ACTA DE ACUERDOS SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA ......“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano...
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“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” Secretaría Técnica
Esta hoja forma parte del Acta de Acuerdos de la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, celebrada el 21 de mayo de dos mil diecinueve.
FO-ST-ACOG. Acta de Acuerdos de la Sesión del Órgano de Gobierno. Versión 3.0.
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ACTA DE ACUERDOS
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA
ÓRGANO DE GOBIERNO
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
21 DE MAYO DE 2019
En la Ciudad de México, siendo las 8:33 horas del 21 de mayo de 2019, previa convocatoria de 14
de mayo del presente año, se reunieron los integrantes del Órgano de Gobierno en la sala de juntas
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ubicada en el piso 11 de la Avenida Insurgentes
Sur 954, Colonia Insurgentes San Borja, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, para
llevar a cabo su Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno 2019, en términos de los
artículos 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 17 del Estatuto
Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La Sesión fue presidida por el maestro
LUIS RODRIGO SALINAS OLVERA, Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en su
carácter de Encargado de Despacho de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con base en
el oficio PRODECON/OP/012/2019 de 30 de abril de 2019 y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción II y 18, primer y segundo
párrafos, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien contó con
voz, voto y voto de calidad en caso de empate. Se contó con la asistencia de los siguientes Consejera
y Consejeros Independientes Propietarios nombrados en orden alfabético por su apellido paterno:
doctora ALIL ADRIANA ÁLVAREZ ALCALÁ MENDOZA, quien se incorporó en el punto VI del orden
del día, licenciado MARIANO AZUELA GÜITRÓN, licenciado JOSÉ MIGUEL BUITRÓN PINEDA,
licenciado AUGUSTO FERNÁNDEZ SAGARDI, maestro RODRIGO MUÑOZ SERAFÍN y licenciado
RAFAEL SANDOVAL GILES; se contó también con la presencia de los siguientes Consejera y
Consejeros Independientes Suplentes nombrados en orden alfabético por su apellido paterno:
maestro MOISÉS BERNACHÉ CALDERÓN, doctor CARLOS ALBERTO BURGOA TOLEDO y doctora
MARGARITA PALOMINO GUERRERO. En términos del artículo 18, tercer párrafo, del Estatuto
Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 29 del Reglamento de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, se contó con la presencia del licenciado RENÉ TRIGO RIZO, Comisario
Público Propietario designado en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la
contadora pública BRIGITTE CORNEJO JIMÉNEZ, en su carácter de Comisaria Pública Suplente
designada en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Asimismo, como invitados, en
términos del artículo 18, tercer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente se contó con la presencia del licenciado JUAN MIGUEL RIVERA ORTEGA, Secretario
General y del maestro EDUARDO SÁNCHEZ LEMOINE, Director General de Acuerdos Conclusivos,
en su carácter de Encargado de Despacho de la Subprocuraduría General, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 14, fracción II, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, inciso a),
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del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. De igual forma, en
términos del artículo 55 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
se contó con la presencia de la maestra LILLYAN ERYSBEL FERNÁNDEZ PÉREZ, Titular del Órgano
Interno de Control (OIC) en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La maestra ERIKA
BERLANGA TORRES actuó como Secretaria Técnica del Órgano de Gobierno y la licenciada ELSA
PÉREZ MARTÍNEZ como Prosecretaria, con el fin de desahogar los puntos del siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. BIENVENIDA A LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, COMISARIOS E INVITADOS. A
nombre del maestro LUIS RODRIGO SALINAS OLVERA, Encargado de Despacho de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, fracción I, en
relación con el artículo 5, Apartado B, fracción II y 18, primer y segundo párrafos, del Estatuto
Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el oficio PRODECON/OP/012/2019
de 30 de abril de 2019, se les dio una cordial bienvenida a los Consejeros, Comisarios e invitados,
agradeciéndoles su presencia a la Sesión.
II. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM. Con fundamento en los artículos 12, párrafo
sexto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 18, primer y segundo
párrafos, y 29, fracción X, de su Estatuto Orgánico y de acuerdo a los registros de la lista de asistencia,
la Secretaria Técnica, maestra ERIKA BERLANGA TORRES corroboró que se encontraban presentes
seis de los siete integrantes del Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, por lo que siendo mayoría, se declaró la existencia del quórum legal necesario para
llevar a cabo su Segunda Sesión Ordinaria de 2019.
Habiendo quórum legal, se declaró instalada a las 8:37 horas del 21 de mayo, la Segunda Sesión
Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
correspondiente al año 2019.
En el acto se aclaró que todos los Consejeros, Comisarios e invitados tenían derecho a voz, contando
únicamente con derecho a voto los Consejeros Propietarios.
III. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Se sometió a consideración de los integrantes
presentes del Órgano de Gobierno, la dispensa de la lectura de la propuesta del orden del día que
se anexó a la convocatoria de 14 de mayo de 2019.
Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Órgano de Gobierno se dispensó la
lectura de la propuesta del orden del día.
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Con fundamento en los artículos 12, párrafos sexto y séptimo y 13, fracción VII, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 18, primer y segundo párrafos, 20, primer
párrafo, 24 y 29, fracción XI, de su Estatuto Orgánico, se sometió a votación de los integrantes
presentes del Órgano de Gobierno, la aprobación de la propuesta del orden del día relativo a la
Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de 2019, que se les dio a conocer a través de la
convocatoria de 14 de mayo del presente año.
Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Órgano de Gobierno se aprobó el orden
del día correspondiente a su Segunda Sesión Ordinaria de 21 de mayo de 2019.
IV. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 5 DE
MARZO DE 2019. Se sometió a consideración de los integrantes presentes del Órgano de Gobierno,
la dispensa de la lectura del Acta de su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2019,
la que se hizo de su conocimiento a través del Anexo 1 de la propuesta del orden del día que se
adjuntó a la convocatoria de 14 de mayo de 2019.
Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Órgano de Gobierno se dispensó la
lectura del Acta de su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2019.
Con fundamento en los artículos 12, párrafos sexto y séptimo y 13, fracción VII, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 18, primer y segundo párrafos, 20, primer
párrafo, 21 y 29, fracciones VI y XI, de su Estatuto Orgánico, se sometió a votación de los integrantes
presentes del Órgano de Gobierno la aprobación del Acta de su Primera Sesión Ordinaria celebrada
el 5 de marzo de 2019. Se informó que es parte integrante de dicha Acta, la correspondiente Acta
de Acuerdos adoptados en esa misma Sesión.
Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Órgano de Gobierno se aprobó el Acta
de su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2019, así como el Acta de Acuerdos
adoptados en dicha Sesión y que forma parte de la misma.
V. ESTADO DE CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL ÓRGANO DE
GOBIERNO. Con fundamento en los artículos 29, fracciones III y IV, del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Secretaria Técnica, maestra ERIKA BERLANGA
TORRES procedió a informar el estado de cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados
por el Órgano de Gobierno, el cual se adjuntó como Anexo 2 de la propuesta del orden del día que
se acompañó a la convocatoria de 14 de mayo de 2019.
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Con relación al Acuerdo SO2/OG/ST/05/2012 por medio del cual se aprobó que como buena
práctica administrativa de transparencia y rendición de cuentas se publicaran en la página
electrónica oficial de PRODECON las actas de acuerdos de las sesiones del Órgano de Gobierno; se
informó que en fecha 28 de marzo de 2019, a través del Sistema SIA-ST, la Secretaría Técnica solicitó
a la Dirección General Adjunta de Cultura Contributiva la publicación del Acta de Acuerdos de la
Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno celebrada el 29 de octubre de 2018, en la página
electrónica oficial de PRODECON y en ventanilla.gob.mx., misma que señaló ya se encontraba
publicada. Por la naturaleza del Acuerdo, la Secretaria Técnica indicó que se trataba de una actividad
continua.
Con relación al Acuerdo SO1/OG/ST/02/2019 por medio del cual se encomendó al Secretario
General, para que por conducto de la Secretaria Técnica, se remitiera vía correo electrónico
institucional a los Consejeros del Órgano de Gobierno el dato sobre el incremento o decremento
que por concepto se refleja en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
(PAAAS) 2019 con relación al PAAAS 2018. Se informó que en fecha 2 de abril de 2019, a través del
SIA-ST, se requirió al Secretario General para que informara el estado de cumplimiento del acuerdo
de referencia, con relación a la elaboración y remisión a la Secretaría Técnica de la información ahí
descrita; emitiéndose dos recordatorios en fechas 10 y 23 de abril de 2019. El pasado 26 de abril de
2019, el Secretario General a través del SIA-ST, remitió la información correspondiente al dato sobre
el incremento o decremento que por concepto se refleja en el PAAAS 2019 con relación al PAAAS
2018; así como en general del Presupuesto de Egresos de PRODECON 2019 versus el 2018 y de otras
partidas relevantes que no se integran en el PAAAS. En esa misma fecha, la Secretaria Técnica,
mediante correo electrónico institucional remitió la información referida a los Consejeros del
Órgano de Gobierno, al Comisariato y a la titular del OIC. Por lo anterior, la Secretaria Técnica indicó
que el Acuerdo se daba por concluido.
Con relación al Acuerdo SO1/OG/ST/07/2019 por medio del cual se encomendó al Secretario
General para que por conducto de la Secretaria Técnica, se remitiera vía correo electrónico
institucional a los Consejeros del Órgano de Gobierno la información sobre el número total de
solicitudes de Acuerdos Conclusivos (AC) recibidas y el número o porcentaje de AC suscritos y
concluidos, desde 2014, año en que entró en vigor la figura del AC, con corte al 28 de febrero de
2019. Se informó que en fecha 4 de abril de 2019, a través del SIA-ST, se solicitó al Secretario General
para que informara el estado de cumplimiento del acuerdo de referencia, con relación a la
elaboración y remisión a la Secretaría Técnica de la información ahí descrita; emitiéndose dos
recordatorios en fechas 10 y 23 de abril de 2019. El pasado 26 de abril de 2019, el Secretario General
a través del SIA-ST, remitió la información correspondiente al número total de solicitudes de AC
recibidas, en proceso, concluidos y suscritos, desde 2014 con corte al 28 de febrero de 2019. En esa
misma fecha, la Secretaria Técnica, mediante correo electrónico institucional remitió la información
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referida a los Consejeros del Órgano de Gobierno, al Comisariato y a la titular del OIC. Motivo por
el cual, la Secretaria Técnica indicó que el Acuerdo se daba por concluido.
