A Granxa (Sanxenxo)

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Plan Especial de Ordenación do Sistema Xeral adscrito ao solo urbanizable 8 no lugar da Granxa, en Raxó

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DOCUMENTO DE INICIO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA GENERAL

ADSCRITO AL SUELO URBANIZABLE Nº 8 DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANXENXO (PONTEVEDRA)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO DEL PLAN ESPECIAL

3. DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO

3.1. Situación

3.2. Características físicas del terreno del terreno

3.3. Usos y edificaciones existentes

3.4. Calificación urbanística

3.5. Espacios protegidos afectados

3.6. Patrimonio cultural

3.7. Cauces de agua

4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN

4.1. Diagnosis de la situación actual en ausencia de planeamiento

4.2. Función del planeamiento respecto a la situación de partida

4.3. Delimitación del ámbito territorial en el que se integrará el área de

influencia

4.4. Esbozo de las posibles alternativas

5. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

6. APROXIMACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

6.1. Relación de los elementos vulnerables

6.2. Efectos ambientales previsibles

7. EFECTOS PREVISIBLES DEL PLAN

7.1. Sobre los elementos estratégicos del territorio

7.2. Sobre la planificación sectorial implicada

7.3. Sobre la planificación territorial

7.4. Sobre las normas aplicables

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PLANOS

1. SITUACIÓN

2. EMPLAZAMIENTO

3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

4. TOPOGRÁFICO

5. ORTOFOTOMAPA

6. HIPSOMÉTRICO

7. CLINOMÉTRICO

8. VEGETACIÓN

9. ORDENACIÓN PROPUESTA

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DOCUMENTO DE INICIO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA GENERAL

ADSCRITO AL SUELO URBANIZABLE Nº 8 DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANXENXO (PONTEVEDRA)

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y

protección del medio rural de Galicia, podrán redactarse Planes Especiales de

infraestructuras y dotaciones con el objeto de ordenar los espacios libres

públicos. En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 6/2007 de medidas urgentes en materia

de ordenación del territorio y del litoral de Galicia se redacta el presente

“Documento de Inicio” cuyo objeto es comunicar al órgano ambiental la

iniciación de la tramitación del “Plan Especial de Ordenación del Sistema General

adscrito al Suelo Urbanizable Nº 8 del Plan General de Ordenación Municipal de

Sanxenxo (Pontevedra)”.

En este documento se recogen los aspectos señalados en el artículo 18 de la

Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas

en el medio ambiente.

Sobre este documento, el órgano ambiental decidirá si, a la vista de los efectos

posibles, es necesario proceder a efectuar un procedimiento de Evaluación

Ambiental Estratégica sobre el Plan Especial.

2. OBJETO DEL PLAN ESPECIAL

El Plan General de Ordenación Municipal del municipio de Sanxenxo fue

aprobado definitivamente el día 27 de Febrero de 2003. En desarrollo del mismo

se tramitó y aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector de suelo

urbanizable delimitado No. 8.

Ello no obstante, el ayuntamiento de Sanxenxo quiere darle un tratamiento

específico al espacio correspondiente al Sistema General adscrito al mismo.

En consecuencia, el objeto del presente Plan Especial es definir las acciones

encaminadas a proteger este Sistema General y mejorar en lo posible su estado

actual, evitando los movimientos de tierras en su ámbito y aportando una

vegetación autóctona que resalte la belleza de su paisaje.

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En concreto, se propone alcanzar los siguientes objetivos:

Realizar un tratamiento específico del sistema general adscrito al suelo

urbanizable No. 8.

Potenciar y recuperar un ámbito degradado y abandonado.

Impedir cualquier acción sobre el medio que altere su topografía y sus

condiciones naturales.

Proporcionar una ordenación de aquellos espacios susceptibles de ser

visitados como ruta paisajística, poniendo los mismos a disposición de la

ciudadanía en general.

Mejorar la vegetación existente sustituyendo algunas piezas de arbolado

por especies autóctonas.

3. DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO

3.1. Situación

La delimitación planteada corresponde al Sistema General grafiado en el

Plan General de Ordenación Municipal y que el mismo adscribe al suelo

urbanizable No. 8.

En el Plano Nº 1 del presente documento se refleja gráficamente su

situación.

3.2. Características físicas del terreno

El terreno corresponde a una franja de 100 metros de ancho una

orientación noreste.

Sus pendientes son elevadas llegando en algunas zonas a sobrepasar el

20%.

En cualquier caso, las pendientes del terreno están muy por debajo del

parámetro de 60º sexagesimales a que hace mención el artículo 6.3 del

Reglamento de ejecución de la Ley de Costas, para ser considerados como

acantilado.

En cuanto a vegetación, la ladera este posee una densidad muy elevada de

arbolado de altura media, formado principalmente por pinos y eucaliptos.

En cuanto a la ladera sur, la vegetación está más localizada en

determinados ámbitos, con el mismo tipo de árboles.

3.3. Usos y edificaciones existentes

Sobre los terrenos incluidos en el ámbito no existe ningún tipo de

explotación agrícola o forestal.

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Del mismo modo, tampoco existe ninguna edificación en su ámbito.

3.4. Clasificación urbanística

Los terrenos objeto del Plan Especial están calificados como Sistema

General adscrito al Suelo Urbanizable Nº 8 del Plan General de Ordenación

Municipal de Sanxenxo.

3.5. Espacios protegidos afectados

Los terrenos en los que pretende llevarse a cabo la actuación no están

incluidos en ningún espacio natural protegido por la legislación vigente.

3.6. Patrimonio cultural

En el ámbito del terreno no hay ningún elemento catalogado del patrimonio

cultural, incluido en el Plan General de Ordenación Municipal.

3.7. Cauces de agua

Dentro del ámbito del Plan Especial no existe ningún curso de agua de

consideración.

4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN

4.1. Diagnosis de la situación actual en ausencia de planeamiento

En el ámbito del Sistema General, las especies existentes no tienen valor

ornamental y son perjudiciales para la biodiversidad.

La zona se encuentra en situación de abandono y de no llevar a cabo

acciones sobre la misma posiblemente se deteriorará en mayor medida.

Por otra parte, el acceso de la población a este espacio es muy dificultoso ya

que las sendas peatonales existentes se encuentran en deficiente estado de

conservación, afectadas por maleza y con su base deteriorada.

4.2. Función del planeamiento respecto a la situación de partida

Las acciones a acometer sobre el espacio correspondiente al Sistema

General adscrito al suelo urbanizable No. 8 son las siguientes:

Cambio de la vegetación, dado que las especies existentes, además de

tener poco valor ornamental resultan ser un peligro para la biodiversidad

ya que producen substancias que benefician solo a ellas mismas en

detrimento de las demás especies. Es el caso del pino y sobre todo del

eucalipto; en estos bosques es raro encontrar otras especies que

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compartan suelo y las que consiguen sobrevivir están en una situación

francamente desfavorecida.

Realización de un área destinada a mirador, acondicionada para tal fin,

integrándola en el paisaje y la topografía existente.

Realización de una senda peatonal, con un tratamiento muy blando

formado por una zahorra de subbase y una grava como pavimento.

4.3. Delimitación del ámbito territorial en el que se integrará el área de influencia

A pesar de que el ámbito del Sistema General corresponde a un suelo

adscrito al suelo urbanizable Nº 8, el ámbito en el que se integrará el mismo

será muy superior, sirviendo a la zona comprendida entre la península de

Festiñazo y la zona de A Granxa (Ver plano Nº 2).

4.4. Esbozo de las posibles alternativas

En el marco de un análisis territorial y dada la reducida dimensión del ámbito,

se barajan DOS alternativas: la alternativa “0” o de no actuación y la

alternativa de ordenar y potenciar la riqueza natural del espacio.

ALTERNATIVA “0” - NO ACTUACIÓN

La alternativa “0” o de NO actuación implica la no actuación sobre el

sistema general, que como se señala en el apartado 4.1. de la presente

Memoria, supone el mantenimiento de una situación de abandono y la

pervivencia en su ámbito de especies no deseadas. Además no permitirá

la incorporación de espacios de mirador y sendas peatonales para su

visita.

ALTERNATIVA Nº 1.- ACTUACIÓN SOBRE EL ÁMBITO

Como se señala en el apartado 4.2 de la presente Memoria, la actuación

permitirá realizar una notable mejora de la vegetación, introducir espacios

de mirador y disponer de sendas peatonales para su disfrute.

5. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

El Plan Especial se tramitará de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la

Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y

con el artículo 7 de la Ley 6/2007 de medidas urgentes en materia de ordenación

del territorio y del litoral de Galicia.

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6. APROXIMACIÓN DE LOS EFECTOS PREDECIBLES DEL PLAN

6.1. Relación de los elementos vulnerables

Tal como se describe en el apartado 3 de esta Memoria, no existen en su

ámbito elementos del Patrimonio Cultural, espacios protegidos ni cauces de

agua.

La vegetación de la zona, salvo muy contadas especies, no tiene valor

ornamental ni ecológico por lo que podemos afirmar que el elemento

vulnerable más importante es el Paisaje.

6.2. Efectos ambientales previsibles

El desarrollo del Plan Especial pretende precisamente proteger este

Sistema General y mejorar en lo posible su estado actual, evitando los

movimientos de tierras en su ámbito y aportando una vegetación autóctona

que resalte la belleza de su paisaje.

7. EFECTOS PREVISIBLES DEL PLAN

7.1. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio

7.1.1. Sobre el consumo de suelo

El Plan Especial no supondrá consumo de suelo alguno. Su objeto

es potenciar y mejorar ambientalmente una zona, sin introducir

ningún uso o edificación limitativo o consumidor de suelo.

7.1.2. Sobre el ciclo hídrico

La ordenación prevista en el Plan Especial no altera en absoluto el

sistema hídrico de la zona. No se prevé ninguna instalación o uso

que suponga un consumo de agua ni tampoco ningún vertido del

mismo tipo.

7.1.3. Sobre la energía

En el Plan Especial no se prevé instalación eléctrica alguna que

genere consumo de energía.

7.1.4. Sobre la calidad del aire

El tratamiento que se dará al espacio no perjudicará la calidad del

aire de la zona. En cualquier caso, las nuevas especies favorecerán

notablemente el espacio.

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7.1.5. Sobre la naturaleza

Presión sonora:

Las acciones que se prevén sobre el área no supondrán un

aumento de la presión sonora mas allá de la que puedan producir

los pocos visitantes que puedan circular por la misma.

Producción de residuos:

No existe ningún uso previsto en el Plan Especial generador de

residuos ni líquidos ni sólidos.

Sobre la vegetación y la fauna:

Las especies existentes, además de tener poco valor ornamental,

resultan ser un peligro para la biodiversidad ya que producen

substancias que benefician solo a ellas mismas en detrimento de las

demás especies. Es el caso del pino y sobre todo del eucalipto; en

este tipo de bosques es raro encontrar otras especies que

compartan suelo y las que consiguen sobrevivir están en una

situación francamente desfavorecida.

Por ello urge el ir introduciendo especies que beneficien la riqueza

de la tierra y con ello del ecosistema en general aportando frutos a

la fauna y materia orgánica al suelo.

El plan de acción debe comenzar por un estudio detallado de las

especies existentes merecedoras de conservación; entran en esta

categoría robles, alcornoques, sauces, alisos, laureles, acebos,

higueras y demás especies autóctonas que frecuentemente se

encuentran en estado silvestre mezcladas entre otras especies de

mayor porte y capacidad invasiva (como son los antes

mencionados, así como varios tipos de acacias.)

7.1.6. Sobre el paisaje

Las acciones previstas en el Plan Especial no alterarán el paisaje de

la zona, como no sea para mejorarlo con la introducción de especies

autóctonas. No se producirán movimientos de tierra que puedan

alterar la configuración del terreno.

7.1.7. Sobre la movilidad

El Plan Especial no incide en la movilidad general de la zona.

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7.1.8. Sobre el patrimonio cultural

Como se señaló en el apartado 3.6 no existe ningún elemento del

Patrimonio Cultural en el ámbito.

7.1.9. Sobre la sociedad y su economía

El poder disponer de un Equipamiento de la calidad del que se

ocupa el Plan Especial supondrá una indudable mejora para la

sociedad y en particular para los moradores de la zona.

7.2. Impactos esperados sobre la planificación sectorial implicada

Los terrenos afectados por el Plan Especial no están afectados por ninguna

planificación Sectorial.

7.3. Impactos esperados sobre la planificación territorial

El Plan Especial se realiza en desarrollo del Plan General de Ordenación

Municipal del Sanxenxo, poniendo a disposición de la población un Sistema

General de Espacios Libres de un importante valor paisajístico.

7.4. Impactos esperados sobre las normas aplicables

Sobre los terrenos afectados por el Plan Especial no existe otra normativa

reguladora, aparte de la contenida en el propio Plan General de Ordenación

municipal citado en el anterior apartado y la legislación de Costas a la que

se adapta perfectamente.

Vigo, Octubre de 2010

Fdo. Roberto Aya Duarte

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

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PLANOS

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