Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria …Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de...
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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza, en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros y Sergio Jaime Rochín del Rincón, a efecto de llevar a cabo la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente---------------------------------------------------------------Orden del Día---------------------------------- 1. Instalación de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.--------------------------------------- 4. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los asuntos siguientes:-------------------------------------- • Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, el 7 de agosto de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- • Proyecto de Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de junio de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0165/2014, a efecto de resolverlo en términos del artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- 5. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta la propuesta de Acuerdo por el que se crea un programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas de los acontecimientos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en términos de los artículos 65, 67, 68, 69, 88, fracción XXIX, y 90 de la Ley General de Víctimas.---------------------- 6. El Comisionado Julio Antonio Hernández Barros presenta al Pleno las conclusiones de la evaluación clínica realizada por los neurólogos expertos del Instituto Nacional de Neurología de Cuba a una persona víctima de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.---------- 7. Asuntos generales.--------------------------------------------------------------- 8. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.----------------------------------------- ----------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------
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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a las diez horas con cincuenta minutos.----------------------------------------------------------------------- 2. La Secretaria Técnica dio cuenta de la presencia de cuatro Comisionados en funciones y declaró la existencia de quórum, de conformidad con la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Víctimas. 3. El Pleno aprobó por unanimidad el Orden del Día.---------------------------- 4. El Pleno aprobó por mayoría, con el voto en contra del Comisionado Adrián Franco Zevada, la Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, el 7 de agosto de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014, de conformidad con el artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Al respecto, el Comisionado Adrián Franco Zevada presentará un voto particular que se anexará a la presente.----------------------- 5. El Pleno aprobó por unanimidad la Resolución al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución emitida por el Pleno de la CEAV durante la celebración de su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, el 16 de junio de 2015, en el expediente administrativo CEAV/CIE/0165/2014, de conformidad con el artículo 16, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------------------------------- 6. El Pleno aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se crea un Programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas de los acontecimientos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en términos de los artículos 65, 67, 68, 69, 88, fracción XXIX, y 90 de la Ley General de Víctimas, con las observaciones realizadas por el Comisionado Adrián Franco Zevada y la Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave.--------------------------------------------------------------------------------------
7. El Pleno tuvo conocimiento de las conclusiones de la evaluación clínica
realizada por los neurólogos expertos del Instituto Nacional de Neurología de
Cuba a una persona víctima de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de
septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.---------------------------------------------
8. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.----------------------------------------- Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a las catorce horas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Sergio Jaime Rochín del Rincón Comisionado Presidente
Adrián Franco Zevada Comisionado
Susana Thalía Pedroza de la Llave Comisionada
Julio Antonio Hernández Barros Comisionado
Alejandra Soto Alfonso Secretaria Técnica, quien da fe
La presente hoja de firmas forma
parte del Acta de la Cuadragésima
Cuarta Sesión Ordinaria 2015 del
Pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, celebrada el 4
de noviembre de 2015.
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Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Oficina del Comisionado Adrián Franco Zevada
VOTO DISIDENTE
CEAV/PLENO/2015/044/4
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
México Distrito Federal, a 4 de noviembre de 2015.
VOTO DISIDENTE
CEAV/PLENO/2015/044/4
VOTO DISIDENTE QUE EMITE EL COMISIONADO ADRIÁN FRANCO ZEVADA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 92, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y 22 FRACCIÓN II DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, PARA QUE SEA ADICIONADO AL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA 2015 DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (EN ADELANTE CEAV) CELEBRADA EL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. I. En sesión ordinaria de cuatro de noviembre de 2015, con fundamento en los artículos 95,
110, 145 de la Ley General de Víctimas (en adelante la Ley), artículo 84 del Reglamento de
la Ley General de Víctimas y artículo 22 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, el comisionado Presidente presentó a consideración del
Pleno de esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas un proyecto de resolución al
recurso de revisión número de expediente interno RR-PLENO/RV/02/2015, proyecto
elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (en adelante DGAJ) que confirma la
resolución administrativa emitida por este órgano colegiado en el expediente administrativo
CEAV/CIE/0008/2014 durante la celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria del
siete de agosto de 2015; mediante dicha resolución se negó al solicitante el reconocimiento
de la calidad de víctima directa e ingreso al Registro Nacional de Víctimas, este proyecto fue
aprobado en sus términos por mayoría de tres votos, con el voto en contra del suscrito.
II. Antecedentes.
1. El cuatro de septiembre de dos mil quince, el solicitante presentó escrito de agravios
ante oficialía de partes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interponiendo
recurso de revisión contra la resolución dictada por el Pleno de la CEAV durante la
celebración de su Trigésima Primera Sesión Ordinaria de siete de agosto del año
2015 en el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014 mediante la cual se
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VOTO DISIDENTE
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determinó negarle el reconocimiento de calidad de víctima directa e ingreso al
Registro Nacional de Víctimas (RENAVI); a dicho escrito se le asignó el número de
expediente interno RR-PLENO/RV/02/2015 admitiéndose a trámite.
2. El solicitante expuso en su escrito de alegatos que la resolución recurrida “fue dictada
de manera incorrecta, pues no se aplicaron adecuadamente los lineamientos
normativos de la Ley General de Víctimas y tampoco se analizó adecuadamente las
constancias allegadas al expediente” integrado con motivo del escrito presentado
ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el veintinueve de enero de dos mil
catorce en donde se manifestaron las razones por las cuales solicitó se considerara su
calidad de víctima y se efectuara su inscripción ante el Registro Nacional de Víctimas.
3. Como antecedente primario, se tiene que el solicitante fue detenido el veintitrés de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro por la Procuraduría General de la
República en ejecución de una orden de aprehensión por la probable comisión de
delitos contra la salud y otros. De conformidad con la glosa expuesta a solicitud de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por el Juzgado Tercero de Distrito de
Proceso Penales Federales en el estado de Jalisco, se señala que el solicitante se
encuentra compurgando pena privativa de libertad de veintiocho años y
cuatrocientos noventa días multa, una vez promovidos y resueltos los recursos
jurídicos que a su favor contemplan la Constitución y las leyes.
4. Del estudio que el solicitante realizó a su caso se percató que habían sido alteradas
las actas circunstanciadas de cateo requeridas por el Agente del Ministerio Público de
la Federación en el proceso de integración de la averiguación previa seguida en su
contra, por lo anterior, presentó escrito de denuncia por hechos posiblemente
delictivos consistentes en alteración o falsificación de documentos y uso de
documento falso.
5. El órgano investigador federal determinó la comisión del delito de falsificación y uso
de documento falso previsto por el artículo 244 fracción III, 246 fracción VII y
sancionado por el articulo 243 primer y segundo párrafo del Código Penal Federal en
perjuicio del solicitante, argumentando que el material probatorio que integra la
averiguación previa resulta suficiente para tener por demostrados los elementos
materiales de convicción que constituyen el cuerpo del delito; asimismo determinó
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estos ilícitos como imputables a los servidores públicos que realizaron y firmaron las
citadas actas circunstanciadas de cateo, no obstante lo anterior, se autorizaba la
consulta del No Ejercicio de la Acción Penal por prescripción.
6. Integrado el expediente administrativo CEAV/CIE/0008/2014 en todas y cada una
de sus partes, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió la resolución
administrativa correspondiente durante la celebración de su Trigésima Primera
Sesión Ordinaria de siete de agosto de dos mil quince, esta resolución fue
inconformada por el solicitante en atención a su contenido, atiende a la negación del
derecho de la que fue objeto, en específico, lo relativo al reconocimiento de la calidad
de víctima directa y posterior ingreso al Registro Nacional de Víctimas.
III. En relación a los hechos descritos en concordancia con los preceptos emanados por la
Ley General de Víctimas se advierte que en la presente resolución se dejaron de observar los
elementos básicos detallados por el solicitante y que reforzados por la autoridad
competente determinan plenamente su calidad de víctima.
IV. Se han pasado por alto principios de suma importancia como los son “Máxima protección,
Debida diligencia, Integralidad, Indivisibilidad e interdependencia, No criminalización y
Victimización secundaria”.
V. Del sumario se desprende que las descripciones típicas de las que se adolece el solicitante
fueron integradas (visible a fojas 00113-00119 del principal) en atención a los elementos
de prueba ofrecidos en la indagatoria de mérito; en lo individual merecen valor de indicio
conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y analizados en su
conjunto de manera armónica resultaron suficientes para el Ministerio Público Federal para
demostrar los elementos materiales de convicción que constituyen el cuerpo del delito, en
específico el delito de falsificación y uso de documento falso, ilícitos imputables a los
servidores públicos que realizaron y firman los documentos que presentan alteraciones.
VI. En este sentido será necesario puntualizar que la prescripción de la acción penal en este
caso se constriñe a la cesación de la potestad punitiva del Estado por el simple transcurso
del tiempo, la viabilidad del delito surge a partir de la constitución de éste, a partir de su
génesis (aparejada victimización) se redimensionan sus elementos (conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad) por medio del análisis del hecho para determinar la
proporcionalidad de la pena.
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Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Oficina del Comisionado Adrián Franco Zevada
VOTO DISIDENTE
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VII. La prescripción anula el interés represivo, sin embargo la garantía de tutela efectiva y
sustancial de los derechos de las víctimas guían todo acto encaminado a satisfacer las
necesidades más elementales de manera digna; la Ley General de Víctimas impone
mandatos precisos que acompañados de criterios de interpretación constituyen una clara
línea orientadora.
VIII. De la interpretación sistémica y armónica de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder1 se determina
el deber de garantía del ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
IX. La resolución al recurso de revisión que por esta vía se difiere, sigue sin atender los
anexos que en vía de informe enviaron las autoridades requeridas, en específico la
representación ministerial federal que determina a plenitud la integración de los delitos
cometidos en perjuicio del solicitante; es por ello que reitero, se debió otorgar el
reconocimiento de calidad de víctima directa y su consecuente ingreso al Registro Nacional
de Victimas al solicitante.
IX. Es de precisarse que de conformidad con los requisitos determinados por la Ley, su
reglamento y diversos lineamientos institucionales emitidos por esta Comisión Ejecutiva, las
medidas de compensación subsidiaria requieren de una determinación judicial que orbite y
contemple la reparación del daño, no obstante también existen distintas medidas insertas
en la Ley siendo pieza clave en el proceso de recuperación del proyecto de vida de las
personas en situación de víctima.
X. La reparación integral prevista en la Ley General de Víctimas va más allá de la acción
penal misma, debe entenderse como el derecho de las víctimas a una reparación oportuna,
plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido, suprimiendo en
la medida de lo posible sus efectos y modificar la situación que lo produjo.
�������������������������������������������������������������Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985.
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VOTO DISIDENTE
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XI. En atención a la literalidad del artículo 110 de la Ley, el reconocimiento de la calidad de
víctima se realiza por determinación de autoridades judiciales, órganos jurisdiccionales
internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca
competencia y esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que podrá tomar en
consideración las determinaciones de:
• Ministerio Público;
• Autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal
carácter;
• Organismos públicos de protección de los derechos humanos, o
• Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México
les reconozca competencia.
Esto implica que existen determinaciones que no necesariamente son emitidas por
autoridades judiciales y que pueden producir los mismos efectos cuando se trata del
reconocimiento de la calidad de víctima, desconocer este precepto trastoca la ratio de la Ley
General de Víctimas.
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe garantizar el restablecimiento de las
personas en situación de víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, promover la
trascendencia de su condición y supervisar a las instituciones integrantes del Sistema
Nacional de Atención a Víctimas en el ejercicio transparente de sus atribuciones.
A t e n t a m e n t e
Adrián Franco Zevada Comisionado
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“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
México, D.F., a 4 de noviembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE CREA UN PROGRAMA EMERGENTE DE AYUDA, ATENCIÓN, ASISTENCIA, PROTECCIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA, ACCESO A LA VERDAD Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS LOS DÍAS 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN IGUALA, GUERRERO.
ANTECEDENTES
De acuerdo con diversas declaraciones que obran en las causas penales 216/14, 217/14 y 212/14, en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas con residencia en Matamoros, el 26 de septiembre de 2014 alrededor de 150 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, llegaron a la cabecera municipal de Iguala para realizar una actividad de “boteo” con el fin de reunir fondos para financiar la marcha del 2 de octubre.
A la retirada de los normalistas que circulaban sobre la avenida Juan N. Álvarez rumbo a la carretera federal que comunica con Chilpancingo, varias patrullas de la Policía del Municipio de Iguala, Guerrero interceptaron la caravana integrada por tres autobuses, una camioneta Urvan y un Chevy, los policías municipales marcaron el alto y abrieron fuego contra las unidades.
En el primer ataque, los dirigentes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa reportaron un muerto y cinco heridos.
Aproximadamente a las 00:00 horas del sábado 27, un grupo de estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa convocó a una rueda de prensa en el lugar en que se suscitó la primera agresión; mientras se desarrollaba la reunión en la cual se encontraban varios medios de comunicación, un grupo de personas descendieron de un vehículo y accionaron sus armas de fuego contra los presentes; de esta agresión otras cuatro
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personas resultaron heridas. Finalmente, cerca del lugar donde ocurrieron los
hechos antes descritos, fue localizado el cadáver de un estudiante.
De esta segunda agresión resultó otro muerto y varios heridos.
Finalmente por la mañana se encontró el cuerpo desollado de otro estudiante
más que había viajado en los autobuses y que los testigos lo ubican huyendo
del lugar en que fueron agredidos.
Relacionado con los mismos hechos, el equipo de futbol “Avispones de
Chilpancingo”, fue agredido en otro ataque acontecido entre el 26 y 27 de
septiembre, de igual forma, civiles armados y al parecer policías del Municipio
de Iguala, Guerrero dispararon contra un camión que transportaba al equipo de
futbol “Los Avispones” en la carretera Iguala-Acapulco. El vehículo de la
empresa Castro Tours se desbarrancó y en él fallecieron el chofer de la unidad
y uno de los futbolistas, de 14 años de edad, resultando varios jugadores y
miembros del cuerpo técnico lesionados.
Dos taxistas, en el interior de sus vehículos resultaron heridos, y una pasajera
que iba en uno de ellos murió por impactos de bala.
Con posterioridad a los hechos descritos arribaron al lugar elementos del
Ejército Mexicano, de la Procuraduría General de la República y peritos de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, para custodiar al
Servicio Médico Forense en el levantamiento de cadáveres y asistir a los
heridos.
De acuerdo con el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)1,
estos acontecimientos provocaron cuando menos 180 víctimas directas, seis ��������������������������������������������������������1 A partir de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de las personas víctimas de los hechos que en el presente documento se describen, el Gobierno de México solicitó asistencia técnica al organismo, que se constituyó formalmente el pasado 18 de noviembre de 2014, con el objeto de dar apoyo técnico a las acciones iniciadas por el Estado mexicano en la búsqueda de los estudiantes desaparecidos, las investigaciones y acciones que se adopten a fin de sancionar a los responsables, así como la asistencia a las personas víctimas.
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ejecuciones, 40 heridos, 43 personas desaparecidas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 65, 67, 68, 88 fracción XXIX
y 90, los títulos III, V y VIII de la Ley General de Víctimas, esta Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es competente para conocer del
presente asunto.
SEGUNDO.- Que conforme al expediente CNDH/1/2014/6432/Q/VG de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos acontecimientos fueron
considerados por ésta como violaciones graves de derechos humanos
imputables, al menos, a diversas autoridades del Estado de Guerrero.
TERCERO.- La Procuraduría General de la República atrajo la investigación del
caso e inició la averiguación previa N° AP/PGR/SEIDO/UEIDMS/01/2015 y
actualmente se encuentran abiertas acciones de investigación, búsqueda de
personas y procesos judiciales en curso.
CUARTO.- Esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene competencia
para conocer de hechos victimizantes de orden federal como los que investiga
en este caso la Procuraduría General de la República y los relacionados con los
procesos judiciales federales referidos.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene competencia
para crear programas emergentes en los casos de violaciones graves a los
derechos humanos, a propuesta de alguno de sus integrantes, cuando del
análisis de la información con que cuente se determine que se requiere la
atención especial a una situación determinada.
SEXTO.- Que del análisis hecho por el Comisionado Julio Antonio Hernández
Barros, encargado del caso Iguala por designación del Pleno, conforme a la
información con la que se cuenta, se requiere la atención especial de las
personas víctimas de delitos de competencia federal constitutivos de
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violaciones graves a los derechos humanos imputables, al menos, a diversas
autoridades del Estado de Guerrero.
Por lo anterior este Pleno crea el siguiente Programa emergente de ayuda,
atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y
reparación integral de las personas víctimas de delitos de competencia federal
constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos imputables, al
menos, a autoridades del Estado de Guerrero en hechos ocurridos los días 26 y
27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero (Programa emergente).
SÉPTIMO.- El 20 de octubre de 2015, durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria 2015, el Pleno de la CEAV aprobó la creación de un Fondo de
Emergencia como subcuenta en el patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia
y Reparación integral, por tiempo determinado para el pago de ayudas
inmediatas que procedan conforme al Título Tercero de la Ley General de
Víctimas, para apoyo a las víctimas directas e indirectas por los casos de
Iguala, Iguala, Los Otros Desaparecidos de Iguala: Hasta Encontrarte y Chilapa,
en el Estado de Guerrero.
