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1 de 3 Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza, en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros y Sergio Jaime Rochín del Rincón, a efecto de llevar a cabo la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente---------------------------- -----------------------------------Orden del Día---------------------------------- 1. Instalación de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.--------------------------------------- 4. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los asuntos siguientes:-------------------------------------- Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, el 7 de agosto de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de junio de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0165/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- 5. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta la propuesta de Acuerdo por el que se crea un programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas de los acontecimientos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en términos de los artículos 65, 67, 68, 69, 88, fracción XXIX, y 90 de la Ley General de Víctimas.---------------------- 6. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta al Pleno las conclusiones de la evaluación clínica realizada por los neurólogos expertos del Instituto Nacional de Neurología de Cuba a una persona víctima de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.---------- 7. Asuntos generales.--------------------------------------------------------------- 8. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.----------------------------------------- ----------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------

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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza, en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros y Sergio Jaime Rochín del Rincón, a efecto de llevar a cabo la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente---------------------------------------------------------------Orden del Día---------------------------------- 1. Instalación de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.--------------------------------------- 4. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los asuntos siguientes:-------------------------------------- • Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, el 7 de agosto de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- • Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de junio de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0165/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- 5. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta la propuesta de Acuerdo por el que se crea un programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas de los acontecimientos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en términos de los artículos 65, 67, 68, 69, 88, fracción XXIX, y 90 de la Ley General de Víctimas.---------------------- 6. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta al Pleno las conclusiones de la evaluación clínica realizada por los neurólogos expertos del Instituto Nacional de Neurología de Cuba a una persona víctima de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.---------- 7. Asuntos generales.--------------------------------------------------------------- 8. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.----------------------------------------- ----------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------

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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a las diez horas con cincuenta minutos.----------------------------------------------------------------------- 2. La Secretaria Técnica dio cuenta de la presencia de cuatro Comisionados en funciones y declaró la existencia de quórum, de conformidad con la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Víctimas. 3. El Pleno aprobó por unanimidad el Orden del Día.---------------------------- 4. El Pleno aprobó por mayoría, con el voto en contra del Comisionado Adrián Franco Zevada, la Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, el 7 de agosto de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014, de conformidad con el artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Al respecto, el Comisionado Adrián Franco Zevada presentará un voto particular que se anexará a la presente.----------------------- 5. El Pleno aprobó por unanimidad la Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de junio de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0165/2014, de conformidad con el artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- 6. El Pleno aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se crea un Programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas de los acontecimientos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en términos de los artículos 65, 67, 68, 69, 88, fracción XXIX, y 90 de la Ley General de Víctimas, con las observaciones realizadas por el Comisionado Adrián Franco Zevada y la Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave.--------------------------------------------------------------------------------------

7. El Pleno tuvo conocimiento de las conclusiones de la evaluación clínica

realizada por los neurólogos expertos del Instituto Nacional de Neurología de

Cuba a una persona víctima de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de

septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.---------------------------------------------

8. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.----------------------------------------- Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a las catorce horas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Sergio Jaime Rochín del Rincón Comisionado Presidente

Adrián Franco Zevada Comisionado

Susana Thalía Pedroza de la Llave Comisionada

Julio Antonio Hernández Barros Comisionado

Alejandra Soto Alfonso Secretaria Técnica, quien da fe

La presente hoja de firmas forma

parte del Acta de la Cuadragésima

Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del

Pleno de la Comisión Ejecutiva de

Atención a Víctimas, celebrada el 4

de noviembre de 2015.

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Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Oficina del Comisionado Adrián Franco Zevada

VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

México Distrito Federal, a 4 de noviembre de 2015.

VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

VOTO DISIDENTE QUE EMITE EL COMISIONADO ADRIÁN FRANCO ZEVADA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 92, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y 22 FRACCIÓN II DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, PARA QUE SEA ADICIONADO AL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA 2015 DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (EN ADELANTE CEAV) CELEBRADA EL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. I. En sesión ordinaria de cuatro de noviembre de 2015, con fundamento en los artículos 95,

110, 145 de la Ley General de Víctimas (en adelante la Ley), artículo 84 del Reglamento de

la Ley General de Víctimas y artículo 22 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión

Ejecutiva de Atención a Víctimas, el comisionado Presidente presentó a consideración del

Pleno de esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas un proyecto de resolución al

recurso de revisión número de expediente interno RR-PLENO/RV/02/2015, proyecto

elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (en adelante DGAJ) que confirma la

resolución administrativa emitida por este órgano colegiado en el expediente administrativo

CEAV/CIE/0008/2014 durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria del

siete de agosto de 2015; mediante dicha resolución se negó al solicitante el reconocimiento

de la calidad de víctima directa e ingreso al Registro Nacional de Víctimas, este proyecto fue

aprobado en sus términos por mayoría de tres votos, con el voto en contra del suscrito.

II. Antecedentes.

1. El cuatro de septiembre de dos mil quince, el solicitante presentó escrito de agravios

ante oficialía de partes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interponiendo

recurso de revisión contra la resolución dictada por el Pleno de la CEAV durante la

celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria de siete de agosto del año

2015 en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014 mediante la cual se

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VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

determinó negarle el reconocimiento de calidad de víctima directa e ingreso al

Registro Nacional de Víctimas (RENAVI); a dicho escrito se le asignó el número de

expediente interno RR-PLENO/RV/02/2015 admitiéndose a trámite.

2. El solicitante expuso en su escrito de alegatos que la resolución recurrida “fue dictada

de manera incorrecta, pues no se aplicaron adecuadamente los lineamientos

normativos de la Ley General de Víctimas y tampoco se analizó adecuadamente las

constancias allegadas al expediente” integrado con motivo del escrito presentado

ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el veintinueve de enero de dos mil

catorce en donde se manifestaron las razones por las cuales solicitó se considerara su

calidad de víctima y se efectuara su inscripción ante el Registro Nacional de Víctimas.

