91725799 Cuales Son Las Funciones de Unidad Formuladora de Acuerdo Al SNIP
-
Upload
percy-tejada-solano -
Category
Documents
-
view
44 -
download
0
Transcript of 91725799 Cuales Son Las Funciones de Unidad Formuladora de Acuerdo Al SNIP
¿Cuáles son las
funciones de
Unidad
Formuladora de
acuerdo al
SNIP?
Respuesta: La unidad Formuladora, de acuerdo con la Directivas General del SNIP, tiene las
siguientes funciones:
1. Elabora y suscribe los estudios de Preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.
2. Durante la fase de Preinversión, podrán a disposición de la DGPM y de los demás
órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.
3. Solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias que
corresponden al gobierno local.
4. Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para
evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la
evaluación de la OPI.
5. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por
Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que
pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y
mantenimiento del PIP.
6. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI
responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.
La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:
1. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para
Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).
2. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP
contenida en las normas y directivas del SNIP.
3. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de
una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión
favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.
4. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM,
cuando corresponda.
5. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
Explicación: De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, la Unidad Formuladora es cualquier
órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e
Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es
responsable de:
1. Elaborar y suscribir los estudios de Preinversión, siendo responsable del contenido de
dichos estudios.
2. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el
Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el
Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan
Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o
Locales.
3. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales, solamente pueden
formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno.
4. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad
respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del
estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.
5. Cuando el financiamiento de los gastos de su operación y mantenimiento está a cargo
de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión
favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.
Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad
Formuladora.
Base legal: Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, DS Nº 102-2007-EF,
publicado el 19/07/2007, en vigencia desde el 02/08/2007 y modificado por Decreto
Supremo Nº 185-2007-EF, publicado el 24/11/2007.
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº
009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007, modificada por las Resoluciones
Directorales Nº 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-
EF/68.01, publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007 y 14/12/2007 y 29/02/2008
respectivamente.
Recomendación
de buenas
prácticas:
1. Verificar en el ROF si están está asignada el área que asumirá las funciones de Unidad
Formuladora de acuerdo al SNIP, y si dicha área tiene asignada adecuadamente las
funciones específicas, competencias y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a
la Directiva General del SNIP.
2. Realizar las propuestas de modificación del ROF que resulten necesarias para la
designación del área o áreas orgánicas que asumirán las funciones y competencias de la
Unidad Formuladora en la municipalidad.
3. Controlar que los procesos y procedimientos de la formulación de los proyectos de
inversión contemplen las acciones previstas en las normas del SNIP.
¿Puede el
jefe de la
Unidad
Formuladora
contratado
por la
modalidad
CAS ser por
encargatura
supervisor o
inspector de
obra?
Respuesta: No, porque ningún jefe es contratado por la modalidad CAS.
Explicación: El jefe o gerente es un funcionario designado, lo que hace presumir que el contratado aludido
es el Responsable de la Unidad Formuladora en calidad de técnico, pero no cuenta con cargo
directivo.
Los CAS pueden ejercer suplencia, pero no encargarse de cargos directivos, ni de funciones
especializadas como el Inspector o Supervisor de Obras, en el que se debe de contar con un
profesional titulado, colegiado y hábil para desempeñar dicha función.
Además, si su contrato señala que debe cumplir las funciones de Responsable de la Unidad
Formuladora, entonces no puede hacerse cargo o cumplir funciones diferentes a éste. Menos
si se trata de una persona que no cuenta con un título profesional y colegiatura habilitada por
el respectivo colegio profesional.
En el caso de obras de ejecución presupuestaria de administración directa, el punto 7 de la
Resolución Nº 195-88-CG, dispone que la ejecución de obras por administración directa
pequeñas bastará solo la designación de un inspector de obras, el que podrá ser un servidor o
funcionario de la propia entidad
El supervisor de obra es una persona natural o jurídica especialmente contratada para
desempeñar dicha función.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tienen como función controlar la ejecución de
la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo
siguiente, por ello no podría ser el mismo que formule o apruebe los proyectos o expedientes
de obras.
Base legal: Resolución de Contraloría N° 195-88 – CG del 18 de julio de 1988 “Ejecución de Obras por
administración directa”, por el artículo 193° del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 184-2008-EF.
FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA
¿Cuáles son las
funciones de la
unidad ejecutora
de acuerdo al
SNIP?
Respuesta: La Unidad Ejecutora – UE, de acuerdo con la Directiva General del SNIP, tiene las
siguientes funciones:
1. Ejecutar el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando sea realizado
directamente por éste órgano.
3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
La Unidad Ejecutora tiene además las siguientes responsabilidades:
1. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para
disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo
responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.
2. Elaborar el Informe de Cierre del PIP conforme lo dispone la Directiva General del
SNIP.
3. Informar al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra
durante la fase de inversión.
Explicación: De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, La Unidad Ejecutora es cualquier
órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de
Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es responsable de la
fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea
realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a
cargo de la evaluación ex post del proyecto.
Base legal: Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, DS Nº 102-2007-EF,
publicado el 19/07/2007, en vigencia desde el 02/08/2007 y modificado por Decreto
Supremo Nº 185-2007-EF, publicado el 24/11/2007.
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº
009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007, modificada por las Resoluciones
Directorales Nº 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-
EF/68.01, publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007 y 14/12/2007 y 29/02/2008
respectivamente.
Recomendación
de buenas
prácticas:
1. Verificar en el ROF si están está asignada el área que asumirá las funciones de Unidad
Ejecutora de acuerdo al SNIP, y si dicha área tiene asignada adecuadamente las funciones
específicas, competencias y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a la
Directiva General del SNIP.
2. Realizar las propuestas de modificación del ROF que resulten necesarias para la
designación del área o áreas orgánicas que asumirán las funciones y competencias de la
Unidad Ejecutora en la municipalidad.
3. Controlar que los procesos y procedimientos de la ejecución de inversiones contemplen
las acciones previstas en las normas del SNIP.