9284 Instrucciones Técnicas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
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Organización de Aviación Civil Internacional
Aprobado y publicadopor decisión del Consejo de la OACI
Instrucciones Técnicas parael transporte sin riesgosde mercancías peligrosaspor vía aérea
Edición de 2005-2006
Doc 9284
AN/905
SUPLEMENTO
© OACI 2005ISSN 1727-0065
3/05, S/P1/180; 11/05, S/P2/75
Núm. de pedido 9284SUImpreso en la OACI
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Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dólares estadounidenses o en la moneda del país de compra. En la Sede de la OACI también se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crédito (American Express, MasterCard o Visa).
International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7Teléfono: +1 (514) 954-8022; Facsímile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int
Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTeléfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsímile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de
Camerún. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Teléfono: +237 343 98 42; Facsímile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]
China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Teléfono: +86 137 0177 4638; Facsímile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]
Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Teléfono: +20 (2) 267 4840; Facsímile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]
Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letové prevádzkové sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefánika,823 07 Bratislava 21 / Teléfono: +421 (7) 4857 1111; Facsímile: +421 (7) 4857 2105
España. A.E.N.A. — Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Teléfono: +34 (91) 321-3148; Facsímile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]
Federación de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Teléfono: +7 (095) 417-0405; Facsímile: +7 (095) 417-0254
Francia. Directeur régional de l’OACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa Émile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Teléfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsímile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]
India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Teléfono: +91 (11) 331-5896; Facsímile: +91 (11) 51514284
India. Sterling Book House — SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Teléfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsímile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]
Japón. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTeléfono: +81 (3) 3503-2686; Facsímile: +81 (3) 3503-2689
Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTeléfono: +254 (20) 7622 395; Facsímile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]
México. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamérica, Centroamérica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, México, D.F.Teléfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsímile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]
Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, LagosTeléfono: +234 (1) 4979780; Facsímile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]
Perú. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamérica, Apartado 4127, Lima 100Teléfono: +51 (1) 575 1646; Facsímile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]
Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTeléfono: +44 161 499 0023; Facsímile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com
Senegal. Directeur régional de l’OACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Boîte postale 2356, DakarTeléfono: +221 839 9393; Facsímile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]
Sudáfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTeléfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsímile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]
Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTeléfono: +41 021 943 2673; Facsímile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]
Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Teléfono: +66 (2) 537 8189; Facsímile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]
1/06
Catálogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI
Este catálogo anual comprende los títulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catálogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.
Puede obtenerse gratuitamente pidiéndolo a la Subsección de venta de documentos, OACI.
Publicado por separado en español, chino, francés, inglés y ruso, por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Toda la correspondencia, con excepción de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.
Organización de Aviación Civil Internacional
Aprobado y publicado pordecisión del Consejo de la OACI
Instrucciones Técnicas parael transporte sin riesgosde mercancías peligrosaspor vía aérea
Edición de 2005-2006
Doc 9284
AN/905
SUPLEMENTO
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Publicado en 2005 por laOrganización de Aviación Civil Internacional999 University StreetMontreal, Quebec, Canada.Esta publicación no puede reproducirse en formatotal ni parcial, mediante ningún procedimiento, sinautorización previa por escrito de la OACI.
Las denominaciones empleadas en esta publicación yla forma en que aparecen presentados los datos quecontiene no implican, de parte de la OACI, juicioalguno sobre la condición jurídica de ninguno de lospaíses, territorios, ciudades o áreas, o de susautoridades, ni respecto a la delimitación de susfronteras o límites.
Impreso en la OACI.
S-(i)
EDICIÓN DE 2005-2006
PREÁMBULO
Este suplemento de las Instrucciones Técnicas proporcionainformación sobre el transporte sin riesgos de mercancías peli-grosas por vía aérea, que interesa primordialmente a los Estados.En general, la información contenida en este volumen complementao explica más a fondo la información básica proporcionada en lasInstrucciones Técnicas.
Sin embargo, conviene señalar que aunque la informacióncontenida en este volumen está principalmente concebida para losEstados, probablemente muchos usuarios de las InstruccionesTécnicas desearán tenerla a su disposición. Con la publicación de
esta información en un volumen aparte, no se pretende en modoalguno restringir ni circunscribir su divulgación a cualquier personaque pueda tener interés en ella, sino más bien simplificar lasInstrucciones Técnicas y hacerlas más comprensibles suprimiendo lainformación que el usuario habitual no necesita ni desea.
Puesto que la información contenida en este volumen com-plementa la facilitada en las Instrucciones Técnicas, las disposi-ciones del presente volumen guardan relación con aquellas partes ycapítulos de ese documento, con las cuales está ligada la informacióncomplementaria.
S-(iii)
EDICIÓN DE 2005-2006
ÍNDICE
Nota.— Los números de las partes y de los capítulos en este Suplemento son los mismos que los de las partes y capítulos de las InstruccionesTécnicas, con las cuales se relaciona esta información complementaria. Cuando no se proporcione información suplementaria respecto adeterminada parte o capítulo de las Instrucciones Técnicas, la parte o capítulo correspondiente no aparecerá en este suplemento. No obstante,puede proporcionarse información suplementaria en una parte determinada o capítulo del Suplemento que no corresponda a parte o capítuloalguno de las Instrucciones Técnicas.
Página Página
Parte S-1. GENERALIDADES(Información suplementaria de la Parte 1
de las Instrucciones Técnicas)
Capítulo 1. Alcance y campo de aplicación . . . . . S-1-1-1
1.1 Información general que ha de propor-cionarse al Estado para la tramitaciónde las dispensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-1-1-1
1.2 Recomendaciones generales que hayque considerar cuando se otorgueuna dispensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-1-1-1
1.3 Solicitudes de enmienda de lasInstrucciones Técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . S-1-1-1
Capítulo 2. Restricciones de mercancíaspeligrosas en las aeronaves — Animales vivosinfectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-1-2-1
Parte S-3. LISTA DE MERCANCÍASPELIGROSAS Y EXCEPCIONES
RELATIVAS A CANTIDADES LIMITADAS
(Información suplementaria de la Parte 3de las Instrucciones Técnicas)
Capítulo 1. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-3-1-1
1.1 Lista suplementaria de mercancíaspeligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-3-1-1
1.2 Limitaciones cuantitativas e instruc-ciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-3-1-1
1.3 Sustancias a temperatura elevada,fundidas o calientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-3-1-1
Capítulo 2. Lista de mercancías peligrosas . . . . . S-3-2-1
Capítulo 3. Disposiciones especiales . . . . . . . . . . . S-3-3-1
Parte S-4. INSTRUCCIONESDE EMBALAJE
(Información suplementaria de la Parte 4de las Instrucciones Técnicas)
Capítulo 1. Características de los embalajes . . . . S-4-1-1
Capítulo 2. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-2-1
Capítulo 3. Clase 1 — Explosivos . . . . . . . . . . . . . S-4-3-1
3.1 Objetos grandes y robustos . . . . . . . . . . . . . S-4-3-13.2 Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . S-4-3-1
Capítulo 4. Clase 2 — Gases . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-4-1
Capítulo 5. Clase 3 — Líquidos inflamables . . . . S-4-5-1
Capítulo 6. Clase 4 — Sólidos inflamables;sustancias que presentan riesgo de combustiónespontánea; sustancias que en contacto conel agua emiten gases inflamables . . . . . . . . . . . . . . . S-4-6-1
6.1 Requisitos especiales para las sustanciasde reacción espontánea y análogas dela División 4.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-6-1
6.2 Instrucciones de embalaje . . . . . . . . . . . . . . S-4-6-1
Capítulo 7. Clase 5 — Sustancias combu-rentes; peróxidos orgánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-7-1
Capítulo 8. Clase 6 — Sustancias tóxicas ysustancias infecciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-8-1
Capítulo 10. Clase 8 — Sustancias corrosivas . . . S-4-10-1
Capítulo 12. Cisternas móviles . . . . . . . . . . . . . . . S-4-12-1
12.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-12-112.2 Diseño, construcción, aprobación y
colocación de marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-12-112.3 Otras condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-4-12-112.4 Placas de las cisternas móviles . . . . . . . . . . S-4-12-212.5 Documentación adicional . . . . . . . . . . . . . . S-4-12-212.6 Responsabilidades especiales contraídas
por el explotador al aceptar mercancíaspeligrosas en cisternas móviles . . . . . . . . . . S-4-12-2
S-(iv) Índice
Página Página
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-6. NOMENCLATURA,MARCAS, REQUISITOS Y ENSAYOS
DE LOS EMBALAJES(Información suplementaria de la Parte 6
de las Instrucciones Técnicas)
Capítulo 1. Claves designadoras de los tiposde embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-6-1-1
Capítulo 6. Procedimientos de ensayo paralos embalajes que contengan animales vivosinfectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-6-6-1
Parte S-7. OBLIGACIONES DEL ESTADO(Información suplementaria de la Parte 7
de las Instrucciones Técnicas)
Capítulo 2. Almacenamiento y carga . . . . . . . . . . S-7-2-1
2.1 Transporte de material radiactivo . . . . . . . . S-7-2-12.2 Carga en aeronaves de pasajeros . . . . . . . . . S-7-2-1
Capítulo 4. Suministro de información . . . . . . . . S-7-4-1
4.1 Accidentes e incidentes relacionadoscon mercancías peligrosas . . . . . . . . . . . . . . S-7-4-1
4.2 Notificación de accidentes . . . . . . . . . . . . . S-7-4-1
4.3 Investigación de accidentes . . . . . . . . . . . . . S-7-4-14.4 Informes de accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . S-7-4-24.5 Incidentes relacionados con mercancías
peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7-4-24.6 Verificación del cumplimiento . . . . . . . . . . S-7-4-2
Capítulo 5. Inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-1
5.1 Orientación a los Estados sobre lasinspecciones relativas a mercancíaspeligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-1
5.2 Organización y procedimientos . . . . . . . . . S-7-5-15.3 Inspección de los envíos . . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-15.4 Manual de operaciones y otras
instrucciones al personal . . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-15.5 Instrucción del personal . . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-15.6 Programas de instrucción . . . . . . . . . . . . . . S-7-5-25.7 Avisos de advertencia a los pasajeros . . . . . S-7-5-25.8 Resultados de las inspecciones . . . . . . . . . . S-7-5-25.9 Frecuencia de las inspecciones . . . . . . . . . . S-7-5-2
Parte S-8. CONCIENCIACIÓNDE LOS PASAJEROS
Capítulo 1. Orientación para la preparaciónde un programa destinado a crear concienciaen los pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S-8-1-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-1GENERALIDADES
(INFORMACIÓN SUPLEMENTARIADE LA PARTE 1 DE LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS)
S-1-1-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 1ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 INFORMACIÓN GENERALQUE HA DE PROPORCIONARSE AL ESTADO
PARA LA TRAMITACIÓNDE LAS DISPENSAS
Cuando se solicite alguna dispensa de un Estado, se sugiereque, de ser pertinente, se suministre por lo menos la informaciónsiguiente, antes de prestar consideración al otorgamiento de ladispensa:
a) la razón por la cual es indispensable que el artículo o lasustancia sea transportado por vía aérea;
b) una declaración exponiendo los motivos por los cuales elsolicitante cree que la propuesta (incluso toda medida decontrol de seguridad indicada por el propio solicitante)logrará un grado de seguridad equivalente al previsto enestas Instrucciones;
c) la denominación, clasificación y número ONU del artículoexpedido con los datos técnicos completos de justificación;
d) los embalajes propuestos;
e) la cantidad que se ha de transportar;
f) toda manipulación especial necesaria e información especialpara casos de emergencia;
g) nombre y dirección del consignador y del consignatario;
h) los aeropuertos de salida y de destino y las fechas pro-puestas de transporte y de encaminamiento.
1.2 RECOMENDACIONES GENERALESQUE HAY QUE CONSIDERAR
CUANDO SE OTORGUE UNA DISPENSA
1.2.1 Cuando un Estado haya de otorgar una dispensa, sesugiere que, de ser pertinente, se consideren los puntos siguientescomo requisitos mínimos aplicables a las dispensas:
a) debería notificarse a las autoridades de los aeropuertospertinentes de dicho Estado;
b) en lo posible, el método de embalaje que ha de utilizarsedebería ser tal como se indica en la lista suplementaria demercancías peligrosas. El embalaje debería proporcionar,por lo menos, un nivel de seguridad equivalente al que senecesita con el fin de satisfacer los requisitos pertinentes delas Partes 4 y 6 de las Instrucciones Técnicas; y
c) al documento de transporte de mercancías peligrosas queacompaña a las mercancías, deberían agregarse copias de losdocumentos pertinentes de dispensa.
1.2.2 Cuando un Estado otorgue una dispensa, ésta deberácontener, como mínimo, los datos siguientes:
a) el número ONU, denominación del artículo expedido yclasificación de las mercancías;
b) el embalaje y la cantidad aplicables;
c) la información especificada en los incisos 1.1 f) a 1.1 h)precedentes; y
d) la duración de la validez de la dispensa, que normalmenteno debería exceder del lapso de dos años a partir de la fechade otorgamiento.
Deberá suministrarse copia de la dispensa al explotador interesado.
1.2.3 La responsabilidad de obtener la dispensa o dispensasindicadas podrá recaer en el Estado, en el explotador o en elexpedidor, según los procedimientos nacionales que aplique cadaEstado. Independientemente de quién sea responsable, el explotadordeberá contar con la confirmación de que se han obtenido todas lasdispensas necesarias antes de aceptar las mercancías para suexpedición.
Nota.— Por lo general, cada dispensa debería otorgarse parauna ocasión determinada, pero puede ser necesario otorgardispensas que abarquen ocasiones múltiples o comprendan avarios expedidores.
1.3 SOLICITUDES DE ENMIENDA DELAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
Cuando reciba una solicitud de enmienda de las InstruccionesTécnicas, todo Estado debería:
1) examinar la solicitud para determinar si está completa(véase la información requerida en la Parte 1;1.5 de lasInstrucciones Técnicas);
2) verificar la validez de los datos presentados en la solicitud;
3) comparar los datos con otros datos pertinentes disponibleso iniciar la búsqueda de los datos adicionales que seannecesarios; y
4) si se determina que la solicitud es fundada y válida,presentar a la OACI una propuesta concreta de enmienda delas Instrucciones Técnicas.
S-1-2-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 2RESTRICCIONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
EN LAS AERONAVES — ANIMALES VIVOS INFECTADOS
2.1 La utilización de animales vivos sólo debe considerarsecuando se trate del transporte de alguna sustancia infecciosa, cuandodicha sustancia no pueda transportarse por ningún otro medio. Losanimales infectados sólo pueden transportarse cuando los Estadosinteresados conceden la correspondiente dispensa. Los animalesinfectados deberán transportarse en un embalaje a prueba degérmenes, que ofrezca tantas garantías como el que se utiliza para eltransporte de animales gnotobióticos (libres de gérmenes). Estosenvíos deben declararse y etiquetarse de la siguiente manera: “Animalvivo” y “Sustancia infecciosa”.
2.2 Cuando un recipiente vacío haya de devolverse al expe-didor, se deberá desinfectar/esterilizar debidamente antes de trans-portarlo. Además, deben quitarse, borrarse o hacerse invisibles todaslas etiquetas (“Animal vivo” y “Sustancia infecciosa”). (Véasetambién la Parte S-6;6)
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-3
LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSASY EXCEPCIONES RELATIVASA CANTIDADES LIMITADAS
(INFORMACIÓN SUPLEMENTARIADE LA PARTE 3 DE LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS)
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EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 1GENERALIDADES
1.1 LISTA SUPLEMENTARIADE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1.1.1 Con la aprobación específica de la autoridad nacionalque corresponda, se puede permitir el transporte aéreo de ciertasmercancías peligrosas que, de por sí, esté prohibido; esas mer-cancías se identifican en la Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicasporque en la columna 7 figuran las disposiciones especiales A1, A2o A109. Estas mercancías peligrosas se enumeran también en laTabla S-3-1, junto con información adicional que se utilizará conlas debidas aprobaciones de la autoridad nacional que corresponda.
1.1.2 También puede solicitarse el transporte, en virtud de ladispensa prevista en la Parte 1;2.2 de las Instrucciones Técnicas, deotras mercancías peligrosas que se indican como prohibidas en lascolumnas 9 a 12 de la Tabla 3-1, sin hacer referencia a lasdisposiciones especiales A1, A2 o A109. Esas mercancías peli-grosas se enumeran en la Tabla S-3-1 junto con cualquier informa-ción adicional disponible, para ayudar a expedir la dispensa.La exclusión de artículos o sustancias en la Tabla S-3-1, o la faltade información completa en la misma, evidenciada por lapalabra “Prohibido” en la misma columna o columnas que en laTabla 3-1, no eliminan el requisito de dispensa por parte detodos los Estados interesados; en ese caso, la autoridad nacionalque corresponda elaborará las condiciones de la dispensa, la cualdeberá basarse en el principio de que el nivel de seguridad duranteel transporte deberá ser equivalente al nivel de seguridad queproporcionan las Instrucciones Técnicas. Cuando una entrada de laTabla S-3-1 lleva un número entre paréntesis después de la palabra“Prohibido”, el mismo remite a una Instrucción de embalaje quedebería especificarse al otorgar una dispensa.
1.1.3 En caso de que haya disposiciones especiales aplicablesa las entradas de la Lista suplementaria de mercancías peligrosas(Tabla S-3-1), las mismas se indican en la columna 7; cuando setrata de disposiciones especiales suplementarias a las utilizadas enla Tabla 3-1 (o sea, las numeradas de A200 en adelante), figuran,con su correspondiente explicación, en la Tabla S-3-4.
1.2 LIMITACIONES CUANTITATIVASE INSTRUCCIONES DE EMBALAJE
1.2.1 Cuando los Estados concedan la dispensa para eltransporte de las mercancías peligrosas indicadas como “Prohibido”en las columnas 9 a 12 de la Tabla 3-1 de las InstruccionesTécnicas, salvo de las indicadas en 1.2.2 y 1.2.3, las limitacionescuantitativas que se sugiere permitir se indican en las Tablas S-3-2y S-3-3 para algunas clases y divisiones. En la medida de loposible, se indican en las columnas 9 a 12 de la Tabla S-3-1 loscorrespondientes números de instrucción de embalaje y en laParte S-4 figuran en detalle los requisitos pertinentes, cuando hayande agregarse a los estipulados en las Instrucciones Técnicas.
1.2.2 En el caso de la disposición especial A1, es posibletransportar las mercancías peligrosas en aeronaves de pasajeros,previa aprobación de la autoridad que corresponda del Estado deorigen, siempre que la cantidad por bulto no exceda de la indicadaen la Tabla S-3-1 y que el embalaje sea conforme a la instrucciónde embalaje prescrita en dicha Tabla. Los requisitos de las instruc-ciones de embalaje se indican en detalle en la Parte S-4, salvo queaparezcan ya en las Instrucciones Técnicas. Es necesario adjuntara la expedición una copia del documento de aprobación en el quese indiquen las limitaciones cuantitativas y las condiciones deembalaje. En tales casos, no se requiere aprobación para el trans-porte en aeronaves de carga.
1.2.3 En el caso de la disposición especial A2, es posibletransportar las mercancías peligrosas en aeronaves de pasajeros ycarga, previa aprobación de la autoridad que corresponda del Estadode origen, siempre que la cantidad por bulto no exceda de laindicada en la Tabla S-3-1 y que el embalaje sea conforme a lainstrucción de embalaje prescrita en dicha Tabla. Los requisitos delas instrucciones de embalaje se indican en detalle en la Parte S-4,salvo que figuren ya en las Instrucciones Técnicas. El envío deberáir acompañado de un ejemplar del documento o documentos deaprobación, en el que se indiquen las limitaciones cuantitativas y lascondiciones de embalaje y etiquetas.
1.2.4 En el caso de la disposición especial 109, es posibletransportar las mercancías peligrosas en aeronaves de carga con laaprobación previa de la autoridad que corresponda del Estado deorigen, siempre que la cantidad por bulto no exceda de la indicadaen la Tabla S-3-1 y que el embalaje sea conforme a la instrucciónde embalaje prescrita en la Tabla S-3-1. Los requisitos de lainstrucción de embalaje se indican en detalle en la Parte S-4, salvoque figuren ya en las Instrucciones Técnicas. El envío debería iracompañado de un ejemplar del documento o documentos deaprobación, en el que se indiquen las limitaciones cuantitativas y lascondiciones de embalaje y etiquetas.
1.3 SUSTANCIAS A TEMPERATURAELEVADA, FUNDIDAS O CALIENTES
Las sustancias que se transporten o se entreguen para eltransporte en estado líquido a 100�C, o a temperaturas superiores,o en estado sólido a 240�C o a temperaturas superiores, no deberántransportarse por vía aérea, salvo dispensa de los Estados intere-sados — véase la Parte 1;1.1.2 b) de las Instrucciones Técnicas. Sivan a transportarse tales sustancias y en la denominación delartículo expedido no se indica su elevada temperatura (por ejemplo,utilizando el término “fundido” o “a temperatura elevada” comoparte de la denominación del artículo expedido), la palabra“caliente” deberá ir inmediatamente a continuación de la denomi-nación del artículo expedido que figure en el documento detransporte de mercancías peligrosas.