El Programa emergente establece los procesos encaminados a garantizar los
derechos de las personas víctimas directas e indirectas en su conjunto, de los
hechos ocurridos en la ciudad de Iguala, Guerrero, los días 26 y 27 de
septiembre de 2014, relacionados con la desaparición de 43 estudiantes de la
Escuela Normal Rural Isidro Burgos, seis personas fallecidas y varias personas
heridas, para facilitar el acceso a la asesoría jurídica, atenciones médicas,
apoyo social y soporte psicosocial a las víctimas y contribuir a restablecer su
integridad, fortalecer su dignidad y estimular el desarrollo de las acciones en
los procesos de búsqueda de verdad, justicia, reparación integral y
recuperación, en la medida de lo posible, de su proyecto de vida.
Todas las acciones y estrategias a continuación planteadas, serán
previamente revisadas y consensuadas con las víctimas, y con los
representantes y familiares de las víctimas, designando personal especializado
y multidisciplinario en el lugar que se acuerde con ellos.
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Para elaborar, diseñar e implementar un programa de intervención y
seguimiento integral individualizado de corto, mediano y largo plazo, para las
víctimas y sus familias, se elaborará un diagnóstico de necesidades, a partir de
los insumos que presenten las víctimas y su representación, que contenga
información útil y de calidad para identificar de manera precisa los
requerimientos de atención. Para ello, se considerarán las sugerencias emitidas
tanto por el GIEI, como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a
esta Comisión Ejecutiva, se realizará un estudio de impacto psicosocial a nivel
colectivo, familiar e individual derivado por los hechos ocurridos los días 26 y
27 de septiembre de 2014, en Iguala Guerrero, que resulta indispensable para
estar en condiciones de proceder a elaborar un plan integral de reparación del
daño a las personas víctimas.
I. Criterios Generales
El presente Programa emergente se rige por los siguientes principios que
determinarán la actividad del Estado en el presente caso:
Enfoque de derechos humanos.- Perspectiva que debe dirigir las acciones
institucionales del presente Programa emergente y las estrategias de
intervención desde las instancias públicas con total respeto a la dignidad
humana, mediante la incorporación de los principios de materialización real de
los derechos; especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad;
interdependencia o integralidad de todos los derechos; participación activa de
los titulares de derechos, y la rendición de cuentas de los titulares de
obligaciones.
Máxima protección.- Toda actuación de las autoridades en cumplimiento del
presente programa emergente velará por la aplicación más amplia de medidas
de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las
víctimas, adoptando todo momento las medidas para garantizar su seguridad,
protección, bienestar físico y psicológico e intimidad. Entre estas medidas se
incluye el derecho a la confidencialidad de datos personales.
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Enfoque de género, diferencial, especializado.- El presente programa
emergente reconoce la existencia de personas víctimas con características
particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, en consecuencia, cada
una de ellas requiere de una atención especializada que responda a sus
particularidades y grado de vulnerabilidad.
Enfoque psicosocial.- Encaminado a reconocer el contexto social, para
integrarlo a la atención que se brinde y evitar enfocarse únicamente en los
aspectos subjetivos del impacto del hecho victimizante. Con este enfoque, la
atención a las personas víctimas debe incorporar una visión capaz de
promover acciones integrales, a fin de promover el bienestar, entre las que
destacan el apoyo médico, emocional y social, la estimulación del desarrollo de
sus capacidades, la resiliencia y empoderamiento para la exigibilidad de
derechos y recuperación de su proyecto de vida.
Complementariedad.- Se refiere a la armonía, eficacia y eficiencia del
quehacer de la CEAV y las instancias de gobierno involucradas, en especial las
relacionadas a las medidas de asistencia, ayuda, protección, atención y
reparación integral a las víctimas, entendiéndose siempre dichas acciones
como complementarias y no excluyentes.
Progresividad y no regresividad.- Todas las acciones que realice la
autoridad deberán estar enfocadas a generar confianza y seguimiento de
manera que se atiendan las necesidades prioritarias y no existan obstáculos
que retrocedan en la atención y niveles de cumplimiento alcanzados, así como
orientarse a una gradual ampliación del ejercicio y goce de los derechos
humanos.
Gratuidad.- Todos los servicios proporcionados por cualquier instancia de
gobierno son gratuitos y se brindarán a través de las instituciones públicas
competentes, de acuerdo a sus atribuciones y capacidades.
Integralidad.- Todas las acciones que se plantean en el presente documento
se encuentran interrelacionadas entre sí y deberán ser coordinadas de manera
efectiva por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con la participación
de otras dependencias federales y locales.
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Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación
integral a las víctimas, las acciones se realizan de forma multidisciplinaria y
especializada.
Participación conjunta.- Las acciones derivadas de este Programa
emergente deberán coordinarse con el apoyo y colaboración de las personas
víctimas y las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representan.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en conjunto con las personas
víctimas, establecerá mecanismos de evaluación periódica y seguimiento
permanente, que permitan mantener un espacio de diálogo entre la partes
para el seguimiento a la aplicación del presente Programa emergente.
Todas las acciones de ayuda, asistencia y atención a víctimas se brindarán de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, su Reglamento,
el Programa de Atención Integral a Victimas 2014-2018, el Modelo Integral de
Atención a Víctimas y Modelo de Atención Integral en Salud, las observaciones
realizadas por el GIEI y las observaciones y propuestas señaladas por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el documento denominado:
Estado de la Investigación “Caso Iguala”, publicado el 23 de julio del 2015.
