urbanismo.
Bien, los acuerdos que entonces se tomaron era de establecer una renta
mensual de 36.000 euros más el IVA correspondiente y a su vez se establecía una
opción de compra sobre el inmueble en el que se proponía como base o como
importe de ese inmueble de nueve millones de euros. Pues bien, diez años
después, a fecha 31 de diciembre y en base a los informes que han sido facilitados
a este Grupo Político, tenemos que decir que el Ayuntamiento ha abonado durante
este periodo un importe total de 5.616.000 euros, voy a hacerlo en cifras justas
129
para no provocar ningún error y facilitar la comprensión. 5.616.000 euros como
base del arrendamiento de estos ejercicios. De ellos y en base a los acuerdos de
ese mismo contrato se establecía que una parte podría ir si se ejerce la opción de
compra a la amortización del inmueble. Esa parte y de acuerdo también a los
informes, alcanza el importe de 1.607.000. Pero claro, esto que parecería en
principio como una buena solución, es decir, se paga un arrendamiento y una parte
de ese coste de arrendamiento si se ejerce la opción de compra va a la
amortización del inmueble, supone lo siguiente:
Que de esos 5.616.000, 1.600.000 van a afrontar el pago del inmueble.
Pero claro, lo que nadie podía imaginarse es que de ese coste inicial de nueve
millones en el que estaba valorado el inmueble, en base a una cláusula de revisión
de IPC más un entero, resulta que el coste del inmueble a esta fecha ha subido
hasta los 12 millones de euros. Es decir, 3.043.000 euros más. Es decir, cuanto
más ha pagado el Ayuntamiento más debe, es decir, de todos los 5.600.000 euros,
sólo 1.600.000 va a abonar el inmueble y resulta que el inmueble ha crecido en el
precio por encima de los tres millones de euros. Por eso nosotros, el Grupo
Municipal Socialista no va a poder apoyar este crédito extraordinario porque
consideramos que además de ser, y lo decimos así a las claras, un auténtico
despilfarro y desde luego un mal acuerdo tomado, desde luego no es posible que
podamos apoyar esta modificación presupuestaria. Porque además la desviación
entre lo que se computa como parte del valor abonado por el inmueble y lo que ha
crecido el inmueble supone una desviación negativa de 1.436.000 euros.
Al final de todo el proceso, después de que el Ayuntamiento ha invertido
en ese inmueble, podíamos decir inmueble o podíamos decir solar, porque lo
único que ha quedado de antiguo inmueble es la fachada que da a la Plaza de la
Libertad, y el Ayuntamiento ha hecho una inversión de 4.765.000 euros, más lo
que se ha pagado, menos lo que se computa como amortización del inmueble, más
lo que el precio del inmueble ha crecido en estos últimos diez años, hará que el
Ayuntamiento tenga un coste para ese inmueble que supera los 25 millones de
130
euros.
Y Don Fernando, créanos, no sé si esto forma parte también de ese 90% -
92% de cumplimiento de programa electoral que dice el Alcalde, pero desde luego
consideramos que es una auténtica barbaridad, que esto es un contrato y un
acuerdo que, desde luego perjudica claramente los intereses del Ayuntamiento y
como no puede ser de otra forma, los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de
Salamanca.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Efectivamente se trata de habilitar crédito
para lo que será la novación del contrato de arrendamiento con opción de compra,
que después tendrá que ser aprobada por el órgano competente de la Corporación.
Bien, usted se ha referido al contrato que se aprobó y que se suscribió en el
año 2005, por lo tanto, estamos hablando en estos momentos de modificar un
contrato que está en vigor, que está vigente, que fue aprobado por este
Ayuntamiento con todas las bendiciones legales en el año 2005 y que por lo tanto
el Ayuntamiento tiene que cumplir. No tiene más remedio que cumplir porque
está vinculado por ese contrato. Un contrato que además le tengo que decir, que
fue una buena operación para el propio Ayuntamiento porque se adquirió un
edificio céntrico, un complejo edificatorio céntrico, porque es un edificio que,
como usted sabe, en realidad a su vez está formado por dos edificaciones, una que
da a Iscar Peyra y otra que es el edificio que da a la Plaza de la Libertad, que ha
ofrecido y que ha dado durante todos estos años y sigue dando un buen servicio a
los ciudadanos y un buen servicio al Ayuntamiento. Y además que se adquirió al
precio de mercado de entonces, claro, del año 2005.
En cuanto a la actualización del precio, pues, la afirmación que usted hace
de nadie podía imaginarse, no es muy afortunada, porque como usted sabe, la
fórmula en la que se actualizaba el precio de la transmisión, en los términos que
usted ha dicho está en el contrato, está en la cláusula del contrato que se refiere a
la opción de compra, por lo tanto, está desde 2005 y está escrita y forma parte del
131
contrato que, como digo, en 2005 se aprobó por el Ayuntamiento.
A esta Corporación lo que le corresponde es, primero cumplir aquel
contrato y en segundo lugar lo que le ha correspondido es renegociar con la
diócesis el mismo, llegar a un acuerdo de novación que como digo, próximamente
llevaremos a la aprobación al órgano competente del Ayuntamiento, era un paso
imprescindible también el que hoy hiciéramos esta modificación presupuestaria en
el Pleno Municipal, y esa novación, como sabe, es renegociación, se hace en unos
términos favorables, más favorables para el propio Ayuntamiento que por
ejemplo, en lo que se refiere usted del precio de transmisión, pues simplemente
señalar que el precio queda ya congelado, el precio final de compra del Complejo
edificatorio de Iscar Peyra/Plaza de la Libertad, queda ya cerrado y congelado a
febrero de 2014, es decir, ya no sufre ningún tipo de actualización de aquí al
término del contrato que sería el 31 de diciembre de 2025, pero con la matización
de que como usted sabe y a diferencia del contrato inicial desde esta novación el
Ayuntamiento podrá ejercer la acción de compra en el momento que estime
oportuno. Por lo tanto lo podrá hacer este año, el siguiente, el siguiente, en
cualquier momento que lo estime oportuno podrá ejercer la opción de compra y
con un precio que ya queda cerrado a febrero de 2014, eso sí, lógicamente
aplicando las cláusulas de actualización del mismo que estaban como digo,
recogidas en el contrato de febrero de 2005 y que, por lo tanto, no son ninguna
novedad.
SR. PLAZA GALÁN: Don Fernando, no estamos de acuerdo. No estamos
de acuerdo en una cuestión y un asunto como este, como es una adquisición
mediante un procedimiento o un instrumento financiero de un inmueble no
podemos estar de acuerdo porque no es cierto. No es cierto Don Fernando y no es
cierto que la situación sea más favorable. Es decir, personalmente yo es la primera
vez que veo que un contrato de arrendamiento con opción de compra, donde parte
de las cuotas que se pagan por arrendamiento van a la financiación del inmueble,
al final el inmueble sale más caro que en cualquier otra vía. No, Don Fernando,
132
vamos a ver ¿Es cierto o no es cierto que, de los edificios no quedó nada. El
propio informe del Patronato de Vivienda y Urbanismo lo dice claramente, se
destruyó la práctica totalidad del mismo, no se respetó más que la fachada, luego
todas estas cifras que voy a decir, no se pagan por un edificio, se pagan por un
solar. Se pagan por un solar.
Y digan ustedes si no es cierto que el Ayuntamiento invirtió, 4.765.000
euros en ese inmueble, digan ustedes si no es cierto que el Ayuntamiento, desde el
23 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre del 2014, ha pagado, 5.616.000
euros en cuotas de arrendamiento.
Digan ustedes si no es cierto que de las condiciones del próximo contrato,
el Ayuntamiento va a tener que abonar 14.755.000 euros. Y digan ustedes si no es
cierto que la suma de esas tres cuantías son 25.137.000 euros. Digan ustedes si es
cierto o no es eso. Porque si no lo es, por favor, díganlo ahora mismo, porque
estas cifras están tomadas de los propios informes. Entonces es cuando podemos
valorar los aciertos o desaciertos de contratos pasados y de las propuestas de
novación que se hace para el futuro. Porque además, es curioso Don Fernando, yo
no sabía, desde luego, lo digo con todo el respeto, que la diócesis se dedicaba a
realizar contratos de arrendamiento financiero. Y yo no sabía, desde luego, que el
Ayuntamiento fuese capaz de elegir a la diócesis de Salamanca como elemento
financiero para realizar un contrato de arrendamiento financiero. Nos llama
poderosamente la atención.
Yo sé que en este momento viene exclusivamente la modificación de
crédito y en un, digamos, plenos posterior, que no sé por qué no ha venido antes,
porque desde el día 22 de febrero del año 2015, estamos en el más absoluto
precario Don Fernando. ¿Ha venido aquí a este Pleno algo? ¿Hemos aprobado en
comisión informativa algo de la base del acuerdo? Si es cierto y le agradezco que
ustedes nos hayan pasado los documentos que pueden servir de base del acuerdo.
¿Hay decisión administrativa a día de hoy que garantice la continuidad del
Ayuntamiento en ese inmueble? Ni más ni menos que la voluntad de la diócesis
133
hasta la fecha Don Fernando. Y si alguna de las cuantías que yo he mencionado
aquí no es cierto, yo emplazo, desde luego está aquí el Sr. Secretario General y
está el Interventor General para que diga y desmienta que estas cuantías que yo he
pronunciado no son las que constan en el informe del Patronato Municipal de la
Vivienda.
Por lo tanto no podemos aprobar esta modificación de crédito. Además, no
entendemos por qué hasta esta fecha y estando, si sirven de base las negociaciones
avanzadas, no sé por qué no se ha traído este asunto a este Pleno. Para dar
seguridad, no sé si tendrá ya que ocurrir con la próxima Corporación o no. Eso es
mucho peligro Don Fernando, dejar este asunto sin aprobar en esta legislatura
cuando el compromiso ha vencido el día 22 de febrero del 2015, corre mucho
riesgo. Porque esperemos que las cosas se hagan, no en función de quién
gobierna, sino en función de los intereses del Ayuntamiento de Salamanca que son
o deberían de ser los intereses de todos los salmantinos y salmantinas.
Le digo más Don Fernando, probablemente los contratos, y en eso ya,
cuando llega el momento ya se deliberará y existirán los informes de los técnicos
de este Ayuntamiento, pero creo que la legislación financiera establece y requiere
que quienes únicamente puedan realizar contratos de arrendamiento financiero
sean entidades financieras. En la Ley de Transparencia, le ruego que lo aseguren
antes de traer un proyecto a este Pleno, que no cumpla los objetivos. Y que
además, esas entidades financieras deben de tener por objeto social la del
arrendamiento financiero, cosa que ignoro, no creo que la diócesis de Salamanca
tenga entre sus objetos sociales el arrendamiento financiero de los inmuebles.
Por lo tanto Don Fernando poco más que decir. Creo que queda muy claro,
no estamos en absoluto de acuerdo con un proyecto que al final supone para el
Ayuntamiento de Salamanca 25 millones de euros por un inmueble, perdón, por
un solar, porque el inmueble lo ha construido el Ayuntamiento de Salamanca y
esas son las cuantías finales que reflejan el asunto que viene hoy aquí a este Pleno
y por lo tanto creo que hay motivos y sobran razones para que este Grupo
134
Municipal no pueda apoyar, al contrario de lo que ha hecho anteriormente, y al
contrario de los otros asuntos y ya anticipo, de los asuntos que vienen con
posterioridad. No puede aprobar, no se debe de aprobar esta modificación de
créditos, esta generación de crédito extraordinario.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Mire, vamos a distinguir entre el contrato de
febrero de 2005 y el de la novación que vamos a hacer ahora. El contrato de
febrero de 2005, este Ayuntamiento está obligado a cumplirlo. Ya se discutió en
su momento cuando se aprobó el contrato de febrero de 2005 sobre el particular,
pero lo que está claro es que ahora es un contrato que está en vigor, es un contrato
vigente que este Ayuntamiento está obligado a cumplirlo y entiendo que eso no lo
discute usted, faltaría más, porque estaríamos contraviniendo el ordenamiento
jurídico. Estaríamos contraviniendo la ley e incurriendo en responsabilidad.
Por lo tanto, el contrato de febrero de 2005 estamos obligado a cumplirlo y
además, en aquel momento ese contrato contó con todos los parabienes, tanto de
los servicios técnicos municipales, como de los servicios jurídicos, como de la
Intervención municipal. El de febrero de 2005, por cierto, los mismos parabienes
con los que va a contar esta modificación, esta novación que llevaremos
próximamente a aprobación formal por parte del órgano competente de la
Corporación. Tiene también los parabienes de los Servicio Técnicos Municipales,
de la Asesoría Jurídica Municipal y de la Intervención Municipal.
Mire, nosotros no pagamos por solares, pagamos por edificios. Cuando el
Ayuntamiento adquirió a la diócesis el edificio de Iscar Peyra y el Plaza de la
Libertad era un edificio existente en la Plaza de la Libertad que por cierto, se ha
mantenido aunque se ha remodelado por dentro y un edificio que existía en Iscar
Peyra, después obviamente el Ayuntamiento optó por hacer una remodelación del
mismo, pero se adquirieron no solares, se adquirieron edificios preexistentes.
Después, el Ayuntamiento hizo una remodelación de los mismos.
Mire, en febrero de 2005 como usted sabe se estableció que el
135
Ayuntamiento estaría en renta, estaría en arrendamiento durante diez años y al
décimo año y sólo durante ese décimo año se podía ejercer la opción de compra.
Ahora, en la novación, lo que hacemos es que la opción de compra se puede
ejercer en cualquier momento de aquí a la finalización del contrato, prevista en
2025, pero vuelvo a repetir, se puede ejercer en cualquier momento, puede
ejercerse por lo tanto en 2015, en 2016, en cualquier momento. Además, queda
cerrado el precio, el precio queda cerrado a febrero de 2014, actualizado
obviamente en función de la cláusula que al respecto se establecía en el contrato
de febrero de 2005. Esas cláusulas son habituales en cualquier contrato de
arrendamiento con opción de compra.
Cuando hay un arrendamiento con opción de compra y la compra, la
posibilidad de compra se difiera en el tiempo, es habitual lógicamente que el
precio de transmisión de partida se actualice año a año. Eso es habitual en
cualquier contrato de arrendamiento con opción de compra y además, como sabe,
la novación que nosotros vamos a hacer ahora, aumentamos significativamente el
porcentaje de renta que se va a imputar al precio. Prácticamente vamos a imputar
de media más de un 80% de las rentas que se paguen al precio, antes como sabe se
imputaban en los dos primeros años el 50% y en el resto el 30%, ahora pasaremos
a más de un 80%.
