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9 de marzo de 2010.. Principio de máxima publicidad. Naturaleza jurídica de los Órganos...
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9 de marzo de 2010.
Principio de máxima publicidad.
Naturaleza jurídica de los Órganos Garantes de Transparencia.
1. Autonomía de los órganos y organismos garantes.2. Órganos y organismos especializados e imparciales.
Procedimientos expeditos.
Definitividad de las resoluciones.
Caso Campeche.
AguascalientesBaja California SurChihuahuaGuanajuatoHidalgoJaliscoMorelosTabascoTlaxcalaVeracruzYucatán
CampecheChiapasColimaDistrito FederalDurangoGuerreroEstado de MéxicoNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraZacatecas
Baja CaliforniaCoahuilaMichoacán
Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.
Baja CaliforniaBaja California SurDurangoNuevo LeónPueblaSinaloaTamaulipas
AguascalientesCampecheChiapasColimaDistrito FederalEstado de MéxicoGuanajuatoGuerreroHidalgoMorelosNayaritOaxacaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSonoraTabascoTlaxcalaVeracruzZacatecasYucatán
CoahuilaChihuahuaJaliscoMichoacán
Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.
Baja California SurDistrito FederalDurangoHidalgoMichoacánMorelosNuevo LeónPueblaQuerétaroSinaloaYucatán
AguascalientesSan Luis PotosíColimaSonoraTabascoQuintana Roo
Baja CaliforniaCampecheChiapasChihuahuaCoahuilaGuanajuatoJaliscoEstado de MéxicoNayaritOaxacaTamaulipasTlaxcalaVeracruzZacatecas
Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.
AguascalientesChiapasCoahuilaColimaDistrito FederalDurangoEstado de MéxicoMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaQuintana RooSinaloaSonoraTabascoVeracruzZacatecas
CampecheChihuahuaJalisco
GuerreroMichoacánPueblaTamaulipasSan Luis PotosíTlaxcala
Baja CaliforniaBaja California SurGuanajuatoHidalgoQuerétaroYucatán
Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.
CoahuilaColimaDistrito FederalDurangoJaliscoMorelosNayaritQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaTamaulipasTlaxcalaVeracruzZacatecasChiapasEstado de MéxicoOaxacaQuerétaroTabasco
CampecheMichoacán
GuanajuatoYucatánGuerreroNuevo LeónPueblaAguascalientesChihuahuaHidalgo
Baja CaliforniaBaja California SurSonora
Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.
Sujeto Obligado Órgano garante Características Resoluciones
Poder Ejecutivo
Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)
Autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Definitivas para las dependencias y Entidades y los particulares podrán
impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación
Poder Legislativo
Cámara de Diputados Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
EspecializadoImparcial
Autonomía operativa, de gestión y decisión
Obligatorias
Cámara de Senadores Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.
Gozarán de plena independencia Definitivas
Auditoría Superior de la Federación Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración.
No se especifican en sus reglamentos internos
Definitivas
Poder judicial
Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal
Comisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
Se rige bajo el principio de máxima publicidad de la información, en los términos previstos en el artículo 6°
Constitucional.
Definitivas
Tribunal Federal Electoral Se cuenta con dos instancias: a) Comisión de Transparencia; y b) Sala Superior.
Se rige bajo el principio de máxima publicidad de información y acorde con las
disposiciones previstas en el artículo 6° Constitucional.
Definitivas.
Órganos Constitucionales
Autónomos
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)
Comisión de Transparencia Con estricto apego a la LFTAIP En su normatividad no se especifica.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Titular de la Primera Visitaduría General Con estricto apego a la LFTAIP Definitivas
Banco de México Comité de Información No se especifican en sus reglamentos internos.
No se especifican en sus reglamentos internos, únicamente se remiten a las
disposiciones establecidas en la LFTAIP.
Tribunal Superior Agrario Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios.
Con estricto apego a la LFTAIP Definitivas para las Unidades Administrativas de los Tribunales Agrarios, y los particulares podrán impugnarlas ante
el Poder Judicial de la Federación.
Instituto Federal Electoral Órgano Garante Garantizar el derecho de acceso a la información.
Definitivas
Fuente: consulta directa a acuerdos y reglamentos legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los sujetos obligados.
Artículo 48 A toda solicitud de información pública deberá recaer una resolución por
escrito; en caso de prórroga del término o de negativa de la información, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los Entes Públicos. La obligación no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.
Los documentos en que obre la información solicitada se proporcionarán al interesado en copias fotostáticas. Si los documentos estuviesen digitalizados se podrán entregar al solicitante grabados en medio magnético o enviárselos por correo electrónico.
El derecho a la información no implica el permitir al solicitante la
consulta directa del expediente o expedientes en los que se contenga.
El solicitante será responsable de la divulgación que haga de la información
recibida.
Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009: Vulnera los principios de máxima publicidad y gratuidad.
Otras consideraciones: Vulnera el Artículo 1º Constitucional al poner restricciones
y limitaciones al Derecho de Acceso a la Información.
Omisión del órgano legislativo en establecer mecanismos de acceso a la información.
Se establecen condiciones que permiten a la autoridad juzgar sobre el uso de la información o su posterior utilización.
Artículo 74.
Las resoluciones que emita la Comisión podrán impugnarlas los particulares ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado; y las unidades de acceso ante el Pleno del indicado Tribunal, conforme a las disposiciones establecidas en dicho Código para la tramitación del recurso de revisión. En este último caso la Comisión no podrá requerir la ejecución o cumplimento de su resolución hasta en tanto ésta no haya sido confirmada por el Tribunal Pleno.
Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009:
Los órganos a través de los cuales se substancian los recursos de revisión no reúnen las características de especialización e imparcialidad, y de autonomía de decisión.
Atenta contra la definitividad de las resoluciones emitidas por el órgano garante.
No existen procedimientos expeditos pues no se podrá requerir el cumplimiento de las resoluciones hasta en tanto no resuelva el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Otras consideraciones. Las decisiones que emita el Órgano Garante son
vinculatorias para la autoridad.
El derecho de impugnación de resoluciones que emitan el Órgano Garante es exclusivo de las personas y se hace valer ante la autoridad judicial federal.
Artículo Tercero Transitorio.
El establecimiento de los sistemas electrónicos para el acceso a la información y los procedimientos de revisión por parte de los Entes Públicos, deberá hacerse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009:
El derecho de acceso a la información es nugatorio, pues establece un plazo mayor al señalado por el constituyente permanente.
Otras consideraciones. Se posterga la eficacia del ejercicio del Derecho de
Acceso a la Información.
Se trasgrede el artículo 1º Constitucional, pues el goce de esta Garantía sólo pueden suspenderse o restringirse en los términos previstos en la Ley fundamental.
Fortalecimiento de los órganos garantes:
●Combatir la indeseable heterogeneidad que atenta contra el Derecho de Acceso a la Información.
●Difusión de criterios jurisprudenciales entre los Órganos Garantes.
●Garantizar la imparcialidad y especialización del organismo, desde la designación democrática de sus funcionarios, hasta las resoluciones emitidas a nivel institucional.
Credibilidad y legitimidad de los órganos y organismos garantes ante la sociedad.
Difusión y conocimiento del Derecho de Acceso a la Información.
Seguimiento al trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia.
Al tener una sociedad mejor informada, lograremos elevar el nivel de democratización de nuestra sociedad.
Total de solicitudes en 2009: 7, 893Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2010