A, RESOLUCION ADMINISTRATIVA

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MINISTERIO DE SALUD HQSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE N° 1/03 - 2019-0A-HNHU . ih\.!S\.:llh.: ..•....•....•...•.• ~twnto es "cnPI A. FIEI. DFI ORIGINAL" que he rerrido a la vista. TAP Y~~ILLO SALVA Fr:;'J),AT,A. D,1 A, '~O~~~,T~.[/J"~~!.lFtll~~ .. ~~~~.~~.~ .. RESOLUCION ADMINISTRATIVA Lima, }q de ~o.s 1C de 2019 Visto el Expediente N° 19-025779-001, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por la servidora publica Lita Lastenia HEREDIA MORI, Tecnico en Estadistica II, contra la Carta N° 619- 2019-UP-HNHU; CONSIDERANDO: Que, con solicitud presentada con fecha 24 de abril de 2019 por la servidora publica Lita Lastenia HEREDIA MORI, Tecnico en Estadistica II, sollcito el reintegro del 10% del haber mensual del mes de enero de 1993, sequn 10 dispuesto en el Decreto Ley 25981 (FONAVI) mas el pago de devengados e intereses legales; Que, con Nota informativa 230-2019-ARP-UP-HNHUde fecha 16 de mayo de 2019, el Jefe del Area de Remuneracionesy Presupuestodel Hospital informa que en el archivo del Hospital obran las plan ill as de haberes de los trabajadores SIN ninqun incremento en las remuneraciones (10%) por aplicacion del Decreto Ley W 25981, adernas de acuerdo a la normativa expuesta, el articulo 2 del Decreto Supremo Extraordinario W 043-PCM-93, publicado el 27 de abril de 1993, donde se precise que el incremento de remuneracionesdispuesto por el Decreto Ley 25981, no comprendia a los Organismosdel Sector Publico que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico; Que, mediante Carta 619-2019-UP-HNHUde fecha 31 de mayo de 2019, notificadael dia 4 de junio a la recurrente, la Unidad de Personal Ie comunlco el contenido de la Nota Informativa 1:;;;~J;;;',;·. antes rnencionada: fl;~\ Que, con ~emorandO N° 892-2019-UP-HNHU de fecha 19 de ag05\0 de 2019, el Jete de la ,. ~~~Ii J..t nidad de Personal comunica respecto al recurso de apelacion interpuesto por la servidora publica ~??'~ljMi;~~C' Lita Lastenia HEREDIA MORI solicitando la opinion legal correspondiente; ,...._ , Que, el Decreto Ley 25981 publicado el23 de diciembre de 1992, dispuso en su articulo 2 "Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones esten afectas a la contribuci6n al FONA VI, con contrato de trabajo vigente al31 de diciembre de 1992, tendre derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. EI monto de este aumento sera equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de Enero de 1993 que est« afecto a la contribuci6n de FONAV/,,; Que, con la Ley W 26233,publicada el 16 de octubre de 1993, en su articulo dispone la deroqaciondel Decreto Ley 25981, Y las dernasdisposicionesque se opongan a la presente Ley, y asimismo por la unica disposicionfinal estable que "Los trabajadoresque por apllcaclondel articulo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incrementode sus remuneraciones a partir del1 ° de enero de 1993, continuarian percibiendo dicho aumento, circunstancias que no resultaria aplicable a la recurrente debido al que Decreto Ley W 25981 actualmente se encuentra derogado dicho incremento, teniendo en cuenta que la vigencia de la norma fue solamente diez meses y que reconocia este derecho;

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MINISTERIO DE SALUD HQSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE

N° 1/03 - 2019-0A-HNHU

. ih\.!S\.:llh.: ••..•.•...•....•...•.• ~twnto es "cnPI A. FIEI. DFI ORIGINAL" que he rerrido a la vista.

TAP Y~~ILLO SALVA Fr:;'J),AT,A. D,1 A,

'~O~~~,T~.[/J"~~!.lFtll~~ .. ~~~~.~~.~ .. RESOLUCION ADMINISTRATIVA Lima, }q de ~o.s 1C de 2019

Visto el Expediente N° 19-025779-001, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por la servidora publica Lita Lastenia HEREDIA MORI, Tecnico en Estadistica II, contra la Carta N° 619- 2019-UP-HNHU;

CONSIDERANDO:

Que, con solicitud presentada con fecha 24 de abril de 2019 por la servidora publica Lita Lastenia HEREDIA MORI, Tecnico en Estadistica II, sollcito el reintegro del 10% del haber mensual del mes de enero de 1993, sequn 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (FONAVI) mas el pago de devengados e intereses legales;

Que, con Nota informativa N° 230-2019-ARP-UP-HNHU de fecha 16 de mayo de 2019, el Jefe del Area de Remuneraciones y Presupuesto del Hospital informa que en el archivo del Hospital obran las plan ill as de haberes de los trabajadores SIN ninqun incremento en las remuneraciones (10%) por aplicacion del Decreto Ley W 25981, adernas de acuerdo a la normativa expuesta, el articulo 2 del Decreto Supremo Extraordinario W 043-PCM-93, publicado el 27 de abril de 1993, donde se precise que el incremento de remuneraciones dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, no comprendia a los Organismos del Sector Publico que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico;

Que, mediante Carta N° 619-2019-UP-HNHU de fecha 31 de mayo de 2019, notificada el dia 4 de junio a la recurrente, la Unidad de Personal Ie comunlco el contenido de la Nota Informativa

11§:;;;~J;;;',;·. antes rnencionada: fl;~\ Que, con ~emorandO N° 892-2019-UP-HNHU de fecha 19 de ag05\0 de 2019, el Jete de la ,. ~~~Ii J..t nidad de Personal comunica respecto al recurso de apelacion interpuesto por la servidora publica ~??'~ljMi;~~C' Lita Lastenia HEREDIA MORI solicitando la opinion legal correspondiente; ,...._ ,

Que, el Decreto Ley N° 25981 publicado el23 de diciembre de 1992, dispuso en su articulo 2 "Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones esten afectas a la contribuci6n al FONA VI, con contrato de trabajo vigente al31 de diciembre de 1992, tendre derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. EI monto de este aumento sera equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de Enero de 1993 que est« afecto a la contribuci6n de FONAV/,,;

Que, con la Ley W 26233,publicada el 16 de octubre de 1993, en su articulo 3° dispone la deroqacion del Decreto Ley N° 25981, Y las dernas disposiciones que se opongan a la presente Ley, y asimismo por la unica disposicion final estable que "Los trabajadores que por apllcaclon del articulo 2 del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del1 ° de enero de 1993, continuarian percibiendo dicho aumento, circunstancias que no resultaria aplicable a la recurrente debido al que Decreto Ley W 25981 actualmente se encuentra derogado dicho incremento, teniendo en cuenta que la vigencia de la norma fue solamente diez meses y que reconocia este derecho;

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Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Extraordinario N° 043-PCM-93 publicado el27 de abril de 1993, precisa que 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, no comprende a los Organismos del sector publico que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico, de esta manera los trabajadores de entidades publicas quedaron excluidos del ambito del incremento dispuesto, en la medida que las entidades a las que pertenecieran financiaran el pago de sus planillas con recursos del Tesoro Publico; posteriormente, con fecha 13 de octubre de 1993 se expidio la Ley N° 26233, que en su articulo 3° disponia: "Deroqese el Decreto Ley N° 25981 Y las demes disposiciones que se opongan a la presente Ley", y en su Unica Disposicion Final establecfa que: "Los trabajadores que por eplicecion del articulo 2° del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de sus remunereclones a partir del 1 de enero de 1993, continua ran percibiendo dicho aumento.";

Que, sequn las normas descritas precedentemente, se desprende que, si bien el articulo 2° del Decreta Ley W 25981 otorqo a los trabajadores dependientes un aumento equivalente al 10% de sus haberes afectos al FONAVI, dicho incremento no correspondia a aquellos servidores de los organismos del sector publico que financiaban sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico, tal como 10 establecfa el articulo 2° del Decreto Supremo Extraordinario W 043-PCM-93, Y siendo que la entidad publica donde laboro la recurrente ha sido el Hospital Nacional Hipolito Unanue desde

.. ' ~ el ana 1975, el mismo .que forma parte del Pliego Ministerio de Salud, sequn ellnforme N° 713-2017- I: '" \I'B,' ~ AREL-UP/HNHU del Area de Registro de Escalafon y Legajo de la Unidad de Personal, a cuyos ~ ABZ~' l:n ,i servidores se pagan y se vienen abonando sus remuneraciones y dernas conceptos remunerativos ~ AV<:.ro.,f con fondos del Tesoro Publico, careciendo de marco juridico la reclarnacion planteada por dona Lita

",SESv' Lastenia HEREDIA MORI;

Que, concordante con los argumentos expuestos, ellnforme Legal N° 924-2011-SERVIR/GG- OAJ de fecha 18 de octubre de 2011, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sobre la

~~~ exigibilidad de 10 dispuesto por el Decreto Ley W 25981, en los numerales 2.4 al 2.6 del acotado '( V~o \1lnforme seriala 10 siguiente: "2.4. En el articulo 2° de esta norma se dispuso que los trabajadores \ ~~~, 'Nb~~R § dependientes cuyas remuneraciones estuvieran afectas a la contribucion al FONAVI, con contrato de '::~~<~~4; trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrian derecho a percibir un incremento de ,~~ remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. 2.5. Si bien dicha disposlclon fue dictada con caracter

general, mediante Decreto Supremo Extraordinario N° 043-PCM-93 se precisaron sus alcances, estableciendose que 10 dispuesto en ella no comprendia a los organismos del Sector Publico que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico. 2.6. De esta manera, los trabajadores de entidades publicas quedaron excluidos del ambito del incremento dispuesto, en la medida que las entidades a las que pertenecieran el pago de sus planillas con recursos del Tesoro Publico". Concluyendo en el punta "III" que: "Los trabajadores de los diferentes organismos del Sector Publico que financian sus planillas con cargo a la fuente del Tesoro Publico, fueron excluidos del ambito del incremento dispuesto por el Decreto Ley 25981 por efecto del Decreto Supremo Extraordinario W 043-PCM-93";

Que, por otro lado, con relacion al argumento de la impugnante de que no se ha tomado en cuenta la Casacion 3815-2013, en la cual la Corte Suprema resolvio declarar fundada una demanda especifica sobre la materia que es objeto del reclamo de la recurrente y del presente recurso de apelacion, pero sin indicar que dicho pronunciamiento debia ser considerada como precedente vinculante, es decir que el alcance de la Casacion invocada por la administrada es para las partes intervinientes en el proceso judicial;

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE

N° 41)3 - 2019-0A-HNHU

hI presence (tocun1Wn!n ~B "COPtAFml,pFI ()~rorNAI." que he tenldo a Ia vistu.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Lima, )'1 de 2019

Que, por los fundamentos expuestos, se desprende que el recurso de apelaci6n presentado por la servidora publica Lita Lastenia HEREDIA MORI para que se Ie reconozca el reintegro dispuesto por el Decreto Ley W 25981 de la contribuci6n al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, mas devengados desde el mes de enero de 1993 e intereses legales, debe ser declarado infundado;

Estando a 10 informado por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe N° 704-2019-0AJ­ HNHU;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con 10 establecido en el Decreto Ley N° 25981, el Decreto Supremo Extraordinario W 043-PCM-93, el Decreto Ley W 25981, Y de acuerdo a las facultades previstas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Hospital Nacional Hip61ito Unanue, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 099-2012/MINSA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Declarar infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por la servidora publica Q ANGU "ita Lastenia HEREDIA MORI, Tecnico en Estadistica II, contra la Carta N° 619-2019-UP-HNHU de {t--'l~HA :\'!-l echa 31 de mayo de 2019; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ~'-"'O~'r Resoluci6n, aqotandose la via administrativa.

Articulo 2.- La Oficina de Comunicaciones procedera a publicar la presente Resoluci6n en la Pagina Web de la Instituci6n.

Registrese y comuniquese.

WEC/OHACH Distribuci6n Oficina de Asesoria Juridica Unidad de Personal Interesado Archivo