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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2011 1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - - En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las diez horas con treinta minutos, del lunes veintisiete de junio de dos mil once, en la sala de juntas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio 305, primer piso, Colonia I.S.S.S.T.E.; como lo prevén los artículos 88 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, reunidos para celebrar sesión ordinaria de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, Presidente del Supremo Tribunal del Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; los Consejeros, licenciado Guillermo Balderas Reyes y con el carácter de coordinador de la Comisión, el licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga; licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con el carácter de secretario de actas; el contador público Juan José Luviano Fukuy, Contralor del Poder Judicial del Estado y licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General. Acto continuo, se instruye al secretario de actas para que dé lectura al contenido de la convocatoria emitida para esta sesión, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Instalación de la sesión y declaratoria de quórum. 2. Aprobación del acta de la sesión anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Seguimiento de los acuerdos adoptados. 5. Informe de Contraloría del Poder Judicial del Estado. 5.1. Oficio CPJ/339/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría efectuada al Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado. Y oficio SEVD/772/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina. 5.2. Oficio CPJ/340/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría efectuada al área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura. Y oficio SEVD/776/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina. 6. Informe de la Visitaduría Judicial. 6.1. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz, S.L.P. Titular: licenciado José de Jesús Ledesma Ramos Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 23 de mayo de 2011. Visitador judicial: licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias 6.2. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Cárdenas, S.L.P. Titular: licenciado Martín Salas Mexicano Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011 Visitador judicial: licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy 6.3. Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Rioverde, S.L.P.

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

1

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA

COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

CELEBRADA EL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - -

En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre,

siendo las diez horas con treinta minutos, del lunes veintisiete de junio de

dos mil once, en la sala de juntas del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio 305, primer

piso, Colonia I.S.S.S.T.E.; como lo prevén los artículos 88 y 93 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura, reunidos para celebrar sesión ordinaria de la

Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, Presidente del

Supremo Tribunal del Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado; los Consejeros, licenciado Guillermo Balderas Reyes y

con el carácter de coordinador de la Comisión, el licenciado Juan Carlos

Barrón Lechuga; licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario

Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con el

carácter de secretario de actas; el contador público Juan José Luviano

Fukuy, Contralor del Poder Judicial del Estado y licenciado Luis Acosta

Venzor, Visitador General. Acto continuo, se instruye al secretario de actas

para que dé lectura al contenido de la convocatoria emitida para esta

sesión, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“1. Instalación de la sesión y declaratoria de quórum.

2. Aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Seguimiento de los acuerdos adoptados.

5. Informe de Contraloría del Poder Judicial del Estado.

5.1. Oficio CPJ/339/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría

efectuada al Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado. Y oficio

SEVD/772/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José Refugio

Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.

5.2. Oficio CPJ/340/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría

efectuada al área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura.

Y oficio SEVD/776/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José

Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.

6. Informe de la Visitaduría Judicial.

6.1. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz, S.L.P.

Titular: licenciado José de Jesús Ledesma Ramos

Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 23 de mayo de 2011.

Visitador judicial: licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias

6.2. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Cárdenas, S.L.P.

Titular: licenciado Martín Salas Mexicano

Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011

Visitador judicial: licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy

6.3. Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Rioverde, S.L.P.

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DE 27 DE JUNIO DE 2011

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Titular: licenciada María Elena Palomino Reyna

Período revisado: 08 de noviembre al 22 de mayo de 2011.

Visitador judicial: licenciado Roberto Dorantes Hivó

6.4. Juzgado Quinto del Ramo Civil

Titular: licenciado Javier García Rodríguez

Período revisado: 16 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011.

Visitador judicial: licenciado Juan José Ortiz Hernández

6.5. Juzgado Menor en Tampamolón, S.L.P.

Titular: licenciada Sonia Margarita López Alvarado

Período revisado: 25 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011

Visitador judicial: licenciado Juan Antonio Hernández Rangel

6.6. Juzgado Octavo del Ramo Penal

Titular: licenciada Lesbia Martínez Guzmán

Período revisado: 29 de septiembre de 2010 al 31 de mayo de 2011.

Visitador judicial: licenciado Juan Antonio Hernández Rangel

7. Informe de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina del Consejo

de la Judicatura.

8. Asuntos Generales.

8.1. Oficio SEVD/771/2011, dirigido al licenciado Luis Acosta Vezor,

Visitador General, en cumplimiento a la instrucción hecha por los titulares

del consejo de la judicatura, para que el visitador judicial atienda solicitud

del Juez Menor en Villa de Ramos, S.L.P.

8.2. Oficios girados por el licenciado José Refugio Jiménez Medina, como

Presidente del Comité de Información, a titulares de los diversos órganos

jurisdiccionales que han incumplido en el envío del catálogo de sentencias

ejecutoriadas.

8.3. Oficio VJ/344/2011 del licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador

General del Consejo de la Judicatura, con el que rinde informe de

investigación ordenada mediante oficio SEVD/415/2011 y relativa al

Expedientillo E08/2011 integrado con motivo del oficio 601/2011 emitido por

la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, Juez Octavo del Ramo

Civil, con el que reporta el extravío del expediente 1352/2010 del índice de

ese juzgado.

8.4. Oficio SEVD/787/2011 del licenciado José Refugio Jiménez Medina,

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, solicitando autorización para

llevar a cabo la segunda visita de inspección ordinaria del año 2011 en los

órganos jurisdiccionales mencionados durante el mes de agosto del año en

curso.”

Se procede a desahogar el mismo en los términos siguientes: - - - - - - - - - -

1. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN Y DECLARATORIA DE QUÓRUM. - - -

Por encontrarse presentes todos los miembros de esta Comisión, se

declara con fundamento en el artículo 34 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura que existe quórum legal para llevarla a cabo y por

consecuencia, válidos los acuerdos que en ella se tomen. - - - - - - - - - - - - -

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2. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se da lectura al acta del treinta de mayo de dos mil once, misma que es

aprobada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Magistrado Presidente y los señores consejeros aprueban el orden del

día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-322011 Y ACD-492011.- En atención a los resultados

obtenidos en la primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado

Sexto del Ramo Penal al Juzgado Especializado para Menores se

determinó instruir al licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General, a fin

de que en conjunto con los visitadores judiciales que efectuaron dichas

visitas, examinen las anomalías asentadas en acta de visita, y de

actualizarse causa de responsabilidad atribuible a algún funcionario judicial,

procedan a realizar la denuncia correspondiente. Lo anterior con

fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura. En CUMPLIMIENTO el Visitador General, con oficio

VJ/359/201, informa que ya fueron presentadas las denuncias

correspondientes ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN DEL ACUERDO.- En atención a lo anterior se tiene por

acatada la instrucción dada al Visitador General del Consejo de la

Judicatura y se dan por concluidos los acuerdos de cuenta. - - - - - - - - - - - -

No habiendo más seguimiento de acuerdos para esta sesión, se procede a

otorgar el uso de la voz al Contador Público Juan José Luviano Fukuy,

Contralor Interno, para que rinda su informe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.- INFORME DE LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.1. Oficio CPJ/339/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría

efectuada al Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado; revisión que

se enfocó en el análisis al inventario de los vehículos que forman parte del

Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado, la inspección física, de sus

expedientes, constatar el uso de bitácoras para el préstamo de los

vehículos, comprobar que se lleven a cabo los servicios de mantenimiento

menor y mayor en los talleres con los costos establecidos; revisar que las

facturas y contratos de comodato estén debidamente resguardados; revisar

aleatoriamente que los usuarios de los vehículos tengan depositada copia

de su licencia de conducir vigente en el área de control vehicular e

investigación sobre el mecanismo electrónico para el control y

comprobación de suministro de gasolina. Derivado de lo anterior se

determinaron 09 observaciones con su respectiva recomendación de las

que destaca lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) En relación al programa anual de mantenimiento, se advirtió que se

cuenta con un programa de servicios mayores y menores para el año 2011,

elaborado por el Encargado de Control Vehicular, Crescencio Flores

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Hervert, conforme al kilometraje recorrido en cada vehículo; detectándose

al respecto diferencias en los costos de los servicios que presta la agencia

TORRES CORZO SAN LUIS Y ZACATECAS, S.A DE C.V. ya que no se

respeta el monto que se estipula en el contrato PJE-SERV-014-11 con

vigencia al 31 de diciembre de 2011; diferencias que en suma dan un total

pagado en exceso de $2,444.82 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro

pesos 82/100 M.N.). Al cuestionar al Encargado del Control Vehicular, hace

el comentario que desconoce los precios que se pactaron en dicho

contrato, únicamente sabe que hay que llevar los vehículos TSURU a los

servicios descritos a la agencia antes mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) De las facturas originales y contratos de comodato, se advirtió que se

encuentran en poder de la Contador Público Rosa Martha Rico Lira, Jefa de

Departamento encargada de Tesorería adscrita al Área de Recursos

Financieros, subrayando que siguen sin ser localizadas dos facturas que

amparan la propiedad de los vehículos SONORA 2002 y ACCORD 2003. - -

Al respecto el contralor informa que en la cédula de seguimiento elaborada

el 31 de enero de 2010, misma que derivó de la Revisión al Parque

Vehicular en el año 2009, se advierte que respecto a las facturas o

contratos de comodato, una parte se encuentra en poder de la referida

contador público y otra parte fue entregada por la entonces Directora de

Recursos Materiales, Contador Público Silvia Areli Castillo Martínez, quién

en su momento se abocó a la búsqueda ya que desconocía el lugar donde

se encontraba dicha documentación, solicitando con oficio RM/2636/2009,

prórroga para su localización. Cédula que con independencia de que firmó

de conformidad para su seguimiento la Contador Público Mayra Yanel Ortiz

López, Directora de Recursos Materiales; se aprecia en el rubro de

“situación actual” que el licenciado Rodrigo Cuevas Zacarías, Secretario

Ejecutivo de Administración con oficio RM/186/2010 hizo diversas

manifestaciones señalando respecto de la recomendación en cuestión que

se hará entrega de las facturas originales de los vehículos a la encargada

de Tesorería, quedando pendientes de localizar las correspondientes a la

del Honda Accord 2003 y Chevrolet Sonora 2002.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Se advirtió que la información general que arrojan los reportes

mensuales de gasolina no son confiables, ya que el kilometraje a la hora de

recargar combustible se hace en forma manual por los trabajadores

autorizados por el Poder Judicial del Estado para esta actividad; en

específico, el registro al sistema de gasolina del vehículo SUBURBAN 2007

en el mes de junio de 2010, el Señor Arturo Escobar Berlanga, con el

carácter de chofer asignado a Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia

en el Estado, registró un kilometraje inicial de 59,797 debiendo ser de

46,794, existiendo una diferencia en el kilometraje registrado en el reporte

13,003; al respecto el Encargado del Control Vehicular hace saber la fecha

antes mencionada solicitó vía telefónica al 01 800 de la empresa la

corrección de éste, sin tener respuesta satisfactoria de la solicitud. - - - - - -

-

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En relación a este último inciso el consejero Guillermo Balderas Reyes,

refiere: “En este rubro hago la apreciación de que el Señor Arturo Escobar

Berlanga no tiene el cargo de chofer de Presidencia, sino que su cargo es

bajo la categoría de Mozo de Oficina de la Dirección de Recursos

Materiales, no debiendo en consecuencia efectuar funciones de chofer,

indicación que ya había sido objeto de seguimiento por parte de la

Comisión de Administración en Sesión Ordinaria II, de fecha 02 de febrero

de 2011.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente con oficio SEVD/772/2011, el licenciado José Refugio Jiménez

Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina emite la siguiente

opinión: “Del análisis del documento al que se hace referencia coincido con

las observaciones y recomendaciones que realiza el auditor, considerando

de mayor relevancia la señalada en el punto cuatro, dado que se está

afectando el patrimonio del Poder Judicial. Por lo que recomiendo se

establezca quien es el funcionario responsable de verificar los montos que

deben ser pagados por los conceptos contratados y autorizar su pago”. - - -

ACUERDO ACD-532011.- En relación a lo reportado por el Órgano de

control en el inciso a) en el acto se le requiere al Contralor Interno para

que proporcione copia del contrato de servicios de mantenimiento PJE-

SERV-014-11 a los integrantes de esta Comisión a fin de conocer los

términos en que se pactaron los montos a pagar, debiendo hacer entrega

de dicha copia antes de la siguiente sesión programada para el 11 de junio

del año en curso y estar en posibilidad de emitir acuerdo correspondiente.