3. Como antecedente primario, se tiene que el solicitante fue detenido el veintitrés de

agosto de mil novecientos noventa y cuatro por la Procuraduría General de la

República en ejecución de una orden de aprehensión por la probable comisión de

delitos contra la salud y otros. De conformidad con la glosa expuesta a solicitud de la

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por el Juzgado Tercero de Distrito de

Proceso Penales Federales en el estado de Jalisco, se señala que el solicitante se

encuentra compurgando pena privativa de libertad de veintiocho años y

cuatrocientos noventa días multa, una vez promovidos y resueltos los recursos

jurídicos que a su favor contemplan la Constitución y las leyes.

4. Del estudio que el solicitante realizó a su caso se percató que habían sido alteradas

las actas circunstanciadas de cateo requeridas por el Agente del Ministerio Público de

la Federación en el proceso de integración de la averiguación previa seguida en su

contra, por lo anterior, presentó escrito de denuncia por hechos posiblemente

delictivos consistentes en alteración o falsificación de documentos y uso de

documento falso.

5. El órgano investigador federal determinó la comisión del delito de falsificación y uso

de documento falso previsto por el artículo 244 fracción III, 246 fracción VII y

sancionado por el articulo 243 primer y segundo párrafo del Código Penal Federal en

perjuicio del solicitante, argumentando que el material probatorio que integra la

averiguación previa resulta suficiente para tener por demostrados los elementos

materiales de convicción que constituyen el cuerpo del delito; asimismo determinó

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VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

estos ilícitos como imputables a los servidores públicos que realizaron y firmaron las

citadas actas circunstanciadas de cateo, no obstante lo anterior, se autorizaba la

consulta del No Ejercicio de la Acción Penal por prescripción.

6. Integrado el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014 en todas y cada una

de sus partes, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió la resolución

administrativa correspondiente durante la celebración de su Trigésima Primera

Sesión Ordinaria de siete de agosto de dos mil quince, esta resolución fue

inconformada por el solicitante en atención a su contenido, atiende a la negación del

derecho de la que fue objeto, en específico, lo relativo al reconocimiento de la calidad

de víctima directa y posterior ingreso al Registro Nacional de Víctimas.

III. En relación a los hechos descritos en concordancia con los preceptos emanados por la

Ley General de Víctimas se advierte que en la presente resolución se dejaron de observar los

elementos básicos detallados por el solicitante y que reforzados por la autoridad

competente determinan plenamente su calidad de víctima.

IV. Se han pasado por alto principios de suma importancia como los son “Máxima protección,

Debida diligencia, Integralidad, Indivisibilidad e interdependencia, No criminalización y

Victimización secundaria”.

V. Del sumario se desprende que las descripciones típicas de las que se adolece el solicitante

fueron integradas (visible a fojas 00113-00119 del principal) en atención a los elementos

de prueba ofrecidos en la indagatoria de mérito; en lo individual merecen valor de indicio

conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y analizados en su

conjunto de manera armónica resultaron suficientes para el Ministerio Público Federal para

demostrar los elementos materiales de convicción que constituyen el cuerpo del delito, en

específico el delito de falsificación y uso de documento falso, ilícitos imputables a los

servidores públicos que realizaron y firman los documentos que presentan alteraciones.

VI. En este sentido será necesario puntualizar que la prescripción de la acción penal en este

caso se constriñe a la cesación de la potestad punitiva del Estado por el simple transcurso

del tiempo, la viabilidad del delito surge a partir de la constitución de éste, a partir de su

génesis (aparejada victimización) se redimensionan sus elementos (conducta, tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad) por medio del análisis del hecho para determinar la

proporcionalidad de la pena.

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VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

VII. La prescripción anula el interés represivo, sin embargo la garantía de tutela efectiva y

sustancial de los derechos de las víctimas guían todo acto encaminado a satisfacer las

necesidades más elementales de manera digna; la Ley General de Víctimas impone

mandatos precisos que acompañados de criterios de interpretación constituyen una clara

línea orientadora.

VIII. De la interpretación sistémica y armónica de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la Declaración sobre los Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder1 se determina

el deber de garantía del ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

IX. La resolución al recurso de revisión que por esta vía se difiere, sigue sin atender los

anexos que en vía de informe enviaron las autoridades requeridas, en específico la

representación ministerial federal que determina a plenitud la integración de los delitos

cometidos en perjuicio del solicitante; es por ello que reitero, se debió otorgar el

reconocimiento de calidad de víctima directa y su consecuente ingreso al Registro Nacional

de Victimas al solicitante.

IX. Es de precisarse que de conformidad con los requisitos determinados por la Ley, su

reglamento y diversos lineamientos institucionales emitidos por esta Comisión Ejecutiva, las

medidas de compensación subsidiaria requieren de una determinación judicial que orbite y

contemple la reparación del daño, no obstante también existen distintas medidas insertas

en la Ley siendo pieza clave en el proceso de recuperación del proyecto de vida de las

personas en situación de víctima.

X. La reparación integral prevista en la Ley General de Víctimas va más allá de la acción

penal misma, debe entenderse como el derecho de las víctimas a una reparación oportuna,

plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido, suprimiendo en

la medida de lo posible sus efectos y modificar la situación que lo produjo.

�������������������������������������������������������������Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985.

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VOTO DISIDENTE

CEAV/PLENO/2015/044/4

XI. En atención a la literalidad del artículo 110 de la Ley, el reconocimiento de la calidad de

víctima se realiza por determinación de autoridades judiciales, órganos jurisdiccionales

internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca

competencia y esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que podrá tomar en

consideración las determinaciones de:

• Ministerio Público;

• Autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal

carácter;

• Organismos públicos de protección de los derechos humanos, o

• Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México

les reconozca competencia.

Esto implica que existen determinaciones que no necesariamente son emitidas por

autoridades judiciales y que pueden producir los mismos efectos cuando se trata del

reconocimiento de la calidad de víctima, desconocer este precepto trastoca la ratio de la Ley

General de Víctimas.

XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe garantizar el restablecimiento de las

personas en situación de víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, promover la

trascendencia de su condición y supervisar a las instituciones integrantes del Sistema

Nacional de Atención a Víctimas en el ejercicio transparente de sus atribuciones.

A t e n t a m e n t e

Adrián Franco Zevada Comisionado

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ACUERDO CEAV/PLENO/2015/044/06 �

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“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

México, D.F., a 4 de noviembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN PROGRAMA EMERGENTE DE AYUDA, ATENCIÓN, ASISTENCIA, PROTECCIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA, ACCESO A LA VERDAD Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS LOS DÍAS 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN IGUALA, GUERRERO.

ANTECEDENTES

De acuerdo con diversas declaraciones que obran en las causas penales 216/14, 217/14 y 212/14, en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas con residencia en Matamoros, el 26 de septiembre de 2014 alrededor de 150 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, llegaron a la cabecera municipal de Iguala para realizar una actividad de “boteo” con el fin de reunir fondos para financiar la marcha del 2 de octubre.

A la retirada de los normalistas que circulaban sobre la avenida Juan N. Álvarez rumbo a la carretera federal que comunica con Chilpancingo, varias patrullas de la Policía del Municipio de Iguala, Guerrero interceptaron la caravana integrada por tres autobuses, una camioneta Urvan y un Chevy, los policías municipales marcaron el alto y abrieron fuego contra las unidades.

En el primer ataque, los dirigentes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa reportaron un muerto y cinco heridos.

Aproximadamente a las 00:00 horas del sábado 27, un grupo de estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa convocó a una rueda de prensa en el lugar en que se suscitó la primera agresión; mientras se desarrollaba la reunión en la cual se encontraban varios medios de comunicación, un grupo de personas descendieron de un vehículo y accionaron sus armas de fuego contra los presentes; de esta agresión otras cuatro

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ACUERDO CEAV/PLENO/2015/044/06 �

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personas resultaron heridas. Finalmente, cerca del lugar donde ocurrieron los

hechos antes descritos, fue localizado el cadáver de un estudiante.

De esta segunda agresión resultó otro muerto y varios heridos.

Finalmente por la mañana se encontró el cuerpo desollado de otro estudiante

más que había viajado en los autobuses y que los testigos lo ubican huyendo

del lugar en que fueron agredidos.

Relacionado con los mismos hechos, el equipo de futbol “Avispones de

Chilpancingo”, fue agredido en otro ataque acontecido entre el 26 y 27 de

septiembre, de igual forma, civiles armados y al parecer policías del Municipio

de Iguala, Guerrero dispararon contra un camión que transportaba al equipo de

futbol “Los Avispones” en la carretera Iguala-Acapulco. El vehículo de la

empresa Castro Tours se desbarrancó y en él fallecieron el chofer de la unidad

y uno de los futbolistas, de 14 años de edad, resultando varios jugadores y

miembros del cuerpo técnico lesionados.

Dos taxistas, en el interior de sus vehículos resultaron heridos, y una pasajera

que iba en uno de ellos murió por impactos de bala.

Con posterioridad a los hechos descritos arribaron al lugar elementos del

Ejército Mexicano, de la Procuraduría General de la República y peritos de la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, para custodiar al

Servicio Médico Forense en el levantamiento de cadáveres y asistir a los

heridos.

De acuerdo con el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)1,

estos acontecimientos provocaron cuando menos 180 víctimas directas, seis ��������������������������������������������������������1 A partir de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de las personas víctimas de los hechos que en el presente documento se describen, el Gobierno de México solicitó asistencia técnica al organismo, que se constituyó formalmente el pasado 18 de noviembre de 2014, con el objeto de dar apoyo técnico a las acciones iniciadas por el Estado mexicano en la búsqueda de los estudiantes desaparecidos, las investigaciones y acciones que se adopten a fin de sancionar a los responsables, así como la asistencia a las personas víctimas.

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ACUERDO CEAV/PLENO/2015/044/06 �

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ejecuciones, 40 heridos, 43 personas desaparecidas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 65, 67, 68, 88 fracción XXIX

y 90, los títulos III, V y VIII de la Ley General de Víctimas, esta Comisión

Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es competente para conocer del

presente asunto.

SEGUNDO.- Que conforme al expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos acontecimientos fueron

considerados por ésta como violaciones graves de derechos humanos

imputables, al menos, a diversas autoridades del Estado de Guerrero.

TERCERO.- La Procuraduría General de la República atrajo la investigación del

caso e inició la averiguación previa N° AP/PGR/SEIDO/UEIDMS/01/2015 y

actualmente se encuentran abiertas acciones de investigación, búsqueda de

personas y procesos judiciales en curso.

CUARTO.- Esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene competencia

para conocer de hechos victimizantes de orden federal como los que investiga

en este caso la Procuraduría General de la República y los relacionados con los

procesos judiciales federales referidos.

QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene competencia

para crear programas emergentes en los casos de violaciones graves a los

derechos humanos, a propuesta de alguno de sus integrantes, cuando del

análisis de la información con que cuente se determine que se requiere la

atención especial a una situación determinada.

SEXTO.- Que del análisis hecho por el Comisionado Julio Antonio Hernández

Barros, encargado del caso Iguala por designación del Pleno, conforme a la

información con la que se cuenta, se requiere la atención especial de las

personas víctimas de delitos de competencia federal constitutivos de

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ACUERDO CEAV/PLENO/2015/044/06 �

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violaciones graves a los derechos humanos imputables, al menos, a diversas

autoridades del Estado de Guerrero.

Por lo anterior este Pleno crea el siguiente Programa emergente de ayuda,

atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y

reparación integral de las personas víctimas de delitos de competencia federal

constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos imputables, al

menos, a autoridades del Estado de Guerrero en hechos ocurridos los días 26 y

27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero (Programa emergente).

