92289851 Incompatibilidades YPF Denuncia
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FORMULA DENUNCIA DE INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES
Señor
Fiscal de Control Administrativo
de la Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello
PABLO GABRIEL TONELLI, PAULA BERTOL, PATRICIA BULL-
RICH, LAURA ALONSO, FEDERICO PINEDO, JULIÁN OBIGLIO y EDUARDO
AMADEO, todos en nuestro carácter de ciudadanos y diputados de la Nación,
constituyendo domicilio en la oficina 712 del anexo "A" de la Honorable Cá-
mara de Diputados de la Nación, sito en Riobamba 25 de la Ciudad de Buenos
Aires, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Formulamos denuncia de incompatibilidad de funciones contra
el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De
Vido, el secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, y todos funciona-
rios públicos que fueron designados para ocupar cargos jerárquicos en la
empresa YPF S.A., a partir de la intervención dispuesta por el decreto
530/2012, en manifiesta violación de la ley 25.188 de ética en la función pú-
blica, el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99) y demás nor-
mas aplicables. Todo ello de acuerdo con las razones de hecho y de derecho
que se exponen en el presente.
II. LEGITIMACIÓN. COMPETENCIA
Quienes suscribimos nos encontramos legitimados para formu-
lar la presente denuncia, en virtud de lo previsto en el artículo 2°, inciso a),
del decreto 102/99.
La Oficina Anticorrupción, por su parte, es competente para
recibir y tramitar esta denuncia en virtud de lo previsto en el decreto 102/99
―en especial los incisos a) y b) del artículo 2°―, así como la resolución 17/00
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atribuyen al este órgano
el carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.188 de ética en la función
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pública y del Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99).
III. FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
A continuación se detallan las personas denunciadas, con los
cargos que actualmente ocupan en el Estado, y con los que fueron designados
en YPF S.A., respectivamente:
1. Julio De Vido, ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-
cios e interventor de YPF S.A.;
2. Axel Kicillof, secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y subinterventor de YPF S.A.
3. José Strada, ministro de Infraestructura de la Provincia de San Juan y secre-
tario general de la intervención de YPF S.A.
4. Nicolás Arceo, subsecretario de Planificación Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas y director económico financiero de YFP S.A.
5. Rodrigo Cuesta, síndico adjunto de la Sindicatura General de la Nación y
director de Servicios Jurídicos y Administrativos y Fiscales de YPF S.A.
6. Emmanuel Alvarez Agis, subsecretario de Programación Macroeconómica
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y director Comercial de YPF
S.A.
7. José María Olazagasti, secretario privado del ministro de Planificación Fe-
deral, Inversión Pública y Servicios y director de Comunicación e Imagen de
YPF S.A.
8. Juan Manuel Abud, vocal del directorio del Ente Nacional Regulador de la
Energía y director de Recursos Humanos de YPF S.A.
9. Juan José CARBAJALES: Director de la empresa Energía Argentina Sociedad
Anónima; Dirección de Firmas Participadas;
10. Roberto Baratta, subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planifi-
cación Federal, Inversión Pública y Servicios y miembro de la Unidad General
de Operaciones de YPF S.A.
11. Antonio Pronsato, interventor del ENARGAS y miembro de la Unidad Ge-
neral de Operaciones de YPF S.A.
12. Damián Camacho, vicepresidente 2° del Banco de Inversión y Comercio
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Exterior y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
13. Luis Vitullo, coordinador del Plan Argentina Conectada y miembro de la
Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
14. Walter Fagyas, asesor del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y director de Downstream de YPF S.A.
15. Exequiel Espinoza, presidente de ENARSA y director de Upstream de YPF
S.A.
IV. NORMAS INFRINGIDAS
Los funcionarios más arriba mencionados y posiblemente otros
más que la investigación deberá determinar, están afectados por incompati-
bilidades absolutas para desempeñarse como directivos de YPF S.A. o de la
intervención en esa sociedad. A continuación lo explicamos.
IV.1. Ley de ética en la función pública
En primer término, corresponde señalar que las designaciones
de los funcionarios citados violan la ley 25.188 de ética en la función pública.
