ACTA DE LA SESIN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIN DE ... · Concejal (Grupo Municipal...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2014. En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas y diez minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales. CORPORATIVOS ASISTENTES : D. Juan Antonio Sacaluga Luengo, Alcalde-Presidente (Grupo Municipal Socialista). D. José Mª Gómez Fernández, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Socialista). D. Miguel Martin Hijano, Concejal (Grupo Municipal Socialista). Dª. Angela García Romero, Concejala (Grupo Municipal Socialista). D. Alberto Ignacio Penades García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. José Carlos González Martín, Concejal (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. Julio Jesús de Mateo García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Popular). Dª Mª Mercedes Navacerrada Martín, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Francisco Cobertera Hijano, Concejal (Grupo Municipal Popular). NO ASISTEN SIN EXCUSA : Dª Berta Sastre García, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Oscar Rodríguez Moreno, Concejal (Grupo Municipal Popular). SECRETARIO : Juan Francisco Bravo Collantes. Funcionario de Administración Local con Habilitación Estatal. Presidió la sesión el Sr. Alcalde, quien sometió a la Corporación los asuntos que se indican. ORDEN DEL DIA 1º. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. 1

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  • ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2014.

    En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas y diez minutos

    del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales.

    CORPORATIVOS ASISTENTES: D. Juan Antonio Sacaluga Luengo, Alcalde-Presidente (Grupo Municipal Socialista). D. José Mª Gómez Fernández, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Socialista). D. Miguel Martin Hijano, Concejal (Grupo Municipal Socialista). Dª. Angela García Romero, Concejala (Grupo Municipal Socialista). D. Alberto Ignacio Penades García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. José Carlos González Martín, Concejal (Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes). D. Julio Jesús de Mateo García, Concejal Portavoz (Grupo Municipal Popular). Dª Mª Mercedes Navacerrada Martín, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Francisco Cobertera Hijano, Concejal (Grupo Municipal Popular). NO ASISTEN SIN EXCUSA: Dª Berta Sastre García, Concejala (Grupo Municipal Popular). D. Oscar Rodríguez Moreno, Concejal (Grupo Municipal Popular). SECRETARIO: Juan Francisco Bravo Collantes. Funcionario de Administración Local con Habilitación Estatal. Presidió la sesión el Sr. Alcalde, quien sometió a la Corporación los

    asuntos que se indican.

    ORDEN DEL DIA

    1º. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.

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  • 2º. RESOLUCIONES DE ORGANOS UNIPERSONALES. 3º. INFORMES DE ALCALDE Y CONCEJALES DELEGADOS. 4º. EXPDTE. DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 3-2014. 5º. RECURSO CONTRA LA LEY DE RACIONALIDAD Y

    SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL. 6º. INFORME TRIMESTRAL DE INTERVENCION SOBRE

    SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE A 31-12-13. 7º. INFORME TRIMESTRAL DE INTERVENCION SOBRE

    EJECUCION DEL PRESUPUESTO EL AÑO 2013. 8º. OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS EN MONTES

    PUBLICOS MUNICIPALES. SOLICITUDES. 9º. APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL

    IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 10º. REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE

    EMERGENCIA SOCIAL. 11º. REGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO Y DE

    LAS COMISIONES INFORMATIVAS EN EL AÑO 2014. 12º. MOCIONES URGENTES. 13º. RUEGOS Y PREGUNTAS.

    Los asuntos relacionados se trataron en la forma que se describe. 1º. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. De conformidad con lo acordado en la Junta de Portavoces cuya sesión

    se había celebrado previamente la Corporación acordó por unanimidad aprobar el acta de la sesión celebrada el día 20-12-13.

    A instancia de la Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín, el Alcalde dejó pendiente la aprobación del acta de la sesión celebrada el día 31-01-14 que se había remitido previamente a todos los Corporativos.

    2º. RESOLUCIONES DE ORGANOS UNIPERSONALES. Dio cuenta el Alcalde de las relaciones de decretos que se describen

    correspondientes a los emitidos por los órganos de gobierno unipersonales desde la sesión ordinaria de 31-01-14.

    DECRETOS DE ALCALDE. 021-2014 (Convocatoria de sesión plenaria). 022-2014 (Autorización pancarta campaña “Compra, Come y Gana”). 023-2014 (Denegando acceso a Mina Mónica del Cerro de la Plata). 024-2014 (Devolución fianza tratamiento residuos). 025-2014 (Adjudicación contrato redacción Proyecto Obras Polideportivo). 026-2014 (Obras sin licencia en parcela 54 polígono 7). 027-2014 (Decreto adjudicación contrato microteatro enero-mayo). 028-2014 (Autorización ocupación vía pública con contenedor obra). 029-2014 (Requerimiento sobre cumplimiento Ordenanza Tenencia Perros). 030-2014 (Ampliando plazo para reparación muros en Fuente Milano). 031-2014 (Anulando liquidación tasa licencia obra). 032-2014 (Adjudicación contratos suministros energía eléctrica).

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  • 033-2014 (Licencia segregación, en Prado Concejo). 034-2014 (Resolución expte. sancionador 003-13). 035-2014 (Devolución fianza tratamiento residuos obras en Ctra. Miraflores). 036-2014 (Acuerdo ejecución Sentencia ALLIANZ P.A. 225-2010). 037-2014 (Contrato arrendamiento finca para parking en calle Mayor). 038-2014 (Devolución fianza definitiva). 039-2014 (Devolución fianza tratamiento residuos, obras en C/ Majadillas). 040-2014 (Adjudicación curso formación peones jardinería). 041-2014 (Reserva de nicho en cementerio municipal). 042-2014 (Aprobación Calendario Fiscal 2014). 043-2014 (Concediendo licencia ocupación terreno en cementerio). 044-2014 (Concediendo licencia ocupación terreno en cementerio). 045-2014 (Autorización duplicado tarjeta estacionamiento discapacitado). 046-2014 (Convocatoria de Comisión Informativa de Hacienda). 047-2014 (Devolución tasas AEDP en Fuente del Collado). 048-2014 (Aprobación Liquidación Presupuesto 2013). DECRETOS DEL CONCEJAL DE OBRAS. 005-2014 (Concediendo licencia obra menor). 006-2014 (Concediendo licencia obra menor). 007-2014 (Concediendo licencia obra menor). 008-2014 (Aprobando alineación en Callejón Hiruelo, 27). 009-2014 (Concediendo licencia obra menor). 010-2014 (Aprobando alineación en Calle Prado Concejo, 38). 011-2014 (Concediendo licencia obra menor). DECRETOS DEL CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE. 003-2014 (Propuesta Resolución expte. sancionador). 004-2014 (Adjudicación Aprovechamiento Apícola Cerro del Pendón). DECRETOS DEL CONCEJAL DE ECONOMIA. 002-2014 (Expediente de control actividad gestoría). 003-2014 (Expediente de licencia de Depósito de Estiércol). 004-2014 (Expediente de control de actividad de Clínica Veterinaria). 005-2014 (Expediente cambio de titularidad Carnicería en Real, 19). DECRETOS DE LA CONCEJALA DE HACIENDA. 005-2014 (Desestimando anulación liquidación IBI Urbana). 006-2014 (Desestimando anulación tasa AEDP con Paso de Vehículos). 007-2014 (Desestimando anulación tasa licencia actividad). 008-2014 (Estimando anulación tasa AEDP con Paso de Vehículos). Habiéndose entregado copia de las relaciones de decretos anteriores con

    carácter previo a la sesión a los Grupos Municipales, a efectos de aclarar cualquier detalle sobre los mismos el Presidente abrió un turno de intervenciones.