SÉPTIMO.- El 20 de octubre de 2015, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria 2015, el Pleno de la CEAV aprobó la creación de un Fondo de

Emergencia como subcuenta en el patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia

y Reparación integral, por tiempo determinado para el pago de ayudas

inmediatas que procedan conforme al Título Tercero de la Ley General de

Víctimas, para apoyo a las víctimas directas e indirectas por los casos de

Iguala, Iguala, Los Otros Desaparecidos de Iguala: Hasta Encontrarte y Chilapa,

en el Estado de Guerrero.

El Programa emergente establece los procesos encaminados a garantizar los

derechos de las personas víctimas directas e indirectas en su conjunto, de los

hechos ocurridos en la ciudad de Iguala, Guerrero, los días 26 y 27 de

septiembre de 2014, relacionados con la desaparición de 43 estudiantes de la

Escuela Normal Rural Isidro Burgos, seis personas fallecidas y varias personas

heridas, para facilitar el acceso a la asesoría jurídica, atenciones médicas,

apoyo social y soporte psicosocial a las víctimas y contribuir a restablecer su

integridad, fortalecer su dignidad y estimular el desarrollo de las acciones en

los procesos de búsqueda de verdad, justicia, reparación integral y

recuperación, en la medida de lo posible, de su proyecto de vida.

Todas las acciones y estrategias a continuación planteadas, serán

previamente revisadas y consensuadas con las víctimas, y con los

representantes y familiares de las víctimas, designando personal especializado

y multidisciplinario en el lugar que se acuerde con ellos.

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Para elaborar, diseñar e implementar un programa de intervención y

seguimiento integral individualizado de corto, mediano y largo plazo, para las

víctimas y sus familias, se elaborará un diagnóstico de necesidades, a partir de

los insumos que presenten las víctimas y su representación, que contenga

información útil y de calidad para identificar de manera precisa los

requerimientos de atención. Para ello, se considerarán las sugerencias emitidas

tanto por el GIEI, como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a

esta Comisión Ejecutiva, se realizará un estudio de impacto psicosocial a nivel

colectivo, familiar e individual derivado por los hechos ocurridos los días 26 y

27 de septiembre de 2014, en Iguala Guerrero, que resulta indispensable para

estar en condiciones de proceder a elaborar un plan integral de reparación del

daño a las personas víctimas.

I. Criterios Generales

El presente Programa emergente se rige por los siguientes principios que

determinarán la actividad del Estado en el presente caso:

Enfoque de derechos humanos.- Perspectiva que debe dirigir las acciones

institucionales del presente Programa emergente y las estrategias de

intervención desde las instancias públicas con total respeto a la dignidad

humana, mediante la incorporación de los principios de materialización real de

los derechos; especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad;

interdependencia o integralidad de todos los derechos; participación activa de

los titulares de derechos, y la rendición de cuentas de los titulares de

obligaciones.

Máxima protección.- Toda actuación de las autoridades en cumplimiento del

presente programa emergente velará por la aplicación más amplia de medidas

de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las

víctimas, adoptando todo momento las medidas para garantizar su seguridad,

protección, bienestar físico y psicológico e intimidad. Entre estas medidas se

incluye el derecho a la confidencialidad de datos personales.

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Enfoque de género, diferencial, especializado.- El presente programa

emergente reconoce la existencia de personas víctimas con características

particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, en consecuencia, cada

una de ellas requiere de una atención especializada que responda a sus

particularidades y grado de vulnerabilidad.

Enfoque psicosocial.- Encaminado a reconocer el contexto social, para

integrarlo a la atención que se brinde y evitar enfocarse únicamente en los

aspectos subjetivos del impacto del hecho victimizante. Con este enfoque, la

atención a las personas víctimas debe incorporar una visión capaz de

promover acciones integrales, a fin de promover el bienestar, entre las que

destacan el apoyo médico, emocional y social, la estimulación del desarrollo de

sus capacidades, la resiliencia y empoderamiento para la exigibilidad de

derechos y recuperación de su proyecto de vida.

Complementariedad.- Se refiere a la armonía, eficacia y eficiencia del

quehacer de la CEAV y las instancias de gobierno involucradas, en especial las

relacionadas a las medidas de asistencia, ayuda, protección, atención y

reparación integral a las víctimas, entendiéndose siempre dichas acciones

como complementarias y no excluyentes.

Progresividad y no regresividad.- Todas las acciones que realice la

autoridad deberán estar enfocadas a generar confianza y seguimiento de

manera que se atiendan las necesidades prioritarias y no existan obstáculos

que retrocedan en la atención y niveles de cumplimiento alcanzados, así como

orientarse a una gradual ampliación del ejercicio y goce de los derechos

humanos.

Gratuidad.- Todos los servicios proporcionados por cualquier instancia de

gobierno son gratuitos y se brindarán a través de las instituciones públicas

competentes, de acuerdo a sus atribuciones y capacidades.

Integralidad.- Todas las acciones que se plantean en el presente documento

se encuentran interrelacionadas entre sí y deberán ser coordinadas de manera

efectiva por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con la participación

de otras dependencias federales y locales.

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ACUERDO CEAV/PLENO/2015/044/06 �

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Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación

integral a las víctimas, las acciones se realizan de forma multidisciplinaria y

especializada.

Participación conjunta.- Las acciones derivadas de este Programa

emergente deberán coordinarse con el apoyo y colaboración de las personas

víctimas y las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representan.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en conjunto con las personas

víctimas, establecerá mecanismos de evaluación periódica y seguimiento

permanente, que permitan mantener un espacio de diálogo entre la partes

para el seguimiento a la aplicación del presente Programa emergente.

Todas las acciones de ayuda, asistencia y atención a víctimas se brindarán de

conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, su Reglamento,

el Programa de Atención Integral a Victimas 2014-2018, el Modelo Integral de

Atención a Víctimas y Modelo de Atención Integral en Salud, las observaciones

realizadas por el GIEI y las observaciones y propuestas señaladas por la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el documento denominado:

Estado de la Investigación “Caso Iguala”, publicado el 23 de julio del 2015.

II. Objetivos y alcance

El presente Programa emergente tiene por objetivo atender de manera

integral a las personas víctimas de delitos de competencia federal

constitutivos de violaciones graves a derechos humanos imputables, al menos

a autoridades del Estado de Guerrero derivado de los hechos de los días 26 y

27 de septiembre de 2014, en la localidad de Iguala, Estado de Guerrero, que

derivaron en que seis personas fueron privadas de la vida, varias personas

lesionadas y 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de

Ayotzinapa se encuentran en calidad de desaparecidos. Por todo ello,

actualmente se encuentran abiertas acciones de investigación, búsqueda y

procesos judiciales en curso.

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La individualización de las víctimas enunciadas de manera general deberá de

generarse mediante un censo que se realizará de manera conjunta con las

víctimas, las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representan y el Grupo

Interdisciplinario de Expertos Internacionales de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, a fin de determinar la ruta de acción en las atenciones que

se deberán brindar a cada persona.

III. Estrategias de intervención

A. Medidas en materia de asesoría jurídica

La asesoría legal llevada a cabo por los abogados designados por las personas

víctimas y sus representantes es entendida como un derecho de aquéllos, por

lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hará efectivo este derecho

en los términos que establece la Ley General de Víctimas

En caso que las víctimas o sus representantes requieran el acompañamiento,

orientación y/o representación jurídica, ésta se brindará de manera inmediata

a través de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas.

El acompañamiento y orientación, se proporciona para enfrentar las

necesidades o problemáticas derivadas de los hechos victimizantes, de forma

clara, accesible, oportuna y detallada, en la materia que se requiera: penal, civil,

familiar, laboral y administrativa.

La información de las investigaciones y procesos judiciales que se han abierto

como consecuencia de los hechos victimizantes, ya sea cuando así lo soliciten

las víctimas o a través de sus representantes legales, que brinde la

Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Guerrero, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su

Reglamento, y demás disposiciones aplicables de carácter federal y/o local, en

su caso.

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B. Medidas de atención médica

La CEAV en coordinación con las instituciones públicas del Sector Salud,

garantizará la atención médica de afectaciones a la salud derivadas del hecho

victimizante, a través de la elaboración de un diagnóstico médico de cada

persona víctima, para establecer un plan de intervención mediante la

priorización de necesidades de forma preferente y gratuita.

Se elaborará una ruta crítica de atención médica general de acuerdo con el

Modelo de Atención Integral en Salud de la Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas, que garantice los beneficios concretos de atención y el

procedimiento a seguir en caso de que las personas víctimas cambien de

domicilio.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima realizará las gestiones que

permitan garantizar que la atención médica, estudios y análisis de laboratorio

y gabinete, y la provisión de medicamentos necesarios se mantengan durante

el tiempo necesario, de acuerdo a las consecuencias de los hechos

victimizantes de las que fueron objeto.

C. Medidas de atención psicológica

La atención psicológica llevada a cabo por los especialistas designados por las

personas víctimas y sus representantes es un derecho, por lo que se

garantizará la atención por medio de instituciones públicas o privadas de

conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y demás

disposiciones aplicables.

En caso que las víctimas o sus representantes lo requieran, se implementará un

plan terapéutico de atención, una vez realizada la identificación de

necesidades y el diagnóstico, en modalidad individual y/o grupal según sea lo

más conveniente, con un enfoque psicosocial y una perspectiva de derechos

humanos. La CEAV garantizará que dicha atención se encuentre disponible

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para las personas víctimas en el momento en que se requiera durante el

proceso de búsqueda y sus resultados.

La CEAV garantizará la atención con profesionales con la formación suficiente

y especializada para el trabajo con personas víctimas, enfoque y experiencia

en casos de violaciones de derechos humanos, con pleno apego a la

confidencialidad, dignidad y respeto por las personas víctimas, la continuidad y

la adecuación a su contexto rural y características socioculturales.

La atención psicológica que brinde la CEAV, deberá estar diseñada para

adaptarse a la situación de las personas víctimas, en especial al proceso de

búsqueda de las personas desaparecidas y sus consecuencias en la salud

psicoemocional.

D. Medidas en materia de protección y seguridad

Se implementarán las medidas de protección necesarias para garantizar la vida

e integridad de las víctimas, así como aquellas medidas de carácter preventivo

dirigidas a mantener niveles de seguridad adecuados para la atención a las

familias.

Se analizará la situación, individual y colectiva de acuerdo a su contexto y

situación particular, a efecto de contar con planes de protección adecuados a

las vulnerabilidades y capacidades de cada una de las víctimas.

Se aplicarán las medidas específicas de seguridad de acuerdo a cada uno de los

planes de protección, de manera conjunta a través de una revisión y diálogo

constante con las víctimas y sus representantes.

Se acordará el manejo de incidentes de seguridad de manera conjunta con los

representantes y las víctimas, a efecto de garantizar las medidas urgentes de

protección necesarias y un esquema de confianza que permita atender las

condiciones particulares de cada caso. En el caso de medidas de protección

específicas se buscará que estas sean acordadas por el Ministerio Público o por

la autoridad judicial, según sea el caso.

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E. Medidas de carácter social

Para la atención de las necesidades y derechos sociales de las víctimas, se

identificarán y evaluarán las necesidades de las víctimas como consecuencia

de los hechos victimizantes, promoviendo medidas de desarrollo y satisfacción

de sus necesidades, encaminadas a lograr su bienestar social.

El proceso de identificación de las necesidades se realizará de común acuerdo

con las víctimas y sus representantes.

Las medidas que se proporcionen se acordarán con las víctimas teniendo en

cuenta los distintos ámbitos que resultaron afectados como consecuencia de

los hechos victimizantes, a través de la incorporación de las víctimas a los

programas sociales que satisfagan sus necesidades específicas y de

conformidad con la normativa aplicable a cada caso concreto.

Se establecerán planes de atención a cada grupo familiar de acuerdo a sus

circunstancias, el cual será actualizado y revisado de manera periódica de

acuerdo a las necesidades y el desarrollo del caso concreto.

F. Medidas relacionadas con el acceso a la verdad y a la

justicia

Las víctimas y sus representantes tendrán en todo momento derecho a los

mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, recibir asesoría

jurídica; ser informadas de los derechos que en su favor establece la

Constitución y, cuando lo soliciten, ser notificadas del desarrollo del

procedimientos judiciales y administrativos. Asimismo, podrán coadyuvar con

el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba

con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se

desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e

interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

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En este aspecto, se realizarán reuniones periódicas entre las autoridades, las

víctimas y sus representantes, a fin de conocer los avances en la búsqueda de

las personas desaparecidas y en las investigaciones penales, garantizar el

derecho a ser informados antes que a los medios de comunicación y

coadyuvar adecuadamente, a través del acceso pleno a los expedientes

correspondientes.

Se garantizará la realización de todas las acciones necesarias para localizar a

las personas desaparecidas.

Se coadyuvará y garantizará el acceso del Equipo Argentino de Antropología

Forense, en su calidad de coadyuvantes en el proceso penal, a las

investigaciones y a los restos humanos que se localicen durante el proceso de

búsqueda.

IV. Vinculación Interinstitucional

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con el apoyo de todas las

unidades administrativas especializadas en la atención a personas víctimas y

en particular la Asesoría Jurídica Federal y la Dirección General de Atención

Inmediata y Primer Contacto que serán las áreas responsables de brindar la

asesoría y orientación jurídica, coordinar la atención de medidas sociales, y

atención médica y psicológica, y, en un momento dado de lograr la reparación

integral del daño, una vez agotado el proceso para este efecto.

Se enumeran a continuación, de forma enunciativa, más no limitativa, aquellas

instancias con las que la CEAV debe realizar la coordinación correspondiente

para la atención integral a las personas víctimas de los hechos descritos en el

presente Programa emergente.

Secretaría de Gobernación (SEGOB): Representada por la Subsecretaría de

Derechos Humanos, a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos

Humanos y de la Dirección General de Estrategias para la Atención de

Derechos Humanos, apoyará a la CEAV para coordinar con autoridades de los

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tres órdenes de gobierno y facilitar la correcta implementación del presente

Programa emergente.

Procuraduría General de la República (PGR): Con la Subprocuraduría de

Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, como

responsable de dar seguimiento a las acciones en materia de justicia y derecho

a la verdad. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el

Combate a la Delincuencia, la Coordinación General de Servicios Periciales y la

Policía Federal Ministerial realizarán y coordinarán las labores de investigación

pertinentes.

Secretaría de Educación Pública: Encargada de garantizar el derecho a la

educación de las víctimas, apoyará en los trámites necesarios para su

incorporación, reincorporación y permanencia en el sistema educativo

nacional, con miras a asegurar la obligatoriedad de la educación básica y

posibilitar el acceso a la educación superior y/o a programas de capacitación

laboral, como elementos fundamentales que faciliten el proyecto de vida de

cada persona.

Secretaría de Desarrollo Social: Con la finalidad de hacer efectivo el trato

preferencial para acceder a todos aquellos programas sociales que permitan

consolidar y facilitar el desarrollo social de las víctimas con base en las

particularidades y características de cada persona a fin de eliminar los factores

de vulnerabilidad que las ponga en riesgo.

Secretaría de Salud: Para asegurar el derecho a la protección de salud de las

personas víctimas a través de su incorporación al Sistema Nacional de

Protección Social en Salud así como acceso ágil para la atención médica en

hospitales de 2° y 3° nivel y/o Institutos de Alta Especialidad, y de acuerdo al

Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS).

Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación: Que

colaborarán para asegurar el derecho a la memoria documentando las

experiencias en el desarrollo del presente Programa emergente, en la

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elaboración de instrumentos de análisis y evaluación tendientes a mejorar la

atención brindada a las víctimas, al desarrollo de actividades preventivas y la

construcción de políticas públicas para garantizar la no repetición de los

hechos victimizantes.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): Que apoyará

todas las acciones tendientes a la protección de las personas víctimas en su

núcleo familiar, desarrollo comunitario, atención especializada a personas con

discapacidad, acciones de reunificación familiar, entre otras.

Gobierno del Estado de Guerrero: Que buscará dar todas las medidas de apoyo

colectivas e individuales que le correspondan en el ámbito de su competencia.

V. Parámetros generales para la reparación integral

A. La reparación integral es un proceso individualizado

La reparación integral es un proceso individualizado y la Comisión Ejecutiva,

cumplidos los requisitos correspondientes, analizará su procedencia caso por

caso y emitirá las resoluciones respectivas aprobadas por el Pleno, en términos

de la Ley General de Víctimas.

La reparación integral del daño es un derecho de las víctimas y deberá ser

atendido por las instituciones públicas conforme a su competencia original y

derivada de la Ley General de Víctimas de acuerdo con las circunstancias

específicas del caso. En este sentido, las personas en situación de víctima

tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada,

transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como

consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las

violaciones de derechos humanos que han sufrido de conformidad con lo que al

efecto determinen las autoridades competentes2.

��������������������������������������������������������2 De conformidad con los artículos 65 y 152 Ley General de Víctimas

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La reparación integral deberá comprender medidas de restitución,

rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Por lo que se refiere a las medidas de compensación, se otorgarán por todos

los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean

consecuencia de la comisión de los delitos o de la violación de derechos

humanos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Víctimas y su

Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros:

• La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

• La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con

derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos

efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter

económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos

monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las

aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el

menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda

perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

• El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante;

• La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y

prestaciones sociales;

• Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o

violaciones a derechos humanos;

• El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando

éste sea privado;

• El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como

consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean

necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la

víctima, y,

• Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o

alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir

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a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación

distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

La CEAV garantizará el derecho de las víctimas a recibir una compensación

económica de acuerdo a lo establecido por nuestro marco jurídico nacional e

internacional así como los criterios y buenas prácticas de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el momento en que las víctimas lo

soliciten respetando su proceso individual y colectivo.

La compensación económica forma parte del derecho de las víctimas a la

reparación. Es importante señalar que el alcance de la reparación va más allá de

cualquier compensación económica y no concluye hasta que se determine la

verdad y se imparta justicia.

La compensación económica se encuentra regulada por las disposiciones

aplicables de la Ley General de Víctimas, Lineamientos para el Funcionamiento

del Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral así como de las Reglas de

Operación del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de

derechos humanos, por lo que las víctimas ejercerán este derecho de

conformidad con el marco legal existente.

Por su parte la reparación colectiva, de conformidad con la Ley General de

Víctimas se entiende como un derecho del que son titulares los grupos,

comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la

violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o

cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos

afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural

colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de

garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las

comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al

reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la

reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la

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recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción

de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos

humanos en las comunidades y colectivos afectados.

La reparación integral a las personas víctimas se realizará tomando en cuenta

el Estudio de Impacto Psicosocial a nivel colectivo, familiar e individual,

generado por los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014.3

B. Determinación de víctimas

La Comisión Ejecutiva determinará la Calidad de Víctima de las personas que lo

soliciten conforme a la Ley General de Víctimas, su Reglamento y demás

disposiciones aplicables.

VI. Derechos de las personas víctimas

Respecto de los derechos de las personas víctimas se debe trabajar en todo

momento desde la primera atención que se brinde a las víctimas hasta el plan

de reparación integral en los derechos que tienen las personas víctimas de

violaciones a derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 apartado C; en la Ley General de

Víctimas, particularmente lo consignado en sus artículos 7 y 11 y en

numerosos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de

Derechos Humanos en su artículo 8, el artículo 2 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre

la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en

los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Asimismo debe tomarse en cuenta que la Asamblea General de Naciones

Unidas afirma en sus “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las

Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de

��������������������������������������������������������3 CNDH. Oficina Especial para el Caso Iguala. “Estado de la Investigación del Caso Iguala”.

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Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional

Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones” que al adoptar un

enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su

solidaridad humana con las víctimas de violaciones a derechos humanos y que

éstas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus

derechos humanos, donde el Estado debe velar por que, en la medida de lo

posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas

gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos

jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una

reparación no den lugar a un nuevo trauma.

A. Derecho a la verdad

En cuanto al derecho a la verdad la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha desarrollado este concepto bajo dos perspectivas fundamentales:

una como un derecho subsumido en el deber que tienen los Estados de

investigar y de obtener el esclarecimiento de los hechos y dos como un deber

acotado principalmente en el campo de violaciones graves a los derechos

humanos, específicamente tratándose de desapariciones forzadas, en donde

se dispone se lleven a cabo todas las acciones necesarias para garantizar a las

víctimas (familiares de desaparecidos) el conocimiento de lo sucedido.

Por otra parte, en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) vs. Brasil

la Corte IDH4 estableció que “toda persona, incluyendo los familiares de las

víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer

la verdad”5.

��������������������������������������������������������4 Ver Voto Particular Juez McGregor. En este caso se declaró la violación a este derecho como un derecho autónomo.

5 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs.

200 y 201. Véase supra nota 11 del presente voto.

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Conviene también señalar que de acuerdo a este criterio el derecho a la verdad

implica un derecho del que son titulares los familiares de la víctima, exigible

tanto por el individuo como por la colectividad. 6

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en

numerosas sentencias, que “toda persona, incluyendo los familiares de las

víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer

la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas, y la sociedad, deben

ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”.7

Asimismo, el derecho a la verdad, como ya se ha mencionado, es ampliamente

reconocido por los diversos instrumentos internacionales y nacionales en

materia de derechos humanos; en este sentido la Ley General de Víctimas

reconoce en su artículo 7º fracción III el derecho a conocer la verdad de lo

ocurrido y establece en los artículos 8 a 25, los elementos mínimos

amparados por este derecho.8

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos ha señalado que: “El derecho a la verdad entraña tener un

conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las persona

��������������������������������������������������������6 En la parte resolutiva de la Sentencia se señaló que el “Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de dicho instrumento, por la afectación del derecho a buscar y a recibir información, así como del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido”. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, punto resolutivo sexto.

7 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 261; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 128, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 274.; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha de Araguaia”) vs Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200. 8 El derecho a la verdad además ha sido integrado como elemento fundamental en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.

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que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las

violaciones perpetradas y su motivación […]”9

B. Acceso a la Justicia

Por lo que hace “al acceso a la procuración e impartición de justicia”, ésta

puede ser vista o analizada desde diferentes vertientes, ya sea como la

obligación de los Estados de garantizar el acceso a un recurso efectivo o bien

como la Corte Interamericana ha sostenido “el derecho de acceso a la justicia

debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus

familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo

sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables”.10

Lo anterior se encuentra también íntimamente relacionado con el deber de

investigar; al respecto la Corte ha señalado que dicho deber de investigar,

perseguir y enjuiciar a quienes cometen violaciones de derechos humanos es

una medida que se mantiene en tanto no se obtenga pleno conocimiento de

los hechos, la identificación de los autores y no se imponga la sanción

correspondiente.

La Corte IDH, en el Caso El Amparo vs. Venezuela (1995), determinó que se

trata de “una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido

una violación de los derechos humanos y [la cual] debe ser cumplida

seriamente y no como una mera formalidad”. En este sentido la jurisprudencia

actual de la Corte IDH agrupa esta medida, de acuerdo con el caso, en tres

tipos de investigaciones: a) investigación penal; b) investigación administrativa

o disciplinaria, y c) determinación del paradero de la víctima.11

��������������������������������������������������������9 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006, párrs. 57 y 59. 10 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114 y caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Párr. 121. 11 La evolución de La “reparación integral” en La jurisprudencia de La corte interamericana de Derechos Humanos. Jorge F. Calderón Gamboa. 2013

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El Tribunal Interamericano ha sido consistente al afirmar que el deber de

investigar “es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida

por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad

condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de

intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o

de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. La

investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la

determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y

eventual castigo de los autores de los hechos”.12

VII. El Plan de Reparación Integral

Es importante hacer énfasis que para realizar un plan de reparación integral

además de la construcción conjunta con las personas víctimas; del estudio

propuesto por la CNDH, así como lo observado por el grupo de expertos de la

Comisión Interamericana; se tomará en cuenta, lo expresado por los diversos

organismos protectores de derechos humanos. En este sentido conviene

recordar lo señalado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la

promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no

repetición, Sr. Pablo de Greiff, en su primer informe presentado al Consejo de

Derechos Humanos (A/HRC/21/46 de 27 de agosto de 2014), quien destacó

la importancia de aplicar las medidas comprendidas en su mandato, -verdad,

justicia, reparación y garantías de no repetición -como parte de una política

integral.

El Relator Especial destaca que los cuatro elementos comparten objetivos

comunes: todos ellos están funcionalmente diseñados para dar

reconocimiento a las víctimas, fomentar la confianza entre las personas, en

particular en las instituciones del Estado, consolidar el estado de derecho y

promover la cohesión o la reconciliación social.

��������������������������������������������������������12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr 177 y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 238

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Atendiendo a esta integralidad se reitera que el Plan de Reparación integral

deberá comprender medidas de restitución, rehabilitación, compensación,

satisfacción así como medidas de no repetición; de conformidad a las

violaciones a derechos humanos acreditadas por los organismos e instancias

facultadas para ello.

A. Medidas colectivas

Como ejemplo de algunas medidas que podríamos tomar en cuenta para dicho

Plan destacan aquéllas que tengan impacto en la colectividad, se trata, en

todo caso, “de proveer una triple satisfacción: a la justicia, a la sociedad y a la

víctima de la violación. Estas figuras de resarcimiento moral y aleccionamiento

poseen una doble proyección: por una parte, recogen el interés particular que

abre la puerta a la jurisdicción de la Corte; por la otra -y a partir de aquella-,

sirven al interés general”13, entre dichas medidas independientemente de su

categorización podrían comprenderse las siguientes:

• Difusión amplia de lo sucedido. Esto implica la publicación de las

resoluciones, recomendaciones o determinaciones que en cualquier

momento se realicen respecto de los hechos sucedidos los días 26 y 27

de septiembre en Iguala Guerrero, así como de las acciones realizadas

para determinar y sancionar a los responsables. Esto impacta y contribuye

a garantizar el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad

en general. (satisfacción).

• Actos para honrar la memoria de las víctimas.

• Atención médica y psicológica permanente para todos los miembros de

la comunidad que se vieron afectados por los hechos del 26 y 27 de

septiembre en Iguala Guerrero. (rehabilitación)

• Asistencia vocacional y educación especial en beneficio de las víctimas.

��������������������������������������������������������13 García Ramírez Sergio y Benavidez Hernández Marcela, Reparaciones por Violación de Derechos Humanos, jurisprudencia interamericana, Editorial Porrúa, México 2014, pg 88.

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• Programas de capacitación de servidores públicos para prevenir

violaciones (garantías de No repetición).

• Capacitación específica a funcionarios en investigación de

desapariciones, particularmente en peritajes (garantías de No

repetición).

• Protocolos de actuación para presuntas desapariciones forzadas

(garantías de No repetición).

• Reforzar la legislación en materia de desapariciones forzadas (garantías

de No repetición).

• Programas específicos de desarrollo comunitario independientemente

de las acciones regulares de desarrollo social.

B. Medidas individuales

Las medidas de carácter individual se realizarán de conformidad con Ley

General de Víctimas en coordinación con las personas víctimas, entre las

cuales se deberán contemplar: atención médica y psicológica, becas escolares,

gestiones para el reingreso a la vida laborar, capacitación y adiestramiento;

entre otras así como el acompañamiento de un asesor jurídico para dar

seguimiento a todos los procesos tendentes a la investigación de lo sucedido.

Dichas medidas deben atender siempre a la voluntad y tiempos que

determinen las personas víctimas.

Finalmente, la compensación que determine el Pleno de la CEAV tomará en

cuenta cada uno de los derechos que se han violado y los parámetros de

reparación integral previamente descritos.

Los gastos en los que se incurra con motivo de este Programa emergente, en

tanto medidas de ayuda, asistencia y atención, serán a cargo del Fondo de

Emergencia como subcuenta en el patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia

y Reparación Integral, por tiempo determinado para el pago de las ayudas

inmediatas que procedan conforme al Título Tercero de la Ley General de

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Víctimas, para apoyo de víctimas directas e indirectas por los casos de Iguala,

Los Otros Desaparecidos de Iguala: Hasta Encontrarte y Chilapa, en el Estado

de Guerrero, aprobado por el Pleno de la CEAV el 20 de octubre de 2015,

durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria 2015.

Los gastos en los que se incurra con motivo del Programa emergente relativos

a la reparación integral serán motivo de estudio en la resolución o resoluciones

individuales aprobadas, en su caso, por este Pleno y con cargo al patrimonio

del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

En atención a lo anterior, el Pleno de esta Comisión Ejecutiva ha tenido a bien

emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 65, 67, 68, 69, 88 fracción XXIX y

90 de la Ley General de Víctimas crea un Programa Emergente de ayuda,

atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y

reparación integral de las personas víctimas de delitos de competencia federal

constitutivos de violaciones graves de derechos humanos imputables, al

menos, a autoridades del Estado de Guerrero, ocurridos los días 26 y 27 de

septiembre de 2014 al que se refiere el presente documento.

Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de noviembre de 2015.- El Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Firma.- Los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Julio Antonio Hernández Barros. Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Firma.