ACTA COOP. IMM, R.L

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Yo, ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.160.554, y de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de Presidente de LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMM, R.L. inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 15/06/2012, bajo el Nº 47, Folios 283, Tomo 13°, debidamente autorizado por la Asamblea Extraordinaria celebrada el día Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013) que reposa en el libro de Actas, Certifico que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original: Acta Nº 03. Hoy Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013) a las 09:45 a.m., reunidos en la Urbanización las Parcelas, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 32, Morón, Edo. Carabobo, Municipio Juan José Mora, República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la Asamblea III de Carácter Extraordinaria, convocada por la Instancia de Administración, contando con la asistencia de los socios: 1) ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, C.I V.- 7.160.554; 2) MARIANELLA GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 13.665.255; 3) ROBERT YOHEL ESPINOZA MEZA, C.I V.- 14.243.343; 4) YEXENIA MARIA MEZA VELASQUEZ, C.I. V.- 16.569.601; 5) JOSÉ ARGENIS PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 15.226.372; 6) YENIFER ANDREINA ESPINOZA MEZA, C.I V.- 18.343.479; 7) JUAN RAMON PACHANO MESA, C.I V.- 8.612.007; 8) BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, C.I V.- 22.742.396; 9) FLORANGEL MARVELIS VARGAS ARIAS, C.I V.- Reinaldo Cordones Colina Abogado

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Yo, ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de

la Cédula de Identidad número V- 7.160.554, y de este domicilio, actuando en este

acto en mi condición de Presidente de LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMM, R.L. inscrita por ante el Registro

Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 15/06/2012, bajo el

Nº 47, Folios 283, Tomo 13°, debidamente autorizado por la Asamblea

Extraordinaria celebrada el día Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

que reposa en el libro de Actas, Certifico que el Acta que a continuación se

transcribe es copia fiel y exacta de su original: Acta Nº 03. Hoy Cuatro (04) de

Marzo del año Dos Mil Trece (2013) a las 09:45 a.m., reunidos en la Urbanización

las Parcelas, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 32, Morón, Edo. Carabobo, Municipio Juan

José Mora, República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la Asamblea Nº III

de Carácter Extraordinaria, convocada por la Instancia de Administración, contando

con la asistencia de los socios: 1) ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, C.I V.-

7.160.554; 2) MARIANELLA GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 13.665.255; 3)

ROBERT YOHEL ESPINOZA MEZA, C.I V.- 14.243.343; 4) YEXENIA

MARIA MEZA VELASQUEZ, C.I. V.- 16.569.601; 5) JOSÉ ARGENIS

PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 15.226.372; 6) YENIFER ANDREINA

ESPINOZA MEZA, C.I V.- 18.343.479; 7) JUAN RAMON PACHANO MESA,

C.I V.- 8.612.007; 8) BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, C.I V.- 22.742.396;

9) FLORANGEL MARVELIS VARGAS ARIAS, C.I V.- 16.183.233; 10)

KARELIS ANDREINA LOPEZ, C.I. V.- 18.107.035; 11) YSBELYS

COROMOTO PACHANO DE ALVAREZ, C.I V.- 15.226.373; 12) YORVELIS

YAQUELINNE ARIAS CHIRINOS, C.I V.- 15.410.457; 13) LIZMARIEE DEL

VALLE GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 19.196.427; 14) MERLYN DE JESÚS

PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842; 15) ADRIANA LISBETH RIVAS

GONZALEZ, C.I V.- 19.743.549; 16) CLAUDIA MARIA MEZA ARIAS, C.I.

V.- 14.380.403; 17) ALIDA YAMILET ESPINOZA MEZA, C.I V.- 12.426.393;

18) ELIZABETH DEL CARMEN MALPICA CORREA, C.I V.- 14.379.007; 19)

GLEVIS YARITZA MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 15.104.911; 20) ALBERT

Reinaldo Cordones Colina

AbogadoI.P.S.A. 28.124

DANIEL PACHANO CABRERA, C.I V.- 17.823.225; 21) NEVIC YANNERY

ESPINOZA MEZA, C.I V.- 15.225.100; 22) JULIO CESAR ESPINOZA, C.I.

V.- 3.305.089; 23) ROMAN ANTONIO CASTELLANO LOPEZ, C.I V.-

4.972.782; 24) LUIS ALFREDO PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 20.664.829;

25) LEONARDO JOSE PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 16.569.613; 26) JOSE

LUIS RODRIGUEZ MEZA, C.I V.- 11.098.430; 27) YOVANNY RAFAEL

MEZA GOMEZ, C.I V.- 12.424.697; 28) CLAUDINO DE JESÚS MEZA

REYES, C.I. V.- 3.122.364; 29) YOHANDRI DANIEL MEZA SOLANO, C.I V.-

22.552.333; 30) YSAIAS CELESTINO PACHANO MESA, C.I V.- 8.598.205;

31) GUIOMAR ANTONIO BASTIDAS APODACA, C.I V.- 13.513.486; 32)

ANGEL MIGUEL MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 16.569.614; 33) JOHAM

JESUS MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 18.106.565; 34) LEONEL EDUARDO