Y en lo concerniente al inciso b) esta Comisión determina girar oficio al

licenciado Rodrigo Cuevas Zacarías, Secretario Ejecutivo de

Administración, para que informe a esta Comisión, el área y persona

responsable de la guarda y custodia de las facturas o contratos de

comodato de los vehículos que forman parte del parque vehicular del Poder

Judicial del Estado, y en particular las correspondientes a los automóviles

Honda Accord 2003 y Chevrolet Sonora 2002. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.2. Oficio CPJ/340/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría

efectuada al área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura,

la cual se enfocó a constatar que el área auditada cumpla con los objetivos

contenidos en el Manual General de Organización del Consejo de la

Judicatura, generándose 05 recomendaciones, a las que se dará puntual

seguimiento directamente con el área, a través de la cédula diseñada para

tal efecto y hasta que éste órgano de control considere que fueron

debidamente atendidas. Finalmente, en opinión del órgano de control se

requiere elaborar el Manual de Procedimientos del Área de Organización y

Métodos; adecuar las funciones y responsabilidades que se mencionan en

el Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura; que

elaboren el cronograma detallado de sus actividades, donde se establezcan

fechas de compromiso y sustentar con documentación el desarrollo de sus

labores; que se analicen las condiciones en las que actualmente funcionan,

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a efecto de que se pueda dar estabilidad y continuidad a las tareas

encomendadas al personal y área auditada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, con oficio SEVD/776/2011, el licenciado José Refugio Jiménez

Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, emite la siguiente

opinión: “Considero debe priorizarse la permanencia del personal en el área

auditada, para dar continuidad al desarrollo de procesos administrativos,

indispensables para el resto de las áreas del consejo, toda vez que quienes

actualmente la integran solamente se encuentran comisionados. En cuanto

a las demás observaciones y recomendaciones que realiza el auditor

coincido con el mismo y solamente habrá de darse seguimiento puntual, ya

que estas tienen como objetivo promover el establecimiento o mejora de los

controles internos, con el propósito de garantizar que la administración de

los recursos que se ejercen se apliquen para el cumplimiento de los

objetivos planeados y autorizados, así como evitar o prevenir errores,

omisiones o irregularidades importantes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-542011.- Con fundamento en el artículo 68 fracción IV del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, remítase a la atención del

Pleno de ese Colegio, el oficio CPJ/340/2011, con el que se informa el

resultado de la auditoría practicada al área de Organización y Métodos. - - -

Concluido el informe de la contraloría se continúa con: - - - - - - - - - - - - - - -

6. INFORME DE VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En uso de la palabra el Visitador General, licenciado Luis Acosta Venzor,

rinde informe del resultado obtenido en la primer visita de inspección

ordinaria del presente año, practicada a los Juzgados Mixtos de Primera

Instancia en Tancanhuitz, Cárdenas, Primero Mixto de Primera Instancia en

Rioverde, San Luis Potosí; Juzgado Quinto del Ramo Civil, Juzgado Menor

en Tampamolón, San Luis Potosí y Juzgado Octavo del Ramo Penal. Lo

que informa de la siguiente forma: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.1. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz.- A cargo del

licenciado José de Jesús Ledesma Ramos; en el que se revisó el período

comprendido 08 de noviembre de 2010 al 23 de mayo de 2011, por el

Visitador Judicial, licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias. - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal del juzgado, se dio un cambio de adscripción de

una secretaria de estudio y cuenta. Asimismo, en la revisión de los libros

de gobierno, se desprenden las siguientes omisiones: Libro de depósitos

civiles, no se anota la fecha, nombre y firma de la persona que recibe el

depósito; libro de asuntos penales, no se anota el sentido de la resolución

del término constitucional; libro de recursos de apelación, no se anotaron

los datos de los recursos interpuestos en el periodo; libro de amparos

indirectos, existen registros a lápiz; libro de remisiones, no se anotaron en

tres remisiones la fecha y sentido de la resolución emitida; y libro de

procesos a menores, no se anota la fecha de radicación y medida cautelar

decretada. En lo relativo a quejas o denuncias presentadas durante la

visita de inspección: La licenciada Norma Nery Hernández, con

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personalidad dentro del expediente 6/2011, presentó queja en contra del

licenciado Pedro Chávez Nieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia civil, se recibieron 214 asuntos; se emitieron 106 sentencias

definitivas e interlocutorias; no se encontraron demandas pendientes

de radicar; ahora bien en posesión del secretario de acuerdos se

encontraron 46 promociones pendientes de acordar, recibidas los días 2

(1), 6 (7), 11 (9), 16 (6), 17(1), 18(8) y 20(14) mayo 2011. Las promociones

recibidas el 2, 6, 11 y 16 de mayo de 2011, excedió el término legar para

dictar el acuerdo en 8, 4, 3 y 1 días hábiles, respectivamente. - - - - - - - - -

Cabe destacar que en poder del Actuario Judicial 23 expedientes

pendientes de notificar, los más antiguos son: Expediente 104/2011.

Fecha de auto 04 de abril y fecha de turno 05 de abril de 2011,

trascurrieron 27 días hábiles; Expediente 37/2011. Fecha de auto 27 de

abril y fecha de turno 28 de abril de 2011, trascurrieron 14 días hábiles;

Expediente 128/2009. Fecha de auto 02 de mayo y fecha de turno 03 de

mayo de 2011, trascurrieron 10 días hábiles; Expedientes 115/2011,

22/2009 y 282/2010, Fecha de auto 06 de mayo y fecha de turno 11 de

mayo de 2011, trascurrieron siete días hábiles; Expediente 205/2010.-

Fecha de auto 12 de mayo y fecha de turno 13 de mayo de 2011,

trascurriendo 5 días hábiles; Expediente 122/2011 y 286/2010.- Fecha de

auto 16 de mayo y fecha de turno 17 de mayo de 2011, trascurrieron 4 días

hábiles. Además en el libro de expedientes a cargo del actuario, se advirtió

137 registros que carecen de la fecha de notificación. - - - - - - - - - - - - - - - -

Se recibieron 76 exhortos y despachos, de los cuales están 45

pendientes de diligenciar. Se observó demora en la diligenciación de

exhortos o la devolución por falta de interés de parte. Se interpusieron 21

recursos de apelación, de las cuales 4 se confirmaron, 1 modificada y 15

en trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se reportaron 12 expedientes citados para resolver.- En poder del

licenciado Ariel Jiménez: Expediente 104/2010.- Se citó para resolver en

definitiva el 26 de abril de 2011, trascurrieron 15 días hábiles; expediente

312/2010.- Recurso de revocación que se citó para resolver el 06 de mayo

de 2011, trascurrieron 08 días hábiles; expediente 297/2010.- Se citó para

resolver en definitiva el 02 de mayo de 2011, trascurrieron 11 días hábiles;

expediente 81/2011.- Se citó para resolver en definitiva el 06 de mayo de

2011; y expediente 86/2011.- Se citó para resolver en definitiva el 18 de

mayo de 2011. En poder del licenciado Ricardo Ávalos Peña, 7

expedientes: Expediente 185/2004.- Juicio Sucesorio Intestamentario, se

citó para resolver la primera sección el 11 de marzo de 2011, trascurrieron

43 días hábiles; expediente 262/2009.- Juicio Sucesorio Intestamentario,

se citó para resolver respecto a la adjudicación el 14 de abril de 2011,

trascurrieron 20 días hábiles; expediente 04/2011.- Juicio Extraordinario

civil (Hipotecario), se citó para resolver el 19 de abril de 2011, trascurrieron

17 días hábiles; expediente 156/2010.- Juicio Ordinario Civil por Divorcio

Necesario, se citó para resolver el 27 de abril de 2011, trascurrieron 14 días

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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hábiles; y expediente 219/2009.- Juicio extraordinario civil.- que se citó el

02 de mayo de 2011, trascurrieron 11 días hábiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes, se detectó: Expediente 09/2011.

Controversia del Orden Familiar por Alimentos.- Carece de rubrica en todas

las constancias, de sello y folio a partir de la foja 38. En el auto de

radicación, se decretó como medida transitoria una pensión alimenticia

provisional del 50% de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás

prestaciones del demandado en el empleo que desempeña y se ordena

requerir al demandado por el pago inmediato de la primera pensión

alimenticia y /o aseguramiento subsecuentes, o en su defecto por el

señalamiento de bienes de su propiedad que las garanticen

suficientemente, con el apercibimiento de que no hacerlo, el derecho

pasará a la parte actora. Sin embargo, en el mismo auto de radicación y sin

practicarse el emplazamiento al demandado, se ordena embargar a

petición de la actora la cuenta bancaria que obra en la Institución del Banco

Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Banorte de esta Localidad, con el número 0188802441 y se ordena al

actuario judicial que proceda a embargar dicha cuenta. Con fecha 14 de

enero de 2011, el actuario judicial, Licenciado José Florentino Rodríguez

Rodríguez, dio por bien y formalmente embargada la referida cuenta

bancaria, en su razón actuarial no se establece el lugar en que se

constituyó para tal efecto. Por oficio 76/2011 de fecha 28 de enero de 2011,

se ordena a la Institución Bancaria, conforme a lo ordenado en el auto de

radicación, ponga a disposición del juzgado del 50% del monto de la cuenta

a que se hizo alusión con antelación de la tarjeta número

4915664333495223, lo anterior en razón de encontrarse embargada en

autos por concepto de pensión alimenticia. Nota: El auto de radicación solo

menciona como medida transitoria una pensión alimenticia provisional del

50%, respecto a los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás

prestaciones que percibe el demandado en el empleo que desempeña y no

respecto al 50% del monto que se encuentre depositado en dicha cuenta

bancaria lo que aconteció hasta la fecha de la diligencia de emplazamiento

que se efectuó el 02 de febrero de 2011. Por escrito recibido el día 02 de

mayo de 2011, la institución bancaria Banorte, remite cheque de caja

número 0000381 de fecha 01 de abril de 2011, por la cantidad de

$7,861.08 moneda nacional. El emplazamiento se efectuó el día 02 de

febrero de 2011, previo citatorio, la razón actuarial está escrita con el uso

de máquina y letra mecanografiada) se atendió con la abuela del

demandado. La parte actora señaló como bienes a embargar la cuenta

bancaria a que se ha hecho mención con antelación. Momento procesal en

que formalizo el embargo respecto a la cuenta bancaria. Expedientes

337/2010 y 332/2010. Divorcio por mutuo consentimiento.- se observó falta

de sello, folio y rubrica, falta de firma del secretario de acuerdos. Dilación

en efectuar las diligencias de notificación personal. Expediente 325/2010.

Juicio Sucesorio Intestamentario.- Deficiencia en el sellado, foliado y

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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rubrica de las constancias que integran el expediente. Dilación en la

radicación. Retardo en la diligencia de notificación personal al

Representante Social del auto de radicación. Falta de firmas del Agente del

Ministerio Público en las constancias del desahogo de la prueba

testimonial. Expediente 12/2011. Juicio Ordinario Civil.- La deficiencia en la

rúbrica de las constancias que obran en el expediente. Dilación en la vista

al agente del Ministerio Público con el auto de radicación. Retardo en

practicar la diligencia de emplazamiento del demandado, en virtud de que

es de oficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia penal, se radicaron 71 procesos, se emitieron 33 sentencias;

se reportaron 50 procesados privados de su libertad a disposición del

juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se encontraron 30 promociones pendientes de acordar, 01 recibida el 19

de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el 18 de mayo de 2011, 03

promociones recibidas el 17 de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el

16 de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el 14 de mayo de 2011, 05

promociones recibidas el 13 de mayo de 2011, 01 promoción recibida el 12

de mayo de 2011 y 03 promociones recibidas el 11 de mayo de 2011.