En el artículo 1° de esa norma se define a la función pública como "toda acti-
vidad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una per-
sona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cual-
quiera de sus niveles jerárquicos", por lo que no cabe duda alguna de que to-
das las personas nombradas en el capítulo III del presente se encuentran al-
canzadas por la incompatibilidad.
En el artículo 13, la misma ley establece que es incompatible
con el ejercicio de esa función: "a) dirigir, administrar, representar, patroci-
nar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o
tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades regula-
das por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia
funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de
tales concesiones, beneficios o actividades".
En el artículo 15, inciso a), la ley prevé que, en caso de darse la
incompatibilidad el funcionario en cuestión debe renunciar a su cargo público
antes de asumir el lugar para el que fue designado.
Si ello no ocurriera, la consecuencia está prevista en el artículo
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17 de la ley 25.188, que establece claramente que los actos emitidos en situa-
ción de incompatibilidad son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas con-
tratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación
de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
IV.2. Código de Ética de la Función Pública
Las designaciones efectuadas también violan diversas disposi-
ciones del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto
41/99. En particular, se viola el artículo 23 que establece que "el funcionario
público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompati-
bles con sus funciones" y "debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar
su independencia de criterio para el desempeño de las funciones".
Asimismo, se infringió el artículo 41 del citado código, que en
relación al conflicto de intereses establece que "a fin de preservar la indepen-
dencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede
mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses per-
sonales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunera-
dos o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que
sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios
u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad
en la que se encuentre desarrollando sus funciones".
En consonancia con el artículo anterior, debemos señalar que
las designaciones de los funcionarios públicos en YPF S.A. también violan el
artículo 44 del código, que en relación a la acumulación de cargos prevé que
"el funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Nacional
no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o lo-
cal, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes
especiales".
IV.3. Régimen sobre acumulación de cargos, funciones o pasivi-
dades para la Administración Pública nacional
Las designaciones de las personas que se denuncian en esta
presentación, también infringen el "Régimen sobre Acumulación de Cargos,
Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", apro-
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bado por decreto 8566/61, y expresamente extendido por el decreto
946/2001 al ámbito del Sector Público Nacional descripto en el artículo 8°,
incisos a) y b), de la ley 24.156.
El artículo 1° del régimen establece que "ninguna persona po-
drá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remu-
nerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo nacional,
provincial o municipal".
En el artículo 2° se determina el alcance de la prohibición que
comprende "al personal de la administración central, entidades descentraliza-
das, empresas del Estado, bancos oficiales, haciendas paraestatales, servicios de
cuentas especiales, planos de obras y construcciones, servicios de obras sociales
de los Ministerios y sus dependencias o reparticiones, academias y organismos
subsidiados por el Estado y, en general, al de los organismos y empresas cuya
administración se halla a cargo del Estado Nacional, esté o no el presupuesto
respectivo incluido en el Presupuesto General de la Nación. En cuanto a su re-
tribución comprende a todos los cargos o empleos, cualquiera sea la forma de
remuneración, ya sea por pago mensual y permanente, jornal, honorarios, co-
misiones, y en general toda prestación que se perciba por intermedio de los or-
ganismos antes citados, en concepto de retribución de servicios. Por tanto al-
canza a todo el personal de la Administración Nacional sin distinción de cate-
gorías ni jerarquías que se desempeñe en los servicios civiles, al personal militar
de las Fuerzas Armadas y al de los cuerpos de Seguridad y Defensa".
V. INCOMPATIBILIDADES DE LOS PRINCIPALES FUNCIONA-
RIOS DEL GOBIERNO
Sin perjuicio del análisis e investigación particular de todas las
situaciones de incompatibilidad de los funcionarios denunciados en esta pre-
sentación, que corresponde efectuar de oficio a esa Oficina Anticorrupción
(art. 2°, inciso b, decreto 102/2009), conviene hacer expresa referencia a los
casos institucionalmente más graves.
V.1. Incompatibilidad del ministro de Planificación Federal, In-
versión Pública y Servicios
El ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-
cios, arquitecto Julio De Vido, fue nombrado interventor de la empresa YPF
S.A. por el decreto 530/2012. El citado decreto establece que el interventor
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tendrá las facultades que el estatuto de YPF S.A. confiere al directorio y/o
presidente de la empresa.