ARIAS ROJAS, C.I. V.- 17.248.956; 35) CARLOS EDUARDO MEZA ARIAS,

C.I V.- 16.801.109; 36) JOSE GREGORIO PACHANO MARTINEZ, C.I V.-

17.823.222; 37) FRANCISCO JAVIER PACHANO BARBOZA, C.I V.-

17.024.239; 38) JESUS ALBERTO ZOLANO VELASQUEZ, C.I V.- 18.197.229;

39) ORLAND JOSVICT MARQUEZ ZERPA, C.I V.- 17.824.507; 40) LEONEL

ANTONIO ARIAS SANTOS, C.I. V.- 4.836.740; 41) HENRRY DIOMAR

PACHANO BARBOZA, C.I V.- 15.644.924;. Y como invitada la ciudadana

ELITA DELFINA PACHANO DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056. A los fines

de tratar el siguiente orden del día: Punto 1: Constatación de Quórum; Punto 2:

Consideración y Aprobación del Orden del Día; Punto 3: Consideración y

Aprobación del Acta Anterior; Punto 4: Inclusión y Exclusión de Socios; Punto

5: Ampliación del Objeto Social de la Cooperativa; Punto 6: Correción del

Artículo 37 Recursos Patrimoniales; Punto 7: Modificación de los Estatutos

Sociales de la Cooperativa. En el Punto 1: Se constató el quórum reglamentario

estando presentes Cuarenta y Un (41) asociados. En el Punto 2: Se decidió por

unanimidad aprobar el Orden del Día. En el Punto 3: Se decidió por unanimidad

aprobar el Acta Anterior de la Cooperativa y corregir el error presentado en cuanto al

valor de los Certificados de Aportación. En el Punto 4: La Asociada MERLYN DE

JESÚS PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842, toma la palabra y expone a la

Asamblea su deseo irrevocable de renunciar a la Cooperativa en su carácter de

asociado por motivos personales, los cuales le impiden cumplir con la misma;

asimismo el ciudadano ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA presenta a la

Asamblea la propuesta como socio de la ciudadana ELITA DELFINA PACHANO

DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056; ambas propuestas son aceptadas por

unanimidad. En el Punto 5: Se agrega al objeto para su ampliación La Fabricación,

Montaje y Soldadura de Tuberías, Tanques y Estructuras Metálicas en general. En el

punto 6: Toma la Palabra el ciudadano ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA y

expone a la asamblea corregir el error que se presento en el acta anterior al colocar el

monto de los certificados de Aportación ya que por error involuntario se coloco

errada la cantidad, dicha salvedad debe subsanarse para continuar realizando las

inscripciones correpondientes; quedando el artículo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos económicos de la

Cooperativa estarán constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados; b)

Donaciones, auxilios y legados que reciban; c) Los excedentes acumulados en las

reservas y fondos permanentes; d) Fondos provenientes de los porcentajes que se

destinen a su incremento; e) Los aportes de los asociados son individuales, podrán

hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de VEINTE Y CUATRO

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES (Bs.

24.268,30), que serán totalmente pagados en el momento de la suscripción. Los

certificados de inversión que emite la cooperativa se regirán por lo establecido en la

Ley y en estos Estatutos. En el Punto 7: Los asociados deciden modificar los

estatutos sociales de la cooperativa quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN,

DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO: La Asociación

Cooperativa se denominará ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMM., tendrá una

duración Indefinida, estableciendo su domicilio legal en la Urbanización las Parcelas,

Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 32, Morón Edo. Carabobo; República Bolivariana de

Venezuela y podrá establecer oficinas, sucursales, agencias o representaciones en

cualquier lugar del país, conforme lo requieran las necesidades derivadas del Objeto

de la Cooperativa. ARTÍCULO 2: EL OBJETO: El objeto de la Cooperativa es una

organización de interés social, cuyo objetivo lo constituye 1.- Fabricación, montaje,

mantenimimiento, reparación y soldadura de tuberías, tanques, estructuras metálicas

(andamios, tubulares, winfort, windolos, Cup-plocx, etc.), calderas, torres de

enfriamiento e intercambiadores de calor de cualquier clase, 2.- Suministro de mano

de obra calificada, 3.- Pruebas Hidrostáticas, 4-. Construcción de Obras Civiles en

general (aceras, brocales, diques, carreteras, canales, puentes, presas, puertos,

aeropuertos, vias ferreas, edificios, escuelas, casas, tuneles, entre otros), 5.-

