Y ACIMIENTOS A SOCIADOS A LA T ECTÓNICA DE P LACAS Colaboración -Sebastián Cotes®
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& BERMUDO & QUIJADA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
ABOGADOS – ECONOMISTAS CONCURSO NECESARIO 1164/2016
J. MERCANTIL Nº 2, SEVILLA
VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO S.L.
1 C/ Oscar Carvallo nº 14, bajo A. 41018 Sevilla
Tlfno: 954 22 51 00. Fax: 954 22 48 23 Móvil: 667 45 27 10 N.I.F.: J- 91623645 . Pagina Web: www.bufetebq.com
Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla en el tomo 4969 de Sociedades. Folio 194 vuelto Hoja SE- 80334. Inscripción 2ª.
Inscrita en el Registro del Colegio de Abogados con el número 40 Inscrita en el Registro del Colegio de Economistas con el número 21
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ANEXO Nº IV
INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA QUE
PRESENTA LA ADMINISTRACION CONCURSAL DESIGNADA EN
EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO NECESARIO DE LA
ENTIDAD VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO S.L.
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INVENTARIO DEFINITIVO DE BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA
Que formula la Administración Concursal (en adelante, AC) designada, a
efectos subsanatorios y complementarios del inventario provisional de
bienes y derechos presentado dentro del plazo legalmente señalado al
efecto, y con sujeción a lo establecido en el artículo 82 de la Ley
Concursal 22/2003, de 9 de julio (en adelante LC), relativo a los Autos
de Concurso N° 1164/2016 de la entidad VAYMOR INVERSION Y
DESARROLLO S.L., que se tramita ante este Ilmo. Juzgado al que tengo el
honor de dirigirme.
1.- CUESTIONES PREVIAS.
Debemos poner de manifiesto que el Inventario de bienes y derechos de
la masa activa que a continuación se emite, ha sido preparado
exclusivamente para que surta efectos en el presente procedimiento
concursal y, por consiguiente, no debe utilizarse para ninguna otra
finalidad.
Se presentó por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Luz
García-Barranca Banda, en nombre y representación de Don Samuel
Carballar Rincón, demanda de solicitud de concurso de acreedores
necesario de la entidad VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO S.L.,
alegando su condición de acreedor con deuda a su favor, derivada de las
relaciones comerciales mantenidas con la concursada.
Tras ello, la entidad demandada, VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO
S.L., presentó ante éste Ilmo. Juzgado, a través del Procurador de los
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Tribunales, Don Clemente Rodríguez Arce, escrito allanándose a la
solicitud instada de contrario.
Fue declarada en estado de Concurso Necesario Abreviado de
acreedores, mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017, cuyos
principales pronunciamientos dispositivos son:
• Declaración en estado legal de Concurso Necesario Abreviado de
la Sociedad.
• Se acuerda suspender en el ejercicio por la entidad concursada, de
las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo
sustituida por la Administración Concursal, una vez obre en autos su
aceptación.
• Se nombra AC a la entidad Bufete Bermudo & Quijada Sociedad
Civil Profesional, y de acuerdo con el artículo 30 de la LC, se designa a
Miguel Ángel Bermudo Valero, Administrador Solidario y socio de ésta,
el cual acepta el cargo en tiempo y forma en fecha 26 de enero de 2017.
• El llamamiento a los acreedores de la Concursada para que
pongan en conocimiento de la AC la existencia de sus créditos en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
Auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
• Se requiere a la concursada, para que en el plazo de 10 días tras
la notificación del mismo, presente en el Juzgado, los documentos
expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal, incluidos los contables,
si tuviera obligación de llevarlos.
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• Tras ello, por parte de la concursada, se evacuó el trámite
conferido, aportando al presente el escrito requerido, cuya
comunicación vía Lexnet a ésta AC ha sido realizada con fecha 20 de
marzo de 2017.
