ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO...

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Ribabellosa (Álava) ERRIBERA BEITIKO UDALA Ribabellosa (Araba) 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA, CELEBRADA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2017 CONCEJALES ASISTENTES: NOMBRES Y APELLIDOS D. PEIO RUIZ GARCIA EAJ-PNV Dª. MIREN SANTAMARIA MARTINEZ EAJ-PNV D. CARLOS ANTIA IBAÑEZ DE EZKARAY EAJ-PNV D. PEDRO MARIA BODEGA SÁENZ DE POBES EAJ-PNV D. PEDRO MONTOYA RUIZ AERBI D. FRANCISCO OLIVER BUENO PSE-EE (PSOE) D. JULIAN ANTONIO LOPEZ ESCUDERO P.P. Excusó su asistencia el concejal, Enrique Diaz Puelles (AERBI) SECRETARIA DE LA CORPORACIÓN: Dª. ANA ISASI SALAZAR En la localidad de Ribabellosa y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho horas treinta minutos del día 1 de junio de dos mil diecisiete, en primera convocatoria, previa convocatoria cursada de forma reglamentaria, se reunieron los señores Concejales, arriba relacionados con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Peio Ruiz García, y asistidos por la Secretaria, Ana Isasi Salazar, que da fe del acto. Excusó su asistencia el concejal, Enrique Díaz Puelles (AERBI) Abierta la Sesión y declarada pública por el Sr. Alcalde, una vez comprobada por la Secretaria la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda dar comienzo, de conformidad con el artículo 46.2.c) LRBRL, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día. Primero.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSORCIO DE AGUAS TROPERAGAIN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. El Sr. Alcalde efectúa de nuevo propuesta al Pleno de ratificación del acuerdo de Modificación de los Estatutos del Consorcio de Troperagain, ya que en la sesión plenaria de fecha 18 de mayo de 2017 no alcanzó los votos suficientes para ser aprobado por mayoría absoluta, tal y como establece el artículo 47.2, g) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. Explica cuál es el fundamento y la justificación de esta modificación de estatutos de este Consorcio, que proviene de las exigencias formales que la normativa vigente impone y que forzosamente exige su cumplimiento.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA, CELEBRADA EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2017 CONCEJALES ASISTENTES:

NOMBRES Y APELLIDOS D. PEIO RUIZ GARCIA EAJ-PNV Dª. MIREN SANTAMARIA MARTINEZ EAJ-PNV D. CARLOS ANTIA IBAÑEZ DE EZKARAY EAJ-PNV D. PEDRO MARIA BODEGA SÁENZ DE POBES EAJ-PNV D. PEDRO MONTOYA RUIZ AERBI D. FRANCISCO OLIVER BUENO PSE-EE (PSOE) D. JULIAN ANTONIO LOPEZ ESCUDERO P.P. Excusó su asistencia el concejal, Enrique Diaz Puelles (AERBI) SECRETARIA DE LA CORPORACIÓN: Dª. ANA ISASI SALAZAR

En la localidad de Ribabellosa y en el Salón de Sesiones de la Casa

Consistorial, siendo las dieciocho horas treinta minutos del día 1 de junio de dos mil diecisiete, en primera convocatoria, previa convocatoria cursada de forma reglamentaria, se reunieron los señores Concejales, arriba relacionados con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Peio Ruiz García, y asistidos por la Secretaria, Ana Isasi Salazar, que da fe del acto.

Excusó su asistencia el concejal, Enrique Díaz Puelles (AERBI)

Abierta la Sesión y declarada pública por el Sr. Alcalde, una vez comprobada por la Secretaria la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda dar comienzo, de conformidad con el artículo 46.2.c) LRBRL, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Primero.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSORCIO DE AGUAS TROPERAGAIN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

El Sr. Alcalde efectúa de nuevo propuesta al Pleno de ratificación del acuerdo de Modificación de los Estatutos del Consorcio de Troperagain, ya que en la sesión plenaria de fecha 18 de mayo de 2017 no alcanzó los votos suficientes para ser aprobado por mayoría absoluta, tal y como establece el artículo 47.2, g) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

Explica cuál es el fundamento y la justificación de esta modificación de estatutos de este Consorcio, que proviene de las exigencias formales que la normativa vigente impone y que forzosamente exige su cumplimiento.

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El portavoz del grupo popular, Julián López Escudero, señala que parece que cuando se hace referencia al régimen presupuestario y contable, etc. quiere decir que el Consorcio debe estar adscrito a uno de los socios, es decir, incluirse en una administración de las integrantes del Consorcio. Y desea saber si podría ser el Ayuntamiento de Ribera Baja y, en caso de que así fuera supondría un trabajo añadido, por lo que pregunta si existirá una compensación económica y cuáles son las contrapartidas para la Administración que lo adscriba, así como si la adscripción viene dada de forma automática.

El Sr. Alcalde responde que las últimas modificaciones legislativas en materia de Régimen Local, tanto de la normativa estatal como de la normativa autonómica y foral, obliga a los Consorcios a adscribirse a una concreta entidad pública de un nivel superior, debiendo formar parte de sus presupuestos e incluir sus cuentas en la Cuenta General de dicha Administración. Se trata de una normativa de aplicación no solo a este Consorcio, sino que es de aplicación a todos los Consorcios. El acuerdo de modificación de los Estatutos se adapta a las modificaciones legislativas, pero todavía no se ha definido ni se define en los Estatutos la Entidad Local concreta que asumirá dicha adscripción. La adscripción concreta a una determinada entidad local requerirá acuerdo y conformidad de entidad y en ese acuerdo se establecerán las condiciones económicas a establecer entre ambas entidades.

Interviene, por último, el portavoz del grupo AERBI, Pedro Montoya, señalando que su grupo desconoce totalmente la modificación propuesta de los Estatutos y no saben qué artículos se están modificando.

El Sr. Alcalde responde que, desde la fecha de la convocatoria de la sesión ordinaria de fecha 18 de mayo pasado, la propuesta de acuerdo y las modificaciones planteadas se han subido al disco online, de forma que todos los Concejales tengan acceso a los Estatutos y a la modificación propuesta que está resaltada y coloreada para una mejor localización de los cambios introducidos.

No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6 (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 del grupo político Partido Popular y 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE)

Abstenciones: 2 (de los 2 Concejales asistentes del Grupo político AERBI).

ACUERDO

Visto que con fecha de 30 de marzo de 2017, la Asamblea del Consorcio de Aguas de Troperagain, acordó modificar los Estatutos del Consorcio, de conformidad con un informe jurídico elaborado a instancia de la Diputación Foral de Álava, para la actualización de los Estatutos consorciales a fin de adaptarlos a la normativa vigente así como propuestas encaminadas a una mayor eficacia en la actuación.

Visto que conforme al contenido del artículo 40, apartado 4 de los Estatutos para la validez y eficacia de dicha modificación es precisa su ratificación por mayoría absoluta de los miembros legales que componen esta Corporación, concordante con lo establecido en el artículo 47, apartado 2, epígrafe g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta acuerda:

Primero.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Asamblea General del Consorcio de Aguas de Troperagain de 30 de marzo de 2017 referido a la modificación de sus Estatutos.

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Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Consorcio de Aguas de Troperagain facultando al Alcalde para la completa y más extensa ejecución y gestión del presente acuerdo que en derecho corresponda, hasta la completa vigencia de los Estatutos en su redacción modificada.

Segundo.- AFECTACIÓN DE LA DENOMINADA CASA DE CULTURA A USO DE DOMINIO PUBLICO

El Sr. Alcalde somete de nuevo al Pleno la propuesta de afectación al dominio público de la denominada Casa de Cultura, ya que en la sesión plenaria de fecha 18 de mayo de 2017 no alcanzó los votos suficientes para ser aprobado por mayoría absoluta, tal y como establece el artículo 47.2, g) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 6 (4 votos del grupo político EAJ-PNV, Alcalde y 3 Concejales, 1 del grupo político Partido Popular y 1 voto del grupo político PSE-EE (PSOE)

Abstenciones: 2 (de los 2 Concejales asistentes del Grupo político AERBI).

ACUERDO

Visto que en la aprobación del presupuesto general del ejercicio 2016 se aprobó el crédito para llevar a cabo determinadas actuaciones en la planta primera del edificio denominado Casa de Cultura y, en consecuencia, con fecha 3 de marzo se inició el expediente de contratación para las obras de reforma y adaptación de los espacios de la planta primera para destinarlos a diferentes usos administrativos.

Que desde hace varios años se ha venido utilizando para diferentes usos, como servicio de bienestar social, escuela de música, elecciones, etc., y no exclusivamente para el uso socio-cultural.

Visto que en la Casa Consistorial se albergan servicios de otras entidades que no son las propias de la administración del Ayuntamiento y, de conformidad con el informe realizado por la empresa Montaner&Asociados para la adecuación de la estructura del personal a las necesidades del Ayuntamiento como consecuencia de los trabajos de la reorganización administrativa y de las oficinas administrativas y atención al público, que se está llevando a efecto por dicha empresa, se hace necesario la instalación de un punto de información ciudadana (registro de documentos, padrón y trámites de actividades socio-culturales) en el edificio denominado Casa de Cultura, así como el traslado de la Oficina de Correos y el Juzgado de Paz.

Apreciada la necesidad de proceder a la afectación al dominio público de la planta primera del edificio sito en la Plaza de San Martín 3 en el pueblo de Ribabellosa, se emitió informe por los Servicios Técnicos sobre la oportunidad y legalidad del destino del bien inmueble elegido por este Ayuntamiento.

Visto que con fecha 16 de mayo de 2017, se emitió certificado de Secretaría sobre la anotación del bien en el Registro de la Propiedad e Inventario de Bienes de este Ayuntamiento.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 16 de mayo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Sr. Alcalde emite la siguiente propuesta de ACUERDO:

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Primero. Aprobar inicialmente la afectación del bien inmueble, planta primera y accesos a la misma del edificio sito en la Plaza de San Martín 3 en el pueblo de Ribabellosa, al dominio público, para destinarlo a usos administrativos, cambiando su calificación de bien patrimonial a bien de dominio público.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.riberabaja.eus/es/.

Tercero.- DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO ERRIBERABEITIA

El Sr. Alcalde informa que este asunto queda pendiente para una próxima sesión pues dentro de los trámites del procedimiento falta la publicación en un diario de mayor difusión de la provincia. Siendo un trámite esencial dentro del procedimiento se está a la espera de su publicación para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva.

Cuarto.- INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

El Sr. Alcalde expone de una forma sucinta la propuesta de acuerdo de inicio del expediente de contratación de servicios de redacción del Plan General de Ordenación Urbana, que contiene el pliego de condiciones administrativas y el pliego de condiciones técnicas que han de regir el contrato. Estos pliegos se ajustan a los pliegos modelo aportados por Diputación Foral de Alava para poder acogerse a las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico y de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El procedimiento de contratación es abierto y la tramitación ordinario estableciendo un plazo para presentación de proposiciones. Mediante este expediente de contratación se adjudicarán los trabajos de redacción de un plan de ordenación urbana del Municipio de Ribera Baja, en el se efectuará un estudio del medio geográfico, de la población, de los criterios sobre la ordenación urbana y del medio natural y se sentarán las bases del futuro crecimiento del Municipio de Ribera Baja.

Seguidamente abre un turno de intervenciones, comenzando el portavoz del grupo popular, Julián López Escudero, expone que una vez tomada la decisión de elaborar un Plan General de Ordenación, lo fundamental es que se de un verdadero debate en cuanto al contenido, sobre el tipo de Municipio que se quiere diseñar, etc. Eso va a conllevar mucho trabajo, reuniones y sobre todo foros donde se puedan hacer aportaciones. Es un trabajo al que habrá de darse la máxima importancia pues es una de las acciones del Ayuntamiento que tendrán una relevancia en los próximos 15 o 20 años.

Una vez seleccionada la empresa, es importante que exista un canal abierto de información pública, un lugar en internet, donde se carga la documentación, se pueda acceder a su examen y evolución de los trabajos. Es muy importarte facilitar toda la información a la población para poder facilitar su participación en el proceso.

El Sr. Alcalde responde que la participación ciudadana es uno de trámites fundamentales en este tipo de procedimientos, porque no sólo viene establecido por

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la normativa vigente sino también porque es necesario para que todos aquellos afectados por la normativa urbanística vigente puedan efectuar sus aportaciones y se puedan buscar las soluciones más acordes y adecuadas a la situación urbanística actual.

De hecho en el apartado 9.1, c) de la caratula se establecen criterios de valoración en las propuestas que mejoren los aspectos de difusión y comunicación complementando lo dispuesto en el pliego con el fin de mejorar la participación ciudadana.

A continuación interviene el portavoz del grupo PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, explicando que esta propuesta le parece bien, pues por una parte es un primer paso para el cumplimiento de la obligación legal de revisión de la normativa urbanística, y por otro porque muchos propietarios afectados por la anterior normativa urbanística estaban demandando su modificación. Es importante también la participación de la Corporación en el debate para definir el diseño del Municipio.

El Sr. Alcalde responde que la participación ciudadana es un tema contemplado ya en los propios pliegos de condiciones que regirán el contrato, así como está garantizada la participación de los Concejales en el expediente de contratación a través de la Mesa de Contratación donde habrá una representación de los grupos políticos. Y posteriormente en la elaboración y redacción del Plan General la participación de la Corporación en la definición y diseño será imprescindible para un buen desarrollo del proyecto.

Interviene, por último, el portavoz del grupo AERBI, Pedro Montoya, señalando que tocaba ya hacer la revisión del Plan General urbanístico, pues la modificación de las Normas Subsidiarias era necesaria ya que se redactaron en función de las necesidades de otro tiempo y se han quedado desfasadas. Por otra parte, cuando se presenten las ofertas y las condiciones, se tendrá que trabajar sobre el concepto de Municipio de Ribera Baja, pues el Plan General abarca todo.

No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta de aprobación del expediente de contratación y pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Ribera Baja, siendo aprobado por unanimidad de los asistentes el siguiente:

ACUERDO

Visto que con fecha 5 de abril de 2017, tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito del Diputado Foral de Medio Ambiente y Urbanismo indicando que mediante Decreto Foral del Consejo del Gobierno Foral 17/2017 se han aprobado la convocatoria y bases reguladoras de los años 2017, 2018 y 2019 para el otorgamiento de subvenciones para la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Visto que para acogerse a dichas ayudas se ha de realizar contratación de los servicios de redacción del Plan General de Ordenación urbana de conformidad con los modelos tipo de pliegos de condiciones administrativas y técnicas facilitados por Diputación Foral de Alava.

Visto que mediante providencia del Alcalde se señaló la necesidad de realizar la contratación de los servicios de redacción del Plan General de Ordenación urbana,

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motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta debido a la especialidad técnica que requiere la elaboración de estos trabajos que precisa la contratación de un equipo multidisciplinar.

Visto que consta en el expediente informe del Arquitecto municipal señalando la necesidad de la adaptación de las Normas Subsidiarias de urbanismo del Municipio de Ribera Baja a las determinaciones de la Ley 2/2016, de Suelo y Urbanismo de la C.A.P.V. antes del mes de septiembre del año 2021, por lo que está justificado el inicio del expediente para la contratación de los servicios para la redacción del PGOU y documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Así mismo consta en el expediente presupuesto de los honorarios de redacción de ambos documentos.

Visto que con fecha 29 de mayo de 2017 se emitió Informe de Secretaría-Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Pleno de la Corporación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Visto que dada la característica del servicio mediante Decreto 162/2017 se aprobó iniciar el expediente de contratación de los servicios para la redacción del PGOU y documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, considerándose como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y se dispuso la elaboración de los pliegos de condiciones que han de regir el contrato.

Visto que con fecha 29 de mayo de 2017, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 29 de mayo de 2017, se realizó por el Interventor la retención de crédito oportuna e Informe de fiscalización del expediente con las conclusiones siguientes: procede la tramitación del expediente.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre el Pleno de la Corporación por unanimidad acuerda:

Primero. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la contratación de los servicios para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Ribera Baja y documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Segundo. Autorizar, en la cuantía de hasta 100.000,00 euros en el presupuesto del ejercicio 2017 y compromiso de habilitar crédito suficiente en los ejercicios futuros hasta la cantidad de 222.126,59 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la aplicación 151_642010 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento.

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Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Carátula, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato de los servicios para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Ribera Baja y documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Perfil de contratante y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.euskadi.eus y www.riberabaja.eus, anuncio de licitación, para que durante el plazo de más de 40 días contados desde la publicación en el BOTHA puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes

QUINTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXO I

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA.

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de los documentos relativos al procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica del municipio de Ribera Baja/Erribera Beitia.

División en lotes: No

Código CPV: 71410000-5

Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12

2. ÓRGANO CONTRATANTE

Ayuntamiento de Ribera Baja/Erribera Beitia. Plaza de San Martin, 1 - 012013-Ribabellosa.

3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN EL QUE SE AMPARA

Presupuesto: 183.575,70 euros, más 38.550,89 euros de IVA.

Existe financiación para el presente contrato con cargo al presupuesto en vigor partida presupuestaria 151_642010

4. CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA

Contrato no sujeto a regulación armonizada: (art. 16 TRLCSP)

5. REQUISITOS MINIMOS DE SOLVENCIA

La entidad licitadora deberá acreditar que dispone en el equipo redactor de una persona que haya participado en la elaboración o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana/Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y que el PGOU o las NNSS estén aprobadas inicialmente.

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6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL

CONTRATO

6.1. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales:

El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar y tendrá la composición mínima dispuesta en el apartado cuarto del pliego de prescripciones técnicas:

6.2. Solvencia financiera, económica, técnica y profesional:

La solvencia financiera o económica se entenderá acreditada por cualquiera de los medios previstos en el artículo 17 del TRLCSP.

7. CLASIFICACIÓN

Procede: No

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Pluralidad de criterios de adjudicación

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN 9.1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre B)

a) Memoria-diagnóstico. Hasta 25 puntos.

Se valorará: La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del municipio, y del

conocimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial aplicable. (3 puntos)

La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos y oportunidades. (7 puntos)

La identificación de objetivos del P.G.O.U. (6 puntos)

La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas y de gestión que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. (7 puntos)

La coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la estrategia propuesta para alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas. (2 puntos).

b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 10 puntos.

El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá: Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una

definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora. (2 puntos)

Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego. (3 puntos)

Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico/a Medio-Ambiental, Sociólogo/a, Aparejador/a, Topógrafo/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a,

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Forestal, Técnico/a de Igualdad y dinamizador/a de la participación ciudadana) (3 puntos) Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de Ribera Baja/Erribera Beitia, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.

Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del PGOU, que pudieran ser del siguiente tipo:

- Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas.

- Comprobación caducidad licencias concedidas. - Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas. (2 puntos)

c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 15 puntos.

El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.

d) Mejoras: hasta 15 puntos

Se valorará en 8 puntos la realización de un catálogo en el que se incluyan: - Memoria descriptiva y justificativa - Planos de Información - Fichas de los elementos catalogados - Plano y fotografías de cada elemento. - Normativa y Ordenanzas.

En este apartado se valorará la calidad y metodología de la propuesta presentada. Se valorará con 7 puntos la elaboración del planeamiento en un Sistema de

Información Geográfica (SIG).

e) Realización de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco: hasta 5 puntos

En este apartado se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y se valorará especialmente la metodología en la realización de la misma, así como las propuestas de medidas tendentes a corregir las desigualdades existentes en el municipio.