Y por último señalarle, no estamos ante un contrato de arrendamiento
financiero. Lo verá usted en los informes correspondientes cuando se lleve a
aprobación formal por el órgano competente porque hay además un informe del
Interventor al respecto. Esto no es un contrato de arrendamiento financiero, es un
contrato de arrendamiento con opción de compra que no es lo mismo que un
contrato de arrendamiento financiero. Por lo tanto no se equivoque usted con la
naturaleza jurídica del contrato que va a suscribir el Ayuntamiento, en este caso
de la novación contractual que va a suscribir el Ayuntamiento.
En su momento era un arrendamiento con opción de compra y ahora va a
seguir siendo un arrendamiento con opción de compra. Y sobre si estamos en
136
precario o no, mire, como usted bien sabe porque tiene además la documentación
correspondiente, el acuerdo ha sido ya refrendado por la diócesis y por lo tanto
además con efectos de 1 de enero de este año. Por lo tanto el Ayuntamiento no
está en ningún precario. La diócesis le ha dado ya el visto bueno a la novación
contractual. Y además así nos lo ha comunicado. Solo queda la aprobación formal
por parte de este Ayuntamiento que estaba esperando simplemente al acuerdo
plenario de hoy para hacer una modificación dentro del presupuesto, cambiando
de capítulos la partida presupuestaria que estaba destinada al arrendamiento a
otros capítulos en función de un informe que ha hecho el Interventor Municipal.
Por lo tanto no estamos en precario, como usted sabe la diócesis ha refrendado ya
la modificación y lo ha hecho además con efectos de 1 de enero de este año.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con 18 votos a favor (Grupo Popular)
y 9 en contra (Grupo Socialista), acuerda aprobar el dictamen que antecede.
5.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO 3/2015.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2015, ha conocido el expediente de
referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR
SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚMERO 3/2015
Primero.- La Alcaldía Presidencia con fecha 26 de marzo de 2015, remite escrito a
la Directora de la Oficina Presupuestaria, señalando lo siguiente:
1. “El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que
cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente
137
o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación ordenará la
incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer
caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Señala también dicho artículo
que el expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a
incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
2. Al día de hoy obra en la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento escrito
del Concejal de Hacienda que literalmente transcrito dice:
”Por Decretos de la Alcaldía de fechas 17 y 27 de Febrero de 2015 fue
aprobada la liquidación del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca correspondiente al ejercicio 2014, en el que se informa que el
Remanente de Tesorería para Gastos Generales ascendía a 12.529.416,48 €
La Disposición adicional novena del Real Decreto Ley 17/2014 de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE
30/12/2014) bajo el título de “Destino del superávit de las entidades locales
correspondiente a 2014” prorroga para el 2015 la vigencia del régimen especial
para el destino del superávit previsto en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que inicialmente terminaba en 2014. En citada Disposición se permite
que las Entidades Locales saneadas financieramente puedan destinar parte del
superávit de 2014 además de para amortizar deuda a financiar inversiones
financieramente sostenibles, sin que esto afecte al cumplimiento de la Regla de
Gasto y demás requisitos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
1º.- Se inicien los trámites para la aprobación del oportuno expediente de
modificación de créditos presupuestarios por suplemento de crédito para financiar
con cargo al RTGG del ejercicio 2014 los siguientes proyectos de inversión:
- Refuerzo de firme 2015: 399.915,26 €
- Acondicionamiento en materia de accesibilidad de pasos de peatones
en la ciudad, mediante lotes: 1.024.397,83 €
2º.- Previamente deberá emitirse informe por parte del Director del Área de
138
Ingeniería Civil sobre el carácter de tales proyectos como inversiones
financieramente sostenibles, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
normativa de aplicación.
3º.- Las inversiones se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria:
153.20-609.00: <<VIALIDAD. INVERSIONES NUEVAS EN
INFRAESTRUCTURAS>>.
En base a lo cual deberá, a tal efecto, incrementar el crédito en la aplicación
antes indicada por importe de 1.424.313,09 €, y modificar el Plan Económico
Financiero y Anexo de Inversiones”.
3. Por todo ello, y a efectos de suplementar los créditos presupuestarios a los
que se ha hecho referencia, de conformidad con las disposiciones normativas
citadas anteriormente y con lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500 y la
Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto, vengo a ordenar la incoación del
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Créditos número
3/2015 que se financiará con el remanente de Tesorería para gastos generales
resultante de la Liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento del
ejercicio 2014, siendo ésta una de las fuentes de financiación recogidas en el
artículo 177 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 36 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril”.
Segundo.- Con fecha 26 de marzo de 2015 emite informe la Directora de la
Oficina Presupuestaria en el que, a la vista del escrito de la Alcaldía informa que
los gastos para los que se propone la aprobación del Expediente de Suplemento de
Crédito nº. 3/2015, tienen su origen en el escrito del Concejal Delegado de
Hacienda de fecha 11 de marzo de 2015 al que hace referencia el Alcalde en su
escrito de incoación del expediente.
En base a lo anterior, y constituyendo la tramitación de los Expedientes de
139
Modificación Presupuestaria por Suplemento de Créditos, una de las funciones
atribuidas a la Oficina Presupuestaria en las Bases 113 y 13 de las de Ejecución
del Presupuesto, y a la vista de la documentación a la que se ha hecho referencia,
la Directora de la Oficina Presupuestaria informa lo siguiente:
- Que la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 17/2014 ha
prorrogado, para el año 2015, la aplicación de las reglas contenidas en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableciendo que para
ello se deberá tener en cuenta la Disposición Adicional Decimosexta del T.R. de
la L.R.H.L., aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
En este sentido, el Concejal Delegado de Hacienda, en su escrito de fecha 11 de
marzo, al que hace referencia el Alcalde en su escrito de incoación al expediente,
da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta añadida por la
Ley Orgánica 9/2013 a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y que contenía reglas especiales para el destino del superávit
presupuestario por las Corporaciones Locales. En efecto, en dicha disposición
adicional se establecía que las Corporaciones Locales deberían destinar, en primer
lugar, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones
contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 413, y
cumplido lo anterior si la Corporación tuviera un saldo positivo del remanente de
tesorería para gastos generales, éste se podrá destinar a financiar inversiones
siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta fuera financieramente
sostenible.
En este sentido hay que indicar que los proyectos de inversión a los que hace
referencia el Concejal de Hacienda en su escrito de fecha 11 de marzo, refuerzo de
firme 2015 y acondicionamiento en material de accesibilidad de pasos de peatones
de la ciudad, cumplen los requisitos exigidos por la Disposición Adicional
decimosexta añadida por el Real Decreto Ley 2/2014 al T.R. de la L.R.H.L., de tal
forma que:
140
Tienen reflejo presupuestario en el grupo de programa 155 “Vías Públicas”
que figura entre los relacionados por la citada disposición adicional.
Tienen, según han puesto de manifiesto los responsables de los servicios
una vida útil superior a cinco años.
Se trata de gastos imputables al Capítulo VI del estado de gastos del
Presupuesto General de la Corporación.
Van acompañados de memoria económica elaborada por el Director del
Área de Ingeniería Civil.
- Que en el escrito de la Alcaldía de incoación del expediente, se especifica
que los suplementos propuestos se financiarán con cargo al remanente de tesorería
para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto General del
Ayuntamiento del ejercicio 2014.
- Que el Expediente, que habrá de ser previamente informado por la
Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con
sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos (artículo 177 de
la L.R.H.L.)
Por lo anterior, la Directora de la Oficina Presupuestaria, en cumplimiento
de lo ordenado por el Ilmo. Sr. Alcalde en su escrito de fecha 26 de marzo de
2015, propone la tramitación del Expediente de Modificación Presupuestaria por
Suplemento de Crédito número 3/2015, en los siguientes términos:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito
3/2015
Fuentes de financiación:
Remanente de tesorería para gastos generales:
Concepto 870,00 1.424.313,09
Altas de Crédito
Correspondientes a proyectos de inversión financieramente sostenibles.
Aplicación Concepto Importe
141
153,20-609,00 Vialidad. Urbanizaciones 1.424.313,09
1.424.313,09
Tercero.- Por su parte la Viceinterventora del Ayuntamiento emitió informe el día
27 de marzo de 2015, en el que, tras invocar la legislación aplicable, y los
fundamentos de Derecho (artículo 177 del T.R. de la L.R.H.L., artículo 158.4 del
T.R. de la L.R.H.L. y artículos 36 y 37 del Real Decreto 500/1990), señala, por lo
que respecta al expediente objeto de informe, entre otros extremos, lo siguiente:
- Que el expediente supone la utilización del remanente de tesorería para
gastos generales al amparo de lo previsto en la disposición Adicional Sexta de la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (prorrogada su vigencia por la
Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 17/2014) y de la disposición
Adicional Decimosexta del T.R. L.R.H.L. con la siguiente finalidad:
Inversiones financieramente sostenibles: 1.424.313,09 €.
En relación con la posible utilización del remanente de tesorería para gastos
generales para la financiación de inversiones financieramente sostenibles, la
Viceinterventora relaciona en su informe los requisitos que han de cumplirse y
quedar acreditados en el expediente:
Que la Corporación Local no incurra en déficit (remitiéndose a estos
efectos al informe del Interventor a la Liquidación del presupuesto del año 2014
en el que se recoge un volumen de endeudamiento de 72,22%).
Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Que la inversión tenga una vida útil superior a cinco años y que permita,
durante su ejecución mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por la Corporación. Con
relación a estos requisitos la Viceinterventora hace referencia al informe del
Director del Área de Ingeniería Civil y del Concejal Delegado de Fomento, de
fecha 11 de marzo de 2015, en el que se hace constar que “la vida útil es superior
a los cinco años y que la inversión no genera ingresos, pero reducirá notablemente
142
el gasto de mantenimiento de las calles que son objeto de refuerzo y en el caso de
la adaptación de los pasos de peatones se trata del cumplimiento de un
requerimiento legal”.
Que tengan su reflejo en el Capítulo VI del estado de gastos del
Ayuntamiento y en concreto en alguno de los grupos de programas recogidos en la
D.A.16 del T.R. L.R.H.L. entre los que consta el grupo 155 “Vías Pública”; en
este punto la Viceinterventora señala que el gasto se recoge en el grupo de
programas 153, Vías Públicas (anterior 155) adaptándose así a la nueva estructura
presupuestaria aprobada por la Orden 419/2014 de 14 de marzo.
Que la iniciación del expediente de gastos y el reconocimiento de la
totalidad de las obligaciones económicas se realicen antes de la finalización del
presente año; señala la Viceinterventora que deberá tenerse en cuenta que las
obras de los pasos de peatones fueron objeto de un expediente de contratación de
tramitación anticipada, por lo que en el momento en que se habilite el crédito, se
deberá aprobar el expediente de gasto y cumplir con lo establecido en la
Disposición Adicional Sexta del T.R. L.R.H.L.
Que el periodo medio de pago, de acuerdo con los datos publicados, no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, haciendo
referencia al periodo medio de pago del mes de enero que se sitúa en 21,20 días.
- Que la dotación de crédito presupuestario no lleva consigo la ordenación
del gasto, que ha de ser objeto de acto administrativo distinto, debiendo tenerse en
cuenta lo prevenido en la Disposición Adicional 16 del T.R. L.R.H.L.
- Que de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional Sexta de
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no se
considera como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
- Que al afectar la modificación a aplicaciones presupuestarias del Capítulo
VI, se debe aprobar la modificación del Plan Financiero y el Anexo de
Inversiones que se deriva de este expediente.
143
- Que el presente expediente afecta a la estabilidad presupuestaria, siendo
objeto de informe separado.
- A continuación la Viceinterventora señala que la situación del remanente
de tesorería para gastos generales, una vez tramitado el presente expediente es la
siguiente:
R.T.G.G. 12.529.416,48 €
Expediente Incorporación 3/2015 3.118.808,27 €
Cuenta 413 618.719,22 €
Amortización anticipada FFPP 132.499,35 €
Expediente Suplemento de Crédito 3/2015 1.424.313,09 €
RTGG no utilizado 7.235.076,55 €
Reiterando que el importe del mismo que no sea destinado a inversiones
financieramente sostenibles, deberá ser utilizado para amortizar operaciones de
endeudamiento antes del 31 de diciembre de 2015.
Cuarto.- También con fecha 27 de marzo de 2015, la Viceinterventora emitió
informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en el expediente de Suplemento de Crédito nº. 3/2015 en el que,
tras invocar la normativa aplicable, señala que la evaluación de dicho objetivo se
efectúa considerando solamente las propuestas que suponen incremento de gastos
en los Capítulos I al VII del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2015; en
base a ello la Viceinterventora informa que la aprobación del expediente implica
necesidad de financiación por 1.424.313,09 €. No obstante informa también que
la estabilidad presupuestaria se debe analizar siempre en términos consolidados, y,
realizados los cálculos y los ajustes sobre la base de los datos de los Capítulo I al
VII del estado de gastos e ingresos, deberá, si procede aprobarse un plan
económico financiero de acuerdo con los plazos recogidos en la L.O. 2/2012.
Teniendo en cuenta los datos del Presupuesto y los últimos expedientes
tramitados, el presente expediente disminuye la capacidad de financiación del
Ayuntamiento de Salamanca por importe de 1.424.313,09 €, si bien el
Ayuntamiento sigue cumpliendo el principio de estabilidad presupuestaria, al
tener capacidad de financiación.
144
La Comisión tomando en consideración cuanto antecede, propone a V.E.
Acuerde:
PRIMERO: APROBAR el Expediente de Modificación Presupuestaria por
Suplemento de Créditos número 3/2015, cuyo resumen es el siguiente:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito
3/2015
Fuentes de financiación:
Remanente de tesorería para gastos generales:
Concepto 870,00 1.424.313,09
Altas de Crédito
Correspondientes a proyectos de inversión financieramente sostenibles.
Aplicación Concepto Importe
153,20-609,00 Vialidad. Urbanizaciones 1.424.313,09
1.424.313,09
SEGUNDO: Continuar la tramitación administrativa del expediente con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, exponiéndolo al público, previo anuncio en el B.O.P. durante
un periodo de quince días, transcurrido el cual, el expediente se entenderá
definitivamente aprobado sino se hubieran presentado reclamaciones; en caso
contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
TERCERO: Aprobar las modificaciones del Plan Económico Financiero y del
Anexo de Inversiones que recojan las modificaciones contenidas en este
expediente”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. PLAZA GALÁN: A diferencia del punto anterior y como ya he
anunciado, vamos a dar apoyo a esta modificación de crédito. A esta sí, es decir,
nos podrá no gustar del todo pero a esta sí vamos a dar el sí.
Por cierto Don Fernando, usted dice que no estamos ante una, en el
apartado anterior, operación de arrendamiento financiero. Mire la partida, está
145
aquí el Interventor, partida de aplicación 2.0, intereses operaciones de
arrendamientos financieros. Pues por favor, que se corrija el nombre de la partida.
