Acta Conciliacion 184-2013
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8/20/2019 Acta Conciliacion 184-2013
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P R O ESO IN TE R VE N iÓ N Fecha de R evis ión
10/10/2012
SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
21/11/2012
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
GENERIUW.JlACIOl
REG-IN-CE -204·12 Página
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ACTA 001-14
CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURíA QUINTA JUDICIAL
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. (269477) 184-13
Convocante S : PFIZER S.A.S.
Convocado (s): HOSPITAL SIMON BOLlVAR E.S.E.
Asunto: REPARACION DIRECTA.
Fecha de radicación: 09 de agosto de 2013
En Bogotá D.C., hoy veintidós (22) de enero de 2014, siendo las 09:00 a.rn.,
procede el Despacho de la Procuraduría Quinta Judicial para Asuntos
Administrativos a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de
la referencia. Comparece a la diligencia .la Doctora ADRIANA ELlZABETH
OSPINA OTALORA, identificada con C.C. No. 1.022.324.488 de Bogotá y
portadora de la T.P. No. 190.901 según sustitución de poder suscrito por el Doctor
CARLOS FRANCISCO CASTAÑEDA ACOSTA
J
identificado con C.C. No.
79.390.740 y portador de la T.P. 59.429 del C.S.J., en calidad de apoderado de la
Convocante; igualmente comparece el Doctor JORGE ELlECER CORREA
CORREA, identificado con CC No 7.223.387 de Duitama y portador de la T.P. No
129.177 del C.S.J. en calidad de apoderado de la parte convocada HOSPITAL
SIMON BOLlVAR, según poder conferido por VIVIANA FERNANDA MENESES
ROMERO en calidad de gerente del Hospital Simón Bolívar. El Despacho
reconoce personería a los apoderados de las partes para actuar en el presente
trámite en los términos y para los efectos del poder conferido. Acto seguido la
Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a la parte Convocante sobre
los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia
contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de
conflictos. La acción que se pretende precaver es la de Acción de Reparación
Directa e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6
del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que
representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los
mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que
expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la
parte Convocante manifiesta: En mi condición de apoderada de PFIZER S.A.S.,
con la presente audiencia pretendo conciliar y concretar el pago de las facturas
PGPC131782, PGPC131783 y PGPC130561 para que sean canceladas según se
acuerde en la audiencia . Acto seguido se da él uso de la palabra a la apoderada
de la parte CONVOCADA Hospital Simón Bolívar quien manifiesta: Una vez
analizado el caso por parte del Comité de Conciliación ha decidido por unanimidad
lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
NO.5 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión
10 10 2012
SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
21 11 2012
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
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reconocer las facturas por PFIZER S.A.S. por valor de cuarenta y un millones
ciento diecisiete mil setecientos sesenta pesos ($41.117.760), y de esta manera
El Hospital, procederá a cancelar dicha obligación dentro del término legal una vez
aprobada la conciliación por parte del juzgado administrativo, haciendo la salvedad
que se tendrá en cuenta los descuentos de ley y no se reconoce ninguna clase de
intereses, aporto decisión de Comité en diecisiete (17) folios. OBSERVACIONES
DE LA PROCURADURIA: La Procuradora considera que el acuerdo celebrado
por las partes, debidamente representadas, es total y versa sobre el
reconocimiento y pago del valor de las Facturas PGPC131782, PGPC131783 y
PGPC130561 por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE
MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS. ($41.117.760),) por concepto de
suministro de medicamentos sin que mediara contrato escrito. No obstante que de
acuerdo con la regla general establecida por la jurisprudencia de unificación del H.
Consejo de Estado en Sentencia del 19 de noviembre de 2012, no es posible
aplicar la Teoría del Enriquecimiento sin Causa para efectos del reconocimiento y
pago de prestaciones o servicios al Estado, cuando se han desconocido las
formalidades que la ley exige para la formación del negocio jurídico, como lo es el
contrato escrito en tratándose de entidades estatales, el caso bajo estudio encaja
en uno de los eventos, que, entre otros, el H. Consejo de Estado calificó como
excepcionales y que por razones de interés público o general resultaría
procedente la aplicación de la actio in rem verso concretamente el contenido en
el literal b) Cuando es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios,
suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una
amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho éste
que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad
personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y
manifiesta como consecuencia de
imposibilidad absoluta de planificar y
adelantar un proceso de selección del contratista, así como de la celebración de
los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente
acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda
de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente
providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración
frente a estas circunstancias haya sido reaJmente urgente, útil, necesaria y la más
razonablemente ajustada a las circunstancias que llevaron a tomar tal
determinación. En el caso objeto del acuerdo conciliatorio, la falta del Contrato
escrito obedece a la situación financiera de la Entidad Pública, que ante la falta de
flujo de caja se vio avocada a solicitar el suministro de medicamentos
indispensables para la atención de los pacientes, con el fin de proteger derechos
fundamentales, evitando poner en riesgo las vidas de las personas que acuden a
los servicios del mismo, con lo que aparece demostrada la buena fe objetiva del
Hospital Simón Bolívar Nivel E.S.E. El acuerdo se encuentra soportado en las
pruebas documentales allegadas al presente trámite que a continuación se
relacionan: (a) Acta de Conciliacion del Hospital Simón Bolívar Nivel No 17 del
10 de diciembre de 2013, donde se aprueba conciliación. (b) Oficio en ocho (8)
folios donde se certifica el recibo a satisfacción de los medicamentos de las
factura (1) PGPC131782 por valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 20.558.880),
(2) Factura PGPC131783 por valor de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($13.705.920) y (3) factura PGPC130561
por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
No 5 Judicial 11Administrativa 5 años
Disposición Final:
Archivo Central
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PROCESO INTERVENCiÓN
Fecha de Revisión
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SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
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NOVECIENTOS SESENTA PESOS (6.852.960), tal como se relaciona en el acta
de Comité No 17 en la cual consta que el .valor de los suministros objeto del
presente tramite conciliatorio no han sido cancelados .. No siendo otro el objeto de
pre nte se da por terminada y se suscribe el acta por quienes en ella
intervini ron una vez leída aprobada. Siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.)
CORRE CORRE
DRI N ELlZ ETH OSPIN OT LOR
Apoderado del Convocante
LUZ ESPER NZ FORERO DE SILV
Procuradora Quinta Judicial para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final:
No. 5 Judicial 11Administrativa 5 años Archivo Central
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