Abuso de posición dominante: Prácticas abusivas sobre fijación de precios de reventa y compra...

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DIPLOMADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA FINJUS Módulo III – Actos de abuso de posición dominante bajo la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 Disertación sobre: PRÁCTICAS ABUSIVAS RELACIONADAS A LA FIJACIÓN DE PRECIO Y COMPRA EXCLUSIVA EN LA LEY 42-08 Presentada por: MERIELIN ALMONTE 30 de septiembre, 2014 Santo Domingo, Rep. Dom. Biblioteca UNPHU

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DIPLOMADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA FINJUS

Módulo III – Actos de abuso de posición dominante bajo

la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08

Disertación sobre:

PRÁCTICAS ABUSIVAS RELACIONADAS A LA FIJACIÓN DE PRECIO

Y COMPRA EXCLUSIVA EN LA LEY 42-08

Presentada por:

MERIELIN ALMONTE

30 de septiembre, 2014

Santo Domingo, Rep. Dom.

Biblioteca UNPHU

OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN:

i. Explicar en qué consiste el abuso de posición dominante (enadelante “APD”) y el criterio utilizado en la Ley General deDefensa de la Competencia No. 42-08 para tipificar esta prácticaanticompetitiva.

ii. Identificar la regla de análisis aplicable bajo la Ley 42-08 y susimplicaciones para determinar la ilegalidad de las conductaspresuntamente abusivas.

iii. Analizar las prácticas de abuso de posición dominante en el casode compra exclusiva y fijación de precios de reventa, previstas enel artículo 6 literales a) y b) de la Ley 42-08, a través del análisisde casos desarrollados en otras jurisdicciones y estableciendoanalogías entre las prácticas tipificadas en la Ley 42-08 y suequivalente en el ámbito del Derecho Comparado,particularmente en el sistema comunitario europeo.

PLAN DE LA PRESENTACIÓN:

i. Cómo tipifica la Ley 42-08 el abuso de posición dominante;

ii. En qué consiste la posición dominante;

iii. Factores que determinan la existencia de una posición dominante;

iv. Conceptualización del abuso de posición dominante;

v. Regla de análisis del abuso de posición en la Ley 42-08;

vi. Prácticas abusivas sobre compra exclusiva y fijación de precios dereventa en la Ley 42-08. Características y posibles eficiencias.

vii. Análisis de casos relevantes

¿Cómo tipifica la Ley 42-08 el APD?

Artículo 6.- Del abuso de posición dominante. Quedan prohibidas lasconductas que constituyan abusos de la posición dominante deagentes económicos en un mercado relevante susceptibles de crearbarreras injustificadas a terceros. Se incluyen dentro de los abusos deposición dominante las siguientes conductas:

a) Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga decomprar o de distribuir productos o servicios de otras empresascompetidoras. (Compra Exclusiva)

b) La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de ventaa sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique.(Fijación de Precios de Reventa)

¿Qué es la posición dominante?

“Es una posición de fortaleza económica ostentada por un agenteeconómico que le permite impedir el mantenimiento de la competenciaefectiva en el mercado relevante, confiriéndole el poder de comportarse engran medida con independencia de sus competidores, clientes yfinalmente de sus consumidores…”

Sentencia de la Corte de Justicia Europeo caso 27/76, United Brands Company v.Comisión (1978), párrafo 65.

La misma definición está recogida en el artículo 4 literal g) de laLey 42-08.

• Posición de fortaleza económica = capacidad de ejercer poderde mercado sustancial y duradero.

• Independencia = ausencia de presión competitivasuficientemente efectiva, en virtud de la libertad de acción queposee en cuanto a precios, cantidades, calidad, innovación, etc.,de los productos que se ofrecen en el mercado.

“La obtención de una posición dominante en el mercado o su incremento, porsí sola, no constituye una violación a la presente ley.” (Art. 7 numeral 2párrafo IV Ley 42-08)

Posición dominante Abuso de posición dominante

• Responsabilidad especial de los agentes en posición dedominio:

“…el hallazgo de que un agente tiene una posición dominante no es en símismo una recriminación pero significa que, sin importar las razones porlas cuales ostenta esa posición dominante, dicho agente tiene unaresponsabilidad especial de no permitir que su conducta perjudiquela competencia genuina y sin distorsiones…”

Sentencia de la Corte de Justicia Europea caso 322/81, Nederlandsche Baden-Industrie Michelin v. Commission (Michelin I) (1983), párrafo 57.

• Factores que determinan la existencia de una posicióndominante (Art. 9 Ley 42-08):

a) Barreras de entrada o expansión en el mercado;

b) Cuota de mercado y poder de mercado; (cuota de mercado de 50% enadelante da lugar a presunción refutable de dominancia, según criterio de la Corte deJusticia Europea caso C-62/86, AKZO Chemie v. Commission (1991), párrafo 60)

c) Cuota de mercado de los demás participantes del mercado;

d) Posibilidad de acceso de los demás participantes del mercado afuentes de insumos;

e) La relación concurrencial y el comportamiento reciente de losdemás participantes del mercado.

¿Qué es el abuso de posición dominante?

«Es el comportamiento de un agente que ostenta una posicióndominante de tal naturaleza que le permite influenciar la estructuradel mercado y que tiene el efecto de obstaculizar el mantenimientodel grado de competencia todavía existente en el mercado o elcrecimiento de esa competencia, a través de métodos diferentes aaquellos que gobiernan una competencia normal en productos oservicios en base a las transacciones de los operadores comerciales.”

Sentencia de la Corte de Justicia Europea caso 85/76, Hoffmann-La Roche v. Comisión (1979),párrafo 38.

Sentencia del Tribunal Europeo de Primera Instancia, caso T-203/01, Manufacture Française desPneumatiques Michelin v. Commission (Michelin II) (2003), párrafo 54.

“El abuso puede ocurrir si un agente en posición dominantefortalece esa posición de tal forma que el grado de dominanciaalcanzado debilita sustancialmente la competencia, como en el caso en queel sólo quedan presentes en el mercado agentes cuyo comportamientodepende del agente en posición de dominio.”

Sentencia de la Corte de Justicia Europea caso C-6/72, Europemballage Corporation andContinental Can Company Inc. v Comisión (1973), párrafo 26.

• Modalidades del abuso de posición dominante

a) Abusos de explotación: conductas dirigidas a explotar a lossuplidores o clientes, provocando el enriquecimiento delagente dominante mediante apropiación de una parte delbeneficio de aquellos.

b) Abusos de exclusión: estrategias comerciales que buscanproducir un cierre del mercado, ya sea expulsando acompetidores presentes en él, impidiendo que estosincrementen su producción o disuadiendo la entrada depotenciales competidores.

• Regla de análisis de las conductas abusivas (Art. 7 numeral 2 Ley 42-08)

“2. En la evaluación de las imputaciones de abuso de posición dominante, seexaminará la contribución o reducción de dicha conducta a la eficienciaeconómica, mediante el análisis del efecto neto de dicha conducta; esdecir, si sus efectos anticompetitivos superan los efectos pro-competitivos, o de incremento de la eficiencia económica oviceversa.

Párrafo I.- A tales fines, corresponde a quien persigue una sancióndemostrar el efecto anticompetitivo de la conducta, mientras al agenteeconómico investigado le corresponde demostrar posibles efectospro competitivos o de eficiencia económica.”

Párrafo II.- Asimismo, la parte actuante deberá presentar indicios quedemuestren la capacidad individual o colectiva de los sujetos investigadospara crear barreras injustificadas a terceros en el mercado.”

• Características de la Regla de la Razón vs Regla per se

(a) Permite alegar medios de defensa tendentes a demostrar quelos efectos de la conducta investigada no son anticompetitivos,o que la misma beneficia de algún modo a los consumidores.

(b) Comporta el estudio de las características y peculiaridades decada industria, las razones y circunstancias de la prácticainvestigada.

(c) Análisis caso por caso.

Barreras injustificadas a terceros (RD)

=

Cierre anticompetitivo del mercado (UE)

Cierre anticompetitivo del mercado: “…situación en la que el accesoefectivo de los competidores reales o potenciales a los suministros omercados se ve obstaculizado o eliminado a consecuencia de la conducta dela empresa dominante, gracias a la cual es probable que la empresadominante esté en condiciones de incrementar de forma rentable losprecios en detrimento de los consumidores.”

