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ACTA CONSTITUTIVAEl Burrito Caliente S.A. de C.V. Nosotros, Sotres Romero Julieta Edith (SORJ900311MDFTML04),Bante Castillo Linett Yedanna (BACL891129MDFNSN05),Zarco Riviello Daniela (ZARD900615MDFRVN08),Lazcano Moreno Salvador (LAMS890409HDFZRL09) ,y Gonzlez Zenteno Moiss (GOZM900930HDFNNS05), reunidos en la Ciudad de Mxico Distrito Federal, en Tlalpan, a los 25 das del mes de marzo del ao 2008, constituimos frente el Acta Constitutiva; una Sociedad Annima de Capital Variable (S.A. de C.V.) conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. RAZN SOCIAL Y DOMICILIO PRIMERA: La Sociedad se constituir con una razn social: SOTRES, BANTE, ZARCO Y CIA, S.A. de C.V. SEGUNDA: La Sociedad tendr su ubicacin en la calle de Bordo, nmero ciento setenta y ocho, Colonia Vergel del Sur, Delegacin Tlalpan, Distrito Federal y podr establecer sucursales y en cualquier lugar de la Repblica Mexicana, siempre y cuando los socios accionistas lo decidan. OBJETO Y DURACIN TERCERA: La Sociedad tendr como objeto social, la elaboracin y venta de burritos y bombones con chocolate. CUARTA: La duracin de la empresa ser de cuatro semanas desde el 25 de marzo del 2008 al 28 de abril del ao en curso, pudiendo alargar o disminuir el plazo por decisin de la Sociedad de Accionistas. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compaa ser de 50000(Cincuenta Mil) M.N. Dividido en 100 acciones por un valor de 500 (quinientos) pesos cada una M.N. SEXTA: Cooperacin econmica de la Sociedad, se establece que los integrantes: Sotres Romero Julieta Edith, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. Bante Castillo Linett Yedanna, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. Zarco Riviello Daniela, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

Lazcano Moreno Salvador, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. Gonzlez Zenteno Moiss, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. SEPTIMA: La sociedad ha suscrito cien acciones, nominativas, con un valor nominal de veinte pesos M.N., cantidad que acredita 20 (veinte)% de las acciones que integran el capital social de la empresa. El capital social es de dos mil pesos moneda nacional, dividido en partes sociales nominativas. DE LOS SOCIOS OCTAVA: Cualquiera de los socios responde por el importe total de las obligaciones sociales. Todos son deudores ante el acreedor. NOVENA: Ningn socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligacin. DCIMA: Cada parte social nominativa confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporcin en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de socios, igualmente ser indivisible cada parte social, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarn un representante comn. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias. UNDCIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de la informacin financiera y contable de la Sociedad Mercantil. DUODCIMA: Los socios ni por cuenta propia ni por ajena podrn dedicarse a negocios del mismo gnero de los que constituye el objeto de la sociedad. DCIMA TERCERA: La separacin de un socio o el ingreso de otro, no afecta la razn social de la Sociedad, sin embargo en el caso de que el nombre del socio aparezca en la razn social, deber agregarse a sta la palabra sucesores. DCIMA CUARTA: No podrn ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea de Socios. DCIMO QUINTA: En el contrato Social se podr estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrn continuar con la Sociedad.

ADMINISTRACIN Y ORGANIZACIN DCIMO SEXTA: representados por: Los rganos que constituyen la sociedad estn

rgano Supremo: Constituido por la Asamblea de Socios. rgano Representativo: Constituido por el Consejo de Administracin. rgano de Control: Constituido por el Interventor. DECIMO SPTIMA: Los Consejeros elegirn de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, .dicho secretario, podr ser removido en cualquier tiempo por el rgano Supremo y sus faltas temporales o absolutas, sern cubiertas por la persona que designe el mismo rgano. DCIMO OCTAVA: La Sociedad tendr como representantes en el rgano Supremo a: Julieta Edith Sotres Romero y a Linett Yedanna Bante Castillo. En el rgano Administrativo tendr como representantes pudiendo tener suplentes a: Daniela Zarco Riviello y a Salvador Lazcano Moreno. DECIMO NOVENA: La sociedad podr formar una Junta de Socios siempre y cuando la requiera con la limitante de que debe hacerse con citacin personas, escrita con 24 horas de anticipacin. DEL INTERVENTOR: VIGSIMA: La Sociedad podr contar con la participacin de un Interventor, pudiendo tener un suplente, si as decide la Asamblea de Socio. Como representante del rgano de Control, tendr al Interventor: Moiss Gonzlez Centeno.

