Acta de Asamblea Familiar
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ACTA DE ASAMBLEA FAMILIAR
Nosotros y Nosotras: Narváez Mejías Irmis José, Ceballos Hurtado Isaura
Lisneyra, Ceballos Hurtado Jenny Ammar, Pérez Hurtado Ammar Eleila,
Ceballos Hurtado Adrián José, Blanco Ceballo Ivana Katherine, Cedula de
Identidad Nº V- 16.976.361, V- 17.200.216, V-13.640.906, V-8.197.129, V-
25.611.068, V-24.517.702, mediante el presente documento sometemos a
consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO
COMUNAL SANTA RUFINA 2, inscrito bajo el número 04-02-01-001-0031, ante
la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Apure, la
constitución de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR, la cual podrá asumir las
siguientes denominaciones:
1.- _____________________________________________________________
2.- _____________________________________________________________
3.- _____________________________________________________________
Esta UNDIAD PRODUCTIVA FAMILIAR se regirá bajo las siguientes
Cláusulas:
PRIMERA: Se regirá por los principios y valores Socio-productivos
comunitarios y sus formas de organización comunal, a saber: la
Corresponsabilidad, Cooperación, Sustentabilidad, Libertad, Justicia Social,
Solidaridad, Equidad, Transparencia, Honestidad, Igualdad, Eficiencia y
Eficacia, Contraloría Social, Rendición de Cuentas, Gestión y Participación
Democrática, Formación y Educación, respeto y fomento de las tradiciones, La
Diversidad Cultural, articulación de trabajo en redes Socio- Productivas, la
Cultura Ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los
individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades de la Comunidad,
apartando la mayor suma de felicidad posible.
SEGUNDA: La organización Socio-Productiva tendrá su domicilio en el Sector
2, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
TERCERA: La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR tiene por objeto ejecutar las
actividades relacionadas________________________________________, a
nivel Regional y Nacional, mediante el uso de los medios de producción
pertenecientes a la Comunidad Santa Rufina.
CUARTA: La duración de nuestra Organización Socio-Productiva es indefinida,
sin embargo podrá suprimirse en el momento en que los productores y
productoras familiares así lo decidan, previa notificación por escrito a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
QUINTA: La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR desarrollará sus actividades
con recursos propios y aquellos de índole financiero y no financiero, así como
los de carácter retornable y no retornable para el logro de sus metas de
conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la ley. En tal sentido sus
productores o productoras participaran directamente en la gestión de la referida
Unidad Productiva Familiar.
SEXTA: La organización Socio-Productiva Familiar estará destinada a
satisfacer las necesidades de los miembros de la familia, de los Consejos
Comunales y demás instancias del Poder Popular.
SÈPTIMA: Los Miembros Integrantes deberán participar en los procesos de
Formación Político-Ideológica y Técnico-Productiva implementada por las
Escuelas del Poder Popular o cualquier otra instancia que disponga el
Ministerio como órgano rector.
OCTAVA: Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación de las
actividades generadas en la etapas de la cadena Socio-Productiva
articulándolas a las redes Socio-Productivas, los mercados o espacios
comunitarios de interacción económica destinados al intercambio de saberes,
bienes y servicios en conjunto con las brigadas socialistas de producción,
distribución y consumo organizados en el seno de la Comunidad o Comuna,
dentro del marco de la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
NOVENA: Se propones como voceros de la UNIDAD PRODUCTIVA
FAMILIAR, a los Ciudadanos y Ciudadanas que se identifican a continuación:
1- Narváez Mejías Irmis José, Cedula de Identidad Nº V- 16.976.361,
mayor de edad, residenciado en el Sector 2, Parroquia Biruaca,
Municipio Biruaca del Estado Apure.
2- Ceballos Hurtado Isaura Lisneyra, Cedula de Identidad Nº V-
17.200.216, mayor de edad, residenciada en el Sector 2, Parroquia
Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
3- Ceballos Hurtado Jenny Ammar, Cedula de Identidad Nº V-
13.640.906, mayor de edad, residenciada en el Sector 2, Parroquia
Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
4- Pérez Hurtado Ammar Eleila, Cedula de Identidad Nº V- 8.197.129,
mayor de edad, residenciada en el Sector 2, Parroquia Biruaca,
Municipio Biruaca del Estado Apure.
5- Ceballos Hurtado Adrián José, Cedula de Identidad Nº V- 25.611.068,
mayor de edad, residenciado en el Sector 2, Parroquia Biruaca,
Municipio Biruaca del Estado Apure.
6- Blanco Ceballo Ivana Katherine, Cedula de Identidad Nº V-
24.517.702, mayor de edad, residenciada en el Sector 2, Parroquia
Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
DECIMA: La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR se regirá por el artículo 10
numeral 3 de la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas
aplicables.
En consecuencia se someterá a consideración de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas a los fines de su aprobación y tramitación de su correspondiente
registro ante el órgano Coordinador de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 de la ley Orgánica que regula el Sistema Económico Comunal,
conjuntamente con los demás recaudos exigidos por dicho instrumento legal.
En señal de conformidad, con los tres (3) voceros a las unidades internas
designados por la Asamblea de Productores o Productoras; y en conocimiento
del acta constitutiva estatutaria y el proyecto Socio*-Productivo firman los
Productores y Productoras.
En la Ciudad de San Fernando, Municipio Biruaca del Estado Apure, a los ___
días del mes de ____________ del 2015.
Terminada la asamblea, firman todos los productores en señal de conformidad.
NOMBRE Y APELLIDO C.I FIRMA