(Comunicación de la Comisión - Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicacióndel artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, párrafo 19)

• Implicaciones del análisis del APD basado en los efectoseconómicos de la práctica (effects-base approach o economics-based approach):

- Evaluación del daño a la competencia (theory of harm) basado endatos económicos, hechos y prueba empírica, analizandoposible daño al consumidor (consumer harm) y cierreanticompetitivo del mercado (anti-competitive market foreclosure).

- Construcción de un contrafáctico.

- Determinar en qué medida el efecto negativo de la práctica essuperado por las eficiencias que genera (efficiency gains).

• Pruebas de efectos económicos para distinguir las conductaspro competitivas de las prácticas anticompetitivas (OECD: 2005):

a) Prueba del sacrificio de beneficios: ¿Sería racional este sacrificio delos beneficios a corto plazo si la conducta no tendiera a eliminar oreducir la competencia?

b) Prueba de la ausencia de sentido económico: ¿Tendría sentidoeconómico esta conducta si no tendiera a eliminar o reducir lacompetencia?

c) Prueba de la empresa igual de eficiente: ¿Es probable que estaconducta excluya a un competidor que es por lo menos igual deeficiente que la empresa dominante?

d) Pruebas de compensación del bienestar de los consumidores:¿Tiende esta conducta a reducir el bienestar del consumidor alaumentar los precios o reducir la producción?

• Justificación objetiva y generación de eficiencias

“…la existencia de una posición dominante no priva a una empresa que seencuentra en dicha posición del derecho a proteger sus propios interesescomerciales cuando éstos se ven amenazados (…) dicha empresa puede, enuna medida razonable, realizar los actos que considere adecuados paraproteger sus intereses...”

Sentencia del Tribunal Europeo de Primera Instancia, caso T-203/01, ManufactureFrançaise des Pneumatiques Michelin v. Commission (Michelin II) (2003), párrafo55.

• Justificación objetiva y generación de eficiencias

- Identificación de las eficiencias actuales o probables que generala conducta (i.e. mejoras técnicas de calidad, reducción costos deproducción o distribución, etc.)

- La conducta debe ser indispensable para obtener las eficiencias.

- Las eficiencias superan los efectos negativos de la conducta.

- No se elimina la competencia efectiva (subsisten fuentes decompetencia actual o potencial).

(Comunicación de la Comisión - Orientaciones sobre las prioridades de control de laComisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyenteabusiva de las empresas dominantes, párrafo 30)

• Tipificación de las prácticas abusivas sobre condiciones deventa en la Ley 42-08:

“Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga decomprar o de distribuir productos o servicios de otras empresascompetidoras.” (Art. 6 lit. a))

=

Compra exclusiva (exclusive purchasing)

• Características de la práctica

(a) Se impone al comprador la obligación de comprarexclusivamente o en gran medida del agente dominante, paraimpedir que los competidores del agente dominante puedanvenderles.

(b) Pueden adoptar la forma de cláusulas contractuales deexclusividad.

(c) Suelen estar acompañadas de algún mecanismo decompensación para los clientes, tales como rebajas odescuentos por fidelidad.

(d) Pueden facilitar el cierre del mercado, dificultando el acceso deotros competidores a canales de distribución.

• Posibles eficiencias de la práctica

a) Ahorro de costos logísticos en el transporte y la distribuciónmediante economías de escala.

a) Provee incentivo para inversiones requeridas por relacionesespecíficas (aquellas que tras concluir la relación de negocio, nopueden utilizarse para suplir a otros clientes).

• Caso Hoffmann - La Roche (TJE, C-85/76, 1979)

Hechos relevantes

Roche celebró contratos de venta con 22 compradores devitaminas mediante los cuales se comprometían a obtenerexclusivamente de Roche la totalidad o la mayor parte de susnecesidades de vitaminas, algunas expresamente designadas oque les incitaban a comprar mediante la promesa debonificaciones calificadas como descuentos por fidelidad.

Algunos por un período indeterminado, otros por períodos de 5años renovables por táctica reconducción.

Algunos prohibían al distribuidor revender el producto(vitaminas) suplido por Roche a competidores de esta sin suautorización.

• Caso Hoffmann - La Roche (TJE, C-85/76, 1979)

Jurisprudencia relevante

“Considerando que, para una empresa que ocupa una posición dominanteen un mercado, el hecho de vincular a los compradores —aunque seaa instancia de éstos— mediante una obligación o promesa deabastecerse, en lo que respecta a la totalidad o a gran parte de susnecesidades, exclusivamente en dicha empresa, constituye unaexplotación abusiva de una posición dominante.” (párrafo 89)

“que, en efecto, los compromisos de abastecimiento exclusivo de este tipo(…) son incompatibles con el objetivo de una competencia nofalseada en el mercado común porque no se basan (…) en unaprestación económica que justifique esa carga o esa ventaja, sinoque pretenden quitar al comprador, o limitarle, la posibilidad deelección en lo que respecta a sus fuentes de abastecimiento eimpedir a otros productores el acceso al mercado.” (párrafo 90)

• Caso Hoffmann - La Roche (TJE, C-85/76, 1979)

Sobre contrato de compra por un término de cinco años, renovablepor tácita reconducción de dos en dos años, el TJE sostuvo:

“…que una obligación de abastecimiento exclusivo de estas característicasy de esta duración en favor de una empresa que ocupa una posicióndominante constituye, por parte de tal empresa, una explotaciónabusiva…” (párrafo 117)

• Tipificación de las prácticas abusivas sobre imposición deprecios en la Ley 42-08:

“La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones deventa a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lojustifique.” (Art. 6 lit. b)

=Resale Price Maintenance (fijación precio de reventa)

“se refiere a un tipo particular de acuerdo vertical en el cual una empresaproveedora controla o restringe el precio (o a veces los términos ycondiciones) a los que una empresa revendedora puede vender sus productoso servicios, usualmente a consumidores finales.” (OECD: 2008)

• Características de la práctica

i. Suele presentarse como cláusulas contractuales que establecenprecios de reventa mínimos, fijos, máximos o recomendados.

ii. Facilita la colusión entre proveedores mediante la transparenciade precios y posible alineación tácita.

iii. Permite a un proveedor con poder de mercado excluir a rivalesmás pequeños por al mayor margen de ganancia que puedaofrecer a sus distribuidores.

iv. Facilita la colusión entre distribuidores de un mismo proveedor,al eliminar la competencia de precios intramarca.

v. Puede reducir el dinamismo y la innovación al nivel de ladistribución, impidiendo la competencia de precios intermarca.

vi. Impide la reducción de precios.

• Posibles eficiencias de la fijación de precios

a) Promueve la competencia basada en factores de calidad deservicio ofrecido por los revendedores y no en precio.

b) Permite preservar la reputación de prestigio de ciertas marcasde lujo.

c) Permite al fabricante expandirse en el mercado estimulandosus distribuidores a ofrecer mejores condiciones de servicio.

d) Facilita la entrada de nuevos competidores al mercadoinduciendo distribuidores agresivos a hacer la inversión ytrabajo que requiere la introducción de un nuevo producto.

e) Un precio de reventa máximo contribuye a que la marcacompita más fuertemente con otra, incluyendo los de marcapropia distribuidos por el mismo distribuidor.

• Tratamiento de la fijación de precios en la UE

Se consideran anticompetitivas las cláusulas contractuales o deprácticas concertadas que fijan directamente el precio de reventa oestablecen precio de venta mínimo, no así los precios máximos osugeridos siempre y cuando no equivalgan a un precio fijo omínimo.

“las cláusulas contractuales relativas a los precios de venta al público…pueden acogerse a la exención… si el proveedor se limita a imponer unprecio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y si, por lotanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio deventa al público. En cambio, dichas cláusulas no pueden acogerse a lasreferidas exenciones si conducen, directamente o a través de mediosindirectos o subrepticios, a la fijación del precio de venta al público o a laimposición del precio de venta mínimo por el proveedor.”

Sentencia de la Corte de Justicia Europea, caso C-260/07 (petición de decisiónprejudicial) Pedro IV Servicios v. Total España (2009), párrafo 84.