2.- INVENTARIO MASA ACTIVA DE LA CONCURSADA
Esta AC interesa indicar que, con fecha 6 de Marzo de 2017, Miguel
Bermudo Valero, Socio y Administrador Solidario de la Entidad BUFETE
BERMUDO & QUIJADA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL (en
adelante EL BUFETE), acompañado por los Letrados de EL BUFETE, Don
Francisco Javier Venegas Barroso y Doña Paloma Allona de Rosendo, se
reunieron en la sede social del despacho profesional de la AC, junto con
los Administradores Mancomunados de la Concursada y el letrado de
ésta Don Julio Rufo Cordero, a fin de, entre otros, requerirles la entrega
y puesta a disposición de toda la documentación necesaria para la
llevanza del presente concurso.
Se adjunta al presente Acta de intervención del AC, como Anexo I
,firmado tanto por la misma, como por los Administradores Sociales de
la concursada.
Destacar que, pese a haber presentado por parte de la concursada,
escrito evacuando el trámite conferido mediante el Auto de fecha 14 de
febrero de 2017, el mismo carece de documentación adjunta necesaria
para la elaboración de un inventario de bienes y derechos de la entidad
concursada completo y conforme a lo legalmente preceptuado.
En el escrito anteriormente referenciado, se menciona lo siguiente: “La
ruina llegó a tal extremo que la concursada no pudo siquiera hacer
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frente a los gastos de la Gestoría que hasta entonces se encargaba de la
llevanza de sus cuentas, propiciando ello la no presentación de las
cuentas anuales de la compañía en los últimos años”.
Dicho lo cual, según lo dispuesto en el artículo 76 de la LC: “Constituyen
la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el
patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que
se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del
procedimiento.”
En base a ello, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos
82, 95.1 y 191.1 de la Ley Concursal, esta AC ha elaborado un
inventario de los bienes y derechos de la concursada, de cuyo
conocimiento disponemos, en el que se relacionan y valoran todos y
cada uno de los bienes y derechos que conforman la masa activa a la
fecha de cierre, esto es, el día anterior a la emisión de este informe, de
cuyo conocimiento se dispone, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La naturaleza, características, lugar en el que se encuentra
y, en su caso, datos de identificación, indicando, asimismo, los
gravámenes, trabas o cargas que afectan a cada uno de los bienes y
derechos.
b) Que el avalúo de los mismos se realizará con arreglo a su
valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o
cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que
directamente les afecten e influyan en su valor, así como las
garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren
deudas no incluidas en la masa pasiva.
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A la fecha de cierre anteriormente referenciada, el Inventario de bienes y
derechos de la masa activa de la entidad VAYMOR INVERSION Y
DESARROLLO S.L., se resume en lo siguiente:
1.- Plaza de aparcamiento señalada con el número 19 y cuarto trastero
señalado con el número 5, del edificio sito en Pilas (Sevilla), calle
Párroco Vicente Moya nº 9. Se adjunta al presente como Anexo nº II,
nota simple informativa, expedida por el Registro de la Propiedad nº 2
de Sanlúcar la Mayor, a fecha 20 de Marzo de 2017.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sanlúcar la Mayor
al tomo 2392, libro 258, folio 35, finca registral nº 13.674.
Cargas:
- Anotación de embargo administrativo, a favor de Hacienda Pública, en
particular ante la Agencia Tributaria de Sevilla, de fecha 14 de abril de
2011, con origen del Procedimiento de Apremio nº 411123306362J, por
la suma de 19.239,64 € de principal, 361,05 € de intereses, y 3.000€
para costas. Dicha anotación de embargo, se encuentra caducada, al no
haber sido debidamente renovada por la Agencia Tributaria.
.- Anotación preventiva de embargo, a favor de la entidad MATEOS-
NEVADO TOLA Y ASOCIADOS S.L., de fecha 13 de octubre de 2015,
seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla, Juicio
Ejecutivo nº 639/2015, por el importe de 43.428,68 € de principal, y
13.028,60 € de intereses y costas presupuestadas.
