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ASAMBLEA DE EXTREMAOURA IX LEGISLATURA Entrada N°. 20150'0001138 30/10/201512:28:13 A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAASAMBLEA DE EXTREMADURA D. Álvaro Jaén Barbado, Portavoz del Grupo Podemos en la Asamblea de Extremadura, de conformidad con los artículos 156 y 159 del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY PARA PALIAR Y REDUCIR LA POBREZA ENERGÉTICA EN EXTREMADURA, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación en la Asamblea de Extremadura. Mérida, a 30 de octubre de 2015. Portavoz del

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ASAMBLEA DE EXTREMAOURA IX LEGISLATURA

Entrada N°. 20150'0001138 30/10/201512:28:13

A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAASAMBLEA DE EXTREMADURA

D. Álvaro Jaén Barbado, Portavoz del Grupo Podemos en la Asamblea de Extremadura, de conformidad con los artículos 156 y 159 del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY PARA PALIAR Y REDUCIR LA POBREZA ENERGÉTICA EN EXTREMADURA, en base a la justificación contenida en la exposición de motivos de la misma y en el informe que se acompaña de antecedentes de la proposición, para su tramitación en la Asamblea de Extremadura.

Mérida, a 30 de octubre de 2015.

Portavoz del

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PROPOSICIÓN DE LEY PARA PALIAR Y REDUCIR LA ,

POBREZA ENERGETICA EN EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, establece el mandato a los estados miembros para adoptar las medidas adecuadas, tales como los planes de acción en materia de energía o las prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro de gas a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general.

La Directiva 2009172/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece el mandato de garantizar una protección adecuada a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.

Asimismo, la Directiva 2012/27 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, Y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece que debe asegurarse que los consumidores vulnerables de energía eléctrica tengan acceso a los beneficios que supone una mayor eficiencia energética.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula los consumidores vulnerables y el bono social, no define las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para ser considerado un consumidor vulnerable, sino que remite a la normativa de desarrollo, y aclara que en todo caso, se circunscribirá a personas fisicas en su vivienda habitual.

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La Disposición Transitoria Décima, en espera de que se desarrolle reglamentariamente el artículo 45.1, concede transitoriamente el derecho a beneficiarse de la tarifa del bono social a consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a consumidores de 60 años o más que sean pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad que perciban las cuantías mínimas, a consumidores que sean familia numerosa y a los consumidores que tengan a todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.

A pesar de esta medida y de otras similares, la pobreza energética no ha hecho sino aumentar en los últimos años. A la crisis económica, que ha reducido el poder adquisitivo de muchas familias, se une la subida de precios de los suministros energéticos que no ha hecho más que agravar la situación. Medidas como el bono social eléctrico u otras como el bono social de empresas suministradoras de agua no han tenido el efecto esperado a la hora de garantizar el suministro energético para la ciudadanía y se han mostrado ineficaces.

La ineficacia se produce por una definición errónea de los destinatarios de las ayudas. El bono social eléctrico, puesto en marcha en 2009, es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) , que pretende proteger a un grupo de consumidores considerados vulnerables. Dos son los problemas que tiene esta medida: el primero es que la distribución se realiza sin tener como elemento clave la renta de las familias. Y el segundo, que se solicita exclusivamente a través de internet. El hecho de que se aplique el bono social sin solicitud de renta hace que el 80% de las solicitudes se hagan bajo el criterio de tener menos de 3 KW contratados y que un porcentaje muy alta de éstas sean viviendas de segunda residencia que tienen normalmente este tipo de contratos; es decir, se están destinando recursos a las segundas residencia de hogares no vulnerables, en lugar de las viviendas habituales de familias vulnerables.

El hecho de que la solicitud sólo se pueda hacer por medios telemáticos hace que para los hogares vulnerables se añada una dificultad, puesto que los servicios de datos son los primeros elementos que las familias dejan de contratar cuando tienen dificultades económicas. Esta situación es especialmente palpable al analizar los solicitantes de bono social para

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familias numerosas, ya que son las que están en mejor situación económica las que están sido perceptoras de las ayudas. El cambio en la forma de solicitud y la intervención de los Servicios Sociales es fundamental para hacer eficientes estas medidas.

El resultado es que entre el año 2009 y 2014, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha disminuido un 17,88% el número de solicitudes, precisamente cuando la crisis económica en las familias ha sido más importante.

