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    9.- Crmenes de guerraEs preciso establecer que el presente captulo se aplica,

    exclusivamente, a un periodo de la Guerra Sucia en el Estado de Guerrero,

    cuando y en donde se dieron las condiciones de conflicto interno que elderecho internacional establece, aunque no haya reconocimiento formal debeligerancia por parte del Estado en cuestin, para que se pueda aplicar elderecho de guerra que Mxico ha suscrito en los Convenios de Ginebra.

    ConceptualizacinLa guerra, como forma de dirimir los conflictos, aunque no sea deseada, debe

    regularse dado que la historia nos muestra que es un medio recurrente que los gobiernosutilizan para establecer su hegemona. Al invocar el derecho de guerra para establecerque en la persecucin de la guerrilla hubo crmenes de guerra considerados por elderecho internacional como de lesa humanidad e imprescriptibles, es necesario, enprimer lugar, hacer referencia a las condiciones que la legislacin establece como

    necesarias para que haya un conflicto armado en el que rige el derecho de guerra y, ensegundo lugar, encuadrar las distintas formas en que se cometieron estos crmenes ypresentar hechos paradigmticos.

    El derecho de la guerra hace referencia a distintos momentos que regula, trtesede conflictos internacionales que se dan entre dos o ms Estados, o conflictos internosentre el ejrcito y quienes se rebelan con las armas en contra del gobierno:

    1. Ante todo, el llamado jus ad bellum o derecho para hacer la guerra, tratasobre la legitimidad de iniciar esta guerra dependiendo de los motivos quetenga quien la inicia. Si los motivos para hacerla encuadran en los que lahumanidad ha aceptado histricamente como vlidos, se considera que esuna guerra justa. Caso contrario, es una guerra injusta.

    2. Lo siguiente a determinar es el momento a partir del cual se considera quehay condiciones de guerra. A partir de entonces el conflicto se debe regir conbase en el derecho humanitario o derecho de guerra que protege a loscontendientes. Quienes no respeten este derecho, pueden incurrir encrmenes de guerra que, conforme al derecho internacional, son consideradosde lesa humanidad e imprescriptibles. A partir de que estas condiciones deguerra se presentan, rige el jus in bellum, o derecho que impera durante laguerra.

    3. El jus in bellum, a su vez tiene dos grandes apartados de regulacin quedeben respetarse mientras dure la guerra. Las que rigen las formas deconducir la guerra y las que protegen a los participantes en la conflagracinsean beligerantes, rebeldes o poblacin civil-. En el derecho internacionalhumanitario las primeras disposiciones se agrupan en el llamado Derechode La Haya y, las segundas, en el llamado Derecho de Ginebra.

    Mxico ha firmado los convenios internacionales, tanto los de La Haya, comolos de Ginebra. Fueron ratificados por Mxico el 29 de octubre de 1952, publicados enel Diario Oficial del 23 de junio de 1953 y entraron en vigor, como derecho interno, el29 de abril de 1953. En los cuatro Convenios de Ginebra hay un mini tratado en elcaptulo tercero que es comn a todos ellos, y que se refiere a los conflictos internos.

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    Por lo mismo, Mxico est obligado desde 1953 a respetar el derecho internacionalhumanitario que ha suscrito en los conflictos armados internos.

    En el caso de Mxico conviene analizar si, en el periodo analizado, los motivosque suscitaron el conflicto armado conforme al jus ad bellum-, son vlidos enrelacin con el derecho que los pueblos tienen para sacudirse la tirana. Este sera un

    motivo legtimo de guerra justa. En un segundo momento, es necesario determinar si serenen las condiciones necesarias y suficientes para considerar que el conflicto que aquse analiza tiene las caractersticas que deben tener los conflictos armados internosregulados por el derecho internacional humanitario y, en tercer lugar, importadeterminar en el caso de que aplique este derecho-, si se cumplieron con lasobligaciones establecidas en este derecho o, si por lo contrario, se incurri en crmenesde guerra que, conforme al derecho internacional, son de lesa humanidad eimprescriptibles.

    Los captulos analticos de los movimientos sociales, particularmente el captulosiete que se presenta en este informe referido a la guerra suciaen Guerrero, permitirtener elementos de juicio respecto a si se trata de una guerra justa o no. Al presente

    captulo corresponde presentar cuales son las condiciones requeridas para que aplique elderecho de guerra y los crmenes cometidos en este carcter.

    9.1. Se acreditan las condiciones de un Conflicto Armado Internoen que aplica el Derecho Internacional Humanitario9.1.1. Condiciones para que aplique el derecho de guerra en conflicto interno ydisposiciones que configuran los crmenesA. Cond iciones requeridas y que se satisfacenLas condiciones requeridas en el Derecho InternacionalSon varias condiciones que se requieren para que aplique el derecho de guerraen conflictos internos1. Es necesario:

    - Que el conflicto armado involucre al ejrcito las fuerzas armadas del pas-, en contra de los guerrilleros que seran las fuerzas armadas disidenteso grupos armados organizados;

    - Que el grupo armado disidente haya logrado un cierto grado deorganizacin militar, tenga la capacidad para respetar el derecho de laguerra, y opere bajo la direccin de un mando responsable;

    - Que los rebeldes ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que lespermita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas;

    1 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de lasvctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II), que no ha sido ratificado porMxico, pero que se invoca como interpretativo debido a que delimita la aplicacin de los principioshumanitarios refrendados por el artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949que constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carcterinternacional. Los Cuatro Convenios de Ginebra, que tienen en comn dicho artculo 3, entraron en vigora nivel internacional el 21 de octubre de 1950. Los Cuatro Convenios fueron ratificados por Mxico el 29de octubre de 1952; fueron publicados en el Diario Oficial el 23 de junio de 1953. Entraron en vigor paraMxico el 29 de abril de 1953.

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    - Que la violencia se sostenga con un cierto nivel de intensidad: superior a lade los disturbios interiores espordicos tales como motines o actosespordicos y aislados de violencia u otros actos anlogos, que no seanconflictos armados.

    Periodo de la guerrilla en el estado de Guerrero en que se satisfacen tales condicionesConforme a la investigacin realizada, encontramos que hay un periodo de laguerrilla en Mxico, particularmente en el Estado de Guerrero cuando, sin lugar a

    dudas, se dieron todas estas condiciones de guerra interna que regula la legislacininternacional como parte del Derecho Internacional Humanitario. Durante este periodo,la guerrilla logr implantarse y tuvo control en una guerra de movimientosque lleg alindar con una guerra de posiciones-, sobre la regin de la sierra de Atoyac y reacircunvecina.

    La investigacin tambin da cuenta de que no se respet el derecho internacionalhumanitario al que Mxico esta obligado y el ejrcito mexicano, al utilizar la estrategiade contrainsurgencia, incurri en crmenes de guerra que, conforme a la Convencinsobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad, deben deser as juzgados.

    Conforme evolucionaron los acontecimientos durante el transcurso del conflictointerno en el periodo de la llamada guerra sucia en Guerrero, el ejrcito mexicanoenfrent la situacin de tres modos subsecuentes:

    1. En tareas de sustitucin de la polica y de represin de alto impacto comoparte de sus funciones DN-II. Desde antes que se detectara la actividadguerrillera hasta 1970, el ejrcito fue utilizado como uno de los recursosordinarios tradicionales de uso de la fuerza para dirimir asuntos de polticainterna y de contencin de los delitos. Caciques y gobernadores lo requeranpara dirimir conflictos sociales de diversa ndole, como los suscitados entrelas compaas madereras con los ejidos y comunidades, siempre a favor delos primeros; o cuando el gobierno del Estado responda a la protesta popularcancelando las vas de dilogo y negociacin, optando por la va de la fuerza.Esta forma de resolver los conflictos sociales, en la que el Estadoinvolucraba al ejrcito para apoyar o sustituir la polica, culmin varias vecesen graves masacres. En esta lgica, el ejrcito combati a la guerrilla con lamisma estrategia con la que enfrentaba a las llamadas gavillas decuatreros. Las gravsimas violaciones a los derechos humanos que duranteeste primer periodo se cometieron se analizarn en este informe comoviolaciones a los derechos humanos, y no como crmenes de guerra, a pesarde la participacin en ellas por parte del ejrcito mexicano, debido a que nose reunan todas las condiciones requeridas para que aplique el derecho deguerra en conflictos internos;

    2. En tareas que se subsumen en una estrategia de contrainsurgencia como partede sus funciones DN-II. A partir de que Luis Echeverra como Presidente de laRepblica asumi el mando del ejrcito, inici con la estrategia poltica decontrainsurgencia que en el Estado de Guerrero, tambin, tuvo tres momentosdistintivos.

    i. Operaciones de reconversin de la estrategia y adopcin de tcticascontrainsurgentes 1970 - 1971

    ii. Cerco a la poblacin y asedio a la guerrilla 1972 - 1973iii. Genocidio sistemtico 1973 - 1978

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    Este es el periodo que se analizar desde la perspectiva de crmenes de guerraimprescriptibles.

    3. En tareas de colaboracin con la polica y de represin selectiva como parte desus funciones DN-II. A partir de que Jos Lpez Portillo consider que habaganado la guerra y que haba eliminado al contrincante, adopta una estrategiaque busca preservar la imagen del ejrcito, alejndolo de las acciones directas

    de guerra sucia, transfiriendo estas tareas a las policas polticas.Nuevamente, en este tercer periodo las graves violaciones a los derechoshumanos que se dieron se analizarn en el captulo de violaciones a losderechos humanos.

    B. Disposiciones para conducirse en la guerraVarios crmenes de guerra tambin tipifican como delitos en el Cdigo de JusticiaMilitar

    Es necesario hacer hincapi que el Cdigo de Justicia Militar, en su TtuloDcimo, Captulo III relativo a los Delitos cometidos en ejercicio de las funcionesmilitares o con motivo de ellas, prohbe el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y

    heridos; en su Captulo IV prohbe el pillaje, la devastacin, merodeo, saqueos yviolencias contra personas. En su Ttulo undcimo se refiere a los delitos contra el debery decoro militares, y en su Ttulo duodcimo a los delitos cometidos en laadministracin de justicia o con motivo de ella. Dicho Cdigo de Justicia Militar, comotodo instrumento jurdico est sujeto a lo establecido en la Constitucin que, en suartculo 13 mantiene el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplinamilitar. Asimismo limita: por ningn motivo podrn extender jurisdiccin sobrepersonas que no pertenezcan al ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militarestuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.

    Disposiciones en el captulo Tercero de los Convenios de Ginebra respecto a crmenesde guerra en conflicto internoEl texto del captulo Tercero de los cuatro Convenios de Ginebra referido a los

    conflictos internos y que Mxico ha suscrito-, condensa las principales obligacionescontradas por nuestro pas, cuya violacin puede configurarcrmenes de guerra, es elsiguiente:

    En el caso de conflicto armado que no sea de ndole internacional que surjaen el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes enconflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientesdisposiciones:

    1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuerade combatepor enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa, sern, en

    todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndoledesfavorable, basada en la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo, elnacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio anlogo.A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae a laspersonas arriba mencionadas:

    a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y lossuplicios;

    b) la toma de rehenes:

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    c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantesy degradantes;

    d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.

    2) Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos.

    Un organismo humanitario imparcial, como el Comit Internacional de la CruzRoja, podr ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Adems, las Partes en conflicto harn lo posible por poner en vigor, mediante

    acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio.