EDICIÓN DE 2005-2006
S-3-2-1
Capítulo 2LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Tabla S-3-1. Lista suplementaria de mercancías peligrosas
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo de
embalajeONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
AAcetaldehído 1089 3 Líquido inflamable AU 1
US 3A1 I 306 (1 L) 304 30 L
Acetileno disuelto 1001 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 15 kg
+ Acetileno exento de solvente 3374 2.1 Gas inflamable AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1 PROHIBIDO 200 15 kg
Ácido bromhídrico de unaconcentración superior al 49%
1788 8 Corrosivo AU 1US 3
A2 II 809 (1 L) 813 (30 L)
Ácido cianhídrico en soluciónacuosa, con un máximo del 20% decianuro de hidrógeno
1613 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Ácido clórico en solución acuosade una concentración máxima del10%
2626 5.1 Comburente AU 1US 3
A2 II 501 (1 L) 506 (5 L)
Ácido cloroacético fundido 3250 6.1 8 Tóxico y Corrosivo II PROHIBIDO PROHIBIDO
Ácido clorosulfónico (con o sintrióxido de azufre)
1754 8 Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
Ácido estífnico humidificado con unmínimo del 20%, en masa, de agua ode una mezcla de alcohol y agua
0394 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Ácido estífnico seco o humidificadocon menos del 20%, en masa, deagua o de una mezcla de alcohol yagua
0219 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Ácido 5-mercaptotetrazol-1-acético 0448 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO(114 b))
114 b) 75 kg
Ácido nitrante, mezcla de con másdel 50% de ácido nítrico †
1796 8 5.1 Corrosivo y Comburente A34 I PROHIBIDO 809 2,5 L
Ácido nitrante, mezcla de con unmáximo del 50% de ácido nítrico †
1796 8 Comburente AU 1US 3
A1 II PROHIBIDO 809 2,5 L
Ácido nitrante agotado, mezcla decon más del 50% de ácido nítrico †
1826 8 5.1 Corrosivo y Comburente A34 I PROHIBIDO 809 2,5 L
S-3-2-2 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Ácido nitrante agotado, mezcla decon más del 50% de ácido nítrico †
1826 8 Corrosivo AU 1US 3
A1A34
II 809 (1 L) 813 30 L
Ácido nítrico, excepto el fumanterojo, con más del 70% de ácido nítrico
2031 8 5.1 Corrosivo y Comburente I PROHIBIDO 809 2,5 L
Ácido nítrico, excepto el fumanterojo, con un máximo del 70% de ácidonítrico
2031 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 807 (1 L) 813 30 L
Ácido nítrico fumante rojo 2032 8 5.16.1
Corrosivo y Comburentey Tóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Ácido nítrico, excepto el fumante rojocon más del 70% de ácido nítrico
2031 8 5.1 Corrosivo y Comburente I PROHIBIDO 809 2,5 L
Ácido perclórico con más del 50%pero no más del 72%, en masa, deácido
1873 5.1 8 Comburente y Corrosivo I PROHIBIDO 501 2,5 L
Ácido perclórico con un máximo del50%, en masa, de ácido
1802 8 5.1 Corrosivo y Comburente AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Ácido pícrico seco o humidificadocon menos del 30%, en masa, deagua
0154 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Ácido selénico 1905 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 I 810 (1 kg) 811 25 kg
Ácido sulfúrico agotado † 1832 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 A34
II 809 (1 L) 813 30 L
Ácido sulfúrico fumante † 1831 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3
A2 I 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Ácido tetrazol-1-acético 0407 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO(114 b))
114 75 kg
Ácido trinitrobencenosulfónico 0386 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Ácido trinitrobenzoico seco ohumidificado con menos del 30%, enmasa, de agua
0215 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Acrilonitrilo estabilizado 1093 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Acroleína estabilizada 1092 6.1 3 Tóxico y Líquidoinflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles inflamables (fluido paraarranque de motores)
1950 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 203 (75 kg) 203 150 kg
Aerosoles inflamables, quecontengan gases tóxicos
1950 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles inflamables corrosivos, quecontengan sustancias comprendidasen la Clase 8, Grupo de embalaje II
1950 2.1 8 Gas inflamable yCorrosivo
PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles inflamables, que conten-gan sustancias comprendidas en laDivisión 6.1, Grupo de embalaje II
1950 2.1 6.1 Gas inflamable yTóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles ininflamables, (dispositivosde gas lacrimógeno)
1950 2.2 6.1 Gas no inflamable yTóxico
AU 1US 3
A1 212 (75 kg) 212 50 kg
Capítulo 2 S-3-2-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Aerosoles ininflamables, quecontengan gas tóxico
1950 2.3 Gas tóxico PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles ininflamables, que conten-gan sustancias comprendidas en laDivisión 6.1, Grupo de embalaje II(aparte de los dispositivos de gaslacrimógeno)
1950 2.2 6.1 Gas no inflamable yTóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
Aerosoles ininflamables, que conten-gan sustancias comprendidas en laClase 8, Grupo de embalaje II
1950 2.2 8 Gas no inflamable yCorrosivo
PROHIBIDO PROHIBIDO
Aire líquido refrigerado 1003 2.2 5.1 Gas no inflamable yComburente
AU 1US 3
A1 202 (75 kg) 202 150 kg
Alcohol alílico 1098 6.1 3 Tóxico y Líquidoinflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Alcoholes inflamables tóxicos,n.e.p.*
1986 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
A3 I PROHIBIDO 303 30 L
Aldehídos inflamables tóxicos,n.e.p.*
1988 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
A3 I PROHIBIDO 303 30 L
Aleaciones de magnesio en polvo 1418 4.3 4.2 Peligroso mojado yCombustión espontánea
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Aleación pirofórica, n.e.p.* 1383 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Aleación pirofórica de calcio 1855 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Algodón húmedo 1365 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Alilamina 2334 6.1 3 Tóxico y Líquidoinflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Aliltriclorosilano estabilizado 1724 8 3 Corrosivo yLíquido inflamable
AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Almizcle de xileno 2956 4.1 Sólido inflamable A20A200A215
III PROHIBIDO (423) PROHIBIDO (423)
� Alquilos de aluminio 3051 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Alquilos de litio líquidos 2445 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Alquilos de litio sólidos 3433 4.2 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Alquilos de magnesio 3053 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
>
Amiltriclorosilano 1728 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
� Amoníaco anhidro 1005 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A1A126
Véase 213 200 25 kg
� Amoníaco en solución acuosa dedensidad relativa inferior a 0,880 a15oC, con más del 50% de amoníaco
3318 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A1A126
Véase 213 200 25 kg
S-3-2-4 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Amoníaco en solución acuosa dedensidad relativa inferior a 0,880 a15oC, con más del 35% pero no másdel 50% de amoníaco
2073 2.2 Gas no inflamable AU 1US 3
A1 200 (75 kg) 200 150 kg
>
Arsina 2188 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Artificios de pirotecnia † 0333 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Artificios de pirotecnia † 0334 1.2G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Artificios de pirotecnia † 0335 1.3G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Artificios de pirotecnia † 0336 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Artificios manuales de pirotecniapara señales †
0191 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Asbesto azul (crocidolita) † 2212 9 Varias A61 II PROHIBIDO PROHIBIDO
Asbesto pardo (amosita, misorita) † 2212 9 Varias A61 II PROHIBIDO PROHIBIDO
� Azida de bario humidificada con unmínimo del 50%, en masa, de agua
1571 4.1 6.1 Sólido inflamable yTóxico
BE 3 A140 I PROHIBIDO (416) 416 0,5 kg
Azida de bario seca o humidificadacon menos del 50%, en masa, deagua
0224 1.1A 6.1 Explosivo y Tóxico A40 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Azida de plomo humidificada con unmínimo del 20%, en masa, de agua ode una mezcla de alcohol y agua
0129 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Azodicarbonamida 3242 4.1 Sólido inflamable A60 II PROHIBIDO PROHIBIDO
Azufre fundido 2448 4.1 Sólido inflamable III PROHIBIDO PROHIBIDO
BBario, aleaciones pirofóricas de 1854 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Baterías que contienen sodio † 3292 4.3 Peligroso mojado A94 II PROHIBIDO 433 Sin limi-tación
Bengalas aéreas † 0420 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Bengalas aéreas † 0421 1.2G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Bengalas aéreas † 0093 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Bengalas aéreas † 0403 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Bengalas de superficie † 0418 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Bengalas de superficie † 0419 1.2G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Bengalas de superficie † 0092 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Bombas con carga explosiva † 0034 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas con carga explosiva † 0033 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas con carga explosiva † 0035 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Capítulo 2 S-3-2-5
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Bombas con carga explosiva † 0291 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas de iluminación parafotografía †
0038 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas de iluminación parafotografía †
0037 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas de iluminación parafotografía †
0039 1.2G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas de iluminación parafotografía †
0299 1.3G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Bombas fumígenas no explosivasque contienen un líquido corrosivo, sindispositivo iniciador
2028 8 Corrosivo II PROHIBIDO 801 50 kg
Bombas que contienen un líquidocon carga explosiva †
0399 1.1J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Bombas que contienen un líquidoinflamable con carga explosiva †
0400 1.2J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Borohidruro alumínico 2870 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Borohidruro alumínicoen dispositivos
2870 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Borohidruro de litio 1413 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Borohidruro potásico 1870 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Borohidruro sódico 1426 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
� Bromo 1744 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3US 8
A2 I 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Bromoacetato de etilo 1603 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3
A2 II 610 (5 L) 612 (60 L)
Bromo en solución 1744 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3US 8
A1 I 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Bromoacetona 1569 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3
A2 II 610 (5 L) 612 (60 L)
Bromotrifluoretileno 2419 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Bromuro de alilo 1099 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Bromuro de cianógeno 1889 6.1 8 Tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 I 608 (1 kg) 608 (15 kg)
Bromuro de hidrógeno anhidro 1048 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Bromuro de metilmagnesio en éteretílico
1928 4.3 3 Peligroso mojado yLíquido inflamable
I PROHIBIDO 409 1 L
� Bromuro de metilo con un máximodel 2% de cloropicrina
1062 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2A126
Véase 213 207 (25 kg)
S-3-2-6 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Bromuro de vinilo estabilizado 1085 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Bromuro de xililo 1701 6.1 Tóxico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1 II 610 (5 L) 612 60 L
Butadienos estabilizados 1010 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Butano 1011 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Butileno 1012 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Butiltriclorosilano 1747 8 3 Corrosivo yLíquido inflamable
AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
5-terc-Butil-2,4,6-trinitro-m-xileno 2956 4.1 Sólido inflamable A20A100A215
III PROHIBIDO (423) PROHIBIDO (423)
CCabezas de cohete con cargaexplosiva †
0286 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cabezas de cohete con cargaexplosiva †
0287 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cabezas de cohete con cargaexplosiva †
0369 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cabezas de cohete con cargadispersora o carga expulsora †
0370 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cabezas de cohete con cargadispersora o carga expulsora †
0371 1.4F Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cabezas para torpedos concarga explosiva †
0221 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Calcio pirofórico 1855 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Carbón animal o vegetal 1361 4.2 Combustión espontánea A2A3
IIIII
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
Carburo cálcico 1402 4.3 Peligroso mojado US 4 I PROHIBIDO 412 15 kg
Cargas de demolición † 0048 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas de profundidad † 0056 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas explosivas † 0043 1.1D Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Cargas explosivas de plásticoligado
0457 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas explosivas de plásticoligado
0458 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas explosivas de plásticoligado
0459 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Capítulo 2 S-3-2-7
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Cargas explosivas paramultiplicadores †
0060 1.1D Explosivo PROHIBIDO (132) PROHIBIDO (132)
Cargas explosivas para sondeos † 0374 1.1D Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Cargas explosivas para sondeos † 0296 1.1F Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Cargas explosivas para sondeos † 0375 1.2D Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Cargas explosivas para sondeos † 0204 1.2F Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Cargas explosivas para usos civilessin detonador †
0442 1.1D Explosivo PROHIBIDO (137) PROHIBIDO (137)
Cargas explosivas para usos civilessin detonador †
0443 1.2D Explosivo PROHIBIDO (137) PROHIBIDO (137)
Cargas explosivas para usos civilessin detonador †
0444 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (137) 137 75 kg
Cargas huecas sin detonador † 0059 1.1D Explosivo AU 2US 3
A109 137 (25 kg) 137 (75 kg)
Cargas huecas sin detonador † 0439 1.2D Explosivo PROHIBIDO (137) PROHIBIDO (137)
Cargas huecas sin detonador † 0440 1.4D Explosivo 1.4 AU 1US 3
A1 137 (25 kg) 137 75 kg
Cargas propulsoras † 0271 1.1C Explosivo PROHIBIDO (143) PROHIBIDO (143)
Cargas propulsoras † 0415 1.2C Explosivo PROHIBIDO (143) PROHIBIDO (143)
Cargas propulsoras † 0272 1.3C PROHIBIDO (143) PROHIBIDO (143)
Cargas propulsoras † 0491 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (143) 143 75 kg
Cargas propulsoras de artillería † 0279 1.1C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas propulsoras de artillería † 0414 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cargas propulsoras de artillería † 0242 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos combustibles vacíossin fulminante †
0446 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (136) 136 75 kg
Cartuchos combustibles vacíossin fulminante †
0447 1.3C Explosivo PROHIBIDO (136) PROHIBIDO (136)
Cartuchos de accionamiento † 0381 1.2C Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Cartuchos de accionamiento † 0275 1.3C Explosivo AU 2 PROHIBIDO (134) 134 75 kg
Cartuchos de accionamiento † 0276 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (134) 134 75 kg
Cartuchos de agrietamientoexplosivos sin detonador, parapozos de petróleo †
0099 1.1D Explosivo AU 2US 3
A109 PROHIBIDO 134 (75 kg)
Cartuchos de gas* (tóxico) sindispositivo de descarga, irrellenables
2037 2.3 Gas tóxico A2 Véase 213 Véase 213
Cartuchos de gas* (tóxico ycorrosivo) sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 8 Gas tóxico y corrosivo A2 Véase 213 Véase 213
Cartuchos de gas* (tóxico einflamable) sin dispositivo dedescarga, irrellenables
2037 2.3 8 Gas tóxico y Gasinflamable
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-8 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Cartuchos de gas* (tóxico, inflamabley corrosivo) sin dispositivo dedescarga, irrellenables
2037 2.3 2.18
Gas tóxico, Gasinflamable y Corrosivo
A2 Véase 213 Véase 213
Cartuchos de gas* (tóxico ycomburente) sin dispositivo dedescarga, irrellenables
2037 2.3 5.1 Gas tóxico yComburente
A2 Véase 213 Véase 213
Cartuchos de gas* (tóxico,comburente y corrosivo) sin dispositivode descarga, irrellenables
2037 2.3 5.18
Gas tóxico, Comburentey Corrosivo
A2 Véase 213 Véase 213
Cartuchos de señales † 0054 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Cartuchos de señales † 0312 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Cartuchos fulgurantes † 0049 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Cartuchos fulgurantes † 0050 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0006 1.1E Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0005 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0321 1.2E Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0007 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0412 1.4E Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cartuchos para armas con cargaexplosiva †
0348 1.4F Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas, con proyectil inerte †
0328 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas, conproyectil inerte †
0339 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cartuchos para armas, conproyectil inerte †
0417 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas de pequeñocalibre †
0417 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas de pequeñocalibre †
0339 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cartuchos para armas de pequeñocalibre, sin bala †
0327 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas de pequeñocalibre, sin bala †
0338 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cartuchos para armas, sin bala † 0326 1.1C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas, sin bala † 0413 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas, sin bala † 0327 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cartuchos para armas, sin bala † 0338 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cartuchos para perforaciónde pozos de petróleo †
0277 1.3C Explosivo PROHIBIDO (134) PROHIBIDO (134)
Capítulo 2 S-3-2-9
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Cartuchos para perforaciónde pozos de petróleo †
0278 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (134) 134 75 kg
Cartuchos vacíos con fulminante † 0379 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (136) 136 75 kg
Catalizador de metal humidificadocon un excedente visible de líquido
1378 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A1 II 418 (15 kg) 416 50 kg
� Catalizador de metal seco 2881 4.2 Combustión espontánea A3 I PROHIBIDO PROHIBIDOA36 II 418 (15 kg) 416 50 kg
Cebos del tipo de cápsula † 0377 1.1B Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Cebos del tipo de cápsula † 0378 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (133) 133 75 kg
Cebos tubulares † 0319 1.3G Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Cebos tubulares † 0320 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (133) 133 75 kg
Celuloide, desechos de 2002 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A3
III 422 (25 kg) 421 (100 kg)
Cerillas de encendido universal,véase Fósforos de encendidouniversal
Cerillas resistentes al viento, véaseFósforos resistentes al viento
Cesio 1407 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Cianhidrina de la acetona,estabilizada
1541 6.1 Tóxico AU 1US 3US 4US 8
A1 I 610 (1 L) 605 30 L
Cianógeno licuado 1026 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
� Cianuros de bromobencilo líquidos 1694 6.1 Tóxico AU 1US 3
A1A29
I 610 (1 L) 605 30 L
Cianuro de hidrógeno en soluciónacuosa, con un máximo del 20% decianuro de hidrógeno
1613 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cianuro de hidrógeno en soluciónalcohólica, con un máximo del 45%de cianuro de hidrógeno
3294 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cianuro de hidrógeno estabilizadocon menos del 3% de agua
1051 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cianuro de hidrógeno estabilizadocon menos del 3% de agua yabsorbido en una materia porosainerte
1614 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Ciclobutano 2601 2.1 3 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Ciclohexeniltriclorosilano 1762 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Ciclohexiltriclorosilano 1763 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Ciclonita desensibilizada 0483 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
S-3-2-10 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Ciclonita humidificada con unmínimo del 15%, en masa, de agua
0072 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Ciclopropano 1027 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Ciclotetrametilentetranitraminadesensibilizada
0484 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Ciclotetrametilentetranitraminahumidificada con un mínimo del 15%, en masa, de agua
0226 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Ciclotrimetilentrinitraminadesensibilizada
0483 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 a) o c))
PROHIBIDO(112 a) o c))
Ciclotrimetilentrinitramina humidificada con un mínimo del 15%, en masa, de agua
0072 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Cinc en polvo 1436 4.3 4.2 Peligroso mojado yCombustión espontánea
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Circonio, desechos de 1932 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A3
III 422 (25 kg) 421 (100 kg)
Circonio en polvo seco 2008 4.2 Combustión espontánea A3 I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Circonio en suspensión en líquidoinflamable †
1308 3 Líquido inflamable AU 1US 3
A3A1
A108
I 302 (1 L) 303 30 L
Cloro 1017 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Cloroacetato de metilo 2295 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Cloroacetofenona líquida 3416 6.1 Tóxico AU 1US 3
A1 II 610 (5 L) 612 60 L
Cloroacetofenona sólida 1697 6.1 Tóxico AU 1US 3
A1 II 614 (25 kg) 616 100 kg
Cloroacetona estabilizada 1695 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
AU 1US 3
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloroacetonitrilo 2668 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3US 8
A2 II PROHIBIDO PROHIBIDO
1-Cloro-1,1-difluoretano 2517 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
2-Cloroetanal 2232 6.1 PROHIBIDO PROHIBIDO
Clorofeniltriclorosilano 1753 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Cloroformiato de alilo 1722 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloroformiato de bencilo 1739 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 I 807 (0,5 L) 809 2,5 L
Cloroformiato de etilo 1182 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Capítulo 2 S-3-2-11
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
� Cloroformiato de isopropilo 2407 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
AU 1CA 7GB 3NL 1US 3US 8
A2 I 603 (0,5 L) 604 (2,5 L)
Cloroformiato de metilo 1238 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Cloroformiato de n-butilo 2743 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
US 8 II PROHIBIDO PROHIBIDO
� Cloroformiato de n-propilo 2740 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
US 8 I PROHIBIDO 605 (2,5 L)
Cloropicrina 1580 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloropreno estabilizado 1991 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
1-Cloropropano 1278 3 Líquido inflamable AU 1US 3
A1 II 306 (5 L) 308 60 L
Clorosilanos que reaccionan con elagua, inflamables, corrosivos,n.e.p.
2988 4.3 38
Peligroso mojado yLíquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO 408 1 L
Clorotioformiato de etilo 2826 8 3 Corrosivo y Líquidoinflamable
II PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloruros de azufre 1828 8 Corrosivo AU 1US 3US 8
A1 I 807 (0,5 L) 809 2,5 L
Cloruro de alilo 1100 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Cloruro de bromo 2901 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Cloruro de cianógeno, estabilizado 1589 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Cloruro de cloroacetilo 1752 6.1 8 Tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 I 610 (0,5 L) 612 (2,5 L)
Cloruro de etilo 1037 2.1 Gas inflamable AU 1 A1 200 (5 kg) 200 150 kUS 3 oUS 4 214 0,3 kg
Cloruro de fenilcarbilamina 1672 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloruro de hidrógeno anhidro 1050 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Cloruro de hidrógeno líquidorefrigerado
2186 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloruro de metanosulfonilo 3246 6.1 8 Tóxico y Corrosivo US 8 A2 I 603 (0,5 L) 604 (2,5 L)
Cloruro de metilo 1063 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 100 kg
Cloruro de nitrosilo 1069 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-12 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Cloruro de picrilo 0155 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Cloruro de sulfurilo 1834 8 Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloruro de tiofosforilo 1837 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Cloruro de tionilo 1836 8 Corrosivo AU 1US 3
A2 I 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Cloruro de tricloroacetilo 2442 8 Corrosivo AU 1US 3
A2 II 809 (1 L) 813 (30 L)
Cloruro de trifluoroacetilo 3057 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Cloruro de trimetilacetilo 2438 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Cloruro de vinilo estabilizado 1086 2.1 Gas inflamable AU 1US 3US 4
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Cohetes con cabeza inerte † 0502 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con cabeza inerte † 0183 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga explosiva † 0181 1.1E Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga explosiva † 0180 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga explosiva † 0182 1.2E Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga explosiva † 0295 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga expulsora † 0436 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga expulsora † 0437 1.3C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes con carga expulsora † 0438 1.4C Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cohetes de combustible líquidocon carga explosiva †
0397 1.1J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Cohetes de combustible líquidocon carga explosiva †
0398 1.2J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Cohetes lanzacabos † 0238 1.2G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Cohetes lanzacabos † 0240 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Cohetes lanzacabos † 0453 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Componentes de cadenas deexplosivos, n.e.p.* †
0461 1.1B Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Componentes de cadenas deexplosivos, n.e.p.* †
0382 1.2B Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Componentes de cadenas deexplosivos, n.e.p.* †
0383 1.4B Explosivo 1.4 JP 18 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
>>
Conjuntos de detonadores noeléctricos para voladuras †
0360 1.1B Explosivo PROHIBIDO (131) PROHIBIDO (131)
Conjuntos de detonadores noeléctricos para voladuras †
0361 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (131) 131 75 kg
Capítulo 2 S-3-2-13
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Copra † 1363 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
� Crotonaldehído estabilizado 1143 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3US 4US 8
A2 I 603 (1 L) 604 (30 L)
DDecaborano 1868 4.1 6.1 Sólido inflamable y
TóxicoAU 1US 3
A1 II 416 (15 kg) 418 50 kg
Depósitos de carburante parasistemas motores hidráulicos deaeronaves (con mezclas de hidrazinaanhidra e hidrazina de metilo)(carburante M86)
3165 3 6.18
Líquido inflamable yTóxico y Corrosivo
AU 1US 3
A1A48
I 301 (42 L) 301 42 L
Desechos grasientos de algodón 1364 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Detonadores eléctricos paravoladuras †
0030 1.1B Explosivo PROHIBIDO (131) PROHIBIDO (131)
Detonadores eléctricos paravoladuras †
0255 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (131) 131 75 kg
Detonadores no eléctricos para voladuras †
0029 1.1B Explosivo PROHIBIDO (131) PROHIBIDO (131)
Detonadores no eléctricos para voladuras †
0267 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (131) 131 75 kg
Detonadores para municiones † 0073 1.1B Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Detonadores para municiones † 0364 1.2B Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Detonadores para municiones † 0365 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (133) 133 75 kg
Deuterio comprimido 1957 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Diazodinitrofenol humidificado conun mínimo del 40%, en masa, de aguao de una mezcla de alcohol y agua
0074 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Diborano 1911 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Dibromuro de etileno 1605 6.1 Tóxico US 4 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Diceteno estabilizado 2521 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Diclorofenilfosfina 2798 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 808 (1 L) 812 30 L
Diclorofeniltriclorosilano 1766 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Diclorosilanos 2189 2.3 2.18
Gas tóxico yGas inflamable
y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
� Dietilcinc 1366 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
S-3-2-14 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Dietildiclorosilano 1767 8 3 Corrosivo yLíquido inflamable
AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
� Difenilaminocloroarsina líquida 1698 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Difenilcloroarsina sólida 3450 6.1 Tóxico I PROHIBIDO 608 50 kg
Difenilcloroarsina 1699 6.1 Tóxico I PROHIBIDO 608 15 kg
Difenildiclorosilano 1769 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
� Difenilmagnesio 2005 4.2 Combustión espontánea A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
1,1-Difluoretano 1030 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
1,1-Difluoretileno 1959 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Difluorometano 3252 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Difluoruro de oxígeno comprimido 2190 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y
Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Dimetilamina anhidra 1032 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Dimetilcinc 1370 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Dimetileterato de trifluoruro de boro 2965 4.3 38
Peligroso mojado yLíquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO 408 1 L
Dimetilhidrazina asimétrica 1163 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Dimetilhidrazina simétrica 2382 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
US 4 I PROHIBIDO PROHIBIDO
2,2-Dimetilpropano 2044 2.1 3 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
DINGU 0489 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Dinitrato de dietilenglicol desensibi-lizado con un mínimo del 25%, enmasa, de flemador no volátil insolubleen agua
0075 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO (115) PROHIBIDO (115)
Dinitro-o-cresolato sódico seco ohumidificado con menos del 15%,en masa, de agua
0234 1.3C Explosivo A208 PROHIBIDO (114) PROHIBIDO (114)
Dinitrofenol seco o humidificado conmenos del 15%, en masa, de agua
0076 1.1D 6.1 Explosivo y Tóxico PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Dinitrofenolatos de metalesalcalinos, secos o humidificados conmenos del 15%, en masa, de agua
0077 1.3C 6.1 Explosivo y Tóxico PROHIBIDO (114) PROHIBIDO (114)
Dinitroglicoluril 0489 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Dinitrorresorcinol seco ohumidificado con menos del 15%, enmasa, de agua
0078 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Capítulo 2 S-3-2-15
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Dinitrosobenceno 0406 1.3C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Dinitrotoluenos fundidos 1600 6.1 Tóxico II PROHIBIDO PROHIBIDO
Dióxido de azufre 1079 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Dióxido de nitrógeno 1067 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Dipicrilamina 0079 1.1D Explosivo US 6 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Dispersión de compuestoorganometálico que reacciona conel agua, inflamable, n.e.p.*
3207 4.3 3 Peligroso mojado yLíquido inflamable
A3 I PROHIBIDO 409 1 L
Dispositivos activados por el agua*con carga dispersora, carga expulsorao carga propulsora †
0248 1.2L Explosivo PROHIBIDO (144) PROHIBIDO (144)
Dispositivos activados por el agua*con carga dispersora, carga expulsorao carga propulsora †
0249 1.3L Explosivo PROHIBIDO (144) PROHIBIDO (144)
Dispositivos portadores de cargashuecas cargados para perforación depozos de petróleo, sin detonador †
0124 1.1D Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Dispositivos portadores de cargashuecas cargados para perforación depozos de petróleo, sin detonador †
0494 1.4D Explosivo 1.4 A24 PROHIBIDO (101) 101 300 kg
Disulfuro de carbono 1131 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Dodeciltriclorosilano 1771 9 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
EEpibromhidrina 2558 6.1 Tóxico y
Líquido inflamableI PROHIBIDO PROHIBIDO
Espoletas detonantes † 0106 1.1B Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Espoletas detonantes † 0107 1.2B Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Espoletas detonantes † 0257 1.4B Explosivo 1.4 PROHIBIDO (141) 141 75 kg
Espoletas detonantes condispositivos de protección †
0408 1.1D Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Espoletas detonantes condispositivos de protección †
0409 1.2D Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Espoletas detonantes condispositivos de protección †
0410 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (141) 141 75 kg
Estibina 2676 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-16 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Estifnato de plomo humidificadocon un mínimo del 20%, en masa, deagua o de una mezcla de alcohol yagua
0130 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Etano 1035 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Etano líquido refrigerado 1961 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Éter diclorodimetílico simétrico 2249 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Éter dimetílico 1033 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Éter etilmetílico 1039 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Éter perfluoroetilvinílico 3154 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Éter perfluorometilvinílico 3153 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Etilacetileno estabilizado 2452 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Etilamina 1036 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Etildicloroarsina 1892 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Etildiclorosilano 1183 4.3 38
Peligroso mojado,Líquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO 409 1 L
Etilenclorhidrina 1135 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Etilenimina estabilizada 1185 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Etileno, acetileno y propileno enmezcla líquida refrigerada, con unmínimo del 71,5% de etileno, unmáximo del 22,5% de acetileno y unmáximo del 6% de propileno
3138 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Etileno 1962 2.1 3 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Etileno líquido refrigerado 1038 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Etilfenildiclorosilano 2435 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Etilmercaptano 2363 3 Líquido inflamable AU 1US 3
A1 I 306 (1 L) 308 30 L
+ Explosivo desensibilizado,líquido, n.e.p.*
3379 3 Líquido inflamable A133 I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Explosivo desensibilizado,sólido, n.e.p.*
3380 4.1 Líquido inflamable A133 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Explosivos para voladuras, tipo A † 0081 1.1D Explosivo PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Explosivos para voladuras, tipo B † 0082 1.1D Explosivo PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Explosivos para voladuras, tipo B † 0331 1.5D Explosivo 1.5 A107 PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Capítulo 2 S-3-2-17
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Explosivos para voladuras, tipo C † 0083 1.1D Explosivo A212 PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Explosivos para voladuras, tipo D † 0084 1.1D Explosivo PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Explosivos para voladuras, tipo E † 0241 1.1D Explosivo PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
Explosivos para voladuras, tipo E † 0332 1.5D Explosivo 1.5 A207 PROHIBIDO (116) PROHIBIDO (116)
FFenilmercaptano 2337 6.1 3 Tóxico y
Líquido inflamableUS 4 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Feniltriclorosilano 1804 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Fenol fundido 2312 6.1 Tóxico II PROHIBIDO PROHIBIDO
Fibras de origen animal, n.e.p.,impregnadas de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Fibras de origen vegetal, n.e.p.,impregnadas de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Fibras sintéticas, n.e.p.,impregnadas de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
� Flúor comprimido 1045 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Fluoruro de carbonilo 2417 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Fluoruro de etilo 2453 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Fluoruro de hidrógeno anhidro 1052 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3
A2 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Fluoruro de metilo 2454 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Fluoruro de perclorilo 3083 2.3 5.1 Gas tóxico yComburente
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Fluoruro de sulfurilo 2191 2.3 Gas tóxico AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Fluoruro de vinilo estabilizado 1860 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Formiato de alilo 2336 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Fosfato de tributilo 3254 4.2 2.1 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Fosfina 2199 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Fósforo amarillo bajo agua 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforo amarillo en solución 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
S-3-2-18 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Fósforo amarillo seco 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforo blanco bajo agua 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforo blanco en solución 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforo blanco fundido 2447 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforo blanco seco 1381 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Fósforos de encendido universal † 1331 4.1 Sólido inflamable AU 1US 3
A2A125
III 402 (25 kg) 402 (100 kg)
Fósforos resistentes al viento † 2254 4.1 Sólido inflamable AU 1US 3
A2A125
III 402 (25 kg) (402) (100 kg)
Fosfuro alumínico 1937 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro cálcico 1360 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro de cinc 1714 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro de estroncio 2013 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro de magnesio y aluminio 1419 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuros estánnicos 1433 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro magnésico 2011 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro potásico 2012 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosfuro sódico 1432 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
I PROHIBIDO 412 15 kg
Fosgeno 1076 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Fotopólvora † 0094 1.1G Explosivo PROHIBIDO (113) PROHIBIDO (113)
Fotopólvora † 0305 1.3G Explosivo PROHIBIDO (113) PROHIBIDO (113)
Frigoríficos que contienen gaslicuado inflamable no tóxico
3358 2.1 Gas inflamable A103 PROHIBIDO PROHIBIDO
Fulminato de mercuriohumidificado con un mínimo del20%, en masa, de agua o de unamezcla de alcohol y agua
0135 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
GGalleta de pólvora humidificada conun mínimo del 17%, en masa, dealcohol †
0433 1.1C Explosivo A211 PROHIBIDO (111) PROHIBIDO (111)
Capítulo 2 S-3-2-19
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Galleta de pólvora humidificada conun mínimo del 25%, en masa,de agua †
0159 1.3C Explosivo A211 PROHIBIDO (111) PROHIBIDO (111)
Gas comprimido inflamable, n.e.p.* 1954 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas comprimido tóxico, n.e.p.* 1955 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas comprimido tóxico corrosivo,n.e.p.*
3304 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas comprimido tóxico, inflamablen.e.p.*
1953 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas comprimido tóxico,comburente, n.e.p.*
3303 2.3 5.1 Gas tóxico yComburente
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas comprimido tóxico,comburente, corrosivo, n.e.p.*
3306 2.3 5.18
Gas tóxico,Comburente y
Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas comprimido tóxico, inflamable,corrosivo, n.e.p.*
3305 2.3 2.18
Gas tóxico yGas inflamable y
Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas de hulla comprimido † 1023 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Gas de petróleo comprimido † 1071 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Gases de petróleo licuados 1075 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 KG) 200 150 kg
Gas lacrimógeno, sustancia líquida,n.e.p.*
1693 6.1 Tóxico A1A36
II 609 (2,5) 611 (5 L)
� Gas lacrimógeno, sustancia sólida,n.e.p.*
3448 6.1 Tóxico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1A36
III
613 (5 kg) 607615
15 kg25 kg
Gas licuado inflamable, n.e.p.* 3161 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas licuado tóxico comburente,n.e.p.*
3307 2.3 5.1 Gas tóxico yComburente
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas licuado tóxico comburente,corrosivo, n.e.p.*
3310 2.3 5.18
Gas tóxico,Comburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas licuado tóxico corrosivo,n.e.p.*
3308 2.3 8 Gas tóxico yCorrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas licuado tóxico inflamable,corrosivo, n.e.p.*
3309 2.3 2.18
Gas tóxico yGas inflamable y
Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas licuado tóxico inflamable,n.e.p.*
3160 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Gas licuado tóxico, n.e.p.* 3162 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-20 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Gas líquido refrigerado,comburente, n.e.p.*
3311 2.2 5.1 Gas noinflamable yComburente
AU 1US 3
A2 202 (75 kg) 202 (75 kg)
Gas líquido refrigerado, inflamable,n.e.p.*
3312 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Gas natural comprimido con altaproporción de metano
1971 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas natural líquido refrigerado conalta proporción de metano
1972 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Gas refrigerante R 32 3252 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 40 1063 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 100 kg
Gas refrigerante R 41 2454 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 142b 2517 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 143a 2035 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 152a 1030 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 161 2453 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Gas refrigerante R 1132a 1959 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Generadores de oxígeno químicos(incluso cuando están incorporados enequipo conexo, como tableros deservicio a los pasajeros (PSU) yequipo respiratorio portátil (PBE),etc.) †
3356 5.1 Comburente A1A111A116A144A201
II 524 (25 kg B) 523 25 kg B
Germano 2192 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Granadas de mano o de fusil, concarga explosiva †
0284 1.1D Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Granadas de mano o de fusil, concarga explosiva †
0292 1.1F Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Granadas de mano o de fusil, concarga explosiva †
0285 1.2D Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Granadas de mano o de fusil, concarga explosiva †
0293 1.2F Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Granadas de ejercicios de mano ode fusil
0452 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (141) 141 75 kg
Granadas de ejercicios de mano ode fusil
0372 1.2G Explosivo PROHIBIDO (156) PROHIBIDO (156)
Granadas de ejercicio de mano o defusil
0318 1.3G Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Capítulo 2 S-3-2-21
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Guanilnitrosaminoguaniliden-hidrazina humidificada con unmínimo del 30%, en masa, de agua
0113 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Guanilnitrosaminoguaniltetracenohumidificado con un mínimo del30%, en masa, de agua o de unamezcla de alcohol y agua
0114 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
HHafnio en polvo seco 2545 4.2 Combustión espontánea A3 I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Haluros de alquilos de aluminiolíquidos
3052 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Haluros de alquilos de aluminiosólidos
3461 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
>>
Hexaclorociclopentadieno 2646 6.1 Tóxico US 4 PROHIBIDO PROHIBIDO
Hexadeciltriclorosilano 1781 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Hexafluoracetona 2420 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 Véase 213 Véase 213
Hexafluoruro de selenio 2194 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Hexafluoruro de telurio 2195 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Hexafluoruro de tungsteno 2196 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Hexanitrato de manitolhumidificado con un mínimo del40%, en masa, de agua o de unamezcla de alcohol y agua
0133 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Hexanitrodifenilamina 0079 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Hexanitroestilbeno 0392 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Hexil 0079 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Hexiltriclorosilano 1784 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Hexógeno desensibilizado 0483 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Hexógeno humidificado con unmínimo del 15%, en masa, de agua
0072 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Hexolita seca o humidificada conmenos del 15%, en masa, de agua
0118 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
S-3-2-22 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Hexotol seco o humidificado conmenos del 15%, en masa, de agua
0118 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Hexotonal 0393 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b))
PROHIBIDO(112 b))
Hidrazina en solución acuosa con 2030 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1 A1 I PROHIBIDO 809 (2,5)un mínimo del 37% en masa US 3 A7
A36IIIII
808818
(1 L)5 L
812820
30 L60 L
Hidrógeno comprimido 1049 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Hidrógeno líquido refrigerado 1966 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Hidruro alumínico 2463 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Hidruro cálcico 1404 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Hidruro de litio 1414 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Hidruro de litio y aluminio 1410 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
+ Hidrógeno en un dispositivode almacenamiento con hidrurometálico
3468 2.1 Gas inflamable A143 PROHIBIDO PROHIBIDO
Hidruro etéreo de litio y aluminio 1411 3 Peligroso mojado yLíquido inflamable
I PROHIBIDO 409 1 L
Hidruro magnésico 2010 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Hidruro sódicoalumínico 2835 4.3 Peligroso mojado AU 1US 3
A1 II 416 (15 kg) 418 50 kg
Hidruro sódico 1427 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
� Hidruros de alquilos de aluminio 3076 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
A142 I PROHIBIDO PROHIBIDO
>>
Hidruros metálicos que reaccionancon el agua, n.e.p.*
1409 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
Hierro esponjoso agotado †(procedente de la purificación del gasde hulla)
1376 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A3
III 422 (25 kg) 421 (100 kg)
Hierro pentacarbonilo 1994 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Hipoclorito de terc-butilo 3255 4.2 8 Combustión espontáneay Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
HMX desensibilizada 0484 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
HMX humidificada con un mínimo del15%, en masa, de agua
0226 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
IInflamadores † 0121 1.1G Explosivo PROHIBIDO (142) PROHIBIDO (142)
Inflamadores † 0314 1.2G Explosivo PROHIBIDO (142) PROHIBIDO (142)
Capítulo 2 S-3-2-23
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Inflamadores † 0315 1.3G Explosivo PROHIBIDO (142) PROHIBIDO (142)
Inflamadores † 0325 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (142) 142 75 kg
Infladores de bolsas inflables 0503 1.4G Explosivo 1.4 A32A56
PROHIBIDO 135 75 kg
Insecticida gaseoso inflamable,n.e.p.*
3354 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Insecticida gaseoso tóxicoinflamable, n.e.p.*
3355 2.3 2.1 Gas tóxico y Gas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Insecticida gaseoso tóxico, n.e.p.* 1967 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Isobutano 1969 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Isobutileno 1055 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Isocianato de ciclohexilo 2488 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
US 8 I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Isocianato de n-butilo 2485 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3US 8
A1 I 610 (1 L) 605 (30 L)
Isocianato de terc-butilo 2484 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Isocianato de etilo 2481 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
US 8 I PROHIBIDO 304 30 L
Isocianato de fenilo 2487 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Isocianato de metilo 2480 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Isocianato de metoximetilo 2605 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
US 8 A2 I PROHIBIDO 303 (30 L)
Isocianato de n-propilo 2482 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Isotiocianato de alilo estabilizado 1545 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3
A1 II 610 (5 L) 612 60 L
Isotiocianato de metilo 2477 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
AU 1US 3US 8
I PROHIBIDO PROHIBIDO
LLíquido a temperatura elevada,n.e.p., a una temperatura igualo superior a 100oC e inferiora su punto de inflamación(comprendidos los metales fundidos,las sales fundidas, etc.)