El incremento del número de hogares que se encuentran en situación de pobreza energética se debe a tres causas. La primera de ellas hace referencia a la devaluación de las condiciones de vida, y es que un informe de Eurostat (2014) sitúa a España como el segundo país de la Unión Europea donde más crece el índice de personas en riesgo de exclusión social (28,2%). La segunda se corresponde con la eficiencia energética del parque de viviendas, que apenas ha variado en inmuebles de construcción antigua donde, por lo general, se concentra la gran mayoría de hogares en riesgo de pobreza y exclusión. Por último, el tercer factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio de los suministros.

Las organizaciones de consumidores calculan que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008. Según el último estudio sobre pobreza energética en España, realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, Extremadura integra el grupo de Comunidades Autónomas donde las condiciones de vida asociadas a la pobreza energética se encuentran por encima de la media nacional. Teniendo en cuenta que la pobreza energética es una de las múltiples vías por las que la crisis, a través del desempleo, está afectando al bienestar de las familias, es en comunidades con una alta tasa de paro donde más proliferan estas condiciones.

En el estudio sobre pobreza energética realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, cada invierno mueren 200 personas en Extremadura. Aun siendo la tercera Comunidad Autónoma más afectada por la pobreza energética, Extremadura no ha desarrollado ninguna política para combatirla. Otras Comunidades Autónomas en cambio, si han mostrado importantes avances en sus políticas, observándose un gran número de iniciativas legislativas.

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El conjunto de medidas puestas en marcha hasta este momento no han vinculado la necesidad de establecer bonos sociales en función de la renta, lo que constituye la base sobre la que se fundamenta la presente proposición de ley. Para garantizar el suministro energético a los ciudadanos y adoptar medidas de ahorro a largo plazo, debe definirse una categoría de Hogar Vulnerable (que se diferencia de la de consumidor vulnerable) en función de unos tramos de renta, categoría que supondrá el acceso a una serie de prestaciones en forma de ayuda en el pago de la factura energética, junto a intervenciones de micro-eficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y a dinamizar sectores de producción que permiten una reconversión del modelo productivo hacia sectores de innovación que tienen el cuidado del medio ambiente como eje.

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Ley la adopción de medidas de choque para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares vulnerables de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Definiciones

1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por "pobreza energética" aquella situación de dificultad en la que se encuentra un hogar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los insumos de gas, electricidad yagua.

2. Se entenderá por "medidas para paliar la pobreza energética" todas las actuaciones encaminadas a suavizar los efectos inmediatos de la pobreza energética para quienes la padecen.

3. Se entenderá por "reducir la pobreza energética" todas las actuaciones destinadas a lograr que el número de personas en pobreza energética disminuya.

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4. Se entenderá por "Hogar Vulnerable": a) Aquel que se encuentre en situación de pobreza relativa según los estándares

del INE en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo consumo energético supere el 10% de los ingresos del hogar.

b) Aquel que se encuentre en pobreza severa o en pobreza extrema según los estándares del INE en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del gasto energético que realice.

c) Aquel donde se reciben prestaciones por Renta Básica de Inserción. d) Aquel que no pudiendo demostrar su renta se encuentre dentro de la

horquilla de ingresos aquí definida, según un informe redactado por los Servicios Sociales competentes. En el mismo supuesto estarán aquellos casos de emergencia social que puedan ser catalogados como Hogar Vulnerable por los mismos Servicios Sociales.

CAPÍTULO 11: MEDIDAS PARA PALIAR Y REDUCIR LOS EFECTOS DE LA POBREZA ENERGÉTICA

Artículo 3.- Declaración de Hogar Vulnerable y vías de entrada en la ayuda en el pago de la factura de consumo energético.

La declaración que supone el reconocimiento de Hogar Vulnerable se puede obtener mediante tres vías diferentes y/o complementarias:

a) Mediante solicitud de los miembros de dicho hogar mayores de edad ante los Servicios Sociales. Una vez comprobado por estos la documentación requerida (composición del hogar, comprobante de renta de todas las personas censadas en el domicilio, facturas de consumo energético de los últimos seis meses y otra documentación en el caso en que sea necesario), que se encuentran en las situaciones descritas en el apartado 4 del artículo 2, se emitirá la declaración que lo acredite como Hogar Vulnerable. Aquellas personas que no pudiendo documentar su situación deseen acceder al reconocimiento como Hogar Vulnerable, podrán solicitar un informe de los Servicios Sociales que certifique que se encuentran en la horquilla de renta definida como tal.

b) En el caso de hogares que perciban una Renta Básica de Inserción, bastará que alguno de los miembros del hogar solicite la declaración para que, sin necesidad de un examen de documentación adicional, sean inmediatamente considerados como Hogares Vulnerables. En estos dos supuestos, una vez