Se consultó a los integrantes del Órgano de Gobierno si tenían algún comentario con respecto al
estado de cumplimiento y seguimiento de acuerdos. No habiendo comentarios, los integrantes del
Órgano de Gobierno se dieron por enterados del estado de cumplimiento y seguimiento de los
acuerdos adoptados.
VI. INFORME SOBRE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMISARIATO. La Secretaria
Técnica, maestra ERIKA BERLANGA TORRES informó sobre el seguimiento y atención que la
Procuraduría ha dado a las recomendaciones que el Comisariato formuló a través del oficio
CGOVC/113/HA/132/2018 y que corresponden al informe de actividades y autoevaluación 2017 de
PRODECON, dadas a conocer en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2018,
soporte que se adjuntó como Anexo 3, de la propuesta del orden del día que se acompañó a la
convocatoria de 14 de mayo de 2019.
Al inicio del presente punto del orden del día se incorporó la Consejera Independiente doctora ALIL
ADRIANA ÁLVAREZ ALCALÁ MENDOZA, por lo que a partir del mismo, la votación de los temas
sometidos a consideración del Órgano de Gobierno se realizó por la totalidad de sus integrantes.
Con relación a las recomendaciones SO2/01/2018, SO2/03/2018 y SO2/04/2018 de las cuales la
maestra ERIKA BERLANGA TORRES mencionó se había dado cuenta en sesiones pasadas del Órgano
de Gobierno, razón por la cual ya no refirió los antecedentes sino únicamente su seguimiento desde
la Sesión pasada celebrada el 5 de marzo de 2019 a la fecha de la Sesión que transcurría, narró
brevemente lo siguiente:
Con relación a la Recomendación SO2/01/2018, a través de la cual se solicitó a la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente prever las acciones para la conclusión de la administración, en las que
se considerara la revisión entre otros, de los compromisos sexenales, los resultados e impacto de
los programas; el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y la atención de las
observaciones y recomendaciones de las instancias fiscalizadoras; la Secretaria Técnica refirió que
el 26 de abril de 2019, el Secretario General, a través del SIA-ST, remitió la respuesta y evidencia de
cumplimiento a dicha Recomendación; la que señaló se había dado a conocer a los integrantes del
Órgano de Gobierno e invitados, a través del Anexo 3-Bis del orden del día; procediendo a dar
lectura a la parte medular de dicho Anexo. La maestra ERIKA BERLANGA TORRES acotó que el 9 de
mayo de 2019, mediante oficio PRODECON/OG/ST/006/2018, de esa misma fecha, se informó y
remitió al Comisariato la referida respuesta y evidencia, solicitando su opinión con relación a si la
misma se podía considerar solventada o no.
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Por lo que hace a la Recomendación SO2/03/2018, a través de la cual, con relación a los indicadores
sobre el desempeño de PRODECON, se solicitó incluir en los próximos informes de Autoevaluación,
la información y cifras correspondientes a las metas programadas y alcanzadas en los ejercicios
2013-2018 relativas al Programa Institucional 2013-2018, así como del programa presupuestario
"Protección y Defensa de los Contribuyentes" y el impacto que ha tenido la institución en cuanto a
sus objetivos estratégicos de forma cuantitativa y/o cualitativa y a la diversa Recomendación
SO2/04/2018, por medio de la cual, respecto a las visitas de inspección, se solicitó presentar en los
Informes de Autoevaluación siguientes los resultados relevantes derivado de las evaluaciones
realizadas a cada una de las Delegaciones, así como las acciones correctivas y preventivas
implementadas por PRODECON y los resultados obtenidos, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de los objetivos tanto de calidad como institucionales; así como mejorar los niveles
de satisfacción y opinión del contribuyente. La Secretaria Técnica, maestra ERIKA BERLANGA
TORRES informó que en fechas 12 y 13 de mayo de 2019, a través de correo electrónico
institucional, remitió al Comisariato el “Informe de Actividades y Autoevaluación de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente enero - diciembre 2018” que a su vez recibió del Secretario General,
acotando que en las páginas 46 y 47, así como en el Anexo 2 (páginas 78-82) se daba cumplimiento
a la Recomendación SO2/04/2018, y en las páginas 49 y 50, así como en el anexo 3 (páginas 83 y
84) se daba cumplimiento a la Recomendación SO2/03/2018.