3257 9 Varias A205 III PROHIBIDO PROHIBIDO
S-3-2-24 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Líquido a temperatura elevada,inflamable, n.e.p., de punto deinflamación superior a 60,5oC, a unatemperatura igual o superior al puntode inflamación
3256 3 Líquido inflamable III PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido comburente corrosivo,n.e.p.*
3098 5.1 8 Comburente y Corrosivo A3 I PROHIBIDO 501 2,5 L
Líquido comburente tóxico, n.e.p.* 3099 5.1 6.1 Comburente y Tóxico A3 I PROHIBIDO 501 2,5 L
Líquido comburente, n.e.p.* 3139 5.1 Comburente A3 I PROHIBIDO 501 2,5 L
Líquido corrosivo comburente,n.e.p.*
3093 8 5.1 Corrosivo y Comburente I PROHIBIDO 809 2,5 L
Líquido corrosivo que reaccionacon el agua, n.e.p.*
3094 8 4.3 Corrosivo y Peligroso mojado
I PROHIBIDO 809 1 L
Líquido de reacción espontánea de tipo B*
3221 4.1 Sólido inflamable A215 PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido de reacción espontánea de tipo B, temperatura regulada*
3231 4.1 Sólido inflamable A214A215
PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido de reacción espontánea de tipo C, temperatura regulada*
3233 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido de reacción espontánea de tipo D, temperatura regulada*
3235 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido de reacción espontánea de tipo E, temperatura regulada*
3237 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido de reacción espontánea de tipo F, temperatura regulada*
3239 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Líquido inflamable, tóxico,corrosivo, n.e.p.*
3286 3 6.18
Líquido inflamable yTóxico y Corrosivo
I PROHIBIDO 303 2,5 L
Líquido inflamable, tóxico, n.e.p.* 1992 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
A3 I PROHIBIDO 303 30 L
Líquido pirofórico inorgánico,n.e.p.* †
3194 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido pirofórico orgánico,n.e.p.* †
2845 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Líquido que reacciona con el agua,n.e.p.*
3148 4.3 Peligroso mojado A3 I PROHIBIDO 408 1 L
Líquido que reacciona con el agua,corrosivo, n.e.p.*
3129 4.3 8 Peligroso mojado yCorrosivo
A3 I PROHIBIDO 408 1 L
Líquido que reacciona con el agua,tóxico, n.e.p.*
3130 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
A3 I PROHIBIDO 408 1 L
� Líquido tóxico comburente, n.e.p.* 3122 6.1 5.1 Tóxico y Comburente A4A137
I PROHIBIDO 604 2,5 L
+ Líquido tóxico por inhalación,n.e.p.*, con toxicidad por inhalacióninferior o igual a 200 ml/m3 y conconcentración saturada de vaporsuperior o igual a 500 CL50
3381 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
Capítulo 2 S-3-2-25
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
+ Líquido tóxico por inhalación,n.e.p.*, con toxicidad por inhalacióninferior o igual a 1000 ml/m3 y conconcentración saturada de vaporsuperior o igual a 10 CL50
3382 6.1 Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,comburente, n.e.p.*, con toxicidadpor inhalación inferior o igual a200 ml/m3 y con concentraciónsaturada de vapor superior o iguala 500 CL50
3387 6.1 5.1 Tóxico y Comburente I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,comburente, n.e.p.*, con toxicidadpor inhalación inferior o igual a1000 ml/m3 y con concentraciónsaturada de vapor superior o iguala 10 CL50
3388 6.1 5.1 Tóxico y Comburente I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,corrosivo, n.e.p.*, con toxicidad porinhalación inferior o igual a 200 ml/m3
y con concentración saturada de vaporsuperior o igual a 500 CL50
3389 6.1 8 Tóxico y Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,corrosivo, n.e.p.*, con toxicidad porinhalación inferior o igual a 1000 ml/m3
y con concentración saturada de vaporsuperior o igual a 10 CL50
3390 6.1 8 Tóxico y Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,inflamable, n.e.p.*, con toxicidad porinhalación inferior o igual a 200 ml/m3
y con concentración saturada de vaporsuperior o igual a 500 CL50
3383 6.1 8 Tóxico y Líquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación,inflamable, n.e.p.*, con toxicidad porinhalación inferior o igual a 1000 ml/m3
y con concentración saturada de vaporsuperior o igual a 10 CL50
3384 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación, quereacciona con el agua, n.e.p.*, contoxicidad por inhalación inferior o iguala 200 ml/m3 y con concentraciónsaturada de vapor superior o iguala 500 CL50
3385 6.1 4.3 Tóxico yPeligroso mojado
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Líquido tóxico por inhalación, quereacciona con el agua, n.e.p.*, contoxicidad por inhalación inferior o iguala 1000 ml/m3 y con concentraciónsaturada de vapor superior o iguala 10 CL50
3386 6.1 4.3 Tóxico yPeligroso mojado
I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Líquido tóxico que reacciona con elagua, n.e.p.*
3123 6.1 4.3 Tóxico y Peligroso mojado
A4A137
I PROHIBIDO 604 1 L
Litio 1415 4.3 Peligroso mojado AU 1US 3
A1 II 416 (15 kg) 418 50 kg
MMagnesio en polvo 1418 4.3 4.2 Peligroso mojado y
Combustión espontáneaA3 I PROHIBIDO 411 15 kg
S-3-2-26 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Mecha de combustión rápida † 0066 1.4G Explosivo 1.4 AU 1US 3
A1 140 (25 kg) 140 75 kg
Mechas de ignición † 0316 1.3G Explosivo PROHIBIDO (141) PROHIBIDO (141)
Mechas de ignición † 0317 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (140) 140 75 kg
Mecha de ignición tubular conenvoltura metálica †
0103 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (140) 140 75 kg
Mecha detonante con envolturametálica †
0290 1.1D Explosivo PROHIBIDO (139) PROHIBIDO (139)
Mecha detonante con envolturametálica †
0102 1.2D Explosivo PROHIBIDO (139) PROHIBIDO (139)
Mecha detonante de efectoreducido con envoltura metálica †
0104 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (140) 140 75 kg
Mecha detonante flexible † 0065 1.1D Explosivo AU 2US 3
A109 PROHIBIDO 139 (75 kg)
Mecha detonante flexible † 0289 1.4D Explosivo 1.4 AU 1US 3
A1 139 (25 kg) 139 75 kg
Mecha detonante perfilada flexible † 0288 1.1D Explosivo PROHIBIDO (138) PROHIBIDO (138)
Mecha detonante perfilada flexible † 0237 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (138) 138 75 kg
Mecha no detonante † 0101 1.3G Explosivo PROHIBIDO (140) PROHIBIDO (140)
� Mercaptanos líquidos inflamablestóxico, n.e.p.*
1228 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
AU 1US 3
A1A3A36
II 306 (1 L) 308 60 L
Metacrilonitrilo estabilizado 3079 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
US 8 I PROHIBIDO 303 (30 L)
Metal pirofórico, n.e.p.* 1383 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Metales alcalinos, aleación líquidade, n.e.p.
1421 4.3 Peligroso mojado A84 I PROHIBIDO 409 1 L
Metales alcalinos, amalgama de,líquida
1389 4.3 Peligroso mojado A84 I PROHIBIDO 409 1 L
� Metales alcalinos, amalgama sólidade
3401 4.3 Peligroso mojado A84 I PROHIBIDO 412 15 kg
Metales alcalinos, dispersión de 1391 4.3 Peligroso mojado A63A84
I PROHIBIDO 409 1 L
� Metales alcalinotérreos, amalgamalíquida de
1392 4.3 Peligroso mojado A85 I PROHIBIDO 412 15 kg
+ Metales alcalinotérreos, amalgamasólida de
3402 4.3 Peligroso mojado A85 I PROHIBIDO 412 15 kg
Metales alcalinotérreos, dispersiónde
1391 4.3 Peligroso mojado A63A85
I PROHIBIDO 409 1 L
Metano comprimido 1971 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Metano líquido refrigerado GNL 1972 2.1 Gas inflamable PROHIBIDO PROHIBIDO
Metilamina anhidra 1061 2.1 Gas inflamable AU 1US 3US 4
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Capítulo 2 S-3-2-27
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Metil clorometil éter 1239 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Metilclorosilano 2534 2.3 2.18
Gas tóxico y Gasinflamable y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Metildiclorosilano 1242 4.3 38
Peligroso mojado yLíquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO 409 1 L
2-Metil-2-heptanotiol 3023 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
US 8 PROHIBIDO PROHIBIDO
Metilhidrazina 1244 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Metilmercaptano 1064 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Metiltriclorosilano 1250 3 8 Líquido inflamable yCorrosivo
AU 1US 3
A1 I 306 (0,5 L) 304 2,5 L
Metil vinil cetona estabilizada 1251 6.1 38
Tóxico y Líquidoinflamable y Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Mezcla antidetonante paracarburantes de motores †
1649 6.1 Tóxico AU 1US 3
A1A129A127
I 610 (1 L) 605 30 L
Mezcla de ácido clorhídrico y ácidonítrico
1798 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 I 807 (0,5 L) 809 2,5 L
Mezcla de ácido fluorhídrico y ácidosulfúrico
1786 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3
A1 I 807 (0,5 L) 809 2,5 L
Mezcla de bromuro de metilo ydibromuro de etileno, líquida
1647 6.1 Tóxico AU 1US 3US 8
A2 I 610 (1 L) 605 (30 L)
Mezcla de ciclonita yciclotetrametilentetranitraminadesensibilizadas con un mínimo del10%, en masa, de flemador
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de ciclonita yciclotetrametilentetranitraminahumidificadas con un mínimo del15%, en masa, de agua
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla deciclotrimetilentrinitraminay ciclotetrametilentetranitraminadesensibilizada con un mínimodel 10%, en masa, de flemador
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla deciclotrimetilentrinitraminay ciclotetrametilentetranitraminahumidificada con un mínimo del 15%,en masa, de agua
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de cloropicrina y bromurode metilo con un mínimo del 2% decloropicrina
1581 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Mezcla de cloropicrina y cloruro demetilo
1582 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-28 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
� Mezcla de cloropicrina, n.e.p. 1583 6.1 Tóxico AU 1 A2 I PROHIBIDO PROHIBIDOUS 3 A3
A137IIIII
609611
(5 L)(60 L)
611618
(60 L)(220 L)
Mezcla de cloruro de metilo ycloruro de metileno
1912 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1A52
200 (5 kg) 200 150 kg
Mezcla de hexógeno yciclotetrametilentetranitraminadesensibilizadas, con un mínimo del10%, en masa, de flemador
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de hexógeno yciclotetrametilentetranitraminahumidificadas, con un mínimo del15%, en masa, de agua
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de hidrocarburos gaseososcomprimidos, n.e.p.*
1964 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Mezcla de hidrocarburos gaseososlicuados, n.e.p.*
1965 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Mezcla de hidrógeno y metano,comprimida
2034 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Mezcla de mercaptanos líquidosinflamables tóxicos, n.e.p.*
1228 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
AU 1US 3
A1A3A36
II 306 (1 L) 308 60 L
Mezcla de óxido de etileno ydióxido de carbono, con más del 9%pero un máximo del 87% de óxido deetileno
1041 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 25 kg
Mezcla de óxido de etileno ydióxido de carbono, con más del87% de óxido de etileno
3300 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 4US 8
A1 Véase 213 209 25 kg
Mezcla de óxido nítrico y tetróxidode dinitrógeno
1975 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Mezcla de RDX y ciclotetra-metilentetranitraminadesensibilizadas, con un mínimo del10%, en masa, de flemador
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de RDX y ciclotetra-metilentetranitraminahumidificadas, con un mínimo del15%, en masa, de agua
0391 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Mezcla de TNT y hexanitroestilbeno 0388 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Mezcla de TNT y trinitrobenceno 0388 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Mezcla de TNT con trinitrobencenoy hexanitroestilbeno
0389 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Mezcla de tetrafosfato de hexaetiloy gas comprimido
1612 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Mezcla de trinitrotolueno contrinitrobenceno yhexanitroestilbeno
0389 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Capítulo 2 S-3-2-29
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Mezcla de trinitrotolueno yhexanitroestilbeno
0388 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c)
Mezcla de trinitrotolueno ytrinitrobenceno
0388 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
+ Mezcla estabilizada de butadienose hidrocarburos, que contengan másdel 40% de butadienos
1010 2.1 Gas inflamable AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1 PROHIBIDO 200 150 kg
Mezcla estabilizada demetilacetileno y propadieno †
1060 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Minas con carga explosiva † 0137 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Minas con carga explosiva † 0138 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Minas con carga explosiva † 0136 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Minas con carga explosiva † 0294 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Módulos de bolsas inflables 0503 1.4G Explosivo 1.4 A32A56
PROHIBIDO 135 75 kg
Monocloruro de yodo 1792 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 815 15 kg 817 50 kg
Mononitrato-5-de isosorbida 3251 4.1 Sólido inflamable A20A110
III PROHIBIDO (423) PROHIBIDO (423)
Monóxido de carbono comprimido 1016 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Monóxido de carbono e hidrógenoen mezcla, comprimido
2600 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Motores de cohete † 0280 1.1C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Motores de cohete † 0281 1.2C Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Motores de cohete † 0186 1.3C Explosivo AU 2 PROHIBIDO (130) 130 220 kg
Motores de cohete de combustiblelíquido †
0395 1.2J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Motores de cohete de combustiblelíquido †
0396 1.3J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Motores de cohete que contenganlíquidos hipergólicos, con o sincarga expulsora †
0322 1.2L Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Motores de cohete que contenganlíquidos hipergólicos, con o sincarga expulsora †
0250 1.3L Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
� Motores de combustión internapropulsados por gas inflamable
3166 9 Varias A67A70A87
A118A120A134
PROHIBIDO(900)
900 Sin limi-tación
Muestras de explosivos,* exceptolos explosivos iniciadores
0190 Explosivo A222 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
S-3-2-30 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Muestra de gas no sometido apresión tóxico inflamable, n.e.p., norefrigerado líquido
3168 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A1 206 (1 L) 206 1 L
Muestra de gas no sometido apresión tóxico, n.e.p., no refrigeradolíquido
3169 2.3 Gas tóxico AU 1US 3
A1 206 (1 L) 206 1 L
� Muestra química tóxica 3315 6.1 Tóxico A106 I Véase 623 Véase 623
Multiplicadores con detonador † 0225 1.1B Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Multiplicadores con detonador † 0268 1.2B Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Multiplicadores sin detonador † 0042 1.1D Explosivo PROHIBIDO (132) PROHIBIDO (132)
Multiplicadores sin detonador † 0283 1.2D Explosivo PROHIBIDO (132) PROHIBIDO (132)
Municiones de ejercicios † 0488 1.3G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones de ejercicios † 0362 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Municiones de prueba 0363 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
� Municiones fumígenas con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0015 1.2G Explosivo A132 PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
� Municiones fumígenas con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0016 1.3G Explosivo A132 PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
� Municiones fumígenas con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0303 1.4G Explosivo 1.4 A132 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Municiones fumígenas de fósforoblanco con carga dispersora, cargaexpulsora o carga propulsora †
0245 1.2H Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones fumígenas de fósforoblanco con carga dispersora, cargaexpulsora o carga propulsora †
0246 1.3H Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones iluminantes con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0171 1.2G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones iluminantes con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0254 1.3G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones iluminantes con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0297 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Municiones incendiarias con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0009 1.2G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones incendiarias con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0010 1.3G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones incendiarias con o sincarga dispersora, carga expulsora ocarga propulsora †
0300 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Municiones incendiarias de fósforoblanco con carga dispersora, cargaexpulsora o carga propulsora †
0243 1.2H Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Capítulo 2 S-3-2-31
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Municiones incendiarias de fósforoblanco con carga dispersora, cargaexpulsora o carga propulsora †
0244 1.3H Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones incendiarias en formade líquido o de gel, con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0247 1.3J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Municiones lacrimógenas con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0018 1.2G 6.18
Explosivo, Tóxico yCorrosivo
PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones lacrimógenas con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0019 1.3G 6.18
Explosivo, Tóxico yCorrosivo
PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Municiones lacrimógenas con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0301 1.4G 6.18
Explosivo 1.4 y Tóxico yCorrosivo
PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Municiones lacrimógenas noexplosivas sin carga dispersora nicarga expulsora, sin cebo
2017 6.1 8 Tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A1 II 600 (15 kg) 600 50 kg
Municiones tóxicas* con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0020 1.2K 6.1 Explosivo y Tóxico PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Municiones tóxicas* con cargadispersora, carga expulsora o cargapropulsora †
0021 1.3K 6.1 Explosivo y Tóxico PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Municiones tóxicas no explosivassin carga dispersora ni cargaexpulsora, sin cebo
2016 6.1 Tóxico AU 1US 3
A1 II 600 (15 kg) 600 100 kg
NNaftaleno fundido 2304 4.1 Sólido inflamable III PROHIBIDO PROHIBIDO
Níquel carbonilo 1259 6.1 3 Toxico y Líquidoinflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Nitrato amónico con más del 0,2%de materias combustibles, incluyendocualquier sustancia orgánica calculadacomo carbono, con exclusión decualquier otra sustancia añadida
0222 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
� Nitrato amónico líquido (solución concentrada caliente)
2426 5.1 Comburente A129 PROHIBIDO PROHIBIDO
Nitrilos inflamables tóxicos, n.e.p.* 3273 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Nitrato de urea seco o humidificadocon menos del 20%, en masa, deagua
0220 1.1D Explosivo A209 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Nitrito de etilo en solución 1194 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
AU 1US 3
A2 I 306 (1 L) 304 (5 L)
Nitroalmidón seco o humidificado conmenos del 20%, en masa, de agua
0146 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
S-3-2-32 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
5-Nitrobenzotriazol 0385 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Nitrocelulosa humidificada con unmínimo del 25%, en masa, de alcohol
0342 1.3C Explosivo A213 PROHIBIDO(114 a))
PROHIBIDO(114 a))
Nitrocelulosa plastificada con unmínimo del 18%, en masa, deplastificante
0343 1.3C Explosivo A213 PROHIBIDO (111) PROHIBIDO (111)
Nitrocelulosa seca o humidificadacon menos del 25%, en masa, deagua (o de alcohol)
0340 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 a) o b))
PROHIBIDO(112 a) o b))
Nitrocelulosa sin modificar oplastificada con menos del 18%,en masa, de plastificante
0341 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b))
PROHIBIDO(112 b))
Nitroglicerina desensibilizada conun mínimo del 40%, en masa, deflemador no volátil insoluble en agua
0143 1.1D 6.1 Explosivo y Tóxico A211A217
PROHIBIDO (115) PROHIBIDO (115)
Nitroglicerina en mezcladesensibilizada líquida, n.e.p.*, conno más del 30%, en masa, denitroglicerina
3357 3 A17 II PROHIBIDO PROHIBIDO
Nitroglicerina en mezcladesensibilizada líquida inflamable,n.e.p.*, con no más del 30% denitroglicerina en masa
3343 3 Líquido inflamable A204 PROHIBIDO PROHIBIDO
Nitroglicerina en mezcladesensibilizada, sólida, n.e.p.* conun mínimo del 2% y un máximo del10%, en masa, de nitroglicerina
3319 4.1 Sólido inflamable AU 1US 3
A1A68
435 (0,5 kg) 435 0,5 kg
Nitroglicerina en soluciónalcohólica, con más del 1% pero nomás del 5% de nitroglicerina
3064 3 Líquido inflamable BE 3 II PROHIBIDO 311 5 L
Nitroglicerina en soluciónalcohólica, con más del 1% pero nomás del 10% de nitroglicerina
0144 1.1D Explosivo PROHIBIDO (115) PROHIBIDO (115)
Nitroguanidina seca o humidificadacon menos del 20%, en masa, deagua
0282 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Nitromanita humidificada con unmínimo del 40%, en masa, de agua ode una mezcla de alcohol y agua
0133 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Nitrometano 1261 3 Líquido inflamable AU 1US 3
A1A39
II 305 (5 L) 307 60 L
Nitrotriazolona 0490 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Nitrourea 0147 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b))
PROHIBIDO(112 b))
Nitruro de litio 2806 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 411 15 kg
Noniltriclorosilano 1799 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
NTO 0490 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Capítulo 2 S-3-2-33
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
OObjetos EEI † 0486 1.6N Explosivo 1.6 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0462 1.1C Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0463 1.1D Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0464 1.1E Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0465 1.1F Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0354 1.1L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0466 1.2C Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0467 1.2D Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0468 1.2E Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0469 1.2F Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0355 1.2L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0470 1.3C Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0356 1.3L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0350 1.4B Explosivo 1.4 A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0351 1.4C Explosivo 1.4 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Objetos explosivos, n.e.p.* 0352 1.4D Explosivo 1.4 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Objetos explosivos, n.e.p.* 0471 1.4E Explosivo 1.4 JP 18 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Objetos explosivos, n.e.p.* 0472 1.4F Explosivo 1.4 A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos explosivos, n.e.p.* 0353 1.4G Explosivo 1.4 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Objetos explosivosextremadamente insensibles †
0486 1.6N Explosivo 1.6 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos fuente de calor, equipos quefuncionan a pilas y que, de seractivados accidentalmente, generanun calor extremo y pueden causar unincendio, tales como linternassubmarinas o equipo para soldar
9 A93 PROHIBIDO PROHIBIDO
Objetos pirofóricos † 0380 1.2L Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Objetos pirotécnicos para usostécnicos †
0428 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Objetos pirotécnicos para usostécnicos †
0429 1.2G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Objetos pirotécnicos para usostécnicos †
0430 1.3G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Objetos pirotécnicos para usostécnicos †
0431 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
S-3-2-34 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Octadeciltriclorosilano 1800 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Octitriclorosilano 1801 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Octógeno desensibilizado 0484 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Octógeno humidificado con unmínimo del 15%, en masa, de agua
0266 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Octol seco humidificado con menosdel 15%, en masa, de agua
0266 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Octolita seca o humidificada conmenos del 15%, en masa, de agua
0266 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Octonal 0496 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112) b) o c))
� Ortosilicato de metilo 2606 6.1 3 Tóxico yLíquido inflamable
US 8 I PROHIBIDO 604 (30 L)
Oxibromuro de fósforo 1939 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 815 (15 kg) 817 50 kg
Oxibromuro de fósforo fundido 2576 8 Corrosivo II PROHIBIDO PROHIBIDO
Oxicloruro de fósforo 1810 8 Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 II 809 (1 L) 813 30 L
Óxido de etileno 1040 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 4US 8
A1A133
Véase 213 209 25 kg
Óxido de etileno con nitrógenohasta una presión total de 1 MPa a50oC
1040 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 4
A1 Véase 213 209 25 kg
Óxido de etileno y óxido depropileno en mezcla, con un máximodel 30% de óxido de etileno
2983 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 304 30 L
Óxido de hierro agotado †(procedente de la purificación del gasde hulla)
1376 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A3
III 422 (25 kg) 421 (100 kg)
Óxido nítrico comprimido 1660 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Óxido nítrico y dióxido de nitrógenoen mezcla
1975 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
Óxido nitroso líquido refrigerado 2201 2.2 5.1 Gas no inflamabley Comburente
AU 1US 3
A2 202 (75 kg) 202 (150 kg)
Oxígeno comprimido 1072 2.2 5.1 Gas no inflamable yComburente
A202 200 75 kg 200 150 kg
Oxígeno líquido refrigerado 1073 2.2 5.1 Gas no inflamabley Comburente
AU 1US 3
A2 202 (75 kg) 202 (150 kg)
Oxitricloruro de vanadio 2443 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Capítulo 2 S-3-2-35
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
PPapel tratado con aceites nosaturados, no completamente seco(incluso el papel carbón)
1379 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Pentaborano 1380 4.2 6.1 Combustión espontáneay Tóxico
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Pentabromuro de fósforo 2691 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 815 (15 kg) 817 50 kg
Pentacloruro de fósforo 1806 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 815 (15 kg) 817 50 kg
Pentafluoruro de antimonio 1732 8 6.1 Corrosivo y Tóxico AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Pentafluoruro de bromo 1745 5.1 6.18
Comburente y Tóxicoy Corrosivo
AU 1US 3
A2 I 522 (0,5 L) 501 (2,5 L)
Pentafluoruro de cloro 2548 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Pentafluoruro de fósforo 2198 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Pentafluoruro de yodo 2495 5.1 6.18
Comburente y Tóxicoy Corrosivo
A2 I PROHIBIDO 501 (2,5 L)
Pentolita seca o humidificada conmenos del 15%, en masa, de agua
0151 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Perclorato amónico 0402 1.1D Explosivo A22 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Perclorometil mercaptano 1670 6.1 Tóxico US 4 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Péroxido de hidrógeno en soluciónacuosa con un mínimo del 40% y unmáximo del 60% de peróxido dehidrógeno (estabilizada según seanecesario)
2014 5.1 8 Comburente y Corrosivo AU 1US 3
A2A75
II 501 (1 L) 506 (5 L)
Peróxido de hidrógeno en soluciónacuosa estabilizada con más del60% de peróxido de hidrógeno
2015 5.1 8 Comburente y Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
Peróxido de hidrógeno estabilizado 2015 5.1 8 Comburente y Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO>>>>
� Peróxido orgánico de tipo C,líquido, de temperatura regulada*
3113 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo C, sólido,de temperatura regulada
3114 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
S-3-2-36 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
� Peróxido orgánico de tipo D,líquido, de temperatura regulada*
3115 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo D, sólido,de temperatura regulada*
3116 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo E,líquido, de temperatura regulada*
3117 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo E, sólido,de temperatura regulada*
3118 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo F,líquido, de temperatura regulada*
3119 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
� Peróxido orgánico de tipo F, sólido,de temperatura regulada*