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entregada la documentación, los Servicios Sociales tendrán un plazo de 30 días hábiles para examinar si concurren los requisitos del artículo 2.4, y en caso afirmativo, emitir la declaración de Hogar Vulnerable. Si transcurrido dicho plazo la Administración no se hubiera pronunciado, se entenderá que esa unidad familiar se encuentra en la citada situación de vulnerabilidad y se emitirá un certificado de silencio administrativo positivo.

c) En el caso de que una empresa comercializad ora de energía (agua, electricidad o gas) quiera proceder al corte del suministro por razones de impago, deberá efectuar comunicar dicha circunstancia a los Servicios Sociales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa a que se efectúe ningún tipo de restricción o corte en el suministro. Los Servicios Sociales se pondrán en contacto con los miembros del hogar y recabarán la documentación mencionada en el apartado a) del presente artículo para poder examinar su situación. Durante el tiempo de tramitación de este procedimiento, no se podrá llevar a cabo ningún corte de suministro energético al hogar cuya situación esté siendo analizada. El plazo para resolver será de 60 días hábiles, desde que la empresa suministradora efectúe la comunicación a los Servicios Sociales. Si del estudio de la situación los Servicios Sociales se deriva que dicho hogar se encuentra dentro de alguna de las variables de Hogar Vulnerable consideradas en el artículo 2.4, se procederá a emitir la correspondiente declaración, notificándola a la empresa comercializadora, iniciándose los trámites para la realización de los pagos correspondientes. Si pasado este plazo la Administración no se hubiera pronunciado, se entenderá que esa unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad y se emitirá un certificado de silencio administrativo positivo. Este certificado podrá ser solicitado tanto por los miembros del hogar vulnerable mayores de edad o por algún representante de la compañía de suministro, para que se inicien los oportunos trámites de pago.

Artículo 4.- Denegación de la Declaración de Hogar Vulnerable

En el caso de que los Servicios Sociales dictaminen que el hogar objeto de análisis no es susceptible de obtener la calificación de vulnerable, quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes.

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Articulo 5.- Ayuda en el pago de la factura del consumo energético

La declaración como Hogar Vulnerable conllevará el acceso a una ayuda para el pago de los insumos energéticos. Dicha ayuda se mantendrá durante el tiempo que dure la declaración como Hogar Vulnerable y se realizará según criterios de progresividad.

a) Los hogares en situación de pobreza extrema recibirán un pago del 100% del conjunto de sus tarifas energéticas (electricidad, agua y gas). En estos casos se comenzará por analizar la factura energética de los hogares para analizar si existen medidas, como el cambio en la potencia contratada, que se puedan llevar a cabo contemporáneamente a la ayuda en la factura.

b) Aquellos en pobreza severa recibirán el 35% que alcanzará el 50% a partir de unla hijo/a o una persona dependiente a su cargo.

c) Los hogares en pobreza relativa con un porcentaje de gasto energético según ingresos de más del 10% recibirán una ayuda del 20% de su factura. En este caso, tendrán que acreditar su situación con los recibos de los últimos seis meses.

d) En los casos de emergencia definidos por los Servicios Sociales dependerá de cómo se sitúe a dicho hogar dentro de los tramos señalados anteriormente.

Además de lo establecido en el primer supuesto de este artículo, los Servicios Sociales revisarán, cuando así lo solicite el o la titular del Hogar Vulnerable, un análisis de la factura eléctrica para revisar la potencia contratada y proponer, o no, modificaciones en la misma que supongan ahorros en la factura de dicho Hogar Vulnerable.

Artículo 6.- Duración y renovación

La declaración como Hogar Vulnerable tendrá una validez de dos años desde el momento en que sea confirmada y será renovada automáticamente si los habitantes de ese hogar mantienen su situación o han entrado en otro de los supuestos. En el caso de la emergencia social dependerá del tiempo que esa situación se mantenga según el informe de los Servicios Sociales.

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Artículo 7.- Nuevas altas en el suministro

En caso de que alguno de los miembros de un hogar vulnerable solicite el alta de una nueva línea de insumo energético, las compañías de suministro no podrán oponer razones de impagos previos para negarse a dar de alta la misma, siempre y cuando ninguno de los miembros del hogar no figure, en el momento de la solicitud, como titular de otra línea de suministro del mismo insumo energético.

Artículo 8.- Incompatibilidades

l. En el caso de que el hogar declarado como vulnerable ya sea beneficiario y/o se encuentre percibiendo algún otro tipo de ayuda pública destinada a paliar su situación de pobreza energética, los importes enunciados en el presente artículo se ajustarán de modo que, restando la cantidad que el hogar ya percibe de otras administraciones, no se superen los umbrales definidos anteriormente. 2. En cualquier caso, el miembro del hogar vulnerable que haya presentado la solicitud deberá hacerlo constar en la misma que es beneficiario o que ha iniciado un trámite similar ante alguna otra administración pública.