    * La Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín preguntó por la contratación de servicios a que se refería el decreto de Alcaldía nº 27-2014.

    * Respondió el Alcalde que se refería a la contratación de representaciones de micro teatro dentro de la programación de actividades culturales del Ayuntamiento y que dicha actividad no generaba ingresos porque el importe de las entradas se lo quedaba la empresa contratada

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  • conforme a lo convenido. Que excepto en la última representación realizada había habido buena aceptación por el público.

    * La Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín preguntó por el decreto de Alcaldía nº 37-2014.

    * Respondió el Alcalde que se trataba, como en otros casos, de una forma de disponer de solares sin edificar para su uso como aparcamientos de vehículos en el casco urbano arrendándolos a sus propietarios por un importe anual igual al del IBI de Urbana que aquellos venían abonando al Ayuntamiento.

    * La Concejala del Grupo Popular Sra. Navacerrada Martín preguntó por el decreto de Alcaldía nº 047-2014 relativo a la devolución de oficio de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público con mesas de bar cobradas en años anteriores a la última concesionaria del bar-restaurante Fuente del Collado.

    * Respondió el Alcalde que al haberse constatado que el suelo ocupado por la terraza del bar-restaurante Fuente del Collado era vía pecuaria y por tanto no era bien municipal, la exacción de las tasas referidas era errónea y procedía el reintegro de las cantidades abonadas, lo que se había llevado a cabo tal como había solicitado en sesiones anteriores el Grupo Municipal Popular.

    * A pregunta de la Sra. Navacerrada Martín, con permiso del Presidente, el Secretario aclaró que el decreto de Alcaldía nº 48-2014 que se refería a la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del año 2013 estaba en proceso de formalización aunque por error se hubiera incluido en el listado de decretos emitidos desde la sesión ordinaria anterior, tal como se indicaba con la impresión de la palabra “borrador” sobre el texto facilitado a los Grupos Municipales.

    * Por el Portavoz del Grupo Popular Sr. De Mateo García se preguntó si podría disponer de los expedientes relativos a las distintas adjudicaciones de contratos que se citaban en algunos decretos adoptados.

    * Respondió el Alcalde que los expedientes referidos se pondrían a su disposición.

    * En relación con el decreto de Alcaldía por el que se había ampliado el plazo para subsanar las deficiencias en los muros de cerramiento de las fincas propiedad de la SAREB en el núcleo urbano Fuente Milano, el Sr. De Mateo García preguntó si se haría lo mismo con otros propietarios afectados que lo solicitaran.

    * Interrumpió el Alcalde la intervención del Sr. De Mateo García manifestando este que no le podía quitar la palabra y replicando el Alcalde que eso lo determinaría él.

    * Repitió su pregunta el Sr. De Mateo García. * Informó el Alcalde que en reunión celebrada con algunos propietarios

    del núcleo urbano Fuente Milano les ofreció ampliar los plazos inicialmente fijados para que subsanaran las deficiencias de los muros de cerramiento de

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  • sus fincas, así como facilitarles cuanta documentación e información necesitaran.

    * Solicitó el Sr. De Mateo García se le facilitara una copia del proyecto de los muros de contención del núcleo urbano Fuente Milano.

    * Con permiso del Presidente, el Secretario informó una vez más que el promotor de la urbanización Fuente Milano no presentó el proyecto de los muros de contención construidos en ella a pesar de habérselo requerido el Ayuntamiento y que dicho proyecto no se encontraba en las dependencias municipales.

    * En forma de reproche el Sr. De Mateo García señaló que las actas de recepción de las obras de urbanización del núcleo urbano Fuente Milano las firmó en el año 2009 el actual Concejal Delegado de Obras Sr. Martín Hijano, en su condición de Primer Teniente de Alcalde.

    * Con permiso del Presidente, el Secretario manifestó que cualquier acta de recepción de obras municipales las firma el Alcalde o un Concejal Delegado en su condición de representantes de la Entidad Local sin que por ello tengan responsabilidad técnica porque para eso les asiste en dichos actos un facultativo técnico (arquitecto o ingeniero superior) que firma también el acta de recepción.

    * Replicó el Sr. De Mateo García que en las actas de recepción se decía que se firmaban por estar las obras ejecutadas conforme al proyecto inicial y sus modificaciones.

    * Respondió el Alcalde que las acta contenían anexos en los que se establecían las subsanaciones a realizar en plazos determinados por el promotor, como la presentación de un proyecto de ajardinamiento y su ejecución tras la conformidad del Ayuntamiento así como las requeridas por Canal de Isabel II en la red de saneamiento.

    * Preguntó el Sr. De Mateo García si existían distintos proyectos de urbanización de Fuente Milano.

    * Con permiso del Presidente, el Secretario informó que a la vista de la documentación y los informes técnicos existentes en las dependencias municipales en el núcleo urbano Fuente Milano se habían ejecutado obras de urbanización muy distintas a las autorizadas formalmente por el Ayuntamiento en base al proyecto técnico que en su momento habían presentado los promotores.

    * El Sr. De Mateo García preguntó sobre la exigencia municipal de fianzas para garantizar el tratamiento legal de los residuos de obras.

    * Con permiso del Presidente, el Secretario informó que se venía haciendo en cumplimiento de la legislación de residuos de la Comunidad de Madrid.

    * El Portavoz del Grupo Municipal Popular preguntó sobre la forma en que se tramitaban los expedientes de control de actividades.

    * Respondió el Concejal Delegado de Economía Sr. Penadés García, responsable de dichas tramitaciones, que se hacía conforme a la normativa vigente.

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  • * El Portavoz del Grupo Popular preguntó qué criterios se aplicaban para la aprobación de alineaciones oficiales de fincas.

    * Respondió el Concejal Delegado de Obras Sr. Martín Hijano que se aplicaba como referencia el plano de alineaciones del Plan General de Ordenación Urbana y el informe previo caso a caso del Asesor Urbanístico Municipal.

