ACCESO ABIERTO RECOMENDACIONES DPD DEL CDEC SIC · ACCESO ABIERTO – RECOMENDACIONES DPD DEL CDEC...
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ACCESO ABIERTO – RECOMENDACIONES DPD DEL CDEC SIC
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• Las instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal (STT) y de Subtransmisión (STx) están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios.
• Los sistemas de transmisión adicionales están sometidos a un régimen de acceso abierto solo si hacen uso de concesiones eléctricas (Art. 51 LGSE) o de bienes nacionales de uso público.
• Los propietarios de las instalaciones del STT y del STx no podrán negar el acceso al servicio de transporte o transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad técnica.
• Los propietarios de las instalaciones de los sistemas adicionales sometidas al régimen de acceso abierto no podrán negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica de transmisión determinada por el CDEC.
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DFL Nº 4/2006 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ley General de Servicios Eléctricos
Artículo 77
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Decreto 291/2007 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reglamento de los CDEC
Artículo 3 (Funciones de los CDEC)
• Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y subtransmisión.
• Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión adicionales de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 77º de la Ley.
Artículo 37 bis (Funciones de la DPD de los CDEC)
• Efectuar las auditorías que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del acceso abierto a las instalaciones del respectivo sistema interconectado.
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Documentos con Criterios de Acceso Abierto Publicados por la DPD del CDEC SIC
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Documentos con Criterios de Acceso Abierto Publicados por la DPD del CDEC SIC
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
Transmisión Troncal
• Riesgos Naturales
• Superficie del Terreno de la Subestación
• Derechos Sobre el Terreno
• Calidad de los Suelos y Pendientes
• Acceso de las Líneas Futuras a la Subestación
• Existencia de Caminos de Acceso a la Subestación
• Instalaciones en la Periferia de la Subestación
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
Transmisión Troncal
Riesgos Naturales • La nueva subestación no podrá emplazarse en “zonas no edificables” o “áreas de
riesgo”, en conformidad con lo indicado en la Ordenanza General de Urbanización y Construcciones (OGUC).
• La OGUC define “áreas de riesgo” como aquellas áreas cuyo riesgo se funda en las siguientes características: (1) Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. (2) Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. (3) Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. (4) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.
• Para construir en un área de riesgo se debe solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
Transmisión Troncal
Superficie del Terreno de la Subestación
• La superficie del terreno donde se emplazará la nueva subestación debe permitir el crecimiento futuro de las nuevas instalaciones.
• Crecimiento en sentido longitudinal de las barras. • Crecimiento debe considerar todos los proyectos conocidos en la zona. • Crecimiento debe considerar los planes de expansión del STT conocidos a la fecha. • Seccionamiento de 1 circuito 3 diagonales adicionales • Seccionamiento de 2 circuitos 2 diagonales adicionales
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
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Derechos Sobre el Terreno de la Subestación
• El terreno destinado al emplazamiento de la nueva subestación no debe estar afectado por derechos de concesión de ningún tipo, con excepción de aquellos requeridos para construcción y posterior operación.
• En particular, el terreno no debe estar afectado por concesiones mineras, al menos en la totalidad de la superficie del terreno y en los doscientos metros circundantes a la nueva subestación.
• Riesgo de un arbitraje debido a conflicto de intereses entre la concesión eléctrica y la concesión minera, según lo indicado en el artículo 31 bis de la LGSE.
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
Transmisión Troncal
Acceso de las Líneas Futuras a la Subestación • La nueva subestación deberá estar localizada en un punto geográfico que permita
el trazado recto de las líneas de transmisión enfrentando perpendicularmente las barras de conexión.
• Es decir, deberá evitarse su emplazamiento en lugares en que montículos, pantanos, lagunas u otros accidentes geográficos dificulten el acceso de las líneas a las barras de la subestación.
• El trazado de las líneas existentes no debe bloquear la trayectoria de las líneas futuras.
• Se recomienda que las barras de la subestación se orienten perpendicularmente a la trayectoria de la línea seccionada.
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Minuta DDGP Nº 08/2015 (versión 17/09/2015) Guía de Criterios de Acceso Abierto de las Nuevas Subestaciones del Sistema de
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Instalaciones en la Periferia de la Subestación
• No estará permitido el emplazamiento de la nueva subestación en sectores aledaños a edificaciones de cualquier naturaleza que impidan o dificulten la construcción de las líneas de transmisión, el establecimiento de las correspondientes servidumbres, franjas de seguridad y labores de mantenimiento.
• En particular, no estará permitido el desarrollo de subestaciones al interior de parques de generación eléctrica tipo fotovoltaica, eólica u otras de naturaleza similar.
• Se recomienda de la distancia entre la nueva subestación y el parque de generación sea del orden de 500 metros. En ningún caso menor a 200 metros.
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FIN DE PRESENTACIÓN
MUCHAS GRACIAS