Artículo 9.- Plan de medidas de micro-eficiencia energética

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, aprobará un Plan de desarrollo de medidas de micro-eficiencia energética en Hogares Vulnerables.

Estas medidas están destinadas a promover el cambio en los hábitos de consumo y, especialmente, el ahorro energético que permitirá reducir el consumo y por lo tanto el coste de la factura de luz, agua y gas en los Hogares Vulnerables que donde se den este tipo de intervenciones.

El Plan incluirá también acciones dirigidas a estudiar las posibilidades de reducir la potencia contratada de los hogares y se estudiará si concurre alguno de los presupuestos habilitantes para solicitar la ayuda en el pago de la factura del consumo energético, en caso de que el consumidor vulnerable no se estuviera beneficiando de dicha tarifa reducida.

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Este Plan tendrá una duración de tres años y para su elaboración se creará un Comité de Seguimiento, que trabajará con las administraciones locales y sus Servicios Sociales, así como los agentes sociales involucrados en la protección de los derechos de los consumidores y las empresas de suministro energético a la hora de definir su alcance, diseñar sus objetivos y establecer una serie de indicadores que permitan evaluar los resultados de su implementación y arrojar datos sobre la reducción de la pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan deberá estar aprobado antes de la finalización del primer semestre de 2016.

Los Hogares Vulnerables en los supuestos de pobreza extrema o que reciben una Renta Básica de Inserción accederán automáticamente a las intervenciones de micro-eficiencia energética, con una financiación del 100%. Los hogares en pobreza severa podrán solicitar su inclusión en este

plan con una financiación del 50% en las intervenciones, mientras que los hogares en pobreza relativa considerados como Hogar Vulnerable, podrán acceder a estas intervenciones con una financiación del 25%.

CAPÍTULO III: FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY

Artículo 10.- Financiación de la ayuda en el pago de la factura de consumo energético

La financiación de la ayuda en el pago de la factura de consumo energético

dependerá de la Junta de Extremadura, pudiendo asignarse con cargo al fondo de contingencia de los presupuestos en su primer año de aplicación. La Junta deberá consignar, de manera anual en sus presupuestos, los fondos necesarios para hacer frente al coste que el abono de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético puede suponer entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consignando una cantidad mínima equivalente a un 0,1% del PIB extremeño.

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Del mismo modo, la Junta de Extremadura destinará los importes recaudados mediante los procedimientos sancionadores recogidos en el artículo 14 a la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley.

Artículo 11.- Financiación de los planes de medidas de micro-eficiencia energética

La financiación de este tipo de iniciativas podrá llegar desde financiación autonómica, pero también mediante la obtención de fondos europeos para financiar actuaciones de micro-eficiencia energética.

Estos fondos podrán obtenerse directamente de la Unión Europea o indirectamente, a través de la Administración Central y de la implementación de los Programas Operativos de los Fondos ElE correspondientes al periodo de financiación 2014-2020 enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.

La Junta de Extremadura también explorará posibilidades de financiación a través de fondos estatales para la financiación de las medidas de micro­eficiencia energética objeto de la presente ley, como los del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

Artículo 12.- Tramitación ante las administraciones locales

Las administraciones locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar la declaración de Hogar Vulnerable. Teniendo las dificultades con las que a veces los miembros de los hogares vulnerables se encuentran a la hora de poder llevar a cabo trámites administrativos de manera telemática, las administraciones locales facilitarán la tramitación de los correspondientes expedientes de manera presenciaL

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Artículo 13.- Colaboración entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales

La Junta de Extremadura y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para la recepción de los expedientes, la tramitación de los pagos y para el resto de oficios que implique el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Para ello, la Junta de Extremadura habilitará los medios suficientes para dar cobertura a los trámites necesarios.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14.- Infracciones y sanciones

1. Constituirá infracción grave: a) El corte de suministros a las familias que, estando acogidas a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, no hayan abonado las facturas correspondientes a los insumos adeudados en tanto esté tramitándose la solicitud de declaración de Hogar Vulnerable. b) La no comunicación a los Servicios Sociales del corte de suministros a que se refiere el artículo 3.c). 2. Constituirá infracción muy grave la reiteración de las conductas tipificadas como infracción grave en el apartado anterior. 3. Serán responsables de las infracciones las empresas comercializadoras. 4. Cuantías de las sanciones: a) Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar por 50 la cantidad adeudada. b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al resultado de multiplicar por 100 la cantidad adeudada.

