ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE...
-
Upload
adelaida-montilla -
Category
Documents
-
view
226 -
download
0
Transcript of ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE...
ABA ROLI MÉXICOIniciativa para el Estado de
Derecho
PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN
MÉXICO
® Todos los derechos reservados.Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.
CURSO TÉCNICAS, HABILIDADES Y DESTREZAS DE
LITIGACIÓN ORAL PARA ESTUDIANTES Y PROFESORES
“Introducción al Sistema Acusatorio – Panorama
Constitucional y Esquema Procesal”
¿Qué es el sistema acusatorio?
•Es “Estado de Derecho”• El gobierno tiene legitimidad en la medida que
actúe con base en:• Leyes democráticas•Debido proceso
•Protege a los ciudadanos de uso abusivo y arbitrario del poder
•Ninguna persona por encima de la ley
¿Qué es el sistema acusatorio?
•Lo que NO es:•Eliminación de papeleo. Cultura escrita aún importante:•Escritos para etapas preliminares
•Fin de la delincuencia
•Desprestigio para operadores
¿Qué es el sistema acusatorio?
Inquisitivo: premisa que un
juez imparcial
puede llegar a la
verdad
Acusatorio: premisa
de conflicto
entre partes
para llegar a la verdad
¿Qué es el sistema acusatorio?•Existencia de partes = sistema
adversarial•“Si ambas partes están
competentemente representadas y ambos presentan sus versiones de los hechos a un juzgador imparcial el resultado arrojará la verdad, POR TANTO:•Se descubre la verdad y se
administra justicia
¿Qué es el sistema acusatorio?
JUEZ- TRIBUNAL
FISCAL DEFENSA
“LA REFORMA CONSTITUCIONAL y EL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES"
¿Qué es el sistema acusatorio?
CONSTITUCIÓN FEDERAL Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 17. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Art. 73. Fracc. XXI, inciso c): La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
PRINCIPIOS RECTORES
PUBLICIDAD• Acceso y presencia del público en general• Acceso a periodistas y medios de comunicación
CONTRADICCIÓN• Las partes podrán: conocer, controvertir o confrontar
los medios de prueba, oponerse a peticiones y alegatos
CONTINUIDAD• Audiencias en forma continua, sucesiva y secuencial
PRINCIPIOS RECTORES CONCENTRACIÓN• Las audiencias se desarrollarán
preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión
INMEDIACIÓN• Las audiencias se desarrollarán en presencia del
Órgano jurisdiccional, así como de las partes. En ningún caso, se podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
EL NUEVO PROCESO PENAL1. Art. 20 CPEUM. El proceso penal
será acusatorio y oral.2. Art. 44 CNPP.
a) Las audiencias serán orales.b) Las partes no leerán documentos
que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto.
c) Lectura: para apoyo de memoria, demostrar o superar contradicciones, sin que reemplace la argumentación oral.
El CNPP no contiene “formulas sacramentales” a usar en las audiencias, por lo tanto necesitamos TÉCNICAS DE LITIGIO ORAL
TLO
Verbalizar VS. Oralidad
Aprender TLO NO replicando errores
Diversidad de experiencias sobre
qué son las TLO
TÉCNICAS DE LITIGIO ORAL
Métodos de análisis y preparación de casos.
Habilidades técnicas necesarias para la presentación de casos persuasivamente.
No existe un solo método técnico adecuado para litigar oralmente. Variedad de técnicas y métodos.
El litigio oral es una habilidad. El litigante se hace, no nace.
TÉCNICAS DE LITIGIO ORAL
INVESTIGACIÓN
• INICIAL- SIN CONTROL JUDICIAL
• Detención flagrancia- Caso Urgencia
• Denuncia, querella
• COMPLEMENTARIA- CON CONTROL JUDICIAL
• Formulación de Imputación
INTERMEDIA
• Desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral.
• Finalidad: ofrecer y admitir pruebas y depurar los hechos materia del juicio oral.
JUICIO ORAL
• Desde recepción del auto de Apertura a Juicio hasta la sentencia
Procedimiento Ordinario
SALIDAS ALTERNAS
“Introducción al Sistema Acusatorio – Panorama
Constitucional y Esquema Procesal"
¿PREGUNTAS?
“Introducción al Sistema Acusatorio – Panorama
Constitucional y Esquema Procesal"
FINGRACIAS