    3º. INFORMES DE ALCALDE Y CONCEJALES DELEGADOS. * A instancia del Presidente, tomó la palabra el Concejal Delegado de

    Economía Sr. Penadés García quien informó en los términos generales que se describen.

    * Señaló que en el próximo mes de mayo se pondría en funcionamiento un tren Ter rehabilitado por la empresa pública ADIF como tren turístico y que prestará servicio desde la estación de Chamartín en Madrid a la estación de ferrocarril del municipio de Robregordo, con paradas en varios o todos los municipios de la Sierra Norte, como Bustarviejo. Que en principio se estaba estudiando un servicio de billete único de ida y vuelta los sábados de los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, con posibilidad de que los viajeros se bajen en la estación que quieran. Que existirán “paquetes” de billetes combinados con visitas turísticas a los municipios del trayecto cuyos Ayuntamientos lo soliciten, lo que para Bustarviejo supondrá la necesidad de establecer un servicio de transporte de viajeros para su traslado desde la estación de ferrocarril hasta el casco urbano o los lugares a visitar.

    * Intervino la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Popular Sra. Navacerrada Martín para manifestar que la creación de un tren turístico fue iniciativa de un Concejal de Bustarviejo aunque cuando se planteó comprendía la creación del servicio de transporte en tren de cercanías desde el municipio de Colmenar Viejo. Que desde el Ayuntamiento debía hacerse el esfuerzo necesario para ofrecer un “paquete” de viaje y visita turística.

    * Respondió el Alcalde señalando que había que ser prudentes y que convocaría una sesión de Comisión Informativa para tratar sobre este asunto cuando se contara con datos formales.

    * Intervino el Sr. Penadés García manifestando que la puesta en servicio del tren mencionado sería una forma indirecta de mantener la vía del ferrocarril en condiciones de uso, y que solo por eso ya sería positiva la iniciativa del tren turístico. Que se estaba trabajando para que el tren tuviera parada en Bustarviejo, pero aún el proyecto estaba poco concretado.

    * A ruego del Presidente intervino el Concejal Delegado de Obras, Servicios y Festejos Sr. Martín Hijano informando en los términos generales que se describen.

    * Dijo que la próxima semana se acometería una obra de reparación del canal del Arroyo de Los Barrancos que discurría bajo la calle San Sebastián para solucionar el hundimiento del firme de la calzada. A pregunta de la Sra. Navacerrada Martín, manifestó que la obra sería a cargo del Ayuntamiento porque había hecho gestiones con la Confederación Hidrográfica del Tajo y no se habían hecho cargo, y por la urgencia derivada de que el hundimiento

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  • de la calzada se había producido junto a la parada del autobús que realizaba el transporte público de viajeros a Madrid.

    4º. EXPDTE. DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 3-2014. * Explicó la Concejala Delegada de Hacienda la propuesta de

    modificación de créditos del vigente Presupuesto que luego se describe. * Por el Alcalde se añadió que ante la existencia de casos de extrema

    necesidad que padecían algunas familias del municipio por carecer de recursos económicos con los que atender a los gastos de alquiler y suministros de agua y energía eléctrica de sus viviendas e incluso de alimento y considerando que los Servicios Sociales no podían concretar en qué plazo obtendrían respuesta de la Comunidad de Madrid a las peticiones de ayuda o Renta Mínima de Inserción solicitada para dichas personas el Equipo de Gobierno había decidido establecer ayudas sociales mediante el suplemento de la partida presupuestaria del Fondo de Asistencia Social con cargo a los ahorros que se preveían en las transferencias a la Mancomunidad de Servicios Medioambientales de La Cabrera por la importante reducción de prestaciones de dicha entidad asociativa, y la existencia de remanentes económicos del año 2013 que consideraba eran suficientes para atenderá a los gastos de funcionamiento actuales sin necesidad de hacer las aportaciones previstas inicialmente en el Presupuesto de la Corporación.

    * Intervino la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Popular Sra. Navacerrada Martín para manifestar que estaba totalmente de acuerdo con la propuesta de los Grupos de Gobierno pero por coherencia con su decisión de no aprobar el Presupuesto de la Corporación de 2014, su Grupo Municipal se abstendría en la votación.

    Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y la abstención de los tres Concejales presentes del Grupo Municipal Popular se acordó:

    - Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 3-2014 del Presupuesto de 2014 conforme al siguiente detalle.

    Incrementos de créditos, PARTIDA DENOMINACION IMPORTE €231.48001 Fondo de Asistencia Social 8.000,00

    Total ............................. 8.000,00

    Se financian con, Bajas de créditos no comprometidos.

    PARTIDA DENOMINACION IMPORTE €162.46302 Mancomunidad La Cabrera 8.000,00

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  • Total ............................. 8.000,00

    5º. RECURSO CONTRA LA LEY DE RACIONALIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

    * A ruego del Presidente intervino el Portavoz del Grupo Municipal Socialista Sr. Gómez Fernández, quien explicó los motivos fundamentales del recurso de inconstitucionalidad que proponía presentara el Ayuntamiento contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local junto con otros Ayuntamientos, cincuenta Senadores y tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias y Canarias), resumiendo aquellos en los siguientes:

    PRIMERO,- Porque la Ley quita competencias a los Ayuntamientos vulnerando con ello la garantía constitucional de la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución de 1978.

    SEGUNDO.- Porque la Ley del Partido Popular en el Gobierno de España establece mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad por parte de otras Administraciones (provincial, autonómica y estatal) que sitúan a las Entidades Locales en una posición de subordinación o dependencia jerárquica.

    TERCERO.- Porque la Ley del Partido Popular vulnera el principio democrático en el ámbito local.

    Finalmente leyó el texto del acuerdo que proponía adoptar en los términos que luego se describen.

    * A invitación del Presidente intervino el Portavoz del Grupo Municipal Popular Sr. De Mateo García quien señaló que su Grupo votaría en contra porque solo se había hecho referencia a las motivaciones del recurso y tras haber trasladado dichos motivos a los servicios jurídicos del Partido Popular de Madrid y obtener el informe correspondiente había elaborado un texto que deseaba poder exponer para que constara en acta.

    Dio lectura a continuación al texto que se describe. “NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INTERPOSICIÓN DE UN

    CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL CONTRA LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL I.- La legitimación procesal para interponer un conflicto en defensa de la autonomía local La legitimación procesal para plantear un conflicto de esta naturaleza, con relación a una norma con rango de ley del Estado que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada, se regula en el artículo 75 ter de la LOTC. De manera que, al ser la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local de aplicación a todo el territorio nacional, estarían legitimados para plantear un conflicto contra la misma:

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  • A. Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente [art. 75 ter, apartado 1, letra b)].

