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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org No. 190 del 1 al 29 de Febrero 2016 Escenario Tributario 2016 ¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para su empresa? Revisiones Electrónicas El internet de todas las cosas y su vulnerabilidad

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org

No. 190 del 1 al 29 de Febrero 2016

Escenario Tributario 2016

¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para

su empresa?

Revisiones Electrónicas

El internet de todas las cosas y su vulnerabilidad

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Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asam-blea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIO-NALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: [email protected]

ContenidoFebrero 2016

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I.

Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales

del IMCP Sonora

12 SOCIEDADES MERCANTILESResponsabilidad de los socios o accionistas en materia fiscalLic. y C.P. Jaime Dávila Galván

14 PAQUETE ECONÓMICO 2016Escenario Tributario 2016C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

04 FRAUDE MEDIANTE INTERNETEl internet de todas las cosas… y su vulnerabilidadC.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.

07 INFONAVITRequerimiento del informe fis-cal, por parte del INFONAVIT y recomendaciones al respectoC.P.C. Ramón Espinoza Jiménez

09 AUDITORÍAS ELECTRÓNICASLas Mal Llamadas Auditorias ElectrónicasC.P.C. José César Miranda Sánchez, M.I.

18 AUTORIDAD FISCALRevisiones ElectrónicasDr. Fernando Calles Montijo

24 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado parasu empresa?C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez

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Estimados Asociados,

Me es grato saludar a todos los asociados y lecto-res de nuestra revista Ábaco de nuestro Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Aprovecho para desearles un feliz 14 de febrero lleno de amor y felicidad acompañado de las per-sonas más preciadas que tengan en sus vidas.

Hoy en día estamos viviendo una incertidumbre económica en nuestro país, como la baja del pre-cio del petróleo que se encuentra por debajo de su costo de producción; la volatilidad del peso frente al dólar, estos factores hacen que las au-toridades busquen generar recursos para el país y en esa búsqueda, el sector empresarial requie- re de la fortaleza de nuestro gremio institucio- nal, para garantizar que con el correcto ejercicio profesional contribuyamos en la solución a esta problemática, en época de crisis es momento para engrandecer la profesión del contador pú-blico.

Un caluroso saludo

MensajePRESIDENTE

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

PresidenteConsejo Directivo 2015-2016

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FRAUDE MEDIANTE INTERNET

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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A., C.F.E.

Ex Presidente IMCP Sonora

El internet de todas las cosas… y su vulnerabilidadRecientemente he tenido la oportunidad de leer un artículo en la revista especializada de la ACFE (Aso-ciación de Examinadores de Fraude Certificados) que precisamente aborda datos impresionantes sobre el internet de todas las cosas –IoT por sus siglas en inglés-, y que se refiere a esa conexión que se puede llevar entre distintos dispositivos de uso cotidiano por medio de internet, y que antes pensábamos como algo inalcanzable, para el efec-to de brindar este modesto artículo, me atreveré a citar algunos datos importantes que contiene el artículo de Zach Capers, CFE, a los cuales iré in-corporando algunos comentarios propios.

Pues bien, déjeme decirle que muchas de esas actividades antes impensables hoy empiezan a ser utilizadas y se van incorporando a nuestra vida diaria como quien no quiere la cosa, y per-mítame que le vaya citando algunos ejemplos como autos que se estacionan solos y permiten ser localizados por satélites mientras emiten alarmas automáticas en caso de emergencia, relojes que se enlazan con su aparato celular para permitirle conocer de los mensajes en su bandeja de entrada mientras le miden el pulso y le indican que tantos pasos más debe de dar para quemar cierto número de calorías, sistemas de facturación utilizados por el SAT para correla-cionar todas sus actividades financieras, televi-sores Smart que pueden ser multifuncionales y conectarse con el refrigerador, etc.

En este mes en el Consumer Electronics Show (CES) en Las Vegas, participaron muchas de las empresas de tecnología más importantes

del mundo mostrando sus últimos dispositivos IoT, que van desde un refrigerador inteligente $ 5.000 a una prueba de embarazo con capaci-dad Bluetooth. De acuerdo con un pronóstico de Gartner (firma dedicada a estudios sobre tec-nología), la IoT incluirá más de 25 mil millones de dispositivos para el año 2020 - potencialmente cinco veces más que el estimado de 5 mil millo- nes actualmente en uso. En correspondencia, el CEO del gigante de la electrónica Samsung ha afirmado que todos y cada uno de sus productos se conectará a Internet para el año 2020, “si se trata de un purificador de aire o un horno.” La perspectiva es un mundo donde casi todo tiene el potencial para ser conectado.

Inclusive, hay un buscador de “el internet de todas las cosas” especializado en este tipo de dispositi-vos llamado “Shodan” que permite a los usuarios buscar dispositivos conectados a Internet. El ser-vicio puede ser utilizado como una herramienta de investigación de mercados para determinar cómo y dónde se están utilizando productos de la IoT, e identificar las vulnerabilidades de red asociados. Sin embargo, muchos han acusado a “Shodan” de ser una herramienta para los hackers mediante la simplificación del proceso de localización de los puntos de entrada susceptibles a las redes que albergan las cosas tales como cámaras de seguri-dad, enrutadores y semáforos.

¿Pero en que se relaciona todo esto con las cues-tiones de Fraude?

La falta de normas de “el internet de todas las cosas”

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FRAUDE MEDIANTE INTERNETColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El crecimiento explosivo en el volumen y la varie-dad de dispositivos IoT ha superado hasta ahora el desarrollo de la industria de las normas de se-guridad que le es relativo, o la capacidad de un gobierno para regular eficazmente la aplicación de la tecnología de la IoT que se utiliza cada vez más en la infraestructura crítica como aeropuer-tos, hospitales y centrales eléctricas.

De hecho ya es común que veamos en la televi- sión la intromisión de los aparatos voladores conocidos como drones, que son operados por control remoto y que pueden portar cámaras que transmiten de manera instantánea imágenes de su recorrido con una resolución impresionante, y que son utilizados con fines delictivos dentro de propiedades que después serán vulneradas.

Por consiguiente, los hackers de todo el mundo ven el IoT como un reto. En un caso, los hackers demostraron que podían explotar de forma remo-ta el software de conectividad deficiente de un ve-hículo para hacerse con el control del vehículo y llevarlo a un sitio específico. En otro ejemplo alar-mante, los investigadores fueron capaces de cor-tar en los monitores de bebés en red con facilidad.

De mayor preocupación es la falta de políticas de protección de datos relacionados con la tec-nología de la IoT. Un aspecto significativo del internet de todas las cosas es la recopilación y análisis de los datos del usuario. Sin embargo, muchos dispositivos IoT se lanzan sin transpa- rencia con respecto a exactamente cuales datos recopilan, cómo se utiliza y con quién se compar-te. Un reciente informe de Symantec encontró que el 52 por ciento de los dispositivos IoT es-tudiados no incluía una política de privacidad, lo que resulta verdaderamente alarmante.

De tal manera que el internet de todas las cosas resulta de hecho en estos tiempos con demasia-dos retos debido a su vulnerabilidad.

Si usted piensa que esto nos puede resultar ajeno, y solo por citar un ejemplo, en nuestro país el robo

de identidad produjo un fraude en operaciones con el servicio de administración tributaria hasta Agosto del 2015 por más de 182,387 millones de pesos, acumulado en cinco años, según declara-ciones de funcionarios del propio SAT; imagine que un día toquen a su puerta y le notifiquen un crédi-to fiscal derivado de operaciones comerciales que usted nunca realizó, sé que parece increíble, pero el caso ya se ha dado, así que debemos siempre de estar atento sobre como el internet de todas las cosas, pudiera revelar datos sensibles sobre nuestras personas, tales como los que se utilizan para este tipo de operaciones.

En su comunicado 05/2015, la PRODECON señala:

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria infor-man sobre una problemática que está lesionando gravemente los derechos de los pagadores de im-puestos. Se trata de fraudes que se están come- tiendo en contra de personas físicas que al in-tentar presentar su declaración anual, constatan que alguien suplantó su identidad a través del uso indebido de la contraseña del contribuyente y presentó con anterioridad su declaración a- nual, con el objeto de reportar un saldo a favor de impuesto sobre la renta con información ficticia para solicitar que el depósito respectivo se haga a la cuenta bancaria del tercero defraudador.

La gran mayoría de las quejas y denuncias re-cibidas por ambas instituciones provienen de contribuyentes que obtienen sus ingresos exclu-sivamente por salarios y resultan ser casos espe-cialmente sensibles, ya que cuando se da cuenta el contribuyente afectado de la suplantación de su identidad, el depósito ya está efectuado a la cuenta de quien defrauda, colocándolo en un es-tado absoluto de inseguridad jurídica, pues ya no puede obtener su devolución y tendría que iniciar denuncia penal contra quien resulte responsable.La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera trascendental dar a conocer y advertir sobre este tipo de prácticas indebidas e informa que prestará todo el apoyo necesario para ase-

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FRAUDE MEDIANTE INTERNETColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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sorar y acompañar a los afectados que decidan presentar denuncia en el proceso penal respecti-vo. “Resulta necesario emprender acciones que sancionen a los defraudadores de los contribuyen- tes cumplidos”, advirtió el organismo autónomo.

Y quizás no logre yo hasta el momento plasmar la relación que existe entre este tipo de ilícitos y los dispositivos inteligente, pero existe una cantidad increíble de datos que puede contener y atraer el más insignificante dispositivo solo es cuestión de programarlo u obtener cifras, estado de cuen-ta, contraseñas, etc. desde cualquier computa-dora a la que usted haya accedido sin tener la precaución de borrar los datos, o en la que se comparten archivos de forma automática.

Debido a que las tecnologías de la IoT aumen-tan el número de vectores de ataque potenciales sobre sus asociados en redes, los consumidores y las empresas deben tener cuidado al instalar nuevos dispositivos inteligentes. Las siguientes sugerencias pueden ayudar a mitigar las preocu-paciones de seguridad y privacidad de la IoT:

• Asegúrese de que los dispositivos IoT incluyen una detallada política de privacidad de datos.

• Revise cuidadosamente permisos de las apli-caciones de software.

• Instale actualizaciones para los dispositivos IoT y aplicaciones conexas cuando estén dis-ponibles.

• Desactive cámaras y micrófonos cuando no es-tén en uso.

• Desactive el modo de compartir la ubicación cuando no se necesita.

• Cambie los nombres de usuario de fábrica genéricos (por ejemplo, Admin, Usuario1).

• Utilice siempre contraseñas seguras (números entreverados, letras mayúsculas y minúsculas y caracteres especiales).

• Separe las redes de alojamiento en los disposi- tivos IoT de los titulares de los datos sensibles.

• Utilice una conexión por cable en lugar de Wi-Fi cuando sea posible.

El 4 de enero de 2016, la organización no lucra-tiva WiFi Alliance anunció un nuevo estándar de WiFi llamado Halow, mismo que fue diseñado específicamente para la conexión de los disposi- tivos de la IoT. Entre las virtudes de WiFi Halow se mencionan las de incluir un rango extendido, menor consumo de energía y una mayor interope- rabilidad que permitirá el despliegue más efi- ciente de la tecnología de la IoT. Tal vez con la in-troducción de un nuevo estándar inalámbrico y el continuo desarrollo de las normas de seguridad y privacidad, los usuarios pronto podrán disfrutar de la comodidad de la tecnología de la IoT sin sacrificar la seguridad.

Conclusión:

La modernidad con todas sus ventajas y acier-tos, infiere de forma natural riesgos que subrayo a través de este artículo en una infinidad de for-mas, el internet de todas las cosas trae consigo una serie de comodidades extraordinarias (a mí me parece formidable el hecho de que a la señal de tengo hambre dictada a mi celular, el refrigerador de mi casa empiece a descongelar alimentos previamente colocados en una gaveta especial, o que el horno de microondas empiece a calentar la comida, más si lo hace al ritmo de la distancia y el tiempo que haré en llegar a casa), pero también infiere riesgos muy severos que de-ben de considerarse y por lo tanto prevenirse, la forma más puntual y oportuna sería enterarse de todas las funciones, que inclusive sin mostrarse, pueden realizar toda clase de dispositivos, estar atentos a formas de seguridad a nivel general, etc., de seguro nuestra vida es mucho mejor con el internet de todas las cosas, sin embargo debe-mos de estar conscientes de los pormenores negativos que esto actualmente implica… aun-que esta es solo mi humilde opinión… ¿usted ya tiene la propia?.

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C.P.C. Ramón Espinoza JiménezSocio de Espinoza Gutiérrez. Miembro de Moore Stephens International Limited. Ex Presidente del INCP

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INFONAVITColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Requerimiento del informe fiscal, por parte del infonavit y recomendaciones al respectoEn semanas recientes el INFONAVIT ha estado enviando a los patrones, el requerimiento del In-forme fiscal (dictamen fiscal), por los años 2010, 2011 y 2012. Incluso, se espera que a corto pla-zo también requiera el ejercicio 2013, año por el cual aún persiste la obligación.

Recordemos que ésta es una obligación estable- cida en dicha Ley desde 1997, en donde se des- cribe que todas las empresas que se encuentren obligadas a dictaminarse para efectos fiscales en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentran, a su vez, obli- gadas en términos de la Ley del INFONAVIT en su artículo 29 fracción VIII, a presentar cierta in-formación contenida en el SIPRED (sistema para la presentación del dictamen fiscal) al Instituto mencionado. La información requerida, que se debía, y debe, presentar, dentro de los 15 días hábiles siguientes , después de enviado el dicta- men fiscal, es el Informe sobre la situación fiscal, firmado por el Contador Público Registrado y cier-tos anexos, del SIPRED, referentes a la contribu-ciones por concepto de aportaciones patronales.

La multa por no cumplir con esta obligación, se encuentra establecida en el Reglamento respec-tivo de la Ley, dentro del rango de 3 a 150 veces el Salario Mínimo General. Asimismo es conve-niente aclarar que, aun cuando la empresa no haya contado con empleados en el ejercicio dic-

taminado, el Instituto mediante oficio ha descri-to la forma de cumplir con esta disposición.

Dado que a partir del ejercicio 2014 dejó de ser obligatorio el dictamen fiscal, obviamente se entiende que también deja de ser obligato-rio, a partir de ese ejercicio, la presentación al INFONAVIT del multicitado informe. Esto indepen- dientemente de que el Instituto ha intentado su- gerir, en pláticas con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que continúa la obli- gación para aquellos contribuyentes que opten por el dictamen fiscal, lo cual en nuestra opinión, sería improcedente, ya que el texto de la fracción VIII de la Ley no ha sufrido modificaciones en ese sentido.

Si bien, estamos de acuerdo que lo anterior es parte de las obligaciones patronales, no deja de llamar la atención, que haya esperado tanto tiempo y que incluso anteriormente no lo haya requerido, a pesar de que la obligación citada se agregó a la Ley desde hace casi 20 años.

Todo hace pensar que es más una acción recauda-toria, que una verificación del cumplimiento a las empresas, por parte de dicho Instituto, dado que la multa que está imponiendo es la máxima del rango de la misma. Este monto, representa 150 veces de Salario Mínimo general ($10,515 pesos). A dicho importe le está aplicando un descuento del

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INFONAVITColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

50%, si se paga antes de la fecha, en términos del artículo 28 del mismo reglamento de multas.

Por lo anterior, juzgamos conveniente hacer las siguientes recomendaciones

En primera instancia, recomendamos, si no se ha hecho, proceder a la presentación de dicho informe, por los últimos ejercicios (2010 a 2013) ya que la obligación persiste por dichos ejerci-cios, independientemente del pago de la multa.

En segunda, intentar con la autoridades, a nivel central, por medio de las cámaras empresaria-les, alguna rectificación de la multa impuesta,

dado que los artículos 9 y 16 del reglamento para la imposición de multas del INFONAVIT, describe ciertas consideraciones como el número de tra-bajadores, gravedad de la infracción, agravantes, etc, situaciones todas que no han sido evaluadas por la Institución. Obviamente que esto requerirá tiempo, lo cual también debe considerarse por el patrón ya que el Instituto está dando un plazo de 45 días para el pago de la multa con la reducción mencionada.

Como puede verse, es necesario dar el segui-miento apropiado a este tipo de requerimientos para disminuir al máximo los costos y las conse-cuencias respectivas.

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C.P.C. José César Miranda S.Presidente IMCP La PazSocio Director de MGIMéxico en La Paz, BCS

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AUDITORÍAS ELECTRÓNICASColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Las Mal Llamadas Auditorias ElectrónicasPor medio de diversos comunicados, dan a co- nocer las autoridades fiscales en México, que para este 2016 inician con un programa de revi-siones electrónicas, en mi opinión mal llamadas auditorias electrónicas, que es el nombre que de manera general se les está otorgando. Todo este alboroto está fundamentado en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federa- ción mexicano, desde el 1ro de Enero de 2014, que sin embargo es una facultad que no había sido llevada a cabo por las autoridades en espe-ra de contar con la información suficiente que les permitiera el cruce y armado de suficiente información proporcionada por los mismos con-tribuyentes y por terceros relacionados en las di- ferentes operaciones llevadas día con día.

Es ya conocido que todos los datos que desde hace algunos años hemos estado compartien-do a través de diferentes medios electrónicos (facturación, declaraciones informativas de ope- raciones con terceros, timbrado de salarios y conceptos que se asimilan, información del efec-tivo depositado, etc.) así como todos los demás indicadores que estén disponibles para las auto-ridades fiscales, es información que ya ha veni-do siendo utilizada por la autoridad de distintas maneras, ya sea mediante propuestas de pago enviadas a los contribuyentes por el efectivo depositado que no coincide con sus ingresos declarados, como también por invitaciones a los contribuyentes donde se nos solicita una aclaración a determinada información que no

cuadra con los demás registros, acompañada de una insinuada amenaza de proceder con sus fa- cultades de comprobación. Todo esto es ya una muestra de que la autoridad tiene en su poder información privilegiada que está aprovechando de un tiempo a la fecha.

Hoy en día, la única diferencia será que la in-formación es mucho más completa con la obli-gación de enviar la contabilidad de manera elec-trónica, y sumado a todos los datos que ya están en poder de las diferentes autoridades, será muy sencillo y eficiente llevar a cabo el citado proce- dimiento.

Mal llamadas auditorías, ¿por qué?

Podemos partir del significado de Auditoria según el diccionario, que se refiere en su concepto más general a “Revisión de libros y cuentas de una empresa o institución, realizada por especialis-tas ajenos a ella, sobre un periodo determinado de tiempo”.

• Hay una notoria diferencia en el caso de las nuevas revisiones electrónicas, cuando la com-probación de datos no es necesariamente a los libros o cuentas de la empresa, sino a toda una serie de indicadores que por la actividad normal de sus operaciones y de obligaciones fiscales, se hacen llegar de manera periódica y permanen-te a las autoridades fiscales, es decir, todo esto serán meros cruces de información.

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• Una auditoria normalmente abarca un periodo de tiempo establecido sobre el que será aplicada la inspección, y considera generalmente en dicha revisión, todas las contribuciones del auditado. En el caso de ésta nueva modalidad de fiscali- zación, la revisión es sobre rubros y conceptos específicos en cualquier momento del proceso normal de actividad del contribuyente y por una o más contribuciones a la vez.

• Otra novedad en estas revisiones, es que ya no será necesaria una solicitud de información al contribuyente al momento de notificar que fueron iniciadas las facultades de comprobación, ya que ahora la comprobación es realizada en base a toda la información que ya está en poder de la autoridad, y al mismo tiempo de la notifi-cación será entregada una resolución provisional con las diferencias detectadas y en su caso una pre liquidación con miras a convertirse en crédito fiscal.

• Al ser meras revisiones electrónicas sobre cier-tos rubros y conceptos, de una o varias obliga-ciones fiscales y/o contribuciones, el número de revisiones durante un mismo ejercicio fiscal no está delimitado, cuando en una auditoria el perio- do a verificar es en un solo procedimiento.

• Serán detectadas de manera automática algu-nas omisiones de obligaciones fiscales de mane-ra más oportuna por parte de las autoridades. Situaciones que en el caso de una auditoria (re-visión de gabinete o visita domiciliaria) no eran detectados de tal forma.

• En estas revisiones, no es necesario que exista una contabilidad o libros a revisar para proceder con la facultad de la autoridad, como puede ser el caso de un contribuyente con ingresos por suel-dos y salarios gravados para ISR únicamente, y cuya notificación de resolución provisional en su momento puede ser sobre una incorrecta apli-cación de sus deducciones personales, o de un mal cálculo de retención evidente en el timbrado de su recibo de nómina.

Tomando en cuenta los puntos anteriores, po-demos asimilar que en realidad no estamos ante una auditoria en el momento en que se inicien las facultades de la autoridad, en todo caso al ser notificados de este procedimiento, podemos estar seguros que ya fue practicada una revisión y que en alguno de los indicadores generados por el cumplimiento de obligaciones fiscales, fue detectada una irregularidad que de prime-ra instancia significa una omisión para las au-toridades y por consiguiente, nos envía en ese preciso momento una resolución previa. Como contribuyentes tendremos el derecho de aceptar o de aclarar dicha resolución, a lo cual el procedi- miento a seguir es el siguiente:

I. El 1er párrafo del citado artículo faculta a las autoridades con una seria de procedimien-tos para comprobar el cumplimiento de obliga-ciones fiscales, con el objetivo de establecer créditos fiscales (en su caso), comprobar posible comisión de delitos y para compartir el resultado obtenido con otras autoridades. (Art 42 CFF 1er párrafo)

II. La fracción IX es una de tantas opciones que tiene la autoridad y establece algo muy impor-tante a considerar. Podrá llevar a cabo revisio- nes electrónicas basándose en el análisis de in-formación que ya obra en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de las contri-buciones. (Art 42 CFF Fracc. IX)

III. Existe la obligación para la autoridad que lleve a cabo estas revisiones, de informar al contribu- yente sobre los hechos y omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del proceso. (art 42 CFF último párrafo)

IV. Curiosamente todo iniciara con el envió al contribuyente de una resolución provisional con una pre liquidación, dando a conocer hechos derivados de la omisión de contribuciones u otras irregularidades. Lo que viene a confirmar que la revisión ya estaba en desarrollo antes de esto. (art 53-B CFF fracc I)

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V. Una vez notificado, el contribuyente dispondrá de 15 días para desvirtuar las irregularidades o en caso contrario acredite el pago de las contri-buciones omitidas señaladas en la resolución, cubriendo los accesorios y una multa disminui-da de un 20% sobre las contribuciones omitidas. (art 53-B fracc II)

* Si el contribuyente aporto pruebas a su favor, y la autoridad considera que necesi-ta elementos adicionales para conven- cerse, tendrá dos opciones: (art 53-B fracc III) Podrá efectuar un segundo requeri- miento en un plazo de 10 días, y el con-tribuyente contara también con 10 días para contestarlo, con la consideración de que estos plazos interrumpen el plazo original del punto anterior. (art 53-B fracc. III inciso a)

* Podrá solicitar información a un tercero, en cuyo caso deberá informar al contribuy-ente en un plazo de 10 días, y el plazo origi- nal se suspenderá desde la fecha de la so-licitud al tercero y hasta que se obtenga contestación. Esta suspensión no podrá exceder de dos años en caso de asuntos de comercio exterior o de seis meses en cualquier otro. (art 53-B fracc III inciso b)

VI. Una vez obtenida toda la información nece- saria, la autoridad contará con 40 días para emitir la emisión y notificación de su resolución. (art 53-B fracc IV)

VII. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho con-venga en el plazo establecido, la resolución pro-visional se volverá definitiva, y las cantidades de-terminadas se harán efectivas mediante el PAE. (art 53-B 10mo párrafo)

VIII. Si los plazos otorgados a los contribuyentes concluyen sin que se atienda el procedimiento, perderán el derecho a realizar las aclaraciones. (art 53-B 11vo párrafo)

IX. Tanto los actos y resoluciones administrativos de la autoridad, como las promociones de los contribuyentes, serán notificados o presentados a través de documentos digitales mediante el Buzón Tributario. (art 53-B último párrafo)

Todo lo anteriormente expuesto nos indica que nos encontramos de hecho en una revisión per-manente por parte de la autoridad, y el procedi- miento indicado en el artículo 53-B del CFF no es más que la notificación de una revisión ya prac-ticada a través de cruces en la información en poder de las autoridades.

También es de considerar delicado, que como el artículo 42 lo indica en su 1er párrafo, toda esta información puede ya estar siendo compartida entre las diferentes autoridades fiscales, por lo que la emisión de las resoluciones en mención puede llegar de cualquiera de ellas y en cualquier momento.

El artículo 53-C precisa que debido a que estas revisiones electrónicas serán sobre rubros o conceptos específicos, estos no podrán ser re-visados más de dos veces, a menos que en el futuro se comprueben hechos diferentes a los considerados en la primera revisión, por declara-ciones complementarias o por datos aportados por terceros. Sin embargo, esta precisión tam-bién nos indica que no se considera revisado un periodo determinado de tiempo, por lo que la au-toridad podrá llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen con la única limitante de no tocar los rubros y o conceptos ya revisados electrónicamente.

Hoy, hablando de tecnología, no sólo se debe tener en cuenta el hardware y el software, sino también lo que se

llama el brainware o knoware.

Agustí Chalaux

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Lic. y C.P. Jaime Dávila GalvánDirector General Despacho

Ávila y Asociados, S.C.

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SOCIEDADES MERCANTILESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Responsabilidad de los socios o accionistas en materia fiscalLas Sociedades de Capitales, que son las que más se utilizan en México para las actividades comerciales y de servicios, y que se integran por socios o accionistas, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. En dicha Ley se estable que los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones, separando la perso- nalidad jurídica de la persona moral y la de los socios o accionistas, esta figure es lo que se conoce como velo corporativo, este tipo de so-ciedades solo responderán hasta el monto de su capital con las deudas o las obligaciones contraí-das con terceros. Sin embargo en materia fiscal tenemos una excepción a este principio ya que en algunos supuestos el socio o accionista si tiene responsabilidad al momento de la determi-nación y ejecución de un crédito fiscal.

Este tema es una consulta muy común es en rela- ción a la responsabilidad de los socios o accionis-tas de una persona moral cuando se refiere a las obligaciones fiscales. A los socios les preocupa que pudieran tener alguna responsabilidad por el incumplimiento de una obligación fiscal de parte de la empresa de la cual son socios o accionis-tas.

En la práctica existen diversos mitos y en la ma-yoría de las ocasiones la autoridad puede llegar a determinar una responsabilidad solidaria a los socios o accionistas, incumpliendo con los su-

puestos de las leyes fiscales. Tenemos que en todo caso se trataría de una responsabilidad so- lidaria, que es una excepción en la Ley, en este caso se le podría determinar una obligación a los accionistas, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos de:

1) Que la moral no haya solicitado su inscrip-ción en el RFC.

2) Cambio de domicilio sin presentar aviso y que se hayan iniciado las facultades de com-probación de la autoridad.

3) Que no lleve contabilidad o la destruya.

4) Desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso.

En ningún caso la responsabilidad podría exce-der de la participación en el capital de la empre-sa durante el periodo de que se trate.

En el 2014 se efectuó una reforma importante para la determinación de la responsabilidad soli- daria ya que además de los supuestos que se mencionaron se exige que el socio o accionista haya tenido control efectivo de la sociedad, es decir que haya dirigido la administración, la es-

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SOCIEDADES MERCANTILESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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trategia o las políticas de la persona moral o que pueda ejercer más del 50% de los votos.

Cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsa- bles solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen. En estos supuestos tendríamos que para estar en el caso de una responsabilidad solidaria se

tendría que determinar un crédito fiscal a la per-sona moral, que se ubique en los supuestos que establece el código fiscal de la federación, que además haya tenido control efectivo de la mis-ma, y que los bienes de la persona moral sean insuficientes para liquidar el crédito fiscal deter-minado por la autoridad.

“Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan

consiguiendo grandes éxitos” –

Robert F. Kennedy.

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PAQUETE ECONÓMICO 2016Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

Socio Impuestos, Oficina La Paz, KRESTON BSG

Escenario tributario 2016Como bien sabemos el pasado 18 de octubre de 2015, el ejecutivo federal tuvo a bien presentar ante el Congreso de la Unión el paquete económi-co que estará vigente durante el ejercicio 2016, mismo que encontraba integrado por las siguien-tes leyes y ordenamientos:

• Ley de Ingresos de la Federación 2016.

• Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

• Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Modificaciones a las Ley Especial Sobre Producción y Servicios.

• Modificaciones al Código Fiscal de la Fede-ración.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabi- lidad Hacendaria.

• Criterios Generales de Política Económica 2016.

• Modificaciones a la Ley Federal de Dere-chos.

• Resolución Miscelánea 2016.

Después de realizar el análisis y discusión de es-tas Leyes y ordenamientos la Cámara de Diputa-dos y Senadores aprobó las modificaciones al

paquete fiscal para este 2016 cuya principal virtud es que no crea nuevos impuestos ni incre-menta los ya existentes, tal y como lo había anun-ciado el titular del ejecutivo federal.

El 18 de Noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LIF 2016 y los cambios a la LIR, LIESPS, CFF y Ley de Federal de Derechos, las modificaciones a la iniciativa presentada por el ejecutivo federal fueron meno-res y en ningún caso incrementan los impues-tos que durante este ejercicio de 2015 tuvimos vigentes, dentro de las modificaciones más im-portantes para este ejercicio 2016, tenemos los siguientes:

LISR

* Se incrementa el monto que puede deducirse fiscalmente en la compra de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos.

* Se otorgan beneficios importantes a las perso-nas morales dedicadas a la generación de ener- gías renovables, estas empresas podrán crear una cuenta de utilidad de inversión en energías renovables (CUFINER), estos contribuyentes no estarán obligados al pago del ISR por los dividen-dos que distribuyan de la CUFINER.

* Se ha dado marcha atrás en una de las medi-das de 2014 que ha tenido consecuencias par-ticularmente negativas. Se disminuye de cinco a tres años el plazo durante el cual una persona física no puede enajenar su casa habitación para efectos de que esta pueda gozar de la exención estipulada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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* Se eleva el tope de deducciones personales de cuatro a cinco salarios mínimos y se incrementa el tope de 10% a 15%, situación que es favora- bles para nosotros como personas físicas, sin embargo es importante mencionar que antes de la “reforma” de 2014 no había límites sino sim-plemente se exigía que las deducciones se ajus-taran a ciertos conceptos y procedimientos esta-blecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dentro de este concepto uno de los puntos im-portantes es el que se refiere a los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios rela- cionados con alguna incapacidad o discapacidad. La implementación de este beneficio no será sen-cilla, pues los contribuyentes deberán obtener de una institución pública de salud un certificado de la incapacidad o discapacidad sufrida, además de cumplir con otros requisitos que establezca el SAT a través de la Resolución Miscelánea para 2016. Sin embargo, lo relevante de esta medida es que dichos gastos no están sujetos al límite

de las deducciones, por lo que podrán aplicarse al 100%, medida que puede llegar a beneficiar de manera importante a quien esté bajo este su-puesto.

Otro concepto que se excluye del límite gene-ral de deducciones de las personas físicas, son las aportaciones complementarias para el retiro efectuadas a las AFORES o a los planes perso-nales de retiro. Esta medida propuesta por el Ejecutivo busca fomentar nuevamente el aho-rro de largo plazo, con el objetivo de financiar proyectos de inversión en el país, escenario que es urgente si se desea crecer a los niveles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público espera en los próximos años, esta es una medida que no puede postergarse más, ya que el ahorro ha sido uno de las medidas que no s ele ha dado la importancia que se requiere en nuestro país.

* Se amplía el universo de empresas que pueden hacer la deducción inmediata de sus inversiones,

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aplicará para todas aquellas empresas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen declarado ingresos de hasta 100 millones de pesos, es im-portante mencionar que los porcientos autoriza-dos en este estímulo de vigencia temporal, están incluidos en las tablas que se deben utilizar para los ejercicios 2016 y 2017.

LIESPS

* Se establece un IEPS fijo a las gasolinas, pero reemplaza a otro que variaba dependiendo del precio del combustible.

* Se suprime la exención a las exportaciones de productos de alta densidad calórica que realicen los contribuyentes, aplicando ahora tasa del 0%.

* No se aprobó al final la reducción de la mitad el impuesto que pretende incidir en la obesidad (IEPS).

RMF 2016

Como parte de las reglas que regirán en entorno fiscal para este ejercicio del 2016, el día 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Del análisis realizado de este documento po-demos observar y estar ciertos de que el tema electrónico es ya el presente de los procesos recaudatorios en nuestro país, temas como con-tabilidad electrónica, buzón tributario, revisiones electrónicas, E-Firma portable; son conceptos y procesos que a través de esta resolución mis-celánea vienen a consolidarse, y poco a poco a nosotros como contribuyentes no nos quedará otro camino que adaptarnos a ellos y aprender a convivir con este nuevo mundo recaudatorio.

Dentro de las principales reglas destacan las re- lativas a los siguientes temas:

Contabilidad electrónica. La autoridad mantiene los lineamientos de contabilidad electrónica, tan-to sujetos obligados, sujetos relevados y fecha de envío de la información, sin embargo, se deja en claro que las sociedades y asociaciones civiles, así como donatarias autorizadas que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos, por lo tanto es muy importante que todas las em-presas y contribuyentes obligados al envío de la contabilidad electrónica estén listos para cumplir con sus obligaciones, ya que no se ve que pueda llegar la tan pedida prorroga al respecto.

Régimen de incorporación fiscal. en lo que res- pecta a este tema que naciera en la tan mencio-nada reforma fiscal del ejercicio 2014, podemos decir que está llagando a su madurez en cuan-to a las reglas de operación y cumplimiento en materia fiscal, por lo que de ahora en adelante la propia autoridad fiscal iniciará los procesos de revisión y sanciones a quienes no cumplan con los mismos, tal es el caso de lo establecido en el Décimo tercero transitorio de esta resolución, donde manifiesta que para los efectos del artícu-lo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incum-plen con la presentación de las declaraciones bi-mestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF, situación que deja de manifiesto que en los próximos meses, estaremos ante los primeros requerimientos a este tipo de contribuyentes.

E.Firma portable. Este es uno de los nuevos con-ceptos o definiciones que vamos a empezar a encontrar en los procesos electrónicos del SAT, la e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 se-gundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento al-guno. Esta clave o mecanismo de acceso elec-

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trónico es la evolución de la firma electrónica que actualmente manejamos, sin lugar a dudas esto implica un cambio cultural en la interacción que tenemos en la relación autoridad (SAT) y con-tribuyentes, será un proceso que inicialmente es opcional y solo para personas físicas, pero que sin duda, pronto sucederá lo mismo que sucedió con el buzón tributario, seguramente la autoridad estará llevándonos poco a poco a que todos de manera obligada utilicemos la E-Firma portable para poder acceder a los distintos módulos tribu- tarios.

Es evidente que estamos viviendo tiempos de una gran convulsión socio económica, sin embar-go, México a pesar de ese entorno internacional complicado, ha podido mantener su mercado fi-nanciero ordenado, además de que la tendencia en el ritmo de crecimiento económico es favora- ble y mejora el mostrado durante el 2014, sin

lugar a dudas la industria mexicana que sigue sufriendo es la petrolera, misma que tendrá que buscar sus alternativas para aportar fortaleci- miento a la economía mexicana, sin embargo, esto no se ve fácil, dadas las circunstancias in-ternacionales de este sector.

Uno de los grandes problemas del sistema tribu- tario mexicano es que sigue teniendo tasas muy altas (especialmente las corporativas, que son cruciales para la inversión), demasiadas excepciones y una base de contribuyentes muy pequeña, escenarios que no se atacaron en este paquete económico aprobado con el congreso de la unión para el ejercicio 2016, y es evidente que sin esto será muy complicado lograr los obje-tivos que el gobierno federal se está planteando como lo son el aumentar la capacidad financiera del Estado, reducir la dependencia de las finan-zas públicas del petróleo, mejorar la equidad, al eliminar privilegios y garantizar que contribuya más quien más gana; reducir la evasión fiscal y la informalidad, simplificar el pago de impuestos, fomentar el ahorro y la inversión.

Hoy en día no podemos ser ajenos a este gran proceso de cambio generacional que en materia tributaria está teniendo nuestro país, reglas que cada día le dan más herramientas a la autoridad para que en tiempo real y a través de sistemas eficientes pueda estar realizando procesos de fiscalización tendientes a combatir la evasión fis-cal y la informalidad en el pago de impuestos en México.

Desde mi punto de vista la miscelánea fiscal aprobada para el ejercicio 2014 no hizo más que incrementar la carga fiscal de las empresas y complicar más un sistema tributario laberínti-co que nos regula en México, y en este paquete económico para el 2016, sin duda alguna nos sigue faltando esa reforma de fondo que simpli-fique el sistema tributario, invite a todos mexica-nos a contribuir con el gasto público y no deje sin pagar a nadie que esté obligado a hacerlo de acuerdo con nuestro marco legal.

E. Firma portable. Este es uno de los nuevos conceptos o definiciones que vamos a empezar a encontrar en los procesos electrónicos del SAT, la e. Firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los di- ferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositi-vo de almacenamiento alguno.

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GRUPO DE ESTUDIO DE LOS MARTESC.P.C. Fernando Calles Montijo

Ex Presidente del INCP

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AUTORIDAD FISCALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Revisiones ElectrónicasINTRODUCCIÓN

La autoridad fiscal siempre ha mantenido la fa- cultad, a través del Código Fiscal de la Federa- ción, de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

A partir de 2014, incluyó la modalidad de ha-cerlo electrónicamente, a través de los medios electrónicos que estén a su alcance. Entre otros usos, estableció el buzón Tributario.

La idea fundamental es de agilizar las revisiones fiscales que el fisco federal lleva a cabo. Con esto, se ahorrará tiempo y esfuerzo por medio de emplear menos fuerza laboral.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Facultades de la autoridad fiscal

El Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) le proporciona al fisco las facultades de comprobación y establece que: “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyen- tes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las dis-posiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para”:

Fracción IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que

obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejercien- do las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 del CFF y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobato-ria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejer-cicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

Reglas para la realización de las revisiones elec-trónicas

El Artículo 53-B del CFF dispone que: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva.

II. En la pre liquidación se le requerirá al con-tribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la no-

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tificación de la citada pre liquidación, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la in-formación y documentación, tendiente a desvir-tuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la pre liquidación.

En caso de que el contribuyente acepte la pre liquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que de-

ban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedi- mientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contri- buyente, dentro del plazo de los diez días siguien- tes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el con-tribuyente dentro del plazo de diez días siguien-tes contados a partir de la notificación del se-gundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (cuarenta días).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se for-mule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez

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días siguientes a la solicitud de la información. Di-cha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas pericia-les, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba prue-bas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desaho-go para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

En caso de que el contribuyente no aporte prue-bas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá de-finitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administra-tivo de ejecución.

Concluidos los plazos otorgados a los contribu- yentes para hacer valer lo que a su derecho con-venga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por per-dido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y pre-sentarán en documentos digitales a través del buzón tributario”.

Buzón tributario

El artículo 17-K del CFF hace mención de lo que es el buzón tributario y dice: “Las personas

físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comu-nicación electrónico ubicado en la página de In-ternet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cual-quiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a reque- rimientos de la autoridad, a través de documen-tos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asig-nado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Ser-vicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribu- yente elija de entre los que se den a conocer me-diante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanis-mo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcio-namiento de éste.

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Al respecto a la entrada en vigor del buzón tribu- tario, en el Artículo segundo transitorio para 2014, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 en su fracción VII establece que lo dispues-to en el artículo 17-K fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), entrará en vigor única-mente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artícu-lo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 del CFF.

En la resolución miscelánea para 2015, se se-ñalan las reglas relativas al buzón tributario. A saber:

Información que se presentará a través del Bu-zón Tributario

La regla 2.2.5 de la resolución miscelánea para 2015 (RM2015) menciona que “para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su pági-na de Internet la relación de promociones, solici- tudes, avisos y demás información que presen-tarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.”

Buzón Tributario y sus mecanismos de comuni-cación para el envío del aviso electrónico

Asimismo, la regla 2.2.6 de la RM2015, aclara que: “Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.

En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una di-

rección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en térmi-nos del artículo 134, fracción III del CFF.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA- CIÓN

Por lo que respecta al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en relación a las revisiones electrónicas, el Artículo 61 cita: “Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, frac-ción III, inciso b) del Código, cuando en una re-visión electrónica las Autoridades Fiscales solici- ten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información o documen- tación que requiera darse a conocer al contribu- yente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el terce-ro aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efec-tos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.”

Por otro lado, el Artículo 62 del RCFF menciona que “para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá

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realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.

Acuerdos conclusivos

Ahora bien, en relación con los acuerdos con-clusivos a lo que se ha hecho mención, el Artí-culo 69-C del CFF establece que “Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la reso-lución provisional, que puedan entrañar incum-plimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo con-clusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión so-bre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anteri-or, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les no-tifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la auto-ridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.”

Por otro lado, el Artículo 69-D del CFF establece que “El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuradu-ría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere nece-saria.

Recibida la solicitud, la Procuraduría de la De-fensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días,

contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo ante-rior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.”

Asimismo, el Artículo 69-E, del CFF menciona que “la Procuraduría de la Defensa del Contribu- yente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la sus- cripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de tra-bajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y con-tribuyente.

Por lo que respecta a lo establecido en el RCFF, el Artículo 71 establece que “para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de

El contribuyente cuenta con herramien-tas de cómo defenderse, a través de los acuerdos conclusivos por medio de la PRODECON, incluyendo la posibilidad de que ésta multe a la autoridad fiscal por no atenderla.

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la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Auto-ridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o no-tificaciones emitidos para tales efectos.

Por otro lado, el Artículo 72 del RCFF menciona que “para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspen- derá los plazos previstos en la revisión electróni-ca a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2015.

Información de seguimiento a revisiones

2.12.9. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revi-siones electrónicas, siempre y cuando existan el-ementos suficientes para determinar una irregu-laridad o situación fiscal al contribuyente, las au-toridades fiscales:

I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del represen-tante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.

II. En caso de que el contribuyente, su represen-tante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedi- miento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de obser-vaciones.

CONCLUSIONES

Como se observó, el Fisco Federal tiene hoy nue-vas formas de realizar auditorías a los particulares: Utilizando la tecnología, a través del buzón tributa- rio, denominándolas revisiones electrónicas.

El contribuyente cuenta con herramientas de cómo defenderse, a través de los acuerdos con-clusivos por medio de la PRODECON, incluyendo la posibilidad de que ésta multe a la autoridad fiscal por no atenderla.

Lo que si hay que estar muy al pendiente es la entrada legal del buzón tributario, ya que esta modalidad de revisiones electrónicas le podría causar a los contribuyentes trastornos fiscales (y financieros) importantes, tanto por la veracidad de la situación como las multas por no atenderlas.

Los tiempos establecidos en la normatividad es otro punto que hay que estar al pendiente, ya que si no se atienden, las multas pudieran que-dar firmes.

La PRODECON ha manifestado que es facultad del contribuyente solicitar el acuerdo conclusivo desde que se recibe la notificación electrónica y no esperarse a antes del acta parcial o final.

Los contribuyentes deben considerar esta moda- lidad como algo que, a corto plazo, será la forma más rutinaria de la autoridad de revisar el debi-do cumplimiento de las obligaciones de los con-tribuyentes.

Adiós al papel y a las visitas domiciliarias.

Entonces sí el futuro de la fiscalización se en-cuentra en las revisiones electrónicas, es nues-tro deber hacer un correcto análisis de la infor-mación que se estará enviando al SAT, para así no presentar futuros inconvenientes, ya que al parecer nos encontraremos ante un entorno de fiscalización agresiva para lo que debemos estar preparados atendiendo a las leyes.

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C.P.C. Francisco J. Morales GortárezDirector de GN Corporativo Hermosillo

Consultoría en Tecnología de Informació[email protected]

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

¿Cómo elegir el programa o sistema adecuado para su empresa?La selección de una solución de un sistema es una decisión crucial en cualquier organización. Contratar un buen proveedor puede disparar enormemente la eficiencia. Pero una mala elec-ción puede resultar extremadamente costosa en tiempo y dinero. El presente artículo tiene la fina-lidad de ayudar a orientar en difícil proceso de selección a los ejecutivos y propietarios en com-pañías sin tener conocimientos en computación, usando su sentido común de negocios.

La elección de una solución de sistemas es una decisión crucial para cualquier organización. En

efecto, de la calidad del software dependerá, en gran medida, la eficiencia que podrá alcanzar la empresa en sus operaciones.

También es necesario considerar que, una vez tomada la decisión, la compañía quedará vincu-lada por muchos años a los servicios de soporte del proveedor.

Pero, ¿cómo decidir la contratación en un merca-do que ofrece múltiples soluciones de sistemas? ¿Cómo definir el proveedor que responde mejor a las necesidades de la organización?

Elegir la solución correcta puede ser una tarea titánica. No obstante, el siguiente proceso en cinco pasos puede ahorrar muchísimo tiempo y maximizar las probabilidades de elegir el sistema apropiado.

1 Listar procesos y requerimientos críticos

Muchos proyectos de implementación de siste-mas fracasan porque, al comenzar las tareas, la organización no tenía claramente definidos sus procesos clave y los requerimientos para dar solución a cada uno de ellos.

Así, el primer paso de la selección radica en documentar detalladamente los requerimientos críticos que debería cumplir el sistema. Si la em-

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presa no conoce sus necesidades, ¿cómo podrá determinar cuál es la solución más adecuada?

2 Construir una lista de posibles proveedores

En el mercado, distintos proveedores ofrecen di-versas soluciones de sistemas, cada una con sus propias funcionalidades, fortalezas y debilidades. En este marco, evaluar uno por uno puede ser una tarea de nunca acabar.

Pero, ¿cómo saber en qué proveedores fo-calizarse? ¿Cuáles son, en principio, los que más se ajustan a las necesidades de la compañía?

Existen algunas herramientas que, cruzando la información de un proyecto en términos de pro-cesos, funcionalidades, tamaño de la empresa, inversión prevista y otros parámetros brinda un listado reducido con los proveedores que mejor se ajustan a las necesidades de la organización.

Ahora bien, en este punto, usted ya cuenta con un pequeño listado de potenciales proveedores. ¿Cómo obtener información para orientar el pro-ceso de selección?

En primer lugar, es necesario pedir referencias. Una alternativa es acordar con el proveedor la visi-ta a algún cliente con características similares a su empresa por el mercado en el actúan, por cantidad de empleados o por la problemática a resolver.

Gracias a estas referencias, usted sabrá qué es-perar de cada proveedor.

Además del proveedor de software, es importante evaluar a la empresa implementadora. En gene-ral, las causas de insatisfacción radican más en el implementador que en el proveedor del sistema.

3 Analizar fortalezas y debilidades de cada pro-puesta

Las fortalezas y debilidades de las distintas ofer-tas pueden separarse en diferentes componen-

tes de medición, y cada uno en distintos sub con-ceptos que brindan información clave para tomar la decisión:

a) Empresa proveedora del software

¿Cuál es la antigüedad del proveedor en el mercado?

¿Cuál es su grado de compromiso con sus clientes?

¿Cuántos clientes tiene el proveedor en la misma industria?

b) Empresa implementadora

¿Cuántas implementaciones ha realizado?

¿Cuál es su relación con el proveedor del soft-ware?

¿Cuántos clientes tiene en la misma indus- tria?

c) Costo total del proyecto

¿Cuál es el costo del hardware para poner en marcha el software?

¿Cuánto cuesta la infraestructura de soporte al proyecto?

¿Cuál es el costo de las licencias?

¿Cuál es el costo interno de implementación?

¿Cuál es el costo externo?

¿Cuánto cuesta la capacitación necesaria para que los empleados utilicen el sistema?

¿Cuál es el costo del servicio de soporte?

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Esta lista no es exhaustiva. Sólo brinda un ejem- plo de los factores que deben considerarse.

4 Determinar la mejor solución

La selección de un sistema no es un proyecto de tecnología, es decir, no es una decisión que co- rresponda únicamente al director de sistemas.

Para identificar la solución más adecuada, el equipo del proyecto de selección debe estar for-mado por representantes calificados de cada una de las áreas de negocio.

Incluso, para minimizar los riesgos de fracaso, cada integrante debería estar vinculado a algún tipo de medición relacionada con el proyecto. El

líder del equipo, por su parte, también debería relacionarse a algún tipo de resultado.

Generalmente en la instancia final de selección se cuenta con una terna de posibles provee-dores, ordenados de acuerdo a los criterios que previamente acordó el equipo del proyecto de selección.

La mejor opción debería ser el primero de la lista. El segundo es la opción alternativa en caso que no se llegue a un acuerdo con el primero.

5 Negociar y contratar

Antes de sentarse a negociar con el proveedor elegido, es bueno establecer una serie de metas deseadas.

Desafortunadamente, en muchas organizacio- nes, la única meta es obtener el precio más bajo posible. Así, las negociaciones se convierten en un tira y afloje donde se discute cada centavo del precio.

Si bien esta actitud pudiera parecer un ahorro en el corto plazo, tarde o temprano, la empresa acabará pagando por su excesivo énfasis en los costos. Concentrarse en la discusión del precio generalmente deriva una merma en la cantidad y/o calidad de los servicios.

Dado que la relación con el proveedor durará muchos años, lo mejor es contar con una estrate-gia de negociación que considere que ambas partes deben salir beneficiadas con el acuerdo.

En definitiva, seleccionar un sistema es una de-cisión crítica que afectará la competitividad futu-ra de la organización. Una mala decisión puede ser tremendamente costosa. Si bien resulta im-posible erradicar completamente la incertidum-bre, este sencillo esquema de cinco pasos brinda un marco de análisis para seleccionar el sistema que responda mejor a las necesidades de la or-ganización.

La elección de una solución de siste-mas es una decisión crucial para cualquier organización. En efecto, de la calidad del software dependerá, en gran medida, la eficiencia que podrá alcanzar la empresa en sus opera-ciones.

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“ARREBATOS CARNALES”Francisco Martín Moreno

Editorial PlanetaLas pasiones que consumieron a los protagonistas de la His-toria de México.

A lo largo de los siglos, hombres y mujeres han sido arras-trados por el inevitable impulso de poseer a quien parece ostentar el sentido de la vida. Y de esta atracción impetuo-sa no se libran los grandes formadores del destino de una nación, ¿qué apetitos y obsesiones sirvieron de causa para algunos de los protagonistas de la historia de México?

Con su singular estilo, donde confluyen una rigurosa investi-gación y la maestría narrativa, Francisco Martín Moreno hur-ga en la memoria de nuestro país y se adentra en un viaje íntimo hacia el corazón y la alcoba de la monja, el dictador, el revolucionario, el político reformador, el emperador y el líder de la Independencia.

Un libro provocador que revela la condición humana y su inevitable rendición ante la pasión amorosa.

LECTURAS RECOMENDABLES

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ENERO 2016, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO28 | del 1 al 31 de junio 2015

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 9 de diciembre, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se lle-vó a cabo la toma de protesta del nuevo socio ECP. Alejandro Daniel Frías Rongel por el distinguido ex presidente del Colegio, C.P.C. Fernando Calles Montijo, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios.

En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Fernando Calles Mon-tijo, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presidente y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

DICIEMBRE 2015, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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29 | del 1 al 31 de junio 2015

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 20 de enero, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los nuevos socios C.P. Fernando Cañez Ríos, C.P. Rubén En-ríquez Márquez, P.C.P. Cynthia Elizabeth Duarte Córdova, P.C.P. Ramón Alberto García Ojeda por la distinguida ex presidente del Colegio, C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Can-seco, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios.

En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, la C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, y el C.P.C. Mario Arvizu Real Presidente y Vicepresidente General de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

ENERO 2016, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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EVENTOS DICIEMBRE 2015 El día 2 de diciembre se impartió el Curso de la Norma de Desarrollo Profesional Contínuo, por el C.P. Germán López Virgen, a quien le entregara un reconocimiento el C.P. Tomás García Ibarra, Vice-presidente Sector Gubernamental.

EVENTOS ENERO 2016

En nuestro Colegio, el día 8 de diciembre tuvi-mos a bien recibir al C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum, quien impartió el Curso de “Reformas Fiscales 2016”, quien recibió de manos de nues-tro Vicepresidente Fiscal el C.P. Martín Baltazar Lagarda Esquer, un merecido reconocimiento a nombre de nuestro Colegio.

El 11 de diciembre se impartió el curso “Lo que todo asociado debe conocer acerca de la Norma de Desarrollo Profesional Contínuo por el C.P. Ger-mán López Virgen.

El día 11 de diciembre, celebramos la posada en nuestro Colegio, donde tuvimos la presentación del Comediante Chino Castro, agradable música viva, exquisita cena y muchos regalos, fue una noche muy divertida y amena.

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EVENTOS ENERO 2016

El día 20 de enero se llevó a cabo el curso “Refor-mas Fiscales 2016” impartido por los expositores, miembros de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora y ex presidentes de nuestro Colegio, los C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, quienes recibieron un merecido reconocimiento de mano de nuestro Presidente, el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga.

El martes 15 de diciembre, tuvimos el Curso “Taller de Ética, Norma de Desarrollo Profesional Con-tinuo y Norma de Control de Calidad”, impartido por el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, el C.P. Germán López Vírgen y el C.P.C. Jorge Navarro Rosales.

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