II. Objetivos y alcance
El presente Programa emergente tiene por objetivo atender de manera
integral a las personas víctimas de delitos de competencia federal
constitutivos de violaciones graves a derechos humanos imputables, al menos
a autoridades del Estado de Guerrero derivado de los hechos de los días 26 y
27 de septiembre de 2014, en la localidad de Iguala, Estado de Guerrero, que
derivaron en que seis personas fueron privadas de la vida, varias personas
lesionadas y 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de
Ayotzinapa se encuentran en calidad de desaparecidos. Por todo ello,
actualmente se encuentran abiertas acciones de investigación, búsqueda y
procesos judiciales en curso.
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La individualización de las víctimas enunciadas de manera general deberá de
generarse mediante un censo que se realizará de manera conjunta con las
víctimas, las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representan y el Grupo
Interdisciplinario de Expertos Internacionales de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, a fin de determinar la ruta de acción en las atenciones que
se deberán brindar a cada persona.
III. Estrategias de intervención
A. Medidas en materia de asesoría jurídica
La asesoría legal llevada a cabo por los abogados designados por las personas
víctimas y sus representantes es entendida como un derecho de aquéllos, por
lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hará efectivo este derecho
en los términos que establece la Ley General de Víctimas
En caso que las víctimas o sus representantes requieran el acompañamiento,
orientación y/o representación jurídica, ésta se brindará de manera inmediata
a través de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas.
El acompañamiento y orientación, se proporciona para enfrentar las
necesidades o problemáticas derivadas de los hechos victimizantes, de forma
clara, accesible, oportuna y detallada, en la materia que se requiera: penal, civil,
familiar, laboral y administrativa.
La información de las investigaciones y procesos judiciales que se han abierto
como consecuencia de los hechos victimizantes, ya sea cuando así lo soliciten
las víctimas o a través de sus representantes legales, que brinde la
Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Guerrero, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su
Reglamento, y demás disposiciones aplicables de carácter federal y/o local, en
su caso.
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B. Medidas de atención médica
La CEAV en coordinación con las instituciones públicas del Sector Salud,
garantizará la atención médica de afectaciones a la salud derivadas del hecho
victimizante, a través de la elaboración de un diagnóstico médico de cada
persona víctima, para establecer un plan de intervención mediante la
priorización de necesidades de forma preferente y gratuita.
Se elaborará una ruta crítica de atención médica general de acuerdo con el
Modelo de Atención Integral en Salud de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, que garantice los beneficios concretos de atención y el
procedimiento a seguir en caso de que las personas víctimas cambien de
domicilio.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima realizará las gestiones que
permitan garantizar que la atención médica, estudios y análisis de laboratorio
y gabinete, y la provisión de medicamentos necesarios se mantengan durante
el tiempo necesario, de acuerdo a las consecuencias de los hechos
victimizantes de las que fueron objeto.
C. Medidas de atención psicológica
La atención psicológica llevada a cabo por los especialistas designados por las
personas víctimas y sus representantes es un derecho, por lo que se
garantizará la atención por medio de instituciones públicas o privadas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y demás
disposiciones aplicables.
En caso que las víctimas o sus representantes lo requieran, se implementará un
plan terapéutico de atención, una vez realizada la identificación de
necesidades y el diagnóstico, en modalidad individual y/o grupal según sea lo
más conveniente, con un enfoque psicosocial y una perspectiva de derechos
humanos. La CEAV garantizará que dicha atención se encuentre disponible
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para las personas víctimas en el momento en que se requiera durante el
proceso de búsqueda y sus resultados.
La CEAV garantizará la atención con profesionales con la formación suficiente
y especializada para el trabajo con personas víctimas, enfoque y experiencia
en casos de violaciones de derechos humanos, con pleno apego a la
confidencialidad, dignidad y respeto por las personas víctimas, la continuidad y
la adecuación a su contexto rural y características socioculturales.
La atención psicológica que brinde la CEAV, deberá estar diseñada para
adaptarse a la situación de las personas víctimas, en especial al proceso de
búsqueda de las personas desaparecidas y sus consecuencias en la salud
psicoemocional.
D. Medidas en materia de protección y seguridad
Se implementarán las medidas de protección necesarias para garantizar la vida
e integridad de las víctimas, así como aquellas medidas de carácter preventivo
dirigidas a mantener niveles de seguridad adecuados para la atención a las
familias.
Se analizará la situación, individual y colectiva de acuerdo a su contexto y
situación particular, a efecto de contar con planes de protección adecuados a
las vulnerabilidades y capacidades de cada una de las víctimas.
Se aplicarán las medidas específicas de seguridad de acuerdo a cada uno de los
planes de protección, de manera conjunta a través de una revisión y diálogo
constante con las víctimas y sus representantes.
Se acordará el manejo de incidentes de seguridad de manera conjunta con los
representantes y las víctimas, a efecto de garantizar las medidas urgentes de
protección necesarias y un esquema de confianza que permita atender las
condiciones particulares de cada caso. En el caso de medidas de protección
específicas se buscará que estas sean acordadas por el Ministerio Público o por
la autoridad judicial, según sea el caso.
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E. Medidas de carácter social
Para la atención de las necesidades y derechos sociales de las víctimas, se
identificarán y evaluarán las necesidades de las víctimas como consecuencia
de los hechos victimizantes, promoviendo medidas de desarrollo y satisfacción
de sus necesidades, encaminadas a lograr su bienestar social.
El proceso de identificación de las necesidades se realizará de común acuerdo
con las víctimas y sus representantes.
Las medidas que se proporcionen se acordarán con las víctimas teniendo en
cuenta los distintos ámbitos que resultaron afectados como consecuencia de
los hechos victimizantes, a través de la incorporación de las víctimas a los
programas sociales que satisfagan sus necesidades específicas y de
conformidad con la normativa aplicable a cada caso concreto.
Se establecerán planes de atención a cada grupo familiar de acuerdo a sus
circunstancias, el cual será actualizado y revisado de manera periódica de
acuerdo a las necesidades y el desarrollo del caso concreto.