9.2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre C)

Oferta económica: hasta 30 puntos

La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuesto de licitación

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O.E.M.B Oferta económica más baja que no sea desproporcionada O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es: Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]

Ofertas con valores desproporcionados: Se considerarán como desproporcionadas las ofertas que contengan una baja que exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada las bajas superiores a 20 unidades porcentuales.

Forma de presentación: modelo del Anexo I del Pliego.

Cuando exista igualdad en la puntuación entre dos proposiciones o más, se dará preferencia en la adjudicación al licitador que mayor puntuación haya obtenido en el apartado “memoria-diagnóstico”. Si se sigue manteniendo el empate tendrá preferencia aquél licitador que mayor puntuación obtenga en “otras mejoras”, y después en la “oferta económica”. De persistir el empate, se efectuará sorteo. 10. CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS

Estará integrado por las siguientes personas:

El/la arquitecto/a municipal.

La jefa de Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava o funcionario/a en quien delegue.

Una persona funcionaria del Departamento de Medio Ambiente, ý Política Territorial del Gobierno Vasco.

11. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO

Se presentará en el sobre “B” y contendrá aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.

12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, a partir del día siguiente de la publicación en el BOTHA. Último día de presentación de las ofertas: 11 de septiembre de 2017.

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: seis meses.

13. MEDIOS ELECTRÓNICOS

Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO

Perfil del contratante: www.euskadi.eus y www.riberabaja.eus.

14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se deberán presentar tres sobres, respetando la forma que se indica a continuación:

a) Sobre A: documentación administrativa

Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.

b) Sobre B: documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula

Se presentará un dossier debidamente paginado y ordenado en el que figure la documentación descrita en el punto 9.1 de esta Carátula.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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c) Sobre C: documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula

Incluirá la oferta económica según modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contendrá una sola proposición.

Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL

PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE RIBERA

BAJA/ERRIBERABEITIA SOBRE:(indicar, según proceda A, B o C) DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)

Denominación social: Domicilio social: Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación: Teléfono de contacto: Fax:

15. LUGAR DE EXÁMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

El expediente se podrá examinar en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área Técnica.

16. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN

Procede: No

17. GARANTÍA PROVISIONAL

Procede: No (art. 103 TRLCSP).

18. GARANTÍA DEFINITIVA

Procede: (art. 95 TRLCSP) SÍ. Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. 19. GARANTIA COMPLEMENTARIA

Procede: NO. 20. PÓLIZA DE SEGUROS

Procede: El adjudicatario presentará una póliza de responsabilidad con un límite de indemnización no inferior 200.000,00 euros, incluyendo las siguientes garantías: - Responsabilidad civil explotación. - Responsabilidad civil profesional incluyendo daños a documentos y expedientes. - Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.

21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

Procede: No

22. FORMA DE PAGO

El pago se realizará con las entregas parciales de los trabajos en los porcentajes indicados a continuación:

A) En cuanto al PGOU

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1. A la firma del contrato 10% 2. A la entrega del documento de Información Urbanística 30% 3. A la entrega del documento de Avance 10% 4. A la Aprobación Inicial 30% 5. A la Aprobación Provisional 10% 6. A la remisión de la documentación a DFA para Ap. Definitiva 5% 7. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del Texto Refundido 5%

B) En cuanto al EAE 1. A la firma del contrato 10% 2. Documento de Alcance 40% 3. Estudio ambiental estratégico 30% 4. Declaración ambiental estratégica 10% 5. A la remisión de la documentación a DFA para Ap. Definitiva 5% 6. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del Texto Refundido 5%

El pago de ambos documentos se efectuará, previa recepción del mismo y a conformidad del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erribera Beitia, promotor del expediente, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las correspondientes facturas, previa su aprobación por el Órgano competente.

23. REVISION DE PRECIOS

No procede.

24. PLAZO DE GARANTÍA

Se establece un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

25. GASTOS DE PUBLICIDAD

A cargo del adjudicatario, ascendiendo aproximadamente a 1.500 euros

ANEXO II

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN Y ASESORAMIENTO MUNICIPAL EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato lo constituirá la ejecución del servicio que se indique en la Carátula del presente Pliego, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual. La codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato, así mismo, se expresará en la Carátula.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de la ejecución de la prestación será el que figure en el apartado 9 del Pliego de Condiciones Técnicas que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En este contrato no están previstas las prórrogas. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. 3. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO El presupuesto máximo del contrato, IVA incluido, será el que figure en la Carátula. No obstante, los licitadores deberán indicar qué parte del precio total se corresponde con el documento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y con los documentos y/o estudios complementarios si los hubiera (procesos de participación ciudadana, inclusión de perspectiva de género, estudios o elaboración de zonificación acústica, …) En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores. 4. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA

Existe financiación para el presente contrato con cargo al presupuesto en vigor partida presupuestaria 151_642010, para el ejercicio presupuestario en curso.

Afectando la financiación del contrato al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará conforme a lo indicado en el apartado 22, “Forma de Pago” de la carátula y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio conforme al artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El adjudicatario deberá presentar una factura diferenciada correspondiente al documento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y a los documentos y/o estudios complementarios si los hubiera 6. REVISIÓN DE PRECIOS

No procede revisión de precios.

7. GARANTÍAS

7.1. Provisional: No se exigirá.

7.2 Definitiva:

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, correspondiente a todas sus anualidades, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula, o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.

Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía es el establecido en la cláusula 24 de la carátula.

En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, efectuando la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.

Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO

El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula.

A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.

La Carátula podrá contemplar la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato o por incumplimiento de los compromisos establecidos en materia de solvencia, estándose en estos casos al siguiente Régimen:

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos en la cláusula 18. e), la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.

14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Constituyen causa de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION. La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula.

En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. 17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de las empresas se acreditará:

1.1. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dedo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

1.2. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.

1.3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

1.4. Los demás empresas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

1.5. La prueba por parte de los empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a). Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

1.6. La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Foral de Álava o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo).

1.7. En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva a su favor.

1.8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo del Pliego.

1.9. Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.

2. La solvencia del empresario:

2.1. La solvencia económica y financiera deberá acreditarse de la siguiente forma:

a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 200.000,00 euros.

2.2. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse:

a) Mediante la documentación acreditativa de la titulación de todo el equipo redactor, que como mínimo estará conformado por los técnicos que establece la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas.

c) La entidad licitadora deberá acreditar que dispone en el equipo redactor de una persona que haya participado en la elaboración o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana/Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y que el PGOU o las NNSS estén aprobadas inicialmente.

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g) Obligatoriamente se deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponden el objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las ofertas e presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, C/ Plaza San Martín nº 1, 01213- Ribabellosa en horario de 9,00 a 14,00 horas, a partir del día siguiente de la publicación en el BOTHA hasta el día 11 de septiembre de 2017.

Las ofertas podrán presentarse, por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante: Perfil del contratante: www.euskadi.eus y www.riberabaja.eus.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo), consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA/ ERRIBERA BEITIA” El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración Responsable de la persona candidata indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al ANEXO I.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA”. Los licitadores deberán presentar, en un máximo de 30 hojas DIN A-4 escritas a doble cara, una memoria en la que, de acuerdo con lo establecido en este pliego, se exponga de forma clara y concisa los aspectos objeto de ponderación conforme a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la cláusula 9.1 de la Carátula.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA” y contendrá los siguientes documentos: 1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo II de este Pliego. Contendrá una sola proposición (cláusula 9.2 de la Carátula). La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá

disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en

el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 19. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE

CONTRATACIÓN

CALIFICACION DE DOCUMENTOS. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación estará integrada por las siguientes personas: Presidencia: Titular: La/el Alcalde-Presidente. Suplente: Persona en quien delegue. Vocalías: Un/a concejal/a de cada uno de los grupos políticos representados en la

Corporación El/la Secretario/a- Interventor/a del Ayuntamiento, o persona que

legalmente le sustituya. La Arquitecta Técnica del Ayuntamiento Secretaria: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento

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Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro General del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.

APERTURA DE PROPOSICIONES PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el

licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 7 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Posteriormente, el mismo día, si la documentación presentada es correcta se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.

Seguidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 del R.D. Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a un comité de expertos, para el estudio e informe de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.

A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en la fecha y hora que se publicará en el Perfil del Contratante (pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente), procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado.

El comité de expertos estará formado por las siguientes personas:

El/la arquitecto/a municipal. La jefa de Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava

o funcionario/a en quien delegue. Una persona funcionaria del Departamento de Medio Ambiente, ý Política Territorial del

Gobierno Vasco. SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables con arreglo a fórmulas. Esta sesión se celebrará en la Casa

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Consistorial en la fecha y hora que se publicará en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas No se aceptarán aquellas proposiciones que:

Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.

Excedan del presupuesto base de licitación.

Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego.

Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.

La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 20. ADJUDICACION. FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL

CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El órgano de contratación resolverá la clasificación de las ofertas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días presente la documentación justificativa este la siguiente documentación:

a) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.

En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo las garantías podrán constituirse bien por la UTE, o por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, indicados en la cláusula diecisiete, apartado 1, y los documentos que acrediten la representación.

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.

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- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

- Igualmente la persona a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.

d) La prueba por parte de los empresarios de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cláusula sexta, apartado 2.

e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indicados en la cláusula dicisiete, apartado 2.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (Anexo VI).

g) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

h) Documentación justificativa del cumplimiento de las mejoras presentadas que deban ser puestas en marcha en el inicio del contrato.

i) Alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas que le habilite el ejercicio de la profesión.

j) Código de identificación fiscal de la empresa (CIF)

k) Ficha de alta de tercero a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, según modelo facilitado en las oficinas del Ayuntamiento (Anexo VII)

l) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará las certificaciones positivas mencionadas así como la documentación relativa al IAE (AnexoV).

