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ACCESO A LA JUSTICIA Dirección General de Migración y Extranjería

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ACCESO A LA JUSTICIA

Dirección General de Migración y Extranjería

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02ACCESO A LA JUSTICIA

Recurso de

Hábeas Corpus

1)

Art.:15-28LeyJurisdicciónConstitucional

• Protege las libertades personales.

• Defiende la posibilidad de cualquier persona de trasladarse de un lugar a otro en el país.

• Pretende evitar que se detenga a alguien de manera ilegal.

• Busca que se respeten los derechos de alguien cuando es arrestado(a) o detenido(a).

• Ayuda a impedir la tortura y que no se dañe la integridad física de una persona que fue arrestada o detenida.

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03ACCESO A LA JUSTICIA

Es posible presentar este recurso contra cualquier institución del gobierno, incluyendo el Poder Judicial.

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04ACCESO A LA JUSTICIA

{ }Puede ser presentado por cualquier persona, sea mayor o menor de edad, nacional o extranjero; sin importar sus posibilidades económicas, su religión, sus tradiciones o cultura.El recurso puede ser utilizado para defenderse personalmente o para defender los derechos de otra persona.

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ACCESO A LA JUSTICIA

Recurso de

Hábeas Corpus

Documentos a presentary requisitos previos.

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06ACCESO A LA JUSTICIA

ESCRITO

x

ESCRITOA MANO

ESCRITODIGITAL

Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos

El documento puede presentarse por escrito y debe de venir firmado.• No necesita de ayuda o asesoría de un abogado para presentar el recurso.

• Puede ser redactado en otro idioma o presentado en braille.

En caso de que sea escrito en otro idioma, se debe conseguir una traducción oficial por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

NOMBREY FIRMA

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07ACCESO A LA JUSTICIA

El nombre de quien presenta el recurso1) 2) 3) 4)Contra quién

presenta el recursoSu número de identificación

En qué lugar se encuentra detenido(a) o arrestado(a)

Número de Cédula:Fecha de Nacimiento:Domicilio Electoral:Lugar de Nac.:

Vencimiento: Sexo:

0000000

0 0000 000000 00 0000

00 00 0000 X

LUGAR CANTON PROVINCIADISTRITO CANTON PROVINCIA TSE

REPÚ

BLIC

A D

E CO

STA

RIC

A

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido:CC.:

REPÚBLICA DE COSTA RICATribunal Supremo de Elecciones

Cédula de Identidad

0 0000 0000

NOMBRE1ºAPELLIDO2ºAPELLIDO

Cédula de identidad

000000

C < C R I 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 < < < < < < < < < < < <0 0 0 0 0 0 0 X 0 0 0 0 0 0 0 N A C < < < < < < < < < < < 11 º A P E L L I D O < < N O M B R E < < < < < < < < < <

DOCUMENTO DE GOBIERNO OFICIAL - MANTENGASE SIEMPRE EN SOBRE ORIGINAL

1ºAPELLIDONOMBRENº 0000000000000Nac 00/00/0000 Vence 00/0000

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIAREPÚBLICA DE COSTA RICA

RESIDENTE PERMANENTELIBRE CONDICIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDADMIGRATORIO PARA EXTRANJEROS

Apellidos: 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO

Nombre: NOMBRE Sexo: X

Nacionalidad: XXXXXX

Documento No.: 0000000000000

Expediente No.: 000-000000

F.Nac.: 00 00 0000

Emitido: 00 00 0000

Vence: 00 00 0000

Cédula de residenciao carné de refugiado

Pasaporteu otro documento del país de origen

0000000

Citas de Nacimiento:Padre:Madre:Lugar de Nac.:

Vencimiento: Sexo:

0 0000 0000NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO

00 00 0000 X

NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO

DISTRITO CANTON PROVINCIA

Fecha de Nacimiento:00 00 0000

Domicilio: LUGAR DISTRITO CANTON

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

CC.:

0 0000 0000

1ºAPELLIDO

2ºAPELLIDO

NOMBRE

COSTA RICACOSTA RICA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD

Tarjeta de Identificación de Menores de Edad (TIM)(de 12 años a 18 años)

*En caso de no contar con la TIMdeberá presentar una Constancia de Nacimiento.

Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos

En el documento escrito debe indicar:

Las personas en condición irregular pueden presentar un número de identificación de algún documento emitido en el extranjero.

Si el recurso se presenta a favor de otra persona, basta con señalar el nombre de la persona afectada e indicar dónde se encuentra o al menos por quiénes fue detenida.

o0000-0000-0000

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08ACCESO A LA JUSTICIA

OFICINACASACORREOELECTRÓNICO

NEGOCIOFAXTELÉFONO

NOTIFICACIÓN

Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos

Puede indicar una dirección, un número de teléfono o de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones de cómo va el caso.• La dirección física puede ser de una casa de habitación, una oficina o un negocio. Debe estar ubicada dentro de los límites que señala la Corte Suprema de Justicia.

• Puede solicitar un usuario y una clave en el Sistema de Gestión en Línea para poder revisar el expediente por Internet.

En el caso de que no tenga ninguno de los datos anteriores, no se le impedirá presentar el recurso, pero debe presentarse constantemente a revisar el expediente y recibir notificaciones.

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09ACCESO A LA JUSTICIA

Recurso de Hábeas Corpus Documentos a presentar y requisitos previos

Debe explicar, lo más detalladamente posible, cómo sucedieron los hechos.No es necesario que presente todas las pruebas que respalden su caso, puede hacerlo o no.

1.

2.

3.

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ACCESO A LA JUSTICIA

Recurso de

Hábeas Corpus

Trámitesy posibles resoluciones.

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11ACCESO A LA JUSTICIA

SECRETARÍA

RECEPCIÓN

CORTE

TELEGRAMAGRATUITO

01.00 p.m.04.30 p.m.

1º PISO,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CALLE 21, AVENIDAS 6-8BARRIO GONZÁLEZ LAHMANN,

SAN JOSÉ

OTROS HORARIOSFERIADOS

FINES DE SEMANA

07.30 a.m.12.00 m.d.

SALA CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Puede dejarlo en la secretaría de la Sala Constitucional, cualquier día de la semana en elhorario de la Corte.

Puede dejarlo fuera de horario y en días feriados en la recepción, con el guarda del edificio.

Puede hacerlo llegar por fax o telegrama (gratuito).

a)

o

b) c)

Recurso de Hábeas Corpus Trámites y posibles resoluciones

Puede enviarlo por correo o por medio de Gestión en Línea.

d)

GESTIÓNEN LÍNEA

CORREOELECTRÓNICO

FAX(506) 2295 3712

o

El documento con la denuncia deberá ser presentado a la Sala Constitucional.

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12ACCESO A LA JUSTICIA

ACEPTADO

RECHAZADO

NOTIFICACIÓN

Recurso de Hábeas Corpus Trámites y posibles resoluciones

La Sala Constitucional primero determinará si el recurso puede ser aceptado o si se debe rechazar.Si la Sala lo admite, se pedirá la versión de la(s) persona(s) que está denunciando. La o las personas acusadas deben contestar bajo juramento y advertidas de que no pueden mentir.

Además, la Sala creará un expediente electrónico con un número con que usted podrá consultar.

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Para realizar consultas o trámites sobre el servicio recibido, acuda a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial personalmente o llame a la línea gratuita 800-800-3000.

También puede enviar un fax al 2295-4941 o escribir al correo elec-trónico:

[email protected]