Valoración a precio de mercado: SIETE MIL EUROS (7.000 €), según nos
manifiesta la Administración Social de la Concursada, si bien con la
carga reseñada, podemos señalar que su valor es CERO EUROS (O €)
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2.- La cuenta corriente operativa de la concursada se encuentra en LA
CAIXA, arrojando un saldo de CERO EUROS (0€). La citada cuenta
corriente ha sido correctamente intervenida.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, y en base a la valoración
realizada del único bien que configura la masa activa de la concursada,
concluye ésta AC que, el valor de la misma asciende a la suma total de
CERO EUROS (0 €)
Indicar que ésta AC, no ha podido proceder al análisis y detalle
individualizado de las partidas contables de la masa activa de la
concursada, ante la falta de aportación al presente por lamisma, de las
Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración
del concurso. En este sentido, hay que destacar que, las últimas Cuentas
Anuales presentadas por parte de la concursada como así se desprende
de la información que consta en el Registro Mercantil, son las
correspondientes al ejercicio 2007, las cuales se unen al presente como
Anexo nº IV.
Igualmente, con fecha 4 de Abril de 2017, se presentó ante éste Ilmo.
Juzgado, escrito comunicando la inexistente documentación contable de
la que dispone la concursada, por lo que no contando esta AC con datos
suficientes, que permitan formular las cuentas anuales, y menos aún, de
que las mismas reflejen una imagen fiel del patrimonio actual de
VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO S.L, no se pudo cumplir con las
obligaciones legalmente establecidas, al respecto.
Se adjunta al presente como Anexo nº V, copia sellada del escrito
anteriormente referenciado.
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3.- RELACIÓN DE LITIGIOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA LA CONCURSADA
Y ACCIONES DE REINTEGRACION PARA LA MASA ACTIVA.
En primer lugar, y como se desprende del Expositivo 3 del escrito
aportado por la concursada en cumplimiento con el requerimiento
evacuado en el Auto de fecha 14 de febrero de 2017, en relación al
artículo 6 de la Ley Concursal, los litigios de los que esta parte tiene
constancia hasta la fecha, y que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82.4 de la LC, pueden afectar al contenido del presente informe,
son los que siguen:
1.- Agencia Estatal Tributaria VS VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO
S.L.
Autos: Procedimiento Abreviado nº 174/2015, seguido ante el Juzgado
de Instrucción nº 7 de Sevilla.
Objeto del Procedimiento: Discrepancias con el importe de IVA
declarado por la concursada, durante el ejercicio 2011.
Estado del procedimiento: Tras la formulación de escritos de acusación y
defensa correspondientes, se encuentra pendiente de señalamiento para
la vista.
Cuantía reclamada: 138.878,70 € de principal, más los intereses.
2.- Agencia Estatal Tributaria VS VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO
S.L.
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Autos: Procedimiento de Apremio nº 411123306362J.
Estado del procedimiento: Desconocemos el estado del mismo,
interpretando ésta AC que éste se encuentra finalizado. Anotación de
embargo con fecha 14 de Abril del año 2011, sobre la finca registral nº
13.674 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), supra referenciada.
Cuantía reclamada: 19.239,64 € de principal, 361,05 € de intereses, y
3.000€ para costas.
3.- MANUEL ROJO Y ASOCIADOS S.L. VS VAYMOR INVERSION Y
DESARROLLO S.L.
Autos: Ejecución de títulos judiciales nº 1088/2015, que trae causa del
Procedimiento Ordinario nº 1504/2010, seguidos ante el Juzgado Mixto
nº 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
Objeto del Procedimiento: Reclamación de cantidad por la realización de
un Proyecto básico de obras en la Plaza de Belén nº 6 y en la Calle
Pineda nº 28 de Pilas (Sevilla).
Estado del procedimiento: Se encuentra en fase de ejecución,
despachándose medidas de embargo.
Cuantía reclamada: 24.360 € de principal, más los intereses.
4.- MATEOS-NEVADO TOLA ASOCIADOS S.L. VS FRANCISCO JAVIER
VAZQUEZ CUESTA Y MIGUEL JOSE MORENO FUENTES (ADMINISTRADORES
MANCOMUNADOS DE LA ENTIDAD VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO
S.L.)
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Autos: Procedimiento Abreviado nº 191/2014, seguido ante el Juzgado
de Instrucción nº 6 de Sevilla.
