Acreditación por sectores

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Decreto Supremo -2010-MINAM APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, señala el Ministerio del Ambiente implementará el Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de impacto ambiental;

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Acreditación de entidades habilitadas para realizar EIA

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  • Decreto Supremo N -2010-MINAM

    APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA

    ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y que el Estado determina la Poltica Nacional del Ambiente;

    Que, el artculo 67 de la Constitucin Poltica del Per establece que el Estado determina la Poltica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

    Que, el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, establece

    que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas; Que, el artculo 24 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, seala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley N 27446, modificada por el Decreto Legislativo N 1078, se estableci el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental SEIA como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicacin de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacin de impacto ambiental, as como el aseguramiento de la participacin ciudadana; Que, el literal f) del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones especficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA;

    Que, el numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental SEIA, modificada por Decreto Legislativo N 1078, seala el Ministerio del Ambiente implementar el Registro de Entidades autorizadas para la elaboracin de evaluaciones ambientales estratgicas y estudios de impacto ambiental;

  • Que, el numeral 10.4 del artculo 10 de la precitada Ley, establece que el Reglamento de la Ley del SEIA especificar las caractersticas, condiciones y alcances del referido registro. Asimismo que el Ministerio del Ambiente tendr la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonestacin, multa, suspensin o cancelacin, y que el mencionado Reglamento establecer los criterios aplicables para tal efecto; Que, el artculo 72 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, el mismo que se rige por su propio Reglamento; Que, el literal n) del artculo 39 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-MINAM, establece que es funcin de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental DGPNIGA, elaborar lineamientos y disposiciones generales y mantener el Registro de Consultores y Empresas Consultoras para la realizacin de los diferentes tipos de Estudios Ambientales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, as como el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Creacin del Registro

    Crase el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, a cargo de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, del Viceministerio de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artculo 2.- Aprobacin del Reglamento

    Aprubese el Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (06) Ttulos, ocho (08) captulos, cincuenta y nueve (59) artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposicin Complementaria Final y ocho (08) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 3.- Publicacin

    El Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, aprobado por el artculo 1 precedente, ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artculo 4.- Vigencia

    El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 5.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro del Ambiente.

  • REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR

    ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto

    El presente Reglamento, regula y establece las normas y procedimientos para la inscripcin

    renovacin del Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    El Registro regula la prestacin de servicios profesionales especializados relacionados a los

    posibles impactos ambientales y sociales de las actividades extractivas, productivas, comerciales y de servicios; propiciando la excelencia profesional y la calidad de los estudios ambientales. Artculo 2.- mbito de Aplicacin

    El presente Reglamento es de aplicacin para todas aquellas personas naturales o jurdicas; nacionales o extranjeras, de derecho pblico o privado, que requieran o se encuentran inscritas en el Registro para la elaboracin de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA). Artculo 3.- Definicin y Siglas

    El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, es un registro administrativo de personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, de derecho pblico o privado, debidamente calificadas para elaborar y desarrollar Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA.

    Con el fin de facilitar la aplicacin del presente Reglamento, cuando se haga referencia a cualquiera de los tems siguientes, se entender como se indica en cada uno de ellos:

    - MINAM; al MINISTERIO DEL AMBIENTE - SEIA; al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    - Registro; al Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco

    del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA; - Reglamento; al Reglamento para el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios

    Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA.

    - Entidades; a las Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales. Estas pueden ser entidades individuales o colectivas.

    - Estudios Ambientales; a los instrumentos de gestin ambiental establecidos en el artculo 11

    del Reglamento de la Ley del SEIA, es decir Declaracin de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado, Estudios de Impacto Ambiental Detallado y Evaluacin Ambiental Estratgica.

    - Direccin General de Polticas; a la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de

    Gestin Ambiental del MINAM;

  • - Ley; a la Ley N 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y su

    modificatoria Decreto Legislativo N 1078;

    - EAE; a Evaluaciones Ambientales Estratgicas;

    - EP; a Evaluacin Preliminar;

    - DIA; a Declaracin de Impacto Ambiental;

    - EIA-sd; a Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado;

    - EIA-d; a Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

    Artculo 4.- Autoridad Competente

    El Ministerio del Ambiente MINAM, a travs de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, tiene a su cargo establecer, implementar, administrar el Registro y fiscalizar y sancionar su incumplimiento. Artculo 5.- Principios

    Las Entidades inscritas en el Registro se rigen por los siguientes principios:

    (a) Multidisciplinariedad.- Los Estudios Ambientales se deben realizar a travs de un equipo tcnico, y debidamente integrado por profesionales de distintas especialidades y debidamente colegiados, con excepcin de las Evaluaciones Preliminares y Declaraciones de Impacto Ambiental, que pueden ser realizadas por un (01) solo profesional.

    (b) Especializacin.- Los profesionales integrantes del equipo tcnico, deben tener formacin

    profesional o experiencia laboral en la gestin ambiental, gestin de recursos naturales, calidad ambiental, derechos ambiental y otras afines.

    (c) Objetividad.- Los Estudios Ambientales deben sustentarse en informacin tcnica y cientfica,

    rigurosa y verificable.

    (d) Veracidad.- La informacin contenida en los Estudios Ambientales debe ser cierta, clara y debidamente sustentada.

    Artculo 6.- Habilitacin de las Entidades

    Las Entidades inscritas en el Registro, son las nicas habilitadas para elaborar lo siguiente:

    a) Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE), b) Evaluacin Preliminar (EP), c) Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), d) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), e) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), y sus respectivas modificaciones o

    actualizaciones.

  • TTULO II

    DEL REGISTRO DE ENTIDADES Artculo 7.- Organizacin del Registro

    El Registro estar organizado en funcin de las actividades que regulan o norman los sectores del Poder Ejecutivo conformado por las distintas especialidades, las mismas que estarn contenidas en los siguientes captulos:

    (a) Sector Agricultura. (b) Sector Comercio Exterior y Turismo. (c) Sector Defensa. (d) Sector Energa y Minas.

    d.1. Subsector Energa d.2. Subsector Minera (e) Sector Produccin.

    e.1. Subsector Pesquera e.2. Subsector Industria

    (f) Sector Transportes y Comunicaciones. f.1 Subsector Transportes f.2 Subsector Comunicaciones

    (g) Sector Salud. (h) Sector Vivienda, Construccin y Saneamiento

    h.1 Subsector Vivienda y Construccin h.2 Subsector Saneamiento

    Asimismo, para aquellos proyectos de inversin de competencia de los Gobiernos Regionales o

    Gobiernos Locales, el titular del proyecto gestionar (por su propia cuenta) la elaboracin de su correspondiente estudio ambiental, a travs de cualquiera de los captulos antes mencionados, segn la naturaleza de su proyecto. Artculo 8.- Clasificacin de las Entidades

    Para efectos del Registro las Entidades autorizadas se clasifican de acuerdo al tipo de Estudio Ambiental para el cual estn habilitadas a elaborar:

    Entidades individuales Son aquellas constituidas por un profesional y habilitadas mediante su inscripcin en el Registro

    para elaborar Evaluaciones Preliminares (EP) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

    Entidades colectivas Son aquellas constituidas por un grupo de profesionales, habilitados mediante su inscripcin en

    el Registro para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratgicas (EAE), Evaluaciones Preliminares (EP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Artculo 9.- Vigencia de la inscripcin

    El periodo de vigencia de la inscripcin de las Entidades Colectivas en el Registro, es de dos (02) aos, mientras que para las Entidades Individuales, el periodo de vigencia es de tres (03) aos. Artculo 10.- Publicidad del Registro

    El Registro estar a disposicin de la ciudadana, a travs de la pgina web del MINAM. Toda informacin incluida en el Registro es de carcter pblico, a excepcin de la informacin expresamente declarada como reservada y/o confidencial que haya sido solicitada por la Entidad correspondiente y de conformidad con la legislacin nacional vigente.

  • Ser responsabilidad exclusiva del titular del proyecto de inversin, la eleccin de la Entidad

    inscrita en el Registro para la elaboracin del Estudio Ambiental correspondiente. Artculo 11.- Recursos econmicos

    Los recursos econmicos que se capten por concepto de pago de derechos de inscripcin, renovacin u otros derivados de la administracin del Registro, sern considerados como ingresos propios del Ministerio del Ambiente, los cuales deben ser asignados al funcionamiento del citado Registro. Artculo 12.- Revisin y actualizacin

    La Direccin General propondr y gestionar las respectivas modificaciones y/o actualizaciones que el Registro requiera producto de la experiencia obtenida de su implementacin.

    TTULO III

    DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO

    CAPTULO I

    DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO Artculo 13.- Requisitos Generales para la inscripcin

    Los requisitos generales para la inscripcin de Entidades Individuales y Colectivas son:

    Solicitud de Inscripcin, de acuerdo a los Anexos I o II. Formulario de Formacin y Experiencia Profesional, de acuerdo al Anexo III. Declaracin Jurada de no inhabilitacin, de acuerdo al Anexo IV. Constancia de habilidad profesional emitida por el respectivo Colegio profesional, cuando

    aplique. Carta de Compromiso tico, de acuerdo al Anexo V. Declaracin Jurada de cada uno de los profesionales que forman parte del equipo

    conformado por el captulo al cual se registrarn, de acuerdo al Anexo VI. Recibo de pago por derecho de trmite.

    Artculo 14.- Requisitos Especficos para la inscripcin de Entidades Individuales

    Las personas jurdicas individuales para solicitar su inscripcin en el Registro de Entidades Individuales, complementariamente a los requisitos sealados en el artculo anterior, deben cumplir con presentar los siguientes documentos:

    Copia de la Escritura Pblica de Constitucin Social de la Entidad, debidamente inscrita en los Registros Pblicos, que acredite como parte de sus objetivos, la prestacin de servicios de consultora ambiental.

    Constancia de domicilio legal (certificado de domicilio o contrato de alquiler). Currculo vitae debidamente documentado, copia legalizada del ttulo profesional y que incluya

    por lo menos la siguiente informacin:

    a) Datos generales. b) Datos acadmicos. c) Experiencia profesional mnima de tres (03) aos en temas ambientales, dependiendo

    del sector al cual pertenecer. d) Especializacin o estudios de post grado de no menos de 240 horas lectivas en temas

    ambientales de los cinco ltimos aos.

  • e) Idiomas extranjeros (ingls entre otros).

    Certificado del Colegio Profesional, con excepcin de aquellas profesiones respecto de las cuales no se haya constituido el Colegio correspondiente.

    En caso que la Entidad este constituida por un profesional extranjero, ste debe encontrarse

    inscrito o reconocido por el Colegio Profesional peruano respectivo, con excepcin de aquellas profesiones respecto de las cuales no se haya constituido el Colegio correspondiente. Los documentos oficiales que presenten como parte de su documentacin acadmica o profesional, deben ser previamente visados por el Consulado Peruano del pas correspondiente, y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho documento no deber tener una antigedad mayor a los tres (03) meses desde la certificacin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artculo 15.- Requisitos especficos para la inscripcin de Entidades Colectivas

    Para solicitar la inscripcin en el Registro de Entidades Colectivas, complementariamente a los

    requisitos sealados en el artculo 13, se deber cumplir con presentar los siguientes documentos adicionales:

    Copia fedeatada (por Notario Pblico) de la Escritura Pblica de Constitucin Social de la Entidad, debidamente inscrita en los Registros Pblicos;

    a) En el caso de Entidades constituidas en el extranjero, se presentar el instrumento pblico que acredite su constitucin, el cual deber contar con la legalizacin del Consulado Peruano del lugar donde se ha constituido la empresa en el extranjero o la que corresponda y su respectivo visado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per.

    b) En el caso de Entidades Pblicas, se presentar copia de su Ley de creacin

    correspondiente.

    c) En todos los casos, las Entidades deben tener como parte de sus objetivos consignados en su constitucin, la realizacin de Estudios Ambientales.

    Copia certificada del poder por escritura pblica, vigente y con no ms de tres (03)

    meses de antigedad, debidamente inscrito en los Registros Pblicos, en el cual se acredita a su representante legal.

    Copia Certificada de la Escritura Pblica de la inscripcin de cualquier acto modificatorio (de ser el caso) respecto del representante legal, aumento de capital, modificacin de estatutos, modificacin de objeto social, etc.

    Relacin o nmina de los socios o accionistas y/o directivos de la Entidad, debidamente identificados con sus respectivos documentos de identidad.

    Constancia del domicilio legal (ttulo de propiedad, certificado de domicilio o contrato de alquiler, segn corresponda).

    Relacin de equipos e instrumental especial para la realizacin de estudios ambientales (propios o alquilados).

    Relacin del Equipo Profesional multidisciplinario integrado por no menos de cinco (5) profesionales colegiados (solo para aquellas profesiones cuyos Colegios profesionales se hayan constituido y se encuentren en actividad), de los cuales necesariamente debern considerarse como mnimo:

    a) Sector Agricultura 1 Ingeniero Agrnomo Agrcola; 1 Ingeniero Forestal; 1 Ingeniero Zootecnista o Medico Veterinario; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo.

  • b) Sector Comercio Exterior y Turismo 1 Arquitecto, Ingeniero Civil o especialista en planificacin del territorio; 1 Ingeniero Ambiental o Sanitario; 1 Bilogo o afn; 1 Socilogo o Antroplogo; 1 Economista o afn. c) Sector Defensa 1 Ingeniero Pesquero o afn; 1 Gegrafo, Ingeniero Gegrafo o afn; 1 Bilogo o afn; 1 Qumico, Ingeniero Qumico o afn; 1 Ingeniero Ambiental o Sanitario. d) Sector Energa y Minas d.1) Subsector Energa

    Electricidad: 1 Ingeniero Elctrico, electricista, electrnico o afn;

    1 Ingeniero Ambiental; 1 Gegrafo, Ingeniero Gegrafo o afn; 1 Bilogo o afn; 1 Socilogo, antroplogo, economista o abogado.

    Hidrocarburos: 1 Ingeniero de Petrleo; 1 Gelogo, Ingeniero Gelogo, Hidrogelogo, Hidrlogo o afn; 1 Qumico, Ingeniero Qumico o afn;

    1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo.

    Petroqumica Bsica 1 Ingeniero de Petrleo; 1 Ingeniero Qumico Petroqumico (especializado en procesos); 1 Ingeniero Ambiental; 1 Socilogo; 1 Arquelogo.

    d.2) Subsector Minera 1 Ingeniero de Minas; 1 Gelogo, Ingeniero Gelogo, Hidrogelogo, Hidrlogo o afn; 1 Ingeniero Metalurgista Qumico; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo. e) Sector Produccin e.1) Subsector Pesquera 1 Ingeniero Pesquero, Acucola o afn; 1 Ingeniero Ambiental o Sanitario; 1 Bilogo; 1 Socilogo, Antroplogo o afn. 1 Economista. e.2) Subsector Industria 1 Ingeniero Industrial o afn; 1 Qumico, Ingeniero Qumico o afn; 1 Ingeniero Ambiental o Sanitario;

  • 1 Bilogo; 1 Socilogo, Antroplogo o afn.

    Petroqumica Intermedia y Final 1 Ingeniero Qumico Petroqumico (especializado en procesos) 1 Ingeniero Ambiental; 1 Socilogo; 1 Arquelogo; 1 Abogado.

    f) Sector Transportes y Comunicaciones f.1) Subsector Transportes

    1 Gelogo, Ingeniero Gegrafo o afn; 1 Ingeniero Civil o Arquitecto; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Socilogo, antroplogo o afn; 1 Bilogo. f.2) Subsector Comunicaciones 1 Ingeniero de Telecomunicaciones, Elctrico, Electrnico o afn; 1 Gelogo, Gegrafo, Ingeniero Gegrafo o afn: 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo; 1 Socilogo, antroplogo o afn. g) Sector Salud 1 Ingeniero Sanitario; 1 Gegrafo, Ingeniero Gegrafo o afn; 1 Gelogo, Ingeniero Geolgico, Hidrogelogo, Hidrlogo o afn; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo. h) Sector Vivienda, Construccin y Saneamiento h.1) Subsector Vivienda y Construccin 1 Ingeniero Civil, Arquitecto o afn; 1 Ingeniero Sanitario; 1 Gegrafo, Ingeniero Gegrafo o afn; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo. h.2) Subsector Saneamiento 1 Ingeniero Sanitario; 1 Qumico, Ingeniero Qumico o afn; 1 Ingeniero Ambiental; 1 Bilogo; 1 Socilogo, antroplogo o afn.

    Complementariamente al equipo multidisciplinario solicitado para cada captulo (especialidad), para la elaboracin de la Evaluacin Ambiental Estratgica, se requerir de los siguientes profesionales como mnimo: 1 Economista con conocimiento en planificacin estratgica; 1 Abogado; 1 Socilogo, antroplogo o afn; 1 Especialista en Polticas Pblicas o Gobernabilidad.

    Currculum Vitae documentado, copia legalizada de los ttulos profesionales y que incluya por lo menos la siguiente informacin:

  • a) Datos generales. b) Formacin acadmica. c) Experiencia profesional mnima de tres (03) aos en temas ambientales, dependiendo del

    Sector al cual pertenecer. d) Especializacin o estudios de post grado de no menos de 240 horas lectivas en temas

    ambientales de los cinco ltimos aos. e) Idiomas, entre otros.

    Certificado de estar habilitado en el Colegio Profesional respectivo, con excepcin de aquellas

    profesiones respecto de las cuales no se haya constituido el Colegio correspondiente.

    Los profesionales extranjeros que integren el equipo tcnico, deben encontrarse inscritos o reconocidos en el Colegio Profesional Peruano correspondiente , con excepcin de aquellas profesiones respecto de las cuales no se haya constituido el Colegio correspondiente, segn lo dispuesto en los artculos 14 y 15. Artculo 16.- Prohibicin para la inscripcin

    Aquellos profesionales o tcnicos que sean funcionarios del MINAM u otra Autoridad Competente que est referida a la especializacin y/o que laboren en proyectos coordinados por los mismos, no podrn prestar servicios profesionales para ninguna Entidad, para realizar Estudios Ambientales, salvo despus de un ao de transcurrido el servicio prestado al MINAM o alguna Autoridad Competente.

    En concordancia con el prrafo precedente, de comprobarse que los profesionales (funcionario

    del MINAM u otra Autoridad Competente) se hayan presentado dentro del equipo profesional de alguna Entidad, sta quedar inhabilitada para registrarse por un perodo de seis meses. Artculo 17.- Servicios especializados

    Para los servicios especializados de corto tiempo (de quince (15) a ciento veinte (120) das) de profesionales especializados en temas tales como geotecnia, clculos de elementos finitos, hidrogeologa, hidrulica, toxicologa, oceanografa, economa ambiental, medicina ambiental, entre otros, las entidades podrn subcontratar dichos servicios previa comunicacin al MINAM y a la Autoridad Competente, as como el envo de los respectivos CV de los mencionados profesionales, los cuales debern acreditar una experiencia mnima de cinco (05) aos y el sustento respectivo de dicha especialidad. Artculo 18.- Veracidad de la documentacin

    Toda documentacin y/o informacin que presente la Entidad solicitante para obtener la

    calificacin en el trmite de inscripcin en el Registro, tiene carcter de Declaracin Jurada y debe ser refrendada por el titular o representante legal, segn corresponda, quien ser, a su vez responsable de la veracidad de la informacin y autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de algn documento o declaracin jurada. Artculo 19.- Laboratorios que realizan anlisis de muestras ambientales

    (a) Los laboratorios que prestan servicios de anlisis de muestras ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, deben estar debidamente acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI. De igual modo, los mtodos de ensayo (incluyendo el muestreo) acreditados, deben corresponder especficamente al tipo de muestra a analizar (agua, aire, emisiones, efluentes, entre otros), de acuerdo a los protocolos vigentes, los cuales sern verificados de acuerdo a la lista de productos y mtodos publicado por el INDECOPI.

    (b) En caso que un laboratorio no pueda cubrir todos los ensayos acreditados, podr subcontratar

    los servicios de otros laboratorios que tengan los otros ensayos acreditados.

  • (c) Para los fines antes mencionados, aquellos laboratorios que no se encuentran acreditados en

    todos sus mtodos de ensayos ante el INDECOPI, deben adecuarse en un plazo no mayor a doscientos setenta (270) das hbiles contados a partir del da siguiente de publicado el presente Reglamento.

    (d) Complementariamente a lo sealado, estos laboratorios que prestan servicios a las Entidades

    que elaboran estudios ambientales, deben presentar una declaracin jurada en la que el representante legal del laboratorio manifieste que la informacin y los datos de los resultados de los anlisis realizados para los estudios ambientales, son veraces.

    (e) Asimismo, debern presentar la nomina de los profesionales que laboran en el laboratorio con

    sus respectivos certificados expedidos por el Colegio Profesional respectivo, con excepcin de aquellas profesiones respecto de las cuales no se haya constituido el Colegio correspondiente.

    Artculo 20.- Equipos de medicin

    Los equipos de medicin que emplean los consultores deben contar con la debida certificacin

    de calibracin correspondiente, otorgada por INDECOPI u otra Institucin especializada.

    CAPTULO II

    DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO Artculo 21.- Solicitud de Inscripcin

    El trmite de inscripcin en el Registro, es iniciado con la presentacin de la Solicitud de

    Inscripcin (anexos I o II, segn corresponda) dirigido a la Direccin General de Polticas, la cual deber ser presentada en la mesa de partes del MINAM a travs del sistema electrnico implementado para tal fin, acompaada de todos los documentos sustentatorios y debidamente foliados, descritos en los artculos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.

    En caso se realice la inscripcin a travs del sistema electrnico, deber enviarse toda la

    documentacin debidamente escaneada, la misma que se podr pedir en fsico, a discrecin del personal de la Direccin General de Polticas.

    En el caso de las entidades colectivas, stas lo harn a travs de su representante legal quien

    deber estar debidamente acreditado con la documentacin sustentatoria vigente.

    Artculo 22.- Verificacin de la documentacin La Direccin General de Polticas verifica que el solicitante cumpla con los requisitos

    establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINAM, a fin de declarar la admisibilidad a trmite de la solicitud.

    Asimismo, verificar que los Testimonios de Escritura Pblica, acta u otros documentos que acrediten la personera jurdica de la Entidad solicitante, estn debidamente inscritos en la Oficina Registral de los Registros Pblicos SUNARP , correspondiente, quedando a discrecin del funcionario de la Direccin General de Polticas el solicitar los documentos que dieron origen a la inscripcin ante la SUNARP. Artculo 23.- Subsanacin de observaciones

    En el caso de detectarse omisiones en la documentacin requerida para la inscripcin en el

    Registro o la necesidad de precisar o ampliar alguna informacin presentada, se notificar al solicitante para que subsane la omisin, en un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de las notificaciones, plazo que podra prorrogarse por nica vez y debidamente sustentada,

  • hasta por un plazo que no podr ser mayor a los siete (07) das hbiles adicionales, dependiendo del documento solicitado. Vencido este plazo sin que se presente la informacin faltante, se declarar en abandono la solicitud y se archivar el expediente. Artculo 24.- Evaluacin de las solicitudes para la inscripcin

    El proceso de evaluacin de las solicitudes para la inscripcin en el Registro, ser realizada por

    la Direccin General de Polticas en coordinacin con las Autoridades Competentes, en un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de admitida la solicitud de inscripcin y con la notificacin de haber sido debidamente complementada con todo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artculo 25.- Opiniones de las Autoridades Competentes

    Para la evaluacin de las Solicitudes de Inscripcin en el Registro, se solicitar (cuando as lo estime conveniente la Direccin General de Polticas), la opinin de las Autoridades Competentes, teniendo stas un plazo de veinte (20) das hbiles para emitir su opinin. El cmputo de estos plazos no deber afectar el plazo establecido en el artculo 24. Artculo 26.- Descalificacin de la solicitud de Inscripcin en el Registro

    Las causas por las cuales se descalificar la solicitud de inscripcin de la Entidad en el Registro son:

    a) Falsedad comprobada en la documentacin presentada para obtener la inscripcin en el Registro.

    b) Falsedad comprobada en la informacin proporcionada sobre los trabajos realizados y/o experiencias profesionales.

    c) Cuando los documentos presentados estn incompletos o no se encuentren vigentes o se haya excedido el plazo de subsanacin.

    Las Entidades que incurrieran en las causales a) y b) del presente artculo, no podrn presentar

    una nueva solicitud de inscripcin hasta despus de un (01) ao, contados a partir de la fecha de notificacin de la descalificacin presentada por la Direccin General de Polticas. Artculo 27.- Expedicin del Certificado de Inscripcin

    Transcurrido el plazo de evaluacin, y habindose cumplido con presentar los requisitos

    establecidos en el presente Reglamento y el Texto nico de Procedimientos Administrativos del MINAM, la Direccin General de Polticas, emitir un informe en base al cual se elaborar la Resolucin que dispone la inscripcin en el Registro que constituye el Certificado de Inscripcin, caso contrario se proceder al archivo de la solicitud y la devolucin de los actuados, segn corresponda.

    La denegatoria o el desistimiento del trmite para el Registro, no genera la obligacin de devolver los montos pagados por el titular por concepto de derecho de tramitacin o la posibilidad de reutilizarlos, as como no dar lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para las autoridades intervinientes.

    El certificado de inscripcin incluir la especialidad a la que la Entidad haya optado por registrarse de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo, as como el nmero de registro asignado para cada caso. Artculo 28.- Renovacin de la inscripcin

    Las Entidades autorizadas debern solicitar la renovacin de su inscripcin en el Registro dentro

    de los treinta (30) das anteriores al vencimiento del plazo de vigencia del mismo. Dicha renovacin ser otorgada por un periodo similar al de la inscripcin inicial.

  • La no renovacin inhabilita automticamente a la Entidad y genera la imposibilidad de seguir elaborando Estudios Ambientales. Artculo 29.- Actualizacin o Modificacin de datos del Registro

    Las Entidades autorizadas deben de informar a la Direccin General de Polticas acerca de

    cualquier modificacin de los datos consignados en el Registro, dentro del plazo de treinta (30) das despus de haberse producido la modificacin. Estos cambios solo producirn efectos luego de su notificacin formal.

    Tratndose de Entidades Colectivas, en el caso que alguno de los profesionales designados renuncie a dicha entidad, deber de informar el hecho a la Direccin General de Polticas dentro del plazo de treinta (30) das hbiles despus de haberse producido la modificacin, con el objeto de subsanar el cambio de profesional. Dicho aspecto est sujeto a sancin en caso de no informar en el plazo establecido. Artculo 30.- Registro de firmas

    La firma del representante legal y de todos los profesionales que integran el equipo

    multidisciplinario de la Entidad ser registrada ante la Direccin General de Polticas, una vez que la Entidad haya sido aceptada en el Registro. Artculo 31.- Copia del Certificado de inscripcin

    A solicitud del interesado, se podr emitir copia certificada respecto del Certificado de

    inscripcin, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente y el pago de los derechos correspondientes.

    TTULO IV

    DE LA ELABORACIN DEL ESTUDIO AMBIENTAL Artculo 32.- Elaboracin del Estudio Ambiental

    La elaboracin de los estudios ambientales debe realizarse con estricta sujecin al marco legal

    vigente, a los Trminos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente y slo a travs de las Entidades autorizadas e inscritas en el Registro habilitado por el MINAM.

    Estas Entidades al elaborar y presentar el respectivo Estudio Ambiental, debern anexar un

    listado de los profesionales que participaron en su elaboracin. Las Entidades inscritas en el Registro no podrn elaborar estudios ambientales para los que no

    han sido autorizados de acuerdo al presente Reglamento. Artculo 33.- Levantamiento de observaciones

    Las observaciones realizadas por la Autoridad Competente, durante el proceso de evaluacin del

    Estudio Ambiental, deben ser absueltas por el Titular del proyecto, en coordinacin con la Entidad que elabor el Estudio Ambiental, a fin de no desvirtuar el proceso de evaluacin de impacto ambiental. Artculo 34.- Suscripcin de los Estudios Ambientales

    Los estudios ambientales deben ser suscritos por el representante legal de la Entidad y por cada

    uno de los profesionales que participaron en su elaboracin, indicando la participacin exacta de cada uno de ellos. Con lo cual, el titular del proyecto y la Entidad autorizada son responsables por la veracidad del contenido de los estudios ambientales.

  • TTULO V

    DE LA CAPACITACIN

    Artculo 35.- Responsable de la capacitacin

    La Direccin General de Polticas impulsar mecanismos de coordinacin con instituciones

    pblicas o privadas del mbito tcnico-acadmico con el propsito de brindar programas de actualizacin a los profesionales de las Entidades en relacin a normas, procedimientos, diseo e implementacin de instrumentos de gestin ambiental, as como otros aspectos relevantes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA. Artculo 36.- De la evaluacin de los profesionales de las Entidades

    La Direccin General de Polticas realizar anualmente una evaluacin a los profesionales de algunas de las Entidades inscritas, a travs de una entidad educativa especializada.

    Los profesionales de las entidades inscritas en el Registro participarn en los programas de

    actualizacin y capacitacin sealados en el artculo precedente, en cuya oportunidad sern evaluados en los aspectos desarrollados en el mismo.

    TTULO VI

    DE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN DE LAS ENTIDADES Artculo 37.- Supervisin y fiscalizacin del Registro

    Es competencia de la Direccin General de Polticas, supervisar y fiscalizar a las Entidades

    inscritas en el registro, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento respecto de cada una de las obligaciones derivadas de la inscripcin en el Registro. As como, verificar el desarrollo de las actividades de las Entidades en sus especialidades (captulos) correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales y normas tcnicas vigentes.

    Toda infraccin ser canalizada a travs de la Direccin General de Polticas en su calidad de administrador del Registro, la misma que ser pasible de una sancin y/o multa, dependiendo del caso.

    Para el adecuado cumplimiento de la supervisin, las Autoridades Competentes que conforman

    el SEIA debern comunicar a la Direccin General de Polticas, sobre el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, bajo responsabilidad exclusiva del funcionario encargado de cada Direccin o Jefatura a su cargo.

    La Direccin General de Polticas es competente para determinar las infracciones, sanciones y la aplicacin de las multas respectivas, como consecuencia de la supervisin y fiscalizacin realizada a las Entidades inscritas en el Registro. Artculo 38.- Facilidades para la supervisin y fiscalizacin

    A solicitud de la Direccin General de Polticas, las Entidades debern sustentar las

    metodologas, protocolos o procedimientos empleados para la elaboracin de la documentacin presentada conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, para su respectiva evaluacin.

  • CAPTULO I

    DE LAS INFRACCIONES Artculo 39.- Definicin de infracciones

    Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las acciones u omisiones de las entidades individuales o colectivas, que implique el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que contravengan las normas establecidas por la Ley N 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, su modificatoria Decreto Legislativo N 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, en los aspectos relacionados al Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales. Artculo 40.- Clasificacin de las infracciones

    Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves de acuerdo a la tipificacin establecida en el Anexo VII del presente Reglamento, y los grados de afectacin e incumplimiento de la normatividad a la que se refiere el artculo anterior. Artculo 41.- De las infracciones

    Se considerar que una Entidad incurre en causal de incumplimiento y por tanto se le aplicar la sancin respectiva, en los siguientes casos:

    a) Presentar informacin falsa, incorrecta o adulterada en la solicitud de inscripcin o de renovacin de la inscripcin.

    b) No comunicar oportunamente a la Direccin General de Polticas, de las modificaciones de los datos de la Entidad consignados en el Registro.

    c) No haber iniciado los trmites correspondientes para la renovacin del Registro antes de la fecha de vencimiento del mismo.

    d) No realizar ninguna de las actividades para las que fue habilitada durante un periodo continuo de un (01) ao consecutivo, contado desde la fecha de emisin del Certificado del Registro.

    e) Incumplimiento de los Trminos de Referencia en la elaboracin del estudio ambiental presentado.

    f) Presentar un estudio ambiental incompleto o deficiente, en cuanto a estructura y calidad de informacin, lo que ser sustentado por el informe tcnico correspondiente de la Autoridad Competente.

    g) Presentar dos (02) estudios ambientales dentro de un mismo ao, que no renan la calidad tcnica y cientfica pertinente y no cumplan con las caractersticas generales establecidas en las normas pertinentes.

    h) Presentar la informacin de los estudios ambientales de manera tal que induzca a la autoridad competente a error o incorrecta apreciacin del estudio correspondiente.

    i) Presentar un estudio ambiental conteniendo informacin falsa. j) Presentar un estudio ambiental en el cual no se consigne la firma de los profesionales

    registrados y que participaron de la elaboracin del mismo. k) Elaboracin de estudios ambientales por profesionales no registrados como miembros del

    equipo profesional multidisciplinario de la Entidad. l) Reiterada desaprobacin de los estudios ambientales elaborados por una misma Entidad. m) Utilizar de manera fraudulenta el nombre de la entidad y/o profesionales en el estudio

    ambiental. n) Cometer plagio de informacin en la elaboracin del estudio ambiental.

    Las Autoridades Competentes comunicarn al MINAM sobre los incumplimientos relacionados a

    los tems f), i), j), k) y l), que se detecten durante el proceso de evaluacin de los estudios ambientales.

  • Artculo 42.- Registro de infractores

    El MINAM establecer y administrar un Registro de Infractores a cargo de la Direccin General de Polticas, el mismo que ser accesible al pblico en general y contendr los datos del infractor, su reincidencia, la infraccin cometida, el nmero y fecha de la Resolucin con la que se le ha sancionado, la sancin impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa.

    La relacin de los infractores que no cumplan con el pago de la multa ser publicada en la

    pgina web del MINAM.

    CAPTULO II

    DE LAS SANCIONES Artculo 43.- Naturaleza de la Sancin

    La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, que se deriva de la verificacin de una infraccin cometida por las entidades individuales o colectivas. Artculo 44.- Tipos de Sanciones

    El MINAM aplica las sanciones en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacin y sancin, en

    concordancia con lo establecido en el artculo 10, numeral 10.4 del Decreto Legislativo N 1078; dichas sanciones pueden ser:

    1. Multa; Es la sancin pecuniaria consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor o al responsable solidario, al verificarse la comisin de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipificadas segn el artculo 61 del presente Reglamento.

    2. Medidas Complementarias; Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la

    conducta infractora se siga desarrollando, evitando as el perjuicio del inters pblico y tratando de reponer las cosas al estado anterior al de su emisin. Estas medidas son de aplicacin simultanea a la imposicin de la multa correspondiente, las mismas que son:

    a. Cancelacin temporal del Registro, el cual podr ser por seis (06), nueve (09) o

    doce (12) meses, segn la gravedad de la fala cometida. b. Cancelacin definitiva de su inscripcin en el Registro. c. Inhabilitacin temporal del personal o de los directivos (de ser el caso) que forman

    parte del equipo profesional multidisciplinario de la entidad responsable de los documentos, acciones u omisiones que generaron la falta.

    3. Revocacin o Suspensin de Autorizaciones; Consiste en impedir el ejercicio definitivo o

    temporal de los derechos que se derivan del otorgamiento del Registro expedido por la Direccin General.

    Artculo 45.- Criterios para la determinacin de sanciones

    La sancin se determina teniendo en cuenta la clasificacin de infracciones sealadas en el Anexo del presente Reglamento y los siguientes criterios que sern evaluados en cada caso en particular:

    a. La repeticin de la comisin de la infraccin. b. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. c. El beneficio ilegalmente obtenido. d. El impacto esperado de la sancin a aplicar.

  • Artculo 46.- Informacin para la aplicacin de sanciones

    La aplicacin de las sanciones, segn corresponda, se realizar con el sustento adecuado proveniente principalmente de las Autoridades Competentes o de informacin recaudada por el MINAM como parte del proceso de fortalecimiento del SEIA. Artculo 47.- Reincidencia

    El perodo en el cual se considerar reincidencia es de:

    a. Infracciones Leves: 1 ao b. Infracciones Graves: 3 aos c. Infracciones Muy Graves: 5 aos

    Se contabilizar el perodo desde el da en que qued consentida o firme la Resolucin que

    impuso la sancin.

    CAPTULO III

    DE LAS MULTAS Artculo 48.- De las Multas1

    Las multas sern calificadas como: leves, graves y muy graves. Los lmites mnimos y mximos de las multas correspondientes sern los siguientes:

    Infraccin Multa mnima Multa mxima Leve 1 UIT 50 UIT Grave 50 UIT 150 UIT Muy grave 150 UIT 200 UIT

    Las multas que se establezcan, no podrn exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos

    brutos del infractor, percibidos durante el ejercicio anterior al acto en el que se le realiza la fiscalizacin o cuando se detecta la infraccin.

    En el caso de las multas leves y tratndose de entidades naturales que por primera vez la cometan, se podr sancionar con una amonestacin escrita a su file con el descuento del 50% de la multa mnima, de acuerdo a las particularidades del caso. Artculo 49.- Caractersticas de la Multa

    La multa no devenga inters alguno y se actualizar de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometi la infraccin y el mes precedente al pago.

    Las multas y dems sanciones administrativas son de carcter personalsimo, no obstante, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicin legal corresponda a varias personas, conjuntamente, estos respondern en forma solidaria. 1 Las Multas colocadas en este artculo debern ser revisadas por el MINAM, ya que deben ir de la mano con lo que su TUPA determine, ya que obedecern a un criterio de poltica interna.

  • Artculo 50.- Unidad Referencial de la Multa La multa se expresa en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor

    vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Todas las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin de la Resolucin que la impone.

    Los montos de las sanciones pecuniarias (multas) estn referidos a porcentajes de la Unidad

    Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicar la vigente al da en que se imponga la papeleta de sancin. Artculo 51.- Facilidades para el pago de la Multa

    El sancionado podr pagar el importe de multa al contado o en su defecto, acceder al pago

    fraccionado, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en la norma legal vigente.

    Los infractores o responsables solidarios, podrn cancelar la multa con un beneficio de descuento del 50% sobre el valor insoluto de la deuda, si cancela dentro del plazo mximo de cinco (05) das hbiles, contados a partir del da siguiente a la imposicin de la multa.

    Para gozar del beneficio al que se refiere el prrafo anterior, no debe existir procedimiento de impugnacin contra la sancin, caso contrario se deber presentar un desistimiento del recurso presentado.

    CAPTULO IV

    DE LA CANCELACIN TEMPORAL Artculo 52.- De la cancelacin temporal del Registro

    52.1 La Direccin General de Polticas podr cancelar el Registro de cualquier Entidad de modo automtico, cuando a la fecha de su vencimiento, sta no inici los trmites correspondientes para su renovacin dentro de la fecha prevista, de acuerdo a lo preceptuado en el artculo 9 del presente.

    52.2 Asimismo, proceder a cancelar temporalmente su inscripcin en el Registro, si sta no

    realiza ninguna de las actividades para las que fue habilitada, durante un perodo continuo de un (01) ao consecutivo a la fecha de emisin del Registro, salvo que dentro de los 10 das siguientes del ao en que no realiz actividad alguna, cumpla con el pago correspondiente, en cuyo caso este ser del 50% del monto establecido para la renovacin.