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

De no cumplirse el requerimiento indicado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

B) El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que practique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.

OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos: En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, así como su CIF.

Será obligación del adjudicatario pagar (en el momento en que el Ayuntamiento disponga de los correspondientes documentos cobratorios) los gastos de publicidad oficial en los Boletines Oficiales, cuyo importe aproximado será de el que se indique en la Carátula.

C) En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda realizar la adjudicación así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

21. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION

En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal.

En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

22. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento contratante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.

23. EJECUCION DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES

23.1 El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajo cuya presentación se exija en su caso al adjudicatario y a lo especificado en este Pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

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23.2 En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.

23.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.

23.4 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

23.5 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determina el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.

III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y, en todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.

25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento y Desarrollo respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Ayuntamiento para la correcta prestación del servicio.

Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1.- La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.

2.- La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.

3.- La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

4.- El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero (Ayuntamiento de Ribera Baja), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

5.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Ayuntamiento, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.

6.- En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Igualmente finalizada la valoración, se remitirá toda la documentación correspondiente al Ayuntamiento. 26. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXO III

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas para la realización de los trabajos de redacción del Plan general de Ordenación Urbana ( de ahora en adelante PGOU) del término municipal de Ribera Baja/Erribera Beitia y la elaboración de los documentos que sean necesarios para la confección del PGOU de acuerdo con lo establecido en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006 de 30 de junio) y demás disposiciones normativas concordantes de aplicación y vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca. El objeto del contrato incluye además todo el procedimiento, estudios y documentos precisos para la Evaluación Ambiental Estratégica prevista en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco, cumpliendo igualmente todo lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Igualmente, en el presente pliego se establece el proceso de asesoramiento a la Corporación Municipal a realizar por el equipo redactor durante todo el proceso de elaboración de los trabajos anteriormente indicados.

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Con el objeto de facilitar a la ciudadanía una correcta comprensión de cada una de las fases, se realizarán sesiones de participación ciudadana en las que toda la documentación objeto de presentación correrá a cargo del equipo redactor. 2. TRABAJOS COMPRENDIDOS EN LA ADJUDICACIÓN Los trabajos objeto de adjudicación comprenden todos los necesarios para la correcta asesoría técnico-jurídica de la Corporación en la redacción del nuevo documento de PGOU hasta la aprobación definitiva del mismo. A título orientativo se indican los siguientes trabajos y documentos:

Documento de Avance del planeamiento, con indicación de los criterios y objetivos

generales. Documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Documento de valoración de las sugerencias presentadas. Organización y difusión de los foros de participación ciudadana. Organización de la

exposición que en su caso corresponda Documento para la aprobación inicial. Documento de valoración de las alegaciones presentadas. Informe en relación a las

posibles propuestas del Consejo Asesor Documento para aprobación provisional. Documento para la aprobación definitiva. En caso de ser necesario, formalización final del documento aprobado definitivamente

(texto refundido). Todos estos documentos habrán de cumplir con las determinaciones y formalidades requeridas por la legislación vigente en el momento de ser presentados a la Corporación. El equipo jurídico asesorará y realizará un seguimiento formal de los plazos y notificaciones que deban producirse desde el Ayuntamiento al resto de las administraciones públicas. Se entenderán incluidos todos los informes y documentos necesarios para el análisis o explicación de las cuestiones planteadas, bien a requerimiento de la Corporación o a propuesta del propio equipo redactor, así como la asistencia a cuantas reuniones, coloquios y exposiciones sean requeridos, estando incluidos los costos por traslados, dietas y cualquier otro gasto relacionado con la elaboración del documento. En la elaboración de la documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se contemplarán aquellas determinaciones que se deriven de los informes que emita el órgano foral competente en materia de Medio Ambiente, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que han de constar en los documentos relativos al procedimiento de EAE, así como cualquier otra que se considere de interés para la elaboración del citado estudio (de acuerdo con el Decreto 211/2012 o con la Ley 21/2013). Todos los documentos que requieran ser expuestos al público serán entregados en euskera y castellano. Se entregarán las copias necesarias para su tramitación administrativa en papel formato A4 y en formato digital, con archivos manipulables (con extensiones *.dwg, *.doc, *.xls, etc…) además de un ejemplar informatizado en formato con extensión *.pdf para su difusión. 3. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJOS. El nuevo instrumento de planeamiento general se compondrá de los documentos que se relacionan en los apartados siguientes. 3.1. Información urbanística.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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La información urbanística previa a la redacción del Avance se considera de especial relevancia para poder adoptar unos criterios y objetivos generales del PGOU adecuados. Para ello, en esta fase inicial, se llevará a cabo un proceso de participación pública adecuado con la participación de los distintos agentes municipales, juntas administrativas, asociaciones, personas interesadas, asociaciones profesionales, sindicatos, etc. El proceso de evaluación ambiental se integrará desde este momento, de manera que la cartografía de información urbanística sea común con la documentación de la evaluación ambiental. Se compondrá de los siguientes apartados:

3.1.1. Información del Territorio.

Este capítulo abarca toda la información de tipo físico que atañe al conjunto del territorio municipal, que se desglosa en:

Encuadre Geográfico.

Estudio del Medio Físico: Geomorfología, Hidrogeología, Riesgos Geológicos, Pendientes, Capacidad Agrológica de los suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje.

Paisaje: Valoración paisajística del territorio, destacando los terrenos que deben ser protegidos.

Régimen de Propiedad del Suelo: Parcelación, propiedades y transmisiones.

Usos del Suelo: Distinguiéndose el suelo rústico, el urbanizado y el dedicado a infraestructuras.

Asentamientos de Población: Tendencias del desarrollo de los diferentes asentamientos.

Redes de Comunicación y Servicios: Red viaria, agua energía, residuos.

3.1.2. Información de la Sociedad.

Tendencias del desarrollo histórico de la población.

Proyecciones de población y empleo: población total permanente y de temporada, hogares y familias, empleos, población en edad escolar, distribución espacial de la población y su evolución.

Proyección de los Sectores de actividad: movilidad intersectorial, interrelaciones, dependencias, problemas y posibilidades.

Distribución espacial y su evolución y estudio sobre la relación vivienda-trabajo.

3.1.3. Información del Medio Urbano.

La información del Medio Urbano se destacará de modo especial puesto que el Plan General tiene como principal objetivo el ordenar la actividad derivada de la vida urbana y, además la legislación exige unas precisiones detalladas en el Suelo Urbano. Se desarrollará en los siguientes temas:

Desarrollo histórico: tendencias del crecimiento urbano.

Usos urbanos del Suelo: Áreas homogéneas de usos urbanos y adecuación locacional de estos usos, destacando los eventuales conflictos entre ellos.

Edificaciones: áreas con problemática específica por su edificación, detallando: tipologías, densidades que representen características de construcción.

Estudio de la vivienda en el municipio: - Número de viviendas de primera residencia, de segunda residencia o temporales y

vivienda vacía. Tipología de la vivienda, tamaño medio familiar. Análisis específico de la tipología de la vivienda vacía.

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- Necesidades de vivienda en el término municipal basándose fundamentalmente en la explotación de los datos sobre vivienda, renta y empleo que disponga el Ayuntamiento.

- Comparación de sus resultados con lo indicado al efecto por el Plan Territorial Parcial de Álava Central, con especial atención a la cuantificación residencial propuesta.

- Edificios que no siendo viviendas en origen, como edificios de carácter agrario, de equipamientos, etc. y que habiendo quedado obsoletos para su uso original, son susceptibles de albergar viviendas.

Comunicaciones urbanas: tráfico, red viaria, itinerarios peatonales: áreas de diferente accesibilidad, déficits generales y específicos detectados.

Equipo urbano: Déficits por zonas de las dotaciones: administrativos, escolares, sanitarios, comunitarios, parques y Jardines, otros.

Servicios básicos urbanos: déficits en general y por zonas de las redes: agua, saneamiento de aguas pluviales y de aguas residuales –diferenciados-, vertidos, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas, otros.

Ambiente Urbano: áreas y elementos de interés para el ambiente urbano: escena urbana, elementos singulares urbanos, agresiones al medio ambiente urbano detectados.

Régimen de propiedad, condicionantes. 3.1.4. Información sobre el Planeamiento y afecciones. Este capítulo recogerá todas las determinaciones ya vigentes que afectan tanto al territorio municipal como al uso de su suelo y a la gestión urbana; tratará, pues, de unos temas que no son meramente físicos o demográficos sino que afectan a la organización de la gestión urbana.

Se dividirá el capítulo en cuatro temas sucesivos que parten de los condicionantes comarcales y regionales, estudian el planeamiento vigente y concretan la organización y posibilidad de gestión existentes:

Estructura Comarcal: se resumirán los condicionantes generales que figuran en las Directrices de Ordenación del Territorio.

Planeamiento vigente y afecciones; descubriéndose todas las determinaciones legales que afectan al uso del suelo.

Organización Administrativa.

Capacidad de Gestión urbana: recursos, instrumentales y económicos, que condicionan el planeamiento y, especialmente, la gestión del mismo.

3.2.- Documento inicial estratégico

A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del Decreto de EAE se deberá elaborar el Documento Inicial Estratégico donde se incluya información preliminar de las alternativas barajadas en la ordenación del municipio, así como toda la información sobre medio físico que se señala en el citado artículo.

Las alternativas de ordenación a incluir en el documento de inicio deben ser las resultantes de un primer análisis del municipio, sus necesidades de vivienda, de equipamiento, de suelos para actividades económicas, etc, y debe integrar también el resultado de un proceso amplio de participación pública.

Además, se integrarán las cuestiones que hayan sido informadas por las administraciones sectoriales y territoriales y por las juntas administrativas en respuesta a la consulta definida en el artículo 90.1 y 90.2 de la Ley del Suelo.