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Disposiciones finales

Primera. Regularización de Hogares Vulnerables

Con carácter temporal, la Junta de Extremadura reconoce a las personas o unidades familiares que demuestren mediante la documentación acreditativa su condición de Hogar Vulnerable, pobreza extrema, percepción de la Renta Básica de Inserción o situación de riesgo de exclusión social y estado de necesidad, mediando informe de los Servicios Sociales, el derecho a ser dados de alta en los suministros de energía eléctrica, agua potable y gas, a fin de regularizar de manera prioritaria su situación, sobre su vivienda habitual acreditada mediante volante de empadronamiento o cualquier forma de notificación o documentación a través de la cual una Administración Pública o la Administración de Justicia en Extremadura haya reconocido la vivienda como domicilio a efectos de notificaciones y del análisis de la documentación remitida y del informe de Servicios Sociales pueda observarse la condición de vivienda habitual o la ausencia de alternativa propia de vivienda.

Segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las medidas que conlleven un aumento de créditos o una disminución de ingresos con relación al presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que conlleve esta afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de su entrada en V1gor.

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Grupo Parlamentario PODEMOS Extremadura

ANTECEDENTES DE LA

,PROPOSICION DE LEY PARA PALIAR Y REDUCIR LA POBREZA ENERGÉTICA

EN EXTREMADURA

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l. Justificación de la Proposición

I

En cumplimiento de la Directiva 96/92/CE, el sistema eléctrico español dejó de ser un sector completamente regulado (Marco Legal Estable) para convertirse en un mercado liberalizado. Esta transición supuso que el precio de la electricidad ya no se determinaría por ley, sino por mecanismos de oferta y demanda (mediante un sistema de casación).

Numerosas instalaciones que funcionaban anteriormente a este cambio veían amenazada la garantía de recuperación de sus precios de inversión, a diferencia de lo que sucedía con el sistema anterior. Ante esta situación, el Gobierno de España articuló un mecanismo en la Disposición Transitoria 6a de la Ley 54/97, denominado Costes de Transición a la Competencia (en adelante CTCs), mediante el cual garantizar la recuperación de las inversiones realizadas en el periodo anterior. Los CTCs reconocían anualmente, en un plazo máximo de 10 años (desde el comienzo de 1998) una asignación adicional, sumada a los ingresos derivados del mercado, a las empresas afectadas (con una cuantía máxima autorizada de 11.951 millones de euros) cuyo importe anual dependía de los precios que finalmente se hubieran alcanzado en el referido mercado (liquidación "por diferencias").

Esta legislación pretendía garantizar contemporáneamente la estabilidad de los costes de electricidad para los consumidores y la recuperación de las inversiones realizadas por las compañías. El RD 2017/1997 estableció el reparto de las compensaciones entre las empresas beneficiarias, resultando así: Endesa (51,2%), Iberdrola (27,1%), Unión Fenosa (12,9%), Hidrocantábrico (5,7%) y Elcogas (3,10%).

Después de este momento, la regulación de los CTCs experimentó una serie de cambios: la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cambió el mecanismo de cobro, haciendo que la mayor parte de los CTCs pasasen a cobrarse independientemente de los precios de mercado. A la vez, para evitar posibles sobre-retribuciones, la legislación determinó específicamente que este nuevo mecanismo de cobro nunca podría originar retribuciones superiores a la cuantía máxima autorizada. Así mismo, El RD-Ley 2/2001, continuó con las modificaciones

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legislativas relativas a los CTCs, recuperando el sistema original de liquidación por diferencias y excluyendo las importaciones de energía eléctrica de otros Estados de la Unión de las contribuciones del pago de las CTCs, permitiendo así que las ayudas fueran autorizadas por la Comisión Europea.

Estas modificaciones concluyeron con el Real Decreto-ley 7/2006 que eliminó los CTCs, al considerar que distorsionaban los precios del mercado, que estaban basados en hipótesis que habían quedado obsoletas y que ya no respondían a las necesidades de un contexto en el que las instalaciones afectadas presentaban un alto grado de amortización. Sin embargo, esta medida no procedió a la liquidación de las cantidades cobradas en exceso (medida recogida por la legislación vigente) ni se generaron mecanismos de corrección que enfrentaran que las centrales afectadas entraban en el mercado sin condicionantes especiales yeso les generaba importantes ventajas comparativas.

La Comisión Nacional de la Energía constató que las empresas se habían beneficiado de una considerable sobre compensación que alcanzaba 3.396 millones de euros según el siguiente desglose:

Costes Liquidación CTC 1/07/2006 miles de euros)

-1.562.695Endesa

Iberdrola -1.159.733

Viesgo -434.034

Unión Fenosa -275.208

Cantábrico -155.936

Elcogas 191.932

Total -3.395.674

Investigaciones posteriores confirmaron que Elcogas sí había recuperado los CTCs. Con lo que la liquidación actual de los CTCs se elevaría a 3.587,607 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera

I

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Costes Liquidación CTC l/07/2006 miles de euros)

Endesa -1.562.695

Iberdrola -1.159.733

Viesgo -434.034

Unión Fenosa -275.208

Cantábrico -155.936

Total -3.587.607

El dictamen de la Abogacía del Estado de marzo del 2008 y varios informes de la Comisión Nacional de Energía, señalaron la necesidad de proceder a la liquidación de las sobre compensaciones recibidas por los CTCs.

Durante esos años el gobierno del Partido Socialista decidió no proceder a la citada liquidación, mientras que el gobierno del Partido Popular se ha excusado en que este hecho ha prescrito para no iniciar ninguna actuación destinada al reintegro del exceso de compensación. No ha sido hasta que una plataforma ciudadana, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, ha denunciado la situación, primero ante la Fiscalía Especial Anticorrupción y muy recientemente ante la Comisión Europea, que la ciudadanía ha tenido acceso a los detalles del proceso. En el ámbito de esta última denuncia, en la que se solita a la Comisión Europea la declaración de la sobrecompensación como Ayuda de Estado Ilegal, se ha conocido que, presumiblemente por una reciente comunicación del gobierno español, la Comisión está analizando la posibilidad de abrir una investigación formal sobre el particular que a tenor de los distintos plazos de prescripción aplicables entre la legislación comunitaria y la nacional, podría conducir a la devolución de las ayudas.

La sobrecompensación mediante los CTCs ha supuesto un enriquecimiento injusto por parte de las compañías eléctricas, ha generado un contexto de competencia distorsionada y un notable incremento de los precios eléctricos pagados por empresas y particulares.

Las organizaciones de consumidores calculan que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008. Según el último estudio sobre pobreza energética en España, realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, Extremadura integra

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el grupo de Comunidades Autónomas donde las condiciones de vida asociadas a la pobreza energética se encuentran por encima de la media nacional. Teniendo en cuenta que la pobreza energética es una de las múltiples vías por las que la crisis, a través del desempleo, está afectando al bienestar de las familias, es en comunidades con una alta tasa de paro donde más proliferan estas condiciones. En el estudio sobre pobreza energética realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, cada invierno mueren 200 personas en Extremadura. Aun siendo la tercera Comunidad Autónoma más afectada por la pobreza energética, Extremadura no ha desarrollado ninguna política para combatirla. Otras Comunidades Autónomas en cambio, si han mostrado importantes avances en sus políticas, observándose un gran número de iniciativas legislativas.

Desde 2009 existen iniciativas legales para que exista una transferencia desde las empresas eléctricas para un bono social destinado a facilitar el acceso a los insumos eléctricos de aquellos ciudadanos considerados como consumidores vulnerables. Sin embargo, estas medidas se han mostrado ineficaces para enfrentar el problema de la pobreza energética, entre otras razones porque hacen una consideración casi anecdótica de la variable renta entre los supuestos considerados. Ante la falta de eficacia de estas medidas, mientras que la pobreza energética continua creciendo en todo el país, algunas Comunidades Autónomas han planteado una ayuda en el pago de la factura del consumo energético que permite afrontar la pobreza energética relacionada con todos los suministros (agua, gas y electricidad) de un modo más eficaz.

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La Directiva 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, establece el mandato a los estados miembros para adoptar las medidas adecuadas, tales como los planes de acción en materia de energía o las prestaciones en el marco de regímenes de seguridad social para garantizar el necesario suministro de gas a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general.

La Directiva 2009172/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece el mandato de garantizar una protección adecuada a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.

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Asimismo, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, Y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece que debe asegurarse que los consumidores vulnerables de energía eléctrica tengan acceso a los beneficios que supone una mayor eficiencia energética.

Por su pacte, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula los consumidores vulnerables y el bono social, no define las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para ser considerado un consumidor vulnerable, sino que remite a la normativa de desarrollo, y aclara que en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.

La Disposición Transitoria Décima, en espera de que se desarrolle reglamentariamente el artículo 45.1, concede transitoriamente el derecho a beneficiarse de la tarifa del bono social a consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a consumidores de 60 años o más que sean pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad que perciban las cuantías mínimas, a consumidores que sean familia numerosa y a los consumidores que tengan a todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo.