    Puesto que a día de la fecha existen en España 8.117 municipios y 46.727.890 habitantes (según datos oficiales de población a 1 de enero de 2013), las cifras que exige este supuesto de legitimación procesal activa se concretan en un mínimo de 1.160 municipios que representen como mínimo 7.787.982 habitantes.

    B. Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial [art. 75 ter, apartado 1, letra c)]

    Puesto que a día de la fecha existen en España 50 provincias, sería necesario que interpusiesen el conflicto al menos 25 provincias que representen como mínimo 23.363.945 habitantes. II.- Requisitos procedimentales. Los pasos a seguir para interponer el conflicto serían los siguientes: 1º.- Se requiere el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. Hasta la fecha se tiene constancia de mociones y acuerdos instando la tramitación del conflicto en los municipios de Arnedo (La Rioja), La Robla (León) y Oviedo y en la Diputación Provincial de Málaga. 2º.- Cumplido el anterior requisito, y de manera previa a la formalización del conflicto, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado. La solicitud del dictamen debe formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local. Por lo tanto, en el caso de la LRSAL, puesto que la misma fue publicada en el BOE de fecha 30 de diciembre de 2013, el plazo de solicitud acabaría el 30 de marzo de 2014. 3º.- Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para interponer el conflicto y alegándose los fundamentos jurídicos en que se apoya. El antecedente inmediato de interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local contra una Ley estatal, se encuentra en el conflicto planteado contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, interpuesto por 1.184 municipios. El dictamen del Consejo de Estado, de fecha 20 de junio de 2002, que se dictó en este caso, concluyó que no existían fundamentos jurídicos suficientes para plantear el conflicto, siendo el ATC 419/2003, de 16 de diciembre, el que acordó inadmitir el conflicto y archivar las actuaciones,

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  • puesto que consideró que el número de municipios que acordaron debidamente, es decir, satisfaciendo los requisitos legales establecidos, plantear el conflicto en defensa de la autonomía local contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no alcanzaba el número mínimo exigido en el artículo 75 ter.1.b de la LOTC. Asimismo, se indica que igualmente fue desestimado mediante ATC 46/2004, de 10 de febrero, el recurso de súplica que se interpuso contra el precitado Auto 419/2003, de 16 de diciembre de 2003. III.- El conflicto en defensa de la autonomía local frente a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local En los acuerdos presentados por grupos políticos instando a la respectiva entidad local a iniciar la tramitación para la formalización de un conflicto en defensa de la autonomía frente a la LRSAL, el reproche de inconstitucionalidad se plantea contra diferentes contenidos de la misma por lesionar la autonomía local constitucionalmente garantizada en el art. 137 CE, con relación a los arts. 140, 141 y 142 CE. A estos efectos, los reproches de inconstitucionalidad se agrupan en cuatro grandes ámbitos específicos, que pueden sistematizarse de la siguiente manera: Primero, y con un carácter preliminar, la vulneración de la configuración constitucional de la autonomía local por la LRSAL. Segundo, el desapoderamiento competencial de los municipios, con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local. En este caso concreto, los artículos objetados son los siguientes:

    - Art. 25 LrBRL, competencias propias municipales. - Art. 26.2 LrBRL, coordinación de servicios mínimos obligatorios

    por las Diputaciones provinciales. Tercero, la inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local. En este específico ámbito se objetan un elevado número de preceptos de la LRSAL:

    - Art. 7.4 LrBRL, regulación de las competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación.

    - Art. 57.3 LrBRL, limitaciones para constituir consorcios. - Art. 85.2 LrBRL, formas de gestión de los servicios públicos. - Art. 92 bis LrBRL, funcionarios con habilitación de carácter

    nacional. - Arts. 213 y 218 TRLHL, informes sobre discrepancias - Art. 116 bis LrBRL, Planes Económicos Financieros - Art. 116 ter, y en relación los arts. 26.2 y 36 LrBRL, determinación

    del coste efectivo de los servicios. - Disposición adicional novena LrBRL, redimensionamiento del sector

    público local.

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  • Cuarto, vulneración del principio democrático en el ámbito local. Ámbito en el que se cuestiona el siguiente precepto:

    - Disposición adicional decimosexta LrBRL, sobre aprobación por la Junta de Gobierno del presupuesto prorrogado. III.1.- La vulneración de la configuración constitucional de la autonomía local por la LRSAL En el escrito de interposición del conflicto en defensa de la autonomía local se indica que la LRSAL no respeta la configuración constitucional de la autonomía local. En primer lugar, al vulnerar la garantía institucional de los municipios, en cuanto que suprime la condición de administración más cercana de los ciudadanos a través de la eliminación del “principio de máxima proximidad” en la nueva redacción del art. 2.1 LrBRL. Considerando que con ello se quiebra la imagen socialmente recognoscible de la institución. En segundo lugar, al establecer una diferencia arbitraria entre los municipios según tengan más o menos de 20.000 habitantes, desapoderando a estos últimos para la prestación de determinados servicios mínimos obligatorios. Desde la STC 4/1981, FF.JJ. 1ºB) y 3º-, se ha sostenido por el Alto Tribunal que, en primera instancia, corresponde al Estado el desarrollo normativo del nivel local de gobierno, en virtud de la competencia que ostenta sobre las “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” ex artículo 149.1.18ª CE. La razón de tal argumento radica en la conexión directa que media entre esta competencia normativa y, de una parte, la concreción de la garantía constitucional de la autonomía local y, de otra parte, el aseguramiento de un determinado modelo de Estado. En palabras del TC, “como titulares de un derecho a la autonomía constitucionalmente garantizada, las comunidades locales no pueden ser dejadas en lo que toca a la definición de sus competencias y la configuración de sus órganos de gobierno a la interpretación que cada Comunidad Autónoma pueda hacer de ese derecho […]. La garantía constitucional es de carácter general y configuradora de un modelo de Estado, y ello conduce, como consecuencia obligada a entender que corresponde al mismo la fijación de principios o criterios básicos en materia de organización y competencia general de aplicación en todo el Estado” –STC 32/1981, F.J. 5º-. De este modo, la normativa estatal sobre régimen local amparada en el artículo 149.1.18ª “tiende a asegurar un nivel mínimo de autonomía a todas las Corporaciones locales en todo el territorio nacional, sea cual sea la Comunidad Autónoma en que estén localizadas” –SSTC 213/1988, F.J.2º y 259/1988, F.J.2º-. Partiendo de este marco de referencia resulta necesario aludir a la reforma del art. 135 de la Constitución que impone la obligación de cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario a las entidades locales, y a su posterior desarrollo por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha motivado la necesidad de diseñar un nuevo modelo de Administración local. De este modo, el sistema de atribución competencial a las entidades locales ha de modificarse,

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  • articulándose a través del cumplimiento de los parámetros de la legislación de estabilidad presupuestaria. Lo anterior implica un nuevo modelo que supone un ejercicio de cooperación interterritorial, donde los servicios públicos quedan garantizados y su sostenibilidad financiera supone un esfuerzo para los ciudadanos que vivan en ciudades más grandes frente a los que residan en municipios con escasa población. A través de la reforma de la LrBRL introducida por la LRSAL el legislador estatal ha cumplido la función de readaptar el principio de autonomía local constitucionalmente garantizado al nuevo perfil de las Administraciones locales derivado del art. 135 CE, siendo esta una de las señas de identidad que han de predicarse de las entidades locales. III.2.- El desapoderamiento competencial de los municipios, con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local El segundo reproche que se formula en el escrito de planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local, se centra en el sistema competencial regulado en los arts. 25 y 26 de la LrBRL, partiendo de una concepción cerrada del sistema de atribución competencial centrado en estos dos preceptos. Con carácter preliminar hay que recordar que la Constitución Española, a diferencia de lo que sucede con los listados competenciales contenidos en los artículos 148 y 149 con relación a la distribución territorial del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas, no contiene ninguna referencia explícita a las competencias locales (municipales y provinciales). De ahí que haya sido el Tribunal Constitucional, a través de su labor hermenéutica, el que ha determinado la relación entre los artículos 149.1.18ª y 137 CE en orden a la atribución al Estado del título competencial para determinar el modelo competencial de municipios y provincias. En este sentido, a partir de la STC 32/1981, de 28 de julio, se considera que el artículo 149.1.18ª CE hace referencia a una «acción reflexiva del Estado», es decir, a una acción que el propio Estado lleva a cabo en relación con el aparato administrativo que constituye su instrumento normal de actuación. Peculiaridad que, continúa argumentando el Tribunal Constitucional, «entronca con el tema de la garantía institucional» de la autonomía local consagrada en los artículos 137 y 140 CE. A partir de este presupuesto, infiere que «corresponde al Estado la competencia para establecer las bases no sólo en relación a los aspectos organizativos o institucionales, sino también en relación a las competencias de los Entes Locales constitucionalmente necesarios» (F.J.1º), esto es, municipios, provincias e islas. De acuerdo con esta doctrina, reiterada, entre otras, en las SSTC 76/1983, de 5 de agosto (F.J. 19º) y 27/1987, de 27 de febrero (F.J. 12º), debe ser el legislador estatal, con carácter general y para todo tipo de materias, el que fije unos principios o bases relativos, entre otras cuestiones, a las competencias locales, encontrando cobertura constitucional a esa encomienda estatal en el “concepto mismo de «bases del régimen jurídico de las

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  • Administraciones Públicas», por cuanto dicha expresión engloba a las Administraciones Locales –SSTC 25/1983, F.J.4º; 76/1983, F.J. 38º; 99/1987, F.J.2ºb-“, (STC 214/1989, de 21 de diciembre F.J. 1º). Sentado lo anterior, hay que poner de manifiesto que el modelo competencial previsto en los arts. 25 y 26 hay que entenderlo incardinado en el denominado bloque de la constitucionalidad, integrado por la propia Constitución y los estatutos de Autonomía. De manera que, teniendo en cuenta el modelo de distribución constitucional de competencias previsto en los arts. 148 y 149 CE, nada impide que las Comunidades Autónomas, en las materias en las que hayan asumido competencias legislativas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, identifiquen las concretas competencias que corresponden al municipio en su legislación sectorial atribuyéndolas como propias (apartados 1 y 2 del art. 7 de la LrBRL). Y en iguales términos sucede en el caso de las materias de la legislación estatal. En ambos casos, la determinación de las competencias propias habrá de cumplir lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del art. 25 LrBRL. III.3.- La inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha contribuido a entender adecuadamente el sistema de controles administrativos sobre los entes locales. A partir de la STC 4/1981, de 2 de febrero, el Alto Tribunal tuvo la ocasión de pronunciarse sobre esta materia, aclarando la compatibilidad entre autonomía local y controles administrativos, desde el punto de vista constitucional. En el FJ 3º de dicha Sentencia, proclamó un principio capital para el entendimiento de nuestro ordenamiento territorial, en general: «Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía – y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadera sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución». Por si no fuera suficiente para entender que nuestra Constitución avala la existencia de controles administrativos, aunque no lo señale de manera expresa, el alto Tribunal continuará afirmando: «Es la Ley, en definitiva, la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad –como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación- de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como Entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa (artículos 150.3 y 155, entre otros), como a los Entes locales (artículo 148.1.2º)».

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  • De este modo, la autonomía local será una autonomía en el marco de la unidad, produciéndose una posición de superioridad del Estado, en sentido estricto, que hace concluir al Tribunal lo siguiente: «Posición de superioridad que permite afirmar –como admiten expresamente los recurrentes y se admite también el Derecho Comparado- que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien entendemos que no se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado u otras Entidades territoriales. En todo caso, los controles de carácter puntual habrán de referirse normalmente a supuestos en que el ejercicio de las competencias de la Entidad local incidan en intereses generales concurrentes con los propios de la Entidad, sean del municipio, la provincia, la Comunidad Autónoma o el Estado. (…)». En este específico contexto, y con referencia a un aspecto concreto como es la regulación de los denominados Funcionarios de administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se argumenta en el conflicto en defensa de la autonomía local que la dependencia funcional de esta clase de funcionarios de la Administración General del Estado que fija “criterios de actuación” y es destinataria de los informes de control, supone el establecimiento de una dependencia cuasi jerárquica que pugna con la potestad de autoorganización y el ejercicio de competencias propias que asegura la garantía constitucional de la autonomía local. En este caso concreto esta cuestión ya ha quedado resuelta en la STC 214/1989, de 21 de diciembre, al afirmarse que “este Tribunal Constitucional, en su Sentencia 25/2983, de 7 de abril, ya afirmó –con anterioridad, incluso, a la aprobación de la L.B.R.L- que «ha de considerarse como básica dentro del ordenamiento jurídico actualmente vigente la existencia de los Cuerpos de funcionarios citados (Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de la Administración Local) como Cuerpos de carácter nacional y la selección de los funcionarios dentro de los citados Cuerpos» (F.J. 4º). Es cierto que la L.B.R.L formalmente ha suprimido dichos Cuerpos, si bien esa supresión ha ido acompañada de la calificación como «funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales» la de «Secretaría» y las de «control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación», quedando las mismas reservadas «a funcionarios de habilitación de carácter nacional»”. De este modo, continúa su argumentación el Alto tribunal, “no hay lugar sino a reconocer como válida y ajustada plenamente a la Constitución la decisión del legislador estatal que, al amparo del art. 149.1.18ª de la norma fundamental, ha fijado como básicas –y, por tanto, necesarias en todas las Corporaciones Locales- determinadas funciones que, por su propia naturaleza quedan reservadas a determinados funcionarios con un específico grado de formación. Ese carácter básico, al servicio de garantizar de manera generalizada en todas las Administraciones Locales el correcto desempeño y

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  • desenvolvimiento de cierto elenco de funciones que, por su trascendencia misma, rebasan el estricto interés local y, más aún, autonómico, justifica, asimismo, que el Estado asuma, con plenitud de facultades, la fijación de los correspondientes programas de selección y formación de los funcionarios habilitados” [F.J. 25º]. En definitiva, la LRSAL no establece controles genéricos de legalidad ni de oportunidad. Por el contrario, se prevén supuestos de controles administrativos específicos orientados siempre a garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, perfectamente admisibles y constitucionales en los términos delimitados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –SSTC 134/2011, de 20 de julio, 157/2011, de 18 de octubre, entre otras-.”

    * Intervino el Alcalde manifestando que sin entrar en cuestiones legales la LRSAL venía a establecer tutelas de otras Administraciones sobre las Entidades Locales en vez de dejar que las actuaciones de estas se resolvieran en los Tribunales de Justicia. Que especialmente para los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes la LRSAL atentaba a su autonomía.

    * Terminó el debate con la intervención del Sr. De Mateo García por la señaló que le parecía correcto que la LRSAL fijara mecanismos de control por parte del Estado sobre los Ayuntamientos.

    Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y los votos en contra de los tres Concejales presentes del Grupo Municipal Popular se acordó:

    PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013) de acuerdo al texto que se adjunta, según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

    SEGUNDO.- A tal efecto, solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población de las que interpongan el recurso referido (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

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  • para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bustarviejo, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución.

    6º. INFORME TRIMESTRAL DE INTERVENCION SOBRE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE A 31-12-13.

    * A ruego del Presidente el Secretario-Interventor dio cuenta del informe de referencia señalando que se había remitido vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los plazos legales, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente y con el contenido que se describe.

    “INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE A 31-12-13

    El Ayuntamiento de Bustarviejo con fecha 28 de marzo de 2012

    aprobó un Plan de Ajuste con diez años de vigencia que recibió informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local de 30 de abril de 2012.

    Así mismo con fecha 23-09-2013 el Ayuntamiento aprobó la REVISION del Plan de Ajuste entonces vigente para atender al pago de las facturas adeudadas al antiguo recaudador una vez este había aceptado participar en el Plan de Pagos aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) mediante el RD-ley 8/2013, de 28 de junio, tras recibir sentencia de los Tribunales de Justicia que desestimaban su pretensión de recibir además del pago de las facturas mencionadas una indemnización por la resolución-regularización de su ilegal relación contractual con el Ayuntamiento. Para ello el Ayuntamiento asumió incrementar los ingresos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a través de la modificación del tipo impositivo dentro de la potestad reconocida en el RD-legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    La citada REVISION del Plan de Ajuste fue conformada por el MHAP.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las Entidades Locales que cuenten con un Plan de Ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante la vigencia del mismo, deberán remitir antes del día quince del primer mes de cada trimestre información sobre al menos, los extremos que se relacionan.

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  • 1. Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

    2. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

    3. Operaciones con derivados. 4. Cualquier otro pasivo contingente. 5. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de

    ejecución o en las medidas del plan de ajuste. Considerando, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones

    Públicas, ha liberado la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que estará disponible hasta el 31 de enero de 2014.

    Considerando, que en la plataforma del cuarto trimestre de 2013 se ha incluido información solicitada sobre evaluación de medidas previstas en el Plan de Ajuste en materia de aumento de ingresos y reducción de gastos respecto del año anterior (2012) y han sido cumplimentadas.

    Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos se emite el siguiente

    INFORME

    a).- Información de avales recibidos del sector público.

    Ente avalista

    Saldo a:

    a 31 de marzo a 30 de junio a 30 de septiembre a 31 de diciembre

    Administración General del Estado

    0 0

    CCAA 0 0

    EELL 0 0

    Total 0 0

    No se ha recibido ningún aval del sector público.

    b).- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

    Se ha procedido a actualizar la CIR local certificando la deuda viva a 31/12/2013.

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  • c).- Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial.

    (En miles de euros) Antigüedad (fecha recepción de facturas)

    Total

    Año: 2013

    Año 2012 Año 2011

    Ejercicios Anteriores

    Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad

    1er. trim.

    2do. trim.

    3er. trim.

    4to. trim.

    Capítulo 2 0,00 0,00 0,00 0,50 0,00 0,00 0,00 0,50

    Capítulo 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Otra deuda comercial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Total 0,00 0,00 0,00 0,50 0,00 0,00 0,00 0,50

    d).- Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente. No existe ninguna operación con derivados.

    (En miles de euros) Saldo a:

    Operaciones con derivados

    Descripción a 31 de marzo

    a 30 de junio

    a 30 de septiembre a 31 de diciembre

    Operación 1 - 0 0

    Operación 2 - 0 0

    Operación 3 - 0 0

    Operación 4 - 0 0

    Resto de operaciones - 0 0

    Total 0 0

             

    (En miles de euros) Saldo a:

    Otro pasivo contingente

    Descripción a 31 de marzo

    a 30 de junio

    a 30 de septiembre

    a 31 de diciembre

    Pasivo 1 - 0 0

    Pasivo 2 - 0 0

    Pasivo 3 - 0 0

    Pasivo 4 - 0 0

    Resto de pasivos contingentes - 0 0

    Total 0 0

    e).- Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del Plan de Ajuste.

    No se han producido desviaciones en el calendario de ejecución o en las medidas del Plan de Ajuste revisado.

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  • f).- Medidas en materia de aumento de ingresos y reducción de gastos respecto de 2012. Las medidas previstas en el Plan de Ajuste revisado en materia de aumento de ingresos y reducción de gastos respecto del año anterior (2012) que han sido cumplimentadas expresan el efecto del tipo impositivo del IBI de Urbana establecido por aplicación de las medidas adoptadas por el Estado, que se concretó en el 0,726 %, y de la permanente mejora de la recaudación de tributos permitiendo con ello el cumplimiento de las previsiones del Plan de Ajuste. En materia de gastos del bienes y servicios (capitulo 2) se han mantenido las previsiones del Plan de Ajuste.

    A los efectos oportunos, este informe se emite sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en Derecho, remitiendo copia del mismo al Sr. Alcalde de la Corporación, para que proceda a dar cuenta del mismo en la primera sesión plenaria que se celebre.

    Los datos contenidos en este informe han sido volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto, antes del 31 de enero de 2014.

    En Bustarviejo, a 30 de enero de 2014.

    EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Fdo. Juan Francisco Bravo Collantes.”

    No se produjeron intervenciones. La Corporación se dio por enterada. 7º. INFORME TRIMESTRAL DE INTERVENCION SOBRE

    EJECUCION DEL PRESUPUESTO EL AÑO 2013. * A ruego del Presidente el Secretario-Interventor dio cuenta del

    informe de referencia señalando que se había remitido vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los plazos legales, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, poniéndolo a disposición de los Concejales y señalando que como consecuencia del mismo se había el citado Ministerio había constatado que a 31-12-2013 la Corporación cumplía el objetivo de Estabilidad Presupuestaria, Cumplía el objetivo de la Regla del Gasto y la deuda viva con entidades financieras ascendía a 1.379.707,82 €.

    No se produjeron intervenciones. La Corporación se dio por enterada. 8º. OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS EN MONTES

    PUBLICOS MUNICIPALES. SOLICITUDES. * Dio cuenta el Alcalde de los motivos del acuerdo que proponía

    adoptar en la parte correspondiente a los criterios técnicos que utiliza el Area de Desarrollo del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid en su condición de organismo que por imperativo legal gestiona con el Ayuntamiento el aprovechamiento de las fincas municipales integradas en Montes de Utilidad Pública, para calcular la valoración de las ocupaciones de aquellas mediante instalaciones de propiedad particular como las líneas de suministro de energía eléctrica, tuberías de abastecimiento de agua y similares. Señaló al respecto que aun aceptando los criterios utilizados por el citado organismo de la Comunidad de Madrid resulta perjudicial para los intereses municipales la

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  • aplicación de coeficientes de impacto forestal o paisajístico en su cuantía mínima que suponen obtener valoraciones y por tanto cantidades a percibir por el Ayuntamiento de la cuarta parte del total posible por razones no regladas y por tanto puramente discrecionales. Y que otro tanto ocurría lo mismo con el valor del suelo rústico aplicado que para el año 2013 asciende a 1,11 €/m2 cuando el precio de mercado está en 3,50 €/m2. Totalizando con ello cantidades a percibir por el Ayuntamiento 12 veces inferiores a las que le correspondería con criterios más objetivos en beneficio fundamentalmente de grandes empresas de servicios como Iberdrola o Canal de Isabel II.

    Seguidamente dio lectura a las propuestas de acuerdo del tenor que luego se describen.

    * Abierto el turno de intervenciones de los Grupos Municipales, solo intervino el Portavoz del Grupo Municipal Popular Sr. De Mateo García quien manifestó que estaba de acuerdo con el planteamiento.

    Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y los votos a favor de los tres Concejales presentes del Grupo Municipal Popular se acordó:

    Vista la solicitud de ocupación temporal del monte público municipal nº 66 Cerro Pendón y Agregados mediante línea aérea de transporte de energía eléctrica de 15 Kv formulada por el Ayuntamiento de Bustarviejo; considerando, que por el Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid se ha tramitado el expediente preceptivo OCU.006.2013 con propuesta de canon de aprovechamiento; considerando, que la línea referida se encuentra instalada desde el año 1974 para el suministro de energía eléctrica a la antigua fábrica de quesos, propiedad municipal; considerando, que el 19-02-2013 por el Ayuntamiento se solicitó la mencionada ocupación por plazo de quince años tras la caducidad de la autorización de ocupación inicial; considerando, que con ocasión del estudio de este expediente se ha comprobado que los criterios de valoración aplicados por el Area de Conservación de Montes para el cálculo de los cánones de aprovechamiento respectivos, en todos los casos analizados generan importes muy por debajo de los valores de mercado por aplicar precios de valoración del suelo y coeficientes de ponderación del impacto de las instalaciones en su valor mínimo, en perjuicio de los intereses municipales, SE ACUERDA: PRIMERO.- Dar conformidad a la ocupación durante quince años por el Ayuntamiento de Bustarviejo de 9.520 m2 de superficie del monte público municipal nº 66 Cerro Pendón y Agregados con línea de transporte de energía eléctrica de 15 kv y de 1.190 m de longitud bajo expediente OCU.006.2013 del Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Solicitar al Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid la aplicación de precios del suelo y coeficientes de ponderación del impacto superiores a los aplicados hasta la fecha para obtener

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  • cánones de aprovechamiento de los montes públicos municipales más próximos al valor de mercado. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la realización de todos los trámites necesarios a fin de llevar a cabo los términos de este acuerdo.

    De igual modo se acordó: Vista la solicitud de ocupación temporal del monte público municipal

    nº 69 “Dehesa Vieja” mediante línea aérea de transporte de energía eléctrica de 15 Kv formulada por el Ayuntamiento de Bustarviejo; considerando, que por el Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid se ha tramitado el expediente preceptivo OCU.007.2013 con propuesta de canon de aprovechamiento; considerando, que la línea referida se encuentra instalada desde el año 1974 para el suministro de energía eléctrica a la antigua fábrica de quesos, propiedad municipal; considerando, que el 19-02-2013 por el Ayuntamiento se solicitó la mencionada ocupación por plazo de quince años tras la caducidad de la autorización de ocupación inicial; considerando, que con ocasión del estudio de este expediente se ha comprobado que los criterios de valoración aplicados por el Area de Conservación de Montes para el cálculo de los cánones de aprovechamiento respectivos, en todos los casos analizados generan importes muy por debajo de los valores de mercado por aplicar precios de valoración del suelo y coeficientes de ponderación del impacto de las instalaciones en su valor mínimo, en perjuicio de los intereses municipales, SE ACUERDA: PRIMERO.- Dar conformidad a la ocupación durante quince años por el Ayuntamiento de Bustarviejo de 10.840 m2 de superficie del monte público municipal nº 69 “Dehesa Vieja” con una línea de transporte de energía eléctrica de 15 Kv y de 1.355 m de longitud bajo expediente OCU.007.2013 del Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Solicitar al Area de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid la aplicación de precios del suelo y coeficientes de ponderación del impacto superiores a los aplicados hasta la fecha para obtener cánones de aprovechamiento de los montes públicos municipales más próximos al valor de mercado. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la realización de todos los trámites necesarios a fin de llevar a cabo los términos de este acuerdo.

    9º. APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

    Explicado por la Concejala Delegada de Hacienda la conveniencia de aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para contar con soporte jurídico adecuado en la gestión de dicho tributo, no obstante su carácter obligatorio, y señalado que no se trataba de modificar las tarifas ni su forma de aplicación, por el Presidente se abrió el turno de intervenciones de los Grupos Municipales con el resultado que se describe.

    * El Sr. De Mateo García expresó su conformidad en nombre del Grupo Municipal Popular.

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  • No hubo más intervenciones. Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a

    favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y los votos a favor de los tres Concejales presentes del Grupo Municipal Popular se acordó:

    1. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal cuyo contenido literal se describe.

    “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

    VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

    ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos al Impuesto: a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

    ARTÍCULO 3. Exenciones. 1. Estarán exentos del Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

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  • Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:

    ⎯ Fotocopia compulsada del permiso de circulación. ⎯ Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del

    Vehículo. ⎯ Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso). ⎯ Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o

    disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente. ⎯ Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento

    de la imposición, en los siguientes términos: ⎯ Declaración del interesado. ⎯ Certificados de empresa. ⎯ Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan

    personas con movilidad reducida. ⎯ Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o

    persona competente. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

    ⎯ Fotocopia compulsada del permiso de circulación. ⎯ Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del

    Vehículo. ⎯ Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a

    nombre del titular del vehículo.

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  • No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.

    ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. ARTÍCULO 5. Cuotas. El cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

    IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

    POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO

    CUOTAS TURISMOS

    De menos de 8 caballos fiscales 16,40 Euros De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,30 Euros De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93,52 Euros De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49 Euros De 20 caballos fiscales en adelante 201,60 Euros AUTOBUSES

    De menos de 21 plazas 95,79 Euros De 21 a 50 plazas 136,43 Euros De más de 50 plazas 170,54 Euros CAMIONES

    De menos de 1.000 kgs de carga útil 48,62 Euros De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil 95,79 Euros De 2.999 a 9.999 kgs de carga útil 136,43 Euros De más de 9.999 kgs de carga útil 170,54 Euros TRACTORES NO AGRICOLAS

    De menos de 16 caballos fiscales 20,32 Euros De 16 a 25 caballos fiscales 31,93 Euros De más de 25 caballos fiscales 95,79 Euros REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

    De menos de 1.000 Kgs. y más de 750 kgs. de carga útil 20,32 Euros De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 31,93 Euros De más de 2.999 Kgs. de carga útil 95,79 Euros OTROS VEHICULOS

    Ciclomotores 8,00 Euros Motocicletas hasta 125 c.c. 8,00 Euros Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 13,70 Euros Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 27,42 Euros Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 54,82 Euros Motocicletas de más de 1.000 c.c. 109,64 Euros

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  • 1. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente y disposiciones complementarias. 2. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios». 2.ª Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos. 3.ª Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

    a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

    b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

    4.ª Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas». Tributarán por la capacidad de su cilindrada. 5.ª Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado. 6.ª Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad. Tributarán como «camión». 7.ª Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.

    ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por

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  • sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

    Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

    Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.

    Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

    En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

    ARTÍCULO 7. Gestión. 1. Normas de gestión. 1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Bustarviejo, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. Se acompañará:

    ⎯ Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.

    ⎯ Certificado de Características Técnicas. ⎯ DNI o CIF del sujeto pasivo.

    La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración. 3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.

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  • Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente. 2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. 2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. 3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores. 3. Sustracción de vehículos. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales. La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde

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  • la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a al oficina gestora del Tributo.

    ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y Sanciones.

    En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigente hasta su modificación o derogación expresas.”

    2. Exponer al público la ordenanza aprobada en la forma preceptiva

    advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

    10º. REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE

    EMERGENCIA SOCIAL. * Expuso el Alcalde que para regular las ayudas de emergencia social

    que se proponía establecer para complementar las existentes sobre la materia en el ámbito de la Comunidad de Madrid ante la insuficiencia de las mismas, procedía disponer una norma reguladora a cuyo fin proponía aprobar y tramitar el Reglamento regulador correspondiente con el contenido que luego se describe.

    * Intervino el Concejal Delegado de Servicios Sociales y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Penadés García señalando que se habían detectado situaciones de extrema dificultad en

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  • algunas familias del municipio para atender a los gastos de subsistencia y por ello se proponía el establecimiento de las ayudas mencionadas.

    * Dada la palabra por el Presidente a los Portavoces de los Grupos Municipales, tomó la palabra el Sr. De Mateo García en representación del Grupo Popular manifestando que en la preparación de las ayudas mencionadas se había invitado a participar a representantes de su Grupo y ya habían mostrado su conformidad por lo que votarían a favor del acuerdo que se proponía.

    Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Municipal Socialista, los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, y los votos a favor de los tres Concejales presentes del Grupo Municipal Popular se acordó:

    1. Aprobar provisionalmente el Reglamento Municipal cuyo contenido literal se describe. “REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACION ECONOMICA DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BASICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL.

    La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid declara en su artículo 2 que los servicios sociales tienen por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales, y el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales. En el artículo 14 la Ley de Servicios Sociales se definen las prestaciones del sistema público de servicios sociales como las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

    Hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local sobre asunción por la Comunidad de Madrid de los Servicios Sociales, y ante la necesidad de dar solución a las situaciones de urgente necesidad que se están detectando, procede establecer un sistema de ayudas económicas que complemente las ofrecidas por la Administración Autonómica en concepto de Renta Mínima de Inserción.

    CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Objeto.

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  • El presente reglamento tiene por objeto determinar y establecer el procedimiento de acceso a la prestación económica municipal destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, de manera que quede regulada esta prestación esencial, de conformidad con el contenido recogido en el artículo 17 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2.-Concepto y finalidad.

    1. Es una prestación de carácter económico que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.

    2. En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones públicas. Las situaciones de cronicidad deben ir derivadas a otros recursos.

    3. La prestación económica en situaciones de necesidad es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso o prestación de protección social que pudiera corresponder. Artículo 3.- Situaciones de necesidad.

    La situación de necesidad deberá ser valorada por los equipos profesionales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo.

    La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

    a) Alimentación. b) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. c) Alojamiento temporal en casos de urgencia social. d) Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada

    puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo al objeto de cubrir una necesidad básica, asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, riesgo o agravamiento de una situación de exclusión social ante acontecimiento sobrevenido o no predecible, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

    Deben responder a una situación no cronificada, ya que en caso contrario, no se cumpliría la finalidad de la prestación.

    CAPITULO II. DE LOS USUARIOS DE LA PRESTACIÓN

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  • Artículo 4.- Destinatarios de la prestación.

    Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en este documento.

    A efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia destinatarias de la prestación las siguientes:

    a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.

    b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

    c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

    No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades familiares independientes de aquellas, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando estos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.

    b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.

    c) Las familias monoparentales. Igualmente podrán ser destinatarias: a) Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente,

    y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación. Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.

    b) También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción

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  • de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.

    c) Igualmente podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género.

    En el caso de las unidades familiares o de convivencia el titular de la prestación será quien la perciba.

    Artículo 5.- Requisitos de acceso.

    Los solicitantes de la prestación económica de ayuda de emergencia social regulada en el presente documento han de re