Por su parte, cabe señalar que la ley 22.520, de ministerios,
atribuye en su artículo 22 como competencia del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios la de asistir al presidente de la Nación y
al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la energía. En especial,
le corresponde entender en la elaboración y en la ejecución de la política
energética nacional (inc. 35), y en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde
con las pautas respectivas (art. 36).
En virtud de lo expuesto, y de las normas sobre ética e incom-
patibilidad en la función pública reseñadas, resulta manifiesta la imposibili-
dad de que el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, sea interventor
de YPF S.A., atento a que dicha empresa realiza actividades que caen bajo el
ámbito de competencia de la cartera ministerial del citado funcionario.
V.2. Incompatibilidad del secretario de Política Económica y Pla-
nificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
El decreto 532/2012 designa al secretario de Política Económi-
ca y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Pú-
blicas, licenciado Axel Kicillof, en el cargo de subinterventor de YPF S.A..
La ley 22.520 de ministerios atribuye en su artículo 20 compe-
tencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para intervenir en la
elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles
(inc. 28).
En razón de lo expuesto, considerando que el licenciado Axel
Kicillof es uno de los funcionarios de mayor jerarquía de dicho ministerio
(con rango de secretario de Estado), resulta manifiesta la incompatibilidad
para ser subinterventor de YPF S.A., toda vez que dicha empresa desarrolla
actividades estrechamente vinculadas al ámbito de competencia de la depen-
dencia que integra.
V.3. Incompatibilidad del síndico adjunto de la Sindicatura Gene-
ral de la Nación
En el cargo de director de Servicios Jurídicos y Administrativos
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y Fiscales de la intervenida empresa YPF S.A., se designó al Dr. Rodrigo Cues-
ta, quien actualmente desempeña funciones como síndico adjunto de la Sindi-
catura General de la Nación.
Cabe destacar que en virtud del artículo 98 de la ley 24.156,
corresponde a la Sindicatura General de la Nación "el control interno de las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos des-
centralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus
métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgáni-
ca".
En relación con las funciones de los síndicos adjuntos, la ley
24.156 establece en su artículo 113 que les corresponde participar "en la ac-
tividad de la sindicatura general, sin perjuicio de las responsabilidades de de-
terminadas funciones y cometidos que el síndico general de la Nación les atri-
buya conjunta o separadamente, con arreglo la naturaleza de la materia o a la
importancia o particularidades del caso".
En igual sentido, el artículo 114 de esa ley prevé que "en los
casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en socieda-
des anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos
que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, la designación de los
funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones fiscalizado-
ras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos. También los pro-
pondrá el Poder Ejecutivo nacional en los casos en que deban asignarse síndicos
por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado nacional, por sí
o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado
tengan participación igualitaria o minoritaria. Dichos funcionarios tendrán las
atribuciones y deberes previstos por la ley 19.550, en todo lo que no se oponga a
la presente".
Si bien YPF S.A. no es de propiedad del Estado nacional, lo cier-
to es que la intervención dispuesta por el decreto 530/2012 implica que los
funcionarios designados para ejercer la conducción ―entre los que se en-
cuentra incluido el mencionado Cuesta― reciben instrucciones u órdenes del
Poder Ejecutivo nacional, en clara relación de "dependencia".
Esta circunstancia determina la incompatibilidad de funciones
del síndico adjunto Cuesta, toda vez que si en YPF S.A. ejerce funciones de
gestión y administración, mal puede desempeñar sus funciones de control y
fiscalización como miembro de la SIGEN, para la cual fue nombrado.
Incluso, en el supuesto de que YPF S.A. pase en propiedad al
Estado nacional, la incompatibilidad subsistiría, toda vez que al Dr. Cuesta,
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integrante de la Sindicatura General de la Nación y de conformidad con la ley
24.156, le corresponde designar a las personas que integren los órganos de
fiscalización y auditoría de YPF S.A., es decir, de control, y no de gestión o
administración. Por supuesto mucho menos le corresponde ocupar él perso-
nalmente esos cargos de gestión de una empresa que ―en virtud de mandato
legal― le corresponde velar por su cumplimiento a través de la función de
control.
VI. CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS COMO DE
SIGNIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El decreto 102/99 establece en el artículo 3° que la Oficina An-
ticorrupción ejercerá las atribuciones de recibir denuncias e investigar, en
aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significa-
ción institucional, económica o social.