DE LOS INGRESOS Y RESERVA VIGSIMA PRIMERA: Los productos de la sociedad, despus de deducidos los gastos, constituirn las utilidades netas de la misma y se distribuirn de la manera siguiente: A) El cinco por ciento se destinar para la constitucin de un fondo de reserva; b) El noventa y cinco por ciento restantes, se destinar para repartir entre los socios, proporcionalmente a las partes sociales nominativas de cada uno. VIGSIMA SEGUNDA: El Fondo de Reserva se constituir con un mnimo del 5 porciento del capital aportado por los socios. Lo cual constituye a 100 (Cien pesos) M.N. VIGSIMA TERCERA: Si hubiere prdidas, estas se distribuirn entre los socios en proporcin al nmero de sus partes sociales nominativas y el capital pagado sobre ellas.

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD VIGSIMA CUARTA: La sociedad se liquidar por haber dejado de cumplir sus fines por decisin de los socios. VIGSIMO QUINTA: Asimismo, la sociedad podr rescindirse respecto de un socio por:

a) b) c) d) e) f)

Uso de la firma o del capital social para negocios propios. Infraccin al pacto social. Infraccin a las disposiciones legales que rijan el contrato social. Comisin de actos fraudulentos contra la sociedad. Quiebra o inhabilitacin para ejercer el comercio. Por cualquiera otra de las causas establecidas, para el caso en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESART. 5.- Las sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

ART. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deber contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad ; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razn social o denominacin; IV.- Su duracin; V.- El importe del capital social; VI.- La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valoracin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designacion de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y XIII.- Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artculo y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma.

ART. 89.- Para proceder ala constitucin de una sociedad annima, se requiere: I.- Que haya dos socios como mnimo, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos; II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que este ntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el veinte porciento del valor de cada accin pagadera en numerario; IV.- Que se exhiba ntegramente el valor de cada accin que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

ART. 90.- La sociedad annima puede constituirse por la comaprecencia ante notario de las personas uqe otorguen la escritura social, o por suscripcin pblica.

ART. 91.- La escritura constitutiva de la sociedad annima deber contener, adems de los datos requeridos por el artculo 6, los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El nmero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin IV del articulo 125; III.- la forma y trminos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participacin en las utilidades concedida a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, as como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

Balance General comparativo al 31 de enero de 2009(En miles de pesos)

Empresa de Servicios Estado de Resultados Por el Ao terminado 31 de Diciembre de 2008 Ventas Netas Menos: Costo de los servicios prestados Bs Inventario de insumos bsicos al 1 de Enero Bs Mas: Costo de los servicios Costo de los servicios por facturar Bs Menos: Inventario de insumos bsicos al 31 de DiciembreBs Total Costos Utilidad Bruta Desembolso de comercializacin y de administracin Menos: Gastos de Comercializacin Bs Gastos de Administracin Bs Total Utilidades andes de Impuestos Menos: Impuestos sobre ingresos Utilidad Neta Bs 299,500.00 150,000.00 60,000.00 45,000.00 65,000.00 Bs 190,000.00 Bs 109,500.00 38,000.00 35,000.00 Bs Bs Bs Bs 73,000.00 36,500.00 10,000.00 26,500.00

COMPAA ABC BALANCE GENERAL 31-12-X1 ACTIVOS Corriente Efectivo Cuentas por cobrar Inventario Inversiones en acciones Total Activo corriente No corriente Propiedad, planta y equipo Terreno Edificio Muebles Vehculos Depreciacin acumulada Total Valorizaciones Total activos PASIVOS Corriente Cuentas por pagar Obligaciones laborales Impuestos Obligaciones bancarias Total pasivo corriente Pasivo largo plazo Obligaciones laborales Obligaciones largo plazo Total pasivo largo plazo Total pasivo PATRIMONIO Capital suscrito $ 40.000 $ $ $ $ 28.000 150.000 178.000 208.000 $ $ $ $ $ 15.000 5.000 1.500 8.500 30.000 $ $ $ $ $ $ $ $ 100.000 98.000 56.000 85.000 -60.000 279.000 286.000 600.000 $ $ $ $ $ 1.800 10.200 17.000 6.000 35.000

Reservas Revalorizacin patrimonio Utilidades del periodo Supervit Total patrimonio Total pasivo + patrimonio

$ $ $ $ $ $

21.000 30.000 15.000 286.000 392.000 600.000

Informacin adicional: Se obtuvieron $50.000 por obligaciones de largo plazo y $60.000 por la emisin de acciones. Se aplicaron utilidades as: 60% para dividendos y 40% para reservas. Se adquiri un vehculo por $60.000 y muebles por $40.000, se pago por los mismos $$30.000 en efectivo y el resto se financi a largo plazo. Se compraron inversiones adicionales en efectivo por $12.000. Se vendieron en efectivo inversiones por $4.000 (costo ajustado $2.800)

