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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO (Reforma integral aprobada en sesión 5261-02 del 04/06/2008, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5- 2008 del 11/08/2008. Rige a partir del 03/07/2009) CAPÍTULO I PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. El Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica establece mecanismos que permitan resolver situaciones que afectan la excelencia que debe prevalecer en el ejercicio de la labor académica y en el desarrollo armonioso de los procesos institucionales. ARTÍCULO 2. De las actuaciones sujetas a sanciones disciplinarias. Toda acción u omisión del personal académico y de las personas que ocupan puestos de dirección académico-administrativa que constituya un incumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter laboral, establecidos por la normativa nacional y universitaria, deberá ser objeto de acción disciplinaria, con celeridad, firmeza y apego estricto a este Reglamento, siguiendo, en todo momento, el debido proceso. ARTÍCULO 3. Cobertura del Reglamento El régimen disciplinario que se establece en este reglamento rige para todo el personal académico. Al profesorado interino se le aplicarán las normas de procedimiento, de acuerdo con lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo. CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 4. De la clasificación de las faltas. Para los efectos del presente reglamento, las faltas se clasifican según su gravedad, en tres clases: a) Leves b) Graves c) Muy graves ARTÍCULO 5. De las faltas leves. Son faltas leves: a. Utilizar lenguaje escrito, oral o gestual obsceno durante el desempeño de sus funciones y en actividades académicas o institucionales. b. Acumular tres llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario. c. No cumplir con el horario semanal de atención estudiantil por ausencia o abandono injustificados de dicha labor. d. Incumplir las órdenes particulares o instrucciones del superior jerárquico inmediato emitidas dentro de su ámbito de competencia, siempre y cuando esto no constituya una falta de mayor gravedad. e. Desarrollar inadecuada o negligentemente una actividad académica. f. Incumplir con sus obligaciones y responsabilidades inherentes como profesor o profesora consejera, o llevar a cabo estas en forma negligente. g. Entregar, comentar o analizar el programa del curso con posterioridad a las dos primeras semanas del inicio del ciclo lectivo. h. Entregar, injustificadamente, al estudiante los exámenes calificados o cualquier otro tipo de evaluación, más allá del plazo establecido por la normativa correspondiente, y antes de los quince días hábiles. i. No dar trámite a los reclamos o a las solicitudes debidamente presentadas por los miembros de la comunidad universitaria o negarse a colaborar en la solución de estas, siempre y cuando no constituya una falta de mayor gravedad. j. Presentar los informes relativos a cualquier actividad académica que le sean requeridos en forma legítima, fuera de los plazos 1 Reglamento de régimen disciplinario del personal académico Consejo Universitario – Unidad de Información

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO(Reforma integral aprobada en sesión 5261-02 del 04/06/2008, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-

2008 del 11/08/2008. Rige a partir del 03/07/2009)

CAPÍTULO IPROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. El Régimen Disciplinario delPersonal Académico de la Universidad de CostaRica establece mecanismos que permitanresolver situaciones que afectan la excelenciaque debe prevalecer en el ejercicio de la laboracadémica y en el desarrollo armonioso de losprocesos institucionales.

ARTÍCULO 2. De las actuaciones sujetas asanciones disciplinarias.Toda acción u omisión del personal académico yde las personas que ocupan puestos dedirección académico-administrativa queconstituya un incumplimiento de los deberes yobligaciones de carácter laboral, establecidospor la normativa nacional y universitaria, deberáser objeto de acción disciplinaria, con celeridad,firmeza y apego estricto a este Reglamento,siguiendo, en todo momento, el debido proceso.

ARTÍCULO 3. Cobertura del ReglamentoEl régimen disciplinario que se establece en estereglamento rige para todo el personalacadémico. Al profesorado interino se leaplicarán las normas de procedimiento, deacuerdo con lo que establece la ConvenciónColectiva de Trabajo.

CAPÍTULO II. DE LAS FALTASDISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 4. De la clasificación de las faltas.Para los efectos del presente reglamento, lasfaltas se clasifican según su gravedad, en tresclases:

a) Levesb) Gravesc) Muy graves

ARTÍCULO 5. De las faltas leves.

Son faltas leves: a. Utilizar lenguaje escrito, oral o gestual

obsceno durante el desempeño de susfunciones y en actividades académicas oinstitucionales.

b. Acumular tres llegadas tardías injustificadasen un mismo mes calendario.

c. No cumplir con el horario semanal deatención estudiantil por ausencia oabandono injustificados de dicha labor.

d. Incumplir las órdenes particulares oinstrucciones del superior jerárquicoinmediato emitidas dentro de su ámbito decompetencia, siempre y cuando esto noconstituya una falta de mayor gravedad.

e. Desarrollar inadecuada o negligentementeuna actividad académica.

f. Incumplir con sus obligaciones yresponsabilidades inherentes comoprofesor o profesora consejera, o llevar acabo estas en forma negligente.

g. Entregar, comentar o analizar el programadel curso con posterioridad a las dosprimeras semanas del inicio del ciclolectivo.