• Caso EXPTE. 652/07 REPSOL/CEPSA/BP (CNC, 2009, España)

“…. El hecho de que mediante contrato el OP se comprometa con el titular de laEESS a fijarle unos precios de referencia tales que al sumarle el importe de lascomisiones (al nivel de las de su entorno) se obtenga un precio competitivo con losde su entorno provoca un claro desincentivo en el titular de la EESS para reducirel precio final a costa de su comisión.”

“…cuando se trata de un producto homogéneo, con pocos operadores en el entornocompetitivo, con barreras de entrada, y transparencia en precio y en el que elcambio de precios se repite semanalmente, esta forma de fijar los precios dereferencia conduce a un alineamiento de precios en el entorno competitivo. Esdecir, estamos en un mercado en el que todos los operadores fijan sus precios,observan los de sus competidores y cada semana tienen la opción de ajustar susdesviaciones respecto a los demás. Este juego repetido lleva a un equilibrio en elque todos fijan el mismo precio, reduciéndose así la competencia intermarca.”

• Caso EXPTE. 652/07 REPSOL/CEPSA/BP (CNC, 2009, España)

“Los imputados pretenden que el hecho de que puedan hacerse descuentoscon cargo a la comisión, y que las OP realicen descuentos a través de lastarjetas de fidelización es suficiente como para afirmar que los preciosmáximos/recomendados no son los realmente aplicados por las EESS ypor tanto no puede concluirse que dichos precios máximos/recomendaosconstituyan indirectamente una fijación de precios (…)

Este Consejo considera que el precio que debe tomarse como referenciapara valorar si una determinada EESS está aplicando o no los preciosmáximos/recomendados es el precio de venta al público que aparece en elsurtidor y en el monolito, pues es éste el precio que observa cualquierconsumidor que accede a las EESS, y es sobre este parámetro sobre el quetoma sus decisiones de consumo.”

• Caso State Oil Co. v. Khan et. al. (SCJ USA, 96–871, 1997)Hechos relevantes

i. State Oil Company y Barkat U. Khan suscribieron contrato de arrendamiento yoperación estación de gasolina propiedad de la primera.

ii. Khan debía abastecerse de State Oil, que a su vez le vendería a un precio igualal precio de reventa sugerido por State Oil menos un descuento de US$3.25 porgalón.

iii. Khan podía vender la gasolina al precio que decidiera pero si el precio dereventa era mayor que el precio sugerido por State Oil, el exceso debía serrestituido/rebajado a State Oil.

iv. También podía vender la gasolina a un precio menor que el precio sugerido porState Oil pero en tal caso debía soportar la reducción equivalente sobre elmargen de los US$3.25 por galón.

v. Khan se atrasó en los pagos del arrendamiento y State Oil inició un proceso dedesalojo.

vi. A solicitud de State Oil, la Corte designó un administrador para operar laestación durante el procedimiento.

vii. Operó la estación varios meses sin seguir las pautas de precio sugerido. Redujolos precios de la gasolina regular e incrementó los de la premium, obteniendomárgenes de ganancia por encima de los US$3.25/ galón.

• Caso State Oil Co. v. Khan et. al. (SCJ USA, 96–871, 1997)

Jurisprudencia relevante

La SCJ consideró que la acción contra State Oil no debía tratarse como si se tratade una práctica ilegal per se afectando el comportamiento total del mercado.

Ratificó la pertinencia de lo planteado por el Juez Posner en la sentencia deapelación:

“As for maximum resale price fixing, unless the supplier is a monopsonist he cannotsqueeze his dealers’ margins below a competitive level; the attempt to do so would justdrive the dealers into the arms of a competing supplier. A supplier might, however, fix amaximum resale price in order to prevent his dealers from exploiting a monopolyposition…”

“The higher the price at which gasoline is resold, the smaller the volume sold, and so thelower the profit to the supplier if the higher profit per gallon at the higher price is beingsnared by the dealer.”

• Caso State Oil Co. v. Khan et. al. (SCJ USA, 96–871, 1997)

“Low prices,” we have explained, “benefit consumers regardless of how thoseprices are set, and so long as they are above predatory levels, they do notthreaten competition.”

Apoyándose en un fallo precedente, la Corte adujo que:

”condemnation of practices resulting in lower prices to consumers is“especially costly” because “cutting prices in order to increase business oftenis the very essence of competition.” Matsushita Elec. Industrial Co. v. ZenithRadio Corp., 475 U. S. 574, 594 (1986).

• Caso Leegin v. PSKS (SCJ USA, 06-480, 2007)Hechos relevantes

i. Leegin implementó política de no vender productos Brighton aminoristas que vendieran por debajo del precio sugerido.

ii. 40%-50% ganancias PSKS provenían de la venta de Brighton.

iii. PSKS redujo el precio de venta en un 20%.

iv. Leegin dejó de suplir a PSKS, cuyas ventas cayeron drásticamente.

v. PSKS demandó a Leegin por acuerdos de fijación de precio.

vi. El fallo de primera instancia consideró la práctica per se ilegal ycondenó a Leegin por US$3.9 mm. Fue confirmado en apelación.

• Caso Leegin v. PSKS (SCJ USA, 06-480, 2007)Jurisprudencia relevante

La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos revocó la sentencia deapelación; decidió que la restricción vertical de precios debe analizarsesiguiendo la regla de la razón y consideró que:

“Vertical agreements establishing minimum resale prices can have eitherprocompetitive or anticompetitive effects, depending upon the circumstances inwhich they are formed.”

“that a dominant manufacturer or retailer can abuse resale price maintenance foranticompetitive purposes may not be a serious concern unless the relevantentity has market power. If a retailer lacks market power, manufacturers likelycan sell their goods through rival retailers. And if a manufacturer lacks marketpower, there is less likelihood it can use the practice to keep competitorsaway from distribution outlets.”

“El abuso de la posición dominante es una esfera complicada del derecho y de lapolítica de la competencia. El análisis de los efectos de esta conducta puede resultardifícil y llevar mucho tiempo, principalmente porque, según las circunstancias,un mismo comportamiento puede contribuir a los objetivos de defensa dela competencia o actuar en su contra. Resulta difícil para las empresas predecirqué comportamientos pueden provocar la intervención de las autoridades de lacompetencia. La intervención excesiva o imprevisible puede disuadir a lasempresas de entablar el tipo de competencia que les ayuda a lograr los objetivos dela política de la competencia.”

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Junta de Comercio y Desarrollo,Comisión de la Inversión, la Tecnología y las Cuestiones Financieras Conexas, Grupo Intergubernamental deExpertos en Derecho y Política de la Competencia, noveno período de sesiones. Abuso de la PosiciónDominante, TD/B/COM.2/CLP/66, 21 de mayo de 2008, Ginebra, Suiza, pág. 4. Consultado el 24/09/2014 enhttp://unctad.org/es/docs/c2clpd66_sp.pdf

• BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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Amato, Filippo (2013). RPM in the European Union: Any Developments Since Leegin?, CPI Antitrust ChronicleNovember 2013 (1), consultado en: http://www.jonesday.com/files/Publication/76e7c33e-1d73-4393-8835-b1507529b575/Presentation/PublicationAttachment/1dd8dab7-6324-472c-b876-b2a2328990a6/AmatoNOV-13(1).pdf

Comisión Europea (2010). Directrices relativas a las restricciones verticales (2010/C 130/01) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:130:0001:0046:ES:PDF

Comisión Europea (2009). Comunicación de la Comisión - Orientaciones sobre las prioridades de control de laComisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresasdominantes (2009/C 45/02), consultado enhttp://juradocompetenciaextremadura.gobex.es/normativaeuropea/36.pdf

Comisión Europea (2010). Reglamento (UE) No. 330/2010 de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación delartículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías deacuerdos verticales y prácticas concertadas. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0330

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Abuso de la Posición Dominante,TD/B/COM.2/CLP/66, 21 de mayo de 2008, consultado en http://unctad.org/es/docs/c2clpd66_sp.pdf

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OECD- (1997). Resale Price Maintenance,consultado en http://www.oecd.org/competition/abuse/1920261.pdf

Rousseva, E. (2010). Rethinking exclusionary abuses in EU competition law. Oxford: Hart Publishing.

Van Bael & Vellis (2009). Competition Law of the European Community. The Hague: Kluwer Law International.