COMPAA ABC ESTADO DE RESULTADOS ENERO/DICIEMBRE 19X2 Ventas Ajuste por inflacin Ventas ajustadas Costo mercanca Ajuste por inflacin Utilidad bruta Gastos generales Laborales Ventas y administracin Depreciacin Ajuste por inflacin Utilidad operacional Otros ingresos/ egresos Utilidad venta inversiones Rendimientos inversiones Ajuste por inflacin Gastos financieros Ajuste por inflacin $ $ $ $ $ 1.200 1.800 300 -25.000 -4.000 $ -25.700 $ $ $ $ 70.000 40.000 22.500 15.500 $ $ 148.000 57.000 $ $ 170.000 25.000 $ $ 195.000 205.000 $ $ $ 360.000 40.000 400.000

Utilidad antes de correccin m Correccin monetaria Utilidad antes de impuestos Provisin impuestos Utilidad del periodo COMPAA ABC ESTADO DE RESULTADOS ENERO/DICIEMBRE 19X2 Ventas Ajuste por inflacin Ventas ajustadas Costo mercanca Ajuste por inflacin Utilidad bruta Gastos generales Laborales Ventas y administracin Depreciacin Ajuste por inflacin Utilidad operacional Otros ingresos/ egresos Utilidad venta inversiones Rendimientos inversiones Ajuste por inflacin Gastos financieros Ajuste por inflacin Utilidad antes de correccin m Correccin monetaria Utilidad antes de impuestos Provisin impuestos Utilidad del periodo 1200 1800 300 -25000 70000 40000 22500 170000

$ $ $ $ $

31.300 47.000 78.300 -23.300 55.000

360000 40000 400000 25000 195000 205000

15500 148000 57000

-4000 -25700 31300 47000 78300 -23300 55000

COMPAA ABC BALANCE GENERAL 31-12-X2 ACTIVOS Corriente Efectivo Cuentas por cobrar Inventario Inversiones en acciones Total Activo corriente No corriente Propiedad, planta y equipo Terreno Edificio Muebles Vehculos Depreciacin acumulada Total Valorizaciones Total activos PASIVOS Corriente Cuentas por pagar Obligaciones laborales Impuestos Obligaciones bancarias Total pasivo corriente Pasivo largo plazo Obligaciones laborales Obligaciones largo plazo Total pasivo largo plazo Total pasivo $ 30.000 $ 190.000 $ 220.000 $ 268.000 $ $ $ $ $ 20.000 8.000 18.000 2.000 48.000 $ 120.000 $ 117.000 $ 106.000 $ 161.000 $ -94.500 $ 409.500 $ 320.000 $ 817.000 $ $ $ $ $ 38.700 12.000 20.000 16.800 87.500

PATRIMONIO Capital suscrito Reservas Revalorizacin patrimonio Utilidades del periodo Supervit Total patrimonio Total pasivo + patrimonio $ 100.000 $ $ $ 27.000 47.000 55.000

$ 320.000 $ 549.000 $ 817.000

El objetivo de este estado es presentar informacin pertinente y concisa, relativa a los recaudos y desembolsos de efectivo de un ente econmico durante un periodo. Clculos:

COMPAA ABC ESTADO FLUJOS DE EFECTIVO ENERO/DICIEMBRE 19X2 METODO DIRECTO Actividades de operacin Recaudo de clientes Pagos a empleados Pagos a proveedores Pagos otrs gastos ventas y admon Efectivo generado en operacin Pagos gastos financieros Pagos impuestos Rendimiento inversiones Flujo efectivo neto en operacin Actividades de inversin Compra PPy equipo Compra de inversiones Venta de inversiones Flujo de efectivo neto en inversin Actividades de financiacin $ $ $ -30.000 -12.000 4.000 $ -38.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ 358.200 -65.000 -162.800 -40.000 90.400 -25.000 -6.800 1.800 60.400

Emisin de acciones Pago obligaciones largo plazo Pago obligaciones bancarias Pago dividendos Flujo efectivo neto en financiacin Aumento en efectivo Efectivo 31/12/X1 Efectivo 31/12/X2

$ $ $ $

60.000 50.000 -80.000 -6.500 -9.000 $ $ $ $ 14.500 36.900 1.800 38.700

Nuevas obligaciones a largo plazo $

Efectivo: En este rubro se incluyen el dinero en caja y bancos y todas las inversiones en montos fijos con plazo no superior de tres meses. 31/12/X1 31/12/X2 Caja y bancos Inversiones corto plazo Efectivo 5000 33700 38700 1500 300 1800

Correccin monetaria: Del total de ajuste por inflacin en inventarios del periodo $30.200, el saldo del inventario en 31/12/X2 contiene $5.200 y la diferencia por $25.000 se llevo a costo de mercanca vendida. Propiedad, planta y equipo: Durante el periodo se adquirieron lo siguiente Vehculo $60.000 Muebles $40.000 Se pago en efectivo $30.000 y el resto se financi con una obligacin a 36 meses. Correccin monetaria durante 31/12/X2: En el periodo se present el siguiente movimiento. Ajuste P P y equipo Ajuste inventarios Ajuste inversiones Ajuste patrimonio Ajuste depreciacin acumulada Ajuste cuentas balance Ajuste cuentas resultado $ $ $ $ $ $ $ 65.000 5.200 1.600 -17.000 -12.000 42.800 4.200 47.000

Utilidad por exposicin a la inflacin $

Con los anteriores datos se aplican los fundamentos y se realizan por los dos mtodos expuestos en el artculo terico.

COMPAA ABC ESTADO FLUJOS DE EFECTIVO ENERO/DICIEMBRE 19X2 MTODO INDIRECTO Actividades de operacin Utilidad del periodo Partidas que no afectan el efectivo Depreciacin Ajustes por inflacin Utilidad venta inversiones Efectivo generado en operacin Cambio en partidas operacionales (-) Aumento cuentas por cobrar (+) Disminucin en inventarios (+) Aumento cuentas por pagar (+) Aumento en oblig. Laborales (+) Aumento en impuestos Flujo neto efectivo en actividades Actividades de inversin Compra PP y equipo Compra de inversiones Ventas de inversiones Flujo neto efectivo en inversin Actividades de financiacin Emisin de acciones Nuevas obligaciones largo plazo Pago obligaciones largo plazo Pago obligaciones bancarias Pago de dividendos Flujo neto efectivo en financiacin Aumento efectivo Efectivo 31/12/X1 Efectivo 31/12/X2 $ $ $ $ $ 60.000 50.000 -80.000 -6.500 -9.000 $ $ $ $ 14.500 36.900 1.800 38.700 $ $ $ -30.000 -12.000 4.000 $ -38.000 $ $ $ $ $ -1.800 2.200 5.000 5.000 16.500 $ $ 26.900 60.400 $ $ $ 22.500 -42.000 -1.200 $ $ -21.500 33.500 $ 55.000

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA:

NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-2 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADOS

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

*SECCION TERCERA DE LA ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD. ART. 142.- La administracin de la sociedad annima estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad. ART. 143.- Cuando los administradores sean dos o mas constituirn el consejo de Administracin. Salvo pacto en contrario, ser presidente del consejo el consejero primeramente nombrado, y a falta de este el que le siga en orden de la designacin. Para que el consejo de administracin funcione legalmente deber asistir, por lo menos la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serna validas cuando sean tomadas por la mayora de sus representante. En caso de empate el presidente decidir con voto de calidad. En los estatutos se podr prever que las resoluciones tomadas fueran de sesin de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrn, para todos sus efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesin de consejo, siempre que se confirme por escrito. ART. 149.- El administrador o el consejero de administracin y los gerentes podrn, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales sern revocables en cualquier tiempo. ART. 152.- Los estatutos o la asamblea general de accionistas podrn establecer las obligaciones para los administradores y gerentes de prestar garanta para asegurar las responsabilidades q pudieran contraer en el desempeo de sus cargos.

*SECCION CUARTA DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

ART. 164.- La vigilancia de la sociedad annima est a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extraas a la sociedad. ART. 165.- No podrn ser comisarios: I.- Los que conforme a la ley estn inhabilitados para ejercer el comercio; II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestin por ms de un veinticinco porciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestin sea accionista en mas de un cincuenta porciento; III.- Los parientes consanguneos de los administradores, en lnea recta sin limitacin de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

