ACTA DE ACUERDO SALARIAL UTEDYC- CAM-...

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ACTA DE ACUERDO SALARIAL UTEDYC- CAM- CONAM En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de noviembre de 2018, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, senores/as Carlos Orlando BONJOUR -Secretario General Nacional - Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Julio SERVIAN -Subsecretario Gremial Nacional, Patricia del Carmen MARTIRE - Secretaria Adjunta Nacional y Maria Marcel CARRETERO - Secretaria de Redes Sociaies y Tics Nacional, por el sector de los trabajadores y los representantes de las camaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su Presidente Alejandro Juan RUSSO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por sus representantes paritarios, Alberto SALOM y Sandra Claudia RODRIGUEZ, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusion de la revision salarial del CCT 496/07 para el ado 2018 y la facultad otorgada por el Decreto 1043/2018, Luego de un prolongado intercambio de informacion sobre la realidad del sector mutualista y las recientes mediciones efectuadas por el INDEC que han arrojado una variacion coyuntural del nivel general dei indice de infiacion de precios al consumidor, sumado al impacto socio-economico producido por dicho fenomeno, las partes expresan que han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Otorgar una recomposicion salarial a partir del 1 de diciembre del 2018 en los porcentajes, montos y piazos que se establecen en el Anexo 1, que integra la presente y refleja los nuevos salarios basicos convencionales. SEGUNDO: Establecer que la suma total de la asignacion prevista en el articulo 1° del Decreto 1043/2018 queda integramente compensada mediante la revision salarial aqui pactada. TERCERO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebracion, quedando obligados los empleadores a otorgar los vaiores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologacion por parte de la autoridad administrativa laboral. CUARTO: En la primera quincena del mes de abril de 2019 las partes se reuniran a fin de acordar las remuneraciones que regiran para el proximo ano. QUINTO: Las paries ratifican la vigencia de la contribucion solidaria establecida en el articulo 51 del CCT 496/07, SEXTO: Ambas representaciones presentaran este acuerdo salarial ante el Ministerio de Produccion y Trabajo de la Nacion, para su homologacion como acta complementaria del CCT 496/07. No siendo para mas, previa lecture y ratificacion de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentacion por ante la autoridad administrativa laboral, - Ui^'^ Iro J. Russc Piwldente 0«*defat«iiA«rtni((iMg(«afcli«hs (large R. sUfU'dS^-Zy: iecreianoCSremial Nacionai CONSEJO OIRECTIVO CENTRAL UTEDYC

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  • ACTA DE ACUERDO SALARIAL UTEDYC- CAM- CONAM

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de noviembre de 2018, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, senores/as Carlos Orlando BONJOUR -Secretario General Nacional - Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Julio SERVIAN -Subsecretario Gremial Nacional, Patricia del Carmen MARTIRE - Secretaria Adjunta Nacional y Maria Marcel CARRETERO - Secretaria de Redes Sociaies y Tics Nacional, por el sector de los trabajadores y los representantes de las camaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su Presidente Alejandro Juan RUSSO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por sus representantes paritarios, Alberto SALOM y Sandra Claudia RODRIGUEZ, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusion de la revision salarial del CCT 496/07 para el ado 2018 y la facultad otorgada por el Decreto 1043/2018, Luego de un prolongado intercambio de informacion sobre la realidad del sector mutualista y las recientes mediciones efectuadas por el INDEC que han arrojado una variacion coyuntural del nivel general dei indice de infiacion de precios al consumidor, sumado al impacto socio-economico producido por dicho fenomeno, las partes expresan que han arribado al siguiente acuerdo:

    PRIMERO: Otorgar una recomposicion salarial a partir del 1 de diciembre del 2018 en los porcentajes, montos y piazos que se establecen en el Anexo 1, que integra la presente y refleja los nuevos salarios basicos convencionales.

    SEGUNDO: Establecer que la suma total de la asignacion prevista en el articulo 1° del Decreto 1043/2018 queda integramente compensada mediante la revision salarial aqui pactada.

    TERCERO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebracion, quedando obligados los empleadores a otorgar los vaiores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologacion por parte de la autoridad administrativa laboral.

    CUARTO: En la primera quincena del mes de abril de 2019 las partes se reuniran a fin de acordar las remuneraciones que regiran para el proximo ano.

    QUINTO: Las paries ratifican la vigencia de la contribucion solidaria establecida en el articulo 51 del CCT 496/07,

    SEXTO: Ambas representaciones presentaran este acuerdo salarial ante el Ministerio de Produccion y Trabajo de la Nacion, para su homologacion como acta complementaria del CCT 496/07.

    No siendo para mas, previa lecture y ratificacion de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentacion por ante la autoridad administrativa laboral, -

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