    La aplicacin de las anteriores disposiciones no surtir efectos sobre el estatutode las Partes en conflicto.

    Derecho Internacional Humanitario que determina los Crmenes de GuerraCon base en la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos; en el Cdigo de

    Justicia Militar; en los cuatro Convenios de Ginebra invocados; en la resolucin 95 (1)del 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional

    reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nremberg y por elfallo de este Tribunal; en las resoluciones del Consejo Econmico y Social de lasNaciones Unidas 1074 D (XXXIX) del 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) del 5 deagosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas quehayan cometido crmenes de lesa humanidad; en la definicin de crmenesde guerradada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nremberg del 8 de agosto de1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas3 (I) del 13 de febrero de 1946 y 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, sobre todo lasinfracciones graves enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949 para la proteccin de las vctimas de guerra, as como en los Convenios de LaHaya en los que se establecen limitaciones importantes a la forma de conducir la guerray de evitar los sufrimientos innecesarios a los contendientes y a la poblacin civil; conbase en la legislacin nacional e internacional referida, hemos documentado lossiguientes crmenes de guerra de los cuales el Estado mexicano debe responder:

    Es importante destacar que los delitos ms graves contra la dignidad de lapersona, como son el genocidio, las desapariciones forzadas, las ejecucionesextrajudiciales, la tortura, aunque sean crmenes cometidos por militares, con lacomplicidad de toda la cadena de mando, no se consideran contra la disciplina militar,sino absolutamente incompatibles con el estado de derecho, tanto a nivel constitucionalcomo de derecho internacional de los Derechos Humanos, por lo que expresamentedeben quedar excluidos de la jurisdiccin militar, como lo ha expresado la CorteInteramericana de Derechos Humanos de que en un estado democrtico de derecho lajurisdiccin penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y que slo

    debe juzgar a militares por la comisin de delitos o faltas que por su propia naturalezaatenten contra bienes jurdicos propios del orden militar.

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    9.1.2. Se acreditan las condiciones en las que el Derecho InternacionalHumanitario salvaguarda los conflictos internosA. El ejrcito adopta operaciones de contra-guerrilla conforme a la doctrina deSeguridad NacionalOrden de Operaciones 21 que divide el rea en 4 zonas contra-guerrilla

    En octubre de 1972 el General J. Solano Cmte. de la 27 ZM enva al Secretariode la defensa su OO-21, Orden de Operaciones 21 en la que divide su rea deoperaciones en cuatro zonas de contra-guerrilla, asignando cada una de ellas a lacompaa de fusileros BI 19, a la compaa de fusileros BI 27, a la compaa defusileros BI 48, y a la compaa de fusileros BI 49. Tambin seala los lineamientospara la detencin de sospechosos. No hay equivocacin. Se trata de un plan contra-guerrilla y las detenciones ilegales se someten a la aprobacin del propio Secretario dela Defensa. Se trata de una poltica de Estado seguida por el ejrcito. No son individuosaislados. El 11 de octubre la jefatura de Estado Mayor aprueba la OO-21 considerandoque es adecuada y atiende todos los aspectos que intervienen en la operacin.

    Acciones contra-guerrilla y depersonalizacin de los detenidos que pasan a serpaquetesA partir de noviembre de 1973 el estado de Guerrero se convierte en un

    escenario de Guerra. El General JM Enrquez informa al Secretario de la Defensa queubic dos campamentos de LucioCabaas y que a partir de esta circunstancia podradiestrar a las tropas en acciones de contraguerrilla reales.

    A partir del 22 de noviembre se introduce el trmino paquete para referirse alos detenidos ilegalmente por el ejrcito en el contexto de la contraguerrilla queefectuaba.

    El ejrcito debe utilizar al personal militar que ha recibido adiestramiento encontraguerrilla en el extranjeroEl ejrcito elabora un documento que servir de base para las acciones militaressubsecuentes y que intitula Anlisis y evaluacin de la situacin actual, poltico militaren relacin con el secuestro del senador Rubn Figueroa, por la gavilla guerrillera deLucioCabaas. fechado el 2 de julio de 1974. En este documento,

    - Se afirma que no hay que llamarse a engao. Que si el ejrcito le llama a estagente maleantes y gavilleros es tan solo para no deteriorar la imagen de Mxicoen el extranjero ya que, de lo que se trata, es una guerrilla

    - Analiza la estructura guerrillera de cmo opera Lucio Cabaas con apoyo delpueblo

    - Propone que el ejrcito debe reorganizarse en unidades flexibles que le permitanadaptarse a las circunstancias de una autntica guerrilla

    - Considera que el ejrcito debe utilizar al personal militar que ha recibidoadiestramiento en contraguerrilla en el extranjero.

    - Reconoce que en la poblacin rural hay odio y temor en contra de las tropas- Propone que se controle la poblacin civil del rea crtica- Propone que se controle el abastecimiento de vveres.- Sugiere la elaboracin de un Manual de Instrucciones para el ejrcito en

    materia de contraguerrilla

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    La utilizacin de rehenes como guas y como madrinasA mediados de julio de 1974 aparecen dos modalidades en la actuacin del

    ejrcito.- El utilizar a la gente de la comunidad como guas que anduvieran con ellos,

    como es el caso de Alberto Almogabar (009-R) detenido el 16 de julio, oAlberto Radilla (230-R) que fue visto en varias comunidades acompaando a los

    soldados. Esta forma de actuar la conoca el Secretario de la Defensa, comoconsta en radiogramas del 18 de julio en que le reportan la utilizacin de guas.

    - El utilizar a los detenidos como dedos madrinas en los retenes militares. APatricio Ocampo (211-R) lo detuvieron el 18 de julio en un retn militar, trashaber sido sealado por una madrina. Otros soportaron la tortura en lugar dedelatar. A Roberto Castillo (052-R), despus de haber sido detenido por elejrcito el 24 de julio, sus paps lo encontraron golpeado y torturado en un retnubicado en San Luis de la Loma.

    El 31 de julio se le informa al Secretario de la captura de un paquete integrantede la guardia del Senador Figueroa a quien ya se le interroga. El Secretario estabaenterado de los interrogatorios a que eran sometidos los detenidos.

    Impedir el paso de vveres a la poblacinEl 6 de agosto el Cmte. de la 27 ZM enva al Secretario de la Defensa un Plan

    de Operaciones con todos los elementos de contraguerrilla. Los guerrilleros son elenemigo. El Plan establece una tctica para controlar el trnsito de personas y vveres.Se pretende identificar y capturar a integrantes de la guerrilla y a sus contactos. Es unplan que intenta dar coherencia y sentido a la actividad del ejrcito en la zona. Es pocoprobable que el Secretario de la Defensa no diera a conocer este plan al Presidente de laRepblica, a quien informaba continua y peridicamente de las actividades del ejrcitopara liberar a Figueroa. A los quince das, el 19 de agosto el ejrcito adopta la Ordende Operaciones Nmero Seis, como Organizacin para el Combate en donde figura,

    nuevamente, la identificacin y captura de integrantes de la gavilla y sus contactos eimpedir el paso de vveres que puedan ser destinados al enemigo. Con ladiscrecionalidad con la que operaba el ejrcito esto los facultaba para cualquierdetencin y para el estrangulamiento por hambre de la poblacin.

    Violaciones cada vez ms graves al Derecho Internacional HumanitarioSe percibe cmo el ejrcito se entrampa con violaciones cada vez ms graves a

    los derechos humanos y al derecho humanitario y, en lugar de establecer correctivos,incurre en violaciones cada vez ms graves. De la ilegalidad sistemtica en suactuacin, - en cuanto a cateos, detenciones ilegales y prolongadas, tortura- pasa aquerer controlar el destino de los civiles cuando ya no los entrega a la autoridadcompetente y, ms bien, exige que la autoridad civil le entregue a los detenidos-. Qu

    sucede en este momento? Al corto plazo estos civiles son utilizados como informantes,como guas, como madrinas. Muy probablemente varios no resistieron las torturas ymurieron pero an no se percibe que en este momento que el ejrcito quisieradeshacerse de ellos matndolos y desapareciendo sus cuerpos. En este momento elinters manifiesto, que parece confirmarse con todas sus Operaciones se resume en lossiguientes tres puntos: rescatar vivo a Figueroa, quitarle el agua al pez de la guerrilla,avanzar en el dominio del terreno. Las cartas que llegaban a la presidencia de laRepblica aaden credibilidad a la hiptesis de que esta estrategia contaba con laaprobacin del llamado nmero uno, LEA en ese trgico periodo.

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    50 Guerrilleros muertos sin ser identificados como lo marca el DIH?El 9 de agosto hubo un enfrentamiento muy importante. El ejrcito reporta 50

    cuerpos de guerrilleros muertos. El 11 de agosto el ejrcito reporta la captura depaquete herido. Al da siguiente se reporta que detuvieron un paquete. Casi todos lospaquetes se reciben para su revisin correspondiente. El 22 de agosto se elabora elPlan de Operacin nmero Siete con base a informacin recibida y confirmada por un

    paquete archivado. El 27 de agosto el ejrcito encuentra armamento enterrado condatos obtenidos de un paquete. Al da siguiente, al reportar la detencin de un paquete,esta palabra est entrecomillada, con lo que se entiende que es un trmino connotadopara significar otra cosa. El da 3 de agosto Se remiti paquete sospechoso y seprocede a su investigacin. Nuevamente el 6 de septiembre el ejrcito programa unaemboscada en base a datos proporcionados por paquetes para interceptar paquetes quetraten de salir del rea. El 12 de septiembre se remiten paquetes que abastecieron gruposenador Rubn Figueroa. El 24 de septiembre se captur paquete de los ordenados poresa superioridad y, al da siguiente, se recibieron dos paquetes, uno perteneciente algrupo armado que custodiaba a Rubn Figueroa. El 6 de octubre se obtuvo otro paquetede los ordenados por esa superioridad. El 12 y el 13 de octubre el ejrcito reporta que semueve con paquete identificador. Qu otro sentido puede tener la palabra paquete sino es gente detenida ilegalmente? y Qu significa paquete archivado?, Qu es unpaquete identificador?

    Complicidad de la SEDENA para encubrir todo crimen cometido por el ejrcitoEl 11 de agosto el ejrcito reporta que detuvo 4 paquetes en Puesto de Revisin

    dos, camino a San Juan de las Flores. De esta informacin acusa recibo el Secretario dela Defensa el da 14. De estas cuatro personas, los dos hermanos Lpez Nariodesaparecen. Despus de 14 aos sus padres siguen buscndolos y envan una carta alPresidente de la Repblica que, a su vez, es remitida a la SEDENA. La investigacinque la zona militar hace, confirma la detencin de los hermanos Lpez Nario; sinembargo, le informan a la Presidencia de la Repblica que no encontraron antecedentes

    de esta detencin. Es importante sealar que esto demuestra que el ejrcito actu con unmanto de impunidad que la misma institucin forj no slo en los aos de la guerrasucia sino que los ha protegido con su complicidad despus de sexenios, lo que no es deextraar ya que los responsables de aquellos hechos tenan mayor poder por losascensos de carrera militar conforme el tiempo transcurri. El dicho de que perro nocome carne de perro ha servido para que el fuero militar deje impone la criminalidadque institucionalmente propicia y que incluso ordena que realice el personal de suinstitucin.