F. Medidas relacionadas con el acceso a la verdad y a la
justicia
Las víctimas y sus representantes tendrán en todo momento derecho a los
mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, recibir asesoría
jurídica; ser informadas de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo soliciten, ser notificadas del desarrollo del
procedimientos judiciales y administrativos. Asimismo, podrán coadyuvar con
el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba
con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e
interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
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En este aspecto, se realizarán reuniones periódicas entre las autoridades, las
víctimas y sus representantes, a fin de conocer los avances en la búsqueda de
las personas desaparecidas y en las investigaciones penales, garantizar el
derecho a ser informados antes que a los medios de comunicación y
coadyuvar adecuadamente, a través del acceso pleno a los expedientes
correspondientes.
Se garantizará la realización de todas las acciones necesarias para localizar a
las personas desaparecidas.
Se coadyuvará y garantizará el acceso del Equipo Argentino de Antropología
Forense, en su calidad de coadyuvantes en el proceso penal, a las
investigaciones y a los restos humanos que se localicen durante el proceso de
búsqueda.
IV. Vinculación Interinstitucional
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con el apoyo de todas las
unidades administrativas especializadas en la atención a personas víctimas y
en particular la Asesoría Jurídica Federal y la Dirección General de Atención
Inmediata y Primer Contacto que serán las áreas responsables de brindar la
asesoría y orientación jurídica, coordinar la atención de medidas sociales, y
atención médica y psicológica, y, en un momento dado de lograr la reparación
integral del daño, una vez agotado el proceso para este efecto.
Se enumeran a continuación, de forma enunciativa, más no limitativa, aquellas
instancias con las que la CEAV debe realizar la coordinación correspondiente
para la atención integral a las personas víctimas de los hechos descritos en el
presente Programa emergente.
Secretaría de Gobernación (SEGOB): Representada por la Subsecretaría de
Derechos Humanos, a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos
Humanos y de la Dirección General de Estrategias para la Atención de
Derechos Humanos, apoyará a la CEAV para coordinar con autoridades de los
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tres órdenes de gobierno y facilitar la correcta implementación del presente
Programa emergente.
Procuraduría General de la República (PGR): Con la Subprocuraduría de
Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, como
responsable de dar seguimiento a las acciones en materia de justicia y derecho
a la verdad. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el
Combate a la Delincuencia, la Coordinación General de Servicios Periciales y la
Policía Federal Ministerial realizarán y coordinarán las labores de investigación
pertinentes.
Secretaría de Educación Pública: Encargada de garantizar el derecho a la
educación de las víctimas, apoyará en los trámites necesarios para su
incorporación, reincorporación y permanencia en el sistema educativo
nacional, con miras a asegurar la obligatoriedad de la educación básica y
posibilitar el acceso a la educación superior y/o a programas de capacitación
laboral, como elementos fundamentales que faciliten el proyecto de vida de
cada persona.
Secretaría de Desarrollo Social: Con la finalidad de hacer efectivo el trato
preferencial para acceder a todos aquellos programas sociales que permitan
consolidar y facilitar el desarrollo social de las víctimas con base en las
particularidades y características de cada persona a fin de eliminar los factores
de vulnerabilidad que las ponga en riesgo.
Secretaría de Salud: Para asegurar el derecho a la protección de salud de las
personas víctimas a través de su incorporación al Sistema Nacional de
Protección Social en Salud así como acceso ágil para la atención médica en
hospitales de 2° y 3° nivel y/o Institutos de Alta Especialidad, y de acuerdo al
Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS).
Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación: Que
colaborarán para asegurar el derecho a la memoria documentando las
experiencias en el desarrollo del presente Programa emergente, en la
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elaboración de instrumentos de análisis y evaluación tendientes a mejorar la
atención brindada a las víctimas, al desarrollo de actividades preventivas y la
construcción de políticas públicas para garantizar la no repetición de los
hechos victimizantes.
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): Que apoyará
todas las acciones tendientes a la protección de las personas víctimas en su
núcleo familiar, desarrollo comunitario, atención especializada a personas con
discapacidad, acciones de reunificación familiar, entre otras.
Gobierno del Estado de Guerrero: Que buscará dar todas las medidas de apoyo
colectivas e individuales que le correspondan en el ámbito de su competencia.
V. Parámetros generales para la reparación integral
A. La reparación integral es un proceso individualizado
La reparación integral es un proceso individualizado y la Comisión Ejecutiva,
cumplidos los requisitos correspondientes, analizará su procedencia caso por
caso y emitirá las resoluciones respectivas aprobadas por el Pleno, en términos
de la Ley General de Víctimas.
La reparación integral del daño es un derecho de las víctimas y deberá ser
atendido por las instituciones públicas conforme a su competencia original y
derivada de la Ley General de Víctimas de acuerdo con las circunstancias
específicas del caso. En este sentido, las personas en situación de víctima
tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada,
transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como
consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las
violaciones de derechos humanos que han sufrido de conformidad con lo que al
efecto determinen las autoridades competentes2.
��������������������������������������������������������2 De conformidad con los artículos 65 y 152 Ley General de Víctimas
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La reparación integral deberá comprender medidas de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Por lo que se refiere a las medidas de compensación, se otorgarán por todos
los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean
consecuencia de la comisión de los delitos o de la violación de derechos
humanos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Víctimas y su
Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros:
• La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
• La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con
derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos
efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter
económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos
monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el
menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda
perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;
• El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante;
• La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y
prestaciones sociales;
• Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o
violaciones a derechos humanos;
• El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando
éste sea privado;
• El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como
consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean
necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la
víctima, y,
• Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o
alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir
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a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación
distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.