Recibida el 04 de mayo de 2011.- Oficio CERT/JD/794/2011, enviado por la

Dirección del Centro Estatal de Reclusión de Tancanhuitz, San Luis Potosí,

en relación con el proceso 137/2010, remite estudio de personalidad. 02

promociones recibidas el 02 de mayo de 2011.- Dentro del proceso

60/2009, solicita que se cierre la instrucción y oficio 789/2011, signado por

la Secretaría de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de

Justicia en el Estado por el que remite el toca 1315/2010 y el duplicado del

proceso 113/2010 y confirma el auto de formal prisión. Una promoción

recibida el 28 de abril de 2011.- Oficio 273/2011, Juzgado Menor Mixto de

Xilitla, S.L.P. Remite requisitoria 36/2011. Una promoción recibida el 27 de

abril de 2011.- remite el estudio de personalidad. 03 promociones recibidas

el 25 de abril de 2011.- Oficio de antecedentes penales relativo al inculpado

del proceso 27/2011, oficio CERT/JD/677/2011, que remite antecedentes

penales dentro del proceso 26/2011 y oficio 216/2011 del agente del

Ministerio Público, que remite la valoración psicológica de la ofendida. Una

promoción recibida el 08 de abril de 2011.- Oficio 190/2011, signado por el

juez Menor Mixto de Aquismón, San Luis Potosí, por el que remite la

requisitoria 25/2011, en relación al proceso 67/2011. Una promoción

recibida el 22 de marzo de 2011.- Oficio 154/2011, suscrito por el juez de

Aquismón, San Luis Potosí, en relación con la causa penal 85/2007 y

remite requisitoria 19/2011. Una promoción recibida el 11 de abril de 2011.-

Oficio 665/2011, remite la Secretaría de Acuerdos de la sala Auxiliar del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en relación con el toca 811/2010,

por el que remite el duplicado del proceso 51/2010 y confirma el auto de

formal prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se consignaron 22 averiguaciones, de las cuales están 9 pendientes de

resolver (averiguación 14/2011 se recibió el 16 de febrero de 2011, han

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

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trascurrido 60 días hábiles; averiguación 17/2011 se recibió el 8 de marzo

de 2011, han trascurrido 46 días hábiles; averiguación 20/2011 se recibió el

15 de marzo de 2011, han trascurrido 43 días hábiles; averiguación

25/2011 se recibió 18 de marzo de 2011, han trascurrido 39 días hábiles;

averiguación 28/2011 se recibió el 24 de marzo de 2011, han trascurrido 35

días hábiles; averiguación 33/2011 se recibió el 06 de abril de 2011, han

trascurrido 26 días hábiles; averiguación 42/2011 se recibió el 28 de abril

de 2011, han trascurrido 13 días hábiles; averiguación 36/2011 se recibió el

13 de abril de 2011, han trascurrido 21 días hábiles y se resolvió el 20 de

mayo de 2011; averiguación 41/2011 se recibió el 28 de abril de 2011 y se

resolvió el 23 de mayo de 2011). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En poder del Actuario Judicial se encontraron 32 expedientes pendientes

de notificar, cuyos autos datan del 19 y 22 de mayo de 2011; en relación

con lo anterior del libro de control del área de Actuaría se desprende:

Expedientes.- 229/2010, 82/2010, 108/2010, exhorto 108/2010,

expediente 283/2009, 258/2006 y 71/2009, se turnaron en forma

respectiva del 09 al 18 de noviembre de 2010. Expedientes.- 242/2010,

302/2009, 303/2010, 304/2010, se turnaron el 22 al 30 de noviembre de

2010. Expedientes.- 118/2004, 232/2010, 217/2010, 287/2010, 210/2009,

136/2008, se turnaron a partir del 03 al 08 de diciembre de 2010.

Expedientes.- 200/2009, 204/2009, 06/2006, 06/2007, 181/2007,

142/2005, 108/2009, 87/2007,211/2007, 120/2007, 54/2005 y 243/2008, se

le turnaron desde el 08 de diciembre de 2010. Expedientes.- 257/2009,

225/2010, 103/2006, 112/2008, 284/2007, 35/2009, 136/2009, 217/2009,

111/2008, 224/2005, 209/2009, 212/2008 y 258/2008, son turnados el 15

de diciembre de 2010. Expedientes.- 340/2010, 342/2010 y 383/2010, son

turnados el 24 de diciembre de 2010. Exhorto 140/2010 y 141/2010.

Expedientes.- 337/2010, son turnados el 27 de diciembre de 2010.

Exhorto 147/2010, 148/2010 y 143/2010, son turnados el 29 de diciembre

de 2010. Expedientes.- 347/2010 y 345/2010, son turnados el 31 de

diciembre de 2010. Expedientes.- 209/2009 y 194/2010 son turnados el

06 de enero de 2011. Expediente.- 340/2010, es turnado el 13 de enero

de 2011. Expedientes.- 336/2010, 57/2004, 45/2010 y 260/2010, son

turnados el 18 de enero de 2011. Expedientes.- 156/2010,82/2010 y

19/2009 son turnados el 20 de enero de 2011. Expedientes.- 315/2010 y

24/2011, son turnados el 26 de enero de 2011. Expediente.- 09/2011 es

turnado el 28 de enero de 2011. Expedientes.- 28/2009 y 29/2011 son

turnados el 04 de febrero de 2011. Expediente.- 55/2010 es turnado el 09

de febrero de 2011. Expediente.- 175/2004 es turnado el 14 de febrero de

2011. Expediente.- 294/2009 y exhorto 18/2011 es turnado el 15 y 16 de

febrero de 2011 respectivamente. Expediente.- 228/2008 es turnado el 25

de febrero de 2011. Expediente.- 21/2011 es turnado el 01 de marzo de

2011. Expedientes.- 267/2010, 226/2009, requisitoria 23/2011, exhorto

25/2011, expediente 13/1999, 308/2009, 211/2009 y 143/2010, son

turnados del 09 al 31 de marzo de 2011. Expedientes turnados desde el 01

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

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al 30 de abril de 2011.- Exhorto 36/2011, 42/2011, 43/2011 y 48/2011.

Despacho 40/2011. Expediente 283/2010, 279/2010, 242/2009, 02/2011,

118/2011, 113/2011, 73/2011, 214/2011 y 128/2009. Los demás

expedientes corresponden del 01 al 22 de mayo de 2011. - - - - - - - - - - - - -

Se recibieron 29 exhortos y despachos, de los cuales 24 están

pendientes de diligenciar. Los más antiguos son: Exhorto 97/2010 recibido

el 11 de noviembre de 2010, exhorto 101/2010, recibido el 18 de noviembre

de 2010, requisitoria 108/2010, recibida el 8 de diciembre de 2010, exhorto

3/2011 y requisitoria 2/2011 recibidos el 11 de enero de 2011. Se

reportaron 20 procesados que cumplen con su revista mensual. Se

advirtieron 03 expedientes citados para resolver, en poder del licenciado

Ricardo Ávalos Peña (proceso 86/2009, delito de lesiones, audiencia de

derecho 07 de marzo de 2011, el término legal para emitir la sentencia

venció el 29 de marzo de 2011, a partir de esa fecha han trascurrido 33

días hábiles; proceso 10/2009 lesiones y violencia familiar, audiencia de

derecho 11 de marzo de 2011, el término legal para emitir la sentencia

venció el 4 de abril de 2011, a partir de esa fecha han trascurrido 28 días

hábiles; y proceso 119/2009, delito lesiones, audiencia de derecho 11 de

mayo de 2011). Se radicaron 02 procedimientos de justicia de menores

infractores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes, se advirtió: Proceso 136/2010

(detenido).- Instruido por el delito de Homicidio en Riña, deficiencia en la

rúbrica, sello y folio. Dilación en las notificaciones personales, el auto de

fecha 22 diciembre de 2010, que admite el recurso de apelación, se notificó

el 4, 20 y 24 de enero de 2011, el expediente se dio de baja el 28 de enero

de 2011. Retardo en la emisión de los acuerdos, uno trascurrieron 11 días

hábiles y otro 7 días hábiles. En cinco meses sólo se ha desahogado una

prueba por la defensa en etapa de instrucción (falta impulso procesal de

parte y de oficio). Proceso número 137/2010 (detenido).- Instruido por el

delito de Robo Calificado y Asalto. Adolece de rúbrica las constancias del

sumario. Trascurrieron 27 días hábiles para dictar un acuerdo. El auto de

fecha 07 de enero de 2011, se notificó el 14 y 20 de enero de 2011,

trascurrieron 04 y 08 días hábiles. No se recaba el estudio de personalidad

y la media filiación de los procesados. Falta impulso de oficio en el

procedimiento. Proceso número 01/2011 (detenido).- Instruido por el

delito de lesiones calificadas. Deficiencia en la rúbrica, sello y folio. Dilación

en efectuar las diligencias de notificación personal y en dar de baja los

expedientes por la Actuaria, y por consecuencia, retardo en el acuerdo y en

el envío del recurso de apelación al superior jerárquico. Procedimiento de

Menores Infractores.- Proceso 02/2011.- Instruido por el delito de

Homicidio Calificado. Con fecha 20 de enero de 2011, se resolvió el término

constitucional y se decretó la medida de internamiento provisional. Por auto

de fecha 1º de marzo del presente año se interpuso el recurso de apelación

en contra del referido auto, proveído que se ordenó notificar en forma

personal a las partes, lo que se efectuó el 03 y 16 de marzo del año que

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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corre. A fojas 71 consta una certificación sin firma del secretario de

acuerdos en la que hace constar que el Actuario Judicial, Licenciado Efraín

Vargas Reyes, regreso dicha causa penal el 23 de marzo del presente año.

El menor infractor lleva internado 4 meses término superior al que refiere la

Ley de Menores Infractores del Estado de San Luis Potosí, no existe

ofrecimiento y desahogo de pruebas para su defensa, por tanto se da la

inactividad procesal. Proceso 01/2011 Instruido por el delito de portación

de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, fuerza área y armada y

posesión de cartuchos para armas de fuego reservadas para el uso

exclusivo del ejército, armada y fuerza área. El Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado, declinó la competencia al Juzgado. Por auto de fecha 27 de

enero de 2011, se ordena al Actuario Judicial Efraín Vargas Reyes, que

efectué la notificación personal del auto de fecha 24 de enero del año en

curso, notificación que efectuó hasta el 07 y 08 de marzo de 2011.El

Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis

Potosí, devolvió el 21 de febrero de 2011, un exhorto diligenciado y se

proveyó por auto de fecha 14 de marzo de 2011 (dilación en dictar el

acuerdo respectivo). En autos no se advierte ofrecimiento y desahogo de

pruebas por parte de la defensa (inactividad procesal). El menor lleva

interno 5 meses, término superior al que refiere la Ley de Menores

Infractores del Estado de San Luis Potosí. Proceso número 02/2010

instruido por el delito de violación. Se inicio como procedimiento ordinario

para adultos. El 24 de noviembre del 2009 (duplicidad) y se dictó auto de

formal prisión en su contra. La Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de

Justicia, resolvió el recurso de apelación el día 22 de junio de 2010,

determinó dejar sin efectos todo lo actuado por el juez, en virtud de que el

procesado en la fecha de los hechos contaba con la edad de 17 años, 03

meses y 04 días y conforme al artículo 53 bis de la ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, asuma su función como Juez Especializado en materia

de Niños y Adolescentes Infractores y proceda conforme a derecho con

plenitud de jurisdicción a resolver la situación jurídica del inculpado (Entre

la fecha en que se dictó la resolución de segunda instancia y la fecha del

auto del juzgado en que dicta la medida cautelar de la prisión preventiva,

transcurrió 14 días naturales sin que mediara orden de retención judicial).

En cumplimiento a la sentencia del superior, por auto de fecha 06 de julio

de 2010 de oficio decreta la medida cautelar de la prisión preventiva (Sin

que existiera consignación por parte del Agente del Ministerio Público

especializado en Menores Infractores, se siguió con la consignación

original).Con fecha 08 de julio de 2010, se toma la declaración preparatoria

del menor infractor, el agente del Ministerio Público en uso de la voz solicitó

que se aplicara cualquiera de las medidas cautelares que señala la Ley de

justicia para menores (no especifico cual medida). Con fecha 12 de julio de

2010 (duplicidad) se resuelve el término constitucional y se dicta de oficio

“Auto de Formal Medida de Internamiento Provisional, al Menor”. Con

fecha 12 de julio de 2010, se interpone el recurso de apelación al momento

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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de la notificación personal al menor infractor. Con fecha 07 de octubre se

lleva a cabo la diligencia de notificación personal al defensor del Menor

infractor (02 meses con tres semanas posterior a la resolución del término

constitucional) e interpone el recurso de apelación. Al Agente del Ministerio

Público se le notificó en forma personal también el 07 de octubre de 2010.

Por auto de fecha 12 de octubre de 2010, se determinó dejar sin efectos las

diligencias de notificación personal que practicó el Actuario Judicial,

Licenciado Efraín Vargas Reyes, a las partes los días 12 de julio y 07 de

octubre de 2010, por no llevarse con estricto apego a lo ordenado por el

artículo 166 de la Ley de Justicia para menores del Estado; y, se ordenó al

referido servidor judicial que en forma inmediata practique las diligencias de

notificación personal conforme a las exigencias del numeral y ordenamiento

en cita. Por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se provee el escrito de la

defensora del Menor Infractor que se recibió el 19 de octubre del mismo

año y se admite el recurso de apelación que promueven en efecto

devolutivo; se ordenó previo a su remisión al superior jerárquico notificar y

emplazar a la menor ofendida, por conducto de su representante o quien

ejerza la patria potestad, así como a quien represente o ejerza la patria

potestad del Menor Infractor para que en el plazo de tres días contesten lo

que a su derecho corresponda. En virtud de que las personas, tienen su

domicilio en el Barrio Chico, Xilosuchico perteneciente al Municipio de

Xilitla, San Luis Potosí, se ordenó girar requisitoria al Juez Menor Mixto de

esa Municipalidad para que lleve a cabo dichas diligencias, se ordenó la

remisión de la requisitoria correspondiente. Por oficio 3817/2010, fechado

el 26 de octubre se remitió al juez Menor Mixto de Xilitla, San Luis Potosí, la

requisitoria número 270/2010. Por auto de fecha 15 de marzo de 2011, se

advierte que no se ha recibido la requisitoria número 270/2010 que se

remitió por oficio 3817/2010 de fecha 26 de octubre de 2010, al juzgado

Menor Mixto de Xilitla, San Luis Potosí; y se ordena girar oficio recordatorio

para que informe a la mayor brevedad posible, respecto al trámite dado a la

requisitoria de cuenta, o bien señale, los motivos que le impiden para ello.