    Los detenidos eran llevados a crceles militares y secuestrados totalmente de lasociedadRubn Figueroa asumi formalmente la gubernatura el 1 de abril del 75 y llam

    al entonces mayor del ejrcito Arturo Acosta Chaparro como Delegado de Trnsito,luego como Director de la polica de Acapulco y, posteriormente como jefe de todas lascorporaciones policacas del Estado. Inmediatamente se perfil el cambio de estafeta.Era necesario que el ejrcito no siguiera daando su imagen por lo que, la mayor partede las detenciones que se produjeron a partir de esta fecha las comenz a hacer laPolica Judicial la que se distingui por su salvajismo. Los detenidos, una vez que eraninterrogados y mantenidos por un corto tiempo en crceles clandestinas, eran liberadoso entregados al ejrcito que los confinaba en las crceles militares. Acosta Chaparro,aparte de la organizacin regular de la polica que manejaba form cuatro grupos que

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    tena a su mando directo: el grupo Chihuahua a cargo de los Tarn, el grupo Espindosky,a cargo de Jos Espindosky, el grupo Chumacero a cargo de Rodolfo Chumacero, y elgrupo Caballo a cargo de ngel Rodrguez Criollo. A pesar de que dependa de CarlosUlises Acosta Vquez, renda cuentas directamente al gobernador Figueroa y secoordinaba directamente con el Cmte. de las dos zonas militares, la 27 y la 35.

    Los vuelos de la muerteEl ejrcito no entreg los archivos correspondientes al periodo del 10 dediciembre de 1974 al 30 de noviembre de 1976 en lo que toca a su actuacin frente aldesmantelamiento de la guerrilla y a quienes consideraba sus simpatizantes. Fue eltiempo en que se desat la cacera de brujas. A fin de 1975 y principios de 1976 elejrcito se haba posesionado de la Escuela Superior de Agricultura y tena en su podera varios estudiantes y maestros de la UAG. Hay la denuncia de que a partir de agosto de1975 comenzaron a realizarse los llamados vuelos de la muerte bajo la responsabilidaddel entonces Tte. Cor. Francisco Quiroz y del entonces mayor Arturo Chaparro. Sobreeste tema regresaremos en las conclusiones de este trabajo. Los reportes del ejrcitodurante el resto del periodo de Echeverra dan cuenta de algunas presuntas ejecucionesextrajudiciales que realiz el 13 de enero de 1976, as como de la proteccin que el

    ejrcito estuvo brindando a caciques locales, terratenientes y generales que se habanhecho de tierras.

    Lpez Portillo contina, en trminos generales, con la guerra sucia y seincrementan las violaciones masivas a los derechos humanos. El ejrcito entraba a lascomunidades a robar lo que poda, a violar mujeres y a golpear y torturar campesinos.Son los casos de La Sabana, Las Cruces, Kilmetro 30, Puerto Grande, LasHiguerillas, La Caita, Los Pocitos, La Lajita, Topiltepec.

    El 2 de noviembre de 1977 se establece el 49 Batalln de Infantera en Atoyac;al parecer con la finalidad de mover archivos, deshacerse de paquetes y borrar lashuellas de la guerra sucia.

    A partir de mayo de 1978, a partir de una huelga de hambre en la queparticiparon 35 presos, encabezados porOctaviano Santiago Dionisio, AntonioDiosdado y Fredy Radilla, comenz a gestarse la liberacin de muchos presos quehaban sobrevivido hasta esa fecha. El 27 de julio de 1978 el Congreso de la Uninaprob la Ley Federal de Amnista y el 12 de octubre de ese ao, se publica sucorrespondiente al Estado de Guerrero. Varios presos polticos salen con esta Ley,aunque no se detuvieron las detenciones que continan como desapariciones forzadas.Entre el 8 de junio de 1976 y el 7 de enero de 1979 se registran los ltimos siete vuelosde la muerte, segn denuncia por la que se procesa a Quiroz y a Acosta Chaparro. El 31de marzo de 1981 terminara su periodo Figueroa como Gobernador. Quince das anteshaba colocado a Acosta Chaparro, como Director General de Seguridad Pblica en elestado de Veracruz. Alejandro Cervantes Delgado asuma como gobernadorConstitucional el 1 de abril.

    B. El ejrcito se eximi de actuar en la legalidad e incurri en graves crmenes deguerraConforme se acredita en el captulo sexto de este informe, en relacin con la

    actividad del ejrcito en el Estado de Guerrero sucedi que, al sacarlo de los cuartelespara realizar actividades de polica, de facto se le eximi de actuar en la legalidad eincurri en los crmenes que en este captulo se documentan..

    a) Los cientos de detenciones arbitrarias que se documentan en este ensayo lasrealiz el ejrcito

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    i. Sin que mediara flagrancia en la casi totalidad de los casos,ii. Sin que hubiera rdenes de juez

    iii. Sin que hubiera atribuciones legales para hacerlas.iv. Sin que los detenidos fueran remitidos a la autoridad correspondiente en

    trminos de ley.

    b) Al entrar a los poblados, casi indefectiblemente, el ejrcito cometaallanamiento de morada.i. Sin que hubiera rdenes de juez

    ii. Para realizar adems, detenciones ilegales, como consta en la mayorcantidad de veces que se documentan con cientos de casos en este ensayo

    iii. Para robar, saquear, cometer actos de vandalismo, torturar, violarmujeres y asesinar en decenas de casos que tambin se documentan.

    c) En la persecucin a gavillas, maleantes, cuatreros y opositores, el ejrcitocontinuamente cometa homicidios. El ejrcito llamaba a la guerrilla conestos nombres

    i. Porque el ejrcito no tiene ni la tcnica, ni el armamento, ni lacapacitacin policial para detener a un presunto delincuente, sino que tiraa matar,

    ii. Porque haba ordenes expresas de exterminar a las gavillasiii. Porque cualquier homicidio poda ser atribuido a la actividad anti-

    gavillera que realizaba el ejrcitoiv. Porque bastaba incluir en el reporte militar que el homicidio se haba

    cometido al repeler la agresin, para que se considerara como acto deherosmo lo que en muchas ocasiones fueron crmenes innecesarios

    v. Porque si se requera que se hiciera alguna investigacin sobre estoscasos, el procedimiento seguido nunca tuvo, en ningn caso analizado,un peritaje serio ni se realiz una investigacin debida de los hechos,

    sino que siempre se sigui un procedimiento encubridor y amaado que,al parecer, es considerado como un procedimiento ordinario del InstitutoArmado.

    vi. Porque ni el Secretario de la Defensa, ni el Estado Mayor de laSecretara, ni los Jefes de Zona Militar o de las UnidadesJurisdiccionadas pusieron correctivos tendientes a que hubiera justicia enlos actos de los militares. La impunidad ha sido absoluta y losprocedimientos una mascarada.

    d) En la persecucin de la guerrilla se emplearon explcitamente, como polticade Estado, tcnicas contrainsurgentes

    i. Que tomaron como objetivo militar a la poblacin civilii. Que encarcelaron a mucha gente inocente, simplemente para tomarlacomo rehn para sus operaciones militares

    iii. Que devast a la regin cometiendo un verdadero genocidio, matndolosde hambre, bombardeando la zona, tomando presos ilegalmente a cientosde pobladores para sembrar el pnico

    iv. Que llev a los campos militares, contra lo establecido por laConstitucin, a cientos de civiles y los ha mantenido como desaparecidos

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    v. Que quiere utilizar el fuero de guerra para crmenes que son de lesahumanidad y deben de ser desahogados en tribunales civiles quegaranticen imparcialidad

    vi. Que posiblemente haya cometido cientos de ejecuciones extrajudicialesde las que, independientemente de la culpa que pueden tener los dosgenerales que estn sujetos a proceso deben de revisarse todos los

    posibles implicados en estos crmenes de lesa humanidad: los captores,los que los mantuvieron presos, los que decidieron sobre su posibleejecucin, sobre los mandos que recogieron esos presos y los que losentregaron, los que los transportaron, los que prestaron las instalacionespara que se realizaran las posibles ejecuciones extrajudiciales, los queposibilitaron que se actuara de esta manera alejando la tropa y oficialesde los lugares en que se haran las ejecuciones, los que prestaron losaviones, los que revisaron las bitcoras, los mandos superiores de laestructura que permitieron o dieron rdenes para que estos crmenes secometieran al amparo de toda la institucin, el jefe supremo del ejrcitoque tuvo que ser informado de estos graves delitos, por todas lasimplicaciones sociales, polticas y de estructura interna que tena la

    ejecucin de los mismos.e) El Informe considera haber demostrado claramente:

    i. Que los llamados paquetes corresponden a gente detenida ilegalmentepor el ejrcito;

    ii. Que el ejrcito actu sistemticamente durante el periodo analizado, enrelacin con los civiles detenidos, de manera ilcita y criminal

    iii. Que el ejrcito realiz estos crmenes siguiendo una poltica de Estadoexplcita de contraguerrilla;

    iv. Que estos crmenes fueron cometidos bajo rdenes y con la anuenciaabsoluta del Secretario de la Defensa en las administraciones, cuandomenos, de Gustavo Daz Ordaz, Luis Echeverra lvarez y Jos LpezPortillo.

    v. Que en la administracin de Miguel de la Madrid, el ejrcito encubricriminalmente para quedar impune, informacin que la Presidencia lesolicit respecto a los detenidos desaparecidos Gabriel y Pascual LpezNario.

    vi. Que en las tres administraciones de Daz Ordaz, Echeverra y LpezPortillo la responsabilidad de estos graves acontecimientos es, muypresumiblemente extensiva desde los Presidentes de la Repblica, a losSecretarios de la Defensa Nacional, a los Secretarios de Gobernacin, alos Procuradores Generales de la Repblica, a los Gobernadores delEstado de Guerrero, a los Procuradores Generales de Justicia del Estadoy a los Comandantes de la Polica Judicial y Preventiva del Estado y de

    los Municipios implicados.vii. Que la cadena de mando no exime de responsabilidad ni a losoperadores de la guerra sucia, ni a quienes tenan los mandossupremos que deban conocer de lo que suceda y no lo impidieron

    viii. Que no se puede aducir obediencia debida ya que el Cdigo militarestablece que Queda estrictamente prohibido al militar dar rdenes cuyaejecucin constituya un delito; el militar que las expida y el subalternoque las cumpla, sern responsables conforme al Cdigo de JusticiaMilitar (Art. 14.); y que, cuando se agravia a la sociedad, no es

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    sostenible ninguna excusa de cumplimiento del deber o razn deestado.

    ix. Que el poder metaconstitucional del ejrcito que se le concedi para queel ejrcito dejara de disputar la presidencia de la Repblica, deberevisarse a fondo, a fin de que las prerrogativas que ha gozado no seconviertan, como ha sido, en un instrumento de dominio que les

    garantice impunidad en el crimen.x. Particularmente importante es revisar el Fuero Militar, que en ningnmomento puede interpretarse en contra de la Constitucin, en el sentidode que los crmenes de los fueros comn y federal sean consideradoscomo parte del fuero militar, ya que se ha demostrado hasta la saciedadque la Procuradura General de Justicia Militar que es incapaz deinvestigar violaciones a los derechos humanos y que ni siquiera cumplecon su funcin de investigar y castigar violaciones al derechohumanitario.

    xi. Que debe quedar claro que si lo que Gutirrez Barrios coment a RosarioIbarra de Piedra que puesto que las desapariciones polticascorrespondzieron a una decisin de Estado, y para dar marcha atrs e

    investigarlas se requiere otra decisin de Estado,2 esa decisin de estadodebe darse por dada y entendida.

    xii. Que a la Fiscala Especial para Movimientos Sociales y Polticos delPasadole corresponde establecer con hechos que la justicia prevalecersobre la impunidad.