Don Fernando, expediente, intereses operaciones de arrendamientos financieros.
Llámenlos ustedes, que son los que le ponen nombre a la partida, a la aplicación
presupuestaria, denomínenlo de otra forma. Yo le digo lo que viene aquí. Intereses
por operaciones de arrendamiento financiero. Y hasta ahí estamos. Y luego,
respecto al cumplimiento del contrato, claro que ha cumplido el de 2005, en todos
sus términos. Cumplir el contrato del 2005, año 10, ejercer la opción de compra.
¿Porque saben ustedes lo que pretenden con este asunto? Que todos estos
compromisos que alcanzan para el futuro casi 15 millones de euros, casi 15
millones de euros para el futuro ¿Sabe qué es lo que pasa? que no figura y no
computa como deuda financiera, pero eso no es obvio para que todo el mundo
sepa que el Ayuntamiento a partir de ese día que se firme el nuevo contrato, que lo
tendrá aprobado el Obispado, la diócesis, donde se tiene que aprobar es aquí, en
este Salón de Plenos. Hasta que no se aprueba en este Salón de Plenos, los
acuerdos verbales o los compromisos en que ellos hayan quedado no existen en
Administración Local.
Creo que ya tenemos ambos alguna experiencia municipal para saber que
los acuerdos verbales no existen, y lo que no se haya tomado una decisión
administrativa, no existen hasta la fecha. Por eso Don Fernando, los acuerdos se
cumplen en toda su magnitud, no solamente en la parte que interesa.
Y luego, solamente decirle, claro que hay que cumplirlos, pero lo que se
pone de manifiesto, es que aquel acuerdo tomado en el 2005, ha sido perjudicial
para los intereses del Ayuntamiento en más de 3 millones de euros. Y usted dice
que las opciones de compra que todas tienen actualización de valor. Yo le
emplazo a que veamos muchas opciones de compra, arrendamientos con opciones
de compra, y vamos a ver si las actualizaciones del valor es el IPC más un entero,
a ver si son el IPC más un entero. Tiene un nombre para mí, con todo el respeto,
eso es una posición ventajista. O IPC o no IPC. Pero IPC más un entero ha
146
demostrado que en años y en ejercicios donde el IPC ha sido 0 el precio del valor
del inmueble que estaba tasado en 9 millones de euros subía a 90.000 euros,
90.000 que se perjudicaban a los ciudadanos de Salamanca.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Bueno, lamentablemente ha aprovechado
usted el turno de un expediente de modificación presupuestaria que nada tenía que
ver con el anterior para volver a introducir una tercera intervención suya sobre
algo que no tiene nada que ver. Parece ser que usted es un mal perdedor y no se
conforma con los turnos ordinarios.
Mire, y entiendo que ya por favor, lo que sí le ruego es que se atenga usted
al Reglamento, y por lo tanto después ya no entremos en seguir debatiendo en un
asunto del Orden del Día otra vez este mismo, porque sino entraríamos en una
perversión del Orden del Día del Pleno.
Pero simplemente por aclararle. Mire, esto es un arrendamiento con opción
de compra, y mire, tengo delante un informe del Interventor Municipal que se lo
leo: “En virtud de lo expuesto se puede señalar que el contrato que se somete a
fiscalización es un contrato de arrendamiento con opción de compra”. Por lo tanto
afirmación taxativa del Interventor que, por cierto, lo hace después de analizar las
diferencias entre en el contrato de arrendamiento financiero y el contrato de
arrendamiento con opción de compra. El Informe del Interventor se lo acabo de
leer. Entiendo que, por lo tanto, espero que usted no vaya a cuestionar lo que dice
el Sr. Interventor al respecto y por cierto, lo que dice la Asesoría Jurídica
Municipal que respalda también el criterio del Sr. Interventor. No es un contrato
de arrendamiento financiero. Es un contrato de arrendamiento con opción de
compra.
Cosa distinta es que a efectos presupuestarios, la instrucción que regula la
contabilidad local asimile el tratamiento presupuestario del arrendamiento con
opción de compra con el del arrendamiento financiero. Por eso viene aquí la
modificación presupuestaria. Pero eso es a efectos presupuestarios internos del
147
Ayuntamiento y no afecta a la naturaleza jurídica del contrato que se realiza con
terceros que es de un arrendamiento con opción de compra. No es de un
arrendamiento financiero por mucho que usted se empeñe.
A partir de ahí, mire, los salmantinos lo que deben saber es que en virtud
de un contrato que se suscribió en febrero de 2005, que hoy está en vigor, y que
ahora vamos a novar en condiciones más ventajosas para el Ayuntamiento, el
Ayuntamiento lo que va a adquirir es patrimonio a precio de mercado. Patrimonio
a precio de mercado. Y vuelvo a repetir. Mire, tanto los informes que se hicieron
en 2005 como los informes que ahora obran en el expediente para esta novación,
lo que señalan es que, tanto entonces como ahora, las condiciones que pactó el
Ayuntamiento eran condiciones ajustadas al mercado y ventajosas para el
Ayuntamiento. Por lo tanto, en ningún momento existe ni un solo informe, ni en el
expediente de 2005, ni ahora, que señale que se está adoptando un acuerdo que
sea perjudicial para los intereses municipales. Lo perjudicial para los intereses
municipales es no adoptar el acuerdo que hemos adoptado antes y al que ha vuelto
a referirse usted ahora en otro asunto del Orden del Día y lo perjudicial para los
intereses municipales sería que no se hiciera la novación del contrato de
arrendamiento con opción de compra, que vamos a hacer y que en su momento
nos ejerza la opción de compra, como así haremos por supuesto.
SR. PLAZA GALÁN: Le prometo y es solamente un matiz y lo damos por
concluido. Respecto a la derrota Don Fernando, los deportistas a veces se conoce
que la derrota contiene valores que nunca conocerá la victoria. Lo digo para
determinar la humildad.
Y en segundo lugar, corrijan ustedes lo que quieran. Los efectos de ese
contrato están puestos de manifiesto. De verdad Don Fernando, con ello termino,
vamos a dar el voto favorable a, digamos, los siguientes puntos, porque
consideramos que merecen la pena y desde luego está en función de los intereses
de los ciudadanos pero desde luego, a las pruebas nos remitimos. Yo le he dicho
unas cuantías. Me imagino que quedarán perfectamente grabadas en el Pleno y
148
cuando quiera usted, en cualquier comisión, vemos si esas cuantías son ciertas o
no, y luego valoramos, si 25 millones de euros es precio adecuado para ese
inmueble o no.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
6.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº 4/2015.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2015, ha conocido el expediente de
referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR
SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚMERO 4/2015
Primero.- La Alcaldía Presidencia con fecha 30 de marzo de 2015, remitió escrito
a la Directora de la Oficina Presupuestaria, señalando lo siguiente:
1. “El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que
cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente
o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación ordenará la
incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer
caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Señala también dicho artículo
que el expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a
incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
2. Al día de hoy obra en la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento escrito
del Concejal de Hacienda de fecha 27 de marzo de 2015, que literalmente
transcrito dice:
”Una vez aprobado el expediente de modificación presupuestaria por
149
Suplemento de Créditos nº. 3/2015 en base al cual han sido consideradas
inversiones financieramente sostenibles y por lo tanto susceptibles de ser
financiadas con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, las obras
de acondicionamiento en materia de accesibilidad de pasos de peatones en la
Ciudad y el refuerzo de firme de 2015, que inicialmente estaba financiado con
recursos generales, es posible utilizar dichos recursos como fuente de financiación
de proyectos de inversión que al día de la fecha carecen de crédito presupuestario.
Entre las aplicaciones presupuestarias cuyo crédito es necesario
incrementar se encuentran la aplicación 171,10-639,00 “Parques y Jardines. Otras
Inversiones de Reposición” y 920,39-682,00 “Edificios. Adquisición y Reforma”
con cargo a las cuales va a ser necesario aplicar liquidación de obras que
actualmente se están ejecutando así como diversas obras menores en edificios.
Por ello, le ruego inicie los trámites necesarios para incrementar en
60.000,00 € el crédito de la aplicación presupuestaria 171,10-639,00 y en
151.191,56 € el crédito de la aplicación 920,39-682,00 y le indio que dichos
incrementos se financiarán mediante baja de la aplicación presupuestaria 153,20-
609,00, y en concreto con cargo a las economías de recursos propios resultado de
haber considerado al proyecto “Refuerzo de Firme” inversión financieramente
sostenible y por lo tanto susceptible de ser financiada con cargo al Remanente de
Tesorería para Gastos Generales”.
3. Por todo ello, y a efectos de suplementar los créditos presupuestarios a los
que se ha hecho referencia, de conformidad con las disposiciones normativas
citadas anteriormente y con lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500 y la
Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto, vengo a ordenar la incoación del
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Créditos número
4/2015 que se financiará con el remanente de Tesorería para gastos generales
resultante de la Liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento del
150
ejercicio 2014, siendo ésta una de las fuentes de financiación recogidas en el
artículo 177 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 36 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril”.
Segundo.- Con fecha 30 de marzo de 2015 emitió informe la Directora de la
Oficina Presupuestaria en el que, a la vista del escrito de la Alcaldía señalaba que
los gastos para los que se propone la aprobación del Expediente de Suplemento de
Crédito nº. 4/2015, tienen su origen en el escrito del Concejal Delegado de
Hacienda de fecha 27 de marzo de 2015 al que hace referencia el Alcalde en su
escrito de incoación del expediente.
En base a lo anterior, y constituyendo la tramitación de los Expedientes de
Modificación Presupuestaria por Suplemento de Créditos, una de las funciones
atribuidas a la Oficina Presupuestaria en las Bases 113 y 13 de las de Ejecución
del Presupuesto, y a la vista de la documentación a la que se ha hecho referencia,
la Directora de la Oficina Presupuestaria señala lo siguiente:
- Que en el escrito de la Alcaldía de incoación del expediente, se especifica
que los suplementos propuestos se financiarán con bajas de la aplicación
presupuestaria señalada por el Concejal Delegado de Hacienda en el escrito en el
que solicita incrementar los créditos, siendo esta una de las vías de financiación
previstas para los expedientes de Suplemento de Crédito en el artículo 177 del
Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Que al día de la fecha las consignaciones presupuestarias de las
aplicaciones que son objeto de incremento, son insuficientes para atender los
gastos a los que se ha hecho referencia y que no pueden demorarse hasta el
ejercicio siguiente.
- Que el Expediente, que habrá de ser previamente informado por la
Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con
sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos (artículo 177 de
la L.R.H.L.)
151
Por lo anterior, esta Oficina, en cumplimiento de lo ordenado por el Ilmo.
Sr. Alcalde en su escrito de fecha 30 de marzo de 2015, propone la tramitación del
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito número
4/2015, en los siguientes términos:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito
4/2015
Bajas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
153,20-609,00 Vialidad. Inversiones nuevas en infraestructuras 211.191,56
Total 211.191,56
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
171,10-639,00 Parques y Jardines. Otras inversiones 60.000,00
920,39-682,00 Edificios. Adquisición y Reforma 151,191.56
Total 211.191,56
Tercero.- Por su parte el Interventor del Ayuntamiento emitió informe el día 30
de marzo de 2015, en el que, tras invocar la legislación aplicable, señala, por lo
que respecta al expediente objeto de informe, entre otros extremos lo siguiente:
- Que el artículo 177 del T.R. L.R.H.L. determina que cuando haya de
realizarse algún gasto concreto y determinado que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y que no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, o
sea insuficiente, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de
crédito en el primer caso o de suplemento de crédito en el segundo, y si bien es
cierto que el destino de los gastos a los cuales se van a aplicar los créditos es
“liquidación de obras que actualmente se están ejercitando así como diversas
obras nuevas en edificios”, los gastos a aplicar deberían ser objeto de una mayor
concreción y determinación.
152
- Que en el expediente se proponen como fuente de financiación bajas de
créditos de gastos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas
(artículo 177.4 T.R. L.R.H.L. y 36 RDP).
- Que el expediente objeto de informe no afecta a la regla de gasto, ni a la
estabilidad presupuestaria, ni al límite máximo de gastos no financiero.
- Que deben aprobarse las modificaciones del Plan Económico Financiero y
Anexo de Inversiones que recogen las modificaciones contenidas en este
expediente.
La Comisión tomando en consideración cuanto antecede, propone a V.E.
Acuerde:
PRIMERO: APROBAR el Expediente de Modificación Presupuestaria por
Suplemento de Créditos número 4/2015, cuyo resumen es el siguiente:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito
4/2015
Bajas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
153,20-609,00 Vialidad. Inversiones nuevas en infraestructuras 211.191,56
Total 211.191,56
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
171,10-639,00 Parques y Jardines. Otras inversiones 60.000,00
920,39-682,00 Edificios. Adquisición y Reforma 151,191.56
Total 211.191,56
SEGUNDO: Continuar la tramitación administrativa del expediente con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, exponiéndolo al público, previo anuncio en el B.O.P. durante
un periodo de quince días, transcurrido el cual, el expediente se entenderá
definitivamente aprobado sino se hubieran presentado reclamaciones; en caso
contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
TERCERO: Aprobar las modificaciones del Plan Económico Financiero y del
153
Anexo de Inversiones que recojan las modificaciones contenidas en este
expediente”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
7.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
POR CRÉDITO EXTRAORDIANRIO Nº 3/2015.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2015, ha conocido el expediente de
referencia, aprobando el siguiente Dictamen:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR CRÉDITO
EXTRAORDINARIO NÚMERO 3/2015
Primero.- La Alcaldía Presidencia con fecha 30 de marzo de 2015, remitió escrito
a la Directora de la Oficina Presupuestaria, señalando lo siguiente:
1. “El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que
cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente
o no ampliable el consignado, el Presidente de la Corporación ordenará la
incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer
caso, o de suplemento de crédito en el segundo. Señala también dicho artículo
que el expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a
incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
2. Al día de hoy obra en la Oficina Presupuestaria del Ayuntamiento escrito
del Concejal de Hacienda de fecha 30 de marzo de 2015, que literalmente
transcrito dice:
” Una vez aprobado el expediente de modificación presupuestaria por
Suplemento de Créditos nº. 3/2015 en base al cual han sido consideradas
154
inversiones financieramente sostenibles y por lo tanto susceptibles de ser
financiadas con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, las obras
de acondicionamiento en materia de accesibilidad de pasos de peatones en la
Ciudad y el refuerzo de firme de 2015, que inicialmente estaba financiado con
recursos generales, es posible utilizar dichos recursos como fuente de financiación
de diversos proyectos de gastos para los que al día de la fecha no existe
consignación presupuestaria en el estado de gastos del Presupuesto de 2015.
