Acreditacion personeros
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ACREDITACIÓN DE PERSONEROS
Escuela Electoral y de Gobernabilidad
Base Legal
• Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley No. 26859 (01OCT1997)
• Resolución No. 5006-2010-JNE: “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales” (27DIC2010)
¿Quiénes son personeros y personeras?
El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce un personero es exclusiva de una organización política. (Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE)
¿Qué se requiere para ser personeros o personeras?
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).
Las credenciales de los personeros deben estar impresas sólo en blanco y negro, e indicará únicamente el nombre de la organización política sin símbolo, logo, número o identificación alguna de distinta naturaleza (Res. 5006-2010-JNE)
NO PUEDEN SER PERSONEROS
• Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros. •Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE). •Los miembros de mesa. •Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.
En el caso de alianzas electorales, los personeros designados porla alianza prevalece sobre los personeros originales de las
organizaciones políticas que conforman la alianza.
Tipos de personeros:
Fuente: Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE.
Personero/as legales (Titulares/alternos) y Técnicos
inscritos en el ROP.
Personero/as ante la Mesa de
Sufragio.
Personeros/as legales y técnicos acreditados ante el Jurado
Electoral Especial.
Personero/as ante los Centros
de Votación.
Tipos de personeros/as
DIFERENCIAS ENTRE PERSONEROS TÉCNICOS Y LEGALES
Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar debidamente sustentada (Art. 134. LOE).
Está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste (Art. 136. LOE).
Observa los procesos de cómputo. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. (Art. 139. LOE).
Personero legal.
Personero legal
alterno.
Personero Técnico.
Acreditación de los personeros
Personero ante JNE (ROP)
Acreditado por el órgano directivo de la organización política
Personero ante JEE
Acreditado por el personero ante el JNE (ROP)
Personero ante Centro de Votación
Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) o ante el JEE
Personero ante Mesa de Sufragio
Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) o ante el JEE
Personero legal ante el ROP: Atribuciones
Representación de la organización política ante el JNE y JEE.Responsable de las claves de acceso al Sistema de Registro de
Personeros, Candidatos y Observadores.Presenta solicitudes e interponer recursos o impugnación de
naturaleza legal o técnica ante el JNE o JEE; teniendo sus recursos prevalencia en caso el personero acreditado ante el JEE hubiera también presentado los documentos señalados sobre la misma materia, y siempre que se presenten dentro del plazo y que no exista pronunciamiento sobre el fondo.
Legitimado para ser notificado con las resoluciones que adoptan los órganos jurisdiccionales.
Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así como a los personeros de centros de votación y mesas de sufragio.
No requieren ser abogados, pero sí asume la defensa de la organización política debe suscribir los recursos impugnatorios como personero y como abogado.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo JEE.
Puede interponer recursos de apelación contra las decisiones del JEE en el que está acreditado.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Atribuciones
Es acreditado por el personero legal ante el ROP, quien les emite una credencial que contiene:
-Nombres y apellidos completos y número DNI.-Nombres y apellidos completos de quien otorga la credencial.-El JEE ante el que se acredita al personero.-Firma y rúbrica original del otorgante.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Credencial
El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la acreditación de personeros legales ante dicho organismo:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.- Copia simple del DNI de los personeros designados.- Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. - Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Acreditación
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Acreditación
Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. Elpago de tasa es efectuada por solicitud, independientemente del
número de personeros señalado en la solicitud
Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o más JEE; pero un personero no puede ser acreditado como
tal por dos o más organizaciones políticas independientementedel JEE ante el que se pretende ser acreditado.
También aplica para acreditación de personeros técnicos
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Reemplazo
El Personero Legal inscrito en el ROP puede solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante un JEE
en cualquier momento del proceso electoral, presentando una solicitud sin expresión de causa indicando expresamenteque se deja sin efecto la designación anterior cumpliendo con
los mismos requisitos para la acreditación de personeros ante un JEE
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Atribuciones
Observar los procesos de cómputo de su circunscripción Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo
Electoral y recibir información de los resultados Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE Solicitar información durante el proceso electoral sobre
resultados parciales en la ODPE Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Impedimentos
Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.
Interferir en el proceso de cómputo.
Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal del centro de cómputo de la ODPE
El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la acreditación de personeros técnicos lo siguiente:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Y firmada por el personero acreditado ante el ROP.- Copia simple del DNI de los personeros designados.- Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02) años en temas informáticos. -Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. - Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT (S/27.00 nuevos soles) por cada solicitud que se presente.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Acreditación
También aplica disposiciones sobre reemplazo de personeros
Coordina y dirige las actividades de los personeros antes las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación.
Coordina con el personal de la ODPE.Su actividad se desarrolla únicamente el día
de la elección. Están impedidos de participar en centros de
votación en localidades donde no presentan candidatos
Personero de Centro de Votación: Atribuciones
Personero de Centro de Votación: Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero que solicita la acreditación.- Copia simple del DNI del personero designado.-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente se señala centro de votación) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los personeros de Centros de Votación directamente ante los coordinadores de ODPE.
Presencia y fiscaliza los actos de instalación, sufragio y escrutinio en su respectiva mesa.
Tienen los siguientes derechos:- Subscribir el acta de instalación (opcional).- Concurrir al acondicionamiento de la cámara secreta (opcional).- Suscribir la cara de las cédulas de sufragio (opcional).- Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de ley.- Presenciar la lectura de los votos.- Examinar las cédulas de sufragio leídas.- Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.- Subscribir el acta de sufragio (opcional).- Subscribir la lista de electores (opcional).- Obtener un acta completa de la Mesa de Sufragio, con la firma de los miembros de mesa.- Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa.- Denunciar cualquier acto que atente contra la transparecnai y legalidad del proceso.
Personero de Mesa de Sufragio: Atribuciones
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero de Mesa de Sufragio: Impedimentos
Interrogar a electores sobre preferencia electoral.
Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros de mesa durante la votación.
Interrumpir el escrutinio.
Personero de Mesa de Sufragio: Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información:- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por el personero que solicita la acreditación.- Copia simple del DNI del personero designado.-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación y mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretenda acreditar.
Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza directamente ante el Presidente de la mesa durante el día de la elección.
Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante una o más mesas; pero no se permite que dos o más personeros desarrollen funciones en una misma mesa de sufragio.
Procedimiento de acreditación en JEE
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Solicitud deAcreditación
Personero Legal acreditado ante
el ROP
Jurado Electoral Especial
VERIFICACIÓN
RESOLUCIÓNMOTIVADAVALIDA
SISTEMA
RechazaAceptaPersoneros
Legales y Técnicos
Todo Personero
Personeros acreditados ante JEE se debe comunicar a ODPE
Radio Urbano - Notificaciones
• JEE luego de su instalación, publica el radio urbano respectivo.
• Si no se señala domicilio procesal dentro del radio urbano o se encuentre fuera de ésta, la notificación será válida con la publicación en el local del JEE o en el portal web del JNE.