3120 5.2 Peróxido orgánico AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A203 PROHIBIDO PROHIBIDO
Peróxido potásico 1491 5.1 Comburente AU 1US 3
A1 I 509 (1 kg) 512 15 kg
Peróxido sódico 1504 5.1 Comburente AU 1US 3
A1 I 509 (1 kg) 512 15 kg
Petardos de señales paraferrocarriles, explosivos †
0192 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Petardos de señales paraferrocarriles, explosivos †
0492 1.3G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Petardos de señales paraferrocarriles, explosivos †
0493 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Picramato de circonio seco ohumidificado con un máximo del 20%,en masa, de agua
0236 1.3C Explosivo PROHIBIDO (114) PROHIBIDO (114)
Picramato sódico humidificado conun mínimo del 20%, en masa, de agua
1349 4.1 Sólido inflamable AU 1BE 3US 3
A1A40
I 416 (1 kg) 412 15 kg
Picramato sódico seco ohumidificado con menos del 20%, enmasa, de agua
0235 1.3C Explosivo PROHIBIDO (114) PROHIBIDO (114)
Picramida 0153 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Capítulo 2 S-3-2-37
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Picrato amónico seco o humidificadocon un máximo del 10%, en masa, deagua
0004 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Picrato de plata humidificado conun mínimo del 30%, en masa, de agua
1347 4.1 Sólido inflamable BE 3 A40 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Picrita seca o humidificada conmenos del 20%, en masa, de agua
0282 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Plaguicida a base de derivados delácido fenoxiacético, líquido tóxicoinflamable*, de punto de inflamacióninferior a 23�C
3346 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de derivados dela cumarina, líquido inflamabletóxico*, de punto de inflamacióninferior a 23�C
3024 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de carbamatos,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2758 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de cobre, líquidoinflamable tóxico*, de punto deinflamación inferior a 23�C
2776 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de dipiridilo,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2782 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
� Plaguicida a base de fosfuroalumínico
3048 6.1 Tóxico A128 I PROHIBIDO 616 15 kg
Plaguicida a base de mercuriolíquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2778 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de nitrofenolessustituidos, líquido inflamabletóxico*, de punto de inflamacióninferior a 23�C
2780 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de organoestaño,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2787 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base deorganofósforo, líquido inflamabletóxico*, de punto de inflamaciónmáximo de 23�C
2784 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de piretroide,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
3350 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base detiocarbamatos, líquido inflamabletóxico*, de punto de inflamacióninferior a 23�C
2772 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida a base de triazina,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2764 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida arsenical, líquidoinflamable tóxico*, de punto deinflamación inferior a 23�C
2760 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
S-3-2-38 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Plaguicida líquido inflamable tóxicon.e.p.*, de punto de inflamacióninferior a 23�C
3021 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plaguicida orgánico clorado,líquido inflamable tóxico*, de puntode inflamación inferior a 23�C
2762 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
I PROHIBIDO 303 30 L
Plásticos a base de nitrocelulosaque pueden calentarseespontáneamente, n.e.p.*
2006 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2 III 422 (25 kg) 421 (100 kg)
Polvo de magnesio, véaseFotopólvora
Pólvora negra comprimida † 0028 1.1D Explosivo PROHIBIDO (113) PROHIBIDO (113)
Pólvora negra en grano muygrueso †
0028 1.1D Explosivo PROHIBIDO (113) PROHIBIDO (113)
Pólvora negra en grano o en polvo † 0027 1.1D Explosivo PROHIBIDO (113) PROHIBIDO (113)
Pólvora sin humo † 0160 1.1C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Pólvora sin humo † 0161 1.3C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Potasio 2257 4.3 Peligroso mojado AU 1US 3
A1 I 416 (1 kg) 412 15 kg
� Potasio metálico, aleacioneslíquidas de
1420 4.3 Peligroso mojado AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1 I 416 (1 kg) 409 1 L
+ Potasio metálico, aleacionessólidas de
3403 4.3 Peligroso mojado AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A1 I PROHIBIDO 412 15 kg
� Potasio y sodio, aleacioneslíquidas de †
1422 4.3 Peligroso mojado AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
I PROHIBIDO 409 1 L
+ Potasio y sodio, aleacionessólidas de
3404 4.3 Peligroso mojado AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
I PROHIBIDO 412 15 kg
Pretensores de cinturones deseguridad
0503 1.4G Explosivo 1.4 A32A56
PROHIBIDO 135 75 kg
Propadieno estabilizado 2200 2.1 3 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Propano 1978 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Propileno 1077 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Capítulo 2 S-3-2-39
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Propiltriclorosilano 1816 8 3 Corrosivo y Líquidoinflamable
AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Propionitrilo 2404 3 6.1 Líquido inflamable yTóxico
AU 1US 3
A1 II 305 (1 L) 307 60 L
Propulsor líquido † 0497 1.1C Explosivo A206 PROHIBIDO (115) PROHIBIDO (115)
Propulsor líquido † 0495 1.3C Explosivo A206 PROHIBIDO (115) PROHIBIDO (115)
Propulsor sólido † 0498 1.1C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Propulsor sólido † 0499 1.1C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Propulsor sólido † 0501 1.4C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Proyectiles con carga dispersorao carga expulsora †
0346 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga dispersorao carga expulsora †
0426 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga dispersorao carga expulsora †
0434 1.2G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga dispersorao carga expulsora †
0347 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Proyectiles con carga dispersorao carga expulsora †
0427 1.4F Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga dispersorao carga explusora †
0435 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Proyectiles con carga explosiva † 0168 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga explosiva † 0167 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga explosiva † 0169 1.2D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga explosiva † 0324 1.2F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles con carga explosiva † 0344 1.4D Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
Proyectiles inertes con trazador † 0424 1.3G Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Proyectiles inertes con trazador † 0425 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (130) 130 75 kg
RRecipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico) sin dispositivode descarga, irrellenables
2037 2.3 Gas tóxico A2 Véase 213 Véase 213
Recipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico y corrosivo)sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo A2 Véase 213 Véase 213
Recipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico e inflamable)sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 2.1 Gas tóxico y Gasinflamable
A2 Véase 213 Véase 213
S-3-2-40 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Recipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico inflamable ycorrosivo) sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 2.18
Gas tóxico, Gasinflamable y Corrosivo
A2 Véase 213 Véase 213
Recipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico y comburente)sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 5.1 Gas tóxico yComburente
A2 Véase 213 Véase 213
Recipientes pequeños quecontienen gas* (tóxico, comburente ycorrosivo) sin dispositivo de descarga,irrellenables
2037 2.3 5.18
Gas tóxico, Comburentey Corrosivo
A2 Véase 213 Véase 213
Rubidio 1423 4.3 Peligroso mojado I PROHIBIDO 412 15 kg
RDX desensibilizada 0483 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
RDX humidificada con un mínimo del15%, en masa, de agua
0072 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
SSales metálicas deflagrantes dederivados nitrados aromáticos,n.e.p.
0132 1.3C Explosivo PROHIBIDO(114 b))
PROHIBIDO(114 b))
Sedimentos ácidos † 1906 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Seleniuro de hidrógeno anhidro 2202 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Señales de socorro para barcos † 0194 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Señales de socorro para barcos † 0195 1.3G Explosivo AU 2 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Señales fumígenas † 0196 1.1G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Señales fumígenas † 0313 1.2G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Señales fumígenas † 0487 1.3G Explosivo PROHIBIDO (135) PROHIBIDO (135)
Señales fumígenas † 0197 1.4G Explosivo 1.4 PROHIBIDO (135) 135 75 kg
Silano 2203 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A2 200 (5 kg) 200 (150 kg)
Sodio 1428 4.3 Peligroso mojado AU 1US 3US 4
A1 I 416 (1 kg) 412 15 kg
Sólido a temperatura elevada,n.e.p., a una temperatura igual osuperior a 240oC
3258 9 Varias A205 III PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido comburente inflamable,n.e.p.*
3137 5.1 4.1 Comburente ySólido inflamable
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido comburente que puedecalentarse espontáneamente,n.e.p.*
3100 5.1 4.2 Comburente yCombustión espontánea
III
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
Capítulo 2 S-3-2-41
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Sólido comburente que reaccionacon el agua, n.e.p.
3121 5.1 4.3 Comburente yPeligroso mojado
III
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo B*
3222 4.1 Sólido inflamable A215 PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo B, temperatura regulada*
3232 4.1 Sólido inflamable A214A215
PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo C, temperatura regulada*
3234 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo D, temperatura regulada*
3236 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo E, temperatura regulada*
3238 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido de reacción espontánea detipo F, temperatura regulada*
3240 4.1 Sólido inflamable A214 PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido inflamable comburente,n.e.p.*
3097 4.1 5.1 Sólido inflamable yComburente
A3 II PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido inflamable orgánico fundido,n.e.p.*
3176 4.1 Sólido inflamable A3 IIIII
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
Sólido pirofórico inorgánico,n.e.p.* †
3200 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Sólido pirofórico orgánico, n.e.p.* † 2846 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
� Sólido que puede calentarse espon-táneamente, comburente, n.e.p.*
3127 4.2 5.1 Combustión espontáneay Comburente
AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A2A3
IIIII
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
� Sólido que reacciona con el agua,comburente, n.e.p.*
3133 4.3 5.1 Peligroso mojado yComburente
A2A3
IIIII
PROHIBIDOPROHIBIDO
PROHIBIDOPROHIBIDO
Sólido que reacciona con el agua,corrosivo, n.e.p.*
3131 4.3 8 Peligroso mojado yCorrosivo
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Sólido que reacciona con el agua,inflamable, n.e.p.*
3132 4.3 4.1 Peligroso mojado ySólido inflamable
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Sólido que reacciona con el agua,tóxico, n.e.p.*
3134 4.3 6.1 Peligroso mojado yTóxico
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Sólido que reacciona con el agua,que puede calentarse espontánea-mente, n.e.p.*
3135 4.3 4.2 Peligroso mojado yCombustión espontánea
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Solución de compuesto organo-metálico que reacciona con el agua,inflamable, n.e.p.*
3207 4.3 3 Peligroso mojado yLíquido inflamable
A3 I PROHIBIDO 409 1 L
Sólido que reacciona con el agua,n.e.p.*
2813 4.3 Peligroso mojado A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
Soluciones amoniacalesfertilizantes que contengan amoníacolibre
1043 2.2 Gas no inflamable AU 1US 3
A1 200 (75 KG) 200 150 kg
Sulfato de dimetilo 1595 6.1 8 Tóxico y Corrosivo I PROHIBIDO PROHIBIDO
S-3-2-42 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Sulfuro de carbonilo 2204 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A1 PROHIBIDO 200 25 kg
Sulfuro de dipicrilo humidificadocon un mínimo del 10% en masa, deagua
2852 4.1 Sólido inflamable BE 3 A40 I PROHIBIDO 416 0,5 kg
Sulfuro de dipicrilo seco ohumidificado con menos del 10%, enmasa, de agua
0401 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Sulfuro de hidrógeno licuado 1053 2.3 2.1 Gas tóxico yGas inflamable
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Superóxido potásico 2466 5.1 Comburente AU 1US 3
A1 I 509 (1 kg) 512 15 kg
Superóxido sódico 2547 5.1 Comburente AU 1US 3
A1 I 509 (1 kg) 512 15 kg
Sustancias EMI, n.e.p.* † 0482 1.5D Explosivo 1.5 A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0473 1.1A Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0474 1.1C Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0475 1.1D Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0476 1.1G Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0357 1.1L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0358 1.2L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0477 1.3C Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0478 1.3G Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0359 1.3L Explosivo A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0479 1.4C Explosivo 1.4 JP 18 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0480 1.4D Explosivo 1.4 JP 18 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Sustancias explosivas, n.e.p.* 0485 1.4G Explosivo 1.4 JP 18 A62 PROHIBIDO (101) 101 75 kg
Sustancias explosivas muyinsensibles, n.e.p.* †
0482 1.5D Explosivo 1.5 A62 PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Sustancia metálica que reaccionacon el agua, n.e.p.*
3208 4.3 Peligroso mojado A3 I PROHIBIDO 412 15 kg
Sustancia metálica que reaccionacon el agua y que puede calentarseespontáneamente, n.e.p.*
3209 4.3 4.2 Peligroso mojado yCombustión espontánea
A3 I PROHIBIDO 412 15 kg
+ Sustancia organometálica líquidapirofórica*
3392 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica líquidapirofórica, que reacciona con elagua*
3394 4.2 4.3 Combustión espontáneay Peligroso mojado
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica líquidapirofórica, que reacciona con elagua*
3398 4.3 Peligroso mojado A3 I PROHIBIDO 408 1 L
Capítulo 2 S-3-2-43
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
+ Sustancia organometálica líquida,que reacciona con el agua,inflamable*
3399 4.3 3 Peligroso mojado yLíquido inflamable
AU 1CA 7GB 3IR 3NL 1US 3
A2A3
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica sólida,pirofórica*
3391 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica sólida,pirofórica, que reacciona con elagua*
3393 4.2 4.3 Peligroso mojado yCombustión espontánea
I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica sólida,que reacciona con el agua*
3395 4.3 Peligroso mojado A3 I PROHIBIDO PROHIBIDO
+ Sustancia organometálica sólida,que reacciona con el agua,inflamable*
3396 4.3 4.1 Peligroso mojado ySólido inflamable
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
+ Sustancia organometálica sólida,que reacciona con el agua, quepuede calentarseespontáneamente*
3397 4.3 4.2 Peligroso mojado yCombustión espontánea
A3 I PROHIBIDO 411 15 kg
TTejidos de origen animal, n.e.p.,impregnados de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Tejidos de origen vegetal, n.e.p.,impregnados de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Tejidos sintéticos, n.e.p.,impregnados de aceite
1373 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Tetraceno humidificado con unmínimo del 30%, en masa, de agua ode una mezcla de alcohol y agua
0114 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Tetracloruro de titanio 1838 8 Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 II 809 (1 L) 813 (30 L)
Tetracloruro de vanadio 2444 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 I 807 (0,5 L) 809 2,5 L
Tetrafluoretileno estabilizado 1081 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Tetrafluoruro de azufre 2418 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 Véase 213 200 25 kg
Tetrafluoruro de silicio 1859 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
A1 Véase 213 200 25 kg
Tetrametilsilano 2749 3 Líquido inflamable AU 1US 3
A1 I 306 (1 L) 304 30 L
Tetranitrato de pentaeritrita con unmínimo del 7%, en masa, de cera
0411 1.1D Explosivo A210 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
S-3-2-44 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Tetranitrato de pentaeritritadesensibilizado con un mínimo del15%, en masa, de flemador
0150 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitrato de pentaeritrita enmezcla desensibilizada sólida,n.e.p., con más del 10% pero no másdel 20% de PETN, en masa
3344 4.1 Sólido inflamable A218 PROHIBIDO PROHIBIDO
Tetranitrato de pentaeritritahumidificado con un mínimo del25%, en masa, de agua
0150 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitrato de pentaeritritol, con unmínimo del 7%, en masa, de cera
0411 1.1D Explosivo A20 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitrato de pentaeritritoldesensibilizado, con un mínimo del15%, en masa, de flemador
0150 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitrato de pentaeritritolhumidificado, con un mínimo del25%, en masa, de agua
0150 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitroanilina 0207 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetranitrometano 1510 5.1 6.1 Comburente y Tóxico I PROHIBIDO PROHIBIDO
1H-Tetrazol 0504 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112 c)) PROHIBIDO (112 c))
Tetrilo 0208 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetróxido de dinitrógeno 1067 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Tiodiclorofenilfosfina 2799 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 808 (1 L) 812 30 L
Tiofosgeno 2474 6.1 Tóxico AU 1US 3US 8
A2A113
II 610 (5 L) 612 (60 L)
Titanio en polvo seco 2546 4.2 Combustión espontánea A3 I PROHIBIDO PROHIBIDO
TNPE con un mínimo del 7%, enmasa, de cera
0411 1.1D Explosivo A210 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
TNPE desensibilizado con unmínimo del 15%, en masa, deflemador
0150 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
TNPE humidificado con un mínimodel 25%, en masa, de agua
0150 1.1D Explosivo A211 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
TNT seco o humidificado con menosdel 30%, en masa, de agua
0209 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Torpedos con carga explosiva † 0451 1.1D Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Torpedos con carga explosiva † 0329 1.1E Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Torpedos con carga explosiva † 0330 1.1F Explosivo PROHIBIDO (130) PROHIBIDO (130)
Torpedos de combustible líquidocon o sin carga explosiva †
0449 1.1J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Capítulo 2 S-3-2-45
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Torpedos de combustible líquidocon cabeza inerte †
0450 1.3J Explosivo PROHIBIDO (101) PROHIBIDO (101)
Torta oleaginosa con más del 1,5%de aceite y un máximo del 11% dehumedad
1386 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A48
A216
III 407 (25 kg) 407 (100 kg)
Torta oleaginosa con un máximo del1,5% de aceite y un máximo del 11%de humedad
2217 4.2 Combustión espontánea AU 1US 3
A2A55
III 419 (25 kg) 420 (100 kg)
Trazadores para municiones † 0212 1.3G Explosivo PROHIBIDO (133) PROHIBIDO (133)
Trazadores para municiones † 0306 1.4 Explosivo 1.4 PROHIBIDO (133) 133 75 kg
Tribromuro de boro 2692 8 Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 I 807 (0,5 L) 809 (2,5 L)
Tribromuro de fósforo 1808 8 Corrosivo AU 1US 3
A1 II 809 (1 L) 813 30 L
Tributilfosfano 3254 4.2 Combustión espontánea I PROHIBIDO PROHIBIDO
Triclorosilano 1295 4.3 38
Peligroso mojado yLíquido inflamable y
Corrosivo
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Tricloruro de arsénico 1560 6.1 Tóxico US 4 I PROHIBIDO PROHIBIDO
Tricloruro de boro 1741 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Tricloruro de fósforo 1809 6.1 8 Tóxico y Corrosivo AU 1US 3US 8
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Tricloruro de titanio en mezclapirofórica
2441 4.2 8 Combustión espontáneay Corrosiva
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Tricloruro de titanio pirofórico 2441 4.2 8 Combustión espontáneay Corrosiva
I PROHIBIDO PROHIBIDO
Trifluorocloroetileno estabilizado 1082 2.3 2.1 Tóxico yGas inflamable
AU 1US 3US 8
A2 Véase 213 Véase 213
1,1,1-Trifluoretano 2035 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Trifluoruro de boro 1008 2.3 8 Gas tóxico y Corrosivo AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Trifluoruro de bromo 1746 5.1 6.18
Comburente y Tóxicoy Corrosivo
AU 1US 3
A2 I 522 (0,5 L) 501 (2,5 L)
Trifluoruro de cloro 1749 2.3 5.18
Gas tóxico yComburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Trimetilamina anhidra 1083 2.1 Gas inflamable AU 1US 3US 4
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
Trinitroanilina 0153 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitroanisol 0213 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
S-3-2-46 Parte S-3
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
Trinitrobenceno seco o humidificadocon menos del 30% en masa, de agua
0214 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Trinitroclorobenceno 0155 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitro-m-cresol 0216 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitrofenetol 0218 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitrofenilmetilnitramina 0208 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitrofenol seco o humidificado conmenos del 30%, en masa, de agua
0154 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Trinitrofluorenona 0387 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitronaftaleno 0217 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Trinitrorresorcinato de plomohumidificado con un mínimo del 20%de agua, en masa, de agua o de unamezcla de alcohol y agua
0130 1.1A Explosivo A211 PROHIBIDO(110 a) o b))
PROHIBIDO(110 a) o b))
Trinitrorresorcinol humidificado conun mínimo del 20%, en masa, de aguao de una mezcla de alcohol y agua
0394 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 a))
PROHIBIDO(112 a))
Trinitrorresorcinol seco ohumidificado con menos del 20%, enmasa, de agua o de una mezcla dealcohol y agua
0219 1.1D Explosivo PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Trinitrotolueno seco o humidificadocon menos del 30%, en masa, deagua
0209 1.1D Explosivo A208 PROHIBIDO (112) PROHIBIDO (112)
Trióxido de azufre estabilizado 1829 8 Corrosivo AU 1US 3US 8
A2 I 824 (1 kg) 817 (25 kg)
Trióxido de nitrógeno 2421 2.3 5.18
Gas tóxico y Comburente y Corrosivo
AU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Tritonal 0390 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
Tetrilo 0208 1.1D Explosivo PROHIBIDO(112 b) o c))
PROHIBIDO(112 b) o c))
VVelas lacrimógenas 1700 6.1 4.1 Tóxico y
Sólido inflamableAU 1US 3
A1 II 601 (15 kg) 601 50 kg
Capítulo 2 S-3-2-47
DenominaciónNúm.ONU
Claseo
división
Riesgossecun-darios Etiquetas
Discre-pancias
esta-tales
Disposi-cionesespe-ciales
Grupo deembalaje
ONU
Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
Instruc-ciones
deembalaje
Cantidadneta
máximapor bulto
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
EDICIÓN DE 2005-2006
� Vehículo propulsado por gasinflamable
3166 9 Varias A67A70A87
A118A120A134
PROHIBIDO (900) 900 Sin limi-tación
Vinil metil éter estabilizado 1087 2.1 Gas inflamable AU 1US 3
A1 200 (5 kg) 200 150 kg
� Viniltriclorosilano 1305 3 8 Líquido inflamable yCorrosivo
AU 1US 3
A1 I 306 (0,5 L) 304 2,5 L
YYoduro de hidrógeno anhidro 2197 2.3 8 Gas tóxico y
CorrosivoAU 1US 3
A2 Véase 213 Véase 213
Yoduro de metilo 2644 6.1 Tóxico US 4 II PROHIBIDO PROHIBIDO
�������� � � � �����
EDICIÓN DE 2005-2006
Tabla S-3-2. Limitaciones cuantitativas (sin riesgos secundarios)
Cantidad máxima por bulto
Clase/DivisiónGrupo deembalaje
Estadofísico Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
1.1, 1.2, 1.3 prohibido prohibido1.4 B prohibido 75 kg1.4 C prohibido 75 kg1.4 D prohibido 75 kg1.4 E prohibido 75 kg1.4 F prohibido prohibido1.4 G prohibido 75 kg1.4 S 25 kg 100 kg1.5 D prohibido prohibido1.6 N prohibido prohibido
2.1* 5 kg 150 kg2.2** 75 kg 150 kg2.3* véase 213 véase 213
3 I 1 L 30 LII 5 L 60 LIII 60 L 220 L
4.1 Isegún se indica en la Tabla 3-1de las Instrucciones Técnicas
II 15 kg 50 kgIII 25 kg 100 kg
4.2 I líquido prohibido prohibidosólido prohibido prohibido
II líquido 1 L 5 Lsólido 15 kg 50 kg
III líquido 5 L 60 Lsólido 25 kg 100 kg
4.3 I líquido prohibido 1 Lsólido prohibido 15 kg
II líquido 1 L 5 Lsólido 15 kg 50 kg
III líquido 5 L 60 Lsólido 25 kg 100 kg
5.1 I líquido prohibido 2,5 Lsólido 1 kg 15 kg
II líquido 1 L 5 Lsólido 5 kg 25 kg
III líquido 2,5 L 30 Lsólido 25 kg 100 kg
5.2según se indica en la Tabla 3-1de las Instrucciones Técnicas
� � �� �� �� ��������
Cantidad máxima por bulto
Clase/DivisiónGrupo deembalaje
Estadofísico Aeronaves de pasajeros Aeronaves de carga
EDICIÓN DE 2005-2006
6.1 (i) I líquido prohibido prohibidosólido prohibido 15 kg
6.1 (d y o) I líquido 1 L 30 Lsólido 5 kg 50 kg
6.1 II líquido 5 L 60 Lsólido 25 kg 100 kg
III líquido 60 L 220 Lsólido 100 kg 200 kg
8 I líquido 0,5 L 2,5 Lsólido 1 kg 25 kg
II líquido 1 L 30 Lsólido 15 kg 50 kg
III líquido 5 L 60 Lsólido 25 kg 100 kg
9según se indica en la Tabla 3-1de las Instrucciones Técnicas
* No se aplica a los aerosoles** No se aplica a los gases licuados refrigerados
(i) inhalación(d) dérmico(o) oral
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EDIC
IÓN
DE 2005-2006
Tabla S-3-3. Limitaciones cuantitativas (con riesgos secundarios)
Clase/división
Grupo deembalaje
Estadofísico
Clase o división de riesgo secundario
2.1 3 4.1 4.2 4.3 5.1 6.1 8
Cantidad máxima por bulto en aeronaves de pasajeros/carga
2.1 X X X X X † †2.2* X X X X X 75 kg/150 kg † †2.3 véase 213 X X X X véase 213 X véase 213
3 I X X — † † prohibido/30 L 0,5 L/2,5 LII X X — † † 1 L/60 L 1 L/5 LIII X X X † † 60 L/220 L 5 L/60 L
4.1 I X X † † † † †II X X — — prohibido/prohibido 15 kg/50 kg 15 kg/50 kgIII X X — — prohibido/prohibido 25 kg/100 kg 25 kg/100 kg
4.2 I líquido X prohibido/prohibido X prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibidosólido X X prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido
II líquido X prohibido/prohibido X prohibido/prohibido prohibido/prohibido 1 L/5 L 1 L/5 Lsólido X X 5 kg/15 kg — prohibido/prohibido 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg
III líquido X X X prohibido/prohibido prohibido/prohibido 5 L/60 L 5 L/60 Lsólido X X 15 kg/50 kg — prohibido/prohibido 25 kg/100 kg 25 kg/100 kg
4.3 I líquido X † X — † prohibido/1 L prohibido/1 Lsólido X X prohibido/15 kg prohibido/15 kg prohibido/prohibido prohibido/15 kg prohibido/15 kg
II líquido X † X — † 1 L/5 L 1 L/5 Lsólido X X 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg prohibido/prohibido 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg
III líquido X † X — † 5 L/60 L 5 L/60 Lsólido X X 25 kg/100 kg 25 kg/100 kg prohibido/prohibido 25 kg/100 kg 25 kg/100 kg
5.1 I líquido X † X — † prohibido/2,5 L prohibido/2,5 Lsólido X X prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido 1 kg/15 kg 1 kg/15 kg
II líquido X † X — † 1 L/5 L 1 L/5 Lsólido X X — prohibido/prohibido prohibido/prohibido 5 kg/25 kg 5 kg/25 kg
III líquido X † X — † 2,5 L/30 L 2,5 L/30 Lsólido X X — — — 25 kg/100 kg 25 kg/100 kg
6.1 (i) I líquido X prohibido/prohibido X prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibido prohibido/prohibidosólido X X prohibido/15 kg prohibido/15 kg prohibido/15 kg prohibido/15 kg prohibido/15 kg
6.1 (d y o) I líquido X 1 L/30 L X — prohibido/1 L prohibido/2,5 L 0,5 L/2,5 Lsólido X X 1 kg/15 kg 5 kg/15 kg 5 kg/15 kg 1 kg/15 kg 1 kg/25 kg
6.1 II líquido X 5 L/60 L X — 1 L/5 L 1 L/5 L 1 L/30 Lsólido X X 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg 5 kg/25 kg 15 kg/50 kg
8 I líquido X 0,5 L/2,5 L X 0,5 L/2,5 L prohibido/1 L prohibido/2,5 L 0,5 L/2,5 Lsólido X X 1 kg/25 kg 1 kg/25 kg 1 kg/25 kg 1 kg/15 kg 1 kg/25 kg
II líquido X 1 L/30 L X 1 L/30 L 1 L/5 L 1 L/30 L 1 L/30 Lsólido X X 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg 15 kg/50 kg
III líquido X — X — — — 5 L/60 Lsólido X X — — — — 25 kg/100 kg
* No es aplicable a los gases licuados refrigerados.— Indica que se trata de una combinación incorrecta, según la Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas.X Indica que se trata de una combinación imposible.† Las sustancias o artículos que combinen esos riesgos tienen que considerarse separadamente.
(i) inhalación(d) dérmico(o) oral
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Capítulo 3DISPOSICIONES ESPECIALES
Junto a las entradas de la Lista suplementaria de mercancías peligrosas (Tabla S-3-1), la columna 7 indica las disposiciones especialesaplicables. Si estas disposiciones no figuran en la Tabla 3-2 de las Instrucciones Técnicas, se encontrarán en la Tabla S-3-4, que sigue.
Tabla S-3-4. Disposiciones especiales
Disposiciones especiales suplementarias
A200 Puede prescindirse del rótulo “explosivo” (Figura 5-2) si la sustancia está empacada en un bidón de cartón (1G), que puede estarrevestido, y cuyo contenido máximo no exceda de 50 kg. Sin embargo, si la sustancia está empacada de tal manera que la etiquetade “explosivo” es necesaria, está enteramente prohibido transportarla según la Parte 1;2.1.
A201 El transporte de generadores de oxígeno químicos en aeronaves de pasajeros sólo puede ser aprobado cuando se trata de suministrargeneradores de remplazo con fines de aeronavegabilidad para que una aeronave en tierra (AOG) pueda reanudar las operacionesnormales y, además, únicamente cuando no es posible suministrar los generadores a la AOG por otro medio de transporte(comprendido el transporte en aeronave de carga).
A202 Para los fines de mantener vivos animales acuáticos durante el transporte, la autoridad que corresponda de los Estados de origen,destino y del explotador podrá aprobar el transporte de un cilindro que contenga oxígeno comprimido, ONU 1072, con las válvulasabiertas para suministrar una cantidad controlada de oxígeno a través de un regulador introducido en el agua que contiene los animalesacuáticos. El cilindro o la válvula del cilindro debe estar provisto de un dispositivo de cierre propio para evitar la liberación nocontrolada de oxígeno en el caso de que el regulador se rompa, dañe o sufra una falla de funcionamiento. El cilindro de oxígeno debecumplir aquellas partes de la Instrucción de embalaje 200 que se aplican, excepto por lo que respecta a la necesidad de que lasválvulas estén cerradas. Además, se aplicarán las condiciones mínimas siguientes:
a) el contenedor de agua con el cilindro de oxígeno acoplado (unidad de transporte) debe estar concebido y construido para resistirtodas las cargas previstas;
b) el contenedor de agua debe ensayarse inclinado a un ángulo de 45� en cuatro direcciones desde la posición vertical, durante unmínimo de 10 minutos en cada dirección y con el suministro de oxígeno en funcionamiento, sin que se produzcan fugas de agua;
c) el cilindro y el regulador de oxígeno deben estar sujetos y protegidos dentro del equipo;
d) el regulador de oxígeno utilizado debe tener un régimen máximo de caudal que no exceda de 5 litros por minuto;
e) el régimen de caudal de oxígeno al contenedor debe limitarse al suficiente para mantener vivos los animales acuáticos;
f) la cantidad de oxígeno suministrada no debe exceder del 150% del oxígeno requerido para la duración normal del transporte aéreo;y
g) sólo podrá transportarse un cilindro por cada 15 metros cúbicos de volumen bruto de la bodega de carga. El régimen de caudalde oxígeno procedente del cilindro no deberá bajo ninguna circunstancia exceder de un litro por minuto por cada cinco metroscúbicos de volumen bruto de la bodega de carga.
A203 Las temperaturas de control y emergencia para los peróxidos orgánicos específicos y los preparados de peróxidos orgánicos queanteriormente aparecían enunciados por su nombre en estas Instrucciones y que ahora están comprendidos por esta entrada, se indicanen 2.5.3.2.4 de las Recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas(Doc ONU ST/SG/AC.10/1). Esta tabla se reproduce en las Instrucciones Técnicas, al final de la Parte 2, Capítulo 5.
A204 Estas sustancias pueden clasificarse y transportarse sólo si así lo autorizan las autoridades nacionales que corresponden basándoseen los resultados de la serie de pruebas 2 y la prueba 6 (c) de la serie de pruebas 6 relativa a la preparación de bultos para eltransporte. La autoridad nacional que corresponde debe asignar el grupo de embalaje según los criterios de la Parte 2;3 y el tipo debulto utilizado para la prueba de la serie 6 (c).
A205 Esta designación solo ha de utilizarse cuando la sustancia no satisfaga los criterios de ninguna otra clase.
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A206 A menos que se demuestre mediante ensayo que la sensibilidad de la sustancia estando congelada no es superior a la de su estadolíquido, la sustancia debe permanecer líquida durante las condiciones normales de transporte. No debe congelarse a una temperaturasuperior a �15�C.
A207 La palabra agente puede sustituir a explosivo cuando lo aprueben las autoridades que corresponda de todos los Estados interesados.
A208 Esta sustancia puede clasificarse en la División 4.1, con tal que tenga por lo menos el 10% de agua respecto a la masa, y que lacantidad por bulto no exceda de 500 g.
A209 Esta sustancia puede clasificarse en la División 4.1, con tal que tenga por lo menos el 10% de agua en relación con la masa y quela cantidad por bulto no exceda de 11,5 kg.
A210 La sustancia inhibidora tiene que ser mucho menos sensible que el PETN seco.
A211 Esta sustancia, cuando contiene menos alcohol, agua o flemador que el especificado, no debe transportarse a menos que la autoridadnacional competente la autorice expresamente.
A212 Todo explosivo para voladuras, tipo C que contenga cloratos, debe separarse de los explosivos que contengan nitrato amónico u otrassales amónicas.
A213 La nitrocelulosa que contenga al menos un 25% de alcohol en cuanto a la masa o menos del 18% de sustancia plastificante en cuantoa la masa y hasta un máximo del 12,6% de nitrógeno por masa seca, embalada en recipientes construidos de modo que no sea posibleque ocurra una explosión debido al aumento de la presión interna, pueden clasificarse debidamente en la División 4.1 — número ONU2556 o 2557.
A214 Las temperaturas de control y de emergencia para las sustancias de reacción espontánea específicas figuran en 2.4.2.3.2.4 de lasRecomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas (décima ediciónrevisada) (Documento de la ONU ST/SG/AC.10/1). Esta lista se reproduce en la Parte 2; Tabla 2-6.
A215 En determinadas circunstancias, esta sustancia puede manifestar un comportamiento explosivo, que puede eliminarse utilizando losembalajes apropiados. Los bultos que contengan esta sustancia deberían llevar la etiqueta de riesgo secundario de explosivos, salvoque la autoridad nacional pertinente manifieste su conformidad basándose en los resultados de ensayos que indiquen que la sustancia,tal como está embalada, no presenta ese comportamiento explosivo en las condiciones normales de transporte. Esto, junto conel embalaje apropiado y la limitación de cantidad, deberá ser certificado por la autoridad que corresponda del Estado de origen.
A216 Esta sustancia debe clasificarse con el número ONU 1373, si contiene más del 5% de aceite animal o vegetal.
A217 La lactosa, glucosa o algún material similar, puede utilizarse como flemador siempre que la sustancia contenga un mínimo del 90%,en masa, de flemador. La autoridad nacional que corresponda puede autorizar la clasificación de estas mezclas en la División 4.1basándose en un ensayo de la Serie 6 (c) de por lo menos tres bultos tal como se presentan para el transporte. Las mezclas con unmínimo de 98%, en masa, de flemador no están sujetas a estas Instrucciones. No es necesario que los bultos con mezclas con unmínimo de 90%, en masa, de flemador lleven una etiqueta de riesgo secundario “Tóxico”.
A218 Esta sustancia no debe transportarse en virtud de las disposiciones de la División 4.1, salvo si lo autorizan específicamente lasautoridades nacionales competentes (véase ONU 0143).
A219 No se utiliza.
A220 No se utiliza.
A221 No se utiliza.
A222 Las muestras de sustancias o artículos explosivos nuevos o existentes sólo pueden transportarse en las condiciones específicamenteestipuladas por las autoridades pertinentes de todos los Estados interesados, a los efectos de su ensayo, clasificación, investigacióny desarrollo técnico, control de calidad o como muestra comercial. Las muestras de explosivos no humedecidas ni desensibilizadasdeben limitarse a 10 kg en bultos pequeños, conforme a lo estipulado por las autoridades nacionales pertinentes. Las muestrasexplosivas humedecidas o desensibilizadas deben limitarse a 25 kg.
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Parte S-4INSTRUCCIONES DE EMBALAJE
(INFORMACIÓN SUPLEMENTARIADE LA PARTE 4 DE LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS)
S-4-1-1
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Capítulo 1CARACTERÍSTICAS DE LOS EMBALAJES
Los embalajes especificados en las instrucciones de embalajesiguientes, con excepción del Capítulo 12, deben satisfacer lascondiciones aplicables de la Parte 6 de las Instrucciones Técnicas ode la Parte S-6 de este Suplemento.
S-4-2-1
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Capítulo 2GENERALIDADES
Las instrucciones de embalaje que se indican en las columnas 9 a12 de la Lista suplementaria de mercancías peligrosas (Tabla S-3-1)deben aplicarse cuando se aprueben mercancías peligrosas para eltransporte según las disposiciones especiales A1 y A2.
Si una instrucción de embalaje no apareciera en las páginassiguientes, se encontrará en la Parte 4 de las Instrucciones Técnicas.El sistema de numeración y el formato utilizado para las instruccionesde embalaje se explica en la Parte 4, Capítulo 2, de las InstruccionesTécnicas.
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Capítulo 3CLASE 1 — EXPLOSIVOS
3.1 OBJETOS GRANDES Y ROBUSTOS
3.1.1 La autoridad que corresponda del Estado de origen podrá aprobar el transporte de objetos grandes y robustos que no pueden embalarseconforme a los requisitos de la Parte 6, Capítulos 1 a 4 de las Instrucciones Técnicas cuando deban transportarse vacíos, sin limpiar y sin embalar.
3.1.2 Al proceder de este modo, la autoridad que corresponda del Estado de origen deberá tener en cuenta que:
a) los objetos grandes y robustos deben ser lo suficientemente resistentes como para soportar los choques y las actividades de carga propias deltransporte, incluyendo el transbordo entre unidades de transporte y entre unidades de transporte y almacenes, así como todo traslado de unapaleta para su subsiguiente manipulación manual o mecánica;
b) todos los cierres y aberturas deberán estar sellados de modo que no se produzca pérdida alguna de su contenido que pueda deberse, en lascondiciones normales de transporte, a vibraciones o cambios de temperatura, humedad o presión (resultantes de la altitud, por ejemplo). Nodeberá adherirse al exterior de los objetos grandes y robustos residuo alguno de sustancia peligrosa;
c) las partes de los objetos grandes y robustos que estén en contacto directo con mercancías peligrosas:
i) no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas mercancías peligrosas; y
ii) no deberán causar un efecto peligroso, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas;
d) los objetos grandes y robustos que contengan líquidos deberán estibarse y sujetarse de modo que no se produzcan fugas ni deformacionespermanentes del objeto durante el transporte;
e) los objetos grandes y robustos deberán sujetarse de modo que no se aflojen en las condiciones normales de transporte.
3.1.3 Se aplicarán todas las disposiciones pertinentes de las Instrucciones. El envío deberá ir acompañado de una copia de la aprobación.
Nota.— Entre los objetos grandes y robustos pueden incluirse sistemas flexibles de contención de combustible, equipo militar, maquinaria oequipo que contenga mercancías peligrosas que excedan los límites fijados para cantidades limitadas.
3.2 INSTRUCCIONES DE EMBALAJE
110 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 110(Método de embalaje ONU EP 10) 110
a) Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Sacosde cauchode plásticode telade tela cauchutadade tela revestida o forrada de plástico
Recipientesde metalde plástico
Sacosde cauchode plásticode tela cauchutadade tela revestida o forrada deplástico
Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de plástico, de tapa amovible (1H2)
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CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Los embalajes intermedios deben estar rellenos de material saturado con agua, como solución anticongelante o material deacolchamiento humidificado.
— Los embalajes exteriores deben estar rellenos de material saturado con agua, como solución anticongelante o material deacolchamiento humidificado. Los embalajes exteriores deben estar construidos y sellados de manera de evitar la evaporaciónde la solución humidificadora, excepto cuando la sustancia núm. ONU 0224 se transporta seca.
b) Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Sacosde caucho conductorde plástico conductor
Recipientesde caucho conductorde maderade metalde plástico conductor
Separacionesde cartónde maderade metalde plástico
Cajasde madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera reconstituida (4F)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, deben satisfacerse las condiciones siguientes:
a) los embalajes interiores no deben contener más de 50 g de sustancia explosiva (cantidad correspondiente a las sustancias enseco);
b) los compartimientos entre separaciones no deben contener más de un embalaje interior, firmemente ajustado; yc) el embalaje exterior debe estar dividido en 25 compartimientos como máximo.
111 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 111(Método de embalaje ONU EP 11)
111
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Hojasde plásticode tela cauchutada
Sacosde papel impermeablede plásticode tela cauchutada
Innecesarios Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico, de tapa amovible (1H2)
Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico expandido (4H1)de plástico rígido (4H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para el núm. ONU 0159, no se requieren embalajes interiores cuando se utilizan bidones de metal (1A2 ó 1B2) o de plástico(1H2) como embalaje exterior.
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112 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 112(Método de embalaje ONU EP 12)
112
a) sólido humidificado de la división 1.1D
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Recipientesde metalde plástico
Sacosde papel multicapa, resistentes al aguade plásticode tejido de plásticode telade tela cauchutada
Recipientesde metalde plástico
Sacosde plásticode tela revestida o forrada deplástico
Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de fibra (1G)de plástico, de tapa amovible (1H2)
Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredesno tamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico expandido (4H1)de plástico rígido (4H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los embalajes no deben contener plomo.— No se requieren embalajes intermedios si se utilizan bidones estancos como embalaje exterior.— Para los núms. ONU 0072 y 0226, no se requieren embalajes intermedios.
b) sólido seco, excepto polvo de la división 1.1D
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Sacosde papel multicapa, resistentes al aguade papel kraftde plásticode tejido de plásticode telade tela cauchutada
Sacos (solamente para el núm. ONU 0150)
de plásticode tela revestida o forrada deplástico
Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)de plástico, de tapa amovible (1H2)
Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico expandido (4H1)de plástico rígido (4H2)
Sacosde papel multicapa, resistentes alagua (5M2)de película de plástico (5H4)(5H2/3)de tela, no tamizantes (5L2)de tela, resistentes al agua (5L3)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes no deben contener plomo.— Respecto del núm. ONU 0209, se recomiendan sacos no tamizantes (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado
seco y con una masa neta máxima de 30 kg.— Para los núms. ONU 0222 y 0223, no se requieren embalajes interiores cuando el embalaje exterior es un saco.
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c) para polvo seco y sólido de la división 1.1D
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Recipientesde cartónde maderade metalde plástico
Sacosde papel multicapa, resistentes al aguade plásticode tejido de plástico
Recipientesde metalde plástico
Sacos (solamente para el núm.ONU 1050)
de papel multicapa, resistentes al agua con forrointeriorde plástico
Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)
Cajasde acero (4A)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico rígido (4H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes no deben contener plomo.— Para el núm. ONU 0209, se recomiendan sacos no tamizantes (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco
y con una masa neta máxima de 30 kg.— No se requieren embalajes interiores si se utilizan bidones como embalaje exterior.— Estos bultos deben ser no tamizantes.
113 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 113(Método de embalaje ONU EP 13)
113
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Hojasde papel kraftde papel parafinado
Recipientesde cartónde maderade metalde plástico
Sacosde papelde plásticode tela cauchutada
Innecesarios Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)
Cajasde acero (4A)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico rígido (4H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:— Para los núms. ONU 0094 y 0305, no deben empacarse más de 50 g de sustancia en un embalaje interior.— Para el núm. ONU 0027, no se necesitan embalajes interiores cuando se utilizan bidones como embalaje exterior.— Los bultos deben ser no tamizantes.— Sólo pueden utilizarse hojas para el núm. ONU 0028.
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115 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 115(Método de embalaje ONU EP 15)
115
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Recipientesde metalde plástico
Bidonesde metal
Sacosde plástico en recipientes de metal
Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)
Cajasde cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se utilizan cajas como embalaje exterior, los embalajes interiores debenestar provistos de tapas de cierre atornilladas y la capacidad de cada uno de ellos no debe superar los 5 litros. Los embalajesinteriores deben estar rodeados de material de acolchamiento absorbente e incombustible. La cantidad de material deacolchamiento absorbente debe ser suficiente para absorber el líquido contenido. Los recipientes de metal deben estar separadosentre sí con material de acolchamiento. La masa neta del propulsor está limitada a 30 kg para cada bulto cuando se utilizan cajascomo embalaje exterior.
— Para los núms. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se utilizan bidones como embalaje exterior y los embalajes intermediosson bidones, éstos deben estar rodeados de material de acolchamiento incombustible en cantidad suficiente para absorber ellíquido contenido. Puede utilizarse un embalaje compuesto formado por un recipiente de plástico dentro de un bidón de metalen lugar de los embalajes interiores e intermedios. El volumen neto del propulsante en cada bulto no debe superar los 120 litros.
— Para el núm. ONU 0144, debe colocarse material de acolchamiento absorbente.— Los recipientes de metal como embalajes interiores deben utilizarse únicamente para el núm. ONU 0144.— Para los núms. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, deben utilizarse sacos como embalajes intermedios cuando se utilizan cajas como
embalaje exterior.— Para los núms. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, deben utilizarse bidones como embalajes intermedios cuando se utilizan bidones
como embalaje exterior.— Para el núm. ONU 0144, no se requieren embalajes intermedios.— Las cajas de cartón (4G) deberían utilizarse únicamente para el núm. ONU 0144.— Para el núm. ONU 0144, no se permiten bidones de aluminio, de tapa amovible (1B2)
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116 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 116(Método de embalaje ONU EP 16)
116
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Hojasde papel parafinadode papel, resistentes al aguade plástico
Recipientesde cartón, resistentes al aguade madera, no tamizantesde metalde plástico
Sacosde papel, resistentes al agua y aceitesde plásticode tejido de plástico, tamizantesde tela, revestida o forrada de plástico
Innecesarios Bidonesde acero, de tapa amovible (1A2)de aluminio, de tapa amovible (1B2)de cartón (1G)de plástico, de tapa amovible (1H2)
Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico rígido (4H2)
Jerricanesde acero, de tapa amovible (3A2)de plástico, de tapa amovible (3H2)
Sacosde papel multicapa, resistentesal agua (5M2)de película de plástico (5H4)de tejido de plástico (5H1/2/3)de tela, no tamizantes (5L2)de tela, resistentes al agua (5L3)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332, no se necesitan embalajes interiores cuando se utilizan bidones estancos de tapaamovible como embalaje exterior.
— Para los núms. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332, no se requieren embalajes interiores cuando el explosivo está contenido en unmaterial impermeable.
— Para el núm. ONU 0081, no se requieren embalajes interiores cuando está contenido en un envase de plástico rígido impermeablea los ésteres nítricos.
— Para el núm. ONU 0331, no se requieren embalajes interiores cuando se utilizan sacos (5H2), (5H3) o (5H4) como embalajeexterior.
— Los sacos (5H2 ó 5H3) deberían utilizarse únicamente para los núms. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332.— Para el núm. ONU 0081, no deben utilizarse sacos como embalaje exterior.
132 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 132(Método de embalaje ONU EP 32)
132
a) Objetos compuestos de envolturas cerradas de metal, de plástico o de cartón, que contienen un explosivo detonante, ocompuestos de explosivos detonantes plásticos.
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Innecesarios Innecesarios Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)de madera natural, de paredes notamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico rígido (4H2)
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b) Objetos sin envolturas cerradas
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Hojasde papelde plástico
Recipientesde cartónde metalde plástico
Innecesarios Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de cartón (4G)de madera contrachapada (4D)tamizantes (4C2)de madera natural, ordinarias (4C1)de madera reconstituida (4F)de plástico rígido (4H2)
144 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 144(Método de embalaje ONU EP 44)
144
Embalajes interiores Embalajes intermedios Embalajes exteriores
Recipientesde cartónde metalde plástico
Separaciones en el embalaje exterior
Innecesarios Cajasde acero (4A)de aluminio (4B)de madera contrachapada (4D), conforro metálicode madera natural, ordinarias (4C1), con forro metálicode madera reconstituida (4F) con forrometálicode plástico expandido (4H1)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE O EXCEPCIONES:
— Para los núms. ONU 0248 y 0249, los embalajes deben estar protegidos para evitar que entre agua. Cuando se transportan sinempacar DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, los mismos deben estar provistos de dos elementos independientesde protección, por lo menos, que impidan la entrada de agua.
S-4-4-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 4CLASE 2 — GASES
207 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 207 207Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
El bromuro de metilo o este producto con un máximo del 2% de cloropicrina en volumen, puede transportarse con tal que seempaque como sigue:
a) En latas interiores de metal (IP.3), estañadas o revestidas de material apropiado y con presión cóncava en los extremos, deuna capacidad máxima de 0,5 kg, que tienen que ir empacadas de manera compacta para evitar el movimiento, en bidonesde acero (1A2), jerricanes de acero (3A2), bidones de aluminio (1B2), cajas de madera (4C1 ó 4C2), de maderacontrachapada (4D), de madera reconstituida (4F), de cartón prensado (4G) o de plástico (4H1), (4H2), bidones de maderacontrachapada (1D) o bidones de cartón (1G) del Grupo de embalaje II. Al llenarlas hay que dejar un espacio libre mínimodel 12% a la temperatura de 21�C. Las latas tienen que poder resistir una presión manométrica interior de 900 kPa.
b) En cilindros de gas comprimido autorizados para el bromuro de metilo, con válvulas y accesorios protegidos por una tapa oalgún otro dispositivo apropiado. La densidad de llenado tiene que proporcionar un espacio libre mínimo del 12% al 21�C.Si los cilindros no están protegidos con una tapa u otro dispositivo apropiado (por ejemplo, extintores de incendios), tienenque envasarse debidamente en embalajes resistentes.
213 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 213 213Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
En una aeronave pueden transportarse pequeños volúmenes de los gases correspondientes a la División 2.3, incluso mezclasde gases, en las siguientes condiciones:
1. El volumen máximo de gas permitido por bulto debe determinarse utilizando la fórmula siguiente:
Masa permitida � 10�3 (MMR) (LC50)
donde:
MMR = masa molecular relativaLC50 expresada en mL/m3 tal como se define en la Parte 2, Capítulo 6, de las Instrucciones TécnicasMasa permitida expresada en gramos.
Para las mezclas de gases tóxicos, cuando se desconozca la LC50 de la mezcla o su masa por unidad de volumen atemperatura y presión normales, se empleará la siguiente fórmula para determinar la masa permitida de la mezcla:
masa del ingrediente 1 + masa del ingrediente 2 + Masa del ingrediente N � 1
10-3 (MMR)1(LC50)1 10-3 (MMR)2(LC50) 2 10-3 (MMR)n(LC50)n
������� � � �� ���
EDICIÓN DE 2005-2006
donde:
TPN significa temperatura y presión normales(MMR) = masa molecular relativa del ingrediente 1 ... n
Esta última fórmula no tiene en cuenta los posibles efectos sinérgicos de la mezcla y no debería usarse cuando los efectostóxicos no sean meramente acumulativos.
2. El gas debe estar contenido en cilindros de gas que satisfagan los requisitos de la Instrucción de embalaje 200 o enampollas de vidrio IP.8, siempre que sean compatibles con el gas.
El volumen máximo de gas permitido en una ampolla de vidrio se determina mediante la fórmula precedente, pero ademásestá limitado a 100 g como máximo.
3. La ampolla de vidrio o el cilindro de gas deben embalarse de manera compacta para evitar el movimiento, en un recipienteexterior metálico a presión que contenga material absorbente y de acolchamiento inerte. Los recipientes exterioresmetálicos a presión deben diseñarse de modo que retengan la cantidad total de gas en caso de fugas de la ampolla ocilindro. El recipiente exterior metálico a presión debe satisfacer los requisitos de la Instrucción de embalaje 200. Debentomarse precauciones especiales para evitar la corrosión de la pared interna de los recipientes exteriores metálicos apresión.
4. El recipiente exterior metálico a presión debe ir empacado de manera compacta, para evitar el movimiento, en un embalajeexterior resistente.
S-4-5-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 5CLASE 3 — LÍQUIDOS INFLAMABLES
304 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 304 304Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza el aluminio) Aluminio de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.3 IP.3A IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) de embalaje
1194 1 2,5 2,5 0,5 13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente enrecipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
S-4-5-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
306 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 306 306Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) Aluminio de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.3A IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) (L) de embalaje
1089 0,5 No 1 1 0,5 131194 0,5 No 1 1 0,5 131250 0,5 0,5 0,5 No 0,5 51278 1 2.5 2.5 No 0,51305 0,5 0,5 0,5 No 0,5 5,13
2363 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 2,132749 0,5 No 1 No 0,5 5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes decolocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
S-4-6-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 6
CLASE 4 — SÓLIDOS INFLAMABLES;SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO
DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA;SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA
EMITEN GASES INFLAMABLES
6.1 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS SUSTANCIASDE REACCIÓN ESPONTÁNEA Y ANÁLOGAS DE LA DIVISIÓN 4.1
6.1.1 Los embalajes de las sustancias de reacción espontánea y análogas de la División 4.1 que presenten algún riesgo secundario de explosión,deberán ajustarse a lo estipulado en la Parte 4;3.2.1 y 3.2.2 y en la Parte 5;2.4.3 de las Instrucciones Técnicas, y en la Parte S-4;3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4del presente Suplemento.