Finalmente, la maestra ERIKA BERLANGA TORRES mencionó que la evidencia al seguimiento dado
a las presentes recomendaciones, se encontraba debidamente registrado en el Sistema SIA-ST, y
consultó a los Comisarios si tenían algún comentario con respecto al informe de seguimiento dado
a las referidas recomendaciones y si consideraban que estas se encontraban solventadas.
En respuesta, la contadora pública BRIGITTE CORNEJO JIMÉNEZ comentó que en el oficio
CGOVC/113/HA/125/2019 de 17 de mayo de 2019, en el numeral 7 del punto V, denominado
“Avance de las Recomendaciones del Comisario Público. Respecto al avance en las recomendaciones
de informes anteriores”, el Comisariato señaló que se tenían por atendidas las recomendaciones que
se dieron a conocer a través de oficio CGOVC/113/HA/132/2018, correspondientes al informe de
actividades y autoevaluación 2017 de PRODECON (SO2/7.b-2016/2018, SO2/7.c-2016/2018,
SO2/7.e-2016/2018, SO2/01/2018, SO2/02/2018, SO2/03/2018 y SO2/04/2018).
La Secretaria Técnica reiteró que las recomendaciones de las que se había dado cuenta, se tenían
por solventadas, por parte del Comisariato; en ese sentido consultó a los integrantes del Órgano de
Gobierno si tenían algún comentario con respecto al informe de seguimiento dado.
No habiendo comentarios, los integrantes del Órgano de Gobierno y Comisarios se dieron por
enterados del estado de cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones adoptadas.
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VII. SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO LA
APROBACIÓN DEL INFORME DE ACTIVIDADES Y AUTOEVALUACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE POR EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018. El encargado
de Despacho de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, maestro LUIS RODRIGO SALINAS
OLVERA, por conducto del Secretario General, licenciado JUAN MIGUEL RIVERA ORTEGA y con
fundamento en los artículos 2, 6, fracción I, 8, fracciones I y II, 12, fracciones I, II, párrafos sexto y
séptimo y 13, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
59, fracciones X y XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 30, fracción VI, del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, apartado A, fracción I, 15, fracciones
II, VI y XII, 16, fracciones II y V, 18, primer y segundo párrafos, 20, primer párrafo y 21 de su Estatuto
Orgánico, expuso y sometió a consideración de los integrantes del Órgano de Gobierno la aprobación
del Informe de Actividades y Autoevaluación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
por el periodo de enero a diciembre de 2018, el cual se hizo de su conocimiento a través del Anexo
4 de la propuesta del orden del día que se acompañó a la convocatoria de 14 de mayo de 2019.
Adicionalmente, la maestra ERIKA BERLANGA TORRES dio cuenta del oficio
CGOVC/113/HA/125/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, que señaló contenía la opinión de los
Comisarios sobre el desempeño de PRODECON correspondiente al año 2018, con base en el Informe
de Actividades y Autoevaluación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por el periodo
de enero a diciembre de 2018 y en la información financiera, programática, presupuestal y de
operación que les fue proporcionada por PRODECON. Asimismo, señaló que en el punto VI.
denominado “Contenido y Suficiencia del Informe”, se enumeraban las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIÓN SO2/01/2019
Con relación a las 2,206 solicitudes de Acuerdo Conclusivo recibidas en 2018, se solicita a la
institución se informe el número de Acuerdos suscritos en el periodo reportado, así como los
que se encuentran en trámite y en su caso, los que se determinaron improcedentes, con el fin
de que se muestre la eficiencia en su operación.
RECOMENDACIÓN SO2/02/2019
Respecto a la continuidad en la implementación del Servicio Profesional de Carrera, se solicita
a la administración informe el estado específico en que se encuentra el proceso, asimismo, se
presente un programa de trabajo calendarizado, con responsables y fecha compromiso para su
conclusión.
RECOMENDACIÓN SO2/03/2019
Relativo a las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes y, prestación de servicios
que contrata la institución para el cumplimiento de sus objetivos, se recomienda a la
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” Secretaría Técnica
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administración vigilar que éstas se lleven a cabo con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, privilegiando las licitaciones públicas y asegurando las mejores
condiciones para el Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 constitucional.
Asimismo, se informe periódicamente las acciones implementadas y las contrataciones
celebradas por tipo de procedimiento.
RECOMENDACIÓN SO2/04/2019
Respecto al programa presupuestario E028 “Protección y Defensa de los Contribuyentes”, y
avances que se presentan en la Matriz de Indicadores para Resultados al 31 de diciembre de
2018, se recomienda a la institución realizar un análisis de las causas que originaron las
variaciones significativas, se considere la procedencia de revalorar las metas y, en su caso,
redefinir los indicadores, con el fin de que permitan medir objetivamente los avances en la
gestión, respecto del nivel de cumplimiento de los objetivos estratégicos que se establezcan, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
RECOMENDACIÓN SO2/05/2019
Se sugiere a la administración que en lo subsecuente se integren al informe de actividades y de
autoevaluación, los avances alcanzados en cada periodo, con relación a las metas
comprometidas en el Programa Anual de Trabajo autorizado por el Órgano de Gobierno,
adicional al comparativo que presentan con relación a los resultados obtenidos en el año
inmediato anterior, con la finalidad de evaluar los niveles de eficiencia y eficacia del desempeño
de la institución.
