84 Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo #Turismo Rural

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NORMATIVAS TURISTICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD TURISTICA EN EN NAVARRA 2.1. GENERALIDADES El sector de la hostelería se encuentra sometido a múltiples normativas y modificaciones, lo que dificulta su interpretación. Por este motivo se realiza a continuación un pequeño resumen de las principales fuentes de legislación. Existen diferentes normativas en función del municipio en el que se ubique el establecimiento y en función del tipo de establecimiento de que se trate y de su actividad. Principalmente, todo establecimiento de hostelería debe cumplir con: Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos.

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Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo #Turismo Rural

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NORMATIVAS TURISTICAS QUE REGULAN LA

ACTIVIDAD TURISTICA EN EN NAVARRA

2.1. GENERALIDADES

El sector de la hostelería se encuentra sometido a múltiples

normativas y modificaciones, lo que dificulta su

interpretación. Por este motivo se realiza a continuación un

pequeño resumen de las principales fuentes de legislación.

Existen diferentes normativas en función del municipio en

el que se ubique el establecimiento y en función del tipo de

establecimiento de que se trate y de su actividad.

Principalmente, todo establecimiento de hostelería debe

cumplir con:

Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre por el

que se regula el horario general de espectáculos

públicos y actividades recreativas.

Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el Catálogo de establecimientos,

espectáculos públicos y actividades recreativas y se

regulan los Registros de Empresas y Locales.

Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se

modifica la disposición transitoria primera del

Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el

que se regula el horario general de espectáculos.

Page 2: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que

se modifican los Decretos Forales 201/2002 y

202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del

horario general de los establecimientos, espectáculos

públicos.

Orden Foral 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero

de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se

desarrolla el procedimiento para la redefinición de las

licencias de bar o cafetería en bar especial o café

espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del

Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el Catálogo de establecimientos,

espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan

los Registros de Empresas y Locales.

Ordenanzas municipales del lugar en que se ubique.

Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención

para la protección ambiental. Todo establecimiento

de hostelería debe con una licencia de actividad

clasificada. Se encuentra incluida en el apartado

2.4.3 Normativa que afecta a actividades clasificadas.

LEY FORAL 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que

se regula la organización y funcionamiento del

Registro de Turismo de Navarra.

Page 3: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Orden Foral 190/2004, de 18 de junio, del Consejero

de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

por el que se regula el procedimiento de inscripción

en el Registro de Turismo de Navarra de

establecimientos, empresas y entidades turísticas.

Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

actividad de las empresas dedicadas a la prestación

de servicios de turismo activo y cultural.

Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los

Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de

Navarra.

Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de Ordenación de los

Campamentos de Turismo en Navarra.

Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los

Albergues Turísticos en Navarra.

Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el se que

aprueba el Reglamento de las Agencias de viajes en

la Comunidad Foral de Navarra.

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Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se

regula el alojamiento en Casas Rurales en Navarra.

Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba

la ordenación de los apartamentos "bungalows" y

otros alojamientos similares de carácter turístico

(BOE 24, de 28 de enero de 1967).

(Existen varias modificaciones a esta norma)

Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba

la ordenación turística de restaurantes. BOE de 29 de

marzo.

Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba

la ordenación turística de cafeterías. BOE de 29 de

marzo.

(Existen varias modificaciones a esta norma)

Este documento, tiene como objetivo solventar las dudas

más frecuentes que puedan presentarse a aquellas

personas recién iniciadas en este sector.

Es por ello que en el caso de consultas muy concretas

recomendamos acudir a los textos íntegros de la normativa

disponibles en www.camaranavarra.com, al servicio de

asesoría jurídica de la Cámara Oficial de Comercio e

Industria de Navarra o a los profesionales de las diferentes

entidades relacionadas con la hostelería.

Page 5: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,

ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,

ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y

PROFESIONES TURÍSTICAS

La ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo

(BON nº23, de 21.02.03) define los siguientes

conceptos:

Recurso Turístico: aquel bien material o manifestación

diversa de la realidad física, geográfica, social o cultural de

Navarra susceptible de generar corrientes turísticas. A

estos efectos se entiende por corriente turística, el

desplazamiento y permanencia de personas fuera de su

domicilio.

Actividad Turística: aquélla que tiende a procurar el

disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información,

la conservación y la promoción de los recursos turísticos,

mediante la prestación de servicios de alojamiento,

manutención o restauración, ocio, información, mediación,

promoción y comercialización, acogida de eventos

congresuales, convenciones y similares, y cualquier otra

actividad que sea calificada como tal por la Administración

de la Comunidad Foral.

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Empresa turística: la persona física o jurídica que, en

nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se

dedica a la realización de una actividad turística o a la

prestación de algún servicio turístico.

Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad

de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.

Entidad turística no empresarial: aquella que, sin ánimo

de lucro, tiene por fin promover el desarrollo turístico o

determinadas actividades turísticas.

Establecimiento turístico: el conjunto de bienes muebles

e inmuebles que, formando una unidad funcional

autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la

adecuada prestación de algún servicio turístico.

Régimen jurídico de las actividades turísticas

El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más

limitaciones que las derivadas del cumplimiento de

las normas legales y reglamentarias que sean de

aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las

empresas y establecimientos turísticos, así como las

entidades turísticas no empresariales, con carácter previo a

la iniciación de su actividad, deberán estar inscritos en el

Registro de Turismo de Navarra, además de estar en

posesión de las licencias o autorizaciones que les sean

exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas

competencias.

Page 7: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Cualquier modificación sustancial de las condiciones y

requisitos tenidos en cuenta para la clasificación e

inscripción en el Registro obligará también a su anotación

en el mismo.

En todo caso, se considerará sustancial la variación del

número de plazas de los establecimientos turísticos, así

como la ampliación de los servicios prestados o el cambio

de uso turístico y el cambio de titularidad.

El cese de la actividad para la que se ha practicado la

inscripción durante un periodo superior a dos años

consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la

inscripción practicada.

La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva

prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de

previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, sin

haber obtenido la inscripción o tras su cancelación, se

considerará actividad clandestina.

Previamente a la inscripción en el Registro de Turismo de

Navarra la Administración Turística procederá a la

clasificación de la actividad, cuando así se halle prevista.

Esta clasificación se mantendrá mientras se cumplan los

requisitos tenidos en cuenta para la misma y podrá ser

revisