ABRIL 2013 - Centro de Estudios de Adopción, A.C. CDEA · Como una manera de apoyar a las familias...

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Boletín informativoABRIL 2013

www.cdea.org.mx

NoticiasDan a conocer reformas al Código Civil en materia de adopción

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Los niños en desamparo vivirán en familias de acogida

Familia y derechos humanosArtículo que aborda el papel que juega la familia en la formación del imaginario social de los derechos humanos.

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Abril, mes del niño: reflexión sobre el derecho al amor y la familia

Reflexión en torno al tema del derecho a vivir y crecer en familia de los niños, niñas y adolescentes. Leer más...

La mejor familia del mundoCuento que narra la historia de Carlota, una niña que vive en un orfanato, y todo lo que imagina una noche antes de conocer a su nueva familia; la pequeña fantasea sobre cómo serán sus padres y cuáles sus oficios.

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Como una manera de apoyar a las familias adoptivas y contribuir a promover la cultura de la adopción en la so-ciedad, el Centro de Estudios de Adopción A.C., presenta, el 27 de abril, la obra de teatro: “Malas palabras”

que muestra los sentimientos de un niño al enterarse a sus 8 años que es adoptado. Es una herramienta para reflexionar sobre la importancia de hablar con la verdad con los hijos aunque sean temas que parezcan difíciles.

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Familia y derechos humanosEn este mes de abril, con motivo del Día del Niño, vale la pena reflexionar en torno a los derechos humanos, particu-larmente los de los niños, su respeto y cumplimiento pero sobre todo, a analizar cómo es que la persona aprende a vivirlos, respetarlos y hacerlos propios, lo cual sin duda se da, de mejor manera, en un núcleo familiar.

En primer lugar, es importante saber que se entiende por familia al “conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan” (Instituto Interamericano del Niño [INN], s.f.).

En la familia, la persona, aprende a socializar, esto es, se le enseña cómo debe comportarse de acuerdo a su cultura, tradi-ciones, en resumidas cuentas, a su entorno, para que lo viva, tanto en su persona como en los demás.

El núcleo familiar, es la mayor influencia ya que es considerado como “la institución intermedia entre el hombre y la sociedad” (Amar, Madariaga, & Macías, 2005: 13).

En este sentido, la manera o el imaginario social de cómo se viven, se transmiten, se conocen y se respetan los derechos humanos, empiezan a “[…]construirse en el imaginario familiar, en el que valores como la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad y la soli-daridad sean los orientadores en la construc-ción de un espíritu de paz en las familias y de éstas con sus vecinos, su comunidad lo-cal y la sociedad en su conjunto” (Amar, Madariaga, & Macías, 2005: 118).

Por lo tanto, al ser la familia el espacio en el que la persona aprende los valores y derechos humanos, resulta funda-mental que todos los niños, niñas y adolescentes puedan ver respetado su derecho a vivir en una que contribuya a satis-facer no solamente sus necesidades físicas, sino también las psicológicas, afectivas, sociales, de seguridad, etc., y que por lo tanto, estará respetando sus derechos, dado a que éstos no son sino la traducción y satisfacción de determinada necesidad humano.

Partiendo de esta premisa, la persona podrá alcanzar el grado de desarrollo del potencial que así decida, ya que al tener satisfechas sus necesidades, será capaz de elegir, entre diferentes oportunidades aquella que prefiera, lo cual contribuirá a su desarrollo y por lo tanto al social.

Al respecto, los derechos humanos juegan un papel fundamental en el desarrollo humano que según el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD por sus siglas en inglés), abarca tres aspectos esenciales para las personas que son: “poder tener una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos y poder tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso” (Amar, Madariaga, & Macías, 2005: 6).

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Desde esta perspectiva, se pueden reagrupar los derechos humanos en (Amar, Madariaga, & Macías, 2005: 7):

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En esta reagrupación, radica la necesidad de velar porque a todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar su edad y condición física y psicológica, vean respetado y restituido su derecho a vivir y crecer en familia, por el hecho mismo de ser un derecho como el de la identidad, salud y educación, pero sobre todo, debido al gran papel que juega en el desarrollo de la persona y satisfacción de sus necesidades, toda vez que le brindará medios materiales y espirituales para desenvolverse en todos los contextos. Además, la familia es el lugar donde se formarán los ciudadanos del futuro y en quienes está la continuidad del respeto y en su caso, de la restitución de los derechos de cualquier persona; por lo cual, cabe traer a colación, a Mary Ainsworth (citada por Rodríguez, 2012) que señala que “la carencia larga y prolongada, (hasta los 36 meses) es decir los siguientes tres (años) producen efectos perjudiciales al parecer irreversibles, tanto en los procesos intelectivos como sobre la personalidad y cuando se inician en el segundo año de vida producen efectos desfa-vorables en la personalidad, profundos y duraderos pero los daños en el área intelectual pueden ser reversibles”.