h. Entregar, injustificadamente, al estudiantelos exámenes calificados o cualquier otrotipo de evaluación, más allá del plazoestablecido por la normativacorrespondiente, y antes de los quince díashábiles.

i. No dar trámite a los reclamos o a lassolicitudes debidamente presentadas porlos miembros de la comunidad universitariao negarse a colaborar en la solución deestas, siempre y cuando no constituya unafalta de mayor gravedad.

j. Presentar los informes relativos a cualquieractividad académica que le sean requeridosen forma legítima, fuera de los plazos

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establecidos o sin acatar los parámetrosdefinidos para su elaboración.

k. Negarse a participar injustificadamente oentorpecer los procesos de evaluación de lalabor académica de sus colegas cuandosea convocado para ello.

l. Realizar cualquier otro acto u omisión desimilar gravedad, o que se encuentretipificado como falta leve en otrosreglamentos emitidos por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 6. De las faltas graves.Son faltas graves:a. Ausentarse o abandonar injustificadamente

sus labores una vez en un mes, ya sea aimpartir lecciones o a cualquier otraactividad de su jornada de trabajo quetenga un horario fijo, acordado opreestablecido.

b. Agredir de palabra o de hecho a unapersona, durante el desarrollo de lasactividades académicas o institucionales, ocon ocasión de ellas, dentro o fuera de lasinstalaciones universitarias, sin perjuicio delejercicio legítimo de su libertad de cátedra.

c. Comprometer, por imprudencia o descuidoinexcusable, la seguridad del lugar donderealiza sus actividades académicas, o delas personas que allí se encuentren.

d. Presentarse a cualquier actividadacadémica bajo los efectos del alcohol odrogas ilícitas, que obstaculicen eldesarrollo normal de las actividades.

e. Entregar injustificadamente al estudiante oa la estudiante los exámenes calificados ocualquier otro tipo de evaluación, más alláde quince días hábiles posteriores a surealización.

f. Ejecutar labores ajenas al ámbitoinstitucional durante el tiempo que debededicar a sus obligaciones laborales.

g. Dañar, por negligencia o descuidoinexcusable, bienes pertenecientes a laUniversidad, dentro o fuera de susinstalaciones.

h. Utilizar, en contra de los fines y propósitosde la Universidad, sus instalaciones orecursos, aun cuando de dicha utilizaciónno se obtuviesen beneficios económicospersonales o de cualquier otro tipo.

i. Valerse de la posición académica paracomerciar con los estudiantes o personalcon quien exista relación de autoridad, oinducirlos u obligarlos a adquirir, enperjuicio de ellos, un determinado bien oservicio.

j. Traficar tabaco o bebidas alcohólicas dentrode las instalaciones universitarias o duranteel desarrollo de una actividad académica oinstitucional, o valiéndose de su posiciónacadémica.

k. Involucrar a la Institución o valerse de suposición académica o de autoridad paraobtener ventajas personales indebidas.

l. Valerse de su posición en la Institución parallevar a cabo prácticas discriminatorias ohumillantes en perjuicio de los estudianteso cualquier otro miembro de la comunidaduniversitaria, ya sea en razón de su género,etnia, ideología política, orientación sexual,capacidades, religión, condiciónsocioeconómica, procedencia geográfica, ocualquier otra condición análoga. Todo loanterior, sin perjuicio de lo que establece elReglamento de la Universidad de CostaRica contra el Hostigamiento Sexual.

m. Omitir, total o parcialmente, o retrasar larespuesta a consultas, la aplicación deprocedimientos, o la emisión de dictámeneso resoluciones, de carácter obligatorio, enel ejercicio de funciones académicas oacadémico-administrativas.

n. Omitir la presentación de informesrelativos a cualquier actividad académicaque le sean requeridos en forma legítima,así como la declaración jurada de horario,jornada y planes de trabajo para larespectiva carga académica.

ñ. Levantar u omitir, injustificadamente o sintener competencia para ello, requisitos ocondiciones en los trámites o en losprocedimientos universitarios.

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o. Modificar o ignorar, en forma arbitraria,las normas de evaluación establecidas enlos programas de los cursos que imparte.

p. Irrespetar, ignorar o modificararbitrariamente los requisitos de fecha derealización, lugar de realización, materiapor evaluar o duración acordada, queestablece la normativa universitaria parallevar a cabo evaluaciones.

q. Realizar denuncias falsas, conconocimiento de ello.

r. Entorpecer o negarse a participar en losprocesos de evaluación de su laboracadémica, cuando sea oficialmenteconvocado para ello.

s. Falsificar, apropiarse o utilizarindebidamente textos, datos, trabajos,materiales o información de terceros en elejercicio de una actividad académica.

t. Utilizar en forma deliberada y tendenciosainformación falsa en una actividadacadémica.

u. Actuar en forma contraria a disposiciones,protocolos o mecanismos éticosoficialmente establecidos en la Institución.

v. Apartarse, en actos, acuerdos oresoluciones, sin la debida justificación, delcriterio de órganos de consulta obligatoria,de acuerdo con la normativa institucional.

w. Desacatar, en forma ilegítima, previorequerimiento, acuerdos, órdenes osolicitudes en el ejercicio de cargosacadémicos institucionales.

x. Arrogarse el ejercicio de competenciasasignadas a otros órganos universitarios.

y. Hacerse sustituir en sus laboresacadémicas sin la debida autorización desu superior jerárquico.

z. Realizar un acto u omisión de carácterdoloso contrario a una disposiciónestablecida en la normativa institucional derango reglamentario o superior, que no seencuentre tipificada de forma expresa, envirtud de sus responsabilidades laboralescon la Institución.

aa. Realizar cualquier otro acto u omisión desimilar gravedad, o que se encuentretipificado como falta grave en otrosreglamentos emitidos por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 7. De las faltas muy graves. Son faltas muy graves: a. Acumular injustificadamente:i) Dos ausencias seguidas a sus labores

durante un mismo mes calendario. ii) Tres ausencias a sus labores durante

un mismo mes calendario y más detres ausencias a sus labores duranteun mismo ciclo lectivo.

b. Previo apercibimiento, abandonarinjustificadamente sus labores en al menosdos ocasiones, durante un mismo mescalendario.

c. Ejercer en perjuicio de su actividadacadémica algún cargo con otro organismoo institución pública o privada que impliquesuperposición horaria.

d. Lesionar o intentar lesionar la integridadfísica o psicológica y la libertad de cualquierpersona, durante el desarrollo deactividades académicas e institucionales.Todo lo anterior, sin perjuicio de lo queestablece el Reglamento de la Universidadde Costa Rica contra el HostigamientoSexual.

e. Traficar con cualquier sustanciapsicotrópica o compuesto de uso ilícito,dentro de las instalaciones de laUniversidad, o durante el desarrollo de unaactividad académica o institucional, ovaliéndose de su posición académica.

f. Engañar, inducir a error o perjudicar a laInstitución, con el objetivo de obtenerbeneficios de carácter económico o decualquier otra índole.

g. Utilizar, con conocimiento de causa,documentos falsificados, para cualquiergestión universitaria.

h. Inducir a error a la Institución por elsuministro de datos o documentos falsoscon los cuales se pretenda acreditar

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cualidades, condiciones o conocimientosque no se posean.

i. Alterar o falsificar calificaciones,expedientes u otros documentos oficialesde la Universidad.

j. Apropiarse ilegítimamente de bienes orecursos pertenecientes a la Universidad, asus miembros o a terceras personas en elámbito institucional.

k. Causar intencionalmente daño material enlas máquinas, instrumentos, materiales ocualquier otro bien de la Institución.

l. Haber sido condenado judicialmente por lacomisión de un delito contra los deberes dela función pública en perjuicio directo de laUniversidad.

m. Revelar información confidencial de laInstitución, de la cual tenga conocimiento,cuya divulgación pueda causar perjuicios ala Universidad o a terceros.

n. Calumniar, injuriar o difamar a uno o másmiembros de la comunidad universitaria.

ñ. Amenazar, tomar represalias, o medidas decoacción en perjuicio de las personas quehayan presentado una queja, reclamo, odenuncia, que hayan iniciado unprocedimiento disciplinario en su contra ohayan comparecido como testigos.

o. Plagiar, en todo, o en parte, obrasintelectuales de cualquier tipo.

p. Falsificar, parcial o totalmente, informaciónpara cumplir con las obligaciones propias desus funciones o cualquier otra actividadinstitucional.

q. Realizar cualquier otro acto u omisión desimilar gravedad, o que se encuentretipificado como falta muy grave en otrosreglamentos emitidos por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 8. De las llegadas tardías.Se considerará como llegada tardía del profesoro de la profesora presentarse a impartirlecciones o a cualquier otra actividadprogramada, como parte de sus obligacioneslaborales, después de diez minutos de

transcurrida la hora acordada o establecidapreviamente para el inicio de sus labores.

ARTÍCULO 9. De las ausencias.Se considerará como ausencia la inasistenciadel profesor o de la profesora a cualquieractividad universitaria que sea parte de susobligaciones laborales.

ARTÍCULO 10. Del abandono del trabajo. Se considerará abandono del trabajo ladesatención, durante una fracción de la jornada,de las labores a cargo del profesor o de laprofesora, cuando se retire del lugar en el cualdebe desempeñarse, así como cuando sededique en ese lapso a tareas o actividadesajenas a sus funciones.

ARTÍCULO 11. Justificación de las llegadastardías, el abandono y las ausencias. Las llegadas tardías, el abandono y lasausencias podrán ser justificadas por escritoante el superior jerárquico, en un plazo no mayora 5 días hábiles. Se consideran causasjustificantes la enfermedad del profesor o de laprofesora, la muerte de un pariente hasta desegundo grado, o de una persona con relaciónparental analógica, o cualquier otro caso defuerza mayor o caso fortuito que le impidacumplir con sus obligaciones.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12. De los tipos de sanción. Se establecen los siguientes tipos de sancionesdisciplinarias:

a) Amonestación verbal frente a testigo.b) Amonestación escrita.c) Suspensión sin goce de salario hasta por

ocho días hábiles d) Despido sin responsabilidad patronal.

Deberá incorporarse copia en el expediente delprofesor o de la profesora, en su unidadacadémica y en la Oficina de Personal, de lasamonestaciones escritas, las suspensiones singoce de salario y los despidos sinresponsabilidad patronal, así como de lasrazones que motivaron la aplicación de estassanciones.

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ARTÍCULO 13. De la aplicación de lassanciones. Según la gravedad de la falta cometida, lassanciones se aplicarán de la siguiente manera:

a) Faltas leves:i. Amonestación verbal frente a testigo: se

aplicará cuando el profesor o la profesoraincurra por primera vez en una falta leve.

ii. Amonestación escrita: cuando el profesor o laprofesora reincida en la comisión de una faltade la misma clase.

iii. Suspensión de hasta cinco días hábiles singoce de salario: cuando el profesor o laprofesora, después de haber sidoamonestado o amonestada por escrito porhaber cometido una falta leve, reincida en lacomisión de una falta de la misma clase.

b) Faltas gravesi. Suspensión sin goce de salario hasta por

cinco días hábiles cuando el profesor o laprofesora incurra por primera vez en una faltagrave.

ii. Suspensión sin goce de salario por ocho díashábiles cuando el profesor o la profesorareincida una vez en la comisión de una faltade la misma clase.

iii. Despido sin responsabilidad patronal cuandoel profesor o la profesora reincida, en dosocasiones, en la comisión de una falta de lamisma clase.

c) Faltas muy graves:i. Suspensión sin goce de salario por ocho días

hábiles cuando el profesor o la profesoraincurra por primera vez en una falta muygrave.

ii. Despido sin responsabilidad patronalcuando el profesor o la profesora reincidaen la comisión de una falta de la mismaclase.

ARTÍCULO 14. De la reincidencia.Para efectos del presente reglamento, seproducirá la reincidencia cuando el profesor o laprofesora, habiendo cometido una determinada

falta, vuelva a incurrir en una falta de la mismaclase, siempre y cuando el plazo entre la nuevafalta y la inmediata anterior no sea mayor de:a. Un año si la falta cometida es una falta

leve.b. Dos años si la falta cometida es una falta

grave.c. Tres años si la falta cometida es muy

grave.Estos plazos se contarán a partir de la fecha enque se cometió la falta inmediata anterior. Encaso de que la falta se cometa pasados losplazos anteriores, se considerará como una faltanueva.

ARTÍCULO 15. De las sanciones correctivasalternativas.En caso de que por la comisión de una faltadisciplinaria deba imponerse una amonestaciónescrita o una suspensión sin goce de salario,podrán aplicarse sanciones correctivasalternativas por una única vez, ya sea porsolicitud del profesor o de la profesora, o poriniciativa de su superior jerárquico para las faltasleves o por recomendación de la ComisiónInstructora Institucional para el caso de faltasgraves y muy graves. Para la aplicación de esta alternativa, esnecesario: a. Que el profesor o la profesora haya

reconocido la comisión de la falta.b. Que el profesor o la profesora se haya

caracterizado por un buen desempeño en elpasado, contando con un expediente en elque no conste ninguna otra falta cometida.

c. Que las sanciones alternativas por aplicarno sean más gravosas que la sanción quedebería imponerse.

d. Que el profesor o la profesora acepte laaplicación de la sanción correctivaalternativa.

ARTÍCULO 16. De la prescripción.La acción para iniciar un procedimientodisciplinario por la comisión de una falta,prescribirá en el plazo de un mes, que empezaráa correr a partir del momento en que se dieronlos hechos o, en su caso, del momento en que el

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órgano competente para iniciar el procedimientotenga conocimiento de estos, sin perjuicio de lasdiligencias útiles que puedan suspender ointerrumpir dicho plazo. Lo anterior, sindetrimento del plazo establecido por ley parafaltas que involucren la administración de fondospúblicos.

CAPÍTULO IV. DE LAS AUTORIDADES YÓRGANOS ENCARGADOS DEL PROCESO

DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 17. De los órganos que participanen el procedimiento disciplinario. Participan en el procedimiento disciplinario:a) Las autoridades que ejercen potestad

disciplinaria b) La Comisión Instructora Institucional.

ARTÍCULO 18. De las autoridades queejercen potestad disciplinaria.En primera instancia, corresponde ejercer lapotestad disciplinaria del personal consubordinación jerárquica a las siguientesautoridades:a. Director o Directora de Escuelasb. Decano o Decana de Facultades y del

Sistema de Estudios de Posgradoc. Director o Directora de Sedes Regionalesd. Director o Directora de Unidades

Académicas de Investigacióne. Vicerrector o Vicerrectora de Docenciaf. Vicerrector o Vicerrectora de Investigación

En caso de que un profesor o una profesorapreste sus servicios en más de una unidad, lapotestad disciplinaria la ejercerá la persona quedirige la unidad en la cual se cometieron loshechos constitutivos de la presunta falta. Si lafalta se cometió en un ámbito en el que elprofesor o la profesora no desarrolla laboresacadémicas, la sanción disciplinaria la aplicaráel Director o la Directora de la unidad académicabase.En el caso de faltas cometidas por una personaque ocupe una dirección académicaadministrativa, la potestad disciplinaria le

corresponderá al superior jerárquico según seestablece en el Estatuto Orgánico.En última instancia, le corresponderá al Rector oa la Rectora resolver en definitiva sobre lassanciones por imponer, en razón de las faltasdisciplinarias cometidas por el personalacadémico.

ARTÍCULO 19. De las funciones de lasautoridades que ejercen la potestaddisciplinaria en primera instancia. Para los efectos del presente reglamento, lescompete a estas autoridades las siguientesfunciones:a. Recibir las denuncias sobre los hechos

atribuibles al personal docente bajo supotestad disciplinaria y definir las posiblesfaltas disciplinarias en el marco de estereglamento.

b. Iniciar el procedimiento disciplinario.c. Instruir el procedimiento disciplinario e

imponer las sanciones correspondientes alas faltas leves.

d. Trasladar la denuncia a la ComisiónInstructora Institucional para las faltas quepuedan ser consideradas graves y muygraves.

e. Imponer las sanciones correspondientes alas faltas graves y muy graves, tomando enconsideración el informe emitido por laComisión Instructora Institucional.

f. Resolver las gestiones de adición yaclaración, así como los recursos derevocatoria interpuestos contra susresoluciones en materia disciplinaria.

g. Tramitar los recursos de apelaciónsubsidiaria ante la Rectoría.

h. Custodiar las pruebas a las que tuviereacceso en razón de la denuncia por faltasleves, y en los otros casos, hasta que estassean trasladadas a la Comisión InstructoraInstitucional.

i. Definir y aplicar medidas cautelares deoficio o por recomendación de la ComisiónInstructora Institucional.

j. Establecer sanciones correctivasalternativas cuando corresponda.

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ARTÍCULO 20. De la Comisión InstructoraInstitucional. La Comisión Instructora Institucional es elórgano imparcial, nombrado por el ConsejoUniversitario, cuya función principal es instruirlas denuncias de faltas graves y muy graves, deacuerdo con el más estricto respeto al debidoproceso. Para estos fines, recaba la prueba yemite un informe, con el propósito de que elsuperior jerárquico dicte el acto final quecorresponda. La Rectoría proporcionará lascondiciones para el adecuado funcionamiento dela Comisión Instructora Institucional.

ARTÍCULO 21. De la conformación de laComisión Instructora Institucional. La Comisión estará conformada por tresintegrantes propietarios y tres suplentes; estosúltimos asumirán funciones en ausencia de laspersonas propietarias. Todas las personasintegrantes serán nombradas por un período decuatro años y podrán ser reelegidas.De su seno se elegirá a la persona quecoordinará, quien ejercerá funciones por dosaños con una jornada no menor de mediotiempo. Los otros integrantes de la Comisióntendrán una dedicación no menor a un cuartotiempo. Las personas que integren la Comisióndeberán pertenecer a Régimen Académico almenos con la categoría de Profesor Asociado.La Comisión tendrá el apoyo técnico legal de unabogado, con una dedicación de al menosmedio tiempo. Para el mejor cumplimiento de lasfunciones de la Comisión, y en caso de sernecesario, corresponderá a la Rectoría laasignación de más tiempo en las jornadasseñaladas.

ARTÍCULO 22. De las funciones de laComisión Instructora Institucional. Las funciones de la Comisión InstructoraInstitucional serán:a. Recibir las denuncias trasladadas por las

autoridades que ejerzan la potestaddisciplinaria.

b. Abrir y custodiar debidamente el expedientedel caso en relación con las faltas graves y

muy graves, sin perjuicio del legítimoacceso de las partes.

c. Llevar a cabo la instrucción de los casos defaltas graves y muy graves, de conformidadcon el presente Reglamento, siguiendo losprincipios del debido proceso y respetandola privacidad de las partes, denunciantes otestigos.

d. Recabar todas las pruebas pertinentes eidóneas relacionadas con cada caso enestudio.

e. Solicitar, a las instancias universitarias y alas oficinas especializadas competentes,informes, criterios técnicos, asesoría, asícomo cualquier otra información que serequiera, fijando para ello los plazos deentrega que estime convenientes.

f. Notificar a las partes, dentro de los plazosestablecidos, sobre los actos delprocedimiento.

g. Emitir, en el plazo establecido, un informefinal debidamente fundamentado,trasladarlo a la autoridad competente paraque ejerza la potestad disciplinaria yampliarlo por solicitud de esta.

h. Velar por el cumplimiento de los plazos delprocedimiento disciplinario establecidos eneste reglamento.

i. Denunciar ante las autoridadescompetentes cualquier actuación irregular uobstrucción del procedimiento por parte demiembros de la comunidad universitaria.

j. Recomendar, en forma razonada a lasautoridades competentes, por iniciativapropia o por solicitud de las partesinteresadas, la adopción de medidascautelares, con la finalidad de asegurar laprotección y el respeto a los derechos delas partes, denunciantes o testigos.

k. Promover periódicamente actividades decapacitación e información para el personalacadémico universitario, sobre la correctaaplicación de la normativa universitariarelacionada con esta materia.

l. Rendir anualmente un informe sobre elestado de su gestión al ConsejoUniversitario.

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ARTÍCULO 23. Finalidad.El proceso disciplinario tiene como finalidadestablecer la verdad real sobre los hechosdenunciados y garantizar el derecho de defensamediante el debido proceso. El procedimientodeberá desarrollarse de manera que permitaadoptar una resolución final en los plazos queestablece este Reglamento. Para los efectosanteriores, el cómputo de los plazos sesuspenderá en los períodos institucionales dereceso.

ARTÍCULO 24. De la denuncia.Cualquier persona que tenga conocimiento deque se ha cometido una falta disciplinaria en lostérminos de este Reglamento, podrá presentar ladenuncia respectiva, en forma oral o escrita,ante la autoridad competente en primerainstancia, para iniciar el proceso disciplinario. Sila denuncia fuera presentada ante una autoridadno competente, la persona que la recibe deberátrasladarla a quien corresponda la potestaddisciplinaria, en un plazo no mayor de tres díashábiles. Las denuncias para ser admisiblesdeberán contener como requisitos: la identidadde la persona denunciada y de la personadenunciante, una descripción detallada de loshechos ocurridos, sus partícipes y las posiblespruebas que se pudieran obtener si se tuvieraconocimiento de estas, así como un lugar omedio en donde la persona denunciante puedarecibir notificaciones. Cuando una denuncia seapresentada en forma oral, quien la recibe deberálevantar un acta con la información indicada, queserá firmada por la persona denunciante y por lapersona que recibe la denuncia. Cuando ladenuncia presente errores u omisionesinsubsanables en los requisitos formales o estafuera evidentemente improcedente e infundada,la persona que ejerce la potestad disciplinariapodrá rechazarla de plano, mediante resolucióndebidamente motivada y justificada, la cualdeberá notificarse al denunciante dentro de lostres días hábiles siguientes. El denunciantepodrá presentar un reclamo por el rechazoinjustificado de la denuncia, dentro de los cincodías hábiles posteriores a su comunicación, anteel superior jerárquico, según lo establecido en el

Estatuto Orgánico, quien resolverá en definitivasi procede la apertura del procedimiento. Loanterior, sin perjuicio de que el denunciantevuelva a presentar la denuncia en los términosadecuados.

ARTÍCULO 25. De las denuncias falsas.Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinariaque le podría corresponder en apego a lanormativa universitaria, quien haga denunciasfalsas, con conocimiento de ello, podrá incurrir,cuando así se tipifique, en cualquiera de lasconductas propias de la difamación, la injuria ola calumnia, según el Código Penal.

ARTÍCULO 26. De las partes Serán parte en el procedimiento disciplinario,además de la persona denunciada oinvestigada, las otras personas que puedanhaber sido directamente afectadas o lesionadasen sus derechos por los hechos o actuacionesque se investigarán. Todas las partes tendránderecho a ser representadas por un abogado.Cuando un estudiante sea parte y cuente con laasesoría de la Defensoría Estudiantil de laFederación de Estudiantes de la Universidad deCosta Rica (DEFEUCR), esta tendrá acceso alexpediente del caso y derecho a acompañar alestudiante durante todas las etapas delprocedimiento, incluida la comparecencia oral.

ARTÍCULO 27. De las medidas cautelares. Las partes, los testigos, así como las personasdenunciantes o cualquiera otra que comparezcao participe en un proceso disciplinario, nopodrán sufrir por ello perjuicio indebido en suempleo o en sus estudios. Este tipo de actosserán considerados como una falta muy grave yserán tramitados según la normativa quecorresponda. Por iniciativa propia o por solicitudde la persona con interés legítimo, la autoridadque ejerce la potestad disciplinaria podráadoptar o solicitar las medidas cautelares queconsidere necesarias. De igual forma, para faltasgraves y muy graves, la Comisión InstructoraInstitucional podrá recomendar, ante la autoridadcompetente que corresponda, las medidascautelares que considere pertinentes. Parasepararse de esta recomendación, la autoridad

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respectiva deberá emitir un acto debidamentemotivado. Estos actos serán susceptibles derecurso de revocatoria y apelación por parte dela persona afectada.

ARTÍCULO 28. Del inicio del procesodisciplinario.La autoridad que ejerce la potestad disciplinariaque tenga conocimiento, por medio de unadenuncia o por otro medio, de la posiblecomisión de una falta, dará inicio alprocedimiento disciplinario en un plazo no mayorde tres días hábiles, en los siguientes términos:a. para faltas leves, emitirá una resolución

inicial y lo comunicará por escrito a laspartes según las disposiciones que alrespecto se establecen en el presenteReglamento y procederá de inmediato con lainstrucción del caso.

b. para las faltas graves y muy graves, emitiráuna resolución inicial y lo comunicará porescrito a la persona involucrada, adjuntandola denuncia presentada, en la que seinformará del inicio del proceso disciplinarioy sobre el traslado del expediente a laComisión Instructora Institucional. Dichotraslado deberá efectuarse dentro del mismoplazo.

De la comunicación o la notificación se remitiráuna copia a la persona denunciante. En caso de disconformidad con la calificación defalta leve, la persona denunciante que sea partedel proceso podrá presentar recurso derevocatoria o apelación.

ARTÍCULO 29. Del proceso disciplinario parafaltas leves.En caso de faltas leves, la autoridad que ejercela potestad disciplinaria procederá a notificar alas partes y las citará a una audiencia oral yprivada, por celebrarse en un plazo no mayor alos ocho días hábiles posteriores a lanotificación, la que deberá observar losrequisitos contenidos en este Reglamento. En laaudiencia se dará oportunidad a las partes deejercer su defensa y se evacuarán las pruebas,según corresponda. Deberá levantarse un actade la audiencia, donde se hará una descripciónfiel de lo ocurrido, consignando los testimonios

presentados. El acta deberá ser revisada yfirmada por las partes y los testigos. Durante lainstrucción, la autoridad podrá solicitar informestécnicos, asesoría y cualquier otra informaciónque considere necesaria. La autoridad decidirá,mediante resolución motivada, lo quecorresponda, ya sea imponer una sanción oarchivar el expediente del caso, y notificará a laspartes en un plazo no mayor a cinco días hábilessiguientes a la realización de la audiencia.Cuando la autoridad que ejerce la potestaddisciplinaria tuviere conocimiento de otrasactuaciones u omisiones de la misma personaque pudieran constituir una falta, deberá iniciarun nuevo proceso disciplinario en los términosde este reglamento.

ARTÍCULO 30. Del proceso disciplinario parafaltas graves y muy graves.En los casos de faltas graves y muy graves, laComisión Instructora Institucional iniciará lainstrucción del caso, para lo cual notificaráformalmente a las partes en un plazo no mayorde cinco días hábiles posteriores a la fecha enque la Comisión recibió el expediente con ladenuncia proveniente de la autoridadcompetente.

ARTÍCULO 31. De la notificación y delemplazamiento.Los cargos presentados deberán notificarsepersonalmente al profesor o a la profesorainvestigada o, en su defecto, utilizar losmecanismos legales que la Comisión Instructoraestablezca para este fin. La notificación deberáincluir una descripción clara, precisa ycircunstanciada de los hechos que originan lainvestigación, las posibles faltas cometidas y lassanciones que estas podrían acarrear. Además,se le informará a la persona que tiene acceso alexpediente del caso, a las pruebas presentadasen su contra, a procurarse asistencia legal ytécnica en cualquier etapa del proceso, apresentar u ofrecer la prueba que estimeoportuna para ejercer el derecho de defensa yse le indicará la obligación de señalar lugar omedio para atender futuras notificacionesrelacionadas con el caso. Adicionalmente, se leseñalará que dispone de un plazo no mayor de

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ocho días hábiles para presentar el descargo porescrito, aportar u ofrecer la prueba.

ARTÍCULO 32. De la instrucción. La Comisión Instructora Institucional dará inicioa la instrucción y recabará toda la informaciónrequerida para averiguar la verdad real sobre loshechos investigados. La Comisión estará facultada para: a. Recabar todo tipo de pruebas que sean

útiles, idóneas y pertinentes, siempre ycuando estas se encuentren permitidas por laley.

b. Solicitar información a las distintas instanciasuniversitarias y nacionales.

c. Realizar visitas a los lugares dondeocurrieron los hechos, citar y entrevistar a lostestigos, y efectuar cualquier otra diligenciatendiente a contar con mayores elementos dejuicio para dictaminar sobre el asunto.

d. Solicitar informes técnicos a la Oficina deContraloría Universitaria, a la OficinaJurídica, o a cualquier otra instanciaespecializada competente, según sea elcaso. Estos informes técnicos deberánpresentarse en un plazo no mayor a diez díashábiles siguientes a la fecha en que fueronsolicitados. Dentro de este plazo, la instanciarequerida podrá solicitar una prórroga nomayor a cinco días hábiles adicionales,cuando, debido a la complejidad del asunto,le sea imposible presentar su informe en elplazo indicado.

Si durante el transcurso del proceso la Comisióntuviere conocimiento de hechos nuevos quepudieran constituir faltas disciplinarias, deberá,según corresponda, ampliar los cargos o remitirel caso a la autoridad competente para queinicie un nuevo proceso disciplinario.

ARTÍCULO 33. De la audiencia oral y privada.La Comisión Instructora Institucional procederá acitar a las partes a una audiencia oral y privadapor celebrarse en un plazo no mayor a veintedías hábiles posteriores al vencimiento del plazopara la presentación del descargo. La citacióndeberá hacerse con al menos diez días hábilesde antelación a la realización de la audiencia.Por solicitud de la persona investigada, la

