Abacus Agencia de Aduanas boletin Octubre 2012

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BOLETIN OCTUBRE 2012

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Inclusión de la fecha de exportación y el nivel de la transacción.

El 20-7-2006 Cuando la Aduana sustituye el valor, debe incluir en su estudio comparativo la fecha de exportación y el nivel de la transacción. Por no haberlo hecho, el Tribunal deja sin efecto la sustitución practicada. El importador no puso de manifiesto la diferencia en los conceptos antes mencionados. No obstante el fallo del Tribunal le favoreció.

1. El 3-5-2005 Victoria S.A.C. numera una D.U.A. de importación definitiva por un lote de estuches vacíos de plástico para CD con un valor F.O.B. de US $ 16,200. A la D.U.A. le es asignado el canal rojo (reconocimiento físico).

2. Ese mismo día se cancelan los tributos liquidados en US $ 5,883.

3. En la mañana del 5-5-2005 se realiza el reconocimiento; allí la Aduana establece duda razonable de valor. A partir de la mencionada duda, la Aduana expide una orden de depósito en garantía O.M.C. por US $ 1,869, esta suma resulta de aplicar el Tercer Método (Valor de Mercancías Similares).

4. Horas después se producen dos cosas:

a. Se paga la orden de depósito. b. Se autoriza el levante del cargamento.

5. El 23-3-2006 la Aduana notifica electrónicamente la existencia de un valor superior en el Sistema Informático de Verificación de Precios (SIVEP), individualizando otra D.U.A. de un importe mayor. Hemos de anotar que este valor superior fue el que motivó la duda razonable del 5-5-2005.

6. Con fecha 5-7-2006 la Aduana celebra consultas con el importador Victoria.

7. El día 31-7-2006 la Aduana confirma su duda razonable y la aplicación del Tercer Método.

8. El 29-8-2006 Victoria presenta un reclamo a la Aduana.

9. Con fecha 23-2-2007 la Aduana declara infundado el reclamo.

10. Oportunamente el importador Victoria apela la resolución al Tribunal Fiscal.

11. La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1876-A-2008 expresa:

Que no obstante, en el Informe sobre el Valor Declarado Nº 2006-000345 de 31 de julio de 2006 se precisó que correspondía la aplicación del Tercer Método de Valoración OMC pero no se cumplió con fundamentar el ajuste del valor declarado de acuerdo al artículo 13 antes citado, pues no consta que la Administración haya realizado el estudio comparativo entre el valor tomado como referencia respecto a la mercancía objeto de valoración, que sustente su acto de determinación, en cuanto a la fecha de su exportación y al nivel comercial; Que por tanto, resulta evidente que el ajuste de valor realizado no se encuentra arreglado a ley, por lo que debe dejarse sin efecto; (énfasis agregados)

12. El Tribunal Fiscal falla a favor del importador Victoria y revoca la resolución de la Aduana.

13. Consultando en ADUANET la D.U.A. empleada por la aduana como referencia observamos que su fecha de exportación es 180 días anteriores a la de la D.U.A. cuestionada, además la condición del proveedor es distinta. Indudablemente la Aduana no incluye estos asuntos en su estudio comparativo, para conseguir sustraer los mismos de la controversia, cosa que logra en una primera instancia.

14. Nuestra sugerencia consiste en recomendar que en el momento del reclamo se haga un estudio integral que compare la referencia de la Aduana y la D.U.A. cuestionada, aunque la Aduana no incluya ciertos elementos.

Saludos, Luis Gomez Solari Av. Los Fresnos No 1874 (Cdra. 18) Primer Piso Dpto. 102 - Urb. Portada del Sol II Etapa

Distrito La Molina

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Exportaciones no tradicionales habrían registrado fuerte caída en setiembre Envíos totales habrían disminuido 8,3%, sexta baja consecutiva del año. Es el primer descenso de los no tradicionales en el 2012 Las exportaciones peruanas habrían anotado su sexta caída consecutiva al totalizar US$3.659 millones en setiembre, 8,3% menos que los envíos que se realizaron en el mismo mes del 2011, según datos preliminares proporcionados hoy por la Asociación Peruana de Comercio Exterior (Cómex Perú) a elcomercio.pe. De acuerdo al reporte, que se basa en cifras de Aduanas, en el noveno mes del año las exportaciones tradicionales habrían sumado US$2.840 millones, cifra que muestra una caída interanual de 7,9%, por un descenso en los subsectores minero (-5%), agrícola (-41,8%) y petróleo y derivados (-6,4%). Lo que llama la atención en el último resultado es el comportamiento de las exportaciones no tradicionales, que sumaron US$808 millones en setiembre, reportando una caída interanual de 9,8%, la primera en lo que va de este año. Sin embargo, las ventas no solo se redujeron en valor, sino también en volumen, registrando una pérdida de 15,4%. Entre los subsectores que más perdieron están el metal-mecánico (-22,3%), agropecuario (-13,6%), pesquero (-29,5%) y químico (-20,0%). “Bajo estos resultados, parece que van a caer las exportaciones en setiembre por los efectos de la crisis internacional, dado que los mercados de Europa y Estados Unidos están comprando menos. Sin embargo, hay que esperar los resultados finales”, comentó escuetamente a este medio online Eduardo Ferreyros, gerente general de Cómex Perú. CAÍDA QUE PREOCUPA Consultado por elcomercio.pe, Juan Varilias, presidente de la Asociación de Exportadores (ÁDEX), opinó que es “preocupante” la caída en las exportaciones no tradicionales, aunque insistió en que hay que esperar los resultados oficiales que se publicarán a comienzos de noviembre. “Lo que hoy día se está mostrando en el sector no tradicional es algo que ya veníamos advirtiendo desde hace meses. En la medida en que no se den los facilitamientos para que esto no continúe y no empiece una declinación hacia fin de año, la situación no cambiará”, advirtió. Reiteró además que la caída del tipo de cambio viene afectando mucho al sector no tradicional, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, por lo que pidió al Gobierno evaluar

nuevas medidas para paliar esta situación.

Exportaciones peruanas sumarían US$49.000 millones este año, proyectó Mincetur Titular del sector dijo que esperan un aumento de los envíos por US$ 505 millones debido a la entrada en vigencia de acuerdos comerciales El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) estimó hoy que las exportaciones peruanas seguirán creciendo pese a la crisis internacional y que este año se alcanzarían los 49.000 millones de dólares. José Luis Silva, titular del portafolio, señaló que la proyección del Mincetur es superior a los 48.455 millones de dólares calculados por la Asociación de Exportadores (ÁDEX) para el 2012. El ministro comentó que están teniendo en cuenta las dificultades que afrontan algunos países que son destino de los productos peruanos, por lo que el Gobierno adoptará medidas necesarias para evitar que caiga el sector exportador. En ese sentido, Silva afirmó que esperan un aumento de las envíos peruanos en el presente año debido a la entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales. “En el corto plazo están por entrar en vigencia los acuerdos con Panamá, México y Japón, y la idea es que pronto podamos comercializar más productos con beneficios con todos esos países”, dijo el ministro tras asistir a una conferencia de prensa sobre las actividades promocionales que realizará el Mincetur durante el Rally Dakar 2012. En cuanto al TLC con la Unión Europea, Silva adelantó que el texto del acuerdo comercial será enviado al Congreso de la República en marzo o abril para iniciar el proceso de ratificación

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Cartera de Comercio Exterior invirtió US$9 millones en desarrollo regional Con programa especial, portafolio liderado por José Luis Silva busca fortalecer oferta de productos no tradicionales EL COMERCIO Un total de US$9 millones ha invertido el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en las regiones del país para fortalecer los productos de exportación a fin de que estos puedan aprovechar los acuerdos comerciales que el Perú ha firmado. A decir de Francisco Ruiz, director de la oficina de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur, esta inversión forma parte de la estrategia de promoción y desarrollo de la oferta de productos no tradicionales peruanos, los que este año amortiguarán la caída de las colocaciones peruanas en el extranjero, debido a la baja de los precios de los minerales. La venta de productos no tradicionales se ha mostrado dinámica y se estima que hacia fines de año registrarán ventas superiores a los US$11 mil millones. UN TECHO MUY ALTO Humberto Speziani, presidente de la Confiep, afirmó que estos productos son los que harán crecer al país, porque tienen más de una oportunidad en el extranjero en vista de la creciente clase media en el mundo y su demanda de productos novedosos o con alto valor agregado. “Dentro de 30 años la clase media será aproximadamente el 50% de la población mundial y demandará productos que nosotros podemos proveer”, dijo el empresario en la conferencia “Potencial exportador del Perú y sus regiones: La oportunidad de las exportaciones no tradicionales”. Speziani consideró que algunos de estos productos pueden ser los pesqueros, pero no los de mar porque el 60% de ellos está plenamente explotado y el 30% sobreexplotado. En ese sentido, dijo que la industria pesquera debe girar hacia la acuicultura. “La tilapia y la basa tienen mucho potencial en el mundo”. Pero la nueva oferta alimenticia no solo se queda allí. Según Guillermo van Oordt, ex presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), el país también puede exportar frutos exóticos como el aguaymanto y la granadilla, cuyo cultivo y cosecha ahora están mejor organizados. En este desarrollo de oferta exportable no se queda atrás el pisco, producto que será promocionado en Londres, Berlín, Múnich, Bruselas, París, Madrid y Lisboa, por una misión empresarial que se reunirá con los encargados de las compras de hoteles cinco estrellas y empresas distribuidoras. “El objetivo de esta misión es lograr una mayor presencia en estos mercados y generar una demanda externa sustentada en una real valoración del producto”, afirmó el embajador Guido Loayza, asesor de la dirección de promoción comercial de la cancillería. Otro rubro que puede ayudar al Perú a desarrollar su canasta exportadora es el de la minería no metálica. De acuerdo con David Lemor, asesor principal de la consultora GBD Network, los productos de este sector que se han mostrado dinámicos

son los destinados a la protección de cultivos y con los que se elaboran perfumes

El MEF descartó que los exportadores tributen en dólares El ministro Luis Miguel Castilla anunció que la próxima semana saldrán las primeras medidas para destrabar la inversión en diversos niveles de gobierno ÁLVARO GASTAÑADUÍ RAMÍREZ El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, rechazó la posibilidad de que los exportadores tributen en dólares, tal como lo ha venido solicitando la Asociación de Exportadores (ÁDEX). Justificó esta decisión en que el Estado no podría asumir el riesgo cambiario y, además, la medida generaría distorsiones en la economía. “No es una política apropiada asumir el riesgo cambiario de una empresa para mantener sus márgenes”, sostuvo. Hizo notar que su implementación llevaría mucho tiempo, pues la Sunat tendría que adecuar sus sistemas, por lo que no se trataba de una medida efectiva para frenar la caída del tipo de cambio. Sin embargo, insistió en que el Ejecutivo estaba trabajando en mejorar los costos logísticos y en diversificar los mercados para las exportaciones. “Hace algunos meses se publicó un paquete para ayudar al exportador a paliar los efectos de la crisis, que ha sido implementada en su totalidad y seguiremos evaluando otras cosas para ayudarlos pero la solución no está en controlar el tipo de cambio”, dijo. NO ESTÁN SATISFECHOS Los exportadores no se quedaron nada satisfechos con la respuesta del ministro Castilla. El presidente de ÁDEX, Juan Varilias , pidió al titular del MEF que les explicara de qué forma distorsionará el mercado el hecho de que ellos paguen sus impuestos en dólares. “Economistas como el ministro Castilla recomiendan a las personas endeudarse en dólares si les pagan en dólares. Nosotros recibimos el pago de nuestras facturas en dólares. ¿Entonces, en qué quedamos?”, se preguntó Varilias. ACELERÁN LAS INVERSIONES De otro lado, Castilla anunció que la próxima semana el Gobierno publicaría las primeras medidas del “shock de gerencia pública”, que apunta a reducir y simplificar los trámites que traban la inversión público y privada. Resaltó que la parte “más ambiciosa de estos cambios” estaba en la reforma de la carrera civil. “Necesitamos mejorar los perfiles de los funcionario públicos para que ayuden a llevar adelante políticas públicas efectivas. Y si bien no se ha discutido formalmente, una de las cosas que se está contemplando es la creación de un nuevo régimen para los trabajadores sujetos al CAS”, sostuvo. Explicó que con este conjunto de medidas se esperaba agilizar los plazos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), en la emisión de certificados ambientales y en lo relacionado con la regulación predial municipal.

También se agilizaría la entrega del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y las autorizaciones de uso, reuso y vertimientos de agua. “Habrá una intensa actividad normativa en los siguientes seis meses por un lado y cambios en la gestión por otro lado”, precisó. Del mismo modo, se reducirán los trámites para la aprobación de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, las licencias de edificación, de funcionamiento, defensa civil, entre otras. Aunque no dio mayores detalles, el ministro de Economía hizo otros dos anuncios: la mejora del proceso para la consulta previa a los pueblos originarios y la reducción de los procesos de expropiación y de transferencia de predios entre el Estado. Castilla aseguró que este proceso de simplificación administrativa se llevará a cabo en coordinación con todas las entidades de la

administración pública.

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Recurso de Apelación

Preguntas Frecuentes

1.- Quienes pueden presentar un recurso de apelación? Pueden presentar el recurso de apelación, aquellos contribuyentes que obtuvieron un fallo adverso, infundado o improcedente con motivo de la interposición de un recurso de reclamación o, tratándose de apelaciones de puro derecho (cuando consideren que la controversia planeada verse sobre aspectos jurídicos, sin que exista discusión sobre los hechos). Por su parte, la Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás, actuaciones que correspondan. 2.- Quien es el encargado de resolver el recurso de apelación? El órgano encargado de resolver el mencionado recurso es el jerárquico superior, vale decir, el Tribunal Fiscal, pero el contribuyente debe de presentar este recurso ante el mismo órgano que resolvió la reclamación, quien estará en la obligación de elevar dicho recurso al Tribunal Fiscal dentro de los (30) días hábiles siguientes, luego de verificar que este cumpla con los requisitos de admisibilidad. Este Colegiado constituye última instancia administrativa y es el competente para conocer de las apelaciones en materia de tributación interna y aduanera. 3.- Que actos son apelables? Son apelables los actos que: • Declararon INFUNDADO un recurso de reclamación referente a un tributo que se ingreso del Tesoro Público (Impuesto a la Renta e IGV, por ejemplo) • Declarado INADMISIBLE un recurso de reclamación referente a un tributo que sea ingreso del Tesoro Publico • Resolvieron una reclamación contra una resolución de intendencia que habla declarado IMPROCEDENTE la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador, drawback, o devolución de un pago indebido o en exceso. • Resolvieron las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. • Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, sin necesidad de efectuar una previa reclamación ante la Administración Tributaria, pero únicamente cuando nos encontremos ante una apelación de puro derecho. • Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugno al reclamar a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamación.

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4.- Cual es el plazo para interponer un recurso de apelación? El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que resolvió el recurso de reclamación. Sin embargo, cuando se traten de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que resolvió el recurso de reclamación. Vencidos estos plazos, será posible interponer la apelación, siempre que se cumpla las siguientes condiciones. Se interponga dentro de seis meses posteriores contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada de la resolución impugnada. Se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o.

Se presente carta de fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación.

Los plazos señalados en doce (12) meses variaran a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.Por otro lado, cabe resaltar que cuando se trate de resoluciones que resuelvan reclamaciones que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer apelación de cinco (5) días hábiles siguientes de notificadas.

5.- Se requiere efectuar algún pago para que el recurso ingrese a trámites?

No es requisito efectuar el pago de la deuda tributaria que es objeto de la apelación con la cual la Administración Tributaria está en la obligación de no condicionar la admisibilidad del recurso al pago de la totalidad de la deuda. No obstante ello, tratándose de las apelaciones parciales, será necesario acreditar el pago actualizado de la parte de la deuda tributaria que no es objeto de apelación.

6.- Que requisitos debe de reunir el recurso para que sea admitido a trámite?

Para su admisión, la apelación se interpone mediante escrito fundamentado, el mismo que deberá estar firmado por:

Un abogado colegiado, quien deberá consignar su nombre, firma y número de registro hábil.

El contribuyente o su representante legal, quien deberá de acreditar su representación mediante poder contenido en documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.

Al mismo también se le adjuntara la hoja de información sumaria (formulario 6000)

7.- En donde se presenta el recurso de apelación?

El recurso debe ser presentado ante la Mesa de Partes de la Intendencia o centro de atención al contribuyente ante el cual se tramito el Recurso de apelación.

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ESTADISTICAS DEL SECTOR

Mes/Año TC Bancario Nuevo Sol / Dólar - Venta (S/. por US$) Export. Totales (mill. US$) Importaciones totales (mill. US$)

Ene12 2,693 3929,7 3302,4

Feb12 2,684 3769,5 2865,4

Mar12 2,672 3980,4 3396,2

Abr12 2,658 3057,4 3201,1

May12 2,670 3416,0 3577,9

Jun12 2,670 3,584.3 3,582.1

Jul12 2,671. 3,611.9. 3,207.1

ago12 2,636 3,428.1 3,700

set12 2,617 3,727.5 3,779.9

oct12 2,603 n.d. n.d.

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TEMA ESTADISTICO

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