A pesar de esta medida y de otras similares, la pobreza energética no ha hecho sino aumentar en los últimos años. A la crisis económica, que ha reducido el poder adquisitivo de muchas familias, se une la subida de precios de los suministros energéticos que no ha hecho más que agravar la situación. Medidas como el bono social eléctrico u otras como el bono social de empresas suministradoras de agua no han tenido el efecto esperado a la hora de garantizar el suministro energético para la ciudadanía y se han mostrado ineficaces.

La ineficacia se produce por una definición errónea de los destinatarios de las ayudas. El bono social eléctrico, puesto en marcha en 2009, es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), que pretende proteger a un grupo de consumidores considerados vulnerables. Dos son los problemas que tiene esta medida: el primero es que la distribución se realiza sin tener como elemento clave la renta de las familias. Y el segundo, que se solicita exclusivamente a través de internet. El hecho de que se aplique el bono social sin solicitud de renta hace que el 80% de las solicitudes se hagan bajo el criterio de tener menos de 3 KW contratados y que un porcentaje muy alta de éstas sean viviendas de segunda residencia que tienen normalmente este tipo de contratos; es decir, se están destinando recursos a las segundas residencia de hogares no vulnerables, en lugar de las viviendas habituales de familias vulnerables.

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El hecho de que la solicitud sólo se pueda hacer por medios telemáticos hace que para los hogares vulnerables se añada una dificultad, puesto que los servicios de datos son los primeros elementos que las familias dejan de contratar cuando tienen dificultades económicas. Esta situación es especialmente palpable al analizar los solicitantes de bono social para familias numerosas, ya que son las que están en mejor situación económica las que están sido perceptoras de las ayudas. El cambio en la forma de solicitud y la intervención de los Servicios Sociales es fundamental para hacer eficientes estas medidas.

El resultado es que entre el año 2009 y 2014, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha disminuido un 17,88% el número de solicitudes, precisamente cuando la crisis económica en las familias ha sido más importante.

El incremento del número de hogares que se encuentran en situación de pobreza energética se debe a tres causas. La primera de ellas hace referencia a la devaluación de las condiciones de vida, y es que un informe de Eurostat (2014) sitúa a España como el segundo país de la Unión Europea donde más crece el Índice de personas en riesgo de exclusión social (28,2%). La segunda se corresponde con la eficiencia energética del parque de viviendas, que apenas ha variado en inmuebles de construcción antigua donde, por lo general, se concentra la gran mayoría de hogares en riesgo de pobreza y exclusión. Por último, el tercer factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio de los suministros.

Las organizaciones de consumidores calculan que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008. Según el último estudio sobre pobreza energética en España, realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, Extremadura integra el grupo de Comunidades Autónomas donde las condiciones de vida asociadas a la pobreza energética se encuentran por encima de la media nacionaL Teniendo en cuenta que la pobreza energética es una de las múltiples vías por las que la crisis, a través del desempleo, está afectando al bienestar de las familias, es en comunidades con una alta tasa de paro donde más proliferan estas condiciones.

En el estudio sobre pobreza energética realizado por la Asociación de Ciencias Ambientales, cada invierno mueren 200 personas en Extremadura. Aun siendo la tercera Comunidad Autónoma más afectada por la pobreza energética, Extremadura no ha desarrollado ninguna política para combatirla. Otras Comunidades Autónomas en cambio, si han mostrado importantes avances en sus políticas, observándose un gran número de iniciativas legislativas.

El conjunto de medidas puestas en marcha hasta este momento no han vinculado la necesidad de establecer bonos sociales en función de la renta, lo que

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constituye la base sobre la que se fundamenta la presente proposición de ley. Para garantizar el suministro energético a los ciudadanos y adoptar medidas de ahorro a largo plazo, debe definirse una categoría de Hogar Vulnerable (que se diferencia de la de consumidor vulnerable) en función de unos tramos de renta, categoría que supondrá el acceso a una serie de prestaciones en forma de ayuda en el pago de la factura energética, junto a intervenciones de micro-eficiencia destinadas a generar ahorro en el consumo energético y a dinamizar sectores de producción que permiten una reconversión del modelo productivo hacia sectores de innovación que tienen el cuidado del medio ambiente como eje.

11. Título competencial

Esta Ley se dicta en desarrollo del título competencial proclamado en el artículo 9.37 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas y normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado, y en su ejercicio se respetan las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.1a y I8a de la Constitución, desarrollando las previstas igualmente en el 148.1.2oa de la Carta Magna.

La Junta de Extremadura en el marco de sus competencias asume la competencia de garantizar el acceso de las personas y unidades familiares a los suministros para garantizar sus necesidades básicas en materia energética, electricidad, agua y gas, aplicando los instrumentos jurídicos y económicos permitidos en las leyes y en la Constitución.