Por ello, necesitamos seguir uniendo esfuerzos para lograr que los niños, niñas y adolescentes gocen del derecho a vivir en una familia que garantice su integridad física y emocional, y por ende la integridad social.

ReferenciaAmar, J., Madariaga, C., & Macías, A. (2005). Infancia, familia y derechos humanos. Colombia: Ediciones Uninorte.

Derechos humanos y la especiación

Hace referencia a factores ligados con el mundo físico como crecimien-to, desarrollo y supervivencia. Los seres humanos basan su experiencia y aprendizajes en la cultura que les corresponde vivir por lo que es una tarea que dura toda la vida.

Derechos humanos y la individuación

Que hace referencia a los derechos relacionados con el fortalecimiento de la personalización; es decir, el individuo y sus posibilidades de convertirse en persona humana. Aluden a las posibilidades de construir la propia identi-dad personal mediante la socialización, o pese a estos procesos que tienden socialmente a la uniformidad y unanimismo (Amar, Madariaga, & Macías, 2005: 9).

Derechos humanos y la socialización

Que hacen referencia a los derechos de la persona humana y sus posibili-dades de desarrollo social. La vida social de las personas son las circunstan-cias, oportunidades y posibilidades de realización de la vida con los otros como garantía de la propia realización.

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FormaciónAbril, mes del niño: Reflexión sobre el derecho al amor y la familia

“Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro”John Fitzgerald Kennedy

Ser niño en el sentido estricto de la pa-labra, es una condición privilegiada ya que es la etapa de la vida en la que no existen más preocupaciones y obliga-ciones que jugar, soñar y sonreír; pero desafortunadamente, existen aquéllos que en su contexto de marginación siguen expuestos a situaciones de vul-nerabilidad y carencias de todo tipo.

Para evitar lo anterior y con la finali-dad de privilegiar a la niñez, diferentes instrumentos jurídicos de índole inter-nacional, nacional y local, se han ocupado, en el papel, en contar con instrumentos que estipulen cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo uno de los diez derechos reconocidos a nivel mundial, el derecho al amor y a la familia.

Sin embargo, en la práctica, las instituciones que albergan menores de edad, siguen aumentando su población, es más, los gobiernos están preocupados por contar con más instituciones en vez de buscar soluciones para evitar su

institucionalización, misma que vulnera muchos de sus derechos al prolongarse indefinidamente.

De la misma manera, se ha hecho evidente el com-promiso olvidado que se tiene con la niñez, debi-endo trabajar en primer lugar, si fuera posible, para una rápida reintegración familiar, cuando no sea posible, de liberar su situación jurídica para ser en-tregados en adopción o de lo contrario, buscar al-ternativas para convivencia familiar como podrían ser los hogares sustitutos o de acogida, dejando como última opción, la institucionalización.

Este compromiso, se vería materializado, para aquellos que no pudieran integrarse a una familia,

en el trabajar en conjunto para que se planteen y logren ejecutar un proyecto de vida que les permita integrarse a la sociedad, una vez que cumplen la mayoría de edad y cuando la institución ya no los puede contener.

Por ello, la interrogante es, ¿cómo se puede lograr la congruencia entre las leyes y la práctica en beneficio de todos los niños, niñas y adolescentes?

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La mejor familia del mundo

Carlota estaba jugando en el jardín del orfanato cuando la directora la llamó a su despacho para darle la gran noticia de que una familia la había adoptado y que al día siguiente irían por ella. La pequeña cruza los dedos y pide un deseo: “¡espero que sea la mejor familia del mundo!”.

Esa noche, Carlota no pudo conciliar el sueño y se la pasó imaginan-do que la adoptaba una familia de PASTELEROS y que viviría en una pastelería entre merengues y bombones.

Después lo piensa mejor y cambia de idea, fantaseando que la adoptaba una familia de PIRATAS, y que viviría en un barco pirata, navegando por los siete mares buscando tesoros de doblones de oro, que tendría un parche en el ojo, una pata de palo y luciría un mono en el hombro derecho.

Pero Carlota seguía sin poder dormir, y nuevamente cambia de idea, piensa que lo mejor sería que la adoptara una familia de DOMADORES DE TIGRES, así podría vivir en un circo jugando con ellos y tendría por mascota a un tigre de Bengala, lo que la convertiría en la niña más popular del colegio.

Una vez más, su imaginación cambia de rumbo y ahora quiere ser adoptada por una familia de ASTRONAUTAS, así, viviría en una nave espacial, podría beber batidos en la Vía Láctea y contar las estrellas para dormirse por las noches.

Carlota pensaba en cuál de cada una de ellas sería la mejor familia del mundo y de pronto, descubre que ya había amanecido y que su nueva familia había llegado a bus-carla, los PÉREZ, para su sorpresa, Leonor, su madre no es pastelera, pero todas las tardes cuando vuelve del trabajo le compra una enorme oreja de chocolate para merendar.

Roberto, su padre, no es un pirata, pero le encanta jugar con ella a buscar tesoros escondidos. Elvira, su abuela no era domadora de tigres, pero tiene dos gatos que se pasan dormitando en su regazo; su nuevo hermano, no es astronauta, pero ha decorado el techo del dormitorio con estrellas que brillan en la oscuridad para que él y Carlota puedan contarlas por la noche antes de dormir.

Y así, bajo el cielo estrellado de su habitación, Carlota Pérez, por fin pudo dormir y no tenía que imaginar más, porque tenía a ¡la mejor familia del mundo!

ReferenciaLópez, S. (2008). La mejor familia del mundo. España: Ediciones SM.

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FormaciónLos niños en desamparo vivirán en familias de acogida

Hogares frente a centros. Familias frente a instituciones. El Gobierno agilizará los trámites para el acogimiento y la adopción de menores. La medida, que se recoge en el Plan de Infancia y Adolescencia que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, trata de evitar que los menores que están en situación de desamparo —es decir, cuya tutela se ha retirado a su familia biológica— u orfandad vivan en un centro y puedan residir, directamente, con una familia. De los 35.000 niños y adolescentes que las Administraciones tienen bajo su guarda o tutela, alrededor de 15.000 viven en institu-ciones. Para favorecer su acogida, los trámites previos al proceso serán administrativos y no judiciales, como hasta ahora; y se buscará apoyo en familias de emergencia, que ya existían en algunas autonomías. Además, se regulará por primera vez la figura de la adopción abierta, una fórmula en la que los menores siguen manteniendo el contacto con sus padres biológicos.

“Se trata de priorizar las soluciones familiares de acogimiento y de adopción frente a las resi-denciales”, ha explicado la ministra de Sani-dad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, cuyo departamento ha elaborado el Plan de In-fancia. Un proyecto —amplio y con medidas en todos los campos— que plantea la reforma de la Ley de Protección Jurídica del Menor y del Código Civil. En España, es decisión de las Administraciones declarar a un menor en de-samparo —porque los padres no son capaces o no pueden cuidarlo—, tras lo que asume su tutela. En ese momento, la opción para el niño es ir a un centro o a una familia de acogida. Para enviarle a un hogar, se necesita el per-miso explícito de la familia biológica o el de un juez. Con la nueva regulación, lo decidirá la Administración, consientan o no los padres.

“El ser humano está hecho de una materia que necesita el beso de buenas noches, el abrazo de la familia... Por mucho que quieran ponerle ganas y cariño, los trabajadores de los centros no pueden darles eso a los niños”, apunta Paloma Fernández, presidenta de ASEAF. “Los menores necesitan además el sentimiento de pertenencia a una familia para for-marse como personas”, añade. Por eso, esta organización ve con muy buenos ojos las medidas destinadas a promover el acogimiento y la adopción.

