A través de decreto legislativo 1105

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  • 8/2/2019 A travs de decreto legislativo 1105

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    A travs de decreto legislativo 1105

    10:22 Gobierno establece fondo y ventanilla nicapara formalizar la minera

    Lima, abr. 19 (ANDINA). Un nuevo paso en el proceso de formalizacin de laminera informal dio hoy el Gobierno al disponer el establecimiento de la ventanillanica y el Fondo de Formalizacin de las Actividades de Pequea Minera yMinera Artesanal.

    Mediante decreto legislativo 1105,

    precis las disposiciones para

    formalizar ambas actividades

    extractivas, de tal forma que pueda

    efectuarse una adecuada interdiccin

    sobre la minera ilegal.

    Entre los pasos para proceder a la

    formalizacin figura la presentacin de

    declaracin de compromisos, la

    acreditacin de titularidad, contrato de cesin, acuerdo o contrato de explotacin

    sobre la concesin minera.

    La norma establece que la declaracin de compromisos deber presentarse al

    gobierno regional respectivo para su registro y el posterior seguimiento delcumplimiento de los requisitos establecidos en el dispositivo.

    A su vez, todos los documentos de acreditacin de titularidad debern estar

    debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos

    (Sunarp).

    Debe presentarse tambin la acreditacin de propiedad o autorizacin de uso del

    terreno superficial, la autorizacin del uso de aguas, la aprobacin del instrumento

    de gestin ambiental correctivo, y la autorizacin para inicio de actividades de

    exploracin y explotacin.

    En el caso de la autorizacin del uso de aguas, esta deber ser otorgada por la

    Autoridad Nacional del Agua (ANA), mientras que la autorizacin del inicio de

    actividades ser entregada por el Ministerio de Energa y Minas (MEM).

    Para aquellos casos en que la actividad minera se efecte cerca a reas naturales

    protegidas, y que sea necesaria la opinin tcnica del Servicio Nacional de reas

    Minera informal

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    Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), esta deber ser pedida por el sujeto

    de formalizacin.

    Por otro lado, no podrn acogerse al proceso de formalizacin aquellas personas

    naturales o jurdicas que ocupen reas no permitidas para el ejercicio de laminera, tales como zonas arqueolgicas, reas naturales protegidas, y otras de

    acuerdo a ley.

    La norma refiere, adems, que el titular de una concesin minera deber presentar

    ante la autoridad competente un documento en el cual declare la existencia de

    actividad minera informal en el rea de su concesin, as como la existencia de

    minas abandonadas.

    El Poder Ejecutivo tambin cumple, a travs de esta ley, con el establecimiento de

    la ventanilla nica, como herramienta para la agilizacin de los trmites de

    formalizacin de la actividad minera, la cual servir para efectuar trmites y pedir

    informacin.

    Fondo de formalizacin

    Uno de los puntos importantes de la norma es el establecimiento del Fondo para el

    Proceso de Formalizacin de las Actividades de Pequea Minera y MineraArtesanal, cuyos recursos se destinarn a financiar las acciones de formalizacin.

    Sus recursos provendrn de la lucha contra la minera ilegal, de los fondos de la

    cooperacin internacional, y otros que el MEM determine de acuerdo a ley.

    Los fondos servirn para efectuar acciones de vigilancia y fiscalizacin ambiental;

    elaborar instrumentos para remediar, descontaminar o rehabilitar zonas afectadas

    por la minera; y fortalecer el Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    El Ejecutivo dispone tambin el establecimiento del Sistema Integrado de

    Informacin Interconectada, as como el Registro en Lnea de Plantas de Beneficio

    Autorizadas, a cargo del MEM.

    Finalmente, entre sus disposiciones finales, la ley contempla el establecimiento del

    Protocolo de Intervencin Conjunta en las Acciones de Supervisin y Fiscalizacin

    Ambiental Minera, as como la Comisin Permanente de Seguimiento de las

    Acciones del Gobierno frente a la Minera Ilegal.

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    El decreto es refrendado por el jefe del Estado, Ollanta Humala, as como el

    presidente del Consejo de Ministros, scar Valds; y los titulares del Ambiente,

    Manuel Pulgar Vidal; de Cultura, Luis Peirano; de Defensa, Alberto Otrola; de

    Energa y Minas, Jorge Merino; del Interior, Daniel Lozada; y de la Produccin,

    Jos Urquizo.

    GOBIERNO. PARA FORMALIZAR MINERA

    Fijan ventanilla nicaTambin establecen un fondo para formalizar pequea minera y minera artesanal

    Un nuevo paso en el proceso de formalizacin de la minera informal dio ayer elGobierno al disponer el establecimiento de la ventanilla nica y el Fondo deFormalizacin de las Actividades de Pequea Minera y Minera Artesanal.

    Mediante el Decreto Legislativo N 1105, precis las disposiciones para formalizarambas actividades extractivas, de tal forma que pueda efectuarse una adecuadainterdiccin sobre la minera ilegal.Entre los pasos para proceder a la formalizacin figuran la presentacin dedeclaracin de compromisos, la acreditacin de titularidad, contrato de cesin,acuerdo o contrato de explotacin sobre la concesin minera.

    FondoUno de los puntos importantes de la norma es el establecimiento del Fondo para elProceso de Formalizacin de las Actividades de Pequea Minera y Minera

    Artesanal, cuyos recursos se destinarn a financiar las acciones de formalizacin.Sus recursos provendrn de la lucha contra la minera ilegal, de los fondos de lacooperacin internacional y otros que el MEM determinar de acuerdo con la ley.

    Minera

    Gobierno establece fondo paraformalizar la minera

    19 de Abril de 2012

    El Gobierno dispuso el establecimiento de la ventanilla nica y el Fondo deFormalizacin de lasActividades de Pequea Minera y Minera Artesanal, como un

    nuevo paso en el proceso de formalizacin en este sector, inform RPP.

    Mediante DecretoLegislativo 1105, precis las disposiciones para formalizar ambasactividades extractivas, de tal forma que pueda efectuarse una adecuada interdiccinsobre la minera ilegal. Entre los pasos para proceder a la formalizacin figura la

    presentacin de declaracin de compromisos, la acreditacin de titularidad, contrato de

    cesin, acuerdo o contrato de explotacin sobre la concesin minera.

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    El Poder Ejecutivo tambin cumple, a travs de esta ley, con el establecimiento de la

    ventanilla nica, como herramienta para la agilizacin de los trmites de formalizacinde la actividad minera, la cual servir para efectuar trmites y pedir informacin.

    Uno de los puntos importantes de la norma es el establecimiento del Fondo para el

    Proceso de Formalizacin de las Actividades de Pequea Minera y MineraArtesanal, cuyos recursos se destinarn a financiar las acciones de formalizacin. Sus

    recursos provendrn de la lucha contra la minera ilegal, de los fondos de lacooperacin internacional, y otrosque el Ministerio de Energa y Minas determine

    de acuerdo a ley.