Entre los gastos para los que se hace necesario habilitar crédito
extraordinario están los derivados del convenio de colaboración que se firmará
entre el Ayuntamiento de Salamanca y la Asociación de Empresarios Detallistas
del Mercado Central de Abastos de Salamanca y que consistirán en financiar las
obras del local al que se han desplazado durante la ejecución de las obras del
mercado y el gasto de instalación de vitrinas y cámaras de los distintos puestos.
Por ello, le ruego inicie los trámites necesarios para habilitar crédito en las
aplicaciones 431,10-479,00 “Mercados. Otras subvenciones a empresas privadas”
y 431,10-770,00 “Mercados. Transferencias de Capital a Empresas Privadas” por
importes de 103.860,35 € y 84.863,35 € respectivamente, y le comunico que
ambos créditos extraordinarios se financiarán mediante baja de la aplicación
presupuestaria 153,20-609,00, y en concreto con cargo a las economías de
recursos propios resultado de haber considerado al proyecto “Refuerzo de Firme”
inversión financieramente sostenible y por lo tanto susceptible de ser financiada
con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales”.
3. Por todo ello, y a efectos de habilitar los créditos presupuestarios a los que
se ha hecho referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500 y la
Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto, vengo a ordenar la incoación del
Expediente de Modificación Presupuestaria por Crédito Extraordinario número
3/2015 que se financiará, tal y como ha indicado el Concejal Delegado de
155
Hacienda en su escrito de fecha 30 de marzo, con baja de la aplicación
presupuestaria 153,20-609,00, siendo ésta una de las fuentes de financiación
recogidas en el artículo 177 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
artículo 36 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril”·.
Segundo.- Con fecha 31 de marzo de 2015 emitió informe la Directora de la
Oficina Presupuestaria en el que, a la vista del escrito de la Alcaldía señalaba que
los gastos para los que se propone la aprobación del Expediente de Crédito
Extraordinario nº. 3/2015, tienen su origen en el escrito del Concejal Delegado de
Hacienda de fecha 30 de marzo de 2015 al que hace referencia el Alcalde en su
escrito de incoación del expediente y en el que el Concejal, ante la necesidad de
atender las aportaciones derivadas del Convenio de Colaboración que se firmará
entre el Ayuntamiento y la Asociación de Empresarios Detallistas del Mercado
Central de Abastos solicita habilitar crédito extraordinario en las aplicaciones
presupuestarias 431,10-479,00 y 431,10-770,00 por importes de 103.860,35 € y
84.863,35 € respectivamente, señalando que dichas habilitaciones se financiarán
mediante baja de la aplicación presupuestaria 153,20-609,00.
Constituyendo la tramitación de los Expedientes de Modificación
Presupuestaria por concesión de Crédito Extraordinario una de las funciones
atribuidas a la Oficina Presupuestaria en las Bases 113 y 13 de las de Ejecución
del Presupuesto y a la vista de la documentación existente, la Directora de la
Oficina Presupuestaria, señala lo siguiente:
- Que en la Orden de la Alcaldía de incoación del Expediente se especifica
que se financiará mediante baja de la aplicación presupuestaria señalada por el
Concejal de Hacienda en su escrito de fecha 30 de marzo de 2015, siendo esta una
de las vías de financiación previstas, para los expedientes de concesión de crédito
extraordinario, en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que
aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L.
156
- Que no existe, al día de la fecha, en el estado de gastos del Presupuesto,
crédito destinado a los fines específicos para los que se habilitan los créditos
extraordinarios.
- Que el Expediente, que habrá de ser previamente informado por la
Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con
sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos (artículo 177
L.R.H.L.).
En base a todo lo anterior, esta Oficina Presupuestaria, en cumplimiento de lo
ordenado por el Ilmo. Sr. Alcalde en su escrito de fecha 30 de marzo de 2015,
propone la tramitación del Expediente de Modificación Presupuestaria por Crédito
Extraordinario número 3/2015 en los siguientes términos:
Fuentes de Financiación:
Bajas de crédito
Aplicación Concepto Importe
153,20-609,00 Vialidad. Inversiones nuevas en infraestructuras 188.723,70
Total Bajas 188.723,70
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
431,10-479,00 Mercados. Otras subvenciones a empresas privadas 103.860,35
431,10-770,00 Mercados. Transferencias de capital a empresas privadas 84.863,35
Total Altas 188.723,70
Tercero.- Por su parte el Interventor del Ayuntamiento emitió informe el día 1 de
abril de 2015, en el que, tras invocar la legislación aplicable, señala, por lo que
respecta al expediente objeto de informe, entre otros extremos lo siguiente:
- Que el artículo 177 del T.R. L.R.H.L. determina que cuando haya de
realizarse algún gasto concreto y determinado que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente y que no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito, o
sea insuficiente, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de
crédito en el primer caso o de suplemento de crédito en el segundo.
157
- Que en el expediente se proponen como fuente de financiación bajas de
créditos de gastos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas
(artículo 177.4 T.R. L.R.H.L. y 36 RDP).
- Que el expediente objeto de informe no afecta a la regla de gasto, ni a la
estabilidad presupuestaria, ni al límite máximo de gastos no financiero.
- Que deben aprobarse las modificaciones del Plan Económico Financiero y
Anexo de Inversiones que recogen las modificaciones contenidas en este
expediente.
El Interventor concluye su informe, formulando las siguientes conclusiones:
La modificación presupuestaria propuesta se ajusta al T.R. L.R.H.L..
La modificación presupuestaria propuesta no afecta a regla de gasto, ni a la
estabilidad presupuestaria ni al límite máximo de gasto no financiero.
El Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y AEDMASA deberá ser
objeto de fiscalización previamente a su aprobación.
La Comisión tomando en consideración cuanto antecede, propone a V.E.
Acuerde:
PRIMERO: APROBAR el Expediente de Modificación Presupuestaria por
Crédito Extraordinario número 3/2015, cuyo resumen es el siguiente:
Fuentes de Financiación:
Bajas de crédito
Aplicación Concepto Importe
153,20-609,00 Vialidad. Inversiones nuevas en infraestructuras 188.723,70
Total Bajas 188.723,70
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
431,10-479,00 Mercados. Otras subvenciones a empresas privadas 103.860,35
431,10-770,00 Mercados. Transferencias de capital a empresas privadas 84.863,35
Total Altas 188.723,70
SEGUNDO: Continuar la tramitación administrativa del expediente con arreglo a
158
lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, exponiéndolo al público, previo anuncio en el B.O.P. durante
un periodo de quince días, transcurrido el cual, el expediente se entenderá
definitivamente aprobado sino se hubieran presentado reclamaciones; en caso
contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
TERCERO: Aprobar las modificaciones del Plan Económico Financiero y del
Anexo de Inversiones que recojan las modificaciones contenidas en este
expediente”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
8.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y
RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN DE UN NUEVO LÍMITE
DE GASTO NO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO PARA EL
EJERCICIO 2015.
“La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, en
sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, conoció el expediente de
referencia aprobando el siguiente Dictamen:
EXPEDIENTE INCOADO PARA APROBAR UN NUEVO LÍMITE DE
GASTO NO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA PARA
EL EJERCICIO 2015
Primero: El día 10 de marzo de 2015, el Interventor del Ayuntamiento, emitió
informe en el que ponía de manifiesto que el artículo 30.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
determina que las Corporaciones Locales deberán aprobar en sus respectivos
ámbitos el límite máximo de gasto no financiero. El Interventor hace referencia a
su informe nº. 68/15, de fecha 10 de marzo de 2015, para señalar que el límite
máximo de gasto no financiero para 2015 que puede aprobar el Ayuntamiento de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica es de
159
125.814.254,64 €.
Segundo: El día 10 de marzo de 2015, el Concejal Delegado de Hacienda, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, y
de conformidad con el informe del Interventor del Ayuntamiento nº. 68/2015, que
figura unido a este Dictamen, ha formulado la siguiente propuesta:
“Que el límite máximo de gasto no financiero del Ayuntamiento para el ejercicio
2015 sea de 125.814.254,64 €”.
La Comisión, vista la propuesta y los informes que anteceden propone a V.E.:
APROBAR que el límite máximo de gasto no financiero del Ayuntamiento para el
ejercicio 2015 sea de 125.814.254,64€”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
9.- ASUNTOS DECLARADOS DE URGENCIA.
9.1.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE SOBRE
APROBACIÓN DEL DOCUMENTO “TORMES + ESTRATEGIA DE
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO 2015-2020,
DESARROLLO URBANO HIPO-CARBÓNICO PARA LA COHESIÓN
SOCIAL Y ECONÓMICA DE BARRIOS DESFAVORECIDOS”.
“La Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el día 8 de abril de
2015, ha conocido del documento “TORMES + ESTRATEGIA DE
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO 2015-2020.
DESARROLLO URBANO HIPO CARBÓNICO PARA LA COHESIÓN
SOCIAL Y ECONÓMICA DE BARRIOS DESFAVORECIDOS”.
La Junta de Gobierno Local con fecha 26 de septiembre de 2014 aprobó el
documento borrador de la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado
Tormes +. Desde dicha fecha se ha procedido a realizar un proceso de
información pública de dicho documento resultando un proceso de participación
pública social e institucional, a través del cual se han realizado una serie de
160
cambios y adaptaciones del documento inicial de borrador. Así del documento
inicial se han realizado un total de 18 cambios y adaptaciones que han sido
incluidos en el documento final.
Dicha estrategia se va a aplicar sobre un ámbito de más de 280 Has.
delimitadas por el Río Tormes y los barrios de Buenos Aires, Tejares, Chamberí y
Arrabal, así como terrenos en la margen derecha del río de sistemas generales de
espacios verdes, que representan un espacio social de alta oportunidad estratégica
para desarrollar un proyecto integrado de desarrollo urbano sostenible, ya que
aquí concurren todos los elementos necesarios para desarrollar un enfoque
integrado multisectorial y de amplio espectro y contenido social.
Sobre este espacio urbano, la Estrategia se marca como objetivo principal
la puesta en valor, como recurso activo para el desarrollo urbano sostenible, del
Río Tormes, sus Riberas y la zona agrícola de Salas Bajas para el conjunto de la
ciudad de Salamanca buscando al mismo tiempo mejorar las condiciones
socioeconómicas y la calidad urbana de los Barrios Trastormesinos.
Bajo la denominación de directrices de la estrategia se describe la
zonificación funcional del ámbito así como los criterios y condiciones para la
delimitación de zonas y distinción entre zonas de “atracción” y zonas de
“difusión”, proponiéndose inicialmente ocho nodos que son:
1.- Factoría de la luz.
2.- Centro multifuncional de Tejares de promoción del emprendimiento y
de la cultura de barrio.
3.- Nodo para el desarrollo agro-urbano de la zona de huertos.
4.- Aula medioambiental en Huerta Otea (aula de la energía).
5.- Edificio municipal entre calles Mayor de Chamberí y Miguel Ángel.
6.- Locales de intermediación social en barrio de Buenos Aires.
7.- Equipamiento deportivo adaptado en calle Luis Cortés y Paseo César
de la Riva.
161
8.- Nodo de coordinación de actividades al servicio de la promoción de los
barrios en el Ayuntamiento de Tejares.
Por último señalar que la Estrategia incluye una relación de 22 acciones,
objetivos y prioridades del documento, encaminados a la valorización del espacio
fluvial (acciones de la nº1 a la nº5 con un presupuesto estimado de 3.527.323,34
€), reducción del carbono ( acciones de la nº6 a la nº10 con un presupuesto
estimado de 4.407.936,93 €), generación de empleo y actividad ( acciones de la
nº11 a la nº14, con un presupuesto estimado de 3.802.661,03 €), promoción de la
inclusión social ( acciones de la nº15 a la nº20, con un presupuesto estimado de
3.720.070,90 €) y capitalización de la administración municipal ( acciones nº21 y
nº22 con un presupuesto estimado de 1.685.129,53 €).
A la vista de lo anteriormente expuesto se propone por unanimidad al
Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde: APROBAR EL DOCUMENTO “TORMES
+ ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E
INTEGRADO 2015-20120. DESARROLLO URBANO HIPO CARBÓNICO
PARA LA COHESIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE BARRIOS
DESFAVORECIDOS”, que se adjunta al presente dictamen”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. CABERO MORÁN: Brevemente para valorar este proyecto que se
presenta a la consideración del Pleno. Nos parece un buen proyecto, un proyecto
que debe conseguir, a eso debe aspirar el Ayuntamiento y se está trabajando al
respecto, la financiación europea para su desarrollo pero que en todo caso, debe
servir de referencia también para su incorporación, su implantación en esta zona
de la ciudad, una zona importante, por su dimensión medio ambiental, también
por su dimensión social y vecinal, las propuestas que se han formulado desde este
Grupo Municipal han sido tenidas en cuenta.
También valoramos positivamente que se haya tenido en cuenta la
presencia y las propuestas de la Universidad de Salamanca y de organizaciones
vecinales, de la economía social y otros colectivos ciudadanos que sin duda lo han
162
enriquecido. Y nos parece que es un buen modelo de trabajo, un proyecto para la
ciudad, interesante, por tanto va a contar con el voto favorable de este Grupo
Municipal.
SR. ARROITA GARCÍA: Como bien decía el Portavoz del Grupo
Socialista y al margen de las actuaciones concretas de la estrategia, todas las
acciones de puesta en valor del río, de la redistribución del aislamiento de los
barrios implicados en este proyecto o en el ámbito de actuación de este proyecto
del resto de la ciudad, de la mejora de la calidad de la vida de estos barrios, de la
mejora de la dimensión física y medio ambiental de toda esta zona en la que
vamos a actuar, lo más importante de esta estrategia es que es un proyecto de
ciudad, y no como una frase hecha, sino que es un proyecto de ciudad de verdad.
Y en primer lugar y lo quiero poner en primer lugar con todo conocimiento
de causa, la participación y la aportación intensa desde la lealtad institucional por
parte de su Grupo, por parte del Grupo Socialista, una implicación también en
segundo lugar y aportación y aprobación de la propia estrategia por parte de los
órganos municipales, lo órganos municipales de participación que todos nos
hemos dado como pueden ser el Consejo de Ciudad o como el propio Consejo de
Urbanismo y Medio Ambiente. En tercer lugar, la aportación, implicación y apoyo
de las organizaciones vecinales de la zona, de las empresas de economía social, de
los representantes de diferentes colectivos empresariales, de la propia
participación de órganos estatales como el ADIF o la propia Confederación
Hidrográfica del Duero.
La fundamental colaboración y aportación que como bien usted decía de la
Universidad de Salamanca, y de cualquier otro colectivo ciudadano que ha
decidido aportar y colaborar con nosotros, con este Ayuntamiento, con estos dos
Grupos Políticos, en el desarrollo de esta importantísima estrategia. Pero sobre
todo y para terminar, es un proyecto de ciudad, es un proyecto de la zona, sobre
todo por la ilusión e implicación que hemos recibido tanto ustedes como nosotros,
el Ayuntamiento, en la presentación, en la puesta a disposición del proyecto y
163
recibir aportaciones por parte de los vecinos que viven en estos barrios, en estos
barrio de Tejares, barrio de Chamberí, barrio de Buenos Aires, y el Arrabal.
Es decir, la implicación y la ilusión con que este proyecto ha sido recibido
en estos barrios en concreto en algunos de ellos con muchísima ilusión. Yo creo
que es lo que hace que es una estrategia de ciudad y yo creo que está muy bien
que todos nos pongamos de acuerdo en un proyecto de futuro y en un proyecto
que esperemos todos que tenga además el respaldo de esos importantes fondos
europeos que yo creo que esta vez si nos merecemos.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda apreciar la
urgencia y aprobar el dictamen que antecede.
10.- MOCIONES.
10.1.- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
MUNICIPALES POR LA QUE SE PROPONE QUE EL AYUNTAMIENTO
SE ADHIERA A LA “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN DEFENSA
DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA”.
SR. SECRETARIO: El texto de la moción es del tenor siguiente:
“El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión
ordinaria de 26 de marzo de 2015, aprobó unánimemente una “Declaración
institucional en defensa de la Universidad de Salamanca”, cuyo texto es el
siguiente:
“La sociedad española ha sufrido en los últimos años una crisis económica
de extraordinaria profundidad, que ha menoscabado los niveles de vida de los
españoles y dañado el funcionamiento de sus instituciones. Afortunadamente, sin
embargo, se acumulan hoy los síntomas de que la crisis empieza a quedar atrás y
de que se abren posibilidades de detener ese deterioro que hace unos meses
parecían inabordables.
En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca
164
desea poner de manifiesto ante la opinión pública que el Estudio Salmantino, en
vísperas del Octavo Centenario de su fundación, se enfrenta a problemas muy
graves, que incluso pueden comprometer su futuro. Y requiere por ello el apoyo
de todas las instituciones de su entorno, tanto públicas como privadas, para que se
pongan en marcha las medidas que permitan revertir esta situación.
1.- La Universidad de Salamanca ha perdido en los últimos años cerca de
350 trabajadores, entre profesores y personal de administración y servicios. Esta
pérdida de personal tiene su origen en la denominada “tasa de reposición”, que en
los últimos años ha impedido reponer 9 de cada 10 bajas de profesorado
permanente (y todas las que se produjeran en el Personal de Administración y
Servicios) y en 2015 sólo permite la reposición de 1 de cada 2 bajas, tanto de
profesorado como de personal de administración y servicios. Por otro lado, la
Universidad de Salamanca ha sufrido una merma en la financiación que recibe
para afrontar sus gastos de personal de más de 20 millones de euros, careciendo
por tanto de recursos económicos para sustituir con personal temporal a la
mayoría de los profesores y miembros del personal de administración y servicios
que la ley le prohíbe reponer.
2.- Por ello, tal y como en su día reclamaron unánimemente las Cortes de
Castilla y León, se hace necesario que desaparezca cuanto antes cualquier tasa de
reposición. Además, resulta preciso un compromiso de nuestra Comunidad
Autónoma de que no seguirá reduciendo sus aportaciones para la financiación del
personal. La Universidad de Salamanca cuenta con una de las plantillas más
envejecidas de todo el sistema universitario español, por lo que la perduración de
la tasa de reposición supone que es una de las que más personal pierde y de las
que en mayor proporción ve reducido su presupuesto. En este sentido, la
Universidad de Salamanca reclama expresamente un sistema de financiación de
las universidades públicas de Castilla y León que se realice con criterios claros,
objetivos y estables, y en el que se incluyan incentivos a las universidades que
sean capaces de cumplir con los objetivos que les sean impuestos.
165
3.- El personal de la Universidad de Salamanca ha sufrido en los últimos
años un deterioro de sus condiciones laborales que contribuye negativamente a la
prestación del servicio público al que está obligado. Resulta necesario, por tanto,
que desaparezcan las restricciones, tanto normativas como económicas, que hoy
limitan la contratación de nuevo personal, conducen a la precariedad laboral e
impiden que se cumplan las legítimas expectativas de promoción de su
profesorado y su personal de administración y servicios.
4.- La Universidad de Salamanca, como el resto de las universidades
públicas españolas, se encuentra abocada en los próximos años a una progresiva
pérdida de estudiantes. Se hace necesario, por tanto, que los poderes públicos
revisen todas las medidas que contribuyen a agudizar ese problema y en particular
aquellas que implican una merma de nuestra capacidad para atraer estudiantes
españoles y extranjeros.
5.- Las dificultades por las que atraviesa la Universidad de Salamanca
constituyen un grave problema para su entorno social y económico, que tiene en la
Universidad uno de su más importantes activos. Por ello recaba un apoyo
explícito de dicho entorno para que los poderes públicos pongan en marcha, con la
mayor urgencia, las medidas que contribuyan a mejorar una situación que empieza
a resultar insostenible.”
Por lo expuesto, los Grupos Políticos Municipales, al amparo de lo
establecido en el artículo 88 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del
Excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, al considerar de especial relevancia
que la Corporación se adhiera a esta “Declaración institucional en defensa de la
Universidad de Salamanca”, proponen al Pleno la adopción de los acuerdos
siguientes:
1) Mostrar la total adhesión del Ayuntamiento de Salamanca a la
“Declaración institucional en defensa de la Universidad de Salamanca”, aprobada
unánimemente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su
sesión ordinaria de 26 de marzo de 2015.
166
2) Dar traslado de los presentes acuerdos al Excelentísimo Señor Rector
Magnífico de la Universidad de Salamanca, así como al Excelentísimo Señor
Ministro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, y al
Excelentísimo Señor Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la
moción que antecede.
10.2-. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA QUE
EL TRANSPORTE DE VIAJEROS LLEGUE HASTA EL EDIFICIO DEL
HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO.
El texto de la moción es el siguiente:
“Desde su inauguración en 1975, el edificio del Hospital Clínico
Universitario viene arrastrando un gran déficit en materia de accesibilidad, que han
sufrido todos los salmantinos, para poder acceder a él en transporte público
colectivo, cosa que ha repercutido en sus bolsillos, pues la única alternativa que
tienen para llegar al mismo ha sido hacerlo en taxi o en coche privado.
Este problema se ha acrecentado con las obras del nuevo hospital y la
reducción de aparcamientos en el recinto hospitalario, así como con el
envejecimiento de la población en nuestra ciudad y la pérdida de poder
adquisitivo de las personas mayores, que cada día es más escaso, por lo que hay que
acomodar el transporte público de viajeros a los nuevos tiempos y facilitar su
desplazamiento hasta los puntos más demandados por ellos.
Las líneas de autobuses que más cerca dejan del centro hospitalario son la
4, 5, 6 y 11, que paran en el Paseo de San Vicente enfrente del Clínico, y la 7, que
para en la C/. La Alberca, confluencia con Avda. de los Maristas. La distancia que
ha de salvarse para llegar al edificio del Hospital Clínico, tanto desde el Paseo de
San Vicente como desde la C/. La Alberca, es un verdadero suplicio para personas
que tienen insuficiencia respiratoria, problemas cardíacos, problemas de
movilidad, etc.
167
Hay muchos vecinos en nuestra ciudad, sobre todo mayores y personas con
escasos recursos, que solo disponen del transporte público para poder
desplazarse hasta el edificio del Hospital Clínico. Por este motivo, el
Ayuntamiento, como la administración más cercana al ciudadano, está obligado a
facilitar un transporte público, cómodo y accesible, para llegar al centro
hospitalario en las mejores condiciones.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista propone que el Pleno adopte el
siguiente acuerdo:
“El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca acuerda que se inicien, a la
mayor brevedad, los estudios pertinentes para dotar de transporte público de
viajeros el acceso a la entrada del edificio del Hospital Clínico Universitario, con
microbuses -tipo lanzadera-, que partiendo de la Gran Vía, que es donde paran la
mayoría de las líneas, suban hacia la Plaza de España, Avenida de Mirat, Paseo de
las Carmelitas, Filiberto Villalobos, Peña de Francia, Avenida de los Maristas,
Gregorio Marañón y Donantes de Sangre.”
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Desde su inauguración en 1975, el edificio del
Hospital Clínico Universitario viene arrastrando un gran déficit en materia de
accesibilidad, que han sufrido todos los salmantinos, para poder acceder a él en
transporte público colectivo, cosa que ha repercutido en sus bolsillos, pues la
única alternativa que tienen para llegar al mismo ha sido hacerlo en taxi o en
coche privado.
Este problema se ha acrecentado con las obras del nuevo hospital y la
reducción de aparcamientos en el recinto hospitalario, así como con el
envejecimiento de la población en nuestra ciudad y la pérdida de poder
adquisitivo de las personas mayores, que cada día es más escaso, por lo que hay
que acomodar el transporte público de viajeros a los nuevos tiempos y facilitar su
desplazamiento hasta los puntos más demandados por ellos. Las líneas de
168
autobuses que más cerca dejan del centro hospitalario son la 4, 5, 6 y 11, que
paran en el Paseo de San Vicente enfrente del Clínico, y la 7, que para en la calle
La Alberca, confluencia con Avda. de los Maristas. La distancia que han de salvar
para llegar al edificio del Hospital Clínico, tanto desde el Paseo de San Vicente
como desde la calle La Alberca, es un verdadero suplicio para personas que tienen
insuficiencias respiratorias, problemas cardíacos, problemas de movilidad, etc.
Hay muchos vecinos en nuestra ciudad, sobre todo mayores y personas con
escasos recursos, que solo disponen del transporte público para poder desplazarse
hasta el edificio del Hospital Clínico. Por este motivo, el Ayuntamiento, como la
administración más cercana al ciudadano, está obligado a facilitar el transporte
público, cómodo y accesible, para llegar al centro hospitalario en las mejores
condiciones.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista propone que el Pleno adopte el
siguiente acuerdo:
“El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca acuerda que se inicien, a la
mayor brevedad, los estudios pertinentes para dotar de transporte público de
viajeros el acceso a la entrada del edificio del Hospital Clínico Universitario, con
microbuses -tipo lanzadera-, que partiendo desde la Gran Vía, que es donde paran
la mayoría de las líneas, suban hacia la Plaza de España, Avenida de Mirat, Paseo
de las Carmelitas, Filiberto Villalobos, Peña de Francia, Avenida de los Maristas,
Gregorio Marañón y Donantes de Sangre, teniendo su punto final en el espacio
que hay a la entrada del Clínico donde está ubicado el Kiosco”
Creemos que es un tema bajo nuestro punto de vista imprescindible para
la ciudad de Salamanca, porque como ya hemos dicho antes, la población cada
vez es mayor, por suerte, eso significa que cada vez vivimos más pero también
cuanto mayores nos hacemos es cuanto más problemas tenemos. Y es cuando más
requerimos el poder asistir a este centro. Por ello es por lo que insistimos que se
tome el acuerdo que hemos planteado en esta moción.
169
SR. LAGO GUSANO: Durante el año 2014 por parte del Grupo Municipal
Socialista se hicieron diversas propuestas sobre los accesos al Complejo
Universitario Hospitalario, en concreto en Pleno, cinco plenos y muchas veces en
la Comisión de Policía, sin que en ninguna de estas intervenciones, casualidad, se
hiciera referencia a la necesidad de un servicio de transporte público que llegara al
Hospital Clínico. Olvido o simplemente constancia de que en realidad ese servicio
no es necesario y que con lo que existe, con las mejoras realizadas para el acceso
de las personas, sobre todo aquella con movilidad reducida era suficiente.
Porque Corporaciones de distinto signo político que ha tenido este
Ayuntamiento, nunca han planteado el acceso. ¿Por qué? Porque el acceso era
difícil por el vial que había para llegar y mucho más ahora con las reformas que se
están haciendo del Hospital.
Esto debió quedar claro, ya se lo expliqué, en la Comisión de Policía y
Transporte, pero deben ustedes no estar de acuerdo cuando vuelven a plantear este
tema, la moción no nos dicen absolutamente nada de cómo quieren que esto se
haga. La noticia que tenemos es, en rueda de prensa, hecha por su Portavoz que
dice textualmente, “es inaudito que un hospital no tenga acceso en transporte
público”, denuncia el candidato a la Alcaldía, Enrique Cabero, “lo que pasa en
Salamanca con el Hospital es impresentable, nos movemos en la miseria” añade.
Imagino que sería igual en los años que ustedes gobernaron. Porque ustedes
gobernaron durante tres legislaturas. Si, es verdad que ganar, ganaron una, pero
gobernaron doce años ¿Qué pasa que entonces era abandono o era responsabilidad
el no plantearse el acceso al hospital Clínico?
Ustedes presentan una moción que saben que es imposible que se pueda
llevar a efecto antes del día 13 de junio cuando tome posesión la nueva
Corporación Municipal. Pero es más. Hace cuatro meses, Don Jesús, usted decía
textualmente, aparte de eso, también nos parece, puede ser legal, pero al menos a
nosotros no nos parece ético, que a cuatro meses de toma de posesión de la nueva
Corporación que salga elegida de las próximas elecciones, hipotequemos a dicha
170
Corporación con un acuerdo que va a estar firmado por cuatro años. No nos
parece tampoco normal, por eso solicitamos lo mismo que solicitamos a la
Comisión de Policía, Tráfico y Transportes, que dicho asunto quede sobre la mesa
y que la nueva Corporación tome la decisión que crea oportuna.
Nada más y nada menos Don Jesús, eso es exactamente lo que dijo usted
pidiendo que quedara sobre la mesa la modificación de la ordenanza de terrazas en
lo que afectaba a la Plaza mayor y ahora a 44 días, no a cuatro meses ¿Se ha
convertido en ético lo que no era ético? Ustedes mismos.
Manifiestan en su moción que la mayoría de las líneas pasan por la Gran
Vía y es verdad, lo que no dicen es que en dirección sur solo hay una parada, la
parada de la Plaza del Empresario y que eso va a condicionar todo su proyecto de
microbuses lanzadera, bueno, microbuses, lo de lanzadera será el servicio, no el
microbús.
Entonces ¿Dónde ponemos la parada? ¿En Correos? En Gran Vía con
Sancti Spíritus? ¿En la Plaza de San Julián? Nos da igual, al final el coste va a ser
el mismo porque el microbús tiene que llegar a Correhuela y salir por San Julián
para subir por Gran Vía. Donde ustedes quieran. Vista esta situación está claro
que los viajeros, que los usuarios tendrán que hacer un trasbordo. Bienvenidos a
los que cuando se hizo la modificación de las líneas de autobuses estábamos de
acuerdo con que hubiera trasbordos. Trasbordos que, por cierto, de acuerdo con el
convenio, todas aquellas personas que tienen un bonobús va a ser gratuito.
Entonces, veamos su propuesta y la realidad, aquellas líneas que no pasan
por el paseo de San Vicente. La Línea 1 que hace Cipreses –Buenos Aires en
dirección sur, haría el trasbordo en la Plaza del Empresario, para coger su
microbús en Correos. Exactamente 88 metros y dos semáforos para llegar. Y digo
lo de los dos semáforos por aquello del tiempo que tiene uno para llegar. La línea
2 ya se bajaría lógicamente, es Pizarrales/San Julián, se bajaría lógicamente a la
Avenida de Villamayor y cogería en el Paseo de Carmelitas 85, tres líneas de
171
autobuses que le dejarían en el paseo de San Vicente. La línea 3 es un clon de la
línea 6, luego sus cabeceras tanto en Garrido como en San José son las mismas, la
única modificación es que la línea 3 tiene diez minutos de frecuencia y la línea 6,
20. Lógicamente ningún usuario de esta zona se le va a ocurrir la lanzadera
cuando tiene cerca de su casa una salida.
La Línea 7 en el Campus-Universidad-Prosperidad, se quedaría en la calle
de la Alberca, con lo cual únicamente sería cruzar Avenida de Maristas para coger
la línea 4 que le dejaría también en el Paseo de San Vicente. La línea 8,
Prosperidad-Chamberí, igual, situación sur, se bajaría en la Plaza del Empresario,
los 88 metros habidos hasta Correos y en dirección norte lógicamente cogería la
Línea 5 en la calle Miguel Ángel, en ningún caso va a coger ninguna lanzadera.
La línea 9 Capuchinos-Zurguén, en la Avenida de Mirat, con cruzar simplemente
la calle, tendría el servicio de todos los autobuses que pasan por el Hospital
Clínico Universitario.
La línea 12 esta, ni contigo ni sin mi tienen mis males remedio. Porque no
pasa por el Hospital Clínico ni hay ninguna línea que nos llegue Y la línea 13,
Huerta Otea-San José, los de San José lo cogerían la línea 6 en Hilario
Goyenechea y los de Huerta Otea, si no se bajan andando hasta el Clínico,
tendrían la misma posibilidad que la línea 2 en la Avenida de Villamayor para
acercarse a Paseo Carmelitas 85.
En resumen, para qué vamos a poner un servicio de microbuses con
servicio de lanzadera cuando prácticamente con trasbordo todos, absolutamente
todos pueden llegar al paseo de San Vicente. Es verdad que usted lo que plantea,
me va a decir, yo no planteo eso, yo lo que planteo es que los microbuses lleguen
a la puerta del Hospital Clínico. Y aquí nos encontramos con una situación, una
cosa es lo que yo quiero, y otra cosa Don Jesús, lo que yo puedo. Porque claro,
cómo llegamos al Hospital Clínico Universitario y qué problemas plantea la
llegada al Hospital Clínico Universitario. El problema es que uno es dueño de sus
silencios y es esclavo de sus palabras. Y el 4 de noviembre usted en un pleno
172
decía, ya pueden hacer 18, refiriéndose a los viales, lo mismo que hagan ustedes
no uno sino cuatro aparcamientos para los padres, puedan dejar a los niños para
acceder a estos sitios única y exclusivamente tiene la Avenida de los Maristas. Es
el punto gordiano del tema y es lo que nosotros hemos planteado siempre. Aquí es
donde se va a formar una ratonera.
Y ahora, en ese nudo gordiano, en esa ratonera, ¿quieren ustedes meter
más tráfico? ¿Quizá porque como usted reconoció en el Pleno de 5 de diciembre
ya no existía tal ratonera porque mi compañero Carlos Carbayo había quitado el
queso? ¿O quieren ustedes volver a ponerlo para lo que está pacíficamente
funcionando deje de estarlo?
No sé qué pensarán sus compañeros de las manifestaciones con la
seguridad de los alumnos de los colegios del entorno del Hospital Clínico
Universitario, y lo que es más importante, los padres de los alumnos de estos
colegios ¿O es que los alumnos no importaban tanto como poner palitos en las
ruedas para que las obras del hospital no fueran al ritmo previsto?
Pero es que además, esta propuesta, hace recorrer a los usuarios, distancias
que hacen poco atractivo la utilización de este tema. Mire usted, después de la
modificación de la línea de transporte, la línea con más incremento y más
rentabilidad, es la línea número 2, porque se adapta en tiempos a lo que quieren
los ciudadanos. Si yo voy a tardar más en el autobús que andando, me voy a ir
andando. Y ustedes lo que nos proponen es que los ciudadanos se den una vuelta
por la ciudad de Salamanca que está muy bonita, que está para comérsela, pero
que hombre, cuando uno va al hospital, lo que quiere es llegar pronto y no que le
den una vuelta por la ciudad.
Cuando dicen que llegamos al Kiosco, hay que ver cómo llegamos y como
esto es un problema técnico, yo se lo pregunto a los técnicos cuál es la solución. Y
he pedido un informe a la Policía Local. Y el informe de la Policía Local dice
textualmente: “Otra cuestión importante era la posibilidad de que un autobús
173
urbano pudiera circular hasta la entrada de urgencias del hospital clínico, lugar en
el que se ubica una parada en el punto más próximo a la misma para la recogida
de viajeros. Se realiza una búsqueda para determinar un punto adecuado para el
establecimiento de la misma no encontrando en ningún punto apropiado, ni en la
Avenida del Doctor Gregorio Marañón, ni en la calle Donantes de Sangre ya que
la necesidad de establecer un carril exclusivo de acceso de ambulancias al hospital
en las dos vías citadas, con además el establecimiento del un carril de acceso al
parking público existente en este punto en la segunda de las vías, impide la
posibilidad de su establecimiento”.
Otro factor a tener en cuenta, sería el pronunciado cambio de rasantes que
presenta el nuevo vial provisional de acceso que comunica la calle Donantes de
Sangre con el propio Hospital, el cual es muy probable que fuese impracticable
para los autobuses de plataforma baja, que es la utilizada en transportes públicos
dotados de capacidad para el transporte de personas con movilidad reducida. Visto
el informe, pudiéramos decir, acabada la discusión. Pero incluso vamos a pensar
que el autobús, el microbús, pueda llegar al mismo punto a donde llegaba la línea
7 hasta por acuerdo de la Universidad de la Salamanca, hubo que dejarla en la
calle de la Alberca. Llegamos incluso, estamos diciendo, a la Glorieta de
Donantes de Sangre, enfrente de la Facultad de Medicina.
Tenemos dos propuestas, la actual que es la parada en el Paseo de San
Vicente y la otra, la única viable de su propuesta, que sería llegar a la Glorieta de
Donantes de Sangre, pues bien, aquí ya es una cuestión de distancias. ¿Cuánta
distancia hay desde el Paseo de San Vicente hasta el Hospital Clínico? 275 metros
según certificación de la Policía Local. ¿Cuántas distancia hay desde la Glorieta
de Donantes de Sangre hasta el hospital? 325 metros. Si las matemáticas no fallan,
y no suelen fallar, hay 50 metros menos con la situación actual, que con la
propuesta que ustedes pueden plantear.
A partir de ahí, parece que no es lógico hacer una propuesta que va a
implicar más recorrido, más distancia para los ciudadanos. Ustedes mismos.
174
Mejoren la propuesta, pero en estas condiciones lógicamente creemos que
habiendo solucionado el problema de acceso que es verdad que hasta el año
pasado el acceso del paseo de San Vicente era complicado por unas escaleras que
prácticamente nadie utilizaba, y se bajaba por el terraplén, pero eso se ha
solucionado incluso con su colaboración, que el Sr. Alcalde se lo ha agradecido en
un Pleno. Se han solucionado para que las personas que lo tienen más difícil que
son las de movilidad reducida, a través de rampas, creemos que la moción no tiene
ningún recorrido.
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Yo pensaba que iban a poner la pega del dinero,
pero veo que no, es que han puesto otras pegas que vamos a ver cómo las
desmontamos. En primer lugar usted dijo que por qué no lo habíamos hecho
nosotros que hemos estado gobernando en tres legislaturas. Es cierto, hemos
estado gobernando en tres legislaturas. Pero hace veinte años que están
gobernando ustedes.
En veinte años creo que la ciudad de Salamanca ha sufrido un cambio
bastante importante sobre todo de cara a los propios habitantes. La gente joven se
ha tenido que marchar fuera, porque aquí no encuentra dónde poderse ganar el
pan. La mayoría de la gente mediana está en paro, por desgracia, y luego, el resto
de gente que últimamente es la mayoría, somos ya gente mayor, como usted y
como yo, jubilados ya. Usted y yo de momento estamos bien, aunque nos han
hecho un arreglillo, que a mí por lo menos me han dejado bastante decente, pero
estamos bastante bien.
Y cuando nosotros planteamos el problema de accesos al hospital, ya le
dije que se había solucionado el problema de cara a gente que va en silla de
ruedas, gente que va con el carrito de los niños, todo eso está solucionado. Pero
para la gente que acude al médico diariamente, que son mucha, que andar cuatro
pasos se tiene que parar porque no pueden respirar, y yo sin ir más lejos tengo el
problema de mi suegro ahora, de mi hermana que murió que tenían ese problema.
Que la única solución que tenían para poder llegar hasta el clínico era en coche
175
particular o en taxi. Mis suegros de momento se pueden pagar el taxi, suerte que
tienen. Pero hay mucha gente que no se puede pagar el taxi, porque por desgracia,
la mayoría de las jubilaciones que hay aquí en Salamanca, son una verdadera
miseria y con eso tienen que vivir, y si encima luego tienen que cogerse el taxi
cada dos por tres, pues usted me dirá cómo van a llegar.
Eso es lo que nosotros estamos planteando, para toda esa gente, el que va
en silla de ruedas ya no tienen ningún problema en llegar. Y como dije también al
principio cuando hablábamos de, no al principio de este pleno, sino cuando
empezamos a sacar el tema de los accesos, ocurre una cosa muy sencilla. Antes la
gente no podía llegar de ninguna manera. Me refiero, con silla de ruedas o con el
carrito de los niños, porque había aceras, muy estrechas y además de las aceras
estrechas, encima en medio había farolas. El lumbreras que hizo este diseño la
verdad que se lució.
Pero bueno, a lo que vamos. Se hicieron los accesos para estas personas y
han quedado bastante decentes, la verdad, por lo menos ahora pueden llegar hasta
allí. Pero para la otra gente, para la que yo le he estado diciendo que, como digo,
es mucha la que hay, más de lo que nosotros nos creemos, y para eso no hace falta
más que irse todos los días allí a la puerta del clínico y ver la gente que va y ver
cómo intentan subir la pendiente o las rampas, subir andando, o con muletas, o ya
digo, o con una insuficiencia respiratoria que no se lo permite. Para esta gente es
para la que hay que poner esto.
Ocurre otra cosa también. Muchas personas, tienen a sus hijos, tienen a sus
nietos que los acercan, pero hay otras que no los tienen. Los dejamos arriba, en
Paseo de San Vicente, desde ahí, ¿cómo bajan? Bajan en ascensor, pero luego
tienen, la pendiente de la cuesta que hay, que es muy pronunciada y no pueden
subirla ni bajarla. Y si vienen por el otro lado, exactamente igual. La distancia que
hay desde la calle La Alberca hasta la entrada del clínico también.
Y yendo un poco a las soluciones, ustedes nos entregaron con fecha
19/6/2014, un informe de la policía municipal, elaborado por la Policía Municipal.
Entre las propuestas que venían, decía: “Transporte público, objetivos: fomentar
176
el uso del transporte público. Mantenimiento de tiempos medios en recorridos.
Uso de alternativas e intercambiadores. Transporte lanzadera. Y parada de taxis en
el Complejo Hospitalario”. Ustedes mismos lo decían. Nosotros no estamos
diciendo nada nuevo, nada que se nos haya ocurrido porque estamos en
elecciones. Esto además ya lo habíamos planteado hacía ocho años. Por lo tanto,
usted, lo que tiene que hacer, que además lo que nosotros le pedimos es que se
empiece, que se apruebe esto. No quiere decir esto que ya entre en
funcionamiento, porque no va a poder entrar en funcionamiento ya. Va a tener que
ser la próxima Corporación la que lo haga, pero por lo menos, que se tome un
acuerdo para tratar de solucionar este grave problema que tiene Salamanca.
Yo no le estoy diciendo que entre en funcionamiento mañana, ni se lo
hemos pedido nuestro Grupo. Lo que pedimos y además lo dice muy claramente,
es que se inicien a la mayor brevedad los estudios pertinentes para dotar de
transporte público. Es el acuerdo que nosotros queremos que se aprueba aquí. Que
luego, será la próxima Corporación la que tendrá que asumirlo. Las paradas y todo
lo demás. Para eso están los técnicos. Yo lo he dicho, yo no soy técnico. Yo, lo
que planteo, o de lo que hablo y de lo que discuto, es lo que a mí me da a entender
mi forma de ver las cosas. A veces estoy confundido, pero yo creo que la mayoría
de las veces no lo estoy. Y la prueba es que muchísimas de las cosas que hemos
planteado, fueron cogidas y las han llevado a la práctica. Y no le voy a hacer un
relato hoy aquí porque no merece la pena. Creo que todos lo sabemos.
Por ello, insistimos, apoyen ustedes esta moción. No lo van a tener que
hacer ahora, ya, va a ser un acuerdo que se va a tomar por estos dos Grupos y que
luego tendrá que ser la próxima legislatura con los que entren, que no sabemos
quién va a entrar, los que tendrán que llevarlo a efecto, pero por lo menos habrá
un compromiso por nuestra parte y por la suya en que vamos a poner todos los
medios en que esto se llevará a cabo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor (Grupo Socialista)
y 18 en contra (Grupo Popular), acuerda desestimar la moción que antecede.
177
10.3. OTRAS MOCIONES. No se formularon.
11.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
11.1.- CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE 23
DE MARZO DE 2015 SOBRE APROBACIÓN DE LOS MARCOS
PRESUPUESTARIOS PARA EL PERIODO 2016-2018.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
11.2.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se ha entregado a los Grupos Políticos el extracto de las Resoluciones
dictadas hasta el 27 de febrero de 2015. Igualmente en cumplimiento del art. 41
del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria,
han estado a disposición de los Sres. Concejales en Secretaría General de la
Corporación.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
11.3.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA. No hubo información.
11.4.- CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE IGUALDAD, AYUDA A DOMICILIO,
ESCUELAS INFANTILES, GASTOS DEL CENTRO LUIS VIVES.
SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: La primera pregunta que plantea la Sra.
Murillo es por qué no se han incluido talleres en las actividades programadas con
motivo del 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer.
Le diré que las actividades se han programado en el seno del Consejo de la
Mujer, con la participación y a través del consenso de todas las representantes, en
este Consejo y que, como digo, está representado no solamente por asociaciones
de mujeres, también asociaciones que atienden a víctimas de violencia de género.
Asociación de Mujeres empresarias, Asociaciones de Mayores, las dos
Universidades y la Junta de Castilla y León, con lo que la participación es muy
178
amplia. Y la programación que se ha llevado a efecto, es la que ha designado y ha
consensuado el Consejo de la Mujer. Si usted hubiera asistido a su sesión, pues
indudablemente lo sabría, pero aún así, una compañera suya, de su Grupo
Municipal, ha estado presente y ha dado su visto bueno y ha aprobado la
programación de estas actividades.
Respecto a su segunda pregunta, sobre por qué no creamos un agente de
igualdad, aquí parte usted de un error, puesto que el Ayuntamiento cuenta desde el
5 de septiembre de 2008, de forma ininterrumpida con un agente de igualdad de
oportunidades que entre otras muchas actividades, tareas y funciones, pues realiza
las de coordinar, impartir y evaluar todos los talleres de coeducación en materia
de igualdad de oportunidades en Primaria donde se llega a más de 30 centros y
más de 900 alumnos y alumnas. También toda la impartición y evaluación de
talleres de prevención de violencia de género, también el apoyo a todas las
actividades de promoción, de sensibilización y de prevención de violencia de
género. Asimismo el apoyo a las asociaciones de mujeres, con formación,
orientación y asesoramiento como formación a demanda de estas asociaciones. O
también toda la gestión en cuanto a coordinación de la plataforma on line del
Ayuntamiento de Salamanca y la impartición de cursos on line entre otras muchas
tareas y funciones que realiza.
La tercera de sus preguntas es si no nos preocupa que solo haya una queja
en el servicio de Ayuda a domicilio. Bueno, aquí parte usted de nuevo de un error.
Porque no hay una sola queja respecto al servicio de Ayuda a domicilio. Esto no
solamente no nos preocupa sino que nos satisface enormemente, puesto que esto
responde al compromiso del Ayuntamiento donde los servicios de atención a la
dependencia, tampoco son correctas las cifras que usted da. Estamos atendiendo
alrededor de 3000 familias, 3000 personas dependientes y todo su entorno
familiar, con unos servicios, como digo, integrales, de atención personalizada y
que en concreto en la ayuda a domicilio, están respaldados por alrededor de 170
profesionales en concreto, mujeres auxiliares de ayuda a domicilio que con total
179
profesionalidad, dedicación y vocación, están atendiendo a diario a estas personas
dependientes para que puedan permanecer en sus domicilios con el mayor
bienestar y en las mejores condiciones deseables.
Otra pregunta, es si vamos a reforzar las escuelas infantiles. Bien, las
Escuelas Infantiles Municipales cumplen una labor social fundamental de apoyo a
las familias y de apoyo fundamentalmente a aquellas familias con escasos
recursos. Vuelve usted a incurrir en un error al hablar de las plazas existentes,
estas son superiores, son 411 plazas. Cuentan además con un horario, con servicio
de comedor, y además un recurso municipal que pone al servicio de las familias
salmantinas que pretende también favorecer la conciliación de la vida laboral y
personal y familiar de las familias salmantinas y que además se complementan
con otros muchas servicios que el Ayuntamiento pone al servicio, como digo, de
todas las familias salmantinas como son las ludotecas, como son actividades
infantiles y juveniles, como son la campaña de verano que comprende todas las
vacaciones escolares como son también talleres de apoyo al estudio, en fin, un
sinfín de actividades programadas tanto para la integración y la mejor atención de
los menores de nuestra ciudad, como para facilitar la vida, la conciliación, a las
familias salmantinas.
La siguiente pregunta es sobre si las asociaciones que van a ocupar el Luis
Vives, van a pagar gastos de mantenimiento. Bien, en este caso, es que el
Ayuntamiento va a ceder gratuitamente a las asociaciones, los espacios del nuevo
centro de participación que se está ultimando en el antiguo Colegio Luis Vives.
Este nuevo centro además surge del compromiso del Ayuntamiento con los
ciudadanos y ciudadanas de nuestra ciudad, de extender la red de centros cívicos y
además, es fruto del diálogo con las asociaciones. En todo momento se ha
dialogado con las asociaciones, las condiciones de cesión de estos nuevos
espacios.
El Ayuntamiento por tanto va a poner a disposición de las asociaciones, un
centro moderno, accesible y totalmente equipado y acondicionado con un
180
presupuesto de casi 540.000 euros y su utilización por parte de las asociaciones,
será totalmente gratuita. Las asociaciones solamente van a tener que asumir, los
pequeños gastos variables derivados que ellos mismos generen en la realización
de sus actividades como puede ser la utilización del teléfono, de su teléfono, o la
utilización de la luz.
Otra pregunta, la última, es, pregunta usted por el Plan de Igualdad. Bien,
el Plan, como ya se les ha informado, está en fase de evaluación, pero
indudablemente sigue completamente vigente y sigue siendo además el marco
conceptual que alberga todas las actuaciones en materia de igualdad de
oportunidades que desde el Ayuntamiento y desde la Concejalía se llevan a cabo.
Tanto las líneas directrices estratégicas, como los objetivos, como las actuaciones,
siguen desarrollándose con plena normalidad en cuanto a promoción,
sensibilización, conciliación de la vida laboral y familiar, formación y empleo o
prevención de la violencia de género se siguen desarrollando todas estas
actividades como así es nuestro compromiso y siguen siendo principios rectores
de nuestra actividades en materia de promoción de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
SRA. MURILLO DE LA VEGA: Muchas gracias a la Concejala de
Bienestar Social por contestarme a las preguntas y vamos a completar la
información. Vamos a empezar por el empleo, porque en esta ciudad es
absolutamente relevante el hecho de que se generen puestos de trabajo. Yo plantee
que no haya un agente de igualdad de oportunidades, si me gustaría conocer la
RPT, la clasificación en ese sentido de ese agente de igualdad de oportunidades.
Porque no vale yo que me dedique, que esté dentro de mis actividades trabajar la
igualdad y que de pronto se me coloque, se me administre una categoría
profesional. O sea, entonces, habría que aportar la RPT y no simplemente actúa
como, no, pero eso no es agente de igualdad de oportunidades.
¿Y por qué decimos esto? Pues miren, en muchas comunidades
autónomas, pongo de ejemplo, La Rioja, como ve una comunidad autónoma
181
distinta, La Rioja, los Ayuntamientos tienen agencias de igualdad que permiten
que los Ayuntamientos se coordinen entre sí y tienen reuniones en ese sentido
para optimizar las actuaciones de la propia comunidad autónoma. Es decir, que no
estamos poniendo al agente de igualdad simplemente porque quede bien, sino
porque es un punto de coordinación. Y el agente de igualdad permitiría asesorar a
otras Concejalías, Urbanismo, Economía, Medio Ambiente, para ver qué impacto
tiene sobre las propias familias, ya que también se ocupa de la familia un agente
de igualdad.
Por lo tanto, usted dice que existe y yo mantengo que no, por favor, si me
equivoco, usted demuéstremelo con la RPT y con una clasificación profesional, no
simplemente diga que lo tiene, demuéstremelo con la RPT, o sea, con un
documento más fiable. Y por supuesto, en ese sentido, usted plantea que se
hicieron actividades. Mire, yo estoy hablando de actividades financiadas por el
Ayuntamiento. El Consejo de la ciudad lo componen cinco asociaciones de
mujeres. El resto son instituciones. Cinco asociaciones de mujeres, una es de
violencia claro, es que entre cinco tiene que haber violencia. Es un poco como
todo, como cuando vas a elegir asociaciones que estén dentro de tu marco de
actuación.
Planteamos en un momento determinado, que fuera abierto, o sea, que las
personas pudieran participar. Que las demás asociaciones que no están incluidas,
por ejemplo no están incluidas las secretarías de igualdad de los sindicatos, pero
tampoco están incluidas otras asociaciones de vecinos, otras asociaciones que
tienen también una parte de mujer, que estuvieron presentes y usted dijo, no, no
pueden estar presentes porque eso no está así. Bueno, está en Sevilla. Yo pongo
siempre ejemplos afines a su ideología y a su forma de afrontar la administración
pública. No están presentes. Y son actividades que no conllevan más que actos
simbólicos. Es decir, yo le estoy planteando, por qué no genera una buena mesa de
empleo con las autónomas. Por qué no genera una buena mesa de emprendedoras.
Por qué no genera una buena mesa, quiero decir, mesa en el sentido de unas
182
buenas jornadas con lo que implica trabajar con la Universidad y trabajar con
expertos y expertas, pero unas buenas jornadas, para el 8 de marzo, no
simplemente la entrega de un diploma y un reconocimiento que yo no le quito
mérito, todo lo contrario, pero no basta. O sea, esas actividades complementan
unas buenas jornadas con cualquier aspecto que tenga que ver con la promoción,
con la innovación. Porque tenemos una ciudad universitaria con chicas, no estoy
hablando de personas excluidas, sino chicas que merecerían también una atención
en el sentido de ir a aprender unas jornadas que financie el Ayuntamiento.
Por lo tanto, que estaba valorado por el Consejo de la Mujer, pues muy
bien, lo valoran 10 personas y hasta aquí hemos llegado. Y yo le sigo planteando
que abra el Consejo de la Mujer, pero como dice el Sr. Fernando, para los 44 días
que quedan, pues a lo mejor no es cuestión de plantear que sea visible cómo se
toman las decisiones, porque al final es un tema de transparencia cómo se toman
las decisiones. Pues cinco asociaciones deciden, pues muy bien, vamos a dar un
premio, vamos a hacer una obra de teatro y aquí paz y después gloria. Hacemos un
comunicado en la calle donde además siempre tenemos, nos compadecemos del 8
de marzo.
Usted ha planteado que Luis Vives es un centro cívico magnífico y que las
asociaciones han acordado, vamos a ver, si yo soy asociación, para que ustedes
me entiendan, los que son ajenos a esta forma de funcionamiento. Si yo soy una
asociación y estoy trabajando para liberar al Ayuntamiento de actividades que
debería hacer el Ayuntamiento pero que yo lo estoy haciendo en ese sentido. Y
resulta que yo me reúno con la Concejala o la técnica en quien ella delegue y me
dice que acuerde conmigo que paguen la calefacción y que pague el teléfono y la
luz si es necesario, pues claro, claro que acuerdo eso. Porque la subvención de
1.500 euros o de 2.500 euros que el Ayuntamiento me da anualmente depende
también que me lleve bien con el Ayuntamiento.
Porque el Ayuntamiento ha incrementado en un 50% la subvención a la
asociación la Red Madre, cosa que no ha hecho con otro tipo de asociaciones. Por
183
tanto, me conviene presupuestariamente, aunque sea manejando la escasez y la
miseria, aceptar las condiciones que el Ayuntamiento me propone, que no es que
acuerde conmigo sino que me propone. Entonces, pago la calefacción y pago la
luz. No sé cómo ustedes pueden aceptar que paguen la calefacción y que paguen
la luz. No sé cómo pueden aceptar eso.
No sé cómo puede afectar cuando ustedes tienen otro tipo de gastos que
evidentemente son gastos con un incremento presupuestario enorme. No voy a
hablar de las rotondas que ya saben ustedes que yo con las rotondas tengo mi
tema, rotondas de tierra, rotondas para extraterrestres como la del Zurguén que se
ve desde el ámbito. Ustedes no pueden pedir a una asociación que pague la
calefacción. No pueden pedir a una asociación que pague el teléfono y la luz
porque esos teléfonos además, van a estar absolutamente controlados en términos
de por qué se hace la llamada.
Ustedes han planteado la ayuda a domicilio. No hay una sola queja en la
Comisión Informativa, dijimos una sola queja, pero en comisión informativa usted
misma dijo que había una queja. Bien, yo me preocuparía muchísimo que no
hubiera quejas. Igual que me preocuparía muchísimo si llevo los temas de
violencia, que no hubiera denuncias. Yo me preocuparía muchísimo. De verdad
están los usuarios tan contentos cuando la trabajadora de ayuda a domicilio va
media hora porque la otra media hora de transporte y computa como una hora de
dedicación ¿Es que no estarían también pensando en términos de aumentar las
horas? Los convenios de ayuda a domicilio tienen 40 horas anuales de formación.
No se está cumpliendo el convenio, Las empresas contratadas no están
cumpliendo ese convenio.
La obligación es seguir y supervisar cómo se están planteando los
convenios. Yo no tengo una queja. Vamos a ver cómo va la ayuda a domicilio. A
quién puedo preguntar, a las personas que trabajan. Me voy a reunir con las
trabajadoras de ayuda a domicilio. ¿Qué ocurre con los trabajadores de ayuda a
domicilio?
184
Bien, en el pliego de condiciones del Ayuntamiento, en el pliego de
condiciones de las empresas se debe recoger que al menos cobran el salario
mínimo interprofesional. Se debe recoger un compromiso de la empresa de que no
se modifiquen las condiciones laborales de las trabajadoras, porque si no, se
suspendería el contrato, es decir, que yo tengo una disponibilidad para que todo el
mundo me entienda, como trabajadora a domicilio. Y a mí me pagan ocho horas,
pero me pueden llamar a las diez de la mañana, a las siete de la tarde, a las nueve
de la noche. Por supuesto, los domingos no porque los domingos no hay ayuda a
domicilio. Cada uno que tenga a bien arreglarse con la familia si la tiene.
Es evidente, por ejemplo, que si voy a hablar con las trabajadoras, tendría
que hablar también de cuáles son sus condiciones de trabajo. La Junta de Castilla
y León, según Real Decreto de 1224/2009 podría reconocer competencias
profesionales. ¿Qué significa esto? Significa que si yo no tengo ningún tipo de
formación, ese Real Decreto me habilita para generar competencias profesionales
basadas en mi experiencia laboral, es decir, que yo además me estoy acreditando
como una profesional de ayuda a domicilio, lo que redundaría en la calidad de mi
trabajo y la prestación de mis servicios.
La Junta de Castilla y León ha convocado solo una vez para acreditar a
todas las personas con trabajos informales. Rioja, ha convocado siete veces. Usted
debe preocuparse, no únicamente de los usuarios en términos de no hay quejas, no
se quede sentada esperando que llegue una queja, porque si yo estoy con la ayuda
a domicilio, y a la propia trabajadora le pagan cuatro euros porque el convenio
está fijado en seis, no se quede esperando, porque encima que me dan la ayuda a
domicilio, yo me quejo al Ayuntamiento. Un Ayuntamiento que para mí es una
institución que queda absolutamente lejos de mi vida cotidiana como para
quejarme encima de que me dan la ayuda a domicilio. Céntrese en las
trabajadoras. Nunca nombran a las trabajadoras absolutamente para nada. Nunca
se reúnen con las trabajadoras. Y eso está, ya que usted habla que el plan está
vigente, pues como todo en esta vida, lo que no caduca está vigente, pero esto ha
185
caducado, como todo en esta vida.