    9.2. Crmenes de guerra, en conflicto armado sin carcterinternacionalCrmenes de Guerra Strictu Sensu conforme al Estatuto del Tribunal Militar

    Internacional de Nremberg: Asesinato, torturas de las poblaciones civiles,

    saqueo.Proteccin en caso de conflicto armado sin carcter internacional. Artculo Tercero delos cuatro Convenios Internacionales de Ginebra. (a) Atentados a la vida y laintegridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, los tratoscrueles, torturas y suplicios. (b) La toma de rehenes. (c) Los atentados a ladignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. (d) Lascondenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo, hecho por untribunal normalmente constituido y dotado de las garantas judiciales reconocidascomo indispensables por los pueblos civilizados. 2. Los heridos y los enfermossern recogidos y cuidados.Proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional.Protocolo II (no suscrito por Mxico)Ttulo II, Trato Humanos, Artculo 4Garantas fundamentales. Todas las personas que no participen directamente en lashostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estn o no privadas delibertad. [] Quedarn prohibidos en todo tiempo y lugar (a) Los atentados contrala vida, la salud y la integridad fsica o mental de las personas, en particular elhomicidio y los tratos crueles tales como la tortura y toda forma de pena corporal.(c) la toma de rehenes. (e) Los atentados contra la dignidad personal, en especial

    2 Daz, Gloria Leticia; Las vctimas de la represin ratifican su denuncia: Castigo a los torturadores de laguerra sucia; revista Proceso.

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    los tratos humillantes y degradantes, la violacin, la prostitucin forzada ycualquier forma de atentado al pudor. (g) Pillaje (h) Las amenazas de realizar losactos mencionados.

    9.2.1. Detenciones arbitrariasLos registros que tenemos de estas detenciones son incidentales, ya que no se

    hizo una bsqueda de este crimen en particular, sino que se registr colateralmentecuando haba la denuncia de algn otro crimen de mayor gravead, como la desaparicinforzada prolongada o permanente-, ejecuciones extrajudiciales o redadas masivas.Podra calcularse que las cifras que manejamos corresponden a menos de un diez porciento de este problema; sin embargo, s nos permite analizar el comportamiento detiempos y modos de la detencin arbitraria.

    Casos registrados en nuestra base de datosAunque el ejrcito vena realizando tareas de polica en la zona rural del estado

    de Guerrero, con la adopcin de la contrainsurgencia como mtodo de enfrentar laguerrilla es cuando se incrementan las detenciones ilegales por parte del ejrcito, a partirde 1970 hasta la dcada de los ochenta. De un total de 1421 casos registrados en nuestrabase de datos, 176 corresponden a una fecha anterior a 1970, cuando inicia el periodo decontrainsurgencia. 1085 casos corresponden al periodo de Luis Echeverra, y 160 a lossiguientes cuatro aos de Lpez Portillo. El mayor nmero de detenciones es en 1974con 463 registros. Todas estas cifras deben multiplicarse como ya se inform, por lomenos, por diez.

    DETENIDOS EN EL ESTADO DE GUERRERO POR SITUACIN Y AO

    0

    50

    100

    150

    200

    250

    300

    350

    400

    450

    500

    60 62 63 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 85 90

    AO

    DETENIDO

    TOTAL

    DD

    DE

    D0

    DL

    MDD

    MD0

    MDL

    MEX

    EX

    60 62 63 66 67 68 69 70 71

    DD 0 0 0 1 2 3 1 19

    DE 0 0 0 0 0 0 0 0

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    14

    D0 0 0 1 3 1 3 2 82

    DL 34 9 6 4 2 42 21 38

    MDD 0 0 0 0 0 0 0 1

    MD0 0 0 0 0 0 0 0 0

    MDL 0 0 0 0 0 0 0 0

    MEX 2

    EX27 1 2 1 1 3 4 6

    TOTAL 27 34 10 11 9 6 51 28 146

    72 73 74 75 76 77 78 79 80

    DD 31 16 265 48 75 38 20 7 0

    DE 1 0 2 0 1 0 0 0

    D0 76 57 73 41 40 24 8 1 7

    DL 139 24 102 10 16 16 11 2 1

    MDD 0 0 7 1 7 3 0 1 0

    MD0 3 0 0 0 0 0 4 0 0

    MDL 0 1 1 0 0 9 3 0 0

    MEX 2 0 0 0 1 0 0

    EX 9 7 11 1 5 0 3 0 0

    TOTAL 259 105 463 101 143 91 50 11 8

    81 82 83 85 90 TOTAL

    DD 2 2 1 5 26

    DE 0 0 0 0 0

    D0 8 4 1 0 92

    DL 0 0 0 0 156

    MDD 0 0 0 0 1

    MD0 0 0 0 0 0

    MDL 0 0 0 0 0

    MEX 0 0 0 0 2

    EX 0 0 1 1 0 45

    TOTAL 10 6 3 1 5 322

    El ejrcito buscaba y detena a la gente, sin mediar flagrancia ni orden de juez, conlistas que haca de manera arbitrariaLas detenciones siguieron muchos patrones de funcionamiento. Un forma era la

    elaboracin de listas negras. Estas se hacan a partir de denuncias o de confesionesarrancadas por medio de tortura y con ellas buscaban a la gente en sus comunidades oen los retenes. Tambin se hacan las detenciones utilizando delatores llamadosmadrinas-que sealaban a los presuntos simpatizantes de la guerrilla. Se hacan redadas,se detena a la gente en los retenes y se llevaban a los guas a encontrar a lossealados. Tambin se hacan detenciones, a partir de los apellidos que tena la gente yque relacionaban con la familia de los guerrilleros. Detenan tambin a la gente queandaba en el campo y que no tuviera la contrasea de pase que a diario cambiaba y queel ejrcito les daba a los que quera cuando se lo solicitaban en los barrios. Detenan alos sospechosos. El ejrcito detena al que se le antojaba. Otras detenciones se logran atravs de cateos en las ciudades a partir de informacin obtenida mediante tortura. Lagente detenida poda permanecer algunas horas secuestrada, o poda pasar aos, si es

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    que sala. El ejrcito no respet, durante este tiempo, ningn tipo de garantas procesalesni derechos humanos de los pobladores de esa regin serrana.

    Operacin AmistadLas detenciones masivas y sistemticas del ejrcito a la poblacin civil se dan a

    partir de que Luis Echeverra asume la presidencia y adopta explcitamente la estrategia

    de contrainsurgencia. Del 25 de julio al 13 de agosto de 1970 se realiza la OperacinAmistad planeada desde el Estado Mayor de la SEDENA, ya tiene todos los visos deuna operacin contrainsurgente, en la que el ejrcito tiene manos libres y detienearbitrariamente a quien le place. Viola, mata con sevicia. Desde entonces, y durante msde diez aos, detiene a miles de personas. Difcilmente se encontrar una familia en lasierra de Atoyac que no haya sufrido detenciones arbitrarias y torturas en manos delejrcito. Este problema lo vivieron tambin regiones enteras de las sierras de San LuisSan Pablo, Tecpan, Coyuca, Chilpancingo y San Luis Acatln.

    Dificultad para obtener datos completos y precisos de las detencionesCruzar esta informacin para obtener resultados requiere disponer de una base

    de datos suficientemente precisa de lugar y fecha de detencin de los desaparecidos, eirla concordando con lugares y fechas de las detenciones del ejrcito. Los lmites de esteejercicio estarn en que no siempre se tienen los datos precisos de los desaparecidos, nise dispone de toda la informacin de la SEDENA durante todo el tiempo que dur laguerra sucia. Una enorme cantidad de radiogramas no fueron entregados al AGN y slosabemos de ellos por los telegramas que acusan recibo de su envo o enterado de sucontenido. Otros radiogramas no estn completos y carecen de Tarjeta Informativa quetambin fue retirada del expediente. Las corporaciones policacas participaron tambinde manera muy activa y agresiva en la detencin de mucha gente, por lo que no seencontrar en estos radiogramas de la SEDENA la informacin de estos casos.

    PaquetesPatrulla Napolen, en rea habitada de El Quemado (LQ 625010) captur TRESpaquetes . Esa informacin3 fue retransmitida por Ofl. de Perm. Estado Mayor a la

    Superioridad,4 y firma Cuenca Daz de enterado.5 Ese da 74/ 08/ 27, en El Quemadofue aprehendido Aurelio Daz Fierro (086-R) por el EM, conforme a queja presentadaante la CNDH. T-182, la esposa de Aurelio relata que acababa de tener (dar a luz) alhijo ms pequeo cuando en la tarde se presentaron muchos soldados, lo sacaron de lacasa, lo amarraron y se lo llevaron a una casa en la misma comunidad de El Quemado,en donde permaneci 3 das, junto con dos personas ms, eran resguardados porsoldados, despus de 3 das fueron trasladados en helicptero al Cuartel Militar deAtoyac, pero ya no se volvi a saber nada del seor Aurelio a pesar de haberlo buscadopor muchas partes, incluso crceles. Concuerda da y fecha de detencin de Aurelio,junto con otras dos personas ms. Son los tres paquetes a que se refiere el ejrcito.

    El 74/ 08/ 28 la Patrulla Napolen captura UN paquete, nuevamente en ElQuemado (LQ 625010).6 A. Snchez reporta esta informacin a la Superioridad; sinembargo, hacemos notar que en esta tarjeta informativa, la palabra paquete estentrecomillada .7 Es nuevamente Cuenca Daz quien firma de enterado.83 Radiograma 9742 del 74/ 08/ 27 (100/ 299/672)4 Tarjeta Informativa del 74/ 08/ 28 (100/ 299/ 673)5 Telegrama 46754 del 74/ 08/ 29 (100/ 299/ 675)6 Radiograma 9766 del 74/ 08/ 28 ( 100/ 299/ 685)7 Tarjeta Informativa del 74/ 08/ 30 (100/ 299/ 689)

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    El 74/ 08/ 30 el Grupo Fonseca de LQ 595 055 remiti paquete sospechoso alprocede se investigacin,9 de este radiograma informa el Subjefe del Estado Mayor,10 yCuenca Daz contesta de enterado.11

    El 74/ 09/ 02 se recibe en Atoyac UN paquete para su revisin.12 De steinforma E. Jimnez a la Superioridad13 y el telegrama que reporta de enterado poracuerdo del C. Secretario lo firma A. Snchez.14 Ese 74/ 09/ 02 a las 13:50 hrs. fuedetenido Jacob Njera Hernndez en su domicilio ubicado en las Ave. Jurez No. 38 enSan Jernimo [100-10-16/ legajo 11/ p.36] conforme a testimonio de su hermanoAndrs Njera15. Conforme a su esposa Celia Hernndez fue detenido en San Jernimopor la PJ al mando de Isidro Galeana Abarca quien lo entreg muy golpeado, en la YGriega, al EM. De estos hechos hay denuncia de hechos16. Hacemos notar que, a partirde esta fecha, muy pocos telegramas de enterado estarn firmados por el Secretario de laDefensa, sino por el Jefe del Estado Mayor de la DN, por acuerdo del C. Secretario.