En consonancia con ello, a través de la resolución 458/2001 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobó el plan de acción para
dicho organismo, el que contiene la descripción de los criterios de significa-
ción.
En relación al criterio de significación institucional, la resolu-
ción determina que "se entenderá que un hecho tiene significación institucio-
nal, cuando por su magnitud afecte el funcionamiento normal y habitual de las
funciones del organismo involucrado, o impida de cualquier forma que las mis-
mas se lleven a cabo. También será considerado el hecho denunciado como de
relevancia institucional por la ubicación trascendente del o los funcionarios
supuestamente implicados, o cuando la irregularidad detectada impida o difi-
culte el cumplimiento de los objetivos y las misiones para la cual la institución
involucrada ha sido creada, o el programa o la política pública ha sido diseña-
da".
En atención al número de funcionarios involucrados, el nivel
jerárquico que ocupan, la importancia de las funciones que desempeñan, y la
manifiesta incompatibilidad legal y ética de deberes, los hechos denunciados
en la presente definitivamente encuadran en el criterio de significación insti-
tucional definido por la resolución 458/2001, por lo cual se solicita que así
sea declarado por el Fiscal de Control Administrativo para proceder, en con-
secuencia, con las investigaciones de rigor.
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VII. CONSIDERACIONES FINALES
La confrontación de los hechos expuestos con las normas jurí-
dicas referenciadas, dan cuenta ―prima facie― que nos encontramos ante un
supuesto de violación del bloque normativo que establece el sistema de in-
compatibilidades ético-funcionales aplicables a las personas que ocupan car-
gos en el Estado.
La gravedad del caso no solo estriba en la superposición de
remuneraciones y horarios, sino principalmente por la incompatibilidad de
funciones. Esa incompatibilidad puede provenir de un conflicto de intereses,
o por la prohibición de acumular cargos públicos.
El primer supuesto es el más grave, toda vez que pone el riesgo
el correcto ejercicio de las competencias encomendadas a un funcionario pú-
blico, que al mismo tiempo tiene a su cargo el desempeño de actividades que
manifiestamente se contraponen con su misión pública. Tal es el caso de Julio
De Vido, que mal puede controlar o diseñar políticas públicas a las activida-
des de YPF S.A. como ministro de Planificación Federal cuando él mismo se
encuentra a cargo de su gestión. Lo mismo puede decirse del síndico adjunto
de la SIGEN, Rodrigo Cuesta, que mal puede fiscalizar y auditar a YPF S.A.
cuando integra el directorio de la empresa sobre la que debería ejercer su
función legal.
Estos son sólo alguno de los ejemplos de los múltiples irregula-
ridades que se pueden advertir en las personas designadas en el directorio de
YPF S.A. Las consecuencias están expresamente previstas en el ya citado ar-
tículo 17 de la ley 25.144: la nulidad absoluta de todos los actos que dicten en
situación de incompatibilidad.
Asimismo, vale decir que la citada ley también determina en su
artículo 15, inciso a), el comportamiento que debieron seguir los funcionarios
denunciados: renunciar a sus cargos. O en el peor de los casos solicitar licen-
cia sin goce de sueldo, cosa que ―como resulta de público y notorio― no ocu-
rrió.
VIII. PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el Fiscal de Control
Administrativo, en el marco de las competencias y obligaciones que le co-
rresponde a la Oficina Anticorrupción a vuestro cargo:
a) Tenga por presentada la denuncia contra las personas detalladas en el
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apartado III de este escrito;
b) Declare a los hechos denunciados como de significación institucional, de
acuerdo con lo establecido en la resolución MJyDH 458/2001;
c) Proceda la apertura de las actuaciones administrativas, y dé inicio a las
investigaciones de rigor, solicite los informes correspondientes y produzca
toda la prueba necesaria;
d) Oportunamente, dictamine fundadamente acerca de las incompatibilida-
des denunciadas y se giren las actuaciones al Ministerio de Justicia y Dere-
chos Humanos, a la Procuración del Tesoro de la Nación, y a la Presidencia de
la Nación en su calidad de máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional
―atento al rango de los funcionarios involucrados― para que se adopten las
acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias y deberes.
Proveer de conformidad,
será JUSTICIA.