Objeto del Procedimiento: Delito de alzamiento de bienes contra los
Administradores mancomunados de la concursada.
Estado del procedimiento: Tras la formulación de escritos de acusación y
defensa correspondientes, se encuentra pendiente de señalamiento para
la vista.
Cuantía reclamada: 35.305,26 € de principal, más los intereses.
Si bien, en el mismo no se encuentra demandada la concursada, sino los
administradores mancomunados de la misma como personas físicas,
entendiendo ésta AC la exclusión del mismo del presente listado
Indicar que, ésta AC tiene constancia de la existencia de dos
procedimientos judiciales interpuestos contra la concursada, que
igualmente pueden afectar al contenido del presente informe, cuyo
desglose no consta en la relación aportada por la concursada y al que
anteriormente se ha hecho referencia, y son los que siguen:
5.- SAMUEL CARBALLAR RINCON VS VAYMOR INVERSION Y DESARROLLO
S.L.
Autos: Ejecución de títulos judiciales nº 656/2012, que trae causa del
Procedimiento Ordinario nº 568/2009, seguidos ante el Juzgado Mixto
nº 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
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Objeto del Procedimiento: Reclamación de cantidad por honorarios
profesionales del Sr. Carballar Rincón en su condición de Arquitecto.
Estado del procedimiento: Se encuentra en fase de ejecución,
despachándose medidas de embargo.
Cuantía reclamada: 73.137,80 € de principal, más los intereses.
6.- MATEOS-NEVADO TOLA ASOCIADOS S.L. VS VAYMOR INVERSION Y
DESARROLLO S.L.
Autos: Ejecución de títulos judiciales nº 639/2015, que trae causa del
Procedimiento Ordinario nº 1165/2011, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de Sevilla.
Objeto del Procedimiento: Reclamación de cantidad.
Estado del procedimiento: Se encuentra en fase de ejecución,
despachándose medidas de embargo.
Cuantía reclamada: 43.428,68 € de principal, y 13.028,60 € de intereses
y costas presupuestadas.
Lo anterior hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS
(299.044,82 €) de principal, a lo que habrá que incrementarle la suma
correspondiente a intereses y costas procesales.
Los artículos 71 y SS de la LC, establecen la obligación para la AC de
reseñar aquellas acciones que a su juicio se deben promover en orden a
obtener la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa,
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realizados por la concursada dentro de los dos años anteriores a la
fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiese existido
intención fraudulenta.
Debemos destacar que, en su día se procedió a comunicar a la entidad
bancaria Caixabank, la devolución de las cuotas devengadas con
posterioridad a la declaración del concurso, por tres préstamos
hipotecarios suscritos por la concursada con la citada entidad, por
importe de 3.729,11 €.
Dicha cantidad, fue reintegrada en la cuenta abierta a nombre de la
entidad mercantil en Cajamar, el día 14 de junio de 20171.
La misma se ha visto reducida, como consecuencia del cobro de OCHO
EUROS (8,00€) por parte de Cajamar en concepto de mantenimiento de
la cuenta. 2
4.- CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, careciendo de mayor
documentación al respecto, y en base a las valoraciones realizadas de
cada uno de los bienes y derechos que configuran la masa activa de la
Concursada, ésta AC estima que el valor de la misma asciende a la suma
de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON ONCE CENTIMOS
(3.721,11 €).
1 INTRODUCIDO COMO MODIFICACION DEL TEXTO PROVISIONAL. 2 INTRODUCIDO COMO MODIFICACION DEL TEXTO PROVISIONAL.
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Este informe se elabora por esta AC, a efectos subsanatorios y
complementarios del inventario provisional de bienes y derechos
presentado dentro del plazo legalmente señalado al efecto.
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_______________________________________________________________
Fdo: Miguel Ángel Bermudo Valero
Socio y Administrador Solidario
Administrador Concursal
Abogado y Economista (ICAS 4965) y (ICES 600)
Censor Jurado de Cuentas y miembro del REA (7310),
del ROAC (01975) y del REFOR (2183)