ABRAES Y PARQUES DE RECREACIÓN

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ABRAES Y PARQUES DE RECREACIÓN Resolución No.00044 de fecha 22-07-2009, mediante el cual se Prohíbe la Ocupación Ilegal de los Espacios Declarados como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, así como de los Parques de Recreación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.231 del 30 de Julio de 2009. ABRAES Decreto No. 276 de fecha 07-06-89, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.106 Extraordinario del 09 de Junio de 1989. Decreto No. 1.569 de fecha 11-05-76, por el cual, en los terrenos calificados por la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como Parques Nacionales, Reservas Forestales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Cuencas Hidrográficas y Reservas de Regiones Vírgenes, el Ejecutivo Nacional no reconocerá indemnizaciones que se pretendan por ocupaciones o utilizaciones de dichos terrenos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.981 del 14 de Mayo de 1976. Resolución No. 80 de fecha 13-08-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación, Manejo y Reglamento de Uso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.778 del 16 de Agosto de 1991. Resolución No. 50 de fecha 30-03-90, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parque Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.440 del 30 de Marzo de 1990. Resolución No. 124 de fecha 06-10-89, emanada del Ministerio del Ambiente y

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Resolución No.00044 de fecha 22-07-2009, mediante el cual se Prohíbe la Ocupación Ilegal de los Espacios Declarados como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, así como de los Parques de Recreación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.231 del 30 de Julio de 2009.

ABRAES

Decreto No. 276 de fecha 07-06-89, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración yManejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.106 Extraordinario del 09 de Junio de 1989.Decreto No. 1.569 de fecha 11-05-76, por el cual, en los terrenos calificados por la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como Parques Nacionales, Reservas Forestales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Cuencas Hidrográficas y Reservas de Regiones Vírgenes, el Ejecutivo Nacional no reconocerá indemnizaciones que se pretendan por ocupaciones o utilizaciones de dichos terrenos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.981 del 14 de Mayo de 1976.Resolución No. 80 de fecha 13-08-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación, Manejo y Reglamento de Uso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.778 del 16 de Agosto de 1991.Resolución No. 50 de fecha 30-03-90, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parque Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.440 del 30 de Marzo de 1990. Resolución No. 124 de fecha 06-10-89, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca puede permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.321 del 06 de Octubre de 1989.

ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL(ABRAES).Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) se definen,en el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas , “como aquellasporciones del territorio o mares nacionales en donde por disposición de lasLeyes de la República, los usos permitidos y las actividades que puedenrealizarse por parte de entidades públicas o particulares están sometidos a

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limitaciones o restricciones, independientemente del derecho de propiedadque le asista, a fin de garantizar la conservación, defensa, mejoramiento delambiente y de los recursos naturales, la ordenación del territorio, laseguridad y defensa nacional”.El estado Miranda es una de las entidades del país que presenta unmayor número de ABRAES, con un total de veinte (20) distribuidas en: cuatro(4) Parques Nacionales, donde dos de ellos presentan Plan de Ordenación yReglamento de Usos; Dos (2) Monumentos Naturales, los cuales no poseenPlan de Ordenación y Reglamento de Usos; Siete (7) Zonas Protectoras, unacon Plan y Reglamento de usos y otra con Reglamento; la Zona deAprovechamiento Agrícola de Barlovento, la cual no posee Plan de Manejo yUso; el Área Critica con Prioridad de Tratamiento Cuenca del Río Tuy, con suPlan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, siendo esta figura la que mayorsuperficie ocupa dentro del estado y en ella se encuentra una serie deAbraes; Dos (2) Zona de Interés Turístico; Dos (2) Áreas Especiales deSeguridad y Defensa; Cuatro (1) Áreas de Protección de Obras Públicas delSistema Carenero Guatire.Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan el 85%aproximadamente, de la superficie total del estado (ver mapa n° 27) y estándestinadas para la protección de espacios con gran valor potencial,Plan estadal de Ordenación del Territorioescénicos, fragilidad ambiental y recursos naturales excelentes para lapráctica de actividades turísticas y recreacionales.

Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de AdministraciónEspecial (ABRAES), se plantean las siguientes estrategias y acciones:1. Establecer y fortalecer un sistema de vigilancia y control en lasABRAES del estado Bolivariano de Miranda para supervisar elcumplimiento de la normativa legal vigente.2. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes deordenamiento y reglamentos de uso de las ABRAES.Plan estadal de Ordenación del Territorio3. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y ladiversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas deinfluencia4. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos delos reglamentos, involucrando a la población en la elaboraciónde los mismos.5. Estudiar la factibilidad de decretar en los límites del ParqueNacional Guatopo incorporando los terrenos al sur de latroncal 009 a partir de la cota 250 al norte hasta la fila maestrade la Serranía del Interior al sur y por el este el río Uchirecomo límite, ya que representa una de las zonas más frágiles

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por encontrarse en esta zona una serie de nacientes de ríos.6. Mantener la figura de parques nacionales y monumentosnaturales decretados dentro del territorio mirandino.7. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Lagunade Tacarigua como sitio Ramsar por ser un humedal deimportancia internacional.8. Desarrollar proyectos de avistamientos de la fauna asociada alParque Nacional Laguna de Tacarigua.9. Estudiar la posibilidad de decretar como Refugio de Faunaaquellas áreas del Parque Nacional Laguna de Tacarigua quepresenta condiciones para el hábitat de los flamencos y otrasespecies faunísticas.10.Estudiar la factibilidad de decretar como Zona deAprovechamiento Agrícola de máxima preservación las áreasdel Jarillo, San Pedro, Birongo y Araira; así como aquellasáreas determinadas para uso Agrícola.11.Estudiar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamentode uso de las Zona Protectora del Área Metropolitana deCaracas, Zona Protectora del Embalse La Pereza, ZonaProtectora del Cerro el Volcán, Zona Protectora La Mariposa,Zona Protectora de los Teques, Zona Protectora del ríoChuspita, Zona Protectora del Litoral Central.