9.- FRECUENCIA MINIMA DE REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
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DERECHO LABORAL COLECTIVOINTEGRANTES:
ANABEL HERNANDEZNANCY RAMIREZ
PATRICIO VALENCIAIBES BARRAGANJORGE BONITO
9.- FRECUENCIA MINIMA DE REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Interés que tengan las asociaciones una actividad permanente y dinámica.Existen frecuencia para realizar las asambleas fijadas, con el fin de que sus miembros conozcan el día de reuniones y puedan participar en las decisiones que se adopten.
El fin principal es para que todos estén informados de lo que se resuelva sobre los aspectos y asuntos que importen o interesan a los agremiados.En este estatuto nos indica las circunstancias y motivos por lo que se puede convocar a reuniones extraordinarias, la forma de hacerlo, determinando el tiempo que debe existir para efectuar la convocatoria.
10.-LOS FONDOS SINDICALES Y SU ADMINISTRACION.
Es un conjunto de bienes que conforman el patrimonio del sindicato ¨son las cuotas, gestiones, créditos y donaciones.En el haber social la ley les permite que provengan varias fuentes como son las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Las asociaciones tienen libertad de administrar sus bienes en la forma que crean adecuada.
Deberán organizar una contabilidad y además deberán cumplir con las normas que el SRI ha dictado.
Las autoridades de trabajo impondrán un informe anual de las cuentas para un control estatal.
11. PROHIBICION DE INTERVENIR EN ACTOS
POLÍTICOS Y RELIGIOSOS
Esta disposición va orientada a evitar que se desnaturalice los fines y objetivos del sindicato.
◦ Defensa de intereses comunes◦ Capacitación◦ Mejoramiento de los trabajadores
Existe limitación a actividades de tipo religioso.
A pesar de todo, la mayoría de organizaciones sindicales se agrupan a federaciones, y centrales sindicales para buscar respaldo y orientación. Y estas se vinculan a grupos políticos.
12.- CASOS DE EXTINCION Y DE SU
LIQUIDACION
Por decisión propia Por separación mayoritaria de sus miembros.
Por liquidación o quiebra de la empresa contratante.
Establecer procedimientos para estos casos, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y valores que tengan la organización.
Que cumplan un fin social y si es posible sean entregados a entidades a fines fraternas o asociadas.
En el Art. 440 literal 6.- la disolución de están asociaciones solo se podrán efectuar mediante procedimiento judicial ante el juez de trabajo en el domicilio del sindicato y mediante juicio oral.