    52.3 En el caso de la cancelacin temporal del Registro, sta no inhabilita a la Entidad para

    solicitar nuevamente su inscripcin en el Registro, para cuyo efecto sta deber sujetarse al procedimiento de inscripcin indicado en el Ttulo III del presente Reglamento.

    CAPTULO V

    DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE LAS SANCIONES Artculo 53.- Notificacin Preventiva

    Constatada una infraccin, el equipo de la Direccin General de Polticas proceder a notificar

    preventivamente al infractor, cuando corresponda, para la subsanacin de la infraccin, pudiendo entenderse esta diligencia con el titular o con el representante legal, dependiendo si es persona natural o jurdica.

  • Se expedir la notificacin informando al supuesto infractor al cual se la atribuye haber infringido la normativa, concedindole un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente.

    Si dentro del plazo sealado en el prrafo anterior, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el trmite, a travs del expediente administrativo a la Direccin General de Polticas, se proceder a dejar sin efecto la notificacin. Artculo 54.- Contenido de la Notificacin Preventiva

    La notificacin deber contener lo siguiente:

    a. rgano que la emite o impone. b. Numero de orden que le corresponde. c. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o jurdica, domicilio fiscal,

    RUC/DNI y firma. d. Del infractor: Nombre, domicilio fiscal, RUC/DNI y firma. e. De la infraccin: Base Legal y cdigo de la infraccin, descripcin/detalle de la

    infraccin (incluyendo porcentaje de la multa y medida complementaria correspondiente).

    f. Plazo mximo para subsanar la infraccin (en caso amerite). g. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificacin.

    Artculo 55.- Falta de Descargo

    En caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o

    no formularse descargo por escrito, se presumir que admite haber cometido la infraccin. El (la) Director(a) General de Polticas, dejara constancia de ello en la copia de la notificacin preventiva, procedindose a verificar la subsanacin en el plazo estipulado, y de no haber sido solucionado se emitir la Papeleta de Multa, en un plazo mximo de tres (03) das hbiles. Artculo 56.- Presentacin del Descargo

    Si el notificado presenta la hoja de Descargo, ste ser presentado ante el (la) Director(a)

    General de Polticas, quien analizar la notificacin y los documentos presentados por el presunto infractor, y de llegarse a determinar que no existi infraccin, se ordenar el archivamiento de la notificacin; caso contrario, proceder a verificar la subsanacin para su notificacin preventiva.

    CAPTULO VI

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNATIVOS DE LAS SANCIONES Artculo 57.- Instancias administrativas

    Es competente para resolver el recurso de reconsideracin la Direccin General de Polticas, por intermedio de su Director(a) General, a su vez, el Despacho del Vice Ministerio de Gestin Ambiental es competente para resolver el recurso de apelacin, en segunda y ltima instancia administrativa. La Resolucin Directoral que resuelva los recursos administrativos, debe ser notificada al interesado y a la Oficina de Asesora Jurdica del MINAM.

    Artculo 58.- No Suspensin del Acto Impugnado

    La interposicin de cualquier recurso no suspende la ejecucin del acto impugnado, excepto los

    casos en los que una norma establezca lo contrario.

  • No obstante a lo dispuesto en el prrafo anterior, la Autoridad a quien competa resolver el recurso podr suspender de oficio o a peticin de parte la ejecucin del acto recurrido, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 59.- Correccin de Errores

    Una vez notificado el documento con el que se impone debidamente una sancin, cabe la

    rectificacin de los errores materiales o aritmticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto el MINAM implemente el sistema electrnico para la inscripcin de las Entidades, la solicitud de inscripcin se canalizar a travs de la ventanilla de trmite documentario del MINAM, adjuntando la informacin solicitada de acuerdo a lo estipulado en el presente. Segunda.- Todas las entidades inscritas en los Registros para Consultoras Ambientales a cargo de las autoridades competentes debern adecuarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento antes del vencimiento del plazo de vigencia de su registro. Tercera.- En aquellos casos en que las Entidades se encuentren en evaluacin en trmite para su inscripcin o renovacin de inscripcin en los Registros para Consultoras Ambientales a cargo de las autoridades competentes al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolver conforme a las normas que hubieren estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- El MINAM podr dictar normas complementarias necesarias para la implementacin y mejor aplicacin del presente Reglamento.

  • ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIN PARA ENTIDADES INDIVIDUALES

    Seor(a): ___________________________________ Director(a) General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental MINISTERIO DEL AMBIENTE Presente.- Yo, con DNI N , RUC N . de profesin y con Registro Profesional del Colegio ................................. N .., solicito a usted la inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales correspondientes al Captulo de , sub captulo , de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo N -2009-MINAM; como Entidad Individual para la elaboracin de los siguientes Estudios Ambientales:

    ESTUDIO AMBIENTAL CATEGORA OPCIN Evaluacin Ambiental Estratgica EAE Evaluacin Preliminar Declaracin de Impacto Ambiental DIA I Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd II Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d III (Marque con un aspa X el (los) tipo (s) de Estudios Ambientales al que aplica la solicitud) Asimismo, autorizo a la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, para que efecte las verificaciones que considere necesarias con relacin a la informacin proporcionada, comprometindome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variacin de la misma, para fines de actualizacin del Registro. Agradeciendo la atencin que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, ____________________ Firma y sello Nombres y apellidos

  • ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIN PARA ENTIDADES COLECTIVAS

    Seor(a): ___________________________________ Director(a) General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental MINISTERIO DEL AMBIENTE Presente.- Yo, con DNI N .., representante legal de .. con RUC N domicilio legal .. y con telfono nmero , solicito a usted la inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales correspondientes al Captulo, sub captulo , de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo N -2009-MINAM; como Entidad Colectiva para la elaboracin de los siguientes Estudios Ambientales:

    Estudio Ambiental Categora Opcin Evaluacin Ambiental Estratgica EAE Evaluacin Preliminar Declaracin de Impacto Ambiental DIA I Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd II Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d III (Marque con un aspa X el (los) tipo (s) de Estudios Ambientales al que aplica la solicitud) Asimismo, autorizo a la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, para que efecte las verificaciones que considere necesarias con relacin a la informacin proporcionada, comprometindome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variacin de la misma, para fines de actualizacin del Registro. Agradeciendo la atencin que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, _____________________________________ Firma y sello del Representante Legal Nombres y apellidos del Representante Legal

  • ANEXO III FORMULARIO DE FORMACIN Y EXPERIENCIA PROFESIONAL1

    INFORMACIN PERSONAL Nombres y apellidos: Direccin: Nacionalidad: N de DNI o Carn de Extranjera: Telfono: Celular: Correo electrnico: FORMACIN ACADMICA Ttulo Profesional: Institucin: Colegio Profesional: Numero de Colegiatura: Maestra y/o Postgrado: Institucin: CURSOS DE ESPECIALIZACIN AMBIENTAL

    Nombre del curso Institucin Periodo de

    duracin y horas lectivas

    1. 2. 3. 4. () EXPERIENCIA PROFESIONAL

    Empresa Cargo Periodo Funcin

    1. 2. 3. 4. ()

    _______________________________________ Firma

    Nombres y Apellidos

    1 Para el caso de Entidades colectivas, este formulario debe ser presentado por cada uno de los profesionales que integran la Entidad.

  • ANEXO IV

    DECLARACIN JURADA DE NO INHABILITACIN2

    Yo, ., identificado con DNI N , con domicilio en, representante legal de la Entidad (de ser aplicable).., declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales de impedimento establecidas en la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos, as como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual Ley N 27588 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 019-2002-PCM.

    Ciudad y fecha _________________________ Firma y sello Nombre y apellidos

    2 Para el caso de Entidades colectivas, sta debe ser presentada por cada uno de los profesionales que integran la Entidad.

  • ANEXO V

    CARTA DE COMPROMISO TICO3

    Conste por el presente documento, el compromiso que asumo yo, , identificado con DNI N .., de profesin .., con Registro Profesional del Colegio N ., para brindar mi participacin profesional en la elaboracin de Estudios Ambientales en el Captulo , sub captulo

    Ciudad y fecha ______________________ Firma y sello Nombres y apellidos DNI N Reg. Prof. N

    3 Para el caso de Entidades colectivas, sta debe ser presentada por cada uno de los profesionales que integran la Entidad.

  • ANEXO VI

    DECLARACIN JURADA DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES4

    Yo, .., identificado con DNI N , con domicilio en , representante legal de la Entidad (de ser aplicable), declaro bajo juramento que:

    1. No tengo antecedentes penales.

    2. No tengo antecedentes policiales.

    Ciudad y fecha _____________________________ Firma y sello Nombre y apellidos Nota: se adjunta certificados actualizados 4 Para el caso de Entidades colectivas, sta debe ser presentada por cada uno de los profesionales que integran la Entidad.

  • ANEXO VII

    CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Cdigo Infraccin Tipo

    L-01 No comunicar oportunamente a la Direccin General de Polticas, de las modificaciones de los datos de la Entidad consignados en el Registro. Leve

    L-02 No haber iniciado los trmites correspondientes para la renovacin del Registro antes de la fecha de vencimiento del mismo. Leve

    L-03 No realizar ninguna de las actividades para las que fue habilitada durante un periodo continuo de un (01) ao consecutivo, contado desde la fecha de emisin del Certificado de Registro.

    Leve

    L-04 Presentar un estudio ambiental en el cual no se consigne la firma de los profesionales registrados y que participaron de la elaboracin del mismo. Leve

    L-05 Elaboracin de estudios ambientales por profesionales no registrados como miembros del equipo profesional multidisciplinario de la Entidad. Leve

    G-01 Presentar informacin falsa, incorrecta o adulterada en la solicitud de inscripcin o de renovacin de la inscripcin. Grave

    G-02 Incumplimiento de los Trminos de Referencia en la elaboracin del estudio ambiental presentado. Grave

    G-03 Presentar un estudio ambiental incompleto o deficiente, en cuanto a estructura y calidad de informacin, lo que ser sustentado por el informe tcnico correspondiente de la Autoridad Competente.

    Grave

    MG-01 Presentar dos (02) estudios ambientales dentro de un mismo ao, que no renan la calidad tcnica y cientfica pertinente y no cumplan con las caractersticas generales establecidas en las normas pertinentes.

    Muy Grave

    MG-02 Presentar la informacin de los estudios ambientales de manera tal que induzca a la autoridad competente a error o incorrecta apreciacin del estudio correspondiente.

    Muy Grave

    MG-03 Presentacin un estudio ambiental conteniendo informacin falsa. Muy Grave

    MG-04 Reiterada desaprobacin de los estudios ambientales elaborados por una misma Entidad. Muy Grave

    MG-05 Utilizar de manera fraudulenta el nombre de la entidad y/o profesionales en el estudio ambiental. Muy Grave

    MG-06 Cometer plagio de informacin en la elaboracin del estudio ambiental. Muy Grave

  • ANEXO VIII FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES

    Evaluacin de la solicitud para la inscripcin en el Registro

    30 das

    Direccin General de Polticas, Normas e

    Instrumentos de Gestin Ambiental

    Opiniones de las Autoridades Competentes

    20 das

    Aprueba la solicitud de inscripcin

    Desaprueba la solicitud de inscripcin

    Solicitud de inscripcin en el Registro de

    Entidades

    Ministerio del Ambiente MINAM

    Sistema electrnico

    Mesa de partes

    Verifica el cumplimiento de los

    requisitos de admisibilidad

    ENTIDAD INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Declara improcedente

    Formulacin de observaciones Establecimiento de cinco (05) das

    para subsanar las observaciones (ampliacin de siete (07) das)

    Si

    No

    No

    Si

    REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALTTULO IDISPOSICIONES GENERALESEl presente Reglamento es de aplicacin para todas aquellas personas naturales o jurdicas; nacionales o extranjeras, de derecho pblico o privado, que requieran o se encuentran inscritas en el Registro para la elaboracin de Estudios Ambientales en ...TTULO IIDEL REGISTRO DE ENTIDADESTTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTROCAPTULO IElectricidad:Hidrocarburos:Petroqumica BsicaPetroqumica Intermedia y FinalCAPTULO IITTULO IVDE LA ELABORACIN DEL ESTUDIO AMBIENTALTTULO VDE LA CAPACITACINTTULO VIDE LA SUPERVISIN Y FISCALIZACIN DE LAS ENTIDADESCAPTULO ICAPTULO IICAPTULO IIICAPTULO IVCAPTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE LAS SANCIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPrimera.- En tanto el MINAM implemente el sistema electrnico para la inscripcin de las Entidades, la solicitud de inscripcin se canalizar a travs de la ventanilla de trmite documentario del MINAM, adjuntando la informacin solicitada de acuerdo ...Segunda.- Todas las entidades inscritas en los Registros para Consultoras Ambientales a cargo de las autoridades competentes debern adecuarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento antes del vencimiento del plazo de vigencia de su registro.Tercera.- En aquellos casos en que las Entidades se encuentren en evaluacin en trmite para su inscripcin o renovacin de inscripcin en los Registros para Consultoras Ambientales a cargo de las autoridades competentes al momento de entrar en vi...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- El MINAM podr dictar normas complementarias necesarias para la implementacin y mejor aplicacin del presente Reglamento.