    El 74/ 09/ 20, el agrupamiento Barraza, con patrulla Martn, patrulla Vicente, 4patrullas del 3er BI, localiz en LQ 465 035 [El Ticu] seis paquetes. Y que en otraslocalidades del rea recogi cuatro paquetes.17 El Subjefe del Estado Mayor informade esto a la Superioridad,18 y acuse de recibo de A. Snchez a 27 ZM19 En total ese dadetuvieron a 10 paquetes. En esa fecha el ejrcito concentr a toda la gente del Ticu

    en la cancha de bsquetbol, se llevaron mucha gente, ya cargaban a un hijo de PaulinoRadilla. Concentraron hombres y mujeres.fueron detenidos en El Ticui, Ignacio de JessOnofre, que fue liberado como a las 02:00 del da siguiente. Pedro de Jess Onofre, deelRincn de las Parotas cuando se encotraba trabajando en la presa derivadora de agua deEl Ticu. Est desaparecido. Lucio Gmez Mendiola, desaparecido. Felipa MendiolaTabares seala al Capitn Elas Saucedo como responsable. Toms Gmez Radilla, queregres a su casa a los 15 das y les dijo que los haban golpeado y no les daban decomer. Gloria Guerrero Gmez, esposa de Miguel ngel de la Cruz Martnez.Desaparecida. Conforme a Hiplito (1982: 144) la detencin estuvo a cargo del coronelChagoya y Castilleja al mando del 27 BI. Carmelo Juarez Bello que haba hudo deCorrales de Ro Chiquito a El Ticui. Est desaparecido. Aquilino Serrano Vargas,desaparecido. Francisco Serrano Vargas. Otras tres personas detenidas en la Sierra deAtoyac durante este mes de septiembre sin precisar el da, son Mario Snchez Bello(266-R) detenido por el ejrcito mexicano en la Sierra de Atoyac el 74/ 09/ - ; y DimasReyes Yez (428-R) en la comunidad de los Tres Pasos el 74/ 09/ -. Estas personastambin pueden ser parte de estos diez detenidos como paquetes en esta fecha.

    8 Telegrama 46922 del 74/ 08/ 30 (100/ 299/ 691)9 Radiograma 9832 del 74/ 08/ 30 (100/ 299/ 698 y 699)10 Tarjeta Informativa del 74/ 08/ 31 (100/ 299/ 700)11 Telegrama 47269 del 74/ 09/ 12 (100/ 299/ 703)12 Radiograma 9893 del 74/ 09/ 02 (99/ 294/ 282)13 Tarjeta Informativa del 74/ 09/ 03 (99/ 294/ 289)14 Telegrama 48086 del 74/ 09/ 05 (99/ 294/ 283)15 En reportaje de Daz, Gloria Leticia; Las vctimas de la represin ratifican su denuncia: Castigo a lostorturadores de la Guerra Sucia. Revista Proceso.16 AP 230/ 974 del 74/ 09/ 12 en Libro de Gobierno de la Agencia del MP en Tecpan de Galeana,acusando a Isidro Galeana Abarca por allanamiento de morada y abuso de autoridad en hechos sucedidosen San Jernimo de Jurez. (En CNDH Informe de Investigacin sobre presuntos desaparecidos, p. 42)17 Radiograma 10346 del 74/ 09/ 20 (100/ 298/ 33 y 34) y en (99/ 294/ 369 y 370) y acuse de recibo entelegrama 50784, del 74/ 09/ 21 (100/ 298/ 42)18 Tarjeta Informativa del 74/ 09/ 21 (99/ 294/ 371) y (100/ 298/ 40 y 41)19 Telegrama 50664 del 74/ 09/ 22 (99/ 294/ 367) y (100/ 298/ 36)

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    En el lapso de un ao del 22 de noviembre de 1973 al 19 de noviembre de1974-, encontramos en los reportes de la SEDENA el registro de 207 detenidos por elejrcito reportados como paquetes eo nomine-. Todas esas detenciones fueronilegales. Los detenidos fueron interrogados, torturados, y muchos de ellos forzados a serdelatores. No fueron entregados a la autoridad competente. El ejrcito los mantuvo encrceles militares y clandestinas durante periodos muy largos de tiempo y, muchos de

    ellos estn desaparecidos. De los 207 paquetes reportados por el ejrcito, en 151 casos,en 31 reportes militares, logramos establecer concordancia de registros y establecer laidentidad de 107 personas, 80 de las cuales estn en la lista de personas reportadas comodesaparecidas20. 107 personas identificadas de entre 151 detenidas por el ejrcito

    1.1 20 El 28 de junio de 1971, hubo cinco detenidos por el ejrcito mexicano que, al parecer, fueronejecutados: Eusebio Arrieta Memije, Miguel Cadena Diego, Crescencio Caldern Laguna, JosRamrez Zamaycn, Inocencio Caldern

    1.2 El 13 de julio de 1974, despus de un encuentro armado con Lucio Cabaas, el ejrcito detiene trespaquetes: Ernesto Mesino Lezma, Raymundo Morales Gervacio, Margarito Vsquez Baltasar

    1.3 Del 16 al 18 de julio de 1974 fueron detenidas 17 personas en Ro Chiquito por el ejrcito mexicano:Eusebio Fierro Nava, Alberto Almogabar Ros, Herminio Navarrete Hernndez, Xenn ZamoraHernndez, Juan Zamora Hernndez, Mariano Zamora Hernndez, Alberto Mesino Acosta, JacintoNoriega Zavala, Patricio Ocampo Sotero, Hern Serrano Abarca, Mariano Serrano Zamora, EduardoSerrano Abarca, Carlos Jacinto Galeana

    1.4 El 23 de julio de 1974 fueron detenidas en la comunidad de Pie de la Cuesta, Atoyac, cinco personas:Arnulfo Sotelo Abarca, Delfino Castro Hernndez, Pascual Castro Hernndez, Pedro Ortiz Vernica,Isidro Castro Vergara

    1.5 El 11 de agosto de 1974 fueron detenidas cuatro personas. La SEDENA miente deliberadamente a laPresidencia en su reporte sobre hechos de los que tena conocimiento: Gabriel Nario Lpez, PascualNario Lpez, Florentino Bentez Snchez, Mauro Fierro.

    1.6 El 13 de agosto de 1974 fueron aprehendidas cuatro gentes: Ricardo Garca Martnez1.7 El 14 de agosto de 1974 fueron detenidas tres personas: Macario Acosta Serafn1.8 El 15 de agosto de 1974 fueron detenidas seis personas: Jos Parra1.9 El 16 de agosto de |1974 fue detenida una persona: Juventino Ruiz Santiago, Juan Zamora Hernndez1.10El 19 de agosto de 1974 el ejrcito detuvo a siete personas: Alejandro Uristequi Velsquez, Felipe

    Uristegui Velsquez, Adauto Olea Hernndez, Sergio Tabares Bello, Olegario N., Ubaldo Ochoa

    Morales.1.11El 21 de agosto el ejrcito detuvo a nueve personas: Alberto Galeana de Jess, Eugenio Gmez

    Serafn1.12El 22 de agosto de 1974 se detuvo a una persona: Tedulo Perdn Vermar1.13El 23 de agosto de 1974, cuatro detenidos por el ejrcito: Eladio Flores Serafn, Jos Jess Flores

    Serafn, Bernardo Gmez Abarca, Ausencio Bello Ros1.14El 24 de agosto el ejrcito detuvo a dos personas: Eleno Galeana Vsquez1.15El 25 de agosto de 1974, ocho detenidos por el ejrcito: Rosalio Castrejn Vsquez, Pedro Castro

    Rosas, Mardonio Flores Galeana, Austreberto Garca Pintor, Fernando Morales Galeana, RosendoRadilla Pacheco, Mardonio Morales Galeana, el otro agraviado

    1.16El 26 de agosto de 1974 el ejrcito detuvo a una persona: Pedro Castro Nava1.17El 27 de agosto de 1974 el ejrcito detuvo a cinco personas: Aurelio Daz Fierro1.18El 28 de agosto el ejrcito detuvo una persona: Francisco Castro Castaeda1.19El 1 de septiembre el ejrcito detuvo a ocho personas: Juan Onofre Ocampo, Santiago Onofre

    Ocampo, Abundio Onofre Ocampo, Isidro Salas Pineda, Digenes Bernal Martnez, Teresa EstradaRamrez

    1.20El 3 de septiembre de 1974 el ejrcito detuvo a una persona: Emeterio Abarca Garca1.21El 4 de septiembre el ejrcito detuvo a dos personas: Cndido Castillo Ros1.22El 22 de septiembre el ejrcito detuvo a una persona: Rito Ezazaga Garca1.23El 8 de septiembre el ejrcito liber a Rubn Figueroa y detuvo a cinco personas, al parecer, al

    margen de estos hechos: Miguel Serafn Peralta y Antonio Urioste Santiago1.24El 9 de septiembre el ejrcito detuvo a dos personas: Lucino Jurez Fierro1.25El 20 de septiembre de 1974 el ejrcito detuvo a diez gentes: Pedro de Jess Onofre, Testigo T-202,

    Ignacio N, Francisco Serrano Vargas, Lucio Gmez Mendiola, Carmelo Jurez Bello, GloriaGuerrero Gmez, Aquilino Serrano Vargas

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    constituyen ms del 70% de personas identificadas. Los 80 casos constituyen el 25% deltotal de casos reportados en expedientes de la CNDH de personas detenidas en esasmismas fechas y lugares en el Estado de Guerrero que por slo este concepto pudimosidentificar como detenidas ilegalmente por el ejrcito mexicano. Porcentaje que resultaser muy alto.

    RedadasEl ejrcito mexicano sigui ciertos patrones de detencin que nos permiten

    explorar lo que sucedi con los detenidos desaparecidos. Un patrn seguido era elsiguiente: 1. La gente era concentrada en un lugar pblico del poblado. La cancha, laescuela, la iglesia, o algn lugar cntrico en el que se suele reunir la gente del lugar. 2.Los soldados entraban a los domicilios sin ninguna orden de cateo para cerciorarse deque no haba gente que no estuviera en el lugar de concentracin. 3. Algn oficial delejrcito pasaba lista. Muchas veces traan a ese lugar a algn sopln madrina que leindicaba al oficial a quienes detener. En otras ocasiones, el oficial traa una lista previay preguntaba por la gente que estaba anotada. 4. La gente detenida poda tener tresdestinos inmediatos: (a) Ser recluida en algn lugar donde era atormentada mientras era

    transportada fuera del lugar; (b) Ser utilizada como gua para cualquier requerimientoque el ejrcito les forzaba a realizar; (c) Ser transportada al cuartel militar por vehculoterrestre por helicptero.

