Act1.Moreno.ruiz.Irais

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

DERECHO ADUANERO.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADUANERO.

PRESENTA:

LIC. IRAIS MORENO RUIZ

SALVATIERRA, GTO. SEPTIEMBRE DE 2013

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

DERECHO ADUANERO

FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADUANERO

PRESENTA:

LIC. IRAIS MORENO RUIZ

ASESOR:

MA. DOLORES

SALVATIERRA, GTO. A 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

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CUESTIONARIO.

A. ¿Qué regula la Ley Aduanera?

La ley aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de

mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho

aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida

de mercancías. Art. 1 titulo primero, capitulo 1 Ley Aduanera.

B. Si algo no estuviera contemplado en la Ley Aduanera, de manera supletoria

¿qué se aplica?

Si existiese algo que no se contemple en la Ley Aduanera, se aplica el código

fiscal de la federación, esto se establece en el artículo primero de la Ley

Aduanera.

C. ¿Qué sucedería si yo viajo al extranjero y regreso en avión transportando

mercancías explosivas?

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas

sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al

territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los

siguientes requisitos:

l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades

competentes.

ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus

condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante

la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de

inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya

custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante

aquellas.

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Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por

vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana,

aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Art. 23 y 24 Ley

aduanera.

D. ¿Existen casos en que no se tenga que cumplir con las disposiciones de esta Ley?

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen

mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus

propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes

aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción,

extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los

hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin

perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea

parte. Articulo 1º

E. Si una persona que entra al país trae consigo más de 10,000 Dlls. ¿debe

declararlos?

Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo

cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o

cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al

equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los

Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades

aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración

Tributaria. Artículo 9º de la Ley Aduanera.

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