Comisión podrá prorrogar por causa justificadael plazo para la realización de la audiencia porun período no mayor de cinco días hábiles sifuera indispensable. Al final de la audiencia, laspartes podrán formular sus conclusiones sobrelos hechos investigados y los cargospresentados. Deberá levantarse un acta de laaudiencia, donde se hará una descripción fiel delo ocurrido, consignando los testimoniospresentados. El acta deberá ser revisada yfirmada por las partes y las personas testigos.Finalizada la audiencia, la Comisión InstructoraInstitucional podrá requerir, de oficio o a peticiónde alguna de las partes, cualquier otra pruebapara mejor resolver. En caso de presentarsepruebas que no hayan podido ser conocidas porlas partes con anterioridad, se les daráoportunidad de referirse a estas dentro de lostres días hábiles siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 34. Del informe final de laComisión Instructora Institucional. Finalizada la audiencia oral y privada, laComisión Instructora Institucional tendrá quincedías hábiles para rendir un informe final,motivado y fundamentado, y remitirlo, junto conuna copia certificada del expediente, a laautoridad competente de ejercer la potestaddisciplinaria. El informe deberá contener una relacióndetallada de los hechos que se tienen porprobados, haciendo referencia específica a laspruebas contenidas en el expediente, determinarsi los hechos probados tipifican como falta ycalificarla, según su gravedad, en los términosde este reglamento. Además, en el informe seestablecerá el grado de participación yresponsabilidad de las personas denunciadas enlos hechos probados y las circunstanciasatenuantes o agravantes que hubieren mediado.Cuando se haya demostrado la responsabilidaddel profesor o de la profesora, el informe incluirálas recomendaciones, debidamente justificadas,sobre las medidas y sanciones quecorrespondería aplicar. El informe final de laComisión Instructora Institucional únicamentepodrá referirse a los hechos investigadosdurante la instrucción, y no podrá versar sobrehechos respecto a los cuales las partes no

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hayan podido ejercer su derecho de defensa. Encaso de existir dudas razonables sobre laresponsabilidad de la persona en los hechosdenunciados, deberá recomendarse que se leexonere de los cargos imputados y se archive elexpediente.

ARTÍCULO 35. De la resolución final de lapersona que ejerce la potestad disciplinaria. Una vez recibido el informe de la ComisiónInstructora Institucional, quien ejerce la potestaddisciplinaria tendrá un plazo no mayor de tresdías hábiles para solicitar a la Comisióncualquier aclaración o adición sobre el contenidoy las recomendaciones del informe. La Comisióntendrá un plazo no mayor de cinco días hábilespara dictar la resolución que corresponda. Quienejerce la potestad disciplinaria solo podráapartarse total o parcialmente del criterio de laComisión si al dictar la resolución justifica ofundamenta las razones de hecho o de derechopor las cuales no acoge el criterio de laComisión. La autoridad con potestaddisciplinaria procederá a dictar el acto final delprocedimiento disciplinario, en un plazo nomayor a los cinco días hábiles siguientes a larecepción del informe o de la correspondienteresolución de adición o aclaración. El acto finaldeberá ser comunicado por escrito a las partesmediante resolución motivada, e informarasimismo a la Comisión Instructora Institucional.

ARTÍCULO 36. De las gestiones y de losrecursos.Contra la resolución que dicte la persona queejerce la potestad disciplinaria, cabrá presentarlas gestiones de adición y aclaración, y losrecursos de revocatoria y apelación, en losplazos que establece el Estatuto Orgánico. Lasgestiones de adición y aclaración y el recurso derevocatoria serán resueltos por la persona queejerce la potestad disciplinaria en primerainstancia. El recurso de apelación será resueltopor el Rector o la Rectora, previa consulta a laOficina Jurídica, en un plazo no mayor a veintedías hábiles después de recibido oficialmente.

ARTÍCULO 37. Firmeza del acto final.

El acto final de un proceso disciplinario quedaráen firme transcurrido el plazo para lapresentación de los recursos o resueltos estospor la autoridad competente. El acto final enfirme producirá su efecto una vez comunicado alprofesor o a la profesora, para lo cual laautoridad competente tendrá un plazo de tresdías hábiles a partir de la firmeza del acto.

ARTÍCULO 38. Archivo y custodia delexpediente.Finalizado el proceso disciplinario, la autoridadque emitió el acto final en firme procederá aremitir a la Comisión Instructora Institucionaltoda la documentación generada conposterioridad a la emisión del informe, para suarchivo en el expediente y su debida custodia.

Transitorio 1.La primera Comisión Instructora Institucionalserá nombrada por el Consejo Universitario,antes de los tres meses calendario, después dela aprobación de este Reglamento.

Transitorio 2.El presente Reglamento entrará en vigencia, enun plazo de un mes calendario, después de queel Consejo Universitario realice el nombramientode la Comisión Instructora Institucional.1

Transitorio 3.Los casos que se conozcan antes de que entreen vigencia la presente normativa, seránresueltos por los mecanismos establecidos en lanormativa actual, hasta su resolución final.

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Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

Nota del Editor: Las modificaciones a los reglamentos ynormas aprobadas por el Consejo Universitario, se publicansemanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial decomunicación de la Universidad de Rica.

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1 Comisión Instructora Institucional se nombra en sesión 5362-03 del16/06/2009

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AnexoModificaciones introducidas en esta versión

Artículo Sesión/fecha Gaceta/fecha

7 inc. o 5805-04, 29-04-14 10-2014, 28-05-14

7 incs.p) y q)

(adición)

5805-04, 29-04-14 10-2014, 28-05-14

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