La CEAV garantizará el derecho de las víctimas a recibir una compensación
económica de acuerdo a lo establecido por nuestro marco jurídico nacional e
internacional así como los criterios y buenas prácticas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el momento en que las víctimas lo
soliciten respetando su proceso individual y colectivo.
La compensación económica forma parte del derecho de las víctimas a la
reparación. Es importante señalar que el alcance de la reparación va más allá de
cualquier compensación económica y no concluye hasta que se determine la
verdad y se imparta justicia.
La compensación económica se encuentra regulada por las disposiciones
aplicables de la Ley General de Víctimas, Lineamientos para el Funcionamiento
del Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral así como de las Reglas de
Operación del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de
derechos humanos, por lo que las víctimas ejercerán este derecho de
conformidad con el marco legal existente.
Por su parte la reparación colectiva, de conformidad con la Ley General de
Víctimas se entiende como un derecho del que son titulares los grupos,
comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la
violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o
cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos
afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural
colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de
garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las
comunidades, grupos y pueblos afectados.
Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al
reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la
reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la
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recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción
de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos
humanos en las comunidades y colectivos afectados.
La reparación integral a las personas víctimas se realizará tomando en cuenta
el Estudio de Impacto Psicosocial a nivel colectivo, familiar e individual,
generado por los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014.3
B. Determinación de víctimas
La Comisión Ejecutiva determinará la Calidad de Víctima de las personas que lo
soliciten conforme a la Ley General de Víctimas, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
VI. Derechos de las personas víctimas
Respecto de los derechos de las personas víctimas se debe trabajar en todo
momento desde la primera atención que se brinde a las víctimas hasta el plan
de reparación integral en los derechos que tienen las personas víctimas de
violaciones a derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 apartado C; en la Ley General de
Víctimas, particularmente lo consignado en sus artículos 7 y 11 y en
numerosos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos en su artículo 8, el artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en
los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Asimismo debe tomarse en cuenta que la Asamblea General de Naciones
Unidas afirma en sus “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de
��������������������������������������������������������3 CNDH. Oficina Especial para el Caso Iguala. “Estado de la Investigación del Caso Iguala”.
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Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional
Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones” que al adoptar un
enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su
solidaridad humana con las víctimas de violaciones a derechos humanos y que
éstas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus
derechos humanos, donde el Estado debe velar por que, en la medida de lo
posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas
gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos
jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una
reparación no den lugar a un nuevo trauma.
A. Derecho a la verdad
En cuanto al derecho a la verdad la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha desarrollado este concepto bajo dos perspectivas fundamentales:
una como un derecho subsumido en el deber que tienen los Estados de
investigar y de obtener el esclarecimiento de los hechos y dos como un deber
acotado principalmente en el campo de violaciones graves a los derechos
humanos, específicamente tratándose de desapariciones forzadas, en donde
se dispone se lleven a cabo todas las acciones necesarias para garantizar a las
víctimas (familiares de desaparecidos) el conocimiento de lo sucedido.
Por otra parte, en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) vs. Brasil
la Corte IDH4 estableció que “toda persona, incluyendo los familiares de las
víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer
la verdad”5.
��������������������������������������������������������4 Ver Voto Particular Juez McGregor. En este caso se declaró la violación a este derecho como un derecho autónomo.
5 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs.
200 y 201. Véase supra nota 11 del presente voto.
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Conviene también señalar que de acuerdo a este criterio el derecho a la verdad
implica un derecho del que son titulares los familiares de la víctima, exigible
tanto por el individuo como por la colectividad. 6
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en
numerosas sentencias, que “toda persona, incluyendo los familiares de las
víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer
la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas, y la sociedad, deben
ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”.7
Asimismo, el derecho a la verdad, como ya se ha mencionado, es ampliamente
reconocido por los diversos instrumentos internacionales y nacionales en
materia de derechos humanos; en este sentido la Ley General de Víctimas
reconoce en su artículo 7º fracción III el derecho a conocer la verdad de lo
ocurrido y establece en los artículos 8 a 25, los elementos mínimos
amparados por este derecho.8
Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha señalado que: “El derecho a la verdad entraña tener un
conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las persona
��������������������������������������������������������6 En la parte resolutiva de la Sentencia se señaló que el “Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de dicho instrumento, por la afectación del derecho a buscar y a recibir información, así como del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido”. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, punto resolutivo sexto.
7 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 261; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 128, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 274.; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha de Araguaia”) vs Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200. 8 El derecho a la verdad además ha sido integrado como elemento fundamental en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
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que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las
violaciones perpetradas y su motivación […]”9
B. Acceso a la Justicia
Por lo que hace “al acceso a la procuración e impartición de justicia”, ésta
puede ser vista o analizada desde diferentes vertientes, ya sea como la
obligación de los Estados de garantizar el acceso a un recurso efectivo o bien
como la Corte Interamericana ha sostenido “el derecho de acceso a la justicia
debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus
familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo
sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables”.10
Lo anterior se encuentra también íntimamente relacionado con el deber de
investigar; al respecto la Corte ha señalado que dicho deber de investigar,
perseguir y enjuiciar a quienes cometen violaciones de derechos humanos es
una medida que se mantiene en tanto no se obtenga pleno conocimiento de
los hechos, la identificación de los autores y no se imponga la sanción
correspondiente.
La Corte IDH, en el Caso El Amparo vs. Venezuela (1995), determinó que se
trata de “una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido
una violación de los derechos humanos y [la cual] debe ser cumplida
seriamente y no como una mera formalidad”. En este sentido la jurisprudencia
actual de la Corte IDH agrupa esta medida, de acuerdo con el caso, en tres
tipos de investigaciones: a) investigación penal; b) investigación administrativa
o disciplinaria, y c) determinación del paradero de la víctima.11
��������������������������������������������������������9 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006, párrs. 57 y 59. 10 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114 y caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Párr. 121. 11 La evolución de La “reparación integral” en La jurisprudencia de La corte interamericana de Derechos Humanos. Jorge F. Calderón Gamboa. 2013
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El Tribunal Interamericano ha sido consistente al afirmar que el deber de
investigar “es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de
intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o
de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. La
investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y
eventual castigo de los autores de los hechos”.12
VII. El Plan de Reparación Integral
Es importante hacer énfasis que para realizar un plan de reparación integral
además de la construcción conjunta con las personas víctimas; del estudio
propuesto por la CNDH, así como lo observado por el grupo de expertos de la
Comisión Interamericana; se tomará en cuenta, lo expresado por los diversos
organismos protectores de derechos humanos. En este sentido conviene
recordar lo señalado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición, Sr. Pablo de Greiff, en su primer informe presentado al Consejo de
Derechos Humanos (A/HRC/21/46 de 27 de agosto de 2014), quien destacó
la importancia de aplicar las medidas comprendidas en su mandato, -verdad,
justicia, reparación y garantías de no repetición -como parte de una política
integral.
El Relator Especial destaca que los cuatro elementos comparten objetivos
comunes: todos ellos están funcionalmente diseñados para dar
reconocimiento a las víctimas, fomentar la confianza entre las personas, en
particular en las instituciones del Estado, consolidar el estado de derecho y
promover la cohesión o la reconciliación social.
��������������������������������������������������������12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr 177 y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 238
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Atendiendo a esta integralidad se reitera que el Plan de Reparación integral
deberá comprender medidas de restitución, rehabilitación, compensación,
satisfacción así como medidas de no repetición; de conformidad a las
violaciones a derechos humanos acreditadas por los organismos e instancias
facultadas para ello.
A. Medidas colectivas
Como ejemplo de algunas medidas que podríamos tomar en cuenta para dicho
Plan destacan aquéllas que tengan impacto en la colectividad, se trata, en
todo caso, “de proveer una triple satisfacción: a la justicia, a la sociedad y a la
víctima de la violación. Estas figuras de resarcimiento moral y aleccionamiento
poseen una doble proyección: por una parte, recogen el interés particular que
abre la puerta a la jurisdicción de la Corte; por la otra -y a partir de aquella-,
sirven al interés general”13, entre dichas medidas independientemente de su
categorización podrían comprenderse las siguientes:
• Difusión amplia de lo sucedido. Esto implica la publicación de las
resoluciones, recomendaciones o determinaciones que en cualquier
momento se realicen respecto de los hechos sucedidos los días 26 y 27
de septiembre en Iguala Guerrero, así como de las acciones realizadas
para determinar y sancionar a los responsables. Esto impacta y contribuye
a garantizar el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad
en general. (satisfacción).
• Actos para honrar la memoria de las víctimas.
• Atención médica y psicológica permanente para todos los miembros de
la comunidad que se vieron afectados por los hechos del 26 y 27 de
septiembre en Iguala Guerrero. (rehabilitación)
• Asistencia vocacional y educación especial en beneficio de las víctimas.
��������������������������������������������������������13 García Ramírez Sergio y Benavidez Hernández Marcela, Reparaciones por Violación de Derechos Humanos, jurisprudencia interamericana, Editorial Porrúa, México 2014, pg 88.
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• Programas de capacitación de servidores públicos para prevenir
violaciones (garantías de No repetición).
• Capacitación específica a funcionarios en investigación de
desapariciones, particularmente en peritajes (garantías de No
repetición).
• Protocolos de actuación para presuntas desapariciones forzadas
(garantías de No repetición).
• Reforzar la legislación en materia de desapariciones forzadas (garantías
de No repetición).
• Programas específicos de desarrollo comunitario independientemente
de las acciones regulares de desarrollo social.
B. Medidas individuales
Las medidas de carácter individual se realizarán de conformidad con Ley
General de Víctimas en coordinación con las personas víctimas, entre las
cuales se deberán contemplar: atención médica y psicológica, becas escolares,
gestiones para el reingreso a la vida laborar, capacitación y adiestramiento;
entre otras así como el acompañamiento de un asesor jurídico para dar
seguimiento a todos los procesos tendentes a la investigación de lo sucedido.
Dichas medidas deben atender siempre a la voluntad y tiempos que
determinen las personas víctimas.
Finalmente, la compensación que determine el Pleno de la CEAV tomará en
cuenta cada uno de los derechos que se han violado y los parámetros de
reparación integral previamente descritos.
Los gastos en los que se incurra con motivo de este Programa emergente, en
tanto medidas de ayuda, asistencia y atención, serán a cargo del Fondo de
Emergencia como subcuenta en el patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia
y Reparación Integral, por tiempo determinado para el pago de las ayudas
inmediatas que procedan conforme al Título Tercero de la Ley General de
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Víctimas, para apoyo de víctimas directas e indirectas por los casos de Iguala,
Los Otros Desaparecidos de Iguala: Hasta Encontrarte y Chilapa, en el Estado
de Guerrero, aprobado por el Pleno de la CEAV el 20 de octubre de 2015,
durante la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria 2015.
Los gastos en los que se incurra con motivo del Programa emergente relativos
a la reparación integral serán motivo de estudio en la resolución o resoluciones
individuales aprobadas, en su caso, por este Pleno y con cargo al patrimonio
del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
En atención a lo anterior, el Pleno de esta Comisión Ejecutiva ha tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 65, 67, 68, 69, 88 fracción XXIX y
90 de la Ley General de Víctimas crea un Programa Emergente de ayuda,
atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y
reparación integral de las personas víctimas de delitos de competencia federal
constitutivos de violaciones graves de derechos humanos imputables, al
menos, a autoridades del Estado de Guerrero, ocurridos los días 26 y 27 de
septiembre de 2014 al que se refiere el presente documento.
Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de noviembre de 2015.- El Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Firma.- Los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Julio Antonio Hernández Barros. Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Firma.