En virtud de los títulos competenciales referidos, procede el desarrollo de normas que regulen las situaciones de emergencia derivadas de la pobreza energética y establecimiento de mínimos vitales en los suministros de electricidad, agua y gas.

En estos términos, se estima que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta las competencias igualmente en materia de vivienda (ex arto 9.31 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), garantía de mínimos vitales y procedimiento administrativo como para dictar una norma con rango de Ley que establezca los contenidos previstos en la presente proposición de ley mediante los procedimientos administrativos que se determinen.

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111. Funcionamiento, horizonte temporal, estructura y tramitación de la Proposición de Ley

Los mecanismos para implementar esta proposición de ley son varios.

Por un lado, la detección de los hogares considerados vulnerables por la presente ley para los siguientes dos años, al concurrir circunstancias de pobreza energética en las unidades familiares o personas, que de manera pro activa incoarán el procedimiento detallado en la Proposición de ley para su diagnóstico por infonne favorable de los servicios sociales, confonne lo que hemos reseftado en la justificación de la Proposición y antecedentes nonnativos, de estos mismos Antecedentes.

Por otro lado, dotar de recursos suficientes a través de las pertinentes reorganizaciones administrativas que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos, así como la previsión de una partida presupuestaria suficiente destinada a paliar y reducir la pobreza energética en Extremadura.

Actualmente, en la Administración Pública extremefta se da la paradoja de que hay unidades administrativas donde hay una sobrecarga de trabajo y el personal es insuficiente y otras donde el volumen de trabajo es menor. Con 10 cual sería reorganizar la Administración en el sentido de dotar de personal allí donde se necesita y es prioritario.

Estas previsiones no afectarán a la administración sanitaria y educativa, ya que sin duda son a su vez órganos y unidades que deben ser objeto de trato prioritario.

IV. Memoria Económica

A los efectos de analizar la incidencia económica de la presente Proposición de Ley, cabe manifestar lo siguiente:

En el Capítulo III de la presente Proposición de Ley se detalla la financiación de las medidas previstas para la ayuda en el pago de la factura del consumo energético y para la financiación de los planes de medidas de micro-eficiencia energética, con la siguiente redacción:

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"Artículo 10.- Financiación de la ayuda en el pago de la factura de consumo energético

La financiación de la ayuda en el pago de la factura de consumo energético dependerá de la Junta de Extremadura, pudiendo asignarse con cargo al fondo de contingencia de los presupuestos en su primer año de aplicación. La Junta deberá consignar, de manera anual en sus presupuestos, los fondos necesarios para hacer frente al coste que el abono de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético puede suponer entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consignando una cantidad mínima equivalente a un 0,1% del PIB extremeño.

Del mismo modo, la Junta de Extremadura destinará los importes recaudados mediante los procedimientos sancionadores recogidos en el artículo 14 a la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley.

Artículo 11.- Financiación de los planes de medidas de micro-eficiencia energética

La financiación de este tipo de iniciativas podrá llegar desde financiación autonómica, pero también mediante la obtención de fondos europeos para financiar actuaciones de micro-eficiencia energética.

Estos fondos podrán obtenerse directamente de la Unión Europea o indirectamente, a través de la Administración Central y de la implementación de los Programas Operativos de los Fondos ElE correspondientes al periodo de financiación 2014-2020 enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.

La Junta de Extremadura también explorará posibilidades de financiación a través de fondos estatales para la financiación de las medidas de micro-eficiencia energética objeto de la presente ley, como los del Fondo Nacional de Eficiencia Energética."

Contemporáneamente, registramos una Propuesta de Impulso al Pleno de la Asamblea de Extremadura en la que instamos a la Junta de Extremadura a garantizar que los costes derivados de la aplicación de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético recogida en la Proposición de Ley para paliar y reducir la pobreza energética en Extremadura corran a cargo, hasta alcanzar las cantidades calculadas por la Comisión Nacional de Energía, de la liquidación de la sobrecompensación por Costes de Transición a la Competencia (CTCs) por parte de las empresas eléctricas beneficiarias de los mismos. Las aportaciones se realizarán anualmente por el importe consignado a tal fin en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que la contribución de cada empresa sea proporcional al exceso de compensación percibido.

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V. Informe sobre el impacto de género

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura en su arto 23.2 establece que: "Todos los Proyectos de ley que apruebe el Consejo de Gobierno deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género, por parte de quien reglamentariamente se determine. Si no se adjuntara o si se tratara de una propuesta de ley presentada en la Asamblea de Extremadura, ésta requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Junta de Extremadura, quien dictaminará en el plazo de un mes".

Asimismo, esa misma ley en su arto 23.6 afirma que: "El informe de evaluación de impacto de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos".