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ABC PARA PERIODISTAS

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INDICE1. Medios de comunicación 4

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2. Preguntas frecuentes

3. Delitos electorales

4. Glosario electoral

GeneralidadesInscripción de candidatosCenso electoralCampañas políticasJurados de votación y testigosCertificado electoralEscrutinio y reclamacionesVoto en blanco

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de comunicaciónMEDIOS DE

1La organización de una jornada electoral es quizás uno de los esfuerzos logísticos más grandes que pueda realizar una nación. En cada elección ordinaria en Colombia, como las que se celebrarán el 27 de octubre de 2019, participan directamente más de un millón y medio de personas entre candidatos, jurados de votación, delegados de puesto, miembros de la Fuerza Pública, funcionarios de la Organización Electoral y contratistas encargados de distribuir el material electoral y realizar las funciones de preconteo y transmisión de datos.

A este millón y medio de personas se suman, por supuesto, los ciudadanos habilitados para votar, que para estas elecciones de Autoridades Territoriales son 36.602.752. Convocar, por consiguiente, esta cantidad de personas es imposible sin el concurso de los medios de comunicación. Son los periodistas de todo el país, desde los grandes medios nacionales hasta las pequeñas emisoras comunitarias, quienes se encargan de informarle a la ciudadanía no solo las propuestas de los candidatos sino aspectos relevantes de la organización de unos comicios: ¿dónde estarán los puestos de votación?, ¿qué obligaciones tienen los jurados de votación y qué sanciones tienen si no asisten?, ¿en qué horario funcionarán las mesas?, ¿cuáles son los delitos electorales?, y una gran cantidad de preguntas difíciles de enumerar.

Precisamente, con el ánimo de facilitar la labor de los periodistas para las elecciones 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta este “Abc para periodistas. Elecciones 2019 en Colombia”, con la cual esperamos contribuir a la invaluable labor que realizan los reporteros del país en torno a los comicios y así fortalecer nuestra democracia.

actores fundamentales del proceso electoral

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2PREGUNTASFRECUENTES

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¿Qué es una elección?

¿Qué es un calendario electoral?

Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos.

Es el proceso de toma de decisiones democráticas en las que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante en los Mecanismos de Participación Ciudadana, o por los candidatos o listas o partidos políticos preferidos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales), siendo estos sus representantes en el gobierno.

Actualmente, en Colombia, mediante el proceso de votación, se eligen: Presidente y vicepresidente de la República, Congreso (Senado y Cámara), Asambleas, Gobernaciones, Concejos, Alcaldías y Juntas Administradoras Locales (JAL).

El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar para los diferentes procesos electorales. Contiene cada una de las actividades que se deben realizar, las fechas en las que se deben iniciar o terminar los procesos y las normas que regulan cada una de las acciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina de Gestión Electoral, fijar el calendario electoral teniendo como base la ley para las elecciones ordinarias, el decreto de convocatoria que expide la correspondiente autoridad para las elecciones atípicas y la sentencia C-448 de 1997.

GENERALIDADES

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¿Se puede modificar un calendario electoral?

¿Quiénes pueden votar en las elecciones en Colombia?

El calendario electoral contiene la agenda de cada elección, su modificación está sujeta a la entrada en vigencia de nuevas normas. De no presentarse ningún cambio normativo debe cumplirse cada una de las fechas establecidas.

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad, que hagan parte y estén habilitados en el censo electoral. También los extranjeros residentes en Colombia, pero solamente en elecciones municipales.

¿En qué tipo de elecciones pueden participar los colombianos residentes en el exterior? Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones nacionales como Presidente o Congreso de la República, más no de decisión local. Ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

¿En qué elecciones pueden votar los extranjeros que viven en Colombia?

Los extranjeros residentes en Colombia pueden votar en elecciones de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Por tanto, pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente.

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¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero residente en Colombia para poder votar?

Estar inscrito en el censo electoral colombiano. Para esto debe inscribir la cédula de ciudadanía en las fechas establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para inscribirse y para votar los extranjeros deberán presentar su cédula de extranjería de residente, en estado vigente.

Contar con 5 años o más de residencia continua en Colombia.

1.

2.3.

¿Qué documento se debe presentar para votar? Al llegar a la mesa asignada, los sufragantes deben presentarle al jurado su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para votar.

¿Cómo verificar el lugar de votación?Todos los ciudadanos podrán votar en el lugar donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía. Para conocer su puesto de votación puede ingresar a la página web de la Registraduría: www.registraduria.gov.co y luego al botón “Infovotantes”. Digite su número de cédula y de inmediato el sistema le informará cuál es su puesto de votación.

También pueden descargar la aplicación móvil “Infovotantes” desde las tiendas de aplicaciones Android o Apple.

¿Si una persona no inscribe su cédula puede votar en Corferias?

No. En Corferias solo pueden votar los colombianos que tienen su cédula inscrita allí. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar debe verificar en la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en Infovotantes.

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¿Qué es voto preferente y no preferente? Voto no preferente:

Voto preferente:

Cuando el partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector solo vota por el partido o movimiento político. El partido o movimiento político define el orden de los candidatos. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido o movimiento.

Cuando el partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta, de tal manera que el elector vota no solo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.

¿Qué es el cuociente, el umbral y la cifra repartidora?

Cuociente electoral:

Umbral:

Cifra repartidora:

Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.

Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50 % del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.

La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

¿Se puede usar el celular en la mesa de votación?

No. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la Organización Electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley; para ello, recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

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ABCD

V. BlancoV. VálidosV. Nulos

V. No MarcadosTotal Votos

895LISTAS VOTOS

7961.563300126

3.68010515

3.800

CABD

1

1563,0

895,0

796,0

300,0

2

781,5

447,5

398,0

150,0

3

521,0

298,3

265,3

100,0

4

390,8

223,8

199,0

75,0

5

312,6

179,0

159,2

60,0

6

260,5

149,2

132,7

50,0

7

223,3

127,9

113,7

42,9

SISTEMA CIFRA REPARTIDORA

CABD

1563

895

796

300

/

/

/

/

398

398

398

398

3,93

2,25

2,00

0,75

3

2

2

0

ASIGNACIÓN DE CURULESCurules

Cuocienteelectoral:

Total de votos válidos# Curules a proveer

Cuociente electoral:

Cuociente electoral:

3680

526

Umbral:

7

50% Cuociente Electoral

Umbral: 263

TOTAL 7

ABCD

V. BlancoV. VálidosV. Nulos

V. No MarcadosTotal Votos

895LISTAS VOTOS

7961.563300126

3.68010515

3.800

CAB

1

1563,0

895,0

796,0

3

521,0

298,3

265,3

2

781,5

447,5

398,0

4

390,8

223,8

199,0

5

312,6

179,0

159,2

6

260,5

149,2

132,7

SISTEMA CIFRA REPARTIDORA

CAB

1563

895

796

/

/

/

447,5

447,5

447,5

3,49

2

1,77

3

2

1

ASIGNACIÓN DE CURULESCurules

Cuocienteelectoral:

Total de votos válidos# Curules a proveer

Cuociente electoral:

Cuociente electoral:

3680

613

Umbral:

6

50% Cuociente Electoral

Umbral: 307

TOTAL 6

Cifra RepartidoraSIN ACEPTACIÓN

CON ACEPTACIÓN

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Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La autenticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información encriptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por suplantación de sufragantes.

¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los medios de comunicación que están realizando su actividad periodística a los puestos de votación? No. Para el ingreso los periodistas a los puestos de votación o sitios de escrutinios ellos no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados.

¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación se instala una Mesa de Justicia conformada por funcionarios del Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación y personal de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) para atender estos casos.

¿En qué consiste la biometría electoral?

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¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública durante unas votaciones?

No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, según el artículo 219 de la Constitución política.

No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de jurado de votación, jurado de mesa ni testigos electorales, mientras se encuentren en servicio activo, según el artículo 104 del Código Electoral.

No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el artículo 118 del Código Electoral.

No pueden impedir el ingreso de los testigos electorales, pero estos tienen la obligación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS¿Quién es un candidato?Un candidato es una persona que se postula para acceder a un cargo o corporación de elección popular, y que durante el periodo correspondiente se identifique como tal.

¿Cómo se puede inscribir un candidato?

Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad.

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¿Cómo se realiza la inscripción mediante el aval de un partido?

¿Quién puede ser Gobernador?

¿Cómo se realiza la inscripción mediante firmas?

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular.

El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre, la relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales deben constituir un comité integrado por tres ciudadanos y registrarse ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas.

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente de alguno de los municipios del respectivo departamento o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para Asambleas Departamentales?Según el artículo 299 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2007) para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

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¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como candidato para la Alcaldía Mayor del Distrito Capital?

¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidaturas para las Alcaldías Municipales?

Según el artículo 36 del Decreto 1421 de 1993 para ser Alcalde Mayor del Distrito Capital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de edad en la fecha de la elección y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de la inscripción.

Según el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 para ser Alcalde Municipal se requiere: ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

¿Qué se requiere para ser concejal? Según el artículo 42 de la Ley 136 de 1994, para ser concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

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¿Qué se requiere para ser elegido miembro de una Junta Administradora Local? Según el Artículo 123 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido miembro

de una Junta Administrativa Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

¿Un candidato inhabilitado se puede inscribir o no? La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”.

En todo caso, la Entidad remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría General de la Nación para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”.

¿Se puede modificar una inscripción?De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

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¿Se puede revocar una inscripción?La normatividad vigente no prevé la revocatoria de avales. Por lo tanto, los partidos no pueden revocar el aval otorgado a un candidato. No obstante, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y habrá revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. En estos casos, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

¿Qué es un Testigo Electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales que inscribieron candidatos. Durante los comicios, ellos cumplen con la función de vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios, formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Su designación está a cargo de las colectividades políticas.

¿Qué es el Censo Electoral? La Ley 1475 de 2011, definió, en su artículo 47, el censo electoral como

“el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.

CENSO ELECTORAL

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¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección?

Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios y se depura o actualiza según las siguientes situaciones:

Cédulas expedidas por primera vez Personal activo de la Fuerza Pública

Cédulas habilitadas por extinciones condenatorias Ciudadanos con sentencias condenatorias

Cédulas habilitadas de personas retiradas de la Fuerza Pública Cédulas canceladas por muerte

Ciudadanos que no hayan inscrito sus cédulas antes de 1988 Doble cedulación

Cédulas expedidas a menores de edad

Cédulas expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza

Casos de falsa identidad o suplantación

Entrada Salida

¿El censo electoral es igual al censo del Dane? No. A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales.

¿Cómo se depura el censo electoral? La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de este se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción. Asimismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en el ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación.

Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

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CAMPAÑAS POLÍTICAS¿Qué autoridad regula la financiación de las campañas? El Consejo Nacional Electoral reglamenta el procedimiento para la

presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establece las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debe permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 1475 “Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República”.

El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

¿Quién fija los topes de gastos de campaña y quien sanciona su incumplimiento?De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

¿Cómo se realiza la publicidad gratuita de los partidos políticos a través de los medios de comunicación?

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¿Qué disposiciones hay sobre las encuestas electorales? De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 996 de 2005 las encuestas

electorales que se realicen para las elecciones presidenciales deben ser realizadas 8 días antes de los comicios. “Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales”.

Por su parte las encuestas para las demás elecciones están reguladas a través de la Resolución 23 de 1996, en la que se indica que un día antes se suspenden las encuestas: “el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado”.

¿Hasta qué fecha se pueden hacer debates yentrevistas con los candidatos, previo a la elección?

El Consejo Nacional Electoral señala que los medios podrán realizar debates con los candidatos hasta el día anterior a las elecciones.

¿Desde cuándo las campañas políticas pueden hacer publicidad política pagada en los medios de comunicación?

De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 1475, “la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, así como los promotores del voto en blanco debidamente inscritos.

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JURADOS DE VOTACIÓN Y TESTIGOS

¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que, en representación de la

sociedad civil, atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el escrutinio y consignan los resultados en las actas correspondientes. Para su elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con listas que cargan las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.

¿Se pueden adelantar campañas políticas el día de la elección?

De acuerdo con la Ley 163 de 1994 en su artículo 10 se establece que “Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte”.

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¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección.

Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Dónde puede votar un jurado de votación? Los jurados de votación están autorizados para sufragar en la misma mesa en donde cumplen con esta función pública provisional.

¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?

Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son designados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.

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CERTIFICADO ELECTORAL¿Qué es el Certificado Electoral?

De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia? • Prelación en el caso de obtener un empate

en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

• Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

• Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

• Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

• Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

• Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite de la Libreta Militar, por duplicados de la cédula de ciudadanía y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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¿En todas las jornadas electorales se entrega certificado electoral?

No. El certificado se entrega sólo en las elecciones ordinarias. Ni en las elecciones atípicas, ni en las consultas de partidos, ni en los mecanismos de participación ciudadana como revocatorias de mandato, plebiscitos, referendos u otros se entrega certificado electoral al votante.

ESCRUTINIO Y RECLAMACIONES

¿Qué es el escrutinio? El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato.

¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la

página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que, de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

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¿Ante quién se puede hacer una reclamación?

¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones?

¿Un periodista puede hacer una reclamación?

Las reclamaciones se pueden presentar ante los jurados de votación, las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares o los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

Las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral (inciso 1o. artículo 192 y artículo 193 del Código Electoral, subrogado por el artículo 16 de la ley 62 de 1988). Cualquier reclamación formulada con posterioridad al escrutinio, resulta extemporánea.

No. Las reclamaciones pueden ser presentadas exclusivamente por:

• Los candidatos inscritos.

• Los apoderados de los candidatos inscritos.

• Los testigos electorales debidamente acreditados.

Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación; posteriormente ante las comisiones escrutadoras distritales, municipales y la última instancia serán los delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral.

¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que sólo las causales señaladas en el artículo 164 del Código Electoral dan lugar al proceso de recuento.

¿Qué son las reclamaciones? Las reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impugnar ante las Autoridades Electorales competentes, en este caso, ante las Comisiones Escrutadoras, los resultados arrojados en los escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones. Pueden presentar reclamaciones los candidatos, los testigos electorales debidamente acreditados y los apoderados de los candidatos.

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VOTO EN BLANCO

¿Qué es el voto en blanco? De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, el voto en blanco es “una expresión

política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá

repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y, en consecuencia, la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50 % más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

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Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.

De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, “si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?

¿Qué pasa si se presenta un empate?

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ELECTORALES DELITOS3

Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarla ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Así mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales.

Con ocasión de la Ley 1864 de 2017, mediante la cual se modifica la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, se modificaron y adicionaron 5 nuevos tipos penales.

Así las cosas, la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) pasó de contener 11 a 16 delitos contra mecanismos de participación democrática, los cuales ya se encuentran incorporados en el Capítulo Único del Título XIV del Código Penal.

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Estos son los 16 delitos electorales:

1.

2.

3.

4.Perturbación del certamen democrático:

Constreñimiento al sufragante:

Fraude al sufragante:

Corrupción al sufragante:El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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6.

9.7.

8.

5.

Favorecimiento al voto fraudulento:

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección:

Alteración de resultados electorales:

Voto fraudulento:

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

El que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

PACHOPABLO PIPE

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

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12.

13.

Tráfico de votos:

Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas:

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

11.Fraude a inscripción de cédulas:Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

10.Denegación de inscripción:El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

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14.

15.

16.

Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales:

Omisión de información del aportante:

Elección ilícita de candidatos:

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

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4GLOSARIOELECTORAL

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A continuación, encontrará la definición de las palabras más utilizadas en época electoral y el significado de las letras y

números que identifican los formularios electorales:

Agrupación política:El término hace referencia a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones de comunidades indígenas y los consejos comunitarios de negritudes que inscriben listas de candidatos para aspirar a un cargo o corporación de elección popular. También incluye a los comités independientes que se inscriben para promover el voto en blanco.

ANI:Sigla para el Archivo Nacional de Identificación, donde se registra la información actualizada y definitiva de cada ciudadano colombiano.

Apoyo: Es el acto mediante el cual un ciudadano habilitado para votar respalda a través del diligenciamiento y firma en el documento diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para tal fin, a una persona o grupo de personas que pretendan una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular o como suplentes de estos, así como para manifestar su patrocinio en los diferentes mecanismos de participación ciudadana.

Arca triclave: Depósito provisto de tres (3) cerraduras destinado a proteger los documentos electorales de los puestos de votación, que estarán bajo la custodia de los claveros.

Autoridad Electoral:Entiéndase como autoridades electorales, al Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores Distritales, Delegados Departamentales, Registradores Especiales, Municipales y Auxiliares, Embajadores, Cónsules, las Comisiones Escrutadoras General, Municipales y Auxiliares y los jurados de votación.

Aval:Es el documento expedido por el Representante Legal de un partido o movimiento político con personería jurídica vigente, o por quien él delegue expresamente, a través del cual manifiesta de manera inequívoca el apoyo a un precandidato o candidato o lista de éstos a un cargo o corporación específica, declarando que los avalados no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución y la Ley para el ejercicio del cargo al cual los postulan.

Cabildo Abierto:Es la reunión, en cada periodo de sesiones de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, que podrán celebrarse para tratar los asuntos de interés de la comunidad, y que los residentes piden sean estudiados por ser de competencia de la respectiva corporación.

Calendario Electoral: Documento que contiene en orden cronológico las diferentes actividades que se desarrollan para un proceso de elección, desde la convocatoria hasta la declaración o consolidación de resultados.

Circunscripción Electoral: Es un territorio o división política dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos. Hay circunscripciones especiales para los indígenas, las negritudes y los colombianos residentes en el exterior. Para las elecciones territoriales, cada departamento conforma una circunscripción para elegir gobernador y diputados, cada distrito y municipio la conforma para elegir sus respectivos alcaldes, concejales y ediles, según el caso. El Distrito Capital de Bogotá forma una circunscripción especial única, donde se vota para alcalde, concejales y ediles.

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Ciudadanía: Para todo colombiano la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho al voto, a intervenir en los mecanismos de participación ciudadana y en las consultas populares, internas e interpartidistas. Se adquiere la calidad de ciudadano a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Ciudadanos: Conjunto de personas, mayores de 18 años, a las que se les debe garantizar el derecho a elegir y tomar decisiones a través de los mecanismos de participación ciudadana.

Claveros: Los claveros son las personas designadas por la ley encargadas de recibir e introducir en el arca electoral los pliegos electorales y de custodiar y velar por su seguridad.

Coaliciones: El término hace referencia a la unión entre 2 o más agrupaciones políticas con el fin de presentar candidatos de coalición para cargos uninominales.

Comisión Escrutadora: Integrada por los jueces de la República, notarios y registradores de Instrumentos Públicos cuya función es realizar el escrutinio con base en los pliegos electorales diligenciados por los jurados de votación.

Comité inscriptor o promotor: Grupo de tres ciudadanos que registran un comité con el objetivo de postular candidatos o promover el voto en blanco a través de la recolección de apoyos.

Consulta Popular: Es el mecanismo de participación, mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por los ciudadanos, o por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el alcance de la iniciativa, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

Corregimiento Departamental: Es una división del departamento, la cual incluye un núcleo de población. Los corregimientos

departamentales no forman parte de un determinado municipio. En lo relacionado con temas electorales, estos solo podrán elegir candidatos a la Asamblea Departamental y Gobernación.

Corregimiento: Los sectores territoriales en que se divide el municipio para su mejor administración y prestación de los servicios a cargo del municipio y otras entidades. Los corregimientos son divisiones del área municipal y, por ello, carecen de personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Cronograma de Capacitación Electoral: Establece el tiempo, la ejecución y el responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la capacitación a los actores del proceso electoral.

Delegado del registrador del Estado Civil: Funcionario electoral encargado de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, y recibir de los jurados de votación los pliegos electorales, una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores.

Depuración permanente del censo electoral: Los principios de publicidad y de eficacia del Censo Electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana.

División Político Electoral - Divipol: Es el conjunto de instalaciones públicas y privadas empleadas para la realización de la jornada de votación y los escrutinios de mesa, y que reflejan la organización del territorio con propósitos electorales según departamento, municipio, zona (cabecera municipal, puesto censo, corregimiento, cárcel) localidad o comuna, puesto y mesa.

Documentos electorales: Son aquellos documentos que son diligenciados y firmados durante la jornada electoral, y que no hacen parte de los pliegos electorales.

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Elecciones Nuevas y Complementarias (atípicas): Eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se presenta faltando 18 meses o más para la terminación de dicho período.

Elecciones ordinarias: Elecciones para ocupar los cargos de las corporaciones públicas de elección popular que se realizan porque sus convocatorias están contempladas en la Constitución y la Ley – Presidente y Vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara de Representantes), Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles).

Escrutinio Auxiliar o Municipal: Es una audiencia pública en donde se verifican y consolidan los resultados de las mesas de votación que conforman las circunscripciones electorales.

Escrutinio de mesa: Proceso a través del cual los jurados de votación certifican la cantidad de sufragantes y clasifican los votos depositados por los ciudadanos en la respectiva mesa para registrarlos en el acta de escrutinio, “Formulario E-14”

Formularios electorales: Instrumentos legales y procedimentales que permiten coadyuvar o sustentar las actividades o resultados desde el inicio del proceso electoral hasta la declaratoria de los resultados de la elección o proceso de votación.

Formulario E-1: Citación a jurados de votación.

Formulario E-2: Resolución por la cual se nombran reemplazos de jurados de votación.

Formulario E-3: Formulario de Inscripción de ciudadanos.

Formulario E-4: Comprobante de trámite de inscripción de ciudadanos.

Formulario E-5: Resolución por la cual se señalan los sitios para realizar los escrutinios.

Formulario E-6: Solicitud de Inscripción y constancia de aceptación de candidatos.

Formulario E-7: Acta de Modificación de Candidatos.

Formulario E-8: Acta de Conformación lista de Candidatos.

Formulario E-9: Urna cerrada y sellada.

Formulario E-10: Lista de Sufragantes.

Formulario E-11: Acta Instalación y Registro General de votantes.

Formulario E-12: Autorización del voto.

Formulario E-14: Acta de Escrutinio de los jurados de votación.

Formulario E-15: Credencial para testigos electorales ante la mesa.

Formulario E-16: Credencial para testigos ante la comisión escrutadora.

Formulario E-17: Recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación.

Formulario E-18: Constancia de prestación de servicio como jurado de votación.

Formulario E-19: Recibo de documentos electorales a funcionarios electorales.

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Formulario E-20: Acta de introducción o retiro de documentos electorales en el Arca Triclave.

Formulario E-21: Sello del Arca Triclave.

Formulario E-22: Resolución por la cual se sustituyen los miembros de una comisión escrutadora.

Formulario E-23: Constancia de la comisión escrutadora.

ormulario E-24: Resultados del escrutinio.

Formulario E-25: Formulario para presentar reclamaciones.

Formulario E-26: Acta parcial de escrutinio.

Formulario E-27: Credencial de declaratoria de elección que expiden las comisiones distritales, municipales, y auxiliares.

Formulario E-28: Credencial de declaratoria de elección que expiden los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

Fuerza Pública: Personal de las Fuerza Militares y Policía Nacional encargados de la vigilancia del proceso electoral.

Funcionario en comisión electoral: Se refiere a aquellos funcionarios y/o servidores (Fiscalía, Procuraduría, Personería, Delegados de Puesto, entre otros) que han sido comisionados para desempeñar funciones directamente relacionadas con el proceso electoral con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios, en un lugar distante y/o diferente al lugar donde se encuentra inscrito en el Censo Electoral.

Grafólogo: Persona que ha sido capacitada para el estudio de la escritura con fines de identificación pericial; su

labor tiene como función primordial descubrir y mitigar el fraude y la falsedad documental a través de procesos de revisión de textos manuscritos y firmas. Su participación como experto cobra vital importancia en la identificación de firmas en caso de suplantación de identidad, y en el análisis de textos manuscritos para establecer cuantas personas pudieron intervenir en el diligenciamiento de un documento.

Guía electoral: Documento que contiene la conformación de listas, con datos y fotografías de los candidatos para el caso de las corporaciones públicas inscritas en la modalidad de voto preferente y no preferente.

Identificación electoral. Los ciudadanos se identificarán, en toda actuación ante las autoridades electorales, con la cédula de ciudadanía. Los extranjeros residentes en Colombia se identificarán con la cédula de extranjería de residencia vigente.

Incorporación cédulas de ciudadanía de primera vez: La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez.

Inscripción de candidatos: Periodo establecido en las normas electorales para que los ciudadanos se postulen a cargos y corporaciones públicas de elección popular con el aval de un partido o con el apoyo de los Movimientos Sociales o Grupos Significativos de Ciudadanos o en representación de una circunscripción especial indígena o afrocolombiana.

Inscripción de ciudadanos: Acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral con el fin de quedar incluido en el Censo Electoral si aún no lo está, o para efectuar el cambio de su lugar de votación.

Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso

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se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Jurado de votación: Son Ciudadanos mayores de 18 y menores de 60 años, que en representación de la sociedad civil, fueron designados mediante sorteo por la RNEC, para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio, en virtud de su labor. Cumplen con las funciones de atender el proceso de las votaciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados en los documentos electorales.

Jurado de votación Remanente: Son los ciudadanos designados mediante resolución que deben presentarse en los puestos de votación asignados para que en el evento de que no asistan los jurados titulares de las mesas, éstos los reemplacen.

Kit electoral: Es el conjunto de elementos (marcadores, urnas, cubículos, sobres electorales, pitas, cintas, entre otros) y formularios indispensables para el desarrollo de la votación y los escrutinios. Existen cuatro tipos de kit electoral:

Kit didáctico: Conjunto de elementos utilizados para las capacitaciones de los actores del proceso electoral, principalmente para los jurados de votación.

Kit de mesa: Es el conjunto de elementos enviados a los puestos de votación con los formularios, sobres y útiles necesarios para el desarrollo de la jornada electoral y del escrutinio por parte de los jurados de votación.

Kit departamental: Es el kit enviado a las Delegaciones Departamentales, con el fin de tener material de soporte para el acondicionamiento de los puestos de votación y Comisiones Escrutadoras.

Kit municipal: Es el conjunto de elementos enviados a las Registradurías del Estado Civil con formularios y elementos para el acondicionamiento de los puestos de votación y comisiones escrutadoras.

Material didáctico: Es el instrumento con el cual se pretende transmitir las funciones y competencias de cada uno de los actores del proceso electoral, utilizando cartillas, presentaciones, talleres, pendones y videos que faciliten el aprendizaje en sesiones presenciales y /o virtuales.

Mesa de justicia: Agrupa a los funcionarios del Ministerio Público y Fiscalía General de la Nación, encargados de recibir o conocer presuntas denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en el proceso electoral por parte de los ciudadanos, jurados de votación, testigos y/o funcionarios electorales.

Mesa de votación: Espacio ubicado dentro del puesto de votación en donde los jurados atienden el proceso de las votaciones y realizan el escrutinio de mesa.

Múltiple Inscripción. Cuando un ciudadano inscribe su cédula dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.

Municipio No Zonificado: Es aquel que en razón a su población no se encuentra dividido en zonas electorales.

Municipio Zonificado: Es aquel municipio que posee un censo electoral mayor a 20.000 ciudadanos y por lo cual requiere, por razones logísticas, ser dividido en zonas electorales para facilitar los procesos de inscripción de cédulas, votación y escrutinios.

Novedades de ANI: Cambio del estado de la vigencia de la cédula de ciudadanía (pérdida o recuperación de los derechos políticos, canceladas por muerte, exclusión por interdicción de derechos y funciones públicas, doble cedulación, canceladas por minoría de edad, entre otras).

Novedades de Censo Electoral: Cambio del estado de la cédula de ciudadanía en el Censo Electoral, de “habilitada” a “no habilitada” para sufragar o viceversa.

Observadores electorales: Personas y/o instituciones que de manera imparcial e independiente tienen el objeto de

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constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia. Ninguna persona o institución que tenga la calidad de observador internacional del proceso electoral, podrá ejercer ninguna de las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las Autoridades Electorales y estarán debidamente acreditadas por el Consejo Nacional Electoral.

Omisión de la inscripción por cambio en el lugar de votación: cuando se realiza el cambio lugar de votación por un ciudadano y este registro no se ve reflejado en el Censo Electoral.

Omitidos: el ciudadano cuya cédula de ciudadanía expedida por primera vez no queda incluida en el Censo Electoral, por errores de procesamiento o rechazos en el proceso de producción del documento.

Puesto de votación: Sitio ubicado en los municipios y/o corregimientos en donde se instalan las mesas de votación para el desarrollo del certamen electoral.

Residencia Electoral: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

SICE: El sistema integral de Capacitación electoral (SICE) es una herramienta que busca integrar a las entidades del Estado involucradas en el proceso electoral, para brindar una capacitación integral y estructurada a los actores del proceso electoral y la ciudadanía

Tarjeta electoral: Documento en el cual se reflejan los candidatos inscritos para una elección y que sirve como mecanismo para que el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marque la opción de su preferencia.

Testigo Electoral: Personas que en nombre de las agrupaciones políticas o comités promotores del voto en blanco, tienen derecho a ejercer vigilancia de los

procesos de votación y escrutinios y, presentar las reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la legislación. Sin embargo, los testigos electorales no podrán interferir, en ninguna forma, en las votaciones ni en los escrutinios que realicen los jurados.

Dichos testigos estarán debidamente acreditados e identificados, solo habrá uno (1) por mesa en representación de cada agrupación política y podrán actuar durante todo el proceso democrático, es decir, desde la instalación de las mesas hasta la entrega de los pliegos electorales.

Trashumancia Electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside.

Voto: El voto es un derecho ejercido por los ciudadanos que hacen parte del censo electoral y que expresan su decisión en relación con las candidaturas o asuntos sometidos a votación popular mediante el instrumento que determine la autoridad electoral.

El derecho al voto constituye un derecho y un deber, y se ejercerá en forma directa y secreta, en condiciones de libertad, igualdad y acceso de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución Política.

Voto Válido: Cuando la intención del sufragante al marcar deja claro para quién es el voto.

Voto Nulo: Cuando aparecen más de una marca en varios candidatos de diferentes Organizaciones Políticas, o se señale más de una organización partidista.

Voto No marcado: Cuando el sufragante no marca la tarjeta electoral

Voto en Blanco: Cuando el elector marca la casilla de voto en blanco

Zonas Electorales: Es la división territorial de una circunscripción electoral que determina la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios.

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Notas

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