Salomé Adroher, directora general de Servicos para la Familia y la Infancia del ministerio, explica que la nueva regu-lación —que trata de unificar un panorama normativo diverso de 17 autonomías— contempla, además, que los meno-res de tres años no lleguen a pisar nunca un centro, “salvo en casos de imposibilidad o que no convenga a su interés”. Para ello, los niños podrán ir a una de las familias denominadas de emergencia o recurrir a la figura de la guarda con fines de adopción. Un ejemplo: si una madre renuncia a su hijo en el hospital, la Administración podrá entregar a ese niño a una familia a través de esa figura, e iniciar el trámite de adopción; el menor no tendrá que ir a un centro mientras el juez decide. “Buscamos que los instrumentos de protección sean ágiles y también potenciar las soluciones perma-nentes frente a las temporales”, explica Adroher. En esta línea, este proyecto de ley —que será estudiado ahora por las autonomías y luego volverá al Consejo de Ministros— establece dos tipos de acogimiento: temporal, hasta dos años; y permanente, que no tiene plazo y que puede ser la antesala de la adopción. Si se prevé que el niño va a estar más de dos años a cargo de la Administración se le buscará una solución definitiva.

Actualmente, desde que el menor se declara en desamparo tienen que transcurrir dos años para que las Administra-ciones puedan proponer su adopción; aunque se considere que esa situación de desamparo es irreversible. Se prevé que ese plazo desaparezca con la nueva regulación.

Esta también establecerá un código de derechos y deberes de los acogedores: tendrán, por ejemplo, derecho a ser oídos antes de que las autoridades adopten cualquier resolución que afecte a los meno-res a su cargo, así como a relacionarse con el menor una vez que el acogimiento finalice, si es que se con-sidera que esa relación beneficia al interés del menor. Un punto que Fernández considera importantísimo. “Durante la convivencia se crean vínculos y referencias, se construye una base muy sólida de cariño que no se debería romper cuando el menor vuelve con su familia biológica”, dice.

La directora general de Familia e Infancia explica que los anteproyectos de ley —elaborados por Sanidad y Justicia— incluyen la creación de un sistema de información sobre cuántos niños están bajo tutela de las Administraciones y en qué circunstancias. Se establecerá, además, la obligación legal de revisar las medidas impuestas cada cierto tiempo: cada tres o seis meses, en función de la edad. Un punto que evitará que la situación de los menores se cronifique y que permanezcan, por ejemplo, durante años en un centro sin que se reexamine su caso.

El Plan de Infancia y Adolescencia recoge tam-bién una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de familias de acogida y adopción: la regulación de la adopción abierta. Una figura que existe en otros países, sobre todo anglosajones; en algunos, se organiza a través de acuerdos privados entre la familia biológica y la de acogida; en otros,

con medidas judiciales. En España será el juez quien, a propuesta de la entidad pública de protección, y si hay consen-timiento de las partes, establezca esta posibilidad y las condiciones. Una opción para que los menores puedan mantener el contacto con su familia biológica, a pesar de haber sido adoptados por otra. La idea del ministerio es que esta posi-bilidad estimule la adopción de los niños mayores de siete años a quienes muchas veces es difícil encontrar una familia, porque la biológica se niega a perderlo. “Se trata de buscar soluciones pactadas frente a impuestas y fórmulas para el entendimiento de las partes; y animar a las familias biológicas a consentir la adopción sabiendo que podrán mantener el contacto con sus hijos”, explica Adroher.

Fernández remarca que esta fórmula puede funcionar a través de un régimen de visitas acordado por el juez y pactado entre las partes, y que puede lograr reducir el número de menores institucionalizados. “Así se atiende al bien superior del menor”, dice. En este sentido también, la nueva regulación tratará de unificar la edad máxima de idoneidad de los adoptantes, ahora dispar entre autonomías. Se establecerá así que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea mayor de 50 años. “Se busca que los adoptantes sean padres y no abuelos”, incide Adroher.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/04/05/actualidad/1365193112_358540.html

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La Administración decidirá, y no el juez, si el niño va a un hogar

Unos 35.000 menores están bajo guarda o tutela pública en España

Dan a conocer reformas al Código Civil en materia de adopción

La Segob publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el próximo martes.

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de adopción y paternidad.

La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los con-cubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adopta-do como hijo y aunque sólo uno de ellos sea mayor de 25 años, siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando me-nos.

El acuerdo difundido en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor el próximo martes, deroga la segunda sec-ción sobre la “Adopción Simple” con los artículos 402 al 410; del capítulo V “De la Adopción”, el título séptimo “De la Paternidad y Filiación, del Libro Primero denominado “De las Personas” del citado código.

http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/bfa2b0eda97fcfc2a1f45995a55dda09

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