9. La Familia

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DERECHO ROMANO

LA FAMILIA

1. CONCEPTO :

Se denomina familia ( FAMILIAE ) al conjunto de personas ligados entres si por

un vínculo aglutinante, colectivo, recíproco e indivisible, como puede ser el

matrimonio, el parentesco, o la afinidad, que constituye un todo unitario.

Los romanos dieron dos acepciones a la palabra familia: La primera que está

referida al conjunto de bienes que forman él haber de una persona, y la

segunda que se refiere a las personas y como tales se refieren a los libertos y

a los LIBERTINI que están sujetos al régimen del patronato ( PATRONATUS ) como también a las personas integradas por el parentesco. La familia romana

comprende pues a los esclavos – que eran parte del patrimonio de las

personas – así como a los parientes gentilicios o AGNADOS.

Sobre el particular Ulpiano nos dice “ La palabra familia se refiere también a un grupo de personas unidas por un derecho de relación especial o por el derecho común de parentesco. Por el derecho de una relación especial llamamos familia al conjunto de personas que están bajo la misma potestad, sujetas a ella por nacimiento o por un acto de derecho, como el de cabeza de familia, la madre de familia, el hijo y la hija de familia, y los sucesivos, como nietos y nietas, Etc” ( Dig.L50,16,195,2 )

La familia romana era monogámica y estaba constituida según el tipo patriarcal,

el hijo es extraño a la familia de la madre y la autoridad pertenece al PATER

FAMILIAE nombre que alude a la persona que ejerce autoridad dentro de la

comunicad doméstica. Gayo señala que “ Los descendientes de mujeres es evidente que no están en la familia de ellas, pues, al nacer, siguen la familia del padre ” ( Dig. L50,16,196 )

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La confederación de familias constituía una GENS que tenía por base

presuntos orígenes comunes.

La familia romana presenta las siguientes características:

a) Era una sociedad de carácter civil.

b) Su constitución era autónoma,

c) Consagra al pater como juez en los asuntos familiares.

d) Poseía un patrimonio común que era administrado por el pater.

2. EL PATER FAMILIAE:

Con este nombre se identifica al titular o cabeza de una familia, es un SUI

JURIS porque no está bajo la autoridad de nadie.

El vocablo pater no se refiere necesariamente a la idea de una descendencia

biológica sino que se usa para referirse a quien ejerce autoridad dentro de la

comunidad doméstica en tanto que para lo que en la actualidad entendemos

como padre, es decir refiriéndonos a nuestro ascendiente directo emplearon la

palabra GENITOR, igualmente la palabra FILIUS no significa procreado ni

equivale a nuestra palabra hijo sino que se usa para referirse a todas las

personas sometidas a la potestad de un pater.

Citando siempre a Ulpiano encontramos que “ Se llama pater o cabeza de familia al que tiene domino en la casa , y se llama así aunque

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propiamente no tenga hijos, pues el término no es solamente una relación personal, sino de posición de derecho”(Dig. L50,1 6,195,2 ).

Se llama patria potestad o jure patrio, como se le conoce en el derecho antiguo,

al conjunto de poderes que ejerce el pater sobre los miembros de la comunidad

doméstica. La patria potestad se adquiere:

a) Por nacimiento, es un derecho de los nacidos en matrimonio legítimo ( EX

JUSTIS NUPTIIS ) que al morir su respectivo pater se convierta en la

cabeza de una familia. La potestad se extiende a todos los hijos legítimos

nacidos en el seno familiar, así como a los hijos de los parientes que se

encuentran bajo la potestad de un pater.

b) Por legitimación, que se otorgaba a los hijos nacidos en concubinato

( LIBERI NATURALI ) siempre que sean ajenos al origen adulterino, o

incestuoso.

c) Por adopción, que es la incorporación de una persona de origen extraño al

seno familiar en la condición de FILIUS.

d) Por adrogación que es la adopción de un PATER FAMILIAE en la calidad

de pariente.

e) Por emancipación.

El pater ejerce diversos poderes dentro del grupo familiar:

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a) Patria potestad ( PATRIA POTESTAS ) sobre la persona de los FILII

FAMILIAE

b) MANUS o autoridad sobre la esposa.

c) DOMENICA POTESTAS o autoridad sobre los bienes muebles, inmuebles y

esclavos.

d) PATRONATUS o tutela sobre los libertos y los hijos de estos ( LIBERTINI )

En virtud de la patria potestad el pater ejercía las funciones de juez en los

asuntos domésticos, y como tal tenía derecho de vida y muerte ( JUS VITAE

ET NECIIS ) sobre los FILII FAMILIAE, además era la persona que ejercitaba

el JUS EXPONENDI o capacidad de responder en juicio por los miembros de la

familia, pudiendo inclusive ejercitar el JUS NOXAE DANDI o derecho de

entregar a un FILIUS en resarcimiento por un delito.

Además de lo antes mencionado, el pater tenía el derecho de libre disposición

sobre los bienes de todos los miembros de la familia, excepto sobre la dote de

la mujer, y el peculio castrense de los FILII IN POTESTATE.

La patria potestad se extinguía por la muerte natural o por la muerte civil

( MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO ) , esto último cuando el pater dejaba de ser

libre o ciudadano, también cuando era incurría en indignidad, o cuando

mediante acto jurídico se retiraba la potestad paterna a un miembro de la

familia ya sea por adopción o emancipación. También se pierde la patria

potestad por MEDIA CAPITIS DEMINUTIO esto es cuando el pater es

desterrado.

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La patria potestad no estaba regulada por ninguna disposición, sin embargo

Dupont señala que esa deficiencia era suplida por la mirada de los demás que

como árbitros o jueces ejercen la censura con sus comentarios frente a la una

actitud arbitraria; Arguello señala que la patria potestad se ejercitaba sobre la

base del principio “ La patria potestad debe consistir en la piedad, no en la

atrocidad ” ( PATRIA POTESTAS IN PIETATE DEBET, NON ATROCITATE

CONSISTERE ).

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EL PARENTESCO ROMANO

1. DEFINICIÓN:

Es un término integrante de la institución familiar, se emplea para señalar la

relación que existe entre las personas que tienen lazos surgidos de su origen

común o los actos jurídicos.

2. CLASES DE PARENTESCO:

El Derecho romano reconoce tres tipos de parentesco:

2.1 LA ADGNATIO :

Es el nombre que se daba al parentesco civil, une a todas las personas

sometidas a la patria potestad de un pater, y está constituido por la

descendencia legítima por línea de varones. Representa el parentesco

gentilicio y agrupa a quienes descienden de un personaje mitológico

cuyo nombre llevan todos ellos.

El cuadro de parientes por ADGNATIO está conformado por:

a) El padre o el abuelo.

b) Los hijos, los tíos, tanto hombres como mujeres.

c) Los primos, sobrinos y nietos.

d) Las esposas de todos los antes mencionados.

También forman parte del parentesco por ADGNATIO las personas

incorporadas por el pater a título de parientes, ya sea por adopción o

por adrogación, pero se establece que tanto el adoptado como el

emancipado retienen la cognación y la afinidad que tenían, pero

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pierden los derechos de agnación.

2.2 LA COGNATIO :

Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre que une a las

personas de descienden unas de otras o de un autor común, podía

darse por la línea masculina como por la línea femenina. “ Se

entiende por parentesco natural y no civil el que deriva de las

mujeres, cuando [una mujer ] tiene hijos ilegítimos” ( Dig. 38, 10,

4, 2 )

La cognatio representaba el linaje y no a la comunidad o domus a la

que pertenece la familia adgnaticia. Se extendía hasta el abuelo de

tatarabuelo ( TRITAVO ) y hasta el nieto del tataranieto

( TRINEPOTE ). Se identifica como ANTEPASADOS a todos los

ascendientes del abuelo de tatarabuelo, y se llama POSTERIDAD a los

que parientes que siguen después del nieto del tataranieto.

La cognatio es un parentesco de derecho natural. Es necesario aclarar

que en el caso de las adopciones el adoptado se convierte en adgnado

del adoptante así como de los parientes de este pero conserva la

cognación y afinidad de su parentela originaria, a la cual se agrega un

nuevo cognado que es adoptante, pero solamente este entre los

miembros de la familia del adoptante. ( Dig, 38, 10, 4, 10)

El desterrado pierde la cognación por efectos del destierro, esto es

como consecuencia de la CAPITIS DEMINUTIO.

Esta clase de parentesco reconoce 7 grados ascendentes y 7 grados

descendentes. A los hermanos del padre ( tíos paternos ) se les llama

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PATRUUS, PATRUI, a las hermanas del padre ( tías paternas ) se les

llama AMITAE, a los hermanos de la madre ( tíos maternos ) se les

llama AVUNCULUS, AVUNCULI ,a las hermanas de la madre ( tías

maternas ) se les llama MATERTERE.

A los primos hermanos por lado de padre se les llama PATRULES, a

los primos hermanos por lado de madre se les llama AMITINI y

AMITINAE.

A los hijos e hijas de nuestras hermanas los llamamos CONSOBRINI y

CONSOBRINAE.

A nuestro hermano llamaremos FRATER, a nuestra hermana SOROR.

Al abuelo se llama ABUS, al bisabuelo PROABUS. Al tatarabuelo se le

llama ABABUS. Al bisabuelo del bisabuelo se le llama ATABUS o

tercer abuelo.

2.3 LA ADFINITAS :

Con este nombre identificaron al parentesco por afinidad que es el que

surge entre los cónyuges por efectos del matrimonio y que alcanza a

los parientes de estos, por esta razón dos personas de son esposa y

esposo, y los padres de estos son suegros con respecto a ellos, y los

hermanos de los esposos son cuñados ( LEVIR ). También los libertos

y las libertas pueden ser afines entre si.

En la concepción romana la afinidad no tiene grados, pero comprende

además a los padrastros y madrastras, hijastros e hijastras. “ … Esto

son los parientes del marido y de la mujer, y se llaman así por que

dos cognaciones que son distintas entre si se unen en un

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matrimonio y una de ellas se enlaza con un extremo de la otra; en

efecto, la causa de contraer la afinidad es el matrimonio ” ( Dig. 38,

10, 4, 3)

El adoptado mantiene la afinidad con su familia de origen y no tiene

afinidad en la familia del adoptante.

El desterrado pierde la afinidad por efectos del destierro.

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