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ERRIBERA BEITIKO UDALA

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El resultado de las propuestas concretas y de los criterios de ordenación expuestos en la fase de participación pública se sistematizará como propuestas y alternativas de ordenación.

3.3. Avance del planeamiento.

A fin de cumplimentar el artículo 87 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de posibilitar una participación en las diversas fases de la toma de decisiones del Planeamiento se elaborará el documento citado, teniendo en consideración el contenido y propuestas del Documento Inicial Estratégico, así como el resultado del proceso de participación pública desarrollado hasta este punto y conteniendo como mínimo los siguientes documentos:

Memoria de información urbanística, especificando:

1.1. Información del Territorio.

Este capítulo abarca toda la información de tipo físico que atañe al conjunto del territorio municipal, que se desglosa en los apartados siguientes: Encuadre Geográfico. Estudio del Medio Físico: Geomorfología, Hidrogeología, Riesgos Geológicos,

Pendientes, Capacidad Agrológica de los suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje. Paisaje: Valoración paisajística del territorio, destacando los terrenos que deben ser

protegidos. Régimen de Propiedad del Suelo: Parcelación, propiedades y transmisiones. Usos del Suelo: Distinguiéndose el suelo rústico, el urbanizado y el dedicado a

infraestructuras. Asentamientos de Población: Tendencias del desarrollo de los diferentes asentamientos. Redes de Comunicación y Servicios: Red viaria, agua energía, residuos. 1.2. Información de la Sociedad.

Tendencias del desarrollo histórico de la población. Proyecciones de población y empleo: población total permanente y de temporada,

hogares y familias, empleos, población en edad escolar, distribución espacial de la población y su evolución.

Proyección de los Sectores de actividad: movilidad intersectorial, interrelaciones, dependencias, problemas y posibilidades.

Distribución espacial y su evolución y estudio sobre la relación vivienda-trabajo. 1.3. Información del Medio Urbano.

La información del Medio Urbano se destacará de modo especial puesto que el Plan General tiene como principal objetivo el ordenar la actividad derivada de la vida urbana y, además la legislación exige unas precisiones detalladas en el Suelo Urbano. Se desarrollará en los siguientes temas: Desarrollo histórico: tendencias del crecimiento urbano. Usos urbanos del Suelo: Áreas homogéneas de usos urbanos y adecuación locacional

de estos usos, destacando los eventuales conflictos entre ellos. Edificaciones: áreas con problemática específica por su edificación, detallando:

tipologías, densidades que representen características de construcción. Comunicaciones urbanas: tráfico, red viaria, itinerarios peatonales: áreas de diferente

accesibilidad, déficits generales y específicos detectados. Equipo urbano: Déficits por zonas de las dotaciones: administrativos, escolares,

sanitarios, comunitarios, parques y Jardines, otros. Servicios básicos urbanos: déficits en general y por zonas de las redes: agua,

saneamiento de aguas pluviales y de aguas residuales –diferenciados-, vertidos, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas, otros.

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Ambiente Urbano: áreas y elementos de interés para el ambiente urbano: escena urbana, elementos singulares urbanos, agresiones al medio ambiente urbano detectados.

Régimen de propiedad, condicionantes. 1.4. Información sobre el Planeamiento y afecciones

Este capítulo recogerá todas las determinaciones ya vigentes que afectan tanto al territorio municipal como al uso de su suelo y a la gestión urbana; tratará, pues, de unos temas que no son meramente físicos o demográficos sino que afectan a la organización de la gestión urbana. Se dividirá el capítulo en cuatro temas sucesivos que parten de los condicionantes comarcales y regionales, estudian el planeamiento vigente y concretan la organización y posibilidad de gestión existentes:

Estructura Territorial: se resumirán los condicionantes generales que figuran en las

Directrices de Ordenación del Territorio y demás normativa de ordenación territorial con incidencia en el municipio.

Planeamiento vigente y afecciones; descubriéndose todas las determinaciones legales que afectan al uso del suelo.

Organización Administrativa. Capacidad de Gestión urbana: recursos, instrumentales y económicos, que

condicionan el planeamiento y, especialmente, la gestión del mismo.

Memoria Descriptivo-Justificativa, especificando:

Los conceptos de un avance de planeamiento, del modelo de ordenación integral del territorio y de sus alternativas.

Expondrá un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística. Criterios y objetivos globales generales.

- Criterios y objetivos generales. - Objetivos específicos y detallados en aspectos concretos y relevantes.

Ordenación estructural y aspectos más relevantes de la ordenación pormenorizada del suelo urbano. - Descripción general del modelo propuesto y sus alternativas. - Los objetivos específicos materializados en el modelo. - Los sistemas generales. - Evaluación del Modelo con cuantificación de los diversos suelos y de las

actividades a acoger en ellos. Evaluación y análisis comparativo de los diferentes estándares.

Planos:

Los planos han de reflejar gráficamente a escala adecuada la información y la ordenación propuestas en la Memoria de información urbanística y en la Memoria Descriptivo-Justificativa.

3.4. Estudio Ambiental Estratégico: El EAE se integra en el documento de Avance del PGOU y forma parte del PGOU. La elaboración se realizará incorporando las determinaciones o condicionantes ambientales del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico que emita el Órgano Ambiental (Diputación Foral de Álava).

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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El EAE contendrá además la información definida en el artículo 31.1.b) del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.5. Plan General de Ordenación urbana

Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 de junio y el Decreto 105/2008 incluyendo además la sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Ambiental Estratégica según prevé y exigen el Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Su contenido guardará la adecuada proporción con la naturaleza de los problemas urbanísticos sobre los que incida la ordenación. Se cumplirán siempre en su redacción y contenido las determinaciones que se exigen en la vigente legislación urbanística y sectorial.

3.5.1.- Memoria.

La Memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá a los siguientes extremos:

Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que

deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes: - Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y

estableciendo el régimen transitorio aplicable. - Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del

Plan general. Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna realización del folleto informativo.

- Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.

- Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.

- Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.

- La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana. - Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y

artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan general de Planeamiento. - Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-

artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan General de Ordenación Urbana.

- Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.

- Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.

Objetivos y criterios de la ordenación del territorio. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas. Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación

propuesta.

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3.5.2. Planos de información. Los planos de información del Plan general se redactarán a escala 1:5000 y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse a escala 1:1000, o en escala más precisa, los planos que sean necesarios para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

3.5.3. Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.

Los planos de ordenación del Plan general de ordenación urbana serán los siguientes: Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1:5000

- Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.

- Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario.

- Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las distancias mínimas de protección.

- Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.

Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i) del artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.

Para el suelo urbanizable: - Planos de situación a escala adecuada. - Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del

artículo 30 del Reglamento de Planeamiento a escala mínima de 1:1000 siendo preferible la escala 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.

Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000 siendo preferible la escala 1:500.

Plano cartográfico a escala 1:500 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto.

3.5.4. Normas urbanísticas. En defecto de lo que en su momento defina el Reglamento general de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, la normativa urbanística deberá establecer las disposiciones de carácter general referentes a la aplicación del plan general como elemento básico y primario de su contenido. Además, deberá establecer las siguientes determinaciones: Régimen de calificación urbanística de suelo con atención a los usos urbanísticos, a las

edificabilidades física y urbanística y a la regulación y sistematización de la calificación urbanística desglosada en aspectos de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada.

Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y su régimen de determinación.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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Régimen jurídico y de ejecución del planeamiento con atención a la clasificación del suelo, al régimen de ejecución jurídica, al de asignación de edificabilidades y al régimen de ejecución de urbanización y edificación.

Régimen de la edificación y uso de las parcelas edificables con establecimiento de las condiciones generales de la edificación y el establecimiento de recursos en suelo urbano y urbanizable, así como en suelo no urbanizable.

Normas urbanísticas de aplicación específica en las Zonas de suelo no urbanizable con atención a los aspectos más relevantes de protección ambiental, paisajista y naturalista.

Normas de protección del patrimonio cultural y natural Normas transitorias Cualquier otra que se estime preciso incluir.

3.5.5. Estudio de viabilidad económico financiera.

El estudio de viabilidad económica financiera, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, deberá redactarse con la suficiente precisión para evaluar y justificar la capacidad económica municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística propuesta.

El plazo temporal para la ejecución del Plan General contemplado en el estudio de viabilidad económico financiera será de ocho años contados a partir de la aprobación definitiva de la revisión del plan general.

El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes de la ejecución de los elementos de la red de los sistemas generales públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas áreas y sectores. Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la administración competente para su ejecución, deberá realizarse siguiendo el esquema indicado a continuación:

Elementos de la red dotacional de sistemas generales de infraestructuras de

comunicación, ferroviaria, viaria, peatonal y ciclista. Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres y Zonas

verdes de dominio y uso público. Elementos de la red dotacional de sistemas generales y equipamientos colectivos de

titularidad pública dedicados a usos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de alojamientos dotacionales para alojamiento transitorio y social de colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en intervenciones especialmente significativas relacionadas con la dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.

Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes, dirigidas a solucionar los problemas de inundabilidad.

El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los costes de las obras de urbanización de las áreas y sectores propuestas por la ordenación estructural distinguiendo los diferentes componentes que constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto por las determinaciones de la ordenación estructural del propio Plan General, así como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

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Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las consecuencias que pudiera tener la aplicación del art. 185 de la Ley del Suelo.

Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un informe en el cual quede claramente expresada la factibilidad económica de la ejecución de la determinaciones del planeamiento propuesto, tanto desde el punto de vista de la capacidad económica del Ayuntamiento de Ribera Baja/, de las demás administraciones publicas, Diputación Foral de Álava y Gobierno Vasco, como de la iniciativa privada en relación con la ejecución de áreas y sectores y sistemas generales adscritos a su ejecución.

3.5.6. Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica El Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica que evaluará el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, tal y como se establece en el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

3.5.7. Catálogo de elementos y bienes a proteger.

El Catálogo de Elementos Protegidos se refiere a la identificación de los bienes tanto artificiales como naturales que en atención a su valor e interés, deben ser protegidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Además de la identificación citada se deberán establecer las correspondientes normas y vinculaciones relativas a las actuaciones posibles de realizar en los bienes catalogados, así como las limitaciones de los usos posibles de situar en los bienes protegidos y en su entorno. La relación de bienes deberá ser sistematizada en diversas categorías, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Bienes y elementos integrados en el patrimonio urbanístico del municipio. Bienes y elementos integrados en el patrimonio arqueológico del municipio. Espacios y elementos de carácter natural. La anterior división se deberá completar con la concreción de aquellos bienes cuyo interés es de carácter supramunicipal, según lo que se establezca al efecto la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco y de acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, atendiendo en especial a posibles Conjuntos Monumentales, Monumentos, árboles singulares y Biotopos protegidos, tanto incoados como declarados como tales por el órgano competente del Gobierno Vasco. Los bienes y elementos de interés supramunicipal deberían respetar las indicaciones contenidas en sus correspondientes expedientes de incoación y/o declaración, así como aquellas otras establecidas por la dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en atención al grado de protección que les asignen. El resto de bienes y elementos protegidos se incluirán en una relación de interés local, estableciendo en el catálogo las normas de protección anteriormente indicadas, de acuerdo con las determinaciones propias del Plan General.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

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En cualquier caso todas las determinaciones relativas a la protección de los bienes y elementos contenidos en el catálogo se deberán incluir de manera expresa y clara en un título de las normas urbanísticas del Plan General y además se elaborará un plano que contenga expresamente la ubicación y la categorización de todos los bienes y elementos protegidos. También se confeccionarán fichas individualizadas para cada elemento del Catálogo, con indicación expresa de las intervenciones autorizadas y limitaciones en cada caso.

3.5.8. Ordenanzas de urbanización y edificación.

El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística se redactará de conformidad con el contenido establecido en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 75 titulado "Ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística” de la Ley 2/2006.

El citado documento supondrá la eliminación de cualquier ordenanza municipal relativa a la urbanización, construcción y edificación.

El contenido de las ordenanzas se estructurará en dos grandes capítulos, ordenanzas de urbanización y edificación y deberá quedar claramente establecido cuál es el campo de actuación y el rango jerárquico de estas ordenanzas en relación con las determinaciones de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.

3.5.9. Documento de incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica en el Plan

El Estudio Ambiental Estratégico deberá adaptarse a lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica y recoger las alteraciones entre la ordenación urbanística contenida en el Avance y la adoptada en el documento del Plan General redactado para su aprobación inicial.

3.5.10. Publicidad del Plan

La empresa adjudicataria elaborará los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Decreto de EAE sobre publicidad del Plan una vez aprobado definitivamente.

4. MEDIOS HUMANOS REQUERIDOS. Los medios humanos exigidos con carácter de mínimo para la participación en la presente contratación son:

a) Para la redacción de instrumentos de planeamiento general:

Un/a Arquitecto/a Un/a Licenciado/a en Derecho. Un/a Técnico superior o Licenciado/a con competencia en la materia de clasificación y

zonificación del suelo no urbanizable (ingeniero/a de montes, ingeniero/a agrónomo, geólogo/a, etc.).

Otras titulaciones que aseguren un perfecto cumplimiento de la documentación exigida para cada expediente por al vigente legislación urbanística y sectorial.

b) Para la redacción de los documentos relativos al procedimiento de EAE:

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El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar, debiendo incluir al menos dos personas con titulación técnica superior con competencia en las distintas vertientes ambientales, ecológicas y paisajísticas; además de otras cuya titulación asegure un perfecto cumplimiento de la documentación exigida por la legislación correspondiente (el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Este equipo podrá complementarse con otro personal técnico u otros especialistas, bien durante todas las fases de los trabajos o de forma puntual en alguna de ellas. El equipo deberá de contar con el personal y medios técnicos necesarios para la elaboración y edición de los documentos en los plazos establecidos. 5. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS La elaboración de los documentos que formen parte del expediente del PGOU deberá cumplir las siguientes condiciones:

Los planos y sus rótulos en los documentos sometidos a la aprobación por parte de la Corporación en las distintas fases del proceso, deberán entregarse en euskera y castellano.

Se deberá utilizar la versión más actualizada de la Cartografía oficial de la DFA E/1:5000 y 1/500 en ETRS89, los trabajos de redes urbanas elaborados por la DFA, para actualizar durante la elaboración del Plan, así como el modelo de referencia de la documentación tipo para la normalización de planeamiento, incluyendo normativa, planos y ordenanzas de edificación y urbanización.

Toda la documentación se presentará en papel y en soporte informático. Los planos se presentarán en archivos compatibles con la extensión *.dwg y los textos en formato compatible con la extensión *.doc, debiendo presentarse así mismo una versión de todo el documento en formato compatible con la extensión *.pdf.

El número de copias orientativo a entregar será el siguiente:

Para el PGOU:

- Documento de Información urbanística: 5 copias. - Documento de Avance: 5 copias. - Documento de Valoración de sugerencias: 3 copias. - Documento de Aprobación Inicial: 5 copias. - Documento de Valoración de alegaciones: 3 copias. - Documento de Aprobación Provisional: 5 copias. - Texto Refundido (si fuera necesario): 5 copias.

Para el EAE:

- Documento de Inicio. 5 copias - Informe de Sostenibilidad Ambiental 5 copias - Documento de Integración de la memoria ambiental 5 copias

Los informes y dictámenes que pudieran emitirse por el equipo redactor en el proceso de elaboración del Plan General, deberán entregarse por duplicado, en papel y soporte informático.

Deberá cumplirse así mismo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en relación con el documento de que se trate. A efectos de definición el suelo urbano contendrá cartografía mínima a escala 1:1.000; el suelo urbanizable contará con escala mínima 1:1000 y las unidades de ejecución, actuación o dotacionales en suelo urbano con escala 1:500.

En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de los ejemplares, así como el visado del documento y cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos, incluida la

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

Ribabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIKO UDALA

Ribabellosa (Araba)

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traducción de los textos al euskera y si se estimara necesario algún levantamiento cartográfico adicional, éste correrá a cargo de la entidad licitadora.

Además, el equipo redactor ha de entregar al Servicio de Sostenibilidad Ambiental y al de Ordenación del Territorio y Urbanismo dos copias en soporte informático de la documentación gráfica y escrita constitutiva del expediente; una de ellas corresponderá a la de los programas en que se haya realizado el trabajo -en formato reconocible por los programas habituales- y otra en formato PDF.

6. DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR EL AYUNTAMIENTO

Se facilitará al adjudicatario el acceso a cuanta información pueda serle necesaria para llevar a cabo los trabajos previos al planeamiento, que conste en los archivos municipales. Se le extenderá, al efecto de conseguir información en organismos oficiales, una credencial que justifique la personalidad de redactor del nuevo instrumento de planeamiento general.

Además, pondrá a disposición del equipo redactor los siguientes documentos:

La versión más actualizada de la Cartografía oficial de la DFA E/1:5000 y 1/500 en ETRS89 y los trabajos de redes urbanas elaborados por la DFA.

Documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y las modificaciones tramitadas tanto en papel como en soporte informático.

Documentación en papel de los documentos urbanísticos de desarrollo tramitados desde la aprobación del PGOU.

Datos sobre población o vivienda que figuren en los censos municipales. Datos sobre parcelación según la información catastral. Copia en papel de los informes, alegaciones y sugerencias relacionados con el expediente. 7. COORDINACIÓN Y RELACIONES DEL EQUIPO REDACTOR Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL El entidad adjudicataria se compromete a establecer contacto periódico con la persona que el Ayuntamiento designe como coordinador o director de todas las fases y trabajos en que consista la operación global de redacción y elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio para acoger aquellas sugerencias que pudieran traducirse en un trabajo más perfecto y completo desde el punto de vista de los intereses municipales. Acompañará a la Corporación a cuantas reuniones, visitas y gestiones sean precisas para su redacción y tramitación. La Comisión de Urbanismo, Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento supervisará el desarrollo del trabajo, a cuyo fin el adjudicatario hará exposiciones del estado del mismo, en sesiones convocadas por el Presidente de la Comisión y que se celebrarán en la Casa Consistorial. La empresa adjudicataria del contrato se compromete a atender al público en las dependencias del Ayuntamiento durante las fases de exposición al público. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava podrá concertar reuniones periódicas con el equipo redactor y con el Ayuntamiento promotor del Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de cada una de las fases subvencionadas.

8. PARTICIPACIÓN PÚBLICA La elaboración del PGOU deberá integrar un proceso de participación pública desde las fases iniciales del mismo. Para ello la empresa adjudicataria realizará las labores de asistencia técnica en las reuniones a convocar con los agentes municipales, juntas administrativas, asociaciones y grupos sociales, culturales y deportivos, sectores profesionales, sindicatos, personas interesadas, etc… Entre las labores a realizar se incluye una fase de información

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previa a la población acerca de la propia naturaleza del PGOU. En el ánimo del nuevo plan está el objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

La empresa adjudicataria será la encargada de dar, crear y mantener el soporte telemático para posibilitar la máxima participación, página web a crear para la incorporación de documentación, aportaciones, intercambio de información, etc.

La empresa adjudicataria será la encargada de recoger la información, documentos, propuestas, etc…, resultantes del proceso de participación ciudadana e incorporarlos a la documentación del PGOU y documentos de EAE.

Para la elaboración de la propuesta de participación pública a llevar a cabo en la elaboración de este plan habrán de tenerse en cuenta el siguiente punto de partida, referido a los objetivos y actores que deberán ser tenidos en cuenta para plantear esta participación.

El Ayuntamiento de Ribera Baja ha tomado la decisión de revisar el planeamiento municipal, para ello entiende que es prioritario establecer las bases estratégicas que aporten un resultado estable y coherente a la perspectiva de las políticas de gestión urbanística en el municipio en los próximos años.

Para ello es preciso establecer los cauces que permitan recoger necesidades y propuestas de mejora.

El proceso de dotará de un procedimiento de reflexión, realizando un análisis compartido y consensuado de la realidad socio-urbanística, económica y ambiental del municipio; así como sus medidas de avance y mejora.

Se trata de que la empresa gestora del nuevo Plan General como inicio de este trabajo, deberá proponer los mecanismos necesarios para abrir un amplio debate municipal y social, que debe basarse en una reflexión acerca del tipo de municipio que se desea, del modelo de desarrollo que se propone y del futuro por el que se apuesta.

En esta línea se procurará un claro enfoque participativo, buscando la implicación ciudadana de los colectivos sociales de distinta naturaleza cultural, deportiva y económica entre otros.

Para dicho fin se han de aprovechar los foros ya existentes como las Juntas Administrativas, concejos, grupos y sectores de población y económicos, asociaciones, representantes políticos municipales y técnicos implicados en la vida municipal (arquitecto, aparejador, secretaria, etc….); además de crear otros que se deberán de poner en marcha y a través de los cuales se irá solicitando la colaboración activa de personas y agentes que conviven en el municipio, siendo los promotores de la participación quienes se acerquen a los pueblos, para impulsar con ello una mayor participación.

8.1. Fases del proceso participativo

8.1.1. Primera fase

Informativa, cuyo objetivo es explicar qué es un PGOU, objetivos del mismo, consecuencias, etc…

8.1.2. Segunda fase

Aportaciones de los participantes, por sectores, grupos de trabajo, etc.

8.1.3. Tercera fase

Devolución de lo aportado. Tras la valoración ambiental de las aportaciones realizadas, así como los informes de Medio Ambiente y Sectoriales, hace llegar a aquellos que han participado y a los que no las aportaciones realizadas, cuáles de ellas se han integrado en el Avance del Plan y por qué y cuáles no y por qué.

8.1.4. Cuarta fase

Explicación del contenido del Avance del PGOU durante la fase de exposición pública del Avance del PGOU y del ISA, dirigido al público en general.

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

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8.2. Determinación del método a través del cual conseguir un proceso participativo óptimo

A partir de estos mínimos que determinamos, la empresa adjudicataria deberá aportar la metodología y material de trabajo que crea adecuado para lograr la máxima participación de los ciudadanos en la elaboración del plan.

Así mismo, al valorar la propuesta de participación que plantee cada empresa cabe la posibilidad de que plateen mejoras al planteamiento inicialmente realizado por este Ayuntamiento en los pliegos.

9. PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS

La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará en fases y plazos que podrán ser reducidos por el adjudicatario en la propuesta metodológica de su proposición.

a) La primera fase –información cartografía urbanística- tendrá una duración máxima de ocho meses a contar desde el día de la firma del contrato de adjudicación de los trabajos. Al final de la misma, el adjudicatario procederá a la entrega y exposición de la Información Urbanística ante el Ayuntamiento.

b) La segunda fase –Avance del Plan General- tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde el día de la entrega a la Corporación de la primera fase. Al final de la misma, el adjudicatario procederá a la entrega y exposición de la de la documentación constituida del Avance del Plan General ante el Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, el Avance incluirá el Informe de Sostenibilidad con el contenido definido reglamentariamente.

c) La tercera fase comprende los informes precisos sobre las alegaciones habidas como consecuencia de la exposición pública del Avance y tendrá una duración de 45 días naturales a contar de la fecha de fin de plazo de exposición pública.

d) La cuarta fase –redacción del Plan General- tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde el día de la notificación al adjudicatario de la aprobación del Avance por el Ayuntamiento en sesión plenaria. Al final de la misma, en reunión con la Alcaldía y la coordinadora de la Comisión para la elaboración del PGOU el adjudicatario expondrá y hará entrega de la totalidad de los documentos del Plan General. Seguidamente, el Ayuntamiento iniciará el trámite oficial de aprobación del Plan General con sujeción a la Ley vigente.

e) La quinta fase comprende la emisión de los informes precisos sobre las alegaciones habidas como consecuencia de la exposición pública tras la aprobación inicial y tendrá una duración de 45 días a contar de la fecha del fin del plazo de exposición pública.

f) Sexta fase: en el caso de aprobación provisional con condiciones, esta fase consistirá en la refundición de la documentación aprobada, debiendo entregar ésta en el plazo de un mes a contar desde el día que el Ayuntamiento le haya dado traslado del acto aprobado.

g) Séptima fase: comprenderá el informe en vía de recurso, en su caso, que deberá evacuarse en el plazo de un mes contado desde el día que se da traslado del recurso contra la aprobación definitiva al equipo redactor .

h) Octava fase: en su caso, refundición de la documentación de la aprobación definitiva con condiciones, que deberá ser entregada en el plazo de cuatro meses desde que se comunique al equipo la aprobación definitiva del documento.

Se podrán presentar ofertas con reducción de plazos de entrega de documentos. Entre estas fases se encajarán las correspondientes al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica siguiendo lo dispuesto en el Decreto 211/2012 y en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco; quedando sus plazos dependientes del desarrollo de aquellas fases.

Las redacciones parciales no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.

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Quinto.- INICIO DE EXPEDIENTE DE COMPRA DE TERRENOS

El Sr. Alcalde plantea a los señores asistentes que es de interés para el Ayuntamiento de Ribera Baja la adquisición de un conjunto de parcelas sitas en la localidad de Ribabellosa con destino a equipamientos municipales: aparcamiento, administrativos, oficinas, servicios de atención sanitaria (consultorio médico) y servicios asistenciales (centro de día).

Las parcelas se encuentran situadas en el centro de la localidad, entre las calles Francisco Echanove y la calle San Prudencio pudiendo agruparse todas ellas pues son contiguas entre sí y con las actuales instalaciones deportivas del Municipio.

Es de interés para el Ayuntamiento poder dotar a las instalaciones deportivas de un aparcamiento adecuado así como de un acceso a vehículos y autobuses, necesario en cualquier evento deportivo, y dotar de aparcamiento la zona céntrica de la localidad que carece prácticamente de aparcamientos.

Así mismo se ha consultado con los servicios técnicos del Plan Foral de Obras y Servicios, de forma que este proyecto tendría acogida en el Plan Foral de Obras y Servicios, programa 2018-2019.

Que se han iniciado negociaciones con los propietarios de los terrenos para convenir el precio de compra, que estará por debajo del precio de mercado y por debajo del valor catastral

La colindancia a los equipamientos existentes y la centralidad propuesta constituyen justificación suficiente para acogerse al apartado 4 del art. 116 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, pudiendo el Ayuntamiento efectuar la compra mediante adquisición directa, por lo que propone que se le autorice a realizar las gestiones de compra de terrenos.

El Sr. Alcalde abre un turno de intervenciones:

Seguidamente abre un turno de intervenciones, comenzando el portavoz del grupo popular, Julián López Escudero. Pregunta si ambas inversiones están previstas para el ejercicio 2017, y para cuando se prevé la construcción del posible edificio.

También pregunta si se vendan todas las parcelas o puede adquirirse por partes. Y si los propietarios no venden, se ha previsto un plan B u otro proyecto para solicitar en el Plan Foral de Obras y Servicios.

El Sr. Alcalde responde que en el año 2017 se presentará la solicitud en el Plan Foral de Obras y Servicios tanto de la adquisición de terrenos como de la construcción del aparcamiento. Pero la adquisición de terrenos se realizará en el año 2017, porque así lo requiere la normativa del Plan Foral y la construcción del aparcamiento se acometerá en el año 2018, una vez resuelta la convocatoria de subvenciones por parte de DFA.

En cuanto a la adquisición o no de todos los terrenos, indicar que los propietarios son libres de vender o no los terrenos, y habrá que negociar con cada uno de ellos para explicarles los fines. En las primeras conversaciones con algunos de ellos parece que están interesados dos o tres propietarios, pero en general han acogido positivamente el planteamiento Si algún propietario no quisiera vender habrá que cambiar la calificación urbanística de dicho suelo y transformarlo en dotacional para que pueda el Ayuntamiento adquirir dichos terrenos.

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Ribabellosa (Álava)

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Respecto de si existe otro proyecto para su presentación en el Plan Foral si no venden todos los propietarios, decir que para presentar la solicitud no es necesario alcanzar el acuerdo con todos los propietarios y, por otra parte, ante la consulta a la DFA de la viabilidad de que estas inversiones tengan acogida en el Plan Foral 2018-2019, la respuesta ha sido positiva, por lo que entiende que es prioritario avanzar en la preparación de estos dos proyectos para su inclusión en este Plan Foral.

A continuación interviene el portavoz del grupo PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, indicando que se trata de un proyecto ambicioso e interesante para el Ayuntamiento, que habrá que estar a lo que resulte de las negociaciones con los propietarios y a que acuerdos se consiguen. Pero por lo demás, considera que es necesario un aparcamiento público en el pueblo de Ribabellosa y sería mejor cerca de la zona deportiva. Desearía que no fuera un megaproyecto, como resultó como con las piscinas climatizadas y que no se quedara por ello sin subvención. Apoya por tanto el planteamiento de incluir ambas inversiones en el Plan Foral y desearía que se acierte con esta propuesta, pues tanto la construcción del aparcamiento como la idea de construcción de un edificio multiusos que integre en un único edificio los servicios municipales le parece buena y adecuada para el Municipio.

El Sr. Alcalde responde que entiende las incertidumbres que existen entre los Concejales, pero por eso mismo se ha planteado en los servicios de DFA tanto la necesidad existente de contar con el aparcamiento y, sobre todo, de disponer de un edificio que albergue no solo los servicios municipales y se integren en el mismo local para una mejor organización de los mismos, como también la necesidad de acoger los servicios de la Cuadrilla de Añana que actualmente disponen de poco espacio para implementar los servicios, como el servicio de igualdad, promoción económica y para el desarrollo de sus competencias, y todo esto es acogido positivamente por DFA, ya que se quiere reforzar y apoyar la situación de las Cuadrillas

Así mismo informa que en la normativa del Plan Foral está previsto una ayuda del 90% para la construcción de infraestructuras nuevas, como la calle y el aparcamiento, y para la construcción de edificios con destino a sede de Cuadrilla; y para la compra de terrenos una ayuda del 50%.

Interviene, por último, el portavoz del grupo AERBI, Pedro Montoya, señalando que se está exponiendo por el Alcalde la compra de esos terrenos que pertenecen a una unidad de ejecución como si no hubiera ningún problema, pero se trata de un suelo urbano y así están recogidos en las NNSS como una unidad de ejecución, de uso residencial y en el planeamiento así se recoge incluida el trazado de la urbanización. Si un propietario se niega a vender el Ayuntamiento no puede hacer nada pues está dentro de un plan de desarrollo urbanístico, pues son los propietarios los que tienen que desarrollarlo como uso residencial.

El Sr. Alcalde responde que es cierto que el uso actual contemplado en las NNSS es residencial pero, según el informe emitido por el Arquitecto Municipal, también alberga otros usos definidos en las NNSS, como oficinas administrativas, aparcamientos, etc. Y si algún propietario no quiere vender, el Ayuntamiento como propietario, si se adquieren algunos de los terrenos, también puede desarrollar la UE y dispone de herramientas para el cambio de calificación en las NNSS y poder adquirir el resto de los terrenos mediante otros procedimientos previstos en la normativa vigente.

El portavoz del Grupo político EAJ-PNV, Carlos Antía, interviene para señalar que se trata de un proyecto ambicioso porque ha resultado del conocimiento y

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estudio de las necesidades existentes como: la de disponer de un aparcamiento que dé servicio tanto a las instalaciones municipales como al propio pueblo de Ribabellosa; la de ampliación del Centro de Salud, Centro Social y Centro de Atención Diurna para unificar los servicios municipales en las mismas instalaciones. Por ello entiende que hay que apoyar esta propuesta y avanzar en el proyecto.

El portavoz del grupo popular, Julián López Escudero, interviene de nuevo señalando que este es un primer paso, pero le gustaría hacer en el futuro aportaciones sobre las nuevas instalaciones, las funciones, el reparto con la Cuadrilla de Añana y Ayuntamiento de los espacios, etc. Expone que la Cuadrilla puede tener necesidades, pero tiene más de 30 trabajadores y nunca ha sacado una oferta de empleo público, es una administración pública y no hay funcionarios, por lo que hay que exigirle que cumpla con sus obligaciones. Entiende que no tiene una base sólida institucional, ni existe garantía que esa institución sea sólida, se consolide y disponga de una continuidad.

El Sr. Alcalde responde que desde Diputación Foral, Dirección de Equilibrio Territorial se están dando los pasos, en primer lugar ha comenzado con la oferta pública de los bomberos y, en segundo lugar, es su intención continuar este proceso con la oferta pública de las Cuadrillas, pues no sólo es la Cuadrilla de Añana la que no ha realizado oferta de empleo, sino otras Cuadrillas tampoco lo han venido relizando.

A continuación interviene el portavoz del grupo PSE-EE (PSOE), Francisco Oliver Bueno, indicando que le parece bien la propuesta; en cuanto al planteamiento hecho por el portavoz del grupo AERBI, señalar que es cierto que es una UE y como tal los propietarios están obligados a desarrollar la unidad y urbanizar en un plazo establecido en las NNSS por lo que el Ayuntamiento les podría obligar a realizar la urbanización y a lo mejor esto no les gustaría. Por eso desea que se llegue a acuerdos con los propietarios.

El Sr. Alcalde responde que es necesario primero ver la predisposición de los propietarios de los terrenos y ver si tienen interés en la venta y para ello se les transmitirá el propósito y la finalidad del proyecto para que ellos también se sientan partícipes; transmitir que hay un interés público desde el punto de los servicios municipales basado no sólo por la cercanía de las instalaciones deportivas, sino también por las necesidades municipales y de la Cuadrilla de Añana.

Añade que ha habido reunión con algunos propietarios y se les ha transmitido la intención y necesidad del espacio público.

Por último, interviene el portavoz del grupo AERBI, Pedro Montoya, señalando que está de acuerdo con la adquisición de esos terrenos para servicio de las instalaciones deportivas, pero no está de acuerdo con el destino que se pretende que es el Centro de Salud y Centro de Día, pues esos edificios se construyeron con una base sólida para poder elevar una planta más en caso de que se diera un crecimiento de la población en el Municipio. Pero este crecimiento no se está dando, pues cree que desde hace 2 años no ha habido crecimiento sino un retroceso en el número de habitantes.

Le parece que la reducción de gastos en el mantenimiento es una excusa, pues entiende que es menos costoso elevar una planta tanto en el Centro de Salud como en el Centro de Día. Además le parece que ese proyecto de unificar los servicios en un solo edificio, puede ser muy costoso para el Ayuntamiento, que puede suponer

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millones de euros y no está de acuerdo con esa inversión teniendo edificios como tiene actualmente el Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde aclara, en primer lugar que la población en este Municipio ni esta creciendo ni disminuyendo, se está manteniendo.

En segundo lugar, conoce que tanto el edificio del Centro de Salud como el Centro de Atención Diurna están preparados para construir una planta más. Que puede entender que es menos costoso elevar una planta en los edificios pero eso no solucionaría el costo de mantenimiento. A lo mejor la construcción sería más económica, pero el mantenimiento saldría más caro, pues habría que dotar a ambos edificios de ascensor, lo que supone un gasto excesivo, cuando realmente si integras los servicios municipales en un único edificio la reducción del gasto corriente sería importante, un solo ascensor, una sola alarma, una sola persona para control y apertura de los edificios, limpieza, etc. y no como está sucediendo ahora que con la dispersión de los Centros, se precisa más de una persona para poder disponer los centros con un horario de apertura. Por tanto, entiende que el modelo actual no es el más adecuado, ni es un modelo a seguir.

El Sr. Alcalde le aclara que la intención es dotar de más servicios. Se pretende no solo ampliar los servicios existentes sino dotar al Municipio de más servicios, como por ejemplo, disponer de un Centro de Día que preste servicios diurnos, es decir dotarle de camas, pisos tutelados para personas mayores que no pueden acceder a residencias porque son caras; o el Centro de Salud para que pueda disponer de psicólogo, centro de rehabilitación, etc. Por tanto, no se habla de los mismos servicios, sino de ampliarlos y de integrarlos en un mismo edificio, de forma que pueda albergar servicios multifuncionales, servicios interactivos que permitan la comunicación entre ellos y que una misma persona pueda realizar las tareas de apertura, mantenimiento, control y vigilancia.

No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación la propuesta de Facultar al Sr. Alcalde para que inicie las gestiones y negociaciones necesarias con los propietarios para la compra de los terrenos de la UE SUR1 R02, siendo aprobado por unanimidad de los asistentes el siguiente:

ACUERDO

El Sr. Alcalde plantea a los señores asistentes que es de interés para el Ayuntamiento de Ribera Baja la adquisición de un conjunto de parcelas sitas en la localidad de Ribabellosa con destino a equipamientos municipales: aparcamiento, administrativos, oficinas, servicios de atención sanitaria (consultorio médico) y servicios asistenciales (centro de día).

Las parcelas se encuentran situadas en el centro de la localidad, entre las calles Francisco Echanove y la calle San Prudencio pudiendo agruparse todas ellas pues son contiguas entre sí y con las actuales instalaciones deportivas del Municipio.

Es de interés para el Ayuntamiento poder dotar a las instalaciones deportivas de un aparcamiento adecuado así como de un acceso a vehículos y autobuses necesario en cualquier evento deportivo, y dotar de aparcamiento la zona céntrica de la localidad que carece prácticamente de aparcamientos.

Así mismo se ha consultado con los servicios técnicos del Plan Foral de Obras y Servicios, Director y Diputados sobre la posibilidad de incluir en el Plan Foral la compra de los terrenos con el objeto de integrar las instalaciones municipales e incluso

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para destinar un espacio como sede de la Cuadrilla de Añana, así como la construcción de la calle y aparcamiento, y sea informado que este proyecto tendría acogida en el Plan Foral de Obras y Servicios, programa 2018-2019.

Que se han iniciado negociaciones con los propietarios de los terrenos para convenir el precio de compra, que estará por debajo del precio de mercado y por debajo del valor catastral

La colindancia a los equipamientos existentes y la centralidad propuesta constituyen justificación suficiente para acogerse al apartado 4 del art. 116 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, pudiendo el Ayuntamiento efectuar la compra mediante adquisición directa.

A la vista de lo expuesto propone al Pleno que se autorice al Alcalde a iniciar las gestiones de compra y negociación con los propietarios de los terrenos mencionados.

Los Señores asistentes después de un debate sobre el asunto, por unanimidad, acuerdan:

Facultar al Sr. Alcalde para que inicie las gestiones y negociaciones necesarias con los propietarios para la compra de las siguientes parcelas: 436, 429, 430 431, 432, 433, 434 y 435 del polígono 1, sitas en la localidad de Ribabellosa, SUR 02.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Señor Presidente da por terminada la sesión, levantando la sesión a las diecinueve horas quince minutos (19:15), extendiéndose la presente acta de lo actuado; de todo lo cual yo, como Secretaria actuante certifico y doy fe.