    Algunas redadas de las que se tiene registro son las siguientes: OperacinTelaraa en Mayo de 1971 en el Municipio de Atoyac y en la Sierra de San LuisAcatln, se tiene documentada la detencin de 29 gentes, de las cuales 18 estndesaparecidas; en Las Pascuas el 72/ 02/ 02, seis detenidos; el 72/ 07/ 02 en SanFrancisco del Tibor Atoyac, 12 detenidos; en ese mismo poblado el 72/ 07/ 18, 15detenidos, de los cuales uno era menor de edad. El 72/ 09/ 05 en El Quemado, ciendetenidos, de los cuales 4 eran menores de edad y 7 son desaparecidos; El 73/ 04/ 23 enSan Vicente de Bentez, Atoyac, son detenidos ocho, de los cuales dos siguendesaparecidos; el 74, 09/ 23, en San Andrs de la Cruz, Atoyac son detenidos ocho, delos cuales cuatro siguen desaparecidos; El 74/ 20/ 01, en Rincn de las Parotas, Atoyac,son detenidos 10, de los cuales nueve siguen desaparecidos. El 74/ 11/ 22, en Cerro dePiedra, Atoyac, son detenidos ocho. El 75/ 08/ 19 son detenidos ocho en Atoyac, de loscuales tres siguen desaparecidos. El 76/ 08/ 04 son detenidos siete todos de apellidoResndiz- en San Martn del Jobero, de los cuales seis siguen desaparecidos. El 76/ 11/18, en El Camarn, Atoyac, son detenidos ocho, de los que uno sigue desaparecido. El74/ 08/ 19, en El Ticu, Atoyac son detenidos cuatro, de los cuales dos siguendesaparecidos. El 74/ 07/ 18, son detenidos nueve en Ro Chiquito, de los cuales seissiguen desaparecidos.

    1.26El 23 de septiembre de 1974 el ejrcito detuvo a siete personas: Carmelo Balbuena Hernndez, FelipeCastillo Llanes, Martiniano Llanes Martnez, o Linares Martnez, Carmelo Mata Llanes, FranciscoReyes Llanes, Flavio Morales Leguideo, Getulio Rebolledo Ocampo, Rafael Urban D.

    1.27El 25 de septiembre el ejrcito detuvo a 2 personas: Zacaras Barrientos Peralta1.28El 1 de octubre el ejrcito detuvo a 15 personas: Raymundo Barrientos Reyes, Emiliano Barrientos

    Martnez, Anastasio Barrientos Flores, Justino Barrientos flores, Esteban Fierro Valadez, Jess FierroValadez, Fermn Barrientos Reyes, Marcelino Flores Zamora, Silvestre Villa, Enrique Reyes, LucioPeralta Santiago, Filemn Mata Tllez y Adrin Carpio Llanes

    1.29El 3 de octubre detuvo a dos personas: Artemio Chvez Villa Chvez Bello1.30El 6 de octubre detuvo a cinco personas: Cutberto Cruz vila, Testigo T.329, Humberto Cruz vila1.31El siete de octubre detuvo a cuatro personas: Emiliano Hiplito Martnez

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    El 74/ 08/ 18 Ubaldo Ochoa Morales, tambin reportado como Ubaldo OchoaLoza, fue detenido en la comunidad de Tres Pasos, despus de que el ejrcito enlist asus habitantes, segn para recibir en la cancha su dotacin de maz.

    En San Andrs de la Cruz, conforme a David Rebolledo Gmez, El 74/ 09/ 23,llegaron los federales a las 4 de la maana y sitiaron a todo el pueblo y de ah noscitaron a todos a que furamos a la asamblea, incluyendo a nias y nios, seoras y

    seores, estuvimos all todo el da sin comer, ni las seoras ni los seores ni ninguno.As estuvieron tres das aqu. Toda la gente estuvo ah, no nada ms nosotros. Ese daconcentraron a toda la gente del pueblo en la cancha de bsquet, y fueron a catear lascasas. Las 9 personas que detuvieron y se llevaron son: Carmelo Balbuena Hernndez,Roberto Castillo de Jess, Felipe Castillo Llanes, Martiniano Llanes Martnez, CarmeloMata Llanes, Flavio Morales Leguideo que permanece desaparecido-, GetulioRebolledo Ocampoque tambin permanece desaparecido-, Francisco Reyes Llanes, yRafael Urban D.

    Conforme a quejas presentadas a la CNDH, el 74/ 10/ 05 fueron detenidas lassiguientes personas: Eleno Cabaas Ocampo, Ral Cabaas Tabares y David RebolledoMartnez , todos ellos desaparecidos. T-043 seala que ese 5 de octubre el ejrcitomexicano reuni a muchas personas en la cancha y a los detenidos se los llevaron en

    camionetas del EM. En relacin con Ral Cabaas, la IPS seala que fue detenido porejrcito mexicano 27 ZM y trasladado a Atoyac. Los testigos sealan tambin quefueron llevados a la cancha y de all en camionetas del EM.

    Detenciones por apellidoConforme a David Cabaas, hay 400 detenidos-desaparecidos en Atoyac y 650

    en Guerrero. De los de Atoyac, 126 corresponden a la familia Cabaas.21Conforme a Onsimo Barrientos Martnez: Como me apellido Barrientos, todos

    somos familias y ya eso era malo, los Cabaas tambin, los mataban porque eranCabaas.

    Conforme a Irma Mesino Serafn: Nosotros no debamos nada pero con elsimple hecho de ser mi esposo primo del profesor Lucio Cabaas fuimos retenidos.Eran primos lejanos por que no tenan el mismo apellido, solo el pap de mi esposo si lotena, se llamaba Justino Castillo Cabaas quin ya falleci.

    Conforme a Adrin de Jess Algecira, de El Edn: Por entonces, sabamos queel Ejrcito andaba persiguiendo a gentes que tuvieran el apellido Vzquez, Barrientos,Cabaas, De Jess... Nosotros nos llambamos De Jess. Pensbamos que nos iban aacabar porque aqu estaban habiendo muchos desaparecidos.

    Conforme a Aniceto Barrientos Nava: por mi apellido me tuvieron preso.Lleg un amigo oficial que estaba en el Camarn a resguardar la celda donde estabapreso y me dijo que platicara con el General y l mismo me llev y el General lepregunt a los judiciales por qu me tenan preso, contestando que Cabaas yBarrientos hasta los perros y me dijo conoces a Lucio y contest que s, es tu primo

    insisti, yo creo que s porque es Barrientos dije.

    9.2.2. Desapariciones forzadasEl 23 agosto de 1973, las personas que fueron puestos a disposicin de autoridad

    civil fueron liberadas por falta de pruebas, poco antes de cumplir el ao de serconsignados. El ejrcito los haba detenido y, despus de una o dos semanas, fueron

    21 Testimonio ES-3, R-3-026, Atoyac, David Cabaas (DL y AS), 18 de enero de 2004.

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    puestas a disposicin de la PGJ del Estado, consignados ante el Juez Penal, y recluidosel 13 de septiembre de 1972 en la crcel de Acapulco. Notamos que, desde que estosdetenidos fueron liberados se percibe un cambio. Tras la detencin ilegal de cientos degentes, las policas y el ejrcito ya no entregaran los detenidos a la autoridadcompetente sino que los enviaran a crceles militares o, provisionalmente, a crcelesclandestinas para despus ser enviados a las crceles militares. En el transcurso de los

    siguientes meses, el ejrcito detuvo nuevamente a la gente que haba soltado el juezpero ya no los entreg a la autoridad civil, sino que fueron internados en prisionesmilitares. El gobierno de Figueroa, en el que varios militares seran invitados a dirigirlas corporaciones de polica, sigui esta misma poltica de entregar al ejrcito losdetenidos vinculados con movimientos polticos y sociales simpatizantes con laguerrilla para que el ejrcito decidiera sobre su futura suerte.

    Amenazas a las familias para que no buscaran a sus familiares.Conforme a la Sra. Ma. Engracia Barrientos Ros, de Corales de Ro Chiquito,

    esposa de Eduardo Serrano Abarca Detenido desaparecido- y madre de Fidel SerranoBarrientos tambin desaparecido-, busc a sus familiares, pero en ninguna parte ledieron razn de ellos. En el cuartel de Atoyac la amenazaron con ponerla presa si segua

    preguntando, que porque su marido era gente de Lucio Cabaas. (Rosales, 1974: 117)Conforme a la Sra. Buenaventura Mesino Bentez, esposa de Juan Onofre

    Campos detenido desaparecido-, dej de buscarlo porque me queran dejar presa porandarlo peleando.

    Conforme a Mariano Arroyo, hijo de Alberto Arroyo Dionisio: a mi pap loapartaron y no lo dejaron salir del CM1. Nos amenazaron para que ya no loanduviramos buscando.

    Conforme a Onsimo Barrientos, de Rincn de las Parotas: Yo anduvepreguntando por mis hijos, pero me decan que por andar de guerrilleros los habanmatado en San Andrs por andar con Lucio que ya no anduviera preguntando por ellos,eso me dijo el mentado Arturo Acosta Chaparro. Ese era el que llegaba aqu y daba lasordenes de que mataran y colgaran a uno.

    Conforme a Amada Iturio de Jess, hermana de Matas Iturio Perdn, y deJacinto Iturio de Jess, as como sobrina de Alberto Galeana de Jess, todos ellos detenidos desaparecidos-: cuando los anduvimos buscando en las crceles nosamenazaban con echarnos a nosotros a la crcel tambin

    Conforme a David Rebolledo Gmez, que buscaba a su hijo Getulio RebolledoOcampo, el Tte. Efrn [que fue quien se lo llev] se atrevi despus a decirme que yotena delito porque andaba muy apurado buscndolo: se puede creer? As me dijo!

    Conforme a Francisca Garca Martnez de San Francisco el Tibor, cuandoprotest porque lo golpeaban a patadas [a su marido Miguel Bello Hernndez], elCapitn me amenaz con llevarme tambin a m.

    Conforme a Teodora Villa Hernndez, cuando buscaba a su hijo Artemio

    Chvez Villa desaparecido-, lo buscamos y nunca lo hallamos. 12 das en huelga dehambre en Mxico y 6 en Acapulco, no nos dieron nada de audiencia. Queramos saberdnde estaban. Estaba gobernando Figueroa. Nos mand golpear y echar gases para quenos furamos de ah.

    Conforme a Esther Romero Dionisio, hermana de Israel de Los Valles deAtoyac: Mi pap Fortino Romero y mi to que viva en Acapulco fueron los queanduvieron preguntando por l, hasta que los amenazaron con dejarlos presos a ellos siseguan buscndolo. Luego agarraron a mi to Vicente Castro, y estando preso dice quelo vio en la crcel de Puerto Marqus, Acapulco, y vive en Atoyac.

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    Conforme a Fidencia Prez Zamora, de San Juan de las Flores, el MayorEscobedo nos amenaz a mi hermana Engracia Barrientos Zamora y a m, que decamoschismes en los peridicos y en la televisin, y cuando fuimos al Ro Chiquito nosmand traer a m y a ella a la escuela, nos dijo que nos iba a echar presas y nos iba adesaparecer porque andbamos de chismosas reclamando a los presos, pero le dijimosque era la verdad y el seor se enoj pero no nos agarr ni el Mayor Escobedo ni el

    Capitn Marn que era el otro que andaba ah.El 75/ 05/ 23 en una gira del Presidente LEA a Guerrero, varios familiares dedesaparecidos le entregan solicitudes en que le pide sean encontrados y liberados , entodo caso, puestos a disposicin de autoridad competente. Estos escritos le fueronturnados al Subsecretario de Gobernacin Fernando Gutirrez Barrios el 75/ 10/ 17, casicinco meses despus, para su atencin. Se destacan algunos juicios emitidos en lascartas cuyos originales estn en 100-10-16-4/ L.12/ pp. 136- 146. En la presentacin delos hermanos Abundio, Juan y Santiago Onofre Campos, la mam y esposas de losdetenidos sealan: que no haban hecho gestiones por que en el Estado se habansuspendido las Garantas individuales y no se admita defensa alguna a favor de losreos. Marcelina Vargas Martnez, madre de Miguel Angel Cabaas Vargas le pide alPresidente: que si existe sea puesto en libertad. que si mi hijo Miguel ngel Cabaas

    Vargas, si corri tambin la desgracia que otros inocentes mexicanos y haya sido pasadopor las armas del Supremo Gobierno, tenga a bien ordenar a los Jefes militares querepresentan las fuerzas militares de este Estado, que me informen la verdad, y no mesigan mintiendo, de que en estas Oficinas no se encuentaran antecedentes delindividuo Miguel ngel Cabaas Vargas. Es justicia que pido Seor Presidente.

    Tres periodos en que el ejrcito interviene en las desapariciones forzadas de distintomodoHasta 1970 se tiene registro de 7 denuncias de desapariciones forzadas.

    Pareciera que no hay una poltica establecida para actuar de esta manera. Se podranexplicar como presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales en los que el ejrcito gozde impunidad y no tena que rendir cuentas de sus detenidos. A partir de entonces, sepueden detectar tres momentos de participacin del ejrcito en las desaparicionesforzadas. De 1971 a fines de 1973, el ao de 1974 y las desapariciones a partir de 1975.

    De 1971 a 1973 el ejrcito era el que realizaba la mayor cantidad de detencionesde reos que eran enviados al cuartel de Atoyac, a Pie de la Cuesta y, despus de lastorturas a que someta a sus prisioneros, muchos de ellos eran entregados a laProcuradura de Justicia del Estado con declaraciones que decan lo que el ejrcitoquera. Durante este periodo se tiene el registro de que en el Campo Militar NmeroUno de la Ciudad de Mxico haba un nmero creciente de detenidos; sin embargo, nocontamos con testimonios que acrediten que se hubiera asesinado a estos prisionerosdurante este tiempo con el fin de deshacerse de ellos. Los que se les murieron y

    quedaron desaparecidos fue a consecuencia de la tortura. El nmero de denuncias dedetenidos desaparecidos en estas fechas son de 20 en 1971 uno de ellos menor deedad-, 31 en 1972 y 16 en 1973. La mayor parte de ellos vistos con vida, todava en1974.

    A fines de 1973, cuando los jueces comienzan a liberar a muchos de losdetenidos por el ejrcito, porque no se acreditaba ningn delito, cambi el trato delejrcito con los detenidos. Segua siendo la institucin que primordialmente realizabalas detenciones pero, en lugar de entregarlos a la autoridad competente, los retena ensus campos de concentracin. En este perodo hay testimonios de que ejecut a varios

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    de sus detenidos que ahora estn desaparecidos. En este ao se tiene el registro de 265denuncias de desapariciones forzadas, ms otros 7 que eran menores de edad. [Vase elcaptulo precedente, de crmenes de lesa humanidad, para encontrar los registros de lasdesapariciones forzadas que se han acreditado, de las que hay presuncin fundada, y delas que no hay informacin suficiente que acredite que sucedieron].

    Finalmente, en el tercer periodo, a partir de que muere Lucio Cabaas, es la

    polica del estado la que realiza las detenciones y entrega los prisioneros al ejrcito y noa la autoridad competente. Es el tiempo en que se presume la mayor cantidad deejecuciones sumarias de los detenidos que ahora figuran como desaparecidos. Elnmero de denuncias de desaparicin forzada en estos aos es de 48 y un menor de edaden 1975, 75 ms 7 menores de edad en 1976, 38 mas tres menores de edad en 1977, 20en 1978, y 7 mas un menor de edad en 1979.

    Por la magnitud de las desapariciones forzadas en 1974, el nmero de detenidosdesaparecidos conforme a denuncias que tienen datos suficientes para catalogarlas comoacreditadas, asciende a 348 casos en ese ao. Las vctimas son las personas que elejrcito considera como simpatizantes o integrantes del Partido de los Pobres y LucioCabaas.

    Las denuncias de desapariciones slo en el Estado de Guerrero, en un periodo

    que va desde 1961 a 1979, ascienden a 684 casos. De ellas, durante la investigacin seencontraron elementos suficientes para acreditar 196 casos en los que existe unaconjuncin de documentos y testimonios que lo permiten establecer que la desaparicintuvo momentos en que se convirti en poltica fundamental del sistema represivoimpuesto durante esos aos.

    Segn las fechas de la desaparicin de estas personas consideradas conelementos suficientes, es 1974 el ao en que la desaparicin forzada se utiliz en demanera sistemtica, en una cifra que asciende a los 98 casos. Si sumamos los casos enlos que no se tiene an la certeza de cual fue la autoridad que los detuvo, esta cifraasciende a 153, en dicho ao. Tres personas, detenidas y desaparecidas ese ao, en otrosestados, fueron consideradas dentro de esta cifra, ya que por sus vinculaciones,corresponden a la lgica de la eliminacin del Partido de los Pobres y a la llamadaGuerra Sucia que se dio en el Estado.

    Del anlisis de los 148 casos de desapariciones, en los que los datos son menorespero no insuficientes, se desprende por sus fechas de detencin, que forman parte delmismo proceso, teniendo sus epicentros en 1974 y 1976, lo que permite suponer que elgrado de consistencia es tal, que deben considerarse esos casos como parte delproblema.

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    Desaparecidos de Guerrero por ao y tipo de informacin

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    fecha

    AOS

    DESAPARECIDOS

    Con menos informacin

    Con elementos suficientes

    El tercer grupo, aqul en el que los elementos son insuficientes para considerarloen este anlisis, se encuentran en la investigacin del Estado de Guerrero, y no seencuentran considerados en la grfica anterior. Sin embargo, en vistas de que el patrnde desaparicin se mantiene, siempre haciendo epicentro en el 1974, es que con elaumento de la investigacin, el nmero ascienda, incorporando estas denuncias.

    9.2.3. Tortura y tratos cruelesEl objetivo explcito de la tortura a los detenidos era conseguir informacin. Los

    mtodos no importaban. Debido a que el preso no era nunca puesto a disposicin de laautoridad competente, se le poda aplicar todo tipo de tortura, incluyendo,

    desfiguraciones en el rostro, quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina,romperles los huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darlestoques elctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los testculos ycolgarlos, introducir botellas de vidrio en la vagina de las mujeres y someterlas avejacin, introducir mangueras por el ano para llenarlos de agua y luego golpearlos.

    Prcticamente todas las personas detenidas en el periodo 70-79, de quienes se harecibido testimonio, aseguran haber sido sometidos a sesiones de torturas, y ser testigosde que esta prctica era generalizada a todos los que se encontraron que estabandetenidos. Se tiene registro de 1650 casos de gente que fue detenida y torturada encrceles y campos de concentracin; otras fueron torturadas en su domicilio o en lospuntos de revisin. Las torturas a los detenidos sern tratadas en el apartado siguiente deeste captulo, referido a campos de concentracin.

    Adicionalmente a los detenidos torturados, toda la poblacin serrana fue tambintorturada. Hubo distintas maneras y propsitos para hacerlo. Durante las detencionesmasivas toda la poblacin sufra vejaciones. Los soldados entraban a sus hogaresallanando todas las moradas. La poblacin era concentrada, normalmente en la canchade bsquetbol. La gente que no acuda era golpeada. Los detenidos eran amarrados paraque estuvieran tirados maniatados al sol y encaonados como forma de sometimiento.Se tienen testimonios de torturas con sadismo como quemarles los pies, colgarlos en losrboles como forma de ablandamiento. La misma incertidumbre de ser llevados alcampo de concentracin, a ser tirados al mar como los soldados lo anunciaban como

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    amedrentamiento o presagio de lo que con muchos hacan-, a no tener ningn recursolegal para hacer valer los derechos ms bsicos a la vida y a la libertad, era para todosuna tortura sicolgica permanente que se exacerbaba en las operaciones militarescuando haba detenidos. Adems de los detenidos desaparecidos permanentes, hubo unnmero alto de detenidos desaparecidos temporales por periodos cortos o muyprolongados. En los pueblos serranos, a los que muchos se refieren como barrios, casi

    todos estn emparentados y se conocen de toda la vida. Lo que a uno le sucede esresentido por todos de una u otra manera. Por eso esas detenciones, que se dieron entodos los pueblos, significaron y siguen significando una tortura grave para toda lapoblacin de cada barrio. Cuando el ejrcito detena ilegalmente a los hombres portiempos prolongados, las mujeres, nios y viejos quedaban a cargo de actividades delcampo que no podan realizar. Era como aadirle pena al dolor. En su pobreza, ademstenan la necesidad de ir a buscar al detenido y gastar en el peregrinaje. Conforme aRafaela Garca Flores de El Camarn, a los detenidos desaparecidos los tiraron aperder, los echaron por all, y nosotros con el chamacal por mantener, tenemos 10 niosque alimentar.

    Se tienen muchos casos reportados de quienes murieron de pena, que es unamanera de sublimar el dolor en contra de s mismo, en lugar de proyectarlo como odio y

    violencia contra terceros. Muchos de los crmenes de guerra que aqu se documentan trtese de campos de concentracin, de cerco militar, de aldea vietnamita, desometimiento por hambre-, tienen como ingrediente central la tortura.

    9.2.4. Atentados contra la dignidad personal, violacin y atentados al pudorViolacin frente al marido

    En Ilatenco el ejrcito entr el 70/ 07/ 17, detuvo a Pedro Daz Calleja, aAlejandro Guzmn Daz, a Germn de la Cruz Espinobarro, y a Jess Olivera Calleja.Los mantuvo 4 das amarrados con cables y tirados en la comisara del lugar; a los dosltimos, se los llevaron posteriormente a Tlaxcalixtlahuaca y de all a Pie de la Cuestadonde los tuvieron una semana para trasladarlos posteriormente en avin fuera delestado para interrogarlos con tortura. Sofa Corts, esposa de Jess Olivera , cuando fuea llevarle un sarape a su esposo, fue violada por el capitn y un subteniente estando sumarido presente, amarrado de manos y pies, y encaonado para que no se moviera[Carta con registro de entrada no. 52435 el 70/ 08/ 31 (93/ 278/ 152)].

    Botella en la vaginaCrescencio Alvarado Fierro22 relata que, cuando estuvo detenido en el campo

    militar de Atoyac A una mujer le introdujeron una botella en sus partes y cuando lemovan la botella senta que le jalaban el estmago.

    ViolacionesBenita Iturio Fierro fue detenida el 76/ 11/ 18 junto con Gaudencio MartnezBarrientos, Armando Iturio Barrientos y la esposa de ste Hilaria Cruz Roque. A ella laviolaron los militares.

    Conforme a Margarito Mesino Acosta, en esos tiempos no nos dejaban salir aningn lado, haba muchos retenes que nos impedan el paso a los diferentes lugares; un

    22 Testimonio R-3-032, ES3 y ES2, San Jernimo (San Juan de las Flores), Julio 2003, CrescencioAlvarado Fierro

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    da el ejrcito se llev a Elas Mesino Galicia, hija de Leonila Galicia y de mi primoJuvencio Mesino, como a las 11: 00 PM. Los guachos, la violaron y la dejaron libredespus. Cuando la sacaron mi primo no estaba y tambin los guachos se fueron. []Ella nunca present ninguna denuncia por la violacin, por temor, y el ejercito estaba enSan Juan. La muchacha nada mas le coment a su mam [quien reclam] y el ejercitonegaron todo. Ellos fueron los nicos responsables para nosotros, aunque lo hubieran

    negado.Encaonar a los nios y torturarlos frente a sus padresA los 16 das de estar detenida e incomunicada me dejaron libre. Durante ese

    tiempo estuve en una sala amplia donde estaban como 20 personas, estbamos en el pisotirados. Nos sacaban de uno por uno a ese lugar, era como un cuarto vestido todo denegro y tena tambos y piletas de agua y lazos como para colgar animales y comochicotes, como cables de luz para dar toques de luz elctricos. A m no me metieron altanque de agua pero s me dieron toques elctricos e intento de violacin. Quienespreguntaban era una sola voz, aunque haba otra persona que estaba como lejana atrsde esos tambos. Preguntaban que si conocamos, que si ramos familiares, que sihabamos participado en esa organizacin. Yo tuve dos interrogatorios y luego me

    sacaron en la madrugada, me dejaron cerca de donde haba vivido, pero para eso mehaban quitado al nio que se haban llevado conmigo, que se llama Antonio Castillo,amenazndome que nos iban a matar y que iban a matar al nio si no les contestbamoslo que ellos queran, martirizaban as a su pap, y luego de quitrmelo ya no supe dondelo tenan hasta que cuando sal yo les exiga que me devolvieran al nio, y me decanque a m hijo ya lo haban matado, que iba salir yo pero mi hijo no. Sal les volv aexigir a mi hijo, por lo que me volvieron a subir al carro vendada y me llevaron a la casade una seora que yo tambin conoca que se llama Dominga sin recordar sus apellidos,quin tena en su casa varios nios que le llevaban de personas que llevaban con nios yse los iban a dejar a ella para que los cuidara, y entre ellos ah estaba el mo. Cuando medejaron ah con mi hijo me dijeron que mi esposo iba a salir luego. Esta seoraDominga vive ah en Mxico a su esposo tambin lo agarraron y ya ahora falleci. Aella no se la llevaron junto con su esposo pero la tenan ah para cuidar a esos nios, queeran unos tres aparte de los de ella y el mo. Igual a otras madres les dieron a sus niosque estaban ah, a ella no le quedaban ms que sus hijos. Al parecer la amenazaban paracuidarlos. A su esposo lo liberaron como al mes y lo golpearon feo, y con el sustofalleci como al mes. Otra cuada, Hermenegilda Castillo, hermana de los muchachos,ella fue golpeada mucho y ella posteriormente falleci, pienso yo a consecuencia de lastorturas porque empez a estar enferma y ya no se compuso. Muri como al ao. Minio naci bien solo con problemas respiratorios, yo pienso que por el susto quepasamos cuando estaba embarazada. Nunca tuvimos apoyo psicolgico porqueestbamos ms preocupadas por buscar la forma de sobrevivir. El caso de mi hijo, quecuando nos agarraron le ponan la pistola al nio en la cabeza y amenazaban a mi

    esposo con matar a nuestro nio, quien lloraba de miedo, se jaloneaba y lo agarrabanms fuerte, yo les deca que no le hicieran dao y me decan cllese vieja, quien sabequ, eso fue muy mal para el nio, cada vez que recordaba eso, lloraba, y deca que ascomo lo iban a matar a l tal vez mataran a su pap, esas fueron cosas que se lequedaron grabadas. Es triste recordar eso porque, aunque han pasado los aos, handejado una huella dolorosa, porque al destruir el matrimonio, la familia, se siente.

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    C. Magnitud del Problema9.2.5. HomicidiosEjecucin sumaria forzando a la vctima a cavar su propia tumba

    A Tierra Colorada, Malinaltepec el ejrcito lleg el 70/ 08/ 02. Los reportes quese tienen de esta intervencin incluyen detenciones arbitrarias, tortura23, robo24 ysaqueo25, asesinatos y profanacin de cadveres, adems de violaciones masivas yconcentracin forzada de la poblacin. Elementos del ejrcito ejecutaron a AntonioNavarro en el cerro cenizo Ca. 70/ 08/ 05 donde lo golpearon, lo mataron y loenterraron; tard ah como seis das y despus la gente lo encontr y lo sacaron parallevarlo a enterrar a Tlaxcalixtlahuaca. El propio Antonio Espinobarros Herrera quedenunciara el asesinato de Yrineo-, es el tercero en la lista de los asesinados por elejrcito. Los ganaderos Manuel Guzmn y Ocotln Sierra lo acusaron de haber matado aPaulino Aranza, a Cosino Rosas y a Victorino Rentera y que se haba robado 4 cabezasde ganado. El 70/ 09, cuando iba a la agencia del Ministerio Pblico para rendir sudeclaracin, el ejrcito lo embosc y captur. Iba con su esposa que fue obligada a irseal pueblo mientras ellos se lo llevaron al Cerro de la Ardilla donde lo forzaron aescarbar su propia tumba. Lo desnucaron y all lo enterraron. La gente del pueblo lo fuea buscar y a los tres das lo encontr y se lo llevaron al poblado para ser sepultado en elcamposanto. El general de brigada M. Bracamontes comandante de la 27 ZM-26, elEstado Mayor de la Secretara de la Defensa y el Propio Secretario tuvieronconocimiento de estos hechos27. No hicieron nada para sancionarlos. Formaban parte dela poltica que ellos mismos instrumentaban.

    23 Los militares golpearon a los seores Pascual Manzanares, Ricardo Arellano, Eleuterio Manzanares,Enrique Jurez Lucas, Porfirio Altamirano y Valentn Martnez Gonzlez Conforme a denuncia deAntonio Espinobarros, del poblado de Tlaxcalixtlahuaca, municipio de San Luis Acatln, en carta fechada

    el 70/ 08/ 24 dirigida al Secretario de la Defensa Nacional. Carta con el nmero de recibida 54399 del70/ 08/ 24 (93/ 278/ 148). el Ejrcito Mexicano golpe, hasta dejar irreconocible a Pascual Manzanares ygolpearon a otras personas que dejaron moribundas, a los seores Eleuterio Manzanares Arellano,Enrique Jurez, Porfirio Altamirano, Valentn Martnez en Carta no. 5439 al Secretario de la Defensa del26 de agosto de 1970 (93/ 278/ 147)24 El ejrcito mexicano lleg al domicilio del denunciante, Antonio Espinobarrios buscando a GenaroVzquez, amenazaron a su esposa de muerte y le robaron aretes. Carta no. 5439 al Secretario de laDefensa del 26 de agosto de 1970 (93/ 278/ 147)25 Don Eleuterio Manzanares Gonzlez que slo hablaba Tlapaneco y no entenda a los soldados elmotivo por el que lo detuvieron y lo golpeaban- tuvo que vender dos bestias, una para darle dinero a lossoldados para que lo soltaran, y otra para curarse la fuerte golpiza que le propinaron. A PascualManzanares Valentn, hijo de Eleuterio, le robaron todos sus ahorros que tena en tres cinturones huecos,llamados culebras donde guardaba monedas de 0.720 plata. Cada culebra tena 120 monedas. A Pascuallo detuvieron 70/ 08/ 02 y lo golpearon hasta dejarlo irreconocible. Queran informacin sobre GenaroVzquez. Estuvo tres meses tirado despus de la golpiza y lo llevaron en camilla a Ilatenco. El golpe delque ms sufri fue en la cintura. Ya nunca recuper el movimiento de las piernas. Vivi otros cuatro aos,pero a consecuencia de los golpes muri.26 Carta registrada no. 13914 del 11 de agosto de ese ao (93/ 278/ 154); Carta del 15 de agosto de 1970(93/ 278/ 14); Carta no. 5439 del 26 de agosto de 1970 (93/ 278/ 147); Carta con el nmero de recibida54399 del 70/ 08/ 24 (93/ 278/ 148);27 Cifrado del 70/ 07/ 17 (93/ 278/ 116); Telegrama 40480 del 70/ 09/ 02 en relacin a carta recibida52077 (77/ 232/ 136) y Tarjeta Informativa del Jefe de la S-1 GB Arturo Lpez Flores al Edo. Mayor 68/05/ 21; Oficio Confidencial 2969 del 70/ 09/ 08 (77/ 232/ 133); Oficio 2973 confidencial 70/ 09/ 08 (77/232/ 133); Oficio 2971 confidencial del 70/ 09/ 08 (77/ 232/ 135); Oficio no. 37479 enviado el 15 deagosto de 1970 (93/ 278/ 129).

  • 8/7/2019 9. Crmenes de guerra

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    Desaparicin forzada o ejecucin sumaria de cinco campesinos en La PeinetaLa 27 ZM reporta28 que el 71/ 06/ 28, rumbo a La Peineta, el subteniente

    Florencio S. Snchez del 32 BI con personal a su mando sostuvo encuentro armado conmaleantes, habiendo resultado herido soldado de Inf. y muertos 5 maleantes de quienesse desconocen sus nombres. Conforme a los lugareos: En La Peineta, fall elvigilante y se durmi, los soldados andaban de cacera. Corri Tirso Ros Cruz y el

    Ejrcito lo sigui. Genaro y su grupo lograron huir, aunque dejaron en el lugar unportafolio con fotos que cay en manos del gobierno. Sin embargo, cinco gentes dellugar fueron detenidas por el ejrcito: Eusebio Arrieta Memije (014-R), Miguel CadenaDiego (047-R), Crescencio Caldern Laguna (048-R), Jos Ramrez Samaycn (235-R)e Inocencio Caldern (407-R). Fueron vistos en el retn militar cuando estabandetenidos, ya que fueron a protestar por el atropello; los haban llevado a El Paraso y eloficial del ejrcito les dijo que ah los tena detenidos. Sin embargo, estas personascontinan desaparecidas. Es muy probable que el ejrcito haya ejecutado a estaspersonas. Tal posibilidad se infiere de dos reportes. Uno del Plan Telaraa 2da fase del71/ 06/ 2829, y otro del 71/ 07/ 23 de julio en que el General de Brigada JM Enrquezinforma30 a DN UNO, que en el enfrentamiento en paraje El Calvario, hubo cincogentes abatidas del lado enemigo y un cabo herido.Asesinato con sadismo a gente del Partido de los Pobres. Impactos de bala.Desfiguracin por quemaduras. Darles a tomar gasolina y prenderles fuego

    Con la fecha de 74/ 06/ 2431, en una nota que se intitula Grupo Sangre enAcapulco, Gro., Luis de la Barreda informa a la superioridad, que: En fechas recientes,tanto en el Puerto de Acapulco con en poblaciones cercanas al mismo, en diferenteslugares han venido apareciendo cuerpos sin vida de personas no identificadas. Loscadveres presentan impactos de arma de fuego, seales de haber sido torturados ydesfiguraciones en el rostro y otras partes del cuerpo, producidas por quemaduras. Deello ha tomado conocimiento el Agente del Ministerio Pblico del Fuero Comn y al noser identificada la vctima, ni reclamado el cuerpo, se ha ordenado la inhumacin en la

    fosa comn del panten correspondiente, en el de Las Cruces cuando es permetro deAcapulco. Esta situacin ha causado inquietud entre la poblacin y los habitantes de loslugares donde ha sido encontrado un cadver, conjeturan sobre la personalidad delocciso. [...] En forma por dems discreta se ha logrado saber que los cuerposencontrados pertenecen a personas conectadas con Lucio Cabaas Barrientosy su gente,que han sido aprehendidos cuando bajan de la sierra para abastecerse de vveres y otrosobjetos necesarios para ellos, o bien que sirve de correo entre los remontados y quienesse encuentran