Act 1 Revision de Presaberes
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CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
SEGÚN LA FORMA
CONTRATO VERBAL: tienen lugar cuando por simple acuerdo expresado
oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde se ha
de realizarse, así como la cuantía y la forma de remuneración, los periodos que
regulen su pago y
CONTRATO ESCRITO: debe constar en un documento firmado por las partes, y
contener cuando menos clausulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de
las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio,
lugar donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del trabajo, cuantia de la
remuneración, forma y periodos de pago, estimación del valor en caso de que
haya suministro de habitación o alimentación como parte de salario, duración del
contrato y terminación.
Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:
El periodo de prueba
El salario integral
Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo
permitido por la ley
Los siguientes Contratos deben celebrarse siempre por escrito:
El contrato a termino fijo, sus prorrogas y preaviso
Importante: Los Contratos Verbales tienen la misma
validez que los contratos escritos.
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El que se celebre con extranjeros no residentes en el país
SEGÚN LA DURACIÓN
CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Se caracteriza por ser un documento escrito, con
un periodo de prueba hasta de tres años y prorrogable indefinidamente, a partir de
la cuarta prórroga del contrato esta será como mínimo de un año y las prorrogas
posteriores no podrán tener una duración inferior.
El empleador deberá avisar por escrito con un termino de (30) días antes de la
terminación del contrato en caso de que no lo haga este será prorrogable
automáticamente y por el periodo acordado inicialmente.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza por ser un tipo de contrato
que no tiene un tiempo de duración determinado por las partes.
CONTRATO POR DURACION DE OBRA: Se caracteriza porque su duración está
limitada por el tiempo requerido para realizar una obra o actividad contratada.
Este contrato se debe de realizar por escritos y expresar claramente la obra a
realizar.
OTROS TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO: como su nombre lo dice es un
contrato utilizado por el empleador para realizar actividades accidentales o
transitorias inferiores a un mes
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Se caracteriza porque la función
del empleado es prestar un servicio mas no mas no el de tener una subordinación
permanente y el empleado debe de asumir el total de costo del pago de pensión y
salud.
Importante: en este tipo de contrato, el contratista debe de
asumir de su propio bolsillo los costos correspondientes a
salud y pensión
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CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato debe ser por escrito y de
acuerdo a las clausulas asociadas a él. Tiene un tiempo de duración no mayor a
tres años, se caracteriza por no tener subordinación y porque la empresa
patrocinadora será la responsable de suministrar al aprendiz los medios para que
Adquiera la formación metódica y completa requerida en la actividad u ocupación
dentro del manejo administrativo, operativo, comercial y financiero.
Este contrato cuenta con un apoyo de sostenimiento el cual tiene un valor de 75%
del salario mínimo.
CONTRATACION LABORAL
Una vez tomada la decisión de contratar un candidato se procede a:
1.- Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratación
2.- Remisión de examen medico de ingreso
3.- Elaborar y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las
funciones y la clase de contrato, así como las clausulas que se consideren
indispensables.
4- Afiliación al sistema integral de seguridad social; es necesario allegar los
documentos de los beneficiarios
5.- Afiliación a la caja de compensación familiar.
6.- Expedición del carnet de trabajador de la empresa,
La expedición del carnet no requiere aprobación por ninguna autoridad judicial o
administrativa.
7.- Apertura de una carpeta personal por cada trabajador, por razones de
organización y control se aconsejar abrir una carpeta por empleado
Importante: Recuerde que para que exista un contrato con
relación laboral se deben cumplir tres presupuestos:
Prestación Personal de la labor, Remuneración (salario) y
Subordinación.
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Fuente: adaptado de información obtenido de www.gerencie.com y de la cartilla laboral Legis 2013
EL PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir al empleador
conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo. Este periodo no
puede exceder de dos meses y debe constar por escrito.
En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de
prueba no puede exceder a la quinta parte de la duración pactada inicialmente y
en el caso de las empleadas domesticas el periodo de prueba no podrá ser
superior a dos semanas.