Usted tiene un plan que no ha evaluado en el año 2013, y en el objetivo
cinco de su plan habla, “mejorar las condiciones de trabajo de todas las
trabajadores dependientes también de las empresas de contratación del
Ayuntamiento de Salamanca” perfecto, pues adelante, reúnase con las
trabajadores e investigue cómo transcurre su jornada de trabajo.
Cuando usted está hablando de escuelas infantiles, si, es verdad, me he
confundido en la cifra Sr. Klimowitz, lo lamento, dije 370 plazas y son 411, lo
lamento. Absolutamente insuficientes. No me corrija por 30 ó 40 niños, no
estamos en una subasta, absolutamente insuficientes. Usted puede completar
perfectamente los programas de la Junta de Castilla y León, los puede completar
como hacen otros Ayuntamientos, si la Junta de Castilla y León no tiene
actividades la primera semana de septiembre que no hay colegios, yo la completo
con actividades infantiles, que paga el Ayuntamiento de Salamanca. Si tengo
centros cívicos de manera estable tengo centros cívicos para que los niños tengan
actividades extraescolares. Es decir, no se conforme con la cifra de 370 a 411. Eso
no tiene nada que ver, no se conforme con eso. Genere actividades que puedan
tener a las familias, ya que la familia parece una capitalización y
patrimonialización de lo que implica las actividades familiares y la famosa
conciliación, ofrezcan actividades fuera de la jornada escolar. Es decir, que no me
he confundido tanto.
Lo que quiero decirle es que no se conforme con actos ceremoniales que
tengan coste cero. No se conforme con un bienestar social y usted se lleva el 5%
del presupuesto, porque el gasto social incluye Policía, alumbrado, salarios.
Usted está trabajando con la escasez de este Ayuntamiento. Usted no tiene una
concejalía donde se generen grandes presupuestos y se afronten grandes obras, no
la tiene. Y usted tiene la principal Concejalía de este Ayuntamiento
SRA. KLIMOWITZ WALDMANN: Bien, pues muchas gracias. Con total
brevedad. Precisamente por deferencia hacia su persona y por el respeto que me
186
ha merecido en los cuatro años que hemos compartido en este Ayuntamiento, yo
me he limitado a contestar con veracidad las preguntas, que de verdad le puedo
asegurar que han supuesto un ejercicio y un esfuerzo entresacar entre una
intervención y unas interpretaciones que hace usted incorrectas, llenas de lapsus y
desde luego con muchísimas falsedades, eso se lo tengo que decir.
Y por eso me he limitado a contestar las preguntas, como son, pero como
usted da pie no puedo dejar pasar el que usted vierta esas críticas, o vierta esas
cuestiones sobre servicios de gran calidad, sobre la situación laboral de mujeres
que están trabajando con profesionalidad y con total dignidad en un servicio
municipal. Que diga usted que el servicio municipal, una persona con 600 euros
va a tener que pagar al servicio de ayuda a domicilio a 8 euros la hora. O sea, si
eso son las cuentas que a usted le salen, serán las cuentas del gran capitán, porque
una persona que cobra por debajo o alrededor del IPREM, el servicio es
totalmente gratuito, eso entre otras cosas.
Pero vierte usted críticas tan aberrantes como el decir que los bordillos, el
rebaje de bordillos son obras innecesarias en este Ayuntamiento. Por favor, tenga
usted algo más de sensibilidad con las personas con discapacidad. Personas con
movilidad reducida, y por favor cuente con ellas como estamos contando el
Ayuntamiento para, precisamente, hacer una ciudad con una accesibilidad
universal para todos.
Y yo, lo que lamento de verdad es que estos cuatro años, Sra. Murillo, no
le hayan servido a usted para aprender algo, para escuchar y para recoger en
muchos casos la mano tendida que se le ha brindado desde este Equipo de
Gobierno para trabajar conjuntamente en pos de materias tan importantes como la
igualdad.
11.5.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
11.5.1.- RUEGOS QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALITA RELATIVOS AL ESPACIO VERDE DEL PASEO DE
187
CARMELITAS, A LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 5, LA SUBVENCIÓN
A LAS ASOCIACIONES DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y
PREGUNTA SOBRE LAS INDAGACIONES DE LA MAQUINARIA DEL
RELOJ DE TEJARES.
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Tengo tres ruegos y una pregunta. El primero es
el que suelo hacer últimamente en todos los plenos y es que se devuelva a su
estado anterior, el espacio verde que eliminaron en el Paseo de Carmelitas para
facilitar que dos establecimientos de hostelería pudiera poner terraza y que
supuso un coste para las arcas públicas de 28.000 euros.
El segundo es que alarguen la línea cinco para que pare al lado del centro
de salud de Chamberí, lo cual supondría unos 37.000 euros más o menos al año y
prestaría un servicio muy demandado por la población de personas mayores que
viven en el barrio. Siendo una cantidad mínima comparada con los ahorros o con
el superávit, como queramos llamarlo, de 12,5 millones de euros que según
declaraciones suyas ha tenido el Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio 2014.
El tercer ruego es que se busque alguna solución para dotar de subvención
a las asociaciones del área de bienestar social que se hayan quedado sin ella por el
adelanto del plazo para solicitarla, no habiendo sido notificado ni por llamada
telefónica, ni correo postal o reuniones informativas.
Y la pregunta, es muy sencilla y es referente a la que plantee en el pleno
anterior, y es en qué situación se encuentran las pesquisas o las indagaciones para
averiguar dónde ha ido a parar la maquinaria del reloj de Tejares.
SR. GARCÍA CARBAYO: Han sido infructuosas, a pesar de algunas
pistas que teníamos sobre un posible destinatario de la maquinaria, al final, han
resultado infructuosas, esa persona señala que no la tiene en su poder y por lo
tanto ya se le va a dar traslado a la asesoría jurídica para que ejercite las acciones
oportunas.
11.5.2.- RUEGOS QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
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SOCIALITA RELATIVO A LA ACCESIBILIDAD DEL PARQUE HELIO
ANTONIO DE NEBRIJA
SRA. CAMPO BLANCO: Bajo la fórmula de ruego, vamos a hablar sobre
una situación del recientemente inaugurado Parque Público en la desembocadura
del Arroyo del Zurguén, con nombre Helio Antonio de Nebrija, creo que va a ser
el nombre.
A este Parque se accede, cualquier ciudadano, puede ir, desde la Vaguada
de la Palma, desde Rector Esperabé, desde el Paseo del Desengaño si va
caminando, desde otros barrios, Tejares, barrios aledaños si va en autobús, pues
tiene Ignacio Ellacuría, tienen varias paradas, del 5, del 8, del 11. Se pude acceder
por varias vías, tanto caminando como en autobús.
Las personas con movilidad reducida también pueden acceder igualmente,
como debe ser, igual que cualquier otro ciudadano por estas calles. Los rebajes de
bordillos, hablando de rebajes de bordillos están bien hechos en esa zona. Hay una
zona en la que no, por ejemplo en la que comunica, Paseo Desengaño con Rector
Esperabé, no el rebaje en sí mismo, sino, hay unas zanjas de alquitrán y unas
vallas por las cuales no se puede pasar, pero bueno, si alguien conoce la zona,
puede más hacia delante, hacia Salas bajas, cruzar por ahí, cruzar enfrente.
Hablamos de la usabilidad y la practicabilidad y la accesibilidad de este
Parque. Se pude acceder como hemos dicho, pero una vez que llegas al parque si
tienes que bajar, no se puede acceder en silla de ruedas. El parque tiene, no sé si
es gravilla, arena, desconozco el grosor, pero hace que sea impracticable para
personas con sillas de ruedas manual. Hemos recibido quejas incluso de las
residencias aledañas de las personas mayores, y de ciudadanos. No se pude
acceder ni subiendo ni bajando, hay que hacer mucha fuerza empujando una silla
manual para poderlo bajar porque las ruedas se hunden en este terreno.
Rogamos, que se corrija inmediatamente esa situación para que sea
practicable para todos los ciudadanos.
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11.5.3.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALITA RELATIVO AL MEDALLÓN DE FRANCO DE LA PLAZA
MAYOR
SR. CORONA VELASCO: En el próximo mes de junio, representantes del
Equipo de Gobierno Municipal van a tener que personarse en el Juzgado de
Salamanca como consecuencia de una demanda de Izquierda Unida para el
cumplimiento estricto de la Ley de la Memoria Histórica. En esa demanda, se
solicita expresamente la retirada del medallón de Franco de la Plaza Mayor.
Bien, este Grupo Municipal Socialista suscribe en su integridad el
contenido de esa demanda, porque nos parece razonable, nos parece legítima
desde el punto de vista de coherencia con la historia, con la historia de esta
ciudad, y también desde un punto de vista de coherencia legal y de aplicación
estricta de la Ley de la Memoria Histórica. Suscribimos íntegramente esta
demanda, porque efectivamente nosotros hemos presentado en la anterior
legislatura nada más y nada menos que tres mociones solicitando la retirada de
toda distinción, honor, placa, condecoración o medallón que estuviera en la ciudad
de Salamanca como enaltecimiento de la dictadura o del dictador Franco.
Sr. Alcalde finaliza la legislatura, nosotros muy recientemente en una
comisión de fomento y patrimonio, hemos vuelto a llevar este tema y le pedimos
que no sea una decisión de un Juez quien haga eliminar el medallón de Franco de
la ciudad de Salamanca. Le pedimos que sea una decisión política de este
Ayuntamiento.
El Sr. Lanzarote se negó en tres ocasiones a hacerlo posible, a hacerlo
viable. Yo creo que en su momento Sr. Alcalde, y no haga pasar por la vergüenza
a esta Corporación o a la próxima que tenga que ir a un Juzgado a algo que debe
salir del propio Ayuntamiento como decisión política. Creo que no se debe
corresponder con una vergüenza a este Ayuntamiento, a esta ciudad, y a muchos
ciudadanos. A veces Sr. Alcalde la política y la historia se dan la mano. Hágalo
usted posible.
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ILMO. SR. ALCALDE: Es un ruego o una pregunta, pero, en forma de
ruego. Tomamos nota del ruego.
11.5.4.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALITA SOBRE LA ANULACIÓN DE LOS HONORES,
DISTINCIONES Y CONDECORACIONES A FRANCISCO FRANCO.
SR. CORONA VELASCO: A ver si tengo un poquito más de suerte en el
siguiente. Mire, todos los que estamos aquí estamos orgullosos de muchos actos y
acuerdos que se han adoptado en este Ayuntamiento a lo largo de su historia.
Algunos, yo creo que bastantes, sentimos vergüenza por algunos actos y algunos
acuerdos que se han adoptado en este Ayuntamiento. Le reitero que en la anterior
legislatura, el Partido Popular se negó en tres ocasiones en este Pleno a la
eliminación de aquellas distinciones, condecoraciones, acuerdos municipales
incluso. Mire, el 12 de mayo de 1948 se estableció en este Ayuntamiento por
unanimidad la creación de la medalla de oro de la ciudad. En ese mismo acuerdo
se estableció que el primer destinatario de esa medalla de oro de la ciudad fuera el
Dictador Francisco Franco. Poco le debió de importar, tardó seis años en
recogerla. Exactamente no me quiero equivocar, ocho de mayo de 1954.
El 1 de Abril de 1964 se estableció siendo alcalde Don Julio Gutiérrez
Rubio, por unanimidad en este Ayuntamiento, conceder la concesión de título
Alcalde Honorario a perpetuidad al dictador Francisco Franco. Alcalde Honorario
a perpetuidad de este Ayuntamiento y de la ciudad de Salamanca. Bien,
increíblemente, ninguno de estos dos acuerdos, se ha anulado por parte de ningún
Equipo de Gobierno de este Ayuntamiento.
Sr. Alcalde, finaliza la legislatura, yo le pido como ruego, expresamente,
que inicie los trámites oportunos a efectos de anular estos acuerdos municipales.
Esta ciudad no tiene por qué estar unida históricamente ni a la dictadura ni
al franquismo, y nosotros, como final de legislatura le pedimos que esta
Corporación adopte el acuerdo de la anulación de aquellos acuerdos que aún están
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vigentes en este Ayuntamiento, y que son contrarios a la Ley de Memoria
Histórica del año 2007, actualmente vigente, y que ustedes llevan gobernando a
nivel nacional durante los últimos cuatro años prácticamente y que no la han
derogado. Cumplan al menos la legalidad.
ILMO. SR. ALCALDE: Bueno, pues yo creo que como es un tema de
legalidad, me va a permitir que todas estas cuestiones que usted está planteando
pidamos el informe sobre su legalidad, la Ley creo que se aprobó bajo el mandato
de un presidente que era cercano a su partido, o que era Secretario General de su
partido. ¿Le parece bien que traslademos a los servicios jurídicos plantear esto
como una cuestión de legalidad?
SR. CORONA VELASCO: La Ley está vigente. Es cierto que ustedes no
estaban nada de acuerdo con el contenido de esta Ley. No estaban tan nada de
acuerdo que desde que gobiernan ustedes a nivel nacional, presupuestos generales
del Estado, Ley de la Memoria Histórica, cero euros.
Sr. Alcalde, artículo 15 de la Ley: “Las administraciones públicas en el
ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de
escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de
exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra civil y de la
represión de la dictadura” Pidan informes jurídicos.
11.5.5.- PREGUNTA QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALITA EN RELACIÓN CON EL CENTRO DE COMUNICACIONES
Y EMERGENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL.
SR. FERRERAS DE LA FUENTE: En noviembre del año 2007, y por un
importe aproximado de 1.400.000 euros, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento
de Salamanca contrató el Centro de Comunicaciones y Emergencias de la Policía
Local, a la empresa Emurtel S. A, siete años después, sigue sin funcionar.
En diversas ocasiones a lo largo de los cuatro años de esta legislatura, han
contestado a nuestras preguntas sobre este tema informándonos que se estaba
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exigiendo a la empresa el cumplimiento íntegro del contrato. Por lo que se ve
infructuosamente.
Nos podían decir cuál son las medidas que van a adoptar y el calendario de
las mismas a fin de corregir esta falta de eficiencia en la gestión y que por fin
estas instalaciones funcionen correctamente.
SR. RODRÍGUEZ ALONSO: Se le contestará en el siguiente Pleno.
Y sin más asuntos a tratar, siendo las diez horas y diez minutos, el
Ilmo. Sr. Alcalde levantó la sesión, de la que se extiende la presente acta por
mí, el Secretario, y que con las formalidades preceptivas firma ante mí el Sr.
Alcalde, de todo lo cual DOY FE.-
El Alcalde, El Secretario Gral,