ART. 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios: I.- Cerciorarse de la constitucin y subsistencia de la garanta que exige el articulo 152, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas; II.- Exigir a los administradores una informacin mensual que incluya por lo menos un estado de situacin financiera y un estado de resultados; III.- Realizar un examen de las operaciones. Documentacin, registros y dems evidencias comprobatorias, en el grado y extensin que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso; IV.- Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informacin presentada por el consejo de administracin a la propia asamblea de accionistas. Este informe deber incluir, por lo menos: a) La opinin del comisario sobre si las polticas y criterios contable y de informacin seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideracin las circunstancias particulares de la sociedad; b) La opinin del comisario sobre si esas polticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la informacin presentada por los administradores. c) La opinin del comisario sobre si; como consecuencia de lo anterior, la informacin presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situacin financiera y los resultados de la sociedad. V.- Hacer que se inserten en la orden del da de las sesiones del consejo de administracin y de las asambleas de accionistas los puntos que crean pertinentes; VI.- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionista, en caso de omisiones de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente; VII.- Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del consejo de administracin, a las cuales debern ser citados; VIII.- Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, y IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. ART. 169.- Los comisarios sern individualmente responsables para la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrn sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que acte bajo su direccin y dependencia o en los servicios de tcnicos o profesionistas independientes cuya contratacin y designacin dependa de los propios comisarios.

DIFERENCIA ENTRE UNA NOTA DE REMISION Y UNA FACTURA.

NOTA DE REMISION

QUE ES UNA FACTURA ELECTRONICA Y COMO SE HACE?Mecanismo de comprobacin fiscal que se incorpora a los esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologas de la informacin para la generacin, envo y resguardo de los documentos fiscales de acuerdo a los estndares definidos por el SAT en las deposiciones legales vigentes. Caractersticas de los Comprobante Fiscal Digital - Integridad.-Garantiza que la informacin contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteracin de los datos de origen. - Autenticidad.- Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD. - No repudio.-El emisor que selle digitalmente un CFD no podr negar la generacin del comprobante. Concepto de Factura Electrnica La Factura Electrnica en Mxico es la representacin digital de un tipo de comprobante fiscal digital, que utiliza los estndares definidos por el SAT (RMF Anexo 20) en cuanto forma y contenido para contar con validez fiscal, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento. Beneficios de los Comprobantes Fiscales Digitales (facturas electrnicas) Incremento en productividad:

Reduccin de tiempos en procesos administrativos. Rapidez y seguridad en el intercambio de informacin. Agilidad en la recepcin de mercanca. Mejor servicio al cliente.

Ahorro en costos administrativos y de oficina:

Reduccin en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. Mejor utilizacin de espacios fsicos. Evita captura reiterativa de la informacin. Reduccin de tiempos de edicin y remisin. Menor cantidad de disputas por facturacin.

Reduccin en tiempos operativos:

Ciclo de resurtido y facturacin. Generacin de facturas.

La emisin de Comprobantes Fiscales Digitales (Factura Electrnica) es opcional para todos los Contribuyentes. Estarn en posibilidad de emitir facturas electrnicas, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- El emisor deber contar con su certificado de Firma Electrnica Avanzada vigente.

Se requiere la firma electrnica avanzada para realizar la solicitud de certificados de sello digital, solicitud de folios y el envo del reporte mensual al Servicios Administracin Tributaria.

2.- Llevar su contabilidad en sistema electrnico.

El sistema electrnico contable deber de ser capaz de llevar el control de la emisin de folios y series en su caso, as como de registrar simultneamente en las cuentas y subcuentas contables afectadas por cada operacin.

3.- Cumplir con lo dispuesto en el CFF y RMF.

Art. 29 del Cdigo Fiscal de la Federacin Art. 29A del Cdigo Fiscal de la Federacin, fracciones I, II, III, IV, VI y VII Reglas 2.22.6 a la 2.22.12 de la Resolucin Miscelnea Fiscal.

4.- Utilizar el estndar tecnolgico reconocido por el SAT.

El estndar XML para la generacin de Comprobantes Fiscales Digitales reconocido por el Servicios de Administracin Tributaria se encuentra en el Anexo 20 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2005.

5.- Contar con al menos un certificado de sello digital.

El certificado de sello digital se solicita va internet nicamente, y para lo cual deber contar con su firma electrnica avanzada.

6.- Solicitar los cantidad folios a utilizar.

Los folios se solicitan electrnicamente va internet, accediendo con su firma electrnica avanzada.

7.- Generacin y envio del reporte mensual.

La informacin solicitada, es la que se obliga el emisor a entregar en el reporte mensuales obre las facturas emitidas bajo este esquema.

8.- Consideraciones.

La adopcin de este esquema de generacin Comprobantes Fiscales Digitales, exige que cada elemento obligatorio que conforma el comprobante, se maneje en campos independientes en la base de datos de su sistema, ya que cada elemento se representa con su propia etiqueta dentro del formato XML. Importante:

Nota

El Servicio de Administracin Tributaria no avala o certifica a persona alguna, sociedad, asociacin o empresa cuya actividad sea la asesora, creacin de software, producto o servicio relacionado a los Comprobantes Fiscales Digitales (Facturacin Electrnica).