6.1.2 Cuando se agrupen varios bultos en un contenedor de carga o en un dispositivo de carga unitarizada, el tipo de los bultos, su cantidady el método de estiba no deben provocar ningún riesgo de explosión. Cuando no sea posible eliminar el riesgo de explosión de un conjunto de bultos,la autoridad nacional que corresponda deberá imponer condiciones especiales.
6.2 INSTRUCCIONES DE EMBALAJE
402 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 402 402Los fósforos que no requieran frotador especial, los fósforos para las lanchas salvavidas y similares (fósforos resistentes al
viento que no son de seguridad) deberán ser de un tipo tal que no se puedan inflamar instantáneamente en las condicionesnormales de transporte o cuando se les someta, en el laboratorio, a una temperatura de 93,3�C, durante ocho horas consecutivas.Estos fósforos deberán empacarse de modo compacto en el bulto para evitar cualquier movimiento que pudiera provocar suinflamación por fricción. Deberán embalarse de conformidad con las condiciones generales de embalaje previstas en la Parte 4,Capítulo 1 de las Instrucciones Técnicas y embalarse en recipientes sólidos y estancos de plástico moldeado o de metal, provistosde un fondo o tapa con rosca que contengan no más de 50 fósforos por embalaje interior. Cada embalaje interior deberáembalarse en una caja de cartón cerrada con cinta adhesiva, que contenga como máximo 36 de estas cajas, bien envueltas conpapel de embalaje para hacer un paquete cerrado con cinta adhesiva. Tales recipientes interiores deberán embalarsecuidadosamente, a su vez, en bidones de acero (1A2), jerricanes de acero (3A2), bidones de aluminio (1B2), cajas de madera(4C1, 4C2), de madera contrachapada (4D) o de madera reconstituida (4F) o bidones de madera contrachapada (1D) del Grupode embalaje II, forrados interiormente de papel.
S-4-6-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
416 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 416 416Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Sacos de Ampollaso loza Plástico el aluminio) Aluminio plástico de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.3A IP.5 IP.8 particularesONU (kg) (kg) (kg) (kg) (kg) (kg) de embalaje
1349 0,5 0,5 No No No 0,51415 0,5 No 0,5 No No 0,5 5,10,221420 0,5 No 0,5 No No 0,5 5,221428 0,5 No 0,5 No No 0,5 5,221868 1 No 2,5 2,5 No 0,5
2257 0,5 No 0,5 No No 0,5 5,222835 1 1 1 1 No 0,5
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.10 Sólo se permiten las cápsulas de cobre cuando la sustancia no está dispersada.22 Si se trata de materiales en dispersión en algún líquido orgánico, éste debe tener un punto de inflamación superior a 50�C.
418 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 418 418Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Sacos de Ampollaso loza el aluminio) plástico de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.3 IP.5 IP.8 particularesONU (kg) (kg) (kg) (kg) de embalaje
1378 0,5 0,5 No 0,5 92881 0,5 0,5 No 0,5 9
Capítulo 6 S-4-6-3
EDICIÓN DE 2005-2006
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
9 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material de acolchamientoen recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de meterlos en los embalajes exteriores.
421 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 421 421Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Todos los embalajes tienen que satisfacer los requisitos de calidad aplicables al Grupo de embalaje II.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
Vidrio Ampollaso loza Plástico Metal de vidrio
Núm. IP.1 IP.2 IP.3, IP.3A IP.8ONU (kg) (kg) (kg) (kg)
1376 2,5 No 10 0,51932 2,5 2,5 10 0,52002 No No 10 No2006 No No 10 No
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico expandido (4H1)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de plástico (1H2)de madera contrachapada (1D)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
EMBALAJES ÚNICOS:
Bidones Bidones Jerricanes Bidones Jerricanes CompuestosNúm. de acero de aluminio de acero de plástico de plástico (de plástico)ONU 1A1, 1A2 1B1, 1B2 3A1, 3A2 1H1, 1H2 3H1, 3H2 — todos
1376 Sí Sí Sí No No No1932 Sí Sí Sí Sí Sí Sí2002 Sí Sí Sí No No No2006 Sí Sí Sí No No No
S-4-6-4 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
422 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 422 422Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Todos los embalajes tienen que satisfacer los requisitos de calidad aplicables al Grupo de embalaje II.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
Vidrio Ampollaso loza Plástico Metal de vidrio
Núm. IP.1 IP.2 IP.3, IP.3A IP.8ONU (kg) (kg) (kg) (kg)
1376 1 No 5 0,51932 1 1 5 0,52002 No No 5 No2006 No No 5 No
EXTERIORES:
Cajas
de cartón prensado (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)
Jerricanes
de acero (3A2)
423 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 423 423Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
La cantidad neta máxima por bulto no debe exceder de 15 kg.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
Sacos de plástico (IP.5) 1 kg
EXTERIORES:
Bidón de cartón (1G)
EMBALAJES ÚNICOS:
Bidonesde cartón (1G) de paredes no tamizantesde cartón (1G) con forro o revestimiento interior de plástico
S-4-7-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 7CLASE 5 — SUSTANCIAS COMBURENTES;
PERÓXIDOS ORGÁNICOS
501 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 501 501Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) de embalaje
1745 No No 1 0,1 6,81746 No No 1 0,1 6,82626 0,5 0,5 0,5 0,5 5
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.6 Las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en recipientes metálicos o de plástico rígido bien
ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.8 Cuando se permiten los embalajes interiores de metal, sólo pueden utilizarse los cilindros de gas apropiados u otras
bombonas de presión.
506 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 506 506Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
S-4-7-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) de embalaje
2626 1 1 1 0,5 5
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.
509 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 509 509Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8ONU (kg) (kg) (kg) (kg)
1491 0,5 0,5 0,5 0,51504 0,5 0,5 0,5 0,52466 0,5 0,5 0,5 No2547 0,5 0,5 0,5 No
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
Capítulo 7 S-4-7-3
EDICIÓN DE 2005-2006
522 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 522 522Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
Metal(excluyendo Ampollasel aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.3 IP.8 particularesONU (L) (L) de embalaje
1745 0,5 0,1 6,81746 0,5 0,1 6,8
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
6 Las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en recipientes metálicos o de plástico rígido bienajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
8 Cuando se permiten los embalajes interiores de metal, sólo pueden utilizarse los cilindros de gas apropiados u otrasbombonas de presión.
524 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 524 524Los generadores de oxígeno químicos deben embalarse de conformidad con la Instrucción de embalaje 523. Además, cada
bulto que se presenta para el transporte debe superar con éxito el siguiente ensayo de exposición al fuego.
Procedimiento de ensayo:
El bulto, preparado para el transporte, se somete a un ensayo de exposición al fuego de conformidad con este procedimiento.Se monta una estructura cuadrada de 0,9 m con varas de sección cuadrada de 30 a 50 mm de madera secada al aire. Las varas demadera se disponen en siete capas con una distancia entre varas igual al espesor de las varas empleadas. Cada capa se instalaperpendicularmente respecto de la capa inferior. A 150 mm sobre la estructura de madera, en patas de fierro en ángulo y acero yaltura adecuada, se instala una rejilla cuadrada de 1,0 m de malla metálica abierta fabricada con varillas de acero de 6,0 mm encentros de 50 mm. El bulto que se somete a ensayo se instala en el centro de la rejilla. Se enciende la estructura de maderamediante cuatro dispositivos de encendido, instalados en cada uno de los ángulos en la parte inferior de la estructura. Losdispositivos de encendido consisten en una tela de algodón enrollada en forma de un cilindro de 150 mm de largo por 25 mm dediámetro dentro de una bolsa de plástico y empapado en hexano. Opcionalmente pueden considerarse como instrumentos deensayo termocuplas revestidas dentro del bulto y protegidas fuera del bulto mediante un revestimiento. Estas termocuplasrevestidas se utilizan para registrar la temperatura dentro del bulto durante el ensayo.
Para encender sucesivamente los dispositivos de encendido se utiliza una antorcha de propano. El ensayo se prolonga por10 minutos después de que la estructura de madera está completamente envuelta. Se considera que la estructura estácompletamente envuelta cuando arde la superficie cuadrada superior completa.
Condición para superar con éxito el ensayo:
Ninguno de los generadores se activa a raíz de la exposición al fuego en el plazo de 8 minutos después del momento en que laestructura de madera llega a estar completamente envuelta.
S-4-8-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 8CLASE 6 — SUSTANCIAS TÓXICAS
Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
610 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 610 610Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) Aluminio de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.3A IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) (L) de embalaje
1541 0,5 0,5 0,5 No 0,5 61545 0,5 No 1 No 0,5 51569 0,5 0,5 1 No 0,5 2,131603 0,5 0,5 1 No 0,5 2,131647 0,5 0,5 0,5 No 0,25 6,8
1649 0,5 No 0,5 No 0,5 6,81694 0,5 No 0,5 No 0,5 6,81697 0,5 No 1 No 0,5 131701 0,5 0,5 1 No 0,5 2,5,13
1752 0,5 0,5 0,5 No 0,5 2,5,132474 1 1 2,5 No 0,5 52485 1 1 1 1 0,5 5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados, antes decolocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.6 Las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en recipientes metálicos o de plástico rígido bien
ajustados antes de colocarlas en los embalajes exteriores.8 Cuando se permiten los embalajes interiores de metal, sólo pueden utilizarse los cilindros de gas apropiados u otras
bombonas de presión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
S-4-8-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
612 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 612 612Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) de embalaje
1569 1 1 2,5 0,5 2,131603 1 1 2,5 0,5 2,131752 2,5 2,5 2,5 0,5 2,5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
EMBALAJES ÚNICOS:
CilindrosBidones Jerricanes Bidones Jerricanes Compuestos (como los Condiciones
Núm. de acero de acero de plástico de plástico (de plástico) permitidos particularesONU 1A1 3A1 1H1 3H1 — todos en la PI 200) de embalaje
1603 Sí Sí Sí Sí Sí Sí1752 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 5
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes decolocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o estar protegidos contra la corrosión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
Capítulo 8 S-4-8-3
EDICIÓN DE 2005-2006
614 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 614 614Deberán satisfacerse las condiciones generales, relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza el aluminio) de vidrio
Núm. IP.1 IP.3 IP.8ONU (kg) (kg) (kg)
1697 1 2,5 0,5
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)
Jerricanes
de acero (3A2)
623 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 623 623Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes deberán incluir elementos tales como sellos, revestimiento o envolturas de seguridad que sirvan de indicaciónen caso de manipulación indebida.
Los envíos de muestras químicas tóxicas líquidas o sólidas deberán prepararse de manera que lleguen a su destino en buenascondiciones y no presenten peligro alguno para las personas durante la expedición. Deberán empacarse ajustándose ya sea aa) o b) a continuación y las autoridades pertinentes del Estado del fabricante deberán aprobar la construcción del embalaje ylos ensayos correspondientes. El embalaje deberá haberse diseñado para el transporte de muestras químicas destinadas alanálisis en relación con la aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas.
a) Las muestras químicas deben embalarse en embalajes interiores, que a su vez se embalan en un embalaje intermedio. Elembalaje intermedio debe embalarse en un embalaje exterior.
i) El embalaje interior debe constar de recipientes primarios, embalajes secundarios y carbón activo en gránulos omaterial absorbente inactivo, según sea apropiado, de acuerdo con lo siguiente:
1) los recipientes primarios deben corresponder a uno de los siguientes:
i) frasco con material puro y de un contenido máximo de 1,25 g; o
ii) frasco con material diluido y de un contenido máximo de 50 g; o
iii) tubo de absorción de vapor con un contenido máximo de 10 miligramos;
S-4-8-4 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
2) los embalajes secundarios estancos deben ir en embalajes intermedios. Los embalajes secundarios deben contenerun máximo de dos recipientes primarios;
3) El carbón activo en gránulos o material absorbente inactivo, según sea apropiado, debe colocarse entre el recipienteprimario y el embalaje secundario. Si hay dos recipientes primarios, deben envolverse individualmente para evitarque haya contacto entre ellos. La cantidad de carbón activo en gránulos o material absorbente inactivo, según seaapropiado, debe ser suficiente para absorber por completo el contenido de todos los recipientes primarios.
Debe comprobarse por medio de ensayos que los recipientes primarios o los embalajes secundarios pueden soportar conéxito un ensayo de presión hidrostática de 250 kPa.
ii) El embalaje intermedio debe ser un bidón de acero (1A2) con un máximo de cuatro embalajes secundarios y unacantidad suficiente de carbón activo en gránulos o material absorbente inactivo, según sea apropiado, para absorberel contenido completo de todos los recipientes primarios. El carbón activo en gránulos o material absorbenteinactivo, según sea apropiado, debe colocarse entre los embalajes secundarios y el embalaje intermedio. Si hay másde un embalaje secundario en un embalaje intermedio, cada embalaje secundario debe envolverse individualmentepara evitar que haya contacto entre ellos.
iii) El embalaje exterior debe constar de una caja de madera que contenga una caja metálica con aislamiento térmico(corcho comprimido). El embalaje intermedio debe asegurarse firmemente en su lugar dentro del embalaje exterior.En un embalaje exterior podrá colocarse un máximo de dos embalajes intermedios.
El prototipo del embalaje intermedio debe someterse a prueba para demostrar que puede superar el ensayo de caída libre yel de penetración de la Parte 6;7.16.2 a) y b) y el ensayo térmico de la Parte 6;7.16.3 a). El contenido no deberá filtrarsehacia el exterior a causa de los ensayos.
b) Las muestras químicas deben empacarse en embalajes que consten de un embalaje interior, un embalaje intermedio y unbidón de acero (1A2) como embalaje exterior. Los componentes del embalaje deben ajustarse a lo siguiente:
1) El embalaje interior debe incluir recipientes primarios de vidrio resistente a los choques o de otro material de igualresistencia como mínimo, contenidos en un recipiente secundario. Cada recipiente primario no puede contener más de50 mililitros de muestra.
2) Debe demostrarse por medio de ensayos que cada recipiente secundario puede soportar un ensayo de presiónhidrostática de 250 kPa. El embalaje secundario debe contener material absorbente en cantidad suficiente para absorberpor completo el contenido de todos los recipientes primarios. El embalaje secundario podrá contener un máximo de7 recipientes primarios. Antes de cada expedición, el embalaje secundario deberá someterse a un ensayo de estanquidadsometiéndolo a una presión de 100 kPa y comprobando si hay pérdidas con un dispositivo que las detecte a razón de10�3 atm-cm3/seg.
3) Sometido a ensayos, el embalaje intermedio con el embalaje interior instalado debe superar el ensayo de caída de laParte 6;7.16.2 a), el ensayo de penetración de la Parte 6;7.16.2 b) y el ensayo térmico de la Parte 6;7.16.3 a). Elcontenido no debe filtrarse. Después de superar los ensayos anteriores, el embalaje interior debe pasar con éxito elensayo de estanquidad prescrito en ISO/TR 4826-1979 (E) con un régimen de pérdida máximo de 10�6 atm-cm3/seg.
4) El bidón de acero (1A2) que se utiliza como embalaje exterior debe satisfacer las condiciones de embalaje quecorresponden al Grupo de embalaje I para sólidos y debe superar un ensayo de presión interna de 100 kPa. El embalajeintermedio debe asegurarse firmemente dentro del embalaje exterior.
S-4-10-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 10CLASE 8 — SUSTANCIAS CORROSIVAS
807 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 807 807Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) Aluminio de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.3A IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) (L) de embalaje
1052 No No 0,5 No No 81739 0,5 0,5 No No 0,25 61744 0,5 0,5 No No 0,25 2,131786 No 0,5 0,5 No No 2,51798 0,5 No No No 0,25 13
1828 0,5 0,5 0,5 0,5 0,25 5,71831 0,5 0,5 0,5 No 0,25 2,5,131836 0,5 0,5 0,5 0,5 0,25 2,7,132444 0,5 0,5 0,5 No 0,25 5,132692 0,5 0,5 0,5 No 0,25 2,5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de material plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustadosantes de colocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.6 Las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en recipientes metálicos o de plástico rígido bien
ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.7 Si se utiliza aluminio puro o aleaciones de aluminio, estos deben ser anticorrosivos.8 Cuando se permiten los embalajes interiores de metal, sólo pueden utilizarse los cilindros de gas apropiados u otras
bombonas de presión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
S-4-10-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
809 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 809 809Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) Aluminio de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.3A IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) (L) de embalaje
1052 No No 1 No No 81724 1 1 1 No 0,5 51728 1 1 1 No 0,5 51732 1 1 1 1 0,5 2,5,7,13,211747 1 1 1 No 0,5 5
1753 1 1 1 No 0,5 51762 1 1 1 No 0,5 51763 1 1 1 No 0,5 51766 1 1 1 No 0,5 51767 1 1 1 No 0,5 5
1769 1 1 1 No 0,5 51771 1 1 1 No 0,5 51781 1 1 1 No 0,5 51784 1 1 1 No 0,5 51799 1 1 1 No 0,5 5
1800 1 1 1 No 0,5 51801 1 1 1 No 0,5 51802 1 1 No No 0,5 —1804 1 1 1 No 0,5 51808 1 1 1 No 0,5 —
1810 1 1 1 No 0,5 51816 1 1 1 No 0,5 51831 1 1 1 No 0,5 2,5,131832 1 1 1 No 0,5 51836 1 1 1 1 0,5 2,7,13
1837 1 1 1 No 0,5 51838 1 1 No No 0,5 2,131906 1 1 1 No 0,5 52435 1 1 1 No 0,5 52442 1 1 1 No 0,5 2,5,132443 1 1 1 No 0,5 2,5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
Capítulo 10 S-4-10-3
EDICIÓN DE 2005-2006
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de material plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustadosantes de colocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.7 Las ampollas de vidrio tienen que empacarse, con material absorbente, en recipientes metálicos bien ajustados antes de
colocarlos en los embalajes exteriores.8 Cuando se permiten los embalajes interiores de metal, sólo pueden utilizarse los cilindros de gas apropiados u otras
bombonas de presión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.21 Se permiten los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio si el artículo está exento de ácido
fluorhídrico.
813 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 813 813Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (L) (L) (L) (L) de embalaje
2442 2,5 2,5 2,5 0,5 2,5,13
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
EMBALAJES ÚNICOS:
CilindrosBidones Jerricanes Bidones Jerricanes Compuestos (como los Condiciones
Núm. de acero de acero de plástico de plástico (de plástico) permitidos particularesONU 1A1 3A1 1H1 3H1 — todos en la PI 200) de embalaje
2442 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 5
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
2 Los embalajes interiores de material plástico deben empacarse en recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustadosantes de colocarlos en los embalajes exteriores.
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o estar protegidos contra la corrosión.13 Los embalajes interiores de vidrio o de loza y las ampollas de vidrio tienen que empacarse con material absorbente en
recipientes metálicos o de plástico rígido bien ajustados antes de colocarlos en los embalajes exteriores.
S-4-10-4 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
815 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 815 815Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (kg) (kg) (kg) (kg) de embalaje
1792 1 2,5 No 0,5 —1806 1 2,5 2,5 0,5 51939 1 2,5 No 0,5 —2691 1 2,5 2,5 0,5 5
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.
824 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 824 824Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la Parte 4, Capítulo 1, de las Instrucciones
Técnicas.
Los embalajes únicos no están permitidos.
EMBALAJES COMBINADOS:
INTERIORES:
MetalVidrio (excluyendo Ampollaso loza Plástico el aluminio) de vidrio Condiciones
Núm. IP.1 IP.2 IP.3 IP.8 particularesONU (kg) (kg) (kg) (kg) de embalaje
1829 0,5 0,5 0,5 0,5 5
Capítulo 10 S-4-10-5
EDICIÓN DE 2005-2006
EXTERIORES:
Cajas
de cartón (4G)de madera (4C1, 4C2)de madera contrachapada (4D)de madera reconstituida (4F)de plástico sólido (4H2)
Bidones
de acero (1A2)de aluminio (1B2)de cartón (1G)de madera contrachapada (1D)de plástico (1H2)
Jerricanes
de acero (3A2)de plástico (3H2)
CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE:
5 Los embalajes de acero deben ser anticorrosivos o protegidos contra la corrosión.
S-4-12-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 12CISTERNAS MÓVILES
Partes de este capítulo resultan afectadas por la discrepancia estatal US 6; véase la Tabla A-1
Nota.— Este capítulo no tiene uno correspondiente en lasInstrucciones Técnicas.
12.1 GENERALIDADES
12.1.1 Sólo podrán transportarse en cisternas móviles lasmercancías peligrosas que tengan riesgos de nivel correspondiente alos Grupos de embalaje II o III y cumplan con los criterios de lasclases y divisiones siguientes:
— Clase 3— División 4.1, sustancias que no sean de reacción espontánea— División 4.3, sustancias que no sean líquidas— División 5.1, sustancias que no sean líquidas— División 6.1— Clase 8— Clase 9
12.1.2 Las cisternas móviles podrán utilizarse para el trans-porte de mercancías peligrosas de conformidad con las disposicionesdel presente capítulo solamente cuando se cumplan las condicionessiguientes:
a) el transporte se realiza únicamente en aeronaves de carga;
b) se obtiene la aprobación de la autoridad competente delEstado de origen;
c) la instrucción de embalaje indicada para la sustancia en lacolumna 11 de la Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicasautoriza que las sustancias se transporten en bidones de acerocomo embalajes únicos; y
d) en el caso de mercancías peligrosas líquidas, el CódigoMarítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG) dela Organización Marítima Internacional (OMI) autoriza eltransporte de la sustancia en cuestión en cisternas móviles.
12.1.3 Para los fines de las Instrucciones Técnicas y delpresente Suplemento, se entiende por cisterna móvil aquella concapacidad superior a 450 L cuyo casco está provisto de los elementosde servicio y estructurales necesarios para el transporte de mercancíaspeligrosas, que tiene elementos de estabilización externos al casco yque no se asegura permanentemente a bordo de la aeronave. Debepoder llenarse y vaciarse sin necesidad de retirar sus elementosestructurales y debe poder alzarse estando lleno para introducirlo enla aeronave y sacarlo de la misma.
12.1.4 Además de las disposiciones que contienen las Ins-trucciones Técnicas y el presente Suplemento, y a menos que seestipule lo contrario, toda cisterna móvil que satisfaga la definiciónde “contenedor” que se da en el Convenio internacional sobre laseguridad de los contenedores (CSC) 1972, deberá reunir lascondiciones aplicables enmendadas de dicho Convenio.
12.2 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,APROBACIÓN Y COLOCACIÓN DE MARCAS
12.2.1 Generalidades
12.2.1.1 Toda cisterna móvil debe ser diseñada, construida,aprobada, sometida a ensayo y marcada conforme a lo dispuesto enel Código IMDG, en las Instrucciones Técnicas y en el presenteSuplemento.
12.2.1.2 Las cisternas móviles cuya utilización se autorice deconformidad con dichas disposiciones, deberán:
— estar hechas de acero;
— ser aprobadas de acuerdo con las disposiciones de aprobacióndel Código IMDG;
— si se utilizan para líquidos, no tener abertura en el fondo;
— si se utilizan para líquidos, tener por lo menos un dispositivode alivio de presión accionado por resorte precedido deun disco frangible de conformidad con 6.7.2.8.3 delCódigo IMDG; y una presión de prueba mínima que deberáser la que exija el Código T asignado a la sustancia enparticular en el Código IMDG, teniendo presente la presióndel vapor y otras propiedades de la sustancia de que se trate,pero que nunca debera ser inferior a:
a) cuando se trate de líquidos:
1) 400 kPa en el caso de los líquidos que no entrañen unriesgo secundario en el Grupo de embalaje III de laClase 3 y de la División 6.1;
2) 600 kPa en el caso de todos los demás líquidos;
b) cuando se trate de sólidos, 265 kPa.
12.3 OTRAS CONDICIONES
12.3.1 Las condiciones pertinentes de la Parte 4, Capítulo 1 delas Instrucciones Técnicas deberán satisfacerse cuando se trans-porten mercancías peligrosas en cisternas móviles.
12.3.2 Al llenar una cisterna móvil con líquido, debe hacersede forma que la cantidad transvasada a una temperatura mediabruta de referencia de 50�C, no exceda del 95%. No se podrá ofrecerpara el transporte ninguna cisterna móvil que contenga líquido de unaviscosidad inferior a 2 680 centistokes con una temperatura de 20�Csi tiene una cantidad transvasada de más del 20% pero menos del80%, salvo cuando el casco de la cisterna móvil esté divididamediante particiones o placas de sobrecarga en secciones de unacapacidad de no más de 7 500 L.
S-4-12-2 Parte S-4
EDICIÓN DE 2005-2006
12.3.3 La masa bruta de una cisterna móvil llena de mercancíaspeligrosas, no deberá exceder de la masa máxima bruta que haya demarcarse en cisterna móvil.
12.4 PLACAS DE LAS CISTERNAS MÓVILES
12.4.1 Placas obligadas
12.4.1.1 Se fijarán placas en cada lado y en cada extremo de lascisternas móviles señalando la clase de peligro que presentan lasmercancías en la cisterna móvil.
12.4.1.2 Las placas reunirán las condiciones que se especificanen 12.4.2 y corresponderán a la clase de peligro o división demercancías peligrosas de la cisterna móvil.
12.4.1.3 El requisito de la Parte 5;2.4.1 de las InstruccionesTécnicas de marcar el número de la ONU en el bulto y lascondiciones de etiquetado que se establecen en la Parte 5;3.1de las Instrucciones Técnicas no se aplican a las cisternas móvilesque lleven las placas prescritas en las presentes disposiciones.
12.4.1.4 Es necesario exhibir las placas correspondientes acualquiera de las etiquetas de riesgo secundario que aparecen en laTabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas.
12.4.2 Especificaciones en materiade placas
12.4.2.1 Toda placa debe:
a) ser cuadrada, con los lados a 45�, y tener las dimensionesmínimas de 250 mm de lado, con una línea del mismo colorque el símbolo que represente, que se extienda a 12,5 mm delinterior del borde y corra paralela al mismo;
b) corresponder en cuanto a color y símbolo a la etiqueta de laclase o división a la que pertenezcan las mercancías peli-grosas en cuestión; y
c) exhibir en la manera que se prescribe en la Parte 5;3.4.1.1 delas Instrucciones Técnicas para la etiqueta correspondiente,el número de clase o división de las mercancías peligrosas encuestión, con cifras de no menos de 25 mm de altura.
12.4.2.2 Las placas que se utilicen para indicar un riesgosecundario deberán:
a) ser de la forma descrita en 12.4.2.1 a);
b) corresponder a la etiqueta de riesgo secundario que apareceen la Tabla 3-1 de las Instrucciones Técnicas;
c) no llevar el número de clase o división ni el número de laONU.
12.4.2.3 Todas las placas deben poder resistir los efectos de laintemperie sin perder mucho su claridad.
12.4.2.4 El número de la ONU de las mercancías peligrosasdebe aparecer en la mitad inferior de la placa, en cifras en negro deno menos de 65 mm de altura sobre fondo blanco. Otra posibilidadsería representar el número en cifras del mismo color y tamaño enun tablero naranja rectangular de no menos de 120 mm de alturapor 300 mm de anchura, con un borde negro de 10 mm, y colo-carlo inmediatamente adyacente a la placa.
12.5 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Deberán cumplirse los requisitos relativos al documento detransporte de mercancías peligrosas contenidos en la Parte 5;4.1 delas Instrucciones Técnicas. Cuando las mercancías peligrosas seexpidan en cisternas móviles con aprobación de las autoridadescompetentes del Estado de origen, el envío deberá ir acompañado deuna copia del documento de aprobación, consignando todas lascondiciones de transporte pertinentes al caso.
12.6 RESPONSABILIDADES ESPECIALESCONTRAÍDAS POR EL EXPLOTADOR
AL ACEPTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CISTERNAS MÓVILES
No se podrán aceptar mercancías peligrosas para su transporteen cisternas móviles antes de que haya habido un acuerdoprevio entre el expedidor y el explotador. Antes de aceptar elenvío, el explotador debe asegurarse de que se satisfacen todas lascondiciones aplicables de la Parte 7 de las Instrucciones Técnicasespecialmente las de 7;2.4.2 relativas a la seguridad de losbultos que contienen mercancías peligrosas, cerciorándose tambiénde que se ha expedido la aprobación necesaria para efectuar eltransporte. También deberá tenerse en cuenta el efecto delmovimiento dentro del tanque de la sustancia que se transporta, encondiciones de transporte normales y adversas. No se permite llenaro vaciar las cisternas móviles cuando se hallen a bordo de laaeronave.
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-6
NOMENCLATURA, MARCAS, REQUISITOSY ENSAYOS DE LOS EMBALAJES
(INFORMACIÓN SUPLEMENTARIADE LA PARTE 6 DE LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS)
S-6-1-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 1
CLAVES DESIGNADORASDE LOS TIPOS DE EMBALAJE
La letra “W”, colocada inmediatamente después de la clave deembalaje marcada en éste, significa que el embalaje, si bien es delmismo tipo indicado por la clave, está fabricado a base decaracterísticas distintas de las previstas en la Parte 6;3.1 y que seconsidera equivalente en el sentido de que el embalaje:
1) es por lo menos tan eficaz como el correspondiente quesatisface todas las especificaciones de la Parte 6;3.1aplicables a esa clave de embalaje;
2) lo aceptan las autoridades que corresponda de los Estadosinteresados; y
3) ha superado todos los ensayos aplicables previstos en laParte 6, Capítulo 4, de las Instrucciones Técnicas.
El transporte de esos embalajes por vía aérea está supeditado a laaprobación por escrito del Estado de origen.
S-6-6-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 6
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYOPARA LOS EMBALAJES QUE CONTENGAN
ANIMALES VIVOS INFECTADOS
Se deben ensayar los embalajes para los animales vivos demanera que proporcionen un stándard de seguridad equivalente alo que se refiere a la Parte 6;6.1 de las Instrucciones Técnicas. Sedeberán llevar a cabo los ensayos de caída y perforación equiva-lentes a los de la Parte 6;6.2 y 6.3 de las Instrucciones Técnicas,remplazándose el animal vivo por una muestra apropiada (dummy)de masa similar.
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-7OBLIGACIONES DEL ESTADO
(INFORMACIÓN SUPLEMENTARIADE LA PARTE 7 DE LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS)
S-7-2-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 2ALMACENAMIENTO Y CARGA
2.1 TRANSPORTE DE MATERIALRADIACTIVO
La autoridad competente debería asegurar que el envío, laaceptación para el transporte y el transporte de material radiactivo esténsujetos a un programa de protección radiológica según se describe enlas Instrucciones Técnicas. La autoridad competente debería realizarlos arreglos necesarios para que se efectúen evaluaciones periódicas delas dosis de radiación recibidas por las personas a causa del transportede material radiactivo, a fin de cerciorarse de que el sistema deprotección y seguridad cumple con el Volumen núm. 115 de laColección Seguridad del OIEA, Normas básicas internacionales deseguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes, Viena(1996).
2.2 CARGA EN AERONAVESDE PASAJEROS
2.2.1 En la Parte 7;2.1 de las Instrucciones Técnicas se estableceque pueden transportarse mercancías peligrosas únicamente en loscompartimientos de carga de la cubierta principal que cumplen con lascondiciones de certificación de los compartimientos de carga de laClase B o de la Clase C. No obstante, ocasionalmente puede sernecesario transportar mercancías peligrosas en aeronaves que no tienenestos compartimientos, por ejemplo, cuando estas aeronaves prestanservicios a zonas distantes donde no se dispone de otro medio detransporte. En tales circunstancias, el Estado de origen puede aprobarel transporte de las mercancías peligrosas de conformidad con lospárrafos siguientes.
2.2.2 Las mercancías peligrosas pueden ser únicamente de lasclases o divisiones siguientes:
División 1.4S
División 2.1 — Aerosoles únicamente
� División 2.2 (excepto ONU 2037, ONU 2073 y ONU 2857)
� Clase 3 (excepto ONU 1112, ONU 2047, ONU 2059, ONU 2332,ONU 3054 y ONU 2269)
� División 4.1 (excepto ONU 1309, ONU 1313, ONU 1314,ONU 1318, ONU 1324, ONU 1330, ONU 1338, ONU 1353,ONU 1869, ONU 2000, ONU 2213, ONU 2714, ONU 2715,ONU 2878, ONU 3089 y ONU 3241)
� División 5.1 (excepto ONU 1458, ONU 1459, ONU 1467,ONU 1481, ONU 1482, ONU 1483, ONU 2427, ONU 2428,ONU 2429, ONU 2469, ONU 2726, ONU 2984, ONU 3210,ONU 3211, ONU 3213, ONU 3215, ONU 3216, ONU 3218 yONU 3219)
� División 6.1 (excepto ONU 1549, ONU 1550, ONU 1551,ONU 1556, ONU 1557, ONU 1593, ONU 1599, ONU 1655,ONU 1686, ONU 1690, ONU 1710, ONU 1812, ONU 1887,ONU 1888, ONU 1897, ONU 1935, ONU 2024, ONU 2025,ONU 2026, ONU 2074, ONU 2077, ONU 2233, ONU 2501,ONU 2505, ONU 2515, ONU 2609, ONU 2655, ONU 2656,ONU 2674, ONU 2713, ONU 2747, ONU 2785, ONU 2788,ONU 2821, ONU 2831, ONU 2853, ONU 2854, ONU 2855,ONU 2856, ONU 2871, ONU 2874, ONU 3141, ONU 3144,ONU 3146, ONU 3283 y ONU 3293)
División 6.2
Clase 7 — Bultos exceptuados de material radiactivo y bultosasignados a la Categoría I-Blanca únicamente
� Clase 8 (excepto ONU 1731, ONU 1740, ONU 1755, ONU 1757,ONU 1783, ONU 1787, ONU 1788, ONU 1789, ONU 1814,ONU 1819, ONU 1824, ONU 1848, ONU 1908, ONU 2430,ONU 2496, ONU 2508, ONU 2564, ONU 2578, ONU 2585,ONU 2586, ONU 2672, ONU 2677, ONU 2679, ONU 2681,ONU 2693, ONU 2790, ONU 2803, ONU 2809, ONU 2837,ONU 2869, ONU 3145, ONU 3253 y ONU 3320)
� Clase 9 (excepto ONU 1931, ONU 1941, ONU 1990, ONU 2211,ONU 2590, ONU 3268, ONU 3314, ONU 3316, ONU 3363 yONU 8000)
� 2.2.3 Cuando se asigna un grupo de embalaje, las mercancíaspeligrosas consideradas en 2.2.2 quedan restringidas a aquellas delGrupo de embalaje III únicamente.
2.2.4 Las mercancías peligrosas deben ajustarse plenamente atoda otra condición que figure en las Instrucciones Técnicas y:
a) deben ir en embalajes combinados; y
b) la cantidad por bulto no debe exceder aquella que se permitepara el transporte en aeronaves de pasajeros, de conformidadcon la Tabla 3-1.
2.2.5 Los manuales de operaciones y otros manuales pertinentesdeben contener procedimientos concretos en caso de incidentes quepuedan ocurrir durante el vuelo.
2.2.6 El explotador debe notificar con antelación al Estado dedestino la intención de transportar mercancías peligrosas de confor-midad con estas condiciones.
2.2.7 Se debe llevar a bordo de la aeronave un ejemplar de laaprobación.
S-7-4-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 4SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
4.1 ACCIDENTES E INCIDENTES RELACIONADOSCON MERCANCÍAS PELIGROSAS
4.1.1 La eficacia y la posible necesidad de modificar losreglamentos y métodos aplicables a las mercancías peligrosas sólopuede apreciarse si se investigan, notifican y analizan los acci-dentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas.
4.1.2 Todo Estado debería instituir procedimientos quepermitan investigar y recopilar datos sobre los accidentes e inci-dentes relacionados con mercancías peligrosas que se produzcan ensu territorio y que hayan afectado el transporte de mercancíaspeligrosas con origen o destino en otro Estado.
4.1.3 Todo Estado debería instituir procedimientos quepermitiesen investigar y recopilar datos sobre los accidentes eincidentes relacionados con mercancías peligrosas que se produzcanen su territorio en circunstancias distintas de las descritas en 4.1.2.
4.2 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
4.2.1 Envío
El Estado en que ocurra algún accidente relacionado conmercancías peligrosas enviará la notificación correspondiente delmismo, en el plazo más breve posible y por el medio más adecuadoy expedito de que disponga:
a) al Estado de origen;
b) al Estado de matrícula; y
c) al Estado del explotador.
4.2.2 Forma de presentación y contenido
La notificación debe hacerse en lenguaje claro y contener lainformación siguiente en la medida en que se tenga a mano, perosin demorarla por falta de datos completos:
a) la abreviatura de identificación DGACD;
b) la referencia a toda notificación enviada de conformidadcon lo previsto en el Anexo 13 (ACCID);
c) la fecha y hora (UTC) del accidente;
d) el nombre del explotador afectado;
e) el nombre del expedidor afectado;
f) la descripción de las mercancías peligrosas en cuestión;
g) una breve descripción del accidente;
h) el número de personas que hayan sufrido heridas graves omortales y la magnitud de los daños ocasionados a lapropiedad;
i) la información relativa a todo peligro aún presente quepudiera constituir un riesgo para la seguridad, la salud o elmedio ambiente, como consecuencia del accidente;
j) una indicación del alcance que tendrá la investigación quellevará a cabo o proponga delegar el Estado en que hayaocurrido el accidente; y
k) la denominación de la dependencia oficial encargada de lainvestigación.
El Estado en que haya ocurrido el accidente debe enviar, lo antesposible, los detalles omitidos en la notificación y toda informaciónadicional pertinente de que disponga.
4.2.3 Información
Al recibir la notificación, el Estado de origen enviará lo antesposible, al Estado en que haya ocurrido el accidente, toda infor-mación pertinente que posea, relativa a las mercancías peligrosas deque se trate. El Estado de origen también informará al Estado enque haya ocurrido el accidente si tiene previsto enviar algúnrepresentante a la investigación que se haga. En caso afirmativo,debería indicar la fecha probable de llegada de su representanteacreditado.
4.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
4.3.1 Responsabilidad del Estado en que ocurraun accidente relacionado con mercancías peligrosas
El Estado en que ocurra un accidente relacionado con eltransporte de mercancías peligrosas con origen o destino en otroEstado, investigará las circunstancias en que se produjo dichoaccidente. Ese mismo Estado tendrá a su cargo la investigación,aunque, previo acuerdo, puede delegar total o parcialmente larealización al Estado de matrícula, al Estado del explotador o alEstado de origen. Aún cuando el accidente relacionado conmercancías peligrosas no corresponda a lo descrito, el Estado en elque ocurra investigará las circunstancias en que se produjo.
4.3.2 Relación con las investigacionesde accidentes de aviación
Cuando exista certeza o sospecha de que un accidente deaviación, tal como se define en el Anexo 13 al Convenio deChicago, es imputable al transporte de mercancías peligrosas, lainvestigación relativa a las mercancías peligrosas constituirá partede la investigación del accidente de aviación, bajo la coordinacióndel investigador encargado.
S-7-4-2 Parte S-7
EDICIÓN DE 2005-2006
4.3.3 Participación de otros Estadosen la investigación de accidentes
relacionados con mercancías peligrosas
a) El Estado de matrícula, el Estado del explotador y elEstado de origen pueden designar sendos representantesacreditados para que participen en la investigación de acci-dentes relacionados con mercancías peligrosas.
b) El Estado de matrícula, el Estado del explotador y elEstado de origen enviarán sendos representantes acredi-tados cuando el Estado en que haya ocurrido el accidentesolicite expresamente su participación.
4.4 INFORMES DE ACCIDENTES
4.4.1 Preparación del informe
El Estado que tenga a cargo la investigación de algún accidenteimputable al transporte de mercancías peligrosas debería presentarel informe de notificación de accidentes/incidentes imputables altransporte de mercancías peligrosas del modo que juzgue másconveniente. El informe debería contener datos suficientes paraevaluar la causa del accidente y precisar todo aspecto de especialinterés para los demás Estados.
4.4.2 Distribución del formulariode notificación de accidentes
El Estado que lleve a cabo la investigación debería enviar elformulario de notificación de accidentes/incidentes relacionados conel transporte de mercancías peligrosas, lo antes posible:
a) al Estado en que ocurrió el accidente;
b) al Estado de origen;
c) al Estado de matrícula;
d) al Estado del explotador;
e) a todo otro Estado que haya facilitado información per-tinente; y
f) a la OACI.
4.5 INCIDENTES RELACIONADOSCON MERCANCÍAS PELIGROSAS
4.5.1 El Estado en que ocurra un incidente relacionado conel transporte de mercancías peligrosas con origen o destino en otroEstado, deberá investigar las circunstancias del incidente en lamedida que corresponda, según su gravedad. Deberá remitirse a laOACI y a los demás Estados interesados una notificación delincidente. Los incidentes relacionados con mercancías peligrosaspodrán notificarse en un formulario colectivo, que debería contenerlos datos suficientes para evaluar los motivos del o los incidentesy precisar todo aspecto que asuma interés especial para los demásEstados.
4.5.2 El Estado en que ocurra un incidente relacionado conmercancías peligrosas en circunstancias distintas de las prece-dentes, debería instituir una investigación de las circunstancias delincidente. Debería notificarse a la OACI de los resultados de lainvestigación, incluyéndolos en el formulario colectivo autorizadoen 4.5.1.
4.6 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
La autoridad competente debería verificar el cumplimiento de lasInstrucciones Técnicas. La forma de cumplir con esta responsa-bilidad incluye el establecimiento y ejecución de un programa decontrol del diseño, fabricación, ensayos, inspección y man-tenimiento de los embalajes, la clasificación de las mercancíaspeligrosas y la preparación, documentación, manipulación y estibade los bultos por los remitentes y transportistas, para disponer asíde pruebas de que se cumplen en la práctica las disposiciones de lasInstrucciones Técnicas.
S-7-5-1
EDICIÓN DE 2005-2006
+ Capítulo 5INSPECCIONES
5.1 ORIENTACIÓN A LOS ESTADOS SOBRELAS INSPECCIONES RELATIVAS
A MERCANCÍAS PELIGROSAS
5.1.1 En el Anexo 18 al Convenio de Chicago, Transporte sinriesgos de mercancías peligrosas por vía aérea se exige, entre otrascosas, que los Estados instituyan procedimientos para la inspección,a fin de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables altransporte de mercancías peligrosas por vía aérea. La siguienteorientación se ofrece principalmente para ayudar en la inspecciónde los explotadores y de los agentes de servicios de escala, aunquese reconoce que, en algunos Estados, puede ser posible realizarinspecciones de los agentes y expedidores de carga aérea. Para losfines de esta orientación, y con miras a que haya armonía con laterminología empleada en el Anexo 18, el término “inspección”debería considerarse como sinónimo de “auditoría”.
5.1.2 Existen diversos aspectos relacionados con el transportede mercancías peligrosas por vía aérea que pueden ser objeto deinspección.
5.2 ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
5.2.1 El objetivo de la inspección es evaluar la idoneidad dela organización y procedimientos establecidos por el explotador yde las instalaciones y servicios proporcionados para la tramitaciónde mercancías peligrosas, teniendo en cuenta el carácter y lamagnitud de la operación. Si el explotador utiliza un agente deservicios de escala, debe verificarse el enlace existente entre ellospara confirmar que cada uno sabe lo que el otro espera de él.
5.2.2 La inspección debe confirmar que el explotador cuentacon suficientes recursos para la operación prevista y que haidentificado a aquellas personas que tienen responsabilidadesespecíficas, haciendo que tomen conciencia de las mismas.Garantiza que los manuales de referencia estén actualizados y adisposición del personal que necesitará utilizarlos. Se verifica laforma en que se realiza la carga y la estiba en las aeronaves, paraasegurar que se haga conforme a los requisitos.
5.2.3 En el Adjunto I se reproduce un formulario adecuadopara este tipo de inspección.
5.3 INSPECCIÓN DE LOS ENVÍOS
5.3.1 El objetivo de verificar los envíos de mercancíaspeligrosas es el de determinar que, en la medida en que puedecomprobarse a partir de una verificación externa, los bultos y susdocumentos conexos cumplen con los requisitos; también tiene porobjeto determinar, en la medida de lo posible, que la documentaciónconexa (p. ej., carta de porte aéreo, documento de transporte de
mercancías peligrosas, lista de verificación para la aceptación demercancías, notificación por escrito al piloto al mando) cumple contodos los requisitos aplicables. Las inspecciones se realizan en loslocales del explotador o del agente de servicios de escala y despuésde que las mercancías peligrosas han sido aceptadas para eltransporte, o mientras siguen estando al cuidado del explotador odel agente de servicios de escala.
5.3.2 Tanto los envíos de exportación como los deimportación deben inspeccionarse pero insistiendo en los deexportación, ya que, si se determina que un envío no cumple conlos requisitos, pueden tomarse medidas para evitar que se cargue enuna aeronave y puede investigarse cómo fue entregado para eltransporte y aceptado en el Estado en el que se encontró. Tambiénhay que inspeccionar los envíos de importación, ya que, aunque sehayan transportado por vía aérea, si se encuentran pruebas deincumplimiento de los requisitos es necesario notificar al Estado enel que las mercancías fueron originalmente cargadas en la aeronave.
5.4 MANUAL DE OPERACIONESY OTRAS INSTRUCCIONES AL PERSONAL
5.4.1 Durante la inspección de la organización y proce-dimientos mencionada anteriormente, debería verificarse el Manualde operaciones y las demás instrucciones al personal. En lasInstrucciones Técnicas se exige que el Manual de operaciones uotros manuales contengan determinada información, cuando elexplotador se propone transportar mercancías peligrosas. Además deesta información, en el Manual de operaciones deben figurarsuficientes textos de orientación e instrucciones para que todos losinteresados (tanto el personal de tierra como la tripulación de vueloy de cabina) cumplan con sus responsabilidades. La verificación delManual de operaciones tiene por objeto confirmar que la infor-mación proporcionada es adecuada, completa y está actualizada; asícomo que el agente de servicios de escala tiene copias de las partespertinentes del Manual u otras instrucciones referentes a la políticay procedimientos de los explotadores.
5.4.2 Aun cuando el explotador no tenga la intención detransportar mercancías peligrosas, el Manual de operaciones debeverificarse para asegurarse de que contenga información acerca dela política del explotador en materia de mercancías peligrosas einstrucciones sobre el transporte de pasajeros con mercancíaspeligrosas.
5.5 INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL
La inspección relativa a la instrucción tiene por objeto confirmarque todo el personal pertinente del explotador o del agente deservicios de escala ha recibido entrenamiento, que la instrucción hasido al nivel exigido y que se ha impartido dentro de los plazosrequeridos.
S-7-5-2 Parte S-7
EDICIÓN DE 2005-2006
5.6 PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN
5.6.1 En las Instrucciones Técnicas se exige que todos losprogramas de instrucción del personal del explotador esténaprobados. La inspección tiene por objeto confirmar quela instrucción se ajusta a los requisitos de las InstruccionesTécnicas.
5.6.2 Dependiendo de la importancia del explotador y delas responsabilidades de su personal, podrá haber diversosprogramas de instrucción diferentes. Aun cuando el explotadorno transporte mercancías peligrosas, los programas de instrucciónsiguen siendo necesarios tanto para el personal de operacionescomo para el personal de tierra encargado del despacho de lospasajeros y su equipaje. La instrucción en mercancías peligrosasdestinada a dicho personal podrá estar incluida, por ejemplo, en lainstrucción en procedimientos de seguridad operacional y deemergencia.
5.7 AVISOS DE ADVERTENCIAA LOS PASAJEROS
En las Instrucciones Técnicas se exige colocar, de formaprominente y en número suficiente, avisos en los que se advierta alos pasajeros de las mercancías peligrosas que está prohibidotransportar en el equipaje, de modo que éstos los vean según vansiguiendo los trámites normales de salida. El método de inspecciónde los avisos consiste en verificar las zonas de las terminales en lasque el explotador (o el agente de servicios de escala) expide billetes,tiene los mostradores de presentación de los pasajeros y los
reúne para embarcar en una aeronave. En el Adjunto II de estecapítulo, se reproduce un formulario adecuado para este propósito.
5.8 RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES
Los resultados de la inspección relativa a mercancías peligrosasse consignan de forma a preparar un registro de lo que se vio yobservó en aquel momento. El registro debería ser suficientementeexhaustivo para identificar cualesquiera fallas o deficiencias, ya queéstas deberán indicarse en la solicitud que se envíe al explotadorpara que tome medidas correctivas. En la solicitud al explotadordebería figurar un cronograma para la adopción de medidascorrectivas.
5.9 FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES
En las Instrucciones Técnicas no se especifica la frecuencia detales inspecciones. Con todo, en el Manual sobre procedimientospara la inspección, certificación y supervisión permanente de lasoperaciones (Doc 8335), producido por la OACI, se recomiendaque todos los aspectos significativos de los procedimientos ymétodos del explotador sean objeto de inspección por lo menos unavez al año. En consecuencia, los Estados deberían considerarla posibilidad de someter a inspección, como mínimo una vezal año, todos los aspectos relativos a mercancías peligrosas deun explotador que transporte mercancías peligrosas como carga.Los explotadores que opten por no transportar mercancíaspeligrosas como carga podrán ser objeto de inspección con menorfrecuencia.
Capítulo 5 S-7-5-3
EDICIÓN DE 2005-2006
ADJUNTO I AL CAPÍTULO 5
FORMULARIO DE AUDITORÍA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Nombre del explotador:
Inspector:
Fecha(s) de inspección:
Lugar:
Principal personal afectadodel explotador/agentede servicios de escala:
El objetivo de la auditoría es demostrar que el explotador ha establecido procedimientos, por su cuenta o por intermedio de su agente o agentesde servicios de escala, para asegurar la tramitación y manipulación correctas de las mercancías peligrosas.
Si se identifican casos de incumplimiento durante la auditoría, éstos se consignarán frente al correspondiente requisito, en la sección de“Incumplimiento”. Cuando exista un caso de incumplimiento de un requisito que no figure, éste se añadirá en el espacio proporcionado a talefecto. Las observaciones que no constituyan incumplimiento de un requisito o procedimiento se consignarán en la sección “Observaciones”.
Al final de la auditoría se analizarán con el explotador los casos de incumplimiento y las observaciones, con objeto de asegurarse de que seentiendan bien y de que se comprenda la necesidad de tomar medidas dentro de los plazos aplicables. A continuación, el inspector y la personaresponsable del explotador deberían firmar el formulario en los espacios proporcionados a tal efecto. El original se dejará a la persona responsable,y el inspector conservará una copia.
Nivel 1: significa cualquier incumplimiento de las Instrucciones Técnicas que reduciría el nivel de seguridad y probablemente pondría en peligroa la aeronave o a su personal. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de Nivel 1, debería considerarse la posibilidad de prohibir queel explotador transporte las mercancías peligrosas hasta que se hayan tomado medidas correctivas.
Nivel 2: significa cualquier incumplimiento de las Instrucciones Técnicas que podría reducir el nivel de seguridad y poner en peligro a la aeronaveo a su personal. El plazo para la adopción de medidas correctivas concedido por la administración de aviación nacional debería ser adecuado ala índole del incumplimiento y, en cualquier caso, no debería exceder inicialmente de tres meses.
Nivel 3: significa cualquier observación destinada a que se proporcione información de antecedentes. El Nivel 3 no debe incluir información quesugiera el incumplimiento de los requisitos de las Instrucciones Técnicas. En el caso del Nivel 3, no es necesario tomar medida normativa alguna.
ReferenciaCAA Resumen del requisito
Referencia alas Instrucciones
Técnicas AuditadoIncum-
plimiento NivelDetalles del incumplimiento
(continúe más abajo, de ser necesario)
1 Permisos, aprobaciones o exenciones(disponibles y correctos) de mercancíaspeligrosas
N/A � � Verificar que la aprobación seaadecuada para el Estado
2 Suministro de información a losagentes de servicios de escala
7;4.2 � � Verificar que se proporcionanmanuales, instrucciones al personal,etc.
3 Información sobre mercancíaspeligrosas contenida en el Manual deoperaciones u otros manuales
7;4.2 � � Verificar que se cuenta con lainformación, y que ésta es correcta yestá actualizada
4 Suministro de los manuales einstrucciones pertinentes al personal decarga y operaciones
7;4.2 � � Verificar que se proporcionanmanuales, instrucciones al personal,etc.
S-7-5-4 Parte S-7
ReferenciaCAA Resumen del requisito
Referencia alas Instrucciones
Técnicas AuditadoIncum-
plimiento NivelDetalles del incumplimiento
(continúe más abajo, de ser necesario)
EDICIÓN DE 2005-2006
5 Ejemplares actualizados de laspublicaciones de referencia demercancías peligrosas(p. ej., OACI/IATA)
1;1.2 � � Verificar el ejemplar disponible y suedición
6 Procedimientos para la carga y estibade equipo médico para un paciente, ysuministro de información a losagentes de servicios de escala
7;4.2 � � Verificar el procedimiento disponible
7 Cumplimiento de los requisitosaplicables a las aeronaves mixtas en lasque la bodega de la cubierta principalno es como mínimo de Clase B(exención, aprobación o prohibición) ysuministro de información a losagentes de servicios de escala
7;2.1 � � Verificar el cumplimiento, sicorresponde
8 Procedimientos de notificación delpiloto al mando a los servicios detránsito aéreo en caso de emergenciaen vuelo
7;4.3 � � Verificar la disponibilidad
9 Información de orientación sobrerespuesta de emergencia a bordo de laaeronave
7;4.8 � � Verificar la disponibilidad
10 Procedimientos para la notificación deaccidentes e incidentes relacionadoscon mercancías peligrosas y demercancías peligrosas no declaradas odeclaradas falsamente, y enlace entre elagente de servicios de escala/explotador
7;4.4 y 7;4.5 � � Verificar el arreglo concertado entre elexplotador y el agente de servicios deescala para asegurar la notificación alas autoridades que corresponda
11 Procedimientos para la notificacióninmediata a la autoridad quecorresponda de las mercancíaspeligrosas a bordo de una aeronave encaso de accidente o incidente deaviación
7;4.6 � � Verificar el arreglo concertado entre elexplotador y el agente de servicios deescala para asegurar la notificación alEstado en el que ocurrió el accidente
12 Idoneidad y nivel de la instrucciónimpartida a la tripulación de vuelo
1;4.1.2 � � Se verificarán
13 Idoneidad y nivel de la instrucciónimpartida a la tripulación de cabina(incluida la instrucción en respuesta deemergencia)
1;4.1.2 � � Se verificarán
14 Idoneidad y nivel de la instrucciónimpartida al personal de tierra(incluida la instrucción en respuesta deemergencia)
1;4.1.2 � � Se verificarán
15 Mantenimiento de registros deinstrucción en mercancías peligrosas
1;4.2.4 � � Se verificará
16 Actualización de la instrucciónimpartida al personal de tierra
1;4.2.2 � � Se verificará
Capítulo 5 S-7-5-5
ReferenciaCAA Resumen del requisito
Referencia alas Instrucciones
Técnicas AuditadoIncum-
plimiento NivelDetalles del incumplimiento
(continúe más abajo, de ser necesario)
EDICIÓN DE 2005-2006
17 Actualización de la instrucciónimpartida a la tripulación devuelo/cabina
1;4.2.2 � � Se verificará
18 Instrucción del personal de seguridadempleado por el explotador (tanto parala carga como para los pasajeros)
1;4.1.1 g) � � Se verificará, si corresponde
19 Conocimiento por parte del personal demantenimiento de los requisitosrelativos a artículos de sustitución oinservibles
1;2.2.2 y 1.2.2.3
� � Se verificará
20 Suministro de información/instrucciones sobre mercancíaspeligrosas y pasajeros al personal derecepción de los pasajeros
7;4.2 y 7;6.1 � � Verificar los manuales, información,etc. pertinentes a disposición delpersonal de recepción de los pasajeros
21 Medidas para garantizar que seproporcione información sobremercancías peligrosas con los billetesexpedidos a los pasajeros
7;5.1.2 a) � � Confirmar que se proporcionainformación, por ejemplo, en el puntode venta de billetes del aeropuerto
22 Procedimientos para el tratamiento ynotificación de los pasajeros conmercancías peligrosas no permitidas(incluido el enlace con el personal deseguridad)
7;4.5 � � Verificar el arreglo concertado entre elexplotador y el agente de servicios deescala para garantizar la notificaciónal Estado en el que se hayandescubierto las mercancías peligrosas
23 Avisos sobre mercancías peligrosas enel punto de aceptación de la carga
7;4.7 � � Verificar la colocación del aviso oavisos
24 Avisos sobre mercancías peligrosas enlos mostradores de venta de billetes,mostradores de presentación y zonasde embarque (incluyendo medidas paragarantizar que los agentes de serviciosde escala los coloquen)
7;5.1.2 b) � � Verificar la colocación del aviso oavisos
25 Idoneidad y utilización de las listas deverificación para la aceptación demercancías
7;1.1 y 7;1.3 � � Verificar la utilización e idoneidad dela lista de verificación
26 Conservación de formularios deverificación para la aceptación demercancías, documentos de transportede mercancías peligrosas(declaraciones del expedidor) yNOTOC
7:4.10 � � Verificar que los documentos seconservan como mínimo tres meses
27 Manipulación de bultos de mercancíaspeligrosas (incluyendo lasDivisiones 4.1 y 5.2) en el almacén
7;2.3 y 7;2.13 � � Verificar que los bultos se manipulancorrectamente
28 Preparación y construcción de laspaletas y dispositivos de cargaunitarizada por lo que respecta a lasegregación y separación de lasmercancías peligrosas
7;2.2, 7;2.8,7;2.9 y7;2.11
� � Verificar que las mercancíaspeligrosas están segregadas deconformidad con las InstruccionesTécnicas
S-7-5-6 Parte S-7
ReferenciaCAA Resumen del requisito
Referencia alas Instrucciones
Técnicas AuditadoIncum-
plimiento NivelDetalles del incumplimiento
(continúe más abajo, de ser necesario)
EDICIÓN DE 2005-2006
29 Marcas y etiquetas de los dispositivosde carga unitarizada
7;2.7 � � Verificar que las etiquetas de losdispositivos de carga unitarizada estánmarcadas correctamente (p. ej., conclase/división)
30 Inspecciones de averías y fugasinmediatamente antes de la carga einmediatamente después de la descarga
7;3.1 � � Verificar que se realizan lasinspecciones
31 Procedimientos para retirar de laaeronave los bultos que presentenaverías o fugas, y para la inspección delas aeronaves a fin de determinar elgrado de contaminación; yprocedimientos para ladescontaminación
7;3.1 y 7;3.2 � � Verificar que el personal conoce losprocedimientos aplicables
32 Procedimientos para la carga y estibade sillas de ruedas para los pasajeros(incluyendo la notificación al piloto almando)
8;1.1.2 j) � � Verificar el procedimiento (personalde recepción de los pasajeros)
33 Carga correcta de las mercancíaspeligrosas (incluida la segregación,sujeción y accesibilidad)
7;2 � � Verificar (mediante observación, deser posible) la carga correcta de lasmercancías peligrosas
34 Suministro de NOTOC y deinformación a la tripulación de vuelo(incluyendo firma del formulario)
7;4.1 � � Verificar que se han llenadocorrectamente (incluyendofirma/alguna otra indicación)
35 Accesibilidad de las NOTOC (o de lainformación que figura en las mismas)en tierra en los puntos de salida y dellegada prevista, durante toda laduración del vuelo
7;4.1.6 � � Verificar la accesibilidad
36 Accesibilidad del documento detransporte de mercancías peligrosas/declaraciones del expedidor durantetodo el viaje
7;1.1.2 � � Verificar la accesibilidad
Capítulo 5 S-7-5-7
EDICIÓN DE 2005-2006
ReferenciaCAA
Detalles del incumplimiento(continuación de la tabla que antecede)
Observaciones adicionales
Descripción
1
2
3
4
5
Firma del inspector Fecha
Firma de la persona responsable* Fecha
* Firma de la persona responsable indica que los casos de incumplimiento se han explicado, no necesariamente que la persona responsableo el explotador interesado esté de acuerdo con dichos casos de incumplimiento.
S-7-5-8 Parte S-7
ADJUNTO II AL CAPÍTULO 5
INFORME DE LA INSPECCIÓN RELATIVA A MERCANCÍAS PELIGROSAS —AVISOS EN LA TERMINAL DE PASAJEROS
AEROPUERTO: TERMINAL:
FECHA Y HORA DE LA INSPECCIÓN: INSPECTOR:
Núm. de losmostradores
(si corresponde)/Núms. de las
puertas(si corresponde)/
Mostrador deventa de billetes
Agente de serviciosde escala o
explotador (cuandosea independiente)
* Explotadores(únicamente cuando
se identifique porvuelo o comomostrador depresentación)
* Utilizadosen aquel
momento (� o X)
Notas/comentarios sobre prominenciay suficiencia
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
(* indicar el explotador sólo si se aplica “����” y el agente de servicios de escala está recibiendo pasajeros para eseexplotador; si no es así, dejar en blanco el espacio para el explotador)
Capítulo 5 S-7-5-9
Núm. de losmostradores
(si corresponde)/Núms. de las
puertas(si corresponde)/
Mostrador deventa de billetes
Agente de serviciosde escala o
explotador (cuandosea independiente)
* Explotadores(únicamente cuando
se identifique porvuelo o comomostrador depresentación)
* Utilizadosen aquel
momento (� o X)
Notas/comentarios sobre prominenciay suficiencia
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Todos los avisos son suficientes y prominentes, no es preciso tomar otras medidas.
Firmado: Fecha:
No todos los avisos son suficientes y prominentes, es preciso tomar otras medidas.
Firmado: Fecha:
(* indicar el explotador sólo si se aplica “����” y el agente de servicios de escala está recibiendo pasajeros para eseexplotador; si no es así, dejar en blanco el espacio para el explotador)
EDICIÓN DE 2005-2006
Parte S-8CONCIENCIACIÓN DE LOS PASAJEROS
S-8-1-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Capítulo 1
ORIENTACIÓN PARA LA PREPARACIÓNDE UN PROGRAMA DESTINADO A CREAR
CONCIENCIA EN LOS PASAJEROS
1.1 Los Estados deben asegurar que la información sepublique de tal manera que se advierta a los pasajeros sobre lostipos de mercancías peligrosas que está prohibido que transportena bordo de las aeronaves. Las organizaciones o empresas a las quese exige proporcionar información son las siguientes:
— explotadores y sus agentes de despacho; y
— agentes de viaje que participan en el transporte de pasajerospor vía aérea.
1.2 A fin de preparar texto adecuado para utilizarlo en losbilletes de los pasajeros y en avisos en los aeropuertos, en laTabla S-8-1 figuran los instrumentos propuestos para divulgar lainformación y se señala el emplazamiento correspondiente. Elasterisco en algunas de las entradas indica que se trata de losrequisitos mínimos de las Instrucciones Técnicas, Parte 5.
1.3 Además de la información obligatoria que deben divulgarlos explotadores, los Estados deberían alentar a todas las entidadesque participan en el transporte por vía aérea de pasajeros aaumentar la conciencia pública con respecto a los riesgos que
plantean las mercancías peligrosas en el transporte aéreo. Elsuministro de esta información al público que viaja puede efectuarsecon la ayuda de los agentes de viajes, organizadores de viajesturísticos, autoridades aeroportuarias y explotadores de serviciosaéreos, al igual que mediante su publicación en periódicos, revistas,publicaciones de carácter comercial, hojas informativas, sitios web,y exposiciones en eventos o conferencias comerciales.
1.4 Hay un conjunto de elementos que pueden utilizarse conel objeto de transmitir información fácil de entender con respectoa las restricciones o prohibiciones relativas al transporte de mer-cancías peligrosas en el equipaje de mano y el equipaje facturadode los pasajeros o sobre sí. Entre estos elementos se incluyencarteles, folletos, vitrinas, medios electrónicos, prospectos, sitiosweb y artículos o boletines informativos. A cada una de estasformas de establecer comunicación puede asignársele el instrumentode difusión de conciencia pública que resulte más adecuado. En laTabla S-8-1 se propone una guía para asignar los instrumentos deconcienciación a los medios más adecuados para transmitir lainformación; además, se sugieren lugares donde emplazar cartelesy vitrinas, y donde distribuir folletos, prospectos y otros elementosde información destinados a la creación de conciencia pública.
S-8-1-2 Parte S-8
EDICIÓN DE 2005-2006
Tabla S-8-1. Orientación para crear conciencia en los pasajeros
Instrumentos para crear conciencia en los pasajeros Medios de comunicación Emplazamiento/Técnicas de distribución
Inserciones en los billetes Agentes de viajes Al emitir los billetes
Organizadores de viajes turísticos Al emitir los billetes
Explotadores de servicios aéreos* Al emitir los billetes
Carteles (véase el Apéndice 1) Aeropuertos Áreas de manipulación de equipajeÁreas de aceptación de pasajerosSalas de espera en áreas de embarqueÁreas de inspección de seguridadSalones para pasajeros frecuentes
Explotadores de servicios aéreos* Áreas de aceptación de pasajerosÁreas de presentación con estacionamientocon valet Salones para pasajeros frecuentesÁreas de inspección de seguridadSalas de espera en áreas de embarque
Zonas de presentación fuera del aeropuerto(estaciones de ferrocarriles, hoteles, etc.)*
Puntos de presentación de los pasajeros
Organizadores de viajes turísticos Oficinas
Agentes de viajes Oficinas
Eventos comerciales/conferencias Exposiciones
Folletos (véase el Apéndice 2) Agentes de viajes Al emitir los billetes
Organizadores de viajes turísticos Al emitir los billetes
Aeropuertos Presentación permanente
Explotadores de servicios aéreos Al emitir los billetes
Eventos comerciales/conferencias Exposiciones
Vitrinas (véase el Apéndice 3) Aeropuertos Áreas de inspección de seguridadÁreas de aceptación de pasajerosÁreas de manipulación de equipaje
Quioscos o puestos con personal Aeropuertos Áreas de aceptación de pasajerosÁreas de manipulación de equipaje
Prospectos (véase el Apéndice 4) Inspectores de mercancías peligrosas Durante las inspeccionesPresentación sobre la creación de concienciaen los pasajeros
Eventos comerciales/conferencias Exposiciones
Recomendaciones generales Explotadores Información en los horariosRevistas de a bordo
Aduanas e inmigración Folletos
Relaciones Exteriores Solicitudes de pasaporte
Información sobre seguridad de lospasajeros en relación con eltransporte de mercancías peligrosas(véase el Apéndice 5)
Sitio web Internet
Capítulo 1 S-8-1-3
Instrumentos para crear conciencia en los pasajeros Medios de comunicación Emplazamiento/Técnicas de distribución
EDICIÓN DE 2005-2006
Boletines informativos(véase el Apéndice 6)(En respuesta a: acontecimientosestacionales, asuntos relativos aseguridad, cambios dereglamentación)
Periódicos, revistas, publicaciones decarácter comercial, boletines
(Determinado por la publicación)
Medios electrónicos Entrevistas en radio y televisión
Anuncios comerciales (pagados ygratuitos)
Vídeos Aeropuertos Salas de espera en áreas de embarqueSalones para pasajeros frecuentes
Explotadores de servicios aéreos Salas de espera en áreas de embarqueSalones para pasajeros frecuentes
* Indica que se trata de un requisito mínimo de las Instrucciones Técnicas, Parte 7.
EDICIÓN DE 2005-2006
Apéndices a la Parte S-8
CONCIENCIACIÓN DE LOS PASAJEROS
Las ilustraciones de los apéndices son sólo un ejemplo del material que puede utilizarse en unprograma de concienciación del público viajero.
Las ilustraciones de los apéndices pueden obtenerse dirigiéndose a la secretaria del Grupo deexpertos sobre mercancías peligrosas de la OACI, correo electrónico: [email protected], oescribiendo a:
Chief, Dangerous Goods StandardsTransport Canada Building4th Floor, Tower C, Place de Ville330 Sparks StreetOttawa, OntarioCanada K1A 0N8
Comunicándose con la secretaria del Grupo de expertos sobre mercancías peligrosas puedenobtenerse además las direcciones de los sitios web con información acerca de concienciación de lospasajeros. Se insta a los Estados a enviar muestras de las ilustraciones que forman parte de sumaterial didáctico de concienciación de los pasajeros cuya distribución a otros Estados, porintermedio de la OACI, están dispuestos a permitir.
S-8-A1-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Ciertas cosasno están hechaspara volar
Some thingswere never
meant to fly!
Ask firstFor Safety’s sake
Por su seguridad,pregunte primero
Apéndice 1
CARTEL PARA CREAR CONCIENCIA EN LOS PASAJEROS
Nota.— Los carteles pueden imprimirse en formatos de distinto tamaño (p. ej. 20 cm × 31 cm, 43 cm × 60 cm, × 75 cm, etc.)
S-8-A2-1
EDIC
IÓN
DE 2005-2006
Apéndice 2
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— —
¿QUÉ SE ME PERMITE LLEVAR EN EL EQUIPAJE?
Sustancias tóxicas –herbicidas, insecticidas
Sustancias inflamables–gasolina, líquidospirofóricos, pintura,diluyentes, fósforos deencendido universal,encendedores
Gases – cilindros degas comprimido opara acampada,aerosol irritante (mace)o rociador de pimiento
Explosivos – artificiosde pirotecnia, bengalas
Sustancias corrosivas –acumuladores deelectrólitro líquido paravehículos, mercurio
Recuerde que ésta no es la listacompleta de mercancías peligrosas
Algunos artículos aparentemente inofensivos pueden resultarpeligrosos. Durante el vuelo, las variaciones de temperaturay presión de aire pueden provocar el derramamiento o laignición de algunos artículos. Por razones de seguridad, nodeben transportarse mercancías peligrosas en el equipajede los pasajeros.
JAMÁS LLEVE A BORDO:
vinos y licores en envases de menos de
5 litros. No más de 5 litros por persona.
Artículos médicos y de aseo personal
(comprendidos los aerosoles) – rociadores
capilares, desodorante, perfumes y lociones
para después de afeitarse, en envases de
hasta 500 g o 500 ml cada uno, hasta
un total de 2 kg o 2 litros
EN SU EQUIPAJE DE MANO O EQUIPAJE
FACTURADO PUEDE LLEVAR:
un termómetro que contenga mercurio,
dentro de su estuche protector
fósforos de seguridad o encendedores
sólamente cuando los lleva usted mismo (el
encendedor puede contener únicamente
líquido absorbido o gas licuado, pero tenga
en cuenta que las recargas están prohibidas)
sillas de rueda accionadas con acumuladores
como equipaje facturado únicamente, pero
diríjase anticipadamente a su línea aérea
para verificar si se aplican condiciones
especiales
TAMBIÉN PUEDE LLEVAR:
Ciertas cosasno están hechaspara volar
Some thingswere never
meant to fly!
Ask firstFor Safety’s sake
Por su seguridad,pregunte primero
S-8-A3-1
EDICIÓN DE 2005-2005
INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDADINFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD
Apéndice 3VITRINA
Nota.— Los artículos siguientes pueden exhibirse en vitrinas
— Cocina de acampada— Cilindros de propano— Artificios de pirotecnia— Cartuchos
— Peróxido de hidrógeno— Fósforos y encendedores— Líquido para encendedores— Imanes
— Insecticidas, herbicidas— Pinturas— Disposiciones de la OACI para los
pasajeros— Etiquetas, carteles
S-8-A4-1
EDICIÓN DE 2005-2006
a) Alfombrillas de ratón
EXPLOSIVOS
GASES
LÍQUIDOSINFLAMABLESSólido inflamable, sustancia
que presenta riesgo de com-
bustión espontánea, sustan-
cia que en contacto con el
agua emite gas inflamable
(sustancias que reaccionan
con el agua)SUSTANCIASCOMBURENTES YPERÓXIDOS ORGÁNICOS
SUSTANCIAS
TÓXICAS E
INFECCIOSAS
MATERIALES
RADIACTIVOS
CORROSIVOS
MERCANCÍAS
PELIGROSAS VARIAS
ETIQUETAS DE
MANIPULACIÓN
EXCLUSIVAMENTE
EN AERONAVES DE
CARGA
POSICIÓN
DEL BULTO
MATERIAL
MAGNETIZADO
b) Llaveros
Apéndice 4
ARTÍCULOS PARA CREAR CONCIENCIAEN LOS PASAJEROS
S-8-A4-2 Apéndice 4
EDICIÓN DE 2005-2006
Clase 1 - Sustancias y objetos explosivos
Clase 7 - Material radiactivoTodo material cuya actividad específica es superior a 70 kBq/kg.
1.1 - Riesgo de explosión masiva.1.2 - Riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión masiva.1.3 - Riesgo de incendio con riesgo de que se produzcan pequeños
efectos de onda explosiva o de proyección, o ambos efectos,pero sin riesgo de explosión masiva.
1.4 - Pequeño riesgo, los efectos se limitan en su mayor parte al embalaje.1.5 - Riesgo de explosión masiva, pero son sustancias muy insensibles.1.6 - Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo
de explosión masiva.
Clase 8 - Sustancias corrosivasSustancias que producen necrosis visible de la piel o que corroen elacero o el aluminio.
Clase 9 - Mercancías peligrosas variasObjetos y sustancias que al transportarlos por vía aérea encierranpeligros no previstos en las otras clases.
ETIQUETAS DE MANIPULACIÓN
EXCLUSIVAMENTE ENAERONAVES DE CARGA
POSICIÓNDEL BULTO
MATERIALMAGNETIZADO
Clase 2 - Gases2.1 - Gases inflamables.2.2 - Gases inflamables no tóxicos.2.3 - Gases tóxicos.
Clase 3 - Líquidos inflamablesLíquidos que despiden vapores inflamables a temperaturas que noexceden de 60,5C° en crisol cerrado.
Clase 4 - Sólidos inflamables, sustancias que presentan riesgo decombustión espontánea; sustancias que en contacto con el aguaemiten gases inflamables4.1 - Sólido inflamable.4.2 - Sustancia que presenta riesgo de combustión espontánea.4.3 - Sustancia que en contacto con el agua emite gas inflamable.
Clase 5 - Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos5.1 - Sustancias que, sin ser de por sí necesariamente combustibles
pueden generalmente, liberando oxígeno, causar o facilitar lacombustión de otras sustancias.
5.2 - Sustancias térmicamente inestables que pueden descomponerseautoacelerada y exotérmicamente. Pueden tener una o más de laspropiedades siguientes: descomponerse con explosión; quemarserápidamente; ser sensibles al impacto o al rozamiento; reaccionarpeligrosamente con otras sustancias; afectar a la vista.
Clase 6 - Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas6.1 - Sustancias que son tóxicas por inhalación, por contacto con la
epidermis o por ingestión.6.2 - Sustancias que contienen microorganismos viables que son
infecciosos o que se supone que son infecciosos para losseres humanos o para los animales.
MARCAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍASPELIGROSAS POR VÍA AÉREA
PELIGRO
M A T E R I A LM A G N E T I Z A D O
MANTÉNGASE ALEJADO DEL DECTECTOR DE LA BRÚJULAPROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS
RÓTULO
7 7
RADIACTIVOCONTENIDO.............................CONTENTSACTIVIDAD...............................ACTIVIDY
7
RADIACTIVOCONTENIDO.............................CONTENTSACTIVIDAD...............................ACTIVIDY
ÍNDICE DE TRANSPORTE INDEX
7
RADIACTIVOCONTENIDO.............................CONTENTSACTIVIDAD...............................ACTIVIDY
ÍNDICE DE TRANSPORTE INDEX
INFECCIOSA INFECTIOUSEn caso de averías o fugas,adviértase inmediatamente alas autoridades sanitariaso
CANUTEC613-996-6666
In case of damage or leakageimmediately notify localauthoritiesor
c) Tarjetas comerciales plegables
S-8-A5-1
EDICIÓN DE 2005-2006
Apéndice 5SITIO WEB SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La información siguiente puede incorporarse en un sitio web:
— Información general sobre el programa de la aviación civil delEstado para el transporte de mercancías peligrosas
— Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transpor-tadas por los pasajeros
— Novedades e información
— Enmiendas de la reglamentación
— Problemas actuales
— Boletín sobre el transporte de mercancías peligrosas
— Acontecimientos en el transporte de mercancías peligrosaspor vía aérea
— Enlaces con otros sitios web relacionados con mercancíaspeligrosas (gobierno, asociaciones, industria), por ejemplo:
— sitio de la OACI— sitio de la IATA
— Preguntas más frecuentes y sus respuestas
— Lista de contactos en relación con mercancías peligrosas
— Material para crear conciencia en los pasajeros
— Contactos con el gobierno
— Manual elemental sobre mercancías peligrosas con losiguiente:
— Definiciones relativas a mercancías peligrosas
— Reglamento nacional para el transporte de mercancíaspeligrosas por vía aérea
— Capacitación
— Clasificación, denominaciones del artículo expedido ynúmeros ONU
— Limitaciones en cuanto a cantidad
— Normas relativas a embalaje
— Marcas y etiquetas
— Documentación
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EDICIÓN DE 2005-2006
Apéndice 6BOLETINES INFORMATIVOS
AVISODespacho de pasajeros
El verano ya está a la vuelta de la esquina y muchas personas que gustan del camping viajarán por vía aérea para llegar a su destino. Lasdirectrices siguientes destinadas a los empleados de las agencias de viajes tienen por objeto ayudarlos a establecer procedimientos para aceptarel equipaje cuando se trata de equipo de acampada que puede transportarse en el equipaje facturado o de mano.
EQUIPO DE ACAMPADA TRANSPORTE PROHIBIDO O AUTORIZADO A BORDO
Cilindros de propano, butano Prohibido en el equipaje facturado o de mano.
Líquidos inflamables (queroseno, bencina blanca,naftaleno, gasóleo, etc.)
Prohibido en el equipaje facturado o de mano.
Gel de encendidoCombustible sólido
Prohibido en el equipaje facturado o de mano.
Equipo diseñado para contener líquido inflamable(cocinillas y bombonas)
Prohibido en el equipaje facturado o de mano si contiene mercancías peligrosas.
Los envases vacíos que previamente han contenido sustancias peligrosas debenmanipularse del modo que se manipula un envase lleno con esa sustancia,salvo cuando se han adoptado las medidas necesarias para anular el riesgo.
Si se ha eliminado el riesgo, el transporte del equipo en cuestión quedaautorizado.
Equipo que contiene líquido inflamable (motores decombustión interna)
Prohibido en el equipaje facturado o de mano.
Fósforos de seguridad o encendedor Se autoriza únicamente cuando los lleva la persona. Está prohibido el transportepor vía aérea de fósforos de encendido universal.
Baterías, pilas secas (alcalinas, de níquel-cadmio, delitio)
Autorizado.
Rociador de pimiento (aerosoles, oleorresina decapsicum)
Prohibido en el equipaje facturado o de mano.
Tenga en cuenta que la persona que no cumpla con las disposiciones del reglamento relativo al transporte de mercancías peligrosas esculpable de:
a) una infracción que castiga la ley y quedará sujeta, por condena sumaria, al pago de una multa que no exceda de $50 000 por laprimera infracción, y que no exceda de $100 000 por cada infracción subsiguiente; o
b) una infracción procesable y quedará sujeta a encarcelamiento por un plazo que no exceda de dos años.
Además, el explotador debe notificar todo caso en que se descubran en el equipaje de los pasajeros mercancías peligrosas no declaradaso declaradas erróneamente.
— FIN —
PUBLICACIONES TÉCNICAS DE LA OACI
Este resumen explica el carácter, a la vez que describe,
en términos generales, el contenido de las distintas series
de publicaciones técnicas editadas por la Organización de
Aviación Civil Internacional. No incluye las publicaciones
especializadas que no encajan específicamente en una de
las series, como por ejemplo el Catálogo de cartas aero-
náuticas, o las Tablas meteorológicas para la navegación
aérea internacional.
Normas y métodos recomendados internacionales. El
Consejo los adopta de conformidad con los Artículos 54,
37 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
y por conveniencia se han designado como Anexos al
citado Convenio. Para conseguir la seguridad o regularidad
de la navegación aérea internacional, se considera que
los Estados contratantes deben aplicar uniformemente las
especificaciones de las normas internacionales. Para con-
seguir la seguridad, regularidad o eficiencia, también se
considera conveniente que los propios Estados se ajusten a
los métodos recomendados internacionales. Si se desea
lograr la seguridad y regularidad de la navegación aérea
internacional es esencial tener conocimiento de cualesquier
diferencias que puedan existir entre los reglamentos y
métodos nacionales de cada uno de los Estados y las
normas internacionales. Si, por algún motivo, un Estado no
puede ajustarse, en todo o en parte, a determinada norma
internacional, tiene de hecho la obligación, según el
Artículo 38 del Convenio, de notificar al Consejo toda
diferencia o discrepancia. Las diferencias que puedan
existir con un método recomendado internacional también
pueden ser significativas para la seguridad de la navegación
aérea, y si bien el Convenio no impone obligación alguna
al respecto, el Consejo ha invitado a los Estados contra-
tantes a que notifiquen toda diferencia además de aquéllas
que atañan directamente, como se deja apuntado, a las
normas internacionales.
Procedimientos para los servicios de navegaciónaérea (PANS). El Consejo los aprueba para su aplicación
mundial. Comprenden, en su mayor parte, procedimientos
de operación cuyo grado de desarrollo no se estima sufi-
ciente para su adopción como normas o métodos recomen-
dados internacionales, así como también materias de un
carácter más permanente que se consideran demasiado
detalladas para su inclusión en un Anexo, o que son
susceptibles de frecuentes enmiendas, por lo que los proce-
dimientos previstos en el Convenio resultarían demasiado
complejos.
Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).
Tienen carácter similar al de los procedimientos para los
servicios de navegación aérea ya que han de ser aprobados
por el Consejo, pero únicamente para su aplicación en las
respectivas regiones. Se publican englobados en un mismo
volumen, puesto que algunos de estos procedimientos
afectan a regiones con áreas comunes, o se siguen en dos
o más regiones.
Las publicaciones que se indican a continuación se
preparan bajo la responsabilidad del Secretario General,
de acuerdo con los principios y criterios previamente
aprobados por el Consejo.
Manuales técnicos. Proporcionan orientación e infor-
mación más detallada sobre las normas, métodos recomen-
dados y procedimientos internacionales para los servicios
de navegación aérea, para facilitar su aplicación.
Planes de navegación aérea. Detallan las instalaciones
y servicios que se requieren para los vuelos internacionales
en las distintas regiones de navegación aérea establecidas
por la OACI. Se preparan por decisión del Secretario
General, a base de las recomendaciones formuladas por las
conferencias regionales de navegación aérea y de las
decisiones tomadas por el Consejo acerca de dichas reco-
mendaciones. Los planes se enmiendan periódicamente
para que reflejen todo cambio en cuanto a los requisitos, así
como al estado de ejecución de las instalaciones y servicios
recomendados.
Circulares de la OACI. Facilitan información especia-
lizada de interés para los Estados contratantes. Comprenden
estudios de carácter técnico.
Organización de Aviación Civil Internacional
Aprobado y publicadopor decisión del Consejo de la OACI
Instrucciones Técnicas parael transporte sin riesgosde mercancías peligrosaspor vía aérea
Edición de 2005-2006
Doc 9284
AN/905
SUPLEMENTO
© OACI 2005ISSN 1727-0065
3/05, S/P1/180; 11/05, S/P2/75
Núm. de pedido 9284SUImpreso en la OACI
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