Matenimiento e instalación de líneas y equipos eléctricos, 6.- Servicios industriales y

de mantenimiento en general para la industria petrolera, 7.- Servicio de

mantenimiento mecánico, 8.- Mantenimiento y limpieza de áreas industriales, 9.-

Servicio de limpieza y mantenimiento, carpintería metálica, herrería, carpintería,

ebanistería, albañilería, pintura en general (a base de cauchos polivinilicas,

exposición de baja y alta temperatura), áreas verdes y jardinería, tornería, soldadura

industrial, fumigación y desratización, cerrajería, aislamiento acústico, replanteo,

fundaciones, montaje, mantenimiento y reparación de aires acondicionados, 10.-

Construcción, remodelación y mantenimiento de aislamiento térmico en caliente y

frío, aplicación de resinas, cauchos sintéticos y refractarios, 11.- Aplicación de

samblasting, recubrimientos de tuberías y tratamiento anticorrosivo, 12.- Suministro

de elementos y componentes de fabricación, accesorios, tornillería, tuercas, válvulas

de acero al carbono, acero inoxidable y galvanizado, 13.- Suministro de productos

químicos, anticorrosivos, lubricantes y sus derivados, 14.- Suministro de Artículos e

implementos de seguridad, 15.- Suministro y dotación de uniformes para empleados

y obreros, 16.- Mantenimiento general de equipos rotativos y estáticos, 17.-

Inspecciones (Qa Qc), 18.- Alquiler de herramientas, maquinas y equipos, y en

general, ejecutar todos los actos y contratos, que sean necesarios para la consecución

del objeto de la Cooperativa. ARTÍCULO 3: REGIMEN DE

RESPONSABILIDAD: La Cooperativa adopta el Régimen de Responsabilidad

Limitada a las aportaciones que hayan realizados los asociados.

CAPÍTULO II.

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 4: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: a) En caso de ser persona

natural deberá ser mayor de edad, o en caso de ser adolescente contar con la

autorización de su representante legal y realizar los procedimientos de conformidad

con las leyes que regulan la materia cumpliendo con los requisitos que le señalen en

este Artículo y con las disposiciones del reglamento que sobre esta materia dicte la

Asamblea de la Cooperativa.; b) Ser productor, consumidor o usuario primario de

bienes y servicios; c) En el caso de ser trabajador permanente de la Cooperativa

cumplir con el tiempo mínimo de contratación establecido en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas; d) En caso de ser persona jurídica, debe tener carácter

civil y sin fines de lucro; e) Conocer los principio, formas organizativas, estatutos,

normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativo; f) Ser

aceptada como tal por decisión de la Asamblea General, g) Suscribir y cancelar los

Certificados de Aportación necesarios para la formación del capital básico para la

Cooperativa, no podrá establecer ningún otro requisito económico para el ingreso a la

cooperativa, fuera de las Aportaciones Legales. E) Cumplir con las condiciones

previstas en el artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La

Instancia de Administración tendrá la facultad de admitir o rechazar los asociados y

tendrá un plazo de 30 días hábiles para decidir al respecto. ARTÍCULO 5:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son derechos y

obligaciones de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y

este estatuto, los siguientes: a) Compartir sobre bases de igualdad, la gestión de la

Cooperativa, las reuniones y asambleas, las diferentes instancias, los equipos

naturales de trabajo asociado y otras actividades de la misma; b) Ejercer las

obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa y con las resoluciones

de la Asamblea y las diferentes Instancias; c) Elegir y ser elegido, desempeñar cargo

en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se le encomienden; d)

Utilizar los servicios en las condiciones establecidas por la Cooperativa; e) Propiciar,

solicitar y obtener información por escrito sobra la marcha de la Cooperativa cuando

sea requerida; f) Realizar la actividades encomendadas y acordadas en la

Cooperativa; g) Designar el o los beneficios que en caso de muerte del asociado,

puedan cubrir lo que él tiene en la Cooperativa por cualquier concepto; h) Cubrir el

valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados con la

Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes

fijados por la Asamblea o reuniones generales de asociados para acrecentar los

recursos económicos; i) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y

Proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. ARTÍCULO 6: Los

asociados trabajadores que definitivamente no puedan seguir trabajando en la

Cooperativa en forma temporal o permanente, por edad, trabajos distintos a los que

normalmente realizaban, tendrán derecho a continuar siendo asociados cumpliendo

sus obligaciones de participación y compromiso con la Cooperativa. El Reglamento

Interno de la Cooperativa establecerá el Anticipo de los excedentes para estos

asociados de tal manera que el mismo, los seguros, pensiones u otras medidas de

protección social, le permita conservar el nivel de vida que lograra por su

participación y cooperación en la organización. ARTÍCULO 7: PERDIDA DE LA

CONDICIÓN DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de

la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Falta de participación sin

causa justificada en las actividades propias de la Cooperativa por mas de cuatro (04)

meses consecutivos; d) Por inasistencia injustificada a mas de tres (03) Asambleas de

la Instancia por la que haya sido asignado; e) Por causales previstas en el Reglamento

disciplinario y de participación de la Cooperativa y por exclusión en Asamblea.

ARTÍCULO 8: CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS:

Son causas de exclusión y suspensión de asociados las siguientes: a) No satisfacer sin

justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias; b) Negarse, sin

motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones, e instrucciones que le

encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios

competentes de la cooperativa; c) Observar mala conducta o realizar actos que se

traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; d) Incurrir en

cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone al asociado de una Cooperativa;

e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el

artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) El no cumplimiento o

irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 5 del presente

Documento Constitutivo Estatutario; g) Incurrir en cualquier otra falta grave

considerada en los Estatutos o en el Reglamento Interno como causal de exclusión; h)

Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes

y derechos de la Cooperativa sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese

lugar; i) Realizar actividades que se traduzcan en competencia desleal con la

cooperativa. ARTÍCULO 9: DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSTANCIAS

PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La Instancia de

Administración es el encargado de decidir y de realizar el procedimiento de

exclusión de un asociado y se regirá por el siguiente procedimiento: a) En el orden

del día que aparezca en la convocatoria de la asamblea que vaya a decidir sobre la

exclusión se incluirá el punto que se refiere al caso en el cual no se debe mencionar el

nombre del asociado; b) Con Diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la

Asamblea o reunión general de asociados, que ha de conocer el caso, se le informará

y se le permitirá al asociado imponerse del expediente que se le haya sido levantado;

c) La Instancia de Administración presentará a la asamblea la petición de exclusión,

en dicha petición se citará la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se basa

la exclusión; d) En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de

asumir su defensa por si mismo o por medio de otro asociado que designe, en caso

de ausencia o de rebeldía por parte del interesado la asamblea le nombrará defensor,

el asociado o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo, escuchados

los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea, decidirá lo pertinente; e) La

exclusión deberá ser acordada por mayoría de votos en votación secreta, de la cual se

levantará acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a

favor y en contra de la medida. ARTÍCULO 10: En caso de que durante el desarrollo

de una Asamblea se descubran circunstancias que establezcan sospechas razonables

que algunos de los asociados se encuentren incursos en alguna de las causales de

exclusión determinada en la Ley, Estatutos y Reglamento Interno la Asamblea podrá

suspenderlo o excluirlo con el voto de la mitad mas uno de los asociados presentes y

en el caso de no existir este acuerdo la Instancia de Administración tendrá la

atribución de decidir al respecto. ARTÍCULO 11: La citación del asociado cuya

exclusión deba decidirse deberá hacerla la Instancia de Administración

personalmente o mediante publicación por prensa (en el caso que fuere imposible su

citación personal) y con suficiente anticipación por lo menos diez (10) días antes

para que este pueda defenderse tal como lo establece la Ley, los Estatutos y el

Reglamento Interno. En el caso que este no comparezca a la reunión indicada se le

nombrará defensor y se decidirá conforme a lo establecido en el artículo 9 de los

Estatutos. ARTÍCULO 12: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O

EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o

pierda su condición de tal, solo tiene derecho a los reintegros de los préstamos que le

haya hecho a la cooperativa (respetando los plazos establecidos), el valor de las

aportaciones integradas y los excedentes que le corresponda, deducidas las pérdidas

que proporcionalmente le correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización

que pudieren tener, estos reintegros no se podrán retener por un periodo superior a

seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan,

la Instancia de Administración reunido podrá determinar formas de pagos parciales.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos,

manejos dolosos, fraudes o usos indebidos de los bienes y derechos de la cooperativa,

la Instancia de Administración podrá retener los bienes, certificados y otros haberes

reintegrables a los que pueda tener derecho el excluido, hasta que haya sido resuelta

la situación del mismo.

CAPÍTULO III:

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA Y NORMAS PARA SU

FUNCIONAMIENTO, INSTANCIAS, REPRESENTATIVIDAD,

ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 13: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA Y DE SUS

INSTANCIAS: Esta Cooperativa tendrá una Asamblea General, una Instancia de

Administración, una Instancia de Evaluación y Control y una Instancia de Educación;

podrá designar otras instancias que según las exigencias operativas, se consideren

necesarias fijándoles las atribuciones respectiva. Estas instancias deberán ser

flexibles y abiertas a los procesos de cambio, adaptadas a la cultura de los Asociados

propiciando la participación plena y permanente de los mismos de manera que las

responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.

ARTÍCULO 14: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea es la Autoridad suprema

de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes,

siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la

asamblea o reunión general de asociados serán ordinarias o extraordinarias. Son

decisiones privativas de la asamblea o reunión general de asociados lo señalado en el

artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señale estos

Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al

año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los

puntos a tratar en la reunión general de asociados o asamblea ordinaria entre otros

son: las cuentas, el balance, los informes o memorias que las instancias deban

presentar, así como el plan anual de actividades de la cooperativa y su respectivo

presupuesto, la elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos directivos

cuyo periodo haya vencido. La asamblea extraordinaria se celebrará cuando se

presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo

y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa o

cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la

Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro

respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. ARTÍCULO 15:

DE LA CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA: La Convocatoria para la

asamblea sean estas ordinarias o extraordinarias será convocada por la Instancia de

Administración, La Instancia de Control y Evaluación, o por la solicitud del

Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los asociados activos y en situaciones

cuando la Instancia de Administración se niegue a hacerla a pesar de habérsele

solicitado podrá ser convocada por el organismo de integración al que se encuentre

afiliada la Cooperativa. La convocatoria para Asamblea, sean estas ordinarias o

extraordinarias, se deberá efectuar a más tardar con ocho (8) días hábiles de

anticipación y contener inexcusablemente la modalidad de Asamblea, el día, la fecha,

el sitio, la hora y el orden del día; se podrá hacer por medio de un aviso escrito

dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad,

circular o cualquier otro medio de comunicación. El orden del día será fijado por la

Instancia que hace la convocatoria; no obstante, hasta veinticuatro (24) horas antes de

la realización del evento, por lo menos, el Cincuenta y uno por ciento (51%) de los

Asociados podrá solicitar por escrito y fundamentalmente a quien hizo la

convocatoria, la inclusión de otros temas o asuntos, siempre que no contradigan la

Ley, su Reglamento y el Estatuto. Las propuestas y votaciones para la inclusión de

puntos o temas deberán realizarse inmediatamente antes de comenzar a desarrollar el

orden del día, ya que iniciada la Asamblea no podrá alterarse el orden del día. Esta

restricción no se aplicará a los informes, asuntos pendientes u otros aspectos

rutinarios o específicos requeridos por este Estatuto o el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 16: DEL QUÓRUM: La asamblea se considerará válidamente

constituida cuando concurran

como mínimo el Setenta por ciento (70%) de los asociados de la cooperativa. En caso

de no haber quórum para la primera convocatoria, habrá dos (2) horas de espera para

hacer efectiva la segunda convocatoria, y la asamblea se celebrará validamente con el

número de asociados que estén presentes, esta circunstancia se hará saber en la

convocatoria. Al romperse el quórum establecido, la asamblea se suspenderá siendo

válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constata esta situación.

ARTÍCULO 17: DEL VOTO: Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá

hacerse representar en la reunión general de asociados o asamblea mediante carta

poder a otro asociado o a cualquier otra persona que este designe, además queda

establecido que la carta poder o autorización no requiere que sea otorgada ante un

registrador, notario o juez y deberá señalar la identificación del representado y la del

representante y la indicación de sí la representación es general o solamente para los

puntos del orden del día expresado en la convocatoria. No se podrá representar a más

de un asociado. ARTÍCULO 18: Los acuerdos a que hubiere llegado la asamblea

serán válidos si se deciden con un cincuenta y uno por ciento (51) de los votos de los

asociados presentes y representados, deberán hacerse conocer por escrito a los

asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización

de la misma. La asamblea podrá ser impugnada dentro de los treinta (30) días

consecutivos a su celebración, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 19:

MECANISMOS DE VOTACIÓN: Las decisiones, podrán ser por votación a viva

voz, salvo que por mayoría simple se determine que el punto en estudio sea resuelto

por votación secreta o que la Asamblea proponga otro sistema. ARTÍCULO 20:

ATRIBUCIONES RESERVADAS A LA ASAMBLEA: Son atribuciones

reservadas a la Asamblea además de otros asuntos que la normativa legal o estatuto le

reserve: fijar las políticas generales de la cooperativa y aprobar los planes y el

presupuesto anual; decidir sobre la constitución o afiliación en organismos de

integración cooperativa; decidir sobre la asociación de la Cooperativa con persona

del mismo u otro carácter jurídico, públicos o privados; resolver sobre

modificaciones del Estatuto, fusión, incorporación, escisión, transformación o

disolución de la Cooperativa; decidir sobre operaciones relacionadas con bienes

inmuebles y sobre garantías; decidir sobre políticas, contratos y convenios no

contemplados en el Plan de Actividades y su respectivo presupuesto; decidir sobre la

exclusión de asociados; el nombramiento y revocatoria de los miembros de las

Instancias de Administración,

Evaluación y Control, ecuación y así como comités o comisiones que se pudieran

crear; la reconsideración de decisiones anteriores de la propia Asamblea o de

cualquiera de las otras modalidades de reunión de asociados; el ejercicio de la acción

de responsabilidad contra los miembros de las Instancias de Administración,

Evaluación y Control y Educación.

CAPÍTULO IV

NORMAS CON RELACIÓN AL TRABAJO DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 21: CONSIDERACIONES GENERALES: El trabajo en la

Cooperativa se da mediante actos cooperativos y de manera asociada, lo que le da un

carácter específico, tal como lo señala el Artículo 118 de la Constitución Nacional; el

proceso de trabajo en la cooperativa se regirá por lo dispuesto en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 22: ANTICIPOS SOCIETARIOS: Los

Asociados tendrán derecho a recibir anticipos de excedentes en proporción a su

contribución en la generación de los mismos. Dichos anticipos se entregaran según lo

acuerden los asociados en Asamblea o en el Reglamento de Participación, en la

medida que se vaya generando y se haga efectivo el excedente estimado.

CAPÍTULO V

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 23: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La administración y

dirección de las actividades socioeconómicas de la cooperativa, así como la ejecución

de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya

fijado, estará a cargo de una Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo

de la Asamblea, tendrá a su cargo todo el manejo ordinario de la Administración y

ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas

en uno o más gerentes o secretarios ejecutivos. Las Atribuciones de la Instancia de

Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y

control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se

lleven y conserven bien; b) Solicitar del Tesorero o Gerente Ejecutivo la elaboración

de los estados financieros completos y requerir la presentación trimestral del balance

de comprobación y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea

conveniente; c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y

recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes; d)

Presentar a la reunión general de asociados o Asamblea, las cuentas, el balance, los

informes o memoria, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los

proyectos de reformas estatutarias; e) Convocar a la reunión general de asociados o

asamblea cuando se presente una actitud o gestión que no este contemplada en el plan

anual de trabajo y que por su cuantía, o juicio de la Instancia de Administración,

comprometa la estabilidad económica de la cooperativa; f) Previa aprobación de la

asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda

clase de contratos sobre los mismos. g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o

Extraordinaria en el plazo que señala cada caso. h) Y en general desarrollar las

actividades establecidas en la Ley, Estatutos y Reglamento Interno. ARTÍCULO 24:

COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La Instancia de

administración estará integrado por tres (03) miembros principales, éstos ocuparán

los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres

(3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período, para ser

miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a) Ser asociado de la

cooperativa, b) Poseer Solvencia Moral; en el reglamento interno se estipularán los

mecanismos de postulación y elección de estos miembros. Los que fueren elegidos en

la Asamblea Constitutiva o como resultado de una renuncia o a destitución en pleno,

desempeñaran sus cargos por tres (3) años. En cada asamblea anual ordinaria que se

celebre se elegirán tantos miembros como sean necesarios para sustituir a aquellos

cuyos términos o períodos hayan vencido, disponiéndose que durarán tres (3) años en

sus funciones. ARTÍCULO 25: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL

PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la

reunión general de asociados o Asamblea; b) Firmar junto con el secretario, las actas

de reunión general de asociados o Asamblea y las reuniones de la Instancia; c)

Representar legalmente a la cooperativa en todos los asuntos judiciales o

extrajudiciales que se le presenten; d) Otorgar los contratos a que hace referencia

estos estatutos; e) El Presidente firmará junto con el Secretario y el Tesorero cheques

y todos los documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa, de igual

forma podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles, abrir, movilizar y cerrar

cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos, plazos fijos, etc, en cualquiera

de las entidades bancarias del país y aun en el exterior, así como librar, aceptar,

endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras,

cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos

comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las firmas de las

personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes mencionaldos

que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar debidamente

avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso de faltar una

de las tres firmas autorizadas. ARTÍCULO 26: FACULTADES Y

OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las actas de las reuniones de la

Instancia de Administración y de las reuniones generales de asociados o Asamblea en

los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente; b) Convocar las

reuniones de la Instancia de Administración así como también a la reunión general de

asociados o Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia; c) Llevar el libro de

registro de asociados; d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones; e) El

Secretario firmará junto con el Presidente y el Tesorero cheques y todos los

documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa, de igual forma

podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles, abrir, movilizar y cerrar

cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos, plazos fijos, etc, en cualquiera

de las entidades bancarias del país y aun en el exterior, así como librar, aceptar,

endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras,

cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos

comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las firmas de las

personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes mencionaldos

que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar debidamente

avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso de faltar una

de las tres firmas autorizadas; f) Las otras que señale la Instancia de Administración o

la reunión general de asociados o Asamblea. ARTÍCULO 27: FACULTADES Y

OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda

la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de fondos;

b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se

presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o

cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario,

todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa tan

pronto se nombre su sucesor; e) El Tesorero firmará junto con el Secretario y el

Presidente cheques y todos los documentos que involucren ingresos y egresos de la

Cooperativa, de igual forma podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles,

abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos,

plazos fijos, etc, en cualquiera de las entidades bancarias del país y aun en el exterior,

así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos

cambiarios como letras, cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los

respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las

firmas de las personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes

mencionaldos que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar

debidamente avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso

de faltar una de las tres firmas autorizadas; f) Las demás que le señale la Instancia de

Administración y la reunión general de asociados o Asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 28: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa estará

sujeta a la vigilancia y control de la instancia denominada Instancia de Evaluación y

Control, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los

deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración,

de los comités y de los trabajadores de la asociación; b) Vigilar la contabilidad para

que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados, para

que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, a estos

efectos, revisará las cuentas y practicará arqueos de caja cuando menos una vez cada

dos meses; c) Vigilar la inversión de los Fondos Sociales; d) Emitir dictamen sobre la

Memoria y Cuenta de la Instancia de Administración y presentarla a la reunión

general de asociados o Asamblea; e) Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución

de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo

bienes de la Cooperativa; f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas y al organismo de integración respectivo, cualquier información que

llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa; g) Ordenar

auditorias y escoger las personas naturales o jurídicas que deban realizarlas fijando

las condiciones en que deben ser contratadas; h) Convocar las Asambleas Ordinarias

o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

ARTÍCULO 29: COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS.

La Instancia de Evaluación y Control estará integrada por Dos (02) miembros

principales. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Evaluación y Control

son los siguientes: a) Ser Asociado; b) Poseer solvencia Moral. Los miembros de la

Instancia de Evaluación y Control durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y

podrán ser reelectos por un período más. Estos miembros ocuparan los cargos de:

Contralor y Sub-Contralor, y sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 30:

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el

resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados

financieros de la Cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean

necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa; c) Revisar

periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la

Cooperativa; d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio

analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual

contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,

administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de

la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 31: ATRIBUCIONES Y

OBLIGACIONES DEL SUB-CONTRALOR: a) Participar activamente en todas

las actividades inherentes a la Instancia de Evaluación y Control conjuntamente con

el Contralor; b) Suplir al Contralor en caso de ausencia de éste; c) las otras que señale

la Instancia.

CAPÍTULO VII

DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 32: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa tendrá

una instancia destinada a fomentar la educación Cooperativa denominada Instancia

de Educación. La Instancia de Educación es la encargada de Impartir la educación

cooperativa, así como la coordinación, capacitación técnica requerida para la

consecución de los objetivos de la cooperativa y tendrá como atribuciones las

siguientes: a) La Planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa

cotidiana y permanente; b) El diseño colectivo de estructura y procesos colectivos

organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y

participativos; c) Promover el proceso de formación y capacitación de los asociados

de la cooperativa. ARTÍCULO 33: COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y CARGOS:

La Instancia de Educación estará conformada por Dos (02) miembros principales.

Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser

reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador y Sub-

Coordinador. ARTÍCULO 34: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la

Cooperativa; b) Realizar convenios con las Instituciones del Estado, privado u otras

para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTÍCULO 35: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUB-

COORDINADOR: a) Participar activamente en la elaboración de planes definidos

por la Instancia de Educación; b) Cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos

Estatutos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS GERENTES O SECRETARIOS EJECUTIVOS

ARTÍCULO 36: FORMAS DE DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES Y

GARANTÍA: La designación del Gerente o Secretario Ejecutivo se realizará

conforme lo designa la Instancia de Administración por medio de acta Autenticada.

En ningún caso, los miembros de la Instancia de Administración podrán desempeñar

cargos de Gerentes o Administradores. El Gerente o Administrador deberá poseer

conocimientos técnicos relacionados con la contabilidad y administración, así como

también conocimientos básicos sobre los principios cooperativos.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 37: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos económicos de la

Cooperativa estarán constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados; b)

Donaciones, auxilios y legados que reciban; c) Los excedentes acumulados en las

reservas y fondos permanentes; d) Fondos provenientes de los porcentajes que se

destinen a su incremento; e) Los aportes de los asociados son individuales, podrán

hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de VEINTE Y CUATRO

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES (Bs.

24.268,30), que serán totalmente pagados en el momento de la suscripción. Los

certificados de inversión que emite la cooperativa se regirán por lo establecido en la

Ley y en estos Estatutos. ARTÍCULO 38: El ejercicio económico de la cooperativa

comienza el día primero (01) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de

diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la

protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la

Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPÍTULO X

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTÍCULO 39: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán

por las disposiciones previstas en el Capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 del Decreto

con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPÍTULO XI

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 40: La reunión general de asociados o Asamblea decidirá con el voto

del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados y previo informe presentado

por la Instancia de Administración reunido en forma conjunta todo lo relativo a la

integración así como la organización si fuere el caso en la cual se adscribirá la

Cooperativa. El informe en cuestión será presentado a la Asamblea dentro de los

noventa (90) días siguientes a la fecha de su legalización y se regirá por las

disposiciones previstas en el capítulo VIII, artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,

64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas.

CAPÍTULO XII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ARTÍCULO 41: Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por lo menos con

el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presente en la Asamblea. El acta

en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la

aprobaron y el estatuto se protocolizarán dentro del término de quince (15) días

hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de

modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes copia simple del

otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.

CAPÍTULO XIII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,

ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 42: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación,

fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación de la Cooperativa se regirá por

lo pautado al efecto en el Capítulo XI del Decreto con Fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas.

CAPÍTULO XIV.

DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 43: La cooperativa establecerá en el Reglamento Interno, las normas

atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa el cual deberá ser aprobado por la

Asamblea o reunión general de asociados.

CAPÍTULO XV

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTÍCULO 44: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las

disposiciones previstas en el Capítulo V del Decreto con Fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y

TRANSITORIAS. ARTÍCULO 45: Para todo lo no previsto en estos estatutos, se

aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Común y los principios

generales del derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas. La Junta Directiva Quedo Actualizada

de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente:

ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, C.I. V.- 7.160.554; Secretario:

ROBERT YOEL ESPINOZA MEZA , C.I V.- 14.243.343; Tesorero:

MARIANELLA GONZÁLEZ PACHANO, C.I V.- 13.665.255. Todos elegidos

por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor:

YEXENIA MARIA MEZA VELÁSQUEZ, C.I V.- 16.569.601. Sub-Contralor:

JOSÉ ARGENIS PACHANO MERTÍNEZ, C.I V.- 15.226.372. Todos elegidos

por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: YENIFER

ANDREINA ESPINOZA MEZA , C.I V.- 18.343.479; Sub-Coordinador: JUAN

RAMÓN PACHANO MESA, C.I. V.- 8.612.007. Todos elegidos por tres (3) años.

Todos los Asociados Suscribieron un Certificado de Aportación de VEINTE Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES

(Bs. 24.268,30); Cancelando el Cien por Ciento (100%) de su valor lo que hace un

Capital Suscrito y Pagado de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON

30/100 BOLÍVARES (Bs. 995.000,30). Todos los socios autorizan al Ciudadano

ROBERT YOEL ESPINOZA MEZA , C.I V.- 14.243.343, en su carácter de

Secretario de la Instancia de Administración para que otorgue el presente instrumento

ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado

Carabobo a los fines legales pertinentes en caso que sea necesario. Igualmente

solicite ante la Oficina del Registro respectivo la EXENCIÓN de los gastos de

Registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación del

servicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del Decreto con Fuerza de

Ley de Asociaciones Cooperativas. No habiendo más nada que discutir se dio por

terminada la reunión general de asociados o Asamblea a las 12:00 PM. Firmando

todos los presentes en señal de conformidad: 1) ISAIAS SEGUNDO PACHANO

MEZA, C.I V.- 7.160.554; (Fdo), 2) MARIANELLA GONZALEZ PACHANO,

C.I V.- 13.665.255; (Fdo), 3) ROBERT YOHEL ESPINOZA MEZA, C.I V.-

14.243.343; (Fdo), 4) YEXENIA MARIA MEZA VELASQUEZ, C.I. V.-

16.569.601; (Fdo), 5) JOSÉ ARGENIS PACHANO MARTINEZ, C.I V.-

15.226.372; (Fdo), 6) YENIFER ANDREINA ESPINOZA MEZA, C.I V.-

18.343.479; (Fdo), 7) JUAN RAMON PACHANO MESA, C.I V.- 8.612.007;

(Fdo), 8) BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, C.I V.- 22.742.396; (Fdo), 9)

FLORANGEL MARVELIS VARGAS ARIAS, C.I V.- 16.183.233; (Fdo), 10)

KARELIS ANDREINA LOPEZ, C.I. V.- 18.107.035; (Fdo), 11) YSBELYS

COROMOTO PACHANO DE ALVAREZ, C.I V.- 15.226.373; (Fdo), 12)

YORVELIS YAQUELINNE ARIAS CHIRINOS, C.I V.- 15.410.457; (Fdo), 13)

LIZMARIEE DEL VALLE GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 19.196.427; (Fdo),

14) MERLYN DE JESÚS PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842; (Fdo), 15)

ADRIANA LISBETH RIVAS GONZALEZ, C.I V.- 19.743.549; (Fdo), 16)

CLAUDIA MARIA MEZA ARIAS, C.I. V.- 14.380.403; (Fdo), 17) ALIDA

YAMILET ESPINOZA MEZA, C.I V.- 12.426.393; (Fdo), 18) ELIZABETH

DEL CARMEN MALPICA CORREA, C.I V.- 14.379.007; (Fdo), 19) GLEVIS

YARITZA MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 15.104.911; (Fdo), 20) ALBERT

DANIEL PACHANO CABRERA, C.I V.- 17.823.225; (Fdo), 21) NEVIC

YANNERY ESPINOZA MEZA, C.I V.- 15.225.100; (Fdo), 22) JULIO CESAR

ESPINOZA, C.I. V.- 3.305.089; (Fdo), 23) ROMAN ANTONIO CASTELLANO

LOPEZ, C.I V.- 4.972.782; (Fdo), 24) LUIS ALFREDO PACHANO

MARTINEZ, C.I V.- 20.664.829; (Fdo), 25) LEONARDO JOSE PACHANO

MARTINEZ, C.I V.- 16.569.613; (Fdo), 26) JOSE LUIS RODRIGUEZ MEZA,

C.I V.- 11.098.430; (Fdo), 27) YOVANNY RAFAEL MEZA GOMEZ, C.I V.-

12.424.697; (Fdo), 28) CLAUDINO DE JESÚS MEZA REYES, C.I. V.-

3.122.364; (Fdo), 29) YOHANDRI DANIEL MEZA SOLANO, C.I V.-

22.552.333; (Fdo), 30) YSAIAS CELESTINO PACHANO MESA, C.I V.-

8.598.205; (Fdo), 31) GUIOMAR ANTONIO BASTIDAS APODACA, C.I V.-

13.513.486; (Fdo), 32) ANGEL MIGUEL MEZA VELASQUEZ, C.I V.-

16.569.614; (Fdo), 33) JOHAM JESUS MEZA VELASQUEZ, C.I V.-

18.106.565; (Fdo), 34) LEONEL EDUARDO ARIAS ROJAS, C.I. V.-

17.248.956; (Fdo), 35) CARLOS EDUARDO MEZA ARIAS, C.I V.- 16.801.109;

(Fdo), 36) JOSE GREGORIO PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 17.823.222;

(Fdo), 37) FRANCISCO JAVIER PACHANO BARBOZA, C.I V.- 17.024.239;

(Fdo), 38) JESUS ALBERTO ZOLANO VELASQUEZ, C.I V.- 18.197.229;

(Fdo), 39) ORLAND JOSVICT MARQUEZ ZERPA, C.I V.- 17.824.507; (Fdo),

40) LEONEL ANTONIO ARIAS SANTOS, C.I. V.- 4.836.740; (Fdo), 41)

HENRRY DIOMAR PACHANO BARBOZA, C.I V.- 15.644.924; (Fdo), 42)

ELITA DELFINA PACHANO DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056; (Fdo). En

Puerto Cabello, a la fecha cierta de su presentación.