Con relación a ello, el licenciado JUAN MIGUEL RIVERA ORTEGA señaló que respecto a la: i)
Recomendación SO2/01/2019, se agregarían al multicitado Informe el número de Acuerdos
Conclusivos suscritos en el periodo reportado, así como los que se encontraban en trámite y, en su
caso, los que se determinaron improcedentes, refiriendo que en dicho periodo, se habían suscrito
559 AC, 1,098 se encontraban en proceso y 82 habían sido improcedentes; adicionalmente comentó
que dicha información se agregaría en los informes subsecuentes; ii) Recomendación
SO2/02/2019, aclaró que el Servicio Profesional de Carrera se encontraba implementado y
sistematizado al 100% tal y como se había dado cuenta en el Informe de Actividades y
Autoevaluación enero – diciembre 2017; acotando que lo único que se encontraba pendiente era
lo relativo a las convocatorias públicas, lo que indicó no se había podido llevar a cabo por un tema
de oficios y un memorandum de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría
de la Función Pública (SFP), respectivamente, en relación con el cierre de presupuesto para nuevas
contrataciones; sin embargo, mencionó que se platicó con todos los titulares de las unidades
administrativas de PRODECON, dado que son los que solicitan la modalidad de contratación y en
consecuencia la emisión de la convocatoria correspondiente, así como los que presentan las
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propuestas para evaluación, para que se adhieran a ese punto que se tiene como excepcional en
los propios lineamientos del Servicio Profesional de Carrera; iii) Recomendación SO2/03/2019
mencionó que se ha dado cabal cumplimiento a la normatividad en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, lo que aclaró se hace y se hará de manera permanente y que de esa
forma se precisará en los subsecuentes informes; por lo que puso a consideración del Órgano de
Gobierno y de los Comisarios el incluir en el próximo Informe de Actividades y Autoevaluación
(2019) los resultados de las buenas prácticas que se efectúen en relación a las adquisiciones y
contrataciones en general, a través de las licitaciones públicas y, en su caso, con las excepciones
establecidas para ello; iv) Recomendación SO2/04/2019, señaló que respecto al programa
presupuestario, ya se tenía programada una reunión con el área correspondiente de la SHCP, en
virtud de que PRODECON había sido ubicada en el Eje de Justicia y Derecho, y ya no como
anteriormente que presupuestalmente y programáticamente se encontraba sectorizada a la SHCP;
en ese sentido explicó que se estaban realizando las adecuaciones correspondientes, así como
integrando los sub ejes para presentar el Programa institucional de la Procuraduría y alinearnos al
mencionado eje, y v) Recomendación SO2/05/2019, comentó que se agregaría el comparativo
entre el PAT programado y el PAT cumplido al final de ese año, lo cual apuntó sería incluido en el
informe 2018 y en los subsecuentes.
La maestra ERIKA BERLANGA TORRES refirió que se tomaba nota de lo referido por el Secretario
General y cuestionó al Comisariato si atendiendo a los comentarios realizados por el Secretario
General respecto de las recomendaciones SO2/01/2019, SO2/02/2019 y SO2/05/2019, éstas
podrían tenerse como solventadas, una vez que la información referida se incluyera en el Informe
de Actividades y Autoevaluación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 2018 y se les
remitiera tanto a los Comisarios como a los integrantes del Órgano de Gobierno.
La contadora pública BRIGITTE CORNEJO JIMÉNEZ intervino para expresar que en opinión de los
Comisarios, el Informe de Actividades y Autoevaluación correspondiente al ejercicio 2018
presentado al Órgano de Gobierno, contiene la información para conocer el desempeño general de
PRODECON y el grado de cumplimiento de los propósitos para los que fue creada; aunado a ello
solicitó que de las recomendaciones referidas y contenidas en el oficio CGOVC/113/HA/125/2019,
se tomara nota y se asentaran en el acta correspondiente, así como se instruyera a las áreas
competentes para su oportuna atención, informando al Órgano de Gobierno sobre su avance y
cumplimiento. Agregó que coincidía con lo señalado por el Secretario General en torno a la
Recomendación SO2/03/2019 de incluir en el próximo Informe de Actividades y Autoevaluación
(2019) los resultados de las buenas prácticas que se efectúen en relación a las adquisiciones y
contrataciones en general, pues con ello acotó que se podría tener por atendida la Recomendación
SO2/03/2019, una vez que se presentara el referido informe 2019. Finalmente y en respuesta al
cuestionamiento de la Secretaria Técnica, puntualizó que las recomendaciones SO2/01/2019,
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SO2/02/2019 y SO2/05/2019 sí se tendrían como solventadas, una vez que la información referida
por el Secretario General se incluyera en el Informe de Actividades y Autoevaluación de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 2018 y se les remitiera tanto a los Comisarios como
a los integrantes del Órgano de Gobierno; solicitando además que en los subsecuentes informes se
integrara la información correspondiente.
Derivado de las intervenciones, la Secretaria Técnica consultó a los integrantes del Órgano de
Gobierno si tenían algún comentario con respecto al Informe y a las Recomendaciones referidas. No
habiendo comentarios, los integrantes del Órgano de Gobierno aprobaron por unanimidad de
votos, el siguiente Acuerdo:
ACUERDO SO2/OG/ST/01/2019
El Órgano de Gobierno con fundamento en los artículos 2, 6, fracción II, 12, fracciones I, II,
párrafos sexto y séptimo y 13, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente; 59, fracciones X y XI, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 30, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 5, apartado A, fracción II, 16, fracciones II y V, 18, primer y segundo párrafos,
20, primer párrafo, y 21 de su Estatuto Orgánico, aprueba por unanimidad de votos, el
Informe de Actividades y Autoevaluación de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre
2018.
VIII. SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO LA
APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CON CIFRAS DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, ASÍ
COMO LA AUTORIZACIÓN PARA SU PUBLICACIÓN; MISMOS QUE SE ACOMPAÑAN DEL INFORME
DE OPINIÓN EMITIDO POR EL COMISARIATO. El encargado de Despacho de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, maestro LUIS RODRIGO SALINAS OLVERA, por conducto del Secretario
General, licenciado JUAN MIGUEL RIVERA ORTEGA, con fundamento en los artículos 2, 6, fracción
I, 8, fracción XII, 12, fracciones I, II, párrafos sexto y séptimo y 13, fracción VII, de la Ley Orgánica de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 58, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 5, apartado A, fracción I, 15, fracción II, 16, fracción IV, 18, primer y segundo párrafos,
20, primer párrafo y 21, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, sometió a consideración de los integrantes del Órgano de Gobierno la aprobación de
los Estados Financieros Dictaminados de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con cifras
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, así como la autorización para su publicación, respecto
de los cuales destacó que se obtuvo opinión sin salvedades, por parte del Despacho Álvarez Balbás,
S.C., y que fueron ratificados en el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI);
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puntualizando además, que los mismos se acompañaban del Informe de Opinión emitido por el
Comisariato, también en sentido positivo. Soporte que se hizo del conocimiento de los integrantes,
a través del Anexo 5 de la propuesta del orden del día que se adjuntó a la convocatoria de 14 de
mayo de 2019.
La Comisaria Pública Suplente designada en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
contadora pública BRIGITTE CORNEJO JIMÉNEZ señaló que a través del oficio
CGOVC/113/HA/127/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, que se había repartido al inicio de la Sesión,
se comunicaba que ese Comisariato revisó la opinión sin salvedades de fecha 14 de marzo de 2019,
formulada por el auditor externo designado por la SFP, en el que se manifestó que los estados
financieros referidos estaban preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con lo
previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y sobre los cuales señala un párrafo de
énfasis respecto a la Base de preparación contable y utilización de este informe, mismo que no
modifica la opinión emitida; razón por la cual, la Comisaria señaló se consideraba que el Órgano de
Gobierno estaba en aptitud de aprobar los Estados Financieros de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
No habiendo más comentarios por parte de los integrantes del Órgano de Gobierno, por
unanimidad de votos, aprobaron el siguiente Acuerdo:
ACUERDO SO2/OG/ST/02/2019
El Órgano de Gobierno con fundamento en los artículos 2, 6, fracción II, 12, fracciones I, II,
párrafos sexto y séptimo y 13, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente; 58, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como
en los artículos 5, apartado A, fracción II, 16, fracción IV, 18, primer y segundo párrafos, 20,
primer párrafo y 21, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, aprueba por unanimidad de votos, los Estados Financieros Dictaminados de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con cifras del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2018 y autoriza su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se
acompañaron del Informe de Opinión favorable emitido por el Comisariato.
IX. EN SEGUIMIENTO AL ACUERDO SO1/OG/ST/06/2016 SE PRESENTA A LOS INTEGRANTES DEL
ÓRGANO DE GOBIERNO EL INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE VISITAS ORDINARIAS
CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE
DELEGACIONES DE 2019. El maestro EDUARDO SÁNCHEZ LEMOINE Director General de Acuerdos
Conclusivos, en su carácter de Encargado de Despacho de la Subprocuraduría General, presentó a
los integrantes e invitados del Órgano de Gobierno el informe sobre los resultados de visitas
ordinarias correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Evaluación de Delegaciones
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de 2019, mismo que se hizo del conocimiento de los integrantes del Órgano de Gobierno, a través
del Anexo 6 de la propuesta del orden del día que se acompañó a la convocatoria de 14 de mayo de
2019.
La maestra ERIKA BERLANGA TORRES señaló que tal y como se había hecho en sesiones pasadas, la
presentación se centraría únicamente en dos delegaciones, proponiendo las de Chihuahua y
Veracruz, con lo cual estuvieron de acuerdo los integrantes del Órgano de Gobierno. Adicionalmente,
la Secretaria Técnica acotó que atendiendo a las sugerencias de los consejeros RAFAEL SANDOVAL
GILES, AUGUSTO FERNÁNDEZ SAGARDI y MARIANO AZUELA GÜITRÓN, se habían incluido en el
informe de referencia, datos sobre AC y sobre las medidas correctivas y preventivas derivadas de las
visitas practicadas a las delegaciones.
El maestro EDUARDO SÁNCHEZ LEMOINE refirió que se reportaba el informe sobre los resultados
de visitas ordinarias realizadas a cinco delegaciones, siendo estas: Guanajuato, Chihuahua, Colima,
Veracruz y Coahuila, que fueron evaluadas en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Evaluación
de Delegaciones 2019; pero que tomando en cuenta su extensión y dado que el referido informe se
les dio a conocer a través del Anexo 6 del orden del día, a efecto de optimizar la presentación,
únicamente se daría cuenta de los resultados correspondientes a las delegaciones de Chihuahua y
Veracruz, tal como lo había referido la Secretaría Técnica.
En ese sentido, destacó los siguientes datos y resultados relativos al periodo de enero a abril de
2019, de las delegaciones de Chihuahua y Veracruz: a) Crecimiento general con respecto a la visita
realizada en el mismo periodo de 2018: Chihuahua 10.9% y Veracruz 14.7%; b) Muestra de asuntos
revisados: Chihuahua 515 y Veracruz 619 asuntos revisados; c) Porcentaje de observaciones de
fondo conforme a la muestra revisada: Chihuahua 47% y Veracruz 28%; d) Solicitudes de AC al 30
de abril de 2019: Chihuahua 271 y Veracruz 479 y e) AC suscritos Chihuahua 165 y Veracruz 329, lo
que representa un 68% y 74% de las solicitudes recibidas, respectivamente.
Precisó que el Comité de Evaluación de Delegaciones en la Segunda Sesión Ordinarias de 2019,
donde se revisaron los resultados de dichas visitas, calificó el desempeño de las Delegaciones de
Chihuahua y Veracruz como “sobresaliente”.
No habiendo comentarios, los integrantes del Órgano de Gobierno se dieron por enterados de los
resultados de visitas ordinarias correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de
Evaluación de Delegaciones de 2019.
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X. ASUNTOS GENERALES.
a) EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DEL “DECRETO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS DECRETOS Y
DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39,
FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR VIRTUD DE LOS CUALES SE
CONDONARON DEUDAS FISCALES.” El Consejero, licenciado RAFAEL SANDOVAL GILES, cuestionó si
con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019 del “Decreto por el que
se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos
del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron
deudas fiscales.” (Decreto), se afectaría el esquema del AC, en tratándose de la condonación de
multas a que hace referencia el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, si se
afectaría el derecho de los contribuyentes a que por única ocasión se les condonen al 100% las
multas al suscribir el AC. En relación con ello, la Consejera, doctora ALIL ADRIANA ÁLVAREZ ALCALÁ
MENDOZA, comentó que en su opinión, la publicación del citado Decreto no modificaba los términos
en que se suscriben los AC; sin embargo, acotó que la segunda disposición del Decreto no era clara
ni precisa en su redacción al establecer: “El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante
Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a
eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y
deudores fiscales.”; por lo que consideró que PRODECON debía estar atenta a las problemáticas que
pudieran darse derivado de la publicación del Decreto.
Con ello, coincidieron el licenciado AUGUSTO FERNÁNDEZ SAGARDI, quien señaló que el 69-G es
una disposición legal, sin embargo, apuntó que según la división de poderes, el Ejecutivo no puede
legislar a través de una disposición reglamentaria, por lo que el Decreto debía verse como una forma
de autosometimiento del Ejecutivo y no a las disposiciones legales vigentes, y el maestro EDUARDO
SÁNCHEZ LEMOINE, puntualizando este último que la publicación del Decreto no afecta en lo más
mínimo la condonación de multas prevista en el artículo 69-G del CFF, ya que los contribuyentes que
acuden a la figura del AC, suscriben el instrumento correspondiente de manera consensuada con las
autoridades fiscales, acotando que en el procedimiento del AC no es el Ejecutivo Federal quien
condona las multas, sino que éstas se condonan por ministerio de Ley. En otras palabras, señaló que
no interviene la discrecionalidad del Ejecutivo Federal para decidir si otorga o no el beneficio
económico de la condonación de multas, sino tal beneficio deriva del propio texto de la Ley; con lo
cual, a su parecer, se inhabilitaba automáticamente lo establecido en el artículo segundo del
multicitado Decreto, por lo que reiteró que coincidía con lo expresado por los Consejeros, en el
sentido de que el Decreto no limita, afecta o restringe en forma alguna el derecho a la condonación
previsto en el citado artículo 69-G del CFF.
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Con respecto a la falta de precisión en la redacción del Decreto, el licenciado AUGUSTO FERNÁNDEZ
SAGARDI sugirió que dentro del procedimiento de AC y en su suscripción se estableciera que por
disposición expresa de Ley no se aplicarán las multas, ni total ni parcialmente, en el AC suscrito, lo
anterior, a efecto de que la autoridad fiscal no tenga la posibilidad de pronunciarse respecto a la
condonación de multas, ni se le dé oportunidad de interpretar la condonación como violación a lo
dispuesto en el Decreto del Ejecutivo Federal. El maestro RODRIGO MUÑOZ SERAFÍN comentó que
desde el punto de vista técnico coincidía con los pronunciamientos previos, sin embargo opinó que
desde el punto de vista práctico, habría que esperar la postura de la autoridad fiscal ante el Decreto,
ya que podría darse el caso que aunque se estableciera en el AC que la condonación de multas
obedece a los dispuesto por el 69-G, aquélla se niegue a suscribirlo.
Al respecto, el Director General de Acuerdos Conclusivos comentó que en la Dirección a su cargo,
serán especialmente cuidadosos y atentos a la interpretación que las autoridades fiscales hagan del
contenido del Decreto; puntualizando que actualmente existe una cláusula en el AC que contempla
la condonación establecida en el artículo 69-G del CFF, la cual refirió estaba redactada en los mismos
términos que comentó el licenciado AUGUSTO FERNÁNDEZ SAGARDI, ya que la condonación se
genera por la disposición expresa del 69-G, esto es, por ministerio de Ley; en ese sentido, aclaró que
lo único que se le pide a la autoridad fiscal es la cuantificación de las multas, tanto de fondo como
de forma, que serán materia de la condonación y no así si está de acuerdo con dicha condonación.
El licenciado RAFAEL SANDOVAL GILES cuestionó si existe algún esquema en el que se establezca el
porcentaje de condonación de multas que procede cuando los contribuyentes suscriben un segundo
o tercer AC, y en caso de existir, si éste podía verse afectado con la publicación del Decreto. En
respuesta, el maestro EDUARDO SÁNCHEZ LEMOINE aclaró que el artículo 69-G del CFF señala que
en la segunda y posteriores ocasiones en las que se suscriba un AC, aplicará el beneficio de la
condonación de sanciones en términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, esto es, el porcentaje de condonación dependerá del
momento en el que el contribuyente corrija su situación fiscal. Siguiendo los razonamientos
anteriormente planteados, señaló que si el beneficio de las subsecuentes condonaciones viene
implícito en el texto de la Ley, el Ejecutivo Federal no estaría condonando absolutamente nada, sino
es el mandato del legislador establecido en la propia Ley, el que otorga al contribuyente que corrige
su situación fiscal, el beneficio económico de la condonación, por lo que insistió en que la
publicación del Decreto en nada afectaría la condonación de multas en la suscripción de los AC por
segunda o posteriores ocasiones. Finalmente, el Director General de Acuerdos Conclusivos explicó
que cuando se realiza la condonación de multas dentro del procedimiento de AC, en su opinión,
materialmente no se está en presencia de una condonación per se, ya que no hay crédito fiscal, y
para que una multa pueda ser susceptible de la condonación, primeramente tendría que ser
determinada la cuantía correspondiente mediante la resolución respectiva de la autoridad y en el
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AC al darse la interlocución entre autoridad fiscal y contribuyente, no existe crédito fiscal que
pudiera ser materia de condonación, lo cual, a su juicio podría ser un argumento más que refuerce
la viabilidad y la vigencia del beneficio económico previsto en el artículo 69-G del CFF en beneficio
de los contribuyentes. El maestro LUIS RODRIGO SALINAS OLVERA manifestó coincidir con los
comentarios expuestos, destacando que los servidores públicos de PRODECON estarían atentos a
las reacciones de las autoridades fiscales derivado de la publicación del multicitado Decreto.
Adicionalmente, la doctora ALIL ADRIANA ÁLVAREZ ALCALÁ MENDOZA externó su preocupación
en el sentido de que en la redacción del Decreto se señala que ya no habrá condonaciones y además
se mencionan los decretos que quedan en vigor, acotando que algunos de ellos son en materia de
estímulos fiscales y no así de condonaciones, por lo que en su opinión también habría que estar
atentos a dicha situación, ya que si el Decreto establece que sólo quedan vigentes los decretos en
el mismo establecidos, se entendería que los no establecidos no lo estarán, siendo que existen
estímulos fiscales importantes que no se encuentran en Ley como el de fibra E (Fideicomisos de
Inversión en Energía e Infraestructura).
XI. CLAUSURA DE LA SESIÓN. La Secretaria Técnica agradeció la presencia de las Consejeras, Consejeros,
Comisarios e invitados. Al finalizar, inquirió si tenían deseo de ventilar algún otro tema, al no haberlo,
se levantó la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno a las 9:20 horas del martes 21 de
mayo de 2019.
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