(Transcurrieron más de 04 meses para percatarse de tal circunstancia).

Con fecha 13 de mayo del año en curso, por oficio 306/2011 el Juez Menor

Mixto de Xilitla, San Luis Potosí, regresa la requisitoria 270/2010. Las

diligencias de notificación personal se practicaron el 02 de mayo de 2011.

Desde la fecha en que se decretó la medida de internamiento provisional

del Menor Infractor a la fecha en que se regresa la requisitoria, han

transcurrido más de diez meses sin impulso procesal con el menor privado

de su libertad y 07 meses en dilación para remitir el recurso de apelación al

tribunal de alzada. En total el Menor Infractor lleva detenido un año con

siete meses sin que avance su proceso por las diversas anomalías

detectadas. Proceso 04/2010.- instruido por el delito de Homicidio Simple

Intencional.- Se decretó el 25 de diciembre de 2010, medida cautelar el

internamiento provisional del menor infractor. Se notificó tal auto al

abogado defensor hasta el 05 de enero de 2011 (dilación). A fojas 107

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DE 27 DE JUNIO DE 2011

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vuelta existe una certificación del Secretario de Acuerdos de fecha 22 de

febrero de 2011, en la que hace constar que el Actuario Judicial, licenciado

Efraín Vargas Reyes regresa el expediente en esa fecha, en virtud de que

notificó el auto de fecha 25 de enero de 2011. El menor infractor lleva

detenido 5 meses, término superior que refiere la Ley de Menores

Infractores del Estado de San Luis Potosí. Además, la defensa no aporta

medios de prueba para la defensa del menor, la que ofreció se desechó en

atención a lo que se determinó en el auto de fecha 05 de abril de 2011, en

virtud de que el doctor no refiere en su informe que las muestras que se

tomaron al finado hayan sido enviadas para algún examen toxicológico. - - -

En lo conducente a las recomendaciones de la visita anterior: El Juez,

Secretarios de Acuerdos, Subsecretario Administrativo y Actuarios

Judiciales atendieron parcialmente las relativas a los libros de control,

resolver las averiguaciones dentro del término de ley, se practiquen las

notificaciones dentro del término de ley, supervisión de los actuarios. No se

cumplió con impulsar de oficio los procedimientos de menor. El licenciado

Ricardo Avalos Peña, no atendió la recomendación de implementar un libro

de control de proyectos encomendados. Los licenciados Efraín Vargas

Reyes y Florentino Rodríguez, no cumplieron la recomendación de realizar

las notificaciones dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente en uso de la voz la Juez señaló los expedientes que resolvió en

el transcurso de la visita, las causas de la demora en el acuerdo civil y

penal y que no cuenta con dinero para enviar los recursos de apelación

para su trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-55011.- En atención a los resultados obtenidos en la

primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Mixto de Primera

Instancia en Tancanhuitz, San Luis Potosí, una vez analizadas por esta

Comisión las anomalías asentadas en acta de visita del 23 al 27 de mayo

del año en curso, y por actualizarse causa de responsabilidad atribuible a

algún funcionario judicial se determina instruir al licenciado Luis Acosta

Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, proceda en conjunto

con el Visitador Judicial, licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias, a realizar

la denuncia correspondiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 40

fracción V del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - -

Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Titular del Juzgado, licenciado José de Jesús Ledezma Ramos:

“a).- Instruya al Actuario Judicial, licenciado José Florentino Rodríguez

Rodríguez, para que dentro del término de cinco días hábiles, realice las

notificaciones personales de los expedientes relacionados por el Visitador

Judicial a fojas 9 y 10 del acta relativa a la primer visita ordinaria de

inspección del año en curso, y asiente el dato correspondiente en el libro de

actuaría en materia civil. Una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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certificada del libro de actuaría a la Comisión de Disciplina, para verificar su

cumplimiento. b).- Conforme a lo ordenado por el artículo 142, fracción VII

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean

turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta;

con la finalidad de acatar los plazos legales para emitir las resoluciones

correspondientes. c).- Con fundamento en el artículo 142, fracción V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, verifique que el secretario de acuerdos conforme a sus

instrucciones dicte los acuerdos respectivos dentro del plazo legal que

indican los artículos 75, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, 64 y 79 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y

1077 del Código de Comercio vigente, en razón de que durante la visita de

inspección se detectaron 46 promociones pendientes de acordar, fuera del

plazo. d).- Con fundamento en el artículo 142 fracción VII, del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura, deberá vigilar que los libros de control

se mantengan actualizados, con especial atención, el libro de billetes de

depósito civil, libro de asuntos penales, libro de remisiones, libro de

procesos de menores, libro de apelaciones, amparos indirectos en materia

penal y libro de actuarios, en virtud de que se advirtieron omisiones en los

registros correspondientes. e).- Con fundamento en lo que disponen para

el efecto los artículos 417, fracción I y 418, fracción I del Código de

Procedimientos Penales vigente para el Estado, en relación con el artículo

142, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, deberá adoptar las medidas necesarias e

instruir al secretario de acuerdos del área penal, para depurar el control de

los procesados o sentenciados que acuden a cumplir oportunamente con

su pase de revista mensual, ya que se observó en el libro de revista

registro de los procesos penales 28/2004, 67/2005, 179/2005, 192/2005,

66/2006, 109/2006, 152/2006, 185/2006, 1/2007, 2/2007, 33/2007 y

93/2007, los cuales por el año de su radicación debieron de haber

concluido. f).- Con fundamento en los artículos 142 fracción I, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, 49 y 50 de la Ley de

Justicia para Menores en el Estado, deberá acatar debidamente el plazo

máximo de tres meses establecido para el efecto por el artículo 51 de la

Ley en cita, en tratándose de la medida cautelar de detención preventiva en

internamiento ya que se observó en las constancias de los procesos

2/2010, 4/2010, 1/2011, 2/2011 que la medida mencionada excede del

plazo aludido. g).- Con fundamento en el artículo 142 fracciones I y VIII del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá establecer un

medio de control que le permita supervisar el desempeño del licenciado

Ricardo Ávalos Peña, secretario de estudio y cuenta, para que elabore los

proyectos de resolución y se autoricen dentro de término previsto en los

artículos 181 y 345 del Código de Procedimientos Penales y 80 del Código

de Procedimientos Civiles, toda vez que, en la visita se encontraron en

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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poder del referido funcionario judicial las averiguaciones 14/2011, 17/2011,

20/2011, 25/2011, 28/2011, 33/2011, 42/2011 y los procesos 86/2009 y

10/2009, así como los expedientes civiles 185/2004, 262/2009, 4/2011,

156/2010 y 219/2009 que habían excedido del término de ley; lo anterior,

para determinar el cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 56

fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de San Luis Potosí. h).- Establezca un procedimiento

en el cual los Secretarios de Acuerdos, Subsecretaria y Actuarios, se

coordinen para que cumplan con lo dispuesto por los artículos 75 fracción

XIV, 82 fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 145

fracción III y 147 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; en el

que podrá utilizar como medio de control el libro de registro que lleva el

actuario o implementar los que considere necesarios, pero que cumpla con

los siguientes objetivos: 1. Que se entreguen a los Actuarios, los

expedientes para hacer la notificación o las diligencias que les sean

ordenadas, inmediatamente después de elaborar el acuerdo respectivo. 2.

Vigilar que los actuarios realicen las notificaciones, dentro del término

previsto en los artículos 105 del Código de Procedimientos Civiles y 96 del

Código de Procedimientos Penales. 3. Una vez que se hayan realizado las

notificaciones o diligencias ordenadas, los actuarios devolverán los

expedientes a más tardar al día siguiente a los Secretarios de Acuerdos o a

la Subsecretaria. 4. Los Secretarios de Acuerdos, deberán revisar que las

notificaciones se hagan con toda oportunidad; además, que las actas o

razones de éstas cumplan con las formalidades de ley. 5. Por último,

verifique que los secretarios de acuerdos supervisen periódicamente que

los actuarios judiciales mantengan actualizados los libros de expedientes a

su cargo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área civil, licenciado Pedro

Chávez Nieto: “a).- De conformidad con el artículo 75, fracción XIV de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá supervisar que el

actuario judicial licenciado José Florentino Rodríguez Rodríguez, realice las

notificaciones personales de los expedientes relacionados por el Visitador

Judicial en el acta de visita de inspección a fojas 9 y 10, y cotejar que la

fecha de la notificación que se asiente en el libro de actuario sea verídica,

para que certifique las copia fotostáticas del libro de expedientes a cargo

del Actuario, que deberán remitir a la Comisión de Disciplina, para que

acredite su cumplimiento. b).- Debido a que se advirtió retardo en el

acuerdo de las promociones recibidas en los expedientes 332/2010,

334/2010, 324/2010, 72/2011, 21/2011, 238/2009, 59/2007, 299/2009,

41/2011, 194/2010, 46/2005 y demás relacionadas en la foja 6 del acta de

visita de inspección, se le instruye para que en lo sucesivo, de cuenta al

juez de los escritos recibidos y así asentarlo en el expediente, conforme lo

establece el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles; con la

finalidad de que redacte el auto acorde a las indicaciones del titular, dentro

término previsto en el artículo 79 del Código en cita y 1077 del Código de

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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Comercio. c).- Con fundamento en el artículo 144, fracción IV del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, vigilar que la Subsecretaria o persona autorizada en llevar el libro

de depósitos en materia civil, recabe la firma o huella digital de la persona

que recibe el depósito, para que éste se mantenga actualizado.” - - - - - - - -

Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área penal, licenciado Celso

Castro Pérez: “a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del

Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado y 144, fracción

XX del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, deberá dar cuenta, dentro del término de 24 veinticuatro horas,

con las solicitudes verbales o promociones escritas que hagan las partes,

habida cuenta de que se detectó demora en el dictado de los autos

correspondientes, con respecto a diversas promociones recibidas dentro de

los procesos 85/2007, 51/2010, 26/2011, 67/2011, 113/2010 y 137/2010.

b).- Con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimientos

Penales, deberá dar cuenta al Juez con el estado procesal de los

expedientes con procesado o menor de edad privado de su libertad a

disposición de juzgado, a fin de que se dicten oportunamente de oficio los

trámites y providencias en los procesos, a efecto de cumplir con los plazos

previstos por la ley, toda vez que en la visita se observó inactividad

procesal dentro de los procesos 136/2010 y 137/2010, así como los

procedimientos de menor 1/2011, 2/2011, 2/2010 y 4/2010. c).- Deberá

revisar constantemente el libro de pasar revista y el medio de control

implementado en el sistema de cómputo, para efecto de que le dé cuenta al

juez, de aquellos inculpados que no se presenten el día señalado, para que

procedan conforme lo establecen los artículos 416, 417, 419 y 422 del

Código de Procedimientos Penales.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Secretario de Estudio y Cuenta, licenciado Ricardo Ávalos Peña:

“a).- En virtud de que no dio cabal cumplimiento a la recomendación

derivada de la primer visita de inspección; se le instruye por segunda

ocasión, para que elabore y presente los proyectos de resolución de los

asuntos que le sean encomendados, dentro del término previsto en los

artículos 181 y 345 del Código de Procedimientos Penales y 80 del Código

de Procedimientos Civiles; toda vez que, en la visita se encontraron en su

poder las averiguaciones 14/2011, 17/2011, 20/2011, 25/2011, 28/2011,

33/2011 y 42/2011, los procesos 86/2009 y 10/2009, así como los

expedientes civiles 185/2004, 262/2009, 4/2011, 156/2010 y 219/2009 que

habían excedido del término de ley, vulnerando el principio de eficiencia

previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. b).- Con fundamento en la fracción V, del artículo 146 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá implementar un

medio de control (impreso u electrónico) en el que registre como mínimo los

siguientes datos: número de expediente, clase de juicio o delito, la fecha en

que se cita el expediente para resolver, fecha en que les es turnado, fecha

de entrega del proyecto y fecha de aprobación por el juez.” - - - - - - - - - - - -

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Verónica Riaño

Domínguez: “a).- Debido a que no dio cabal cumplimiento a las

recomendaciones derivadas de la segunda visita de inspección del año

dos mil diez; se le instruye por segunda ocasión, para que cumpla con las

atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado y 145 del Reglamento interior del Consejo de

la Judicatura, con especial atención: Asentar en los libros de depósitos

civiles, asuntos penales, remisiones de menores, procesos de menores,

recursos de apelación y amparos indirectos en materia penal, las

anotaciones correspondientes en todas sus columnas y rubros, a más

tardar al día siguiente en que recaiga el acuerdo respectivo; toda vez de

que éstos permiten conocer el fiel quehacer del juzgado. Además,

hágasele saber que en razón a su experiencia laboral dentro del Poder

Judicial, no es admisible que siga incurriendo en las omisiones detectadas

en el desempeño de su función, por lo que el incumplimiento a las

recomendaciones que anteceden será motivo para iniciar procedimiento

administrativo de responsabilidad en su contra.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Actuario Judicial, licenciado José Florentino Rodríguez Rodríguez:

“Única).- Con fundamento en el artículo 82 fracción I, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, deberá realizar dentro del término de cinco

días hábiles, las notificaciones personales de los expedientes relacionados

por el visitador judicial a fojas 9 y 10 del acta de la primera visita ordinaria

de inspección 2011, y asiente el dato correspondiente en el libro de

actuaría en materia civil. Una vez realizado lo anterior, informe

inmediatamente al titular del juzgado, para que remita copia certificada del

libro de actuaría, a la Comisión de Disciplina, para verificar su

cumplimiento.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.2. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Cárdenas.- A cargo del

licenciado Martín Salas Mexicano; en el que se revisó el período

comprendido del 08 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011, por el

Visitador Judicial, licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy. - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal, sólo hubo cambio de actuario; y los empleados

judiciales Teresa Margarita Guevara Torres, José Gerardo Ortega, Gloria

Vázquez, Ma. Elvia Aguilar Rojas y Ma. Guadalupe Sánchez, acompañados

de un delegado sindical, hicieron del conocimiento del visitador judicial su

inconformidad en contra del Secretario de Acuerdos licenciado Marco

Antonio Piña Gutiérrez, por los malos tratos que reciben y la preferencia

que tienen él y el juez por el resto del personal respecto al rol de guardias.

Además se recibió escrito de queja de Benita Rendón, parte demanda en el

expediente 81/2011, por la actuación del juez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Respecto a los libros de gobierno: De la revisión de dichos medios de

control, se advirtieron omisiones en los registros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia civil, se recibieron 230 asuntos; se encontraron 08 demandas

pendientes de radicar (dentro del término legal para radicarlas). No se

encontraron promociones pendientes de acordar, ni expedientes

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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pendientes de notificar. Se recibieron 46 exhortos y despachos, de los

cuales están 12 pendientes de diligenciar. Se observó demora en la

diligenciación de exhortos o la devolución por falta de interés de parte. Se

encontraron 12 expedientes citados para resolver. Se interpusieron 30

recursos de apelación, de las cuales 17 se confirmaron y 2 devueltas por

omisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia penal, se radicaron 37 procesos; se reportaron 23

procesados privados de su libertad a disposición del juzgado. Se

consignaron 37 averiguaciones consignadas, de las cuales están 10

pendientes de resolver (se observó demora en el turno al área de

proyecto). No se encontraron promociones pendientes de acordar, ni

expedientes pendientes de notificar. Se recibieron 26 exhortos y

despachos, de los cuales 6 carecen de la fecha de devolución. No se

advirtió incumplimiento a la obligación en la revista de procesados (aún

no se lleva el control mediante el programa de computo excell). Se

encontraron 03 expedientes citados para resolver, las fechas de

audiencia de derecho fueron 14, 18 y 19 de mayo de 2011. - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes, se advirtió: Proceso 48/09, y 5/11 demora

en el acuerdo de promociones 6, y 9 días hábiles, respectivamente.

Proceso 97/10 se advirtió actuaciones que carecen de la firma del actuario.

Proceso 5/10.- se advirtió que se omitió decretar formalmente la detención

judicial del procesado. Demora una promoción se acordó 13 días hábiles

después de su recepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente respecto de las recomendaciones de la visita anterior: Se

atendieron 5, no se atendió la relativa a los libros de control y que las

actuaciones se firmen por los funcionarios judiciales. - - - - - - - - - - - - - - - -

-

ACUERDO ACD-562011.- En atención a los resultados obtenidos en la

primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Mixto de Primera

Instancia en Cárdenas, San Luis Potosí, se determina instruir al licenciado

Luis Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, proceda

en conjunto con el visitador judicial, licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy,

a examinar las anomalías asentadas en acta de visita del 23 al 27 de mayo

del año en curso, y de actualizarse causa de responsabilidad atribuible a

algún funcionario judicial, realicen la denuncia correspondiente. Lo anterior

con fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Titular del Juzgado, licenciado Martín Salas Mexicano: “a).-

Conforme lo dispuesto por el artículo 51 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, deberá de abstenerse de dar por presente y

permitir que firme en las diligencias como si hubiera intervenido la agente

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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del Ministerio Público adscrita, cuando no acuda al desahogo de ellas, toda

vez que el visitador judicial se percató que en los días que se practicó la

visita la representante social no asistió a las diligencias celebradas en los

expedientes familiares 2/2011 y 35/2010, así como en el proceso 82/2010 y

se le dio por presente. b).- Conforme a lo ordenado por el artículo 142,

fracción VII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, deberá vigilar que los expedientes que se citen para

resolver, sean turnados con la debida oportunidad a la secretaria de estudio

y cuenta; con la finalidad de acatar los plazos legales para emitir las

resoluciones correspondientes, en razón de que en la visita se observaron

resueltos fuera del término de ley, los expedientes civiles 40/10, 321/2010 y

145/2010 y pendientes de resolver las averiguaciones 14/2011, 15/2011,

17/2011 y 25/2011. c).- Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo

General Cuadragésimo Quinto del Pleno del Consejo de la Judicatura,

deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, que admitió al

estudiante Fermín Rico Martínez, para que realice el servicio social en el

juzgado a su cargo, en virtud de que en la visita de inspección se advirtió

omisión de dicha circunstancia. d).- Con fundamento en el artículo 142

fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, instruya y supervise que la subsecretaria, remita los

exhortos recibidos, al juzgado de origen; en especial el exhorto penal

36/2010 proveniente del juzgado Menor de Rayón S.L.P., toda vez que se

detectó que fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y han trascurrido

más de 102 días hábiles sin que haya sido devuelto. e).- Con fundamento

en el artículo 950 del Código de Procedimientos Civiles, instruya al

personal a su cargo, para que agilicen con la debida oportunidad la

integración de los testimonios de apelación, a efecto de que cumplan con

todas las formalidades de ley, y se remitan dentro del término previsto al

tribunal de alzada; toda vez que en la visita se detectó que no existe

impedimento legal para el envío al Supremo Tribunal, de los recursos de

apelación interpuestos en los expedientes 7/2011 y 212/2009. f).- Se

advirtió que aparecen publicados en lista, acuerdos que aún no están

autorizados con su firma y la del secretario de acuerdos; por lo tanto,

algunos expedientes no se encuentran disponibles para consulta o

notificación a las partes; lo que origina retraso en el trámite; por lo que, con

fundamento en la fracción I, del artículo 142 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura, deberá abstenerse de permitir se publiquen en

lista de acuerdos autos o resoluciones que no estén debidamente firmados

por usted, a fin de no vulnerar el principio de eficiencia previsto en el

artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

reiterando que todos los expedientes firmados y publicados en lista de

acuerdos, y aquellos que contengan una notificación personal, deberán

estar a disposición de las partes, al momento de publicarse en la lista

correspondiente. g).- En virtud de que no se dio cumplimiento cabal a la

recomendación derivada de la segunda visita de inspección del año dos mil

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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diez, relativa a los libros de control, se le instruye para que proceda de la

siguiente manera: Ordene a la subsecretaria administrativa, para que de

manera conjunta con el secretario de acuerdos y en el término de tres días

hábiles, subsane las omisiones advertidas por el visitador judicial en el acta

de la primera visita de inspección del año en curso, en el libro de depósitos

civiles (fojas 4 y 5), libro indicador de amparos (foja 5), libro de apelaciones

civiles (foja 9), libro de remisiones de menores infractores (foja 11) y libro

de exhortos y despachos penales recibidos (fojas 14 y 15). Una vez

realizado lo anterior, remita inmediatamente copia certificada de los libros

de control señalados, a la Comisión de Disciplina, para verificar su

cumplimiento.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Secretario de Acuerdos, licenciado Marco Antonio Piña Gutiérrez:

“a).- Con fundamento en la fracción II, del artículo 144 del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura, 56, 105 y 121 del Código de

Procedimientos Civiles y 102 del Código de Procedimientos Penales,

deberá de abstenerse en lo sucesivo, de permitir se publiquen en listas

de acuerdos autos o resoluciones que no se encuentren debidamente

firmados por el juez, observación detectada durante la visita de

inspección realizada. b).- Deberá ordenar la devolución de los exhortos

que estén diligenciados y vigilar que la subsecretaria los remita a la mayor

brevedad posible, al juzgado requirente, toda vez que en la visita de

inspección se detectó que el exhorto 36/2010 proveniente del juzgado

Menor de Rayón, S.L.P., fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y

aún no había sido devuelto, trascurriendo más de 102 días hábiles. c).-

Debido a que se advirtió retardo en dictar los autos de citación para

resolver en los expedientes 371/10, 239/10, 169/10, 134/10 y 34/10, se le

instruye para que en lo sucesivo, de cuenta al juez de los escritos recibidos

y deje constancia en autos, conforme lo establece el artículo 64 del Código

de Procedimientos Civiles, con la finalidad de que redacte el auto

acorde a las indicaciones del titular, dentro del término previsto en el

artículo 79 del Código en cita. d).- Con fundamento en el artículo 950 del

Código de Procedimientos Civiles, deberá instruir al personal a su cargo,

agilicen con la debida oportunidad la integración de los testimonios

de apelación, a efecto de se remitan dentro del término previsto al

tribunal de alzada; toda vez que en la visita se detectó que no existe

impedimento legal para el envío al Supremo Tribunal, de los recursos de

apelación interpuestos en los expedientes 7/2011 y 212/2009. e).-

Conforme lo dispuesto por el artículo 75 fracción XV de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, deberá de abstenerse de dar por presente y

permitir que firme en las diligencias como si hubiera intervenido la agente

del Ministerio Público adscrita, cuando no acuda al desahogo de ellas, toda

vez que el visitador judicial se percató que en los días que se practicó la

visita la representante social no asistió a las diligencias celebradas en los

expedientes familiares 2/2011 y 35/2010, así como en el proceso 82/2010 y

se le dio por presente. Además, en lo sucesivo, procure no incurrir en las

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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deficiencias señaladas, ya que tales hechos están previstos como faltas

administrativas en los artículos 177 y 178 facción IX de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Teresa Margarita

Guevara Torres: a).- Con fundamento en lo ordenado en los artículos 145

fracción IV y 203 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura,

deberá remitir los exhortos en materia civil y penal que estén diligenciados

o sin diligenciar al juzgado de origen, en razón de que en la visita se

detectó que el exhorto penal 36/2010 proveniente del juzgado Menor de

Rayón S.L.P., fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y aún no había

sido devuelto, trascurriendo más de 102 días hábiles. b).- Debido a que no

dio cabal cumplimiento a las recomendaciones derivadas de la segunda

visita de inspección del año dos mil diez; se le instruye por segunda

ocasión, para que cumpla con las atribuciones y obligaciones previstas en

el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 145 del

Reglamento interior del Consejo de la Judicatura, con especial atención:

Asentar en el libro de depósitos civiles, libro indicador de amparos, libro de

apelaciones civiles, libro de remisiones de menores infractores y libro de

exhortos y despachos penales recibidos, las anotaciones correspondientes,

en todas sus columnas y rubros, a más tardar al día siguiente en que

recaiga el acuerdo respectivo; toda vez de que éstos permiten conocer el

fiel quehacer del juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el área de Actuaría: “Única).- Como lo establecen los artículos 82

fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Estado, 56, 105 y 121 del

Código de Procedimientos Civiles y 102 del Código de Procedimientos

Penales, deberá de abstenerse en lo sucesivo, de publicar en listas de

acuerdos autos o resoluciones que no se encuentren debidamente firmados

por el juez y el secretario de acuerdos; observación detectada durante la

visita de inspección realizada; además de que todo expediente publicado

en lista, deberá, invariablemente, estar a disposición de las partes. En el

entendido de que el cumplimiento a lo anterior, será debidamente verificado

por parte de esta Comisión, por conducto de la Visitaduría Judicial.” - - - - - -

6.3. Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Rioverde.- A cargo

de la licenciada María Elena Palomino Reyna; en el que se revisó el período

comprendido del 08 de noviembre al 22 de mayo de 2011, por el Visitador

Judicial, licenciado Roberto Dorantes Hivó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal del juzgado: se reportaron incapacidad médica del

Subsecretario Administrativo de 07 días, de la Actuaria Judicial por 06 días

y mozo de oficina por 22 días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia civil, se recibieron 310 asuntos; se emitieron 109 sentencias

definitivas, 84 interlocutorias y 48 caducidades de la instancia. Se

encontraron 05 demandas pendientes de radicar, recibidas el 20 de mayo

de 2011; no había promociones pendientes de acordar, expedientes

citados para resolver ni expedientes pendientes de notificar; se

recibieron 103 exhortos y despachos, de los cuales 15 están pendientes

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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de diligenciar, los más antiguos son: Requisitoria 22/11 recibida el 14 de

febrero de 2011 y los exhortos 49/11 y 59/11 recibidos el 28 y 31 de marzo

de 2011, respectivamente, no se localizaron antecedentes y se ignora si fue

diligenciado y devuelto al juzgado de origen. Se interpusieron 31 recursos

de apelación, de las cuales 07 se confirmaron, 02 se revocaron, 02

devueltos para omisión modificada y 15 en trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes se advirtió: Expediente 295/09 Ordinario

Civil.- se dictó sentencia en 15 días hábiles después de la fecha de

citación. Expediente 258/09 Jurisdicción Voluntaria.- se resolvió 33 días

hábiles después del auto de citación. Expediente 34/11 Extraordinario

hipotecario.- se dictó sentencia 17 días hábiles del auto de citación. Por lo

tanto, no se cumplió con el término previsto por el artículo 80 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia penal se radicaron 57 procesos radicados, se emitieron 37

sentencias; se reportaron 31 procesados privados a disposición del

juzgado y 5 menores infractores. Se consignaron 50 averiguaciones, de

las cuales 4 están pendientes de resolver; no se encontraron promociones

pendientes de acordar, expedientes citados para resolver ni

expedientes pendientes de notificar. Se recibieron 72 exhortos,

despachos y requisitorias; en el periodo se radicaron 03 procedimientos

de menores infractores; y se reportaron 46 procesados que cumplen

con su revista mensual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes se advirtió: Proceso 1/11, 2/11 y 125/10.-

Los acuses originales de los oficios no se agregan en autos de los

expedientes, es por ello que no se tiene la fecha en que se reciben en la

Dirección de Consignaciones y Garantías, por lo tanto, no se cumple con lo

dispuesto en el artículo 144 fracción XIII del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura. Los oficios originales de remisión de los tickets,

se guardan en un minutario los cuales se tuvieron a la vista. Proceso de

menor 1/11 instruido por el delito de robo calificado.- Se decretó la

medida cautelar de internamiento preventivo, medida que no fue solicitada

por el Ministerio Público en los términos del artículo 49 de la Ley de Justicia

para Menores en el Estado. Proceso de menor 2/11 instruido por el

delito de robo calificado.- Se decretó la medida cautelar de internamiento

preventivo, medida que no fue solicitada por el Ministerio Público en los

términos del artículo 49 de la Ley de Justicia para Menores en el Estado. - -

En cuanto a las recomendaciones de la visita anterior: Se cumplió con

cuatro, una no, relativa a las medidas cautelares impuestas que no fueron

solicitadas por el Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último, en uso de la voz la Juez manifestó: Le sean devueltas las

plazas que se tenían asignadas a éste Juzgado que son un Secretario de

Estudio y Cuenta y 02 Secretarias Capturistas, de los cuales fue privado

éste Órgano Jurisdiccional desde el año 2006, y la diversa Capturista de la

sección penal desde el año 1999, se insiste en que se dote de Internet a

éste Juzgado. por lo que respecta a los expedientes 295/09, 258/09 y

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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34/2011, en los que señala que nos excedimos en el dictado de las

resoluciones respectivas y que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 80 del código de procedimientos civiles del estado, éste retardo se

debe al incumplimiento por parte del Consejo, a quien se le ha estado

solicitando en reiteradas ocasiones se nos proporcione el proyectista que

se encuentra comisionado con su plaza en otra adscripción diferente desde

el año 2006 dos mil seis, así como su secretaria capturista, ya que la

plantilla de personal desde ese entonces se encuentra incompleta y éste

Juzgado por ser el más antiguo siempre ha tenido una mayor carga de

trabajo que el diverso Juzgado Segundo Mixto también de éste Distrito

Judicial, el cual si cuenta con 3 tres proyectistas, dicha circunstancia

además se vio agravada porque en la segunda quincena de diciembre del

año 2010, se cambió a la Secretaria de Estudio y Cuenta, licenciada

Claudia Guadalupe Hernández Zapata, al Juzgado Especializado en

Justicia para Menores y se asignó al licenciado José Luis Hernández

Puente, a quien se le vencía el término para gozar de su periodo vacacional

y del 17 de marzo al 01 de abril se le concedieron por el Consejo de la

Judicatura, por lo que privaron a este órgano jurisdiccional durante un mes

del personal necesario para poder dar cumplimiento al artículo 80 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, al efecto se anexa copia de

las peticiones realizadas reiteradamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-572011.- En atención a los resultados obtenidos en la

primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Primero Mixto de

Primera Instancia en Rioverde, San Luis Potosí, se determina instruir al

licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la

Judicatura, proceda en conjunto con el visitador judicial, licenciado Roberto

Dorantes Hivó, a examinar las anomalías asentadas en acta de visita del 23

al 27 de mayo del año en curso, específicamente en el trámite de los

procedimientos 01/2011 y 02/011 instaurados en contra de menores

infractores y de actualizarse causa de responsabilidad atribuible a la titular

del juzgado, licenciada María Elena Palomino Reyna o algún funcionario

judicial, procedan a realizar la denuncia correspondiente. Lo anterior con

fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Titular del Juzgado, licenciada María Elena Palomino Reyna: “a).-

Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instruya a los

secretarios de acuerdos para que agregue a los autos de los expedientes

copia del acuse de recibo del oficio mediante el cual el juzgado remite los

originales de los depósitos a la Dirección de Recursos Financieros del

Poder Judicial del Estado; en razón de que se detectó que en los

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

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expedientes 407/2010, 16/2011 y los procesos 125/2010, 1/2011 y 2/2011

no se agregó copia del acuse de recibo de la Dirección de Recursos

Financieros. b).- Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá ordenar al secretario de acuerdos del área civil se remitan a

la Central de Actuarios, los exhortos 203/10 y 207/10 para que se lleve a

cabo la diligencia solicitada, la cual procede realizar de oficio y sin la

presencia de la parte interesada. c).- Instruya a los secretarios de acuerdos

en materia civil, subsecretaria y actuarios judiciales para que los exhortos o

despachos en materia civil y mercantil que no requieran la presencia de la

parte interesada, se diligencien dentro de los plazos legales que refiere el

artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles vigente y, en su caso, una

vez que transcurra el término de ley aplicable al efecto, se proceda a su

devolución al lugar de su origen con las anotaciones correspondientes. d).-

En virtud de que no dio cabal cumplimiento a la recomendación derivada de

la segunda visita de inspección del año dos mil diez; se le instruye por

segunda ocasión, para que observe los previsto en el artículo 49 de la Ley

de Justicia para Menores en el Estado, en virtud de que se detectó que en

los procesos de menores 1/2011 y 2/2011 se decretó la medida cautelar de

internamiento, sin ser solicitada por el agente del Ministerio Público.” - - - - -

Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área civil, licenciado Miguel

Ángel Ruiz Acosta: “a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción XX, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá supervisar que

los actuarios judiciales diligencien los exhortos o despachos en materia

civil y mercantil que no requieran la presencia de la parte interesada, dentro

de los plazos legales que refiere el artículo 99 del Código de

Procedimientos Civiles vigente y, en su caso, una vez que transcurra el

término de ley aplicable al efecto, se proceda a realizar la devolución al

lugar de su origen con las anotaciones correspondientes. b).- Con

fundamento en el artículo 144 fracción XX, del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá agregar a

los autos de los expedientes copia del acuse de recibo del oficio mediante

el cual el juzgado remite los originales de los depósitos recibidos a la

Dirección de Recursos Financieros del Poder Judicial del Estado; en razón

de que se detectó que en los expedientes 407/2010 y 16/2011 no se

adjuntó copia del acuse de recibo de la Dirección de la Recursos

Financieros.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Secretaria de Acuerdos adscrita al área penal, licenciada Irma

González Sánchez: “a).- Con fundamento en el artículo 144, fracción III del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá llevar en la agenda de audiencias, el control de los

registros relativos a si fueron o no celebradas y, en su caso, el motivo por

el que no se llevaron a cabo; en razón de que en la visita se detectó la

omisión de los datos referidos. b).- Con fundamento en el artículo 144

fracción XX, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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Judicial del Estado, y con apoyo en el artículo 11 del Acuerdo General 42

del Consejo de la Judicatura, deberá agregar a los autos de los

expedientes copia del acuse de recibo del oficio mediante el cual el juzgado

remite los originales de los depósitos recibidos a la Dirección de Recursos

Financieros del Poder Judicial del Estado; en razón de que se detectó que

en los procesos 125/2010, 1/2011 y 2/2011 no se adjuntó copia del acuse

de recibo de la Dirección de la Recursos Financieros.” - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-582011.- Bajo la premisa de que en los resultados de las

visitas de inspección ordinarias efectuadas a los diversos órganos

jurisdiccionales, se han detectado irregularidades específicamente en el

rubro de procesos instaurados en contra de menores; se determina

recordar a los Jueces Especializado en Justicia para Menores, Mixtos de

Primera Instancia y Menores del interior del Estado, que las medidas

cautelares que afecten la libertad del menor, invariablemente deberán ser a

consecuencia de una petición expresa del Ministerio Público; y en el caso

que la medida decretada sea de internamiento provisional, la misma no

deberá exceder el plazo máximo de tres meses, ni podrá combinarse con

otras medidas cautelares; lo anterior, en estricto cumplimiento a lo

establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Justicia para Menores

en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6.4. Juzgado Quinto del Ramo Civil.- A cargo del licenciado Javier García

Rodríguez; en el que se revisó el período comprendido 16 de noviembre de

2010 al 22 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial, licenciado Juan José

Ortiz Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal de juzgado: hubo movimiento en el personal

jurídico consistió en el cambio del actuario comisionado, licenciado Homero

Hervert Orta en lugar de la licenciada Yara Armandina Rentería Gómez. Se

reportaron las siguientes incapacidades: de Ma. Guadalupe Barajas

Blanco (42 días) y Blanca Estela Uresti E. (23 días). Respecto del servicio

social: Existen 03 (tres) prestadoras del servicio social, todos con la

autorización de la Dirección de Recursos Humanos. Una prestadora del

servicio social se quejó ante el titular del juzgado por el trato denostante

que recibía por parte de la subsecretaria del juzgado, lo cual le fue

informado al visitador judicial por el titular, refiriendo éste, que se entrevistó

con la prestadora social para corroborar lo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

Tocante a los libros de gobierno: En el libro de gobierno de asuntos

civiles se registran como fecha de radicación, la fecha en que se reciben

las demandas, aunque éstas aún no se encuentren radicadas No se lleva

libro de archivo impreso. De los reportes de estadísticas: Se advirtió una

diferencia en el dato reportado en el mes de febrero de 2010 a la Unidad de

Estadística, Evaluación y Seguimiento con el que obra en el libro de

exhortos recibidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia civil se recibieron 1,286 asuntos, se emitieron 155 sentencias

definitivas, 183 interlocutorias y 10 caducidades de la instancia. Se

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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encontraron 20 demandas pendientes de radicación y en cuanto a las

promociones pendientes de acordar: En poder de los secretarios de

acuerdos son 42, de las cuales 20 fueron recibidas el día 20 de mayo, 14

recibidas el día 19 de mayo, 02 el día 18 de mayo, 01 el día 17, 13, 12 y 11

de mayo; y en el archivo del juzgado 33. Se recibieron 98 exhortos y

despachos, de los cuales 21 están pendientes de diligenciar. En los

exhortos 40/11, 42/11, 51/11 y 52/11, no se ha realizado ningún trámite

desde su recepción y radicación en el mes de abril de 2011, sin que se

haya ordenado su devolución por falta de interés. Se encontraron 06

expedientes citados para resolver en poder de los Secretarios de Estudio

y Cuenta, de los cuales solamente en el expediente 1887/10 ya había

trascurrido el término legal para el dictado de su resolución, asunto que le

fue turnado a la licenciada Alicia García Reyes. Se interpusieron 79

recursos de apelación, de los cuales se revocaron 06 y se modificaron 05.

De la revisión de expedientes se advirtió: Expediente 1791/10,

Diligencias de jurisdicción voluntaria.- La promoción recibida el 09 de

diciembre de 2010, se acordó el 05 de enero de 2011, excedió el término

legal. Expediente 46/11, Diligencias de jurisdicción voluntaria.- Se omitió

hacer las notificaciones ordenadas en dos acuerdos. Expediente 118/11,

Extraordinario civil.- El escrito de contestación de la demanda recibido el 16

de marzo de 2011, se acordó el 29 de marzo de 2011. Al dictar la sentencia

definitiva se excedió el término legal. Se levantó una certificación relativa al

no desahogo de una audiencia, sin que obre en autos algún acuerdo en la

que se haya señalado fecha para el desahogo de la misma. Expediente

1077/10, Ordinario mercantil.- Se omitió notificar el auto de radicación a la

parte actora. En el dictado de 05 acuerdos se excedió el término legal. Se

desahogaron testimoniales habiendo concluido el término del desahogo de

pruebas. Se encontraron glosadas en autos 03 copias de instructivos que

no corresponden a este expediente ni a este juzgado. Se omitió acordar

respecto de la admisión de un recurso de revocación promovido por el

demandado. Al dictar la sentencia definitiva se excedió el término legal.

Expediente 595/10, Ordinario civil.- Al dictar la sentencia definitiva se

excedió el término legal. (25 días hábiles). Expediente 68/11 juicio

ejecutivo mercantil.- Las promociones recibidas el 18 de marzo y 06 de

mayo de 2011, se acordaron el 20 de marzo y 17 de mayo de 2011,

respectivamente, se excedió el término legal. Expediente 1788/10

ejecutivo mercantil.- En las copias de 04 de los 08 documentos base de la

acción que se encuentran glosados en autos, no se asentó la certificación

correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente en relación a las recomendaciones de la anterior visita: 01

(una) se cumplió en su totalidad y 04 (cuatro) se cumplieron parcialmente.

Y en uso de la voz la Juez solicitó una escribiente, un equipo de cómputo y

dos impresoras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el titular del juzgado, licenciado Javier García Rodríguez: “a).- Con

fundamento en el 142 fracciones I y X, del Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigile que el subsecretario

realice los informes estadísticos que deban remitirse a la Unidad de

Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura, de

manera que concuerden con los libros de control que se llevan en el

juzgado. b).- Como lo previene el artículo 142, fracciones I y VII del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado y el artículo sexto del Acuerdo General Séptimo del Pleno del

Consejo de la Judicatura, deberá supervisar que los registros en los libros

de control impresos y electrónicos, se realice de manera diaria y que la

información corresponda fielmente con lo actuado; en razón de que se

detectaron demandas pendientes de radicar, que en el libro de control de

asuntos civiles, se anotó como fecha de radicación la fecha de recepción

de la demanda. c).- Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá ordenar la devolución de los exhortos en los que se

requiere la presencia de la parte interesada y no impulse la práctica de la

diligencia solicitada, toda vez que se detectó en la visita de inspección, que

en los exhortos 40/11 y 42/11 recibidos ambos el 11 de abril, y 51/11 y

52/11 ambos recibidos el 12 de abril de 2011, no se ha realizado ningún

trámite desde su radicación. d).- Debido a que en la revisión de los

expedientes 118/2011, 595/2010 y 1887/2010, se advirtió que se excedió el

plazo legal para emitir la sentencia correspondiente, se le instruye para que

en lo sucesivo, vigile que los expedientes sean turnados a los secretarios

de estudio y cuenta con la debida oportunidad, para que éstos presenten el

proyecto de resolución dentro del término que establece la ley, y autorice

el fallo a la brevedad posible, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el

artículo 80 del Código del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado. e).- Conforme al artículo 142 fracciones I y XIV del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura, vigile el correcto desempeño y la

conducta del personal, a fin de evitar que se altere el correcto

funcionamiento del órgano jurisdiccional a su cargo. Además, deberá

asignarle a los prestadores del servicio social tareas de acuerdo a su perfil

y conocimientos, las cuales no deberán ser en sustitución de un servidor

judicial, sino en apoyo del mismo, conforme lo establecen los puntos

segundo y sexto del Acuerdo General Cuadragésimo Quinto del Consejo de

la Judicatura del Poder Judicial del Estado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para el Secretario de Acuerdos, licenciado Francisco Ángel Acosta Arias:

“a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción IV, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá

proporcionar y vigilar que la Subsecretaria registre los datos

correspondientes en los libros de control impresos y electrónicos del

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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juzgado, para que éstos reflejen la información correcta del quehacer del

juzgado. b).- Con fundamento en el 144 fracción VII, del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigilar

con acuerdo del titular del juzgado, que los informes estadísticos que deban

rendirse a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo

de la Judicatura, concuerden con los datos asentados en los libros de

control que se llevan en el juzgado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Ma. de Lourdes Cerda

Flores: “a).- Con fundamento en los artículos 145, fracción VII del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá realizar los informes estadísticos que deban remitirse a la

Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la

Judicatura, de manera que concuerden de manera exacta con los libros de

registro impresos y electrónicos que se llevan en el juzgado. b).- Con

fundamento en los artículos 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, deberá asentar en el libro impreso y electrónico de

asuntos civiles, la fecha correcta de la radicación de las demandas

recibidas en el juzgado, en razón que en la visita de inspección se

detectaron demandas pendientes de radicar y que en el libro de asuntos

civiles, aparecen con una fecha de radicación que no es real, porque

corresponde a la fecha de recepción de la demanda. c).- Con fundamento

en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 52 de la Ley de los

Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San

Luís Potosí, deberá guardar para con sus compañeros de trabajo y demás

personas que acudan al juzgado, la consideración y el respeto debidos.”- - -

6.5. Juzgado Menor en Tampamolón.- A cargo de la licenciada Sonia

Margarita López Alvarado; en el que se revisó el período comprendido del

25 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial,

licenciado Juan Antonio Hernández Rangel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal del juzgado.- En el periodo se dieron los siguientes

movimientos: como titulares del juzgado el Licenciado Alfredo Campos

Salas, del 21 de diciembre de 2010 al 20 de febrero de 2011, y el

Licenciado José Luis Ortiz Bravo, del 21 de abril al 5 de mayo de 2011; así

como Vianey García Aguilar, como Secretaria Taquimecanógrafa del 3 de

noviembre al 31 de diciembre de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia civil, se recibieron 18 asuntos, se emitieron 03 sentencias

definitivas, no se encontraron demandas pendientes de radicar; se

reportaron 03 promociones pendientes de acordar, recibidas el 20 de

mayo de 2011; en poder del actuario se encontró un exhorto pendiente de

notificar, radicado el 20 de mayo de 2011. Se recibieron 50 exhortos y

despachos, de los cuales están 02 estaban pendientes de diligenciar,

recibidos el 19 y 20 de mayo 2011. Citados para resolver, se tenía 01,

citado el 19 mayo 2011, relativo a diligencias de jurisdicción voluntaria. - - -

En materia Penal, se radicaron 11 procesos, se emitieron 08 sentencias

condenatorias y 03 absolutorias; se consignaron 17 averiguaciones, de

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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las cuales 01 pendiente de resolver; se encontraron 05 promociones

pendientes de acordar, recibidas el 20 de mayo de 2011; 03 expedientes

pendientes de notificar, efectuadas el 23 y 24 de mayo de 2011. Se

recibieron 28 exhortos y despachos, de los cuales 02 están pendientes de

diligenciar, recibidos el 20 de mayo de 2011; se reportaron 18 procesados

que pasan revista mensual, no se advirtió incumplimiento a la obligación;

se encuentra 01 expediente citado para resolver (audiencia de derecho

18 de mayo de 2011); y se interpusieron 18 recursos de apelación, de los

cuales 1 se modificó y otro se declaró desierto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto a la revisión de expedientes se detectó: Proceso 24/2010 por

el delito de contra la seguridad del tránsito de vehículos.- En la

sentencia de fecha 28 febrero 2011, se omitió suspender de derechos para

conducir vehículos de motor al sentenciado, a que refiere el artículo 304 del

Código de Procedimientos Penales. Proceso 27/2010 por el delito contra

el derecho de los trabajadores.- El Tribunal de Alzada, devolvió el

recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, porque no se

notificó al ofendido. Proceso 24/10, 27/10 y 1/11, se observó que al rendir

la declaración preparatoria los inculpados, no se asentó en autos la

trascripción de las garantías previstas en el artículo 20 constitucional, sólo

se hace constar que se le dio lectura. Proceso 1/2011 por el delito de

robo.- Se observó que la notificación de la sentencia al procesado privado

de su libertad, se llevó a cabo en el Xolol, Centro Estatal de Reclusión. - - -

Finalmente en uso de la voz la Juez, pidió el apoyo extraordinario de una

secretaria taquimecanógrafa y un aire acondicionado. - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho por Ministerio

de Ley: “a).- Con fundamento en el 144 fracción VII, del Reglamento

Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá

realizar los informes estadísticos que deban rendirse a la Unidad de

Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura, de

manera que concuerden con los datos asentados en los libros de control

que se llevan en el juzgado. b).- Con fundamento en el artículo 20,

apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

con apoyo en el artículo 182 del Código de Procedimientos Penales

vigente en el Estado, se le instruye para que en lo sucesivo, realice los

actos conducentes y se le hagan saber a los inculpados en la declaración

preparatoria, todos y cada uno los derechos y garantías consignados a su

favor en los dispositivos legales en mención, debido a que en los procesos

24/2010, 27/2010 y 1/2011 se advirtió que no existe constancia de que

haya cumplido con las formalidades establecidas en la máxima Ley; lo

anterior, con el objeto de evitar cualquier violación a los derechos de toda

persona imputada. c).- Con fundamento en el artículo 208 del Reglamento

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá

cerciorarse que previo a remitir el original a la substanciación del recurso

de apelación interpuesto, se haya notificado la sentencia a la parte

ofendida, requisito indispensable para su integración correcta; lo anterior,

con la finalidad de que el tribunal de Segunda Instancia, no devuelva los

autos por falta de formalidades; toda vez que en la visita se detectó esta

circunstancia en el proceso 27/2010. d).- Se atienda al término legal que

prevé el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales vigente en el

Estado, para resolver lo conducente en las averiguaciones judiciales. De

igual forma hágase le saber que su competencia se limita al municipio en

que tiene su residencia, salvo aquellos que por disposición expresa tengan

competencia en uno o más municipios, por lo que deberá abstenerse de

realizar notificaciones fuera del territorio que les es asignado, debiendo

hacer uso de los mecanismos que la ley prevé para ello.”- - - - - - - - - - - - - -

6.6. Juzgado Octavo del Ramo Penal.- A cargo de la licenciada Lesbia

Martínez Guzmán; en el que se revisó el período comprendido del 29 de

septiembre de 2010 al 31 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial,

licenciado Juan Antonio Hernández Rangel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cuanto al personal del juzgado: se efectuaron movimientos respecto

de la licenciada Mónica Elizabeth Díaz Alonso, Subsecretaria

Administrativa, comisionada al juzgado cuarto del ramo civil, a partir del 28

de marzo al 1 junio de 2011. Licenciado Cristhian Puente Gallegos, cubrió

la comisión de la Subsecretaria Administrativa; y licenciada Rosalía

Medellín Cleto, actuaría comisionada a partir del 20 de septiembre al 08

diciembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En materia penal se radicaron 136 procesos radicados; se reportaron 92

procesados privados de su libertad a disposición del juzgado, dentro

de 58 procesos. Se consignaron 154 averiguaciones, encontrándose

pendientes de resolver 03 órdenes de aprehensión, radicadas el 30 y 31

mayo de 2011. Se detectaron 25 promociones pendientes de acordar en

poder de la secretaria de acuerdos, recibidas el 24 y 31 de mayo de 2011.

24 promociones en poder de la subsecretaria recibidas del 16 de mayo al

01 de junio de 2011. No se encontraron expedientes pendientes de

notificar. Se recibieron 49 exhortos y despachos, de los cuales 3 están

pendientes de realizar el oficio para devolverlos al juzgado de origen. Se

reportaron 127 procesados que se encuentran cumpliendo con su revista

mensual y se suspendieron 11 procesos por incumplir con su revista

mensual. Se interpusieron 226 recursos de apelación, de las que

actualmente existen 15 trámites de apelación pendientes de enviar al

tribunal de alzada. Se encontraron 06 expedientes citados para resolver,

dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión de expedientes, se detectó: Proceso 201/2010, instruido

por el delito de las armas prohibidas. Se decretó el procedimiento sumario,

se dictó sentencia el 27 de enero de 2011. Existió inactividad procesal de

dos meses. Proceso 203/2010, instruido por el delito de robo. Se dictó

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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sentencia el 28 de febrero de 2011. Existió inactividad de tres meses, se

decretó el procedimiento sumario. Proceso 12/2011, instruido por el delito

de portación de armas prohibidas. No se practicó la inspección judicial de

los objetos e instrumentos del delito que pusieron a disposición del juzgado.

Procesos 222/2010 y 237/2010, no se recabó el estudio de personalidad,

ordenado en la resolución de término constitucional. Averiguaciones

239/10 y 269/10. La orden de presentación librada, no fue posible

notificarla a los inculpados según razones actuariales, se ordeno dar vista

al Ministerio Público, pero no ha manifestado nada al respecto, existe

inactividad procesal de 04 meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Finalmente de las recomendaciones de la visita anterior: La juez, la

secretaria de acuerdos y la subsecretaria cumplieron las recomendaciones.

La licenciada Nina Esparza, atendió parcialmente la recomendación relativa

a presentar los proyectos de resolución dentro del término legal. - - - - - - - -

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que

ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano

judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Titular del Juzgado, licenciada Lesbia Martínez Guzmán: “a).- En

las averiguaciones judiciales 239/2010 y 269/20010, se advirtió que no fue

posible notificar a los inculpados la orden de presentación librada en su

contra y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público, quien fue omiso

al respecto, se le instruye para que en lo sucesivo, dicte de oficio los

trámites y providencias que le permitan dar cumplimiento a sus

determinaciones y la prosecución legal a las órdenes de presentación

libradas. b).- Conforme lo estipula fracción IV, del artículo 142 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá supervisar y

verificar, que en los procesos que se haya decretado la apertura del

procedimiento sumario, se respeten las formalidades y términos previstos

en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales vigente en el

Estado, toda vez que se detectó inactividad procesal en los procesos

201/2010 y 203/2010. c).- Con fundamento en el artículo 142, fracción VIII

del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, deberá seguir vigilando que las averiguaciones judiciales turnadas

a la licenciada Nina Pérez Esparza, secretaria de estudio y cuenta, para

elaborar el proyecto de resolución, lo presente dentro del término que

establece la ley, para que autorice el fallo a la brevedad posible, a fin de

dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para la Secretaria de Acuerdos, licenciada Cirina Trujillo Gómez: “a).-

Con fundamento en la fracción XV del artículo 75 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, deberá dar cuenta al juez de los procesos en

que se haya decretado la apertura del procedimiento sumario, para el

efecto de que se agote la instrucción dentro de los plazos previstos en el

artículo 226 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado;

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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toda vez que se detectó inactividad procesal en los procesos 201/2010 y

203/10. b).- Con fundamento en el artículo 75, fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá asentar en los expedientes

las certificaciones relativas al fenecimiento de los términos procesales, en

virtud que se detectó que en los procesos 1/2011 y 12/2011 se omitió

realizar la certificación relativa al plazo concedido a las partes para

interponer el recurso de apelación contra la resolución del término

constitucional. c).- Debido a que de la revisión de las listas de acuerdos, se

advirtió que carecen de la autorización del secretario de acuerdos, se le

instruye para que en lo sucesivo, autorice con su firma en la última hoja las

listas de acuerdos que se publican en el juzgado, a fin de dar cumplimiento

a lo previsto en el artículo 144 fracción I, y 199 del Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.” - - - - - - - - - - - - - -

Terminado el informe de la Visitaduría Judicial, se pasa al siguiente punto

del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7.- INFORME DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE VIGILANCIA Y

DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - -

El Secretario de Vigilancia y Disciplina da cuenta a esta Comisión, con las

actividades desarrolladas durante el período comprendido del treinta de

mayo del año en curso al día de la fecha; lapso en el que se iniciaron 04

procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados en

contra de la licenciada Alma Rosa Barajas Blanco, Secretaria de Acuerdos

del Juzgado Primero del Ramo Familiar; licenciada Rebeca Anastacia

Medina García, como Juez Primero del Ramo Familiar; del licenciado

Ildefonso Gil Gil, como Juez Mixto de Primera Instancia en Sana María del

Río, San Luis Potosí; y licenciada Bertha Judith Liliana Juárez García, en su

carácter de Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de Primera

Instancia en Rioverde, San Luis Potosí. Los que sumados a los que se

encuentran en trámite, hacen un total de 27 (incluyendo los expedientes

citados para resolver); asimismo, se tiene programadas audiencias del 29

de junio al 04 de agosto del año en curso. En concordancia alo anterior se

encuentra 14 procedimientos citados para resolver. En cuanto a quejas

administrativas, se encuentra en trámite 05 e iniciadas 04. De igual forma

se iniciaron 02 Excitativa de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO. Los integrantes de esta Comisión, se imponen del informe

rendido por el Secretario de Vigilancia y Disciplina. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se continúa con el último punto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8. ASUNTOS GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.1. Oficio SEVD/771/2011, dirigido al licenciado Luis Acosta Vezor,

Visitador General, en cumplimiento a la instrucción hecha por los titulares

del consejo de la judicatura, mediante folio de correspondencia interna

1281/2011, para que el visitador judicial atendiera la solicitud del Juez

Menor en Villa de Ramos, San Luis Potosí, la misma fue acatada en su

momento por el Visitador Judicial comisionado al efecto. - - - - - - - - - - - - - -

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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ACUERDO.- Los integrantes de la Comisión se dan por enterados del

cumplimiento ala la instrucción dada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.2. En otro orden de ideas con oficio VJ/344/2011 del licenciado Luis

Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, rinde

informe de investigación ordenada mediante oficio SEVD/415/2011 y

relativa al Expedientillo E08/2011 integrado con motivo del oficio 601/2011

emitido por la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, Juez Octavo

del Ramo Civil, reportando el extravío del expediente 1352/2010 del índice

de ese juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Informe en el que se establece que.- “Para llevar a cabo la investigación

ordenada, de la cual se desprende lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El visitador judicial se constituyó en las oficinas de la Central de Actuarios

en donde se recabaron las constancias del procedimiento de asignación de

fecha para la diligencia de emplazamiento solicitada y para el turno a la

actuario en la agenda de horario inhábil; se entrevistó con la actuaria Ma.

Josefina Oliva González, recabando la constancia y firma de dicha

entrevista; se recabó la constancia del turno del expediente del juzgado

octavo del ramo civil a la Central de Actuarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De los documentos recabados y del análisis del expedientillo, se

desprende, que el expediente 1352/2010, fue extraviado por quien tuvo por

última vez su tenencia, que en este caso lo fue la actuaria, licenciada Ma.

Josefina Oliva González incurriendo con ello en una falta administrativa,

prevista por los siguientes preceptos legales: de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, artículos 178, fracción IX, 179, fracción IV, 82 fracción II

y III, artículo 56, fracciones I y IV de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipio de San Luis Potosí, artículo 17

fracción I, IV del Reglamento de la Central de Actuarios.- - - - - - - - - - - - - -

Finalmente se observó que le resulta también responsabilidad al

Subdirector de Ejecuciones de la Central de Actuarios, licenciado Luis

Carlos Hernández Colín, en los términos de los artículos 178 fracción IX y

179 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, artículo

12 fracciones X, XI y XIX del Reglamento de la Central de Actuarios.” - - - -

ACUERDO ACD-592011.- En atención a los resultados obtenidos, se

determina instruir al licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General del

Consejo de la Judicatura, para que en conjunto con el visitador judicial,

licenciado Roberto Dorantes Hivó, realicen la denuncia correspondiente en

contra de los funcionarios responsables de las faltas administrativas

detectadas. Lo anterior con fundamento en el artículo 40 fracción V del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.3. A continuación, se da cuenta con diversos oficios girados por el

licenciado José Refugio Jiménez Medina, como Presidente del Comité de

Información, a titulares de los Juzgados Sexto y Octavo del Ramo Penal,

Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia en Matehuala, Segundo

Mixto de Primera Instancia en Ciudad Valles, Menor en Charcas, Menor en

Huehuetlán, Menor en Matlapa y Menor en Tamuín, San Luis Potosí; por el

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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incumplimiento incumplido en el envío oportuno del catálogo de sentencias

ejecutoriadas, en cumplimiento a las obligaciones que imponen los artículos

23 fracción III y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública en el Estado; 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I y II del Reglamento

Interior del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la ley en

comento; y el Acuerdo General Quincuagésimo Octavo del Pleno del

Consejo de la Judicatura, el cual establece las lineamientos para la difusión

de sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Informando en el acto, el licenciado José Refugio Jiménez Medina que lo

órganos jurisdiccionales más recurrentes son los Juzgados Sexto del Ramo

Penal, Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia en Matehuala,

Menor en Huehuetlán y Menor en Matlapa, San Luis Potosí. - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-602011.- Una vez destacado lo anterior, la comisión

determina, que con independencia a que ya hayan dado cumplimiento al

requerimiento de cuenta, esta Comisión realice atenta recomendación a los

Titulares de los Juzgados recurrentes en el retardo u omisión en el envío de

Catalogo de Sentencias, haciéndoles saber que el incumplimiento a tal

obligación es causa de responsabilidad administrativa en términos de los

artículos 179 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,

142 fracciones I, III y X del Reglamento Interior del Consejo de la

Judicatura y 56 párrafo primero y fracciones I y VII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos al servicio del Estado y

Municipios de San Luis Potosí.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.4. Con oficio SEVD/787/2011 el licenciado José Refugio Jiménez Medina,

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, solicita a esta Comisión

autorización para llevar a cabo la segunda visita de inspección ordinaria del

año 2011 en los órganos jurisdiccionales que menciona en el oficio citado

durante el mes de agosto del año en curso; a los que habrá de

comunicarse el inicio de la visita dentro del plazo que establece el artículo

27 del Reglamento de la Visitaduría Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-612011.- Impuestos de las visitas de inspección a

efectuarse a los órganos jurisdiccionales mencionados, los Consejeros

determinan autorizar tales revisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.5. En otro rubro, en lo relativo al oficio VJ/346/2011, que dirige el

licenciado Luis Acosta Venzor como Visitador General al licenciado Rodrigo

Cuevas Zacarías, Secretario Ejecutivo de Administración, reportando: “que

el domingo 19 del mes y año que corre, aproximadamente a las 21:30

horas, recibí llamada telefónica del Visitador Judicial, Licenciado Emilio

Agustín Ortiz Monroy, quien me reportó que el vehículo con número

económico 11 del Poder Judicial, que le fue asignado para trasladarse al

municipio de Villa de Ramos, S.L.P., no encendía, por lo que me trasladé

al estacionamiento de la Ciudad Judicial y en presencia de un oficial de

seguridad, el licenciado Emilio y yo abrimos el cofre y nos percatamos que

no tenía batería, refiriendo el oficial de guardia que en la caseta había una

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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batería, por lo que decidí instalarla a fin de que el visitador judicial

cumpliera con su comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Hago de su conocimiento lo anterior, para que ordene a quien corresponda

que se tengan los vehículos en perfectas condiciones de uso, ya que la

solicitud de uso de los vehículos se hace con la debida anticipación, para

evitar retraso a la hora de salida y precisamente circunstancias como la

acontecida.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO ACD-622011.- Sobre el particular y dada la trascendencia que

podría tener para la seguridad e integridad física de la persona que

conduzca un vehículo en malas condiciones, con independencia de las

medidas que tome el titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración,

esta Comisión. se determina instruirle al encargado del Control Vehicular

del Poder Judicial del Estado, Crescencio Flores Hervert, a fin de que

ponga mayor cuidado en las condiciones mecánicas de los vehículos

oficiales, para que estos estén en condiciones de prestar el servicio para el

que son destinados, evitando incurrir en omisiones como las descritas en el

oficio a que se hace referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8.6. El Contralor Interno contador público JUAN JOSÉ LUVIANO FUKUY,

hace referencia a que debido a los constantes cambios de adscripción,

sobre todo de Jueces y Secretarios de Acuerdos en Juzgados Menores,

existe retrazo en el cumplimiento de la entrega recepción de los recurso

públicos que el servidor judicial saliente tenia a su cargo, y en todo caso es

el servidor judicial entrante quien elabora el acta de entrega recepción y

sus anexos, dándose casos que en una sola acta se involucren tres o mas

funcionarios para regularizar esa situación, por lo que se sugiere, se retome

la disposición contenida en el título segundo, capítulo octavo del

Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado, el cual actualmente está

derogado, para obligar al servidor judicial entrante para que rinda al menos

un informe de las condiciones en que recibe la oficina, para sí obligar a los

involucrados a dar cumplimiento al acto de entrega recepción dentro del

plazo que la ley establece, disposición que pudiera agregarse al reglamento

interior en vigor, pero mientras se da esta modificación, pudiera generase

la instrucción mediante un acuerdo general o circular a todos los órganos. -

ACUERDO ACD-632011.- Esta comisión instruye al Contralor Interno, para

que formalice la problemática a que hace referencia y elabore propuesta de

solución para que una vez analizada la misma por esta comisión pueda ser

llevada al Pleno para su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En términos de los artículos 18 fracción V y 19 fracción VI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 6 y 7 del

Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, remítase copia de la presente acta a la Unidad de Información

Pública y al Director del Área de Tecnologías de la Información para su

publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:50 horas del día de la

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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fecha, se declara cerrada la sesión ante el Secretario Ejecutivo de

Vigilancia y Disciplina que da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

__________________________________ Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata

Presidente del Supremo Tribunal y de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

__________________________________

Licenciado Guillermo Balderas Reyes Consejero de la Judicatura.

_________________________________ Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga

Coordinador de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura.

____________________________________ Licenciado José Refugio Jiménez Medina

Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.

___________________________________ Licenciado Luis Acosta Venzor

Visitador General

___________________________________ Contador Público Juan José Luviano Fukuy

Contralor del Poder Judicial del Estado

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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN

DE 27 DE JUNIO DE 2011

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LAS PRESENTES FIRMAS, PERTENECEN A LA SESIÓN DE COMISIÓN DE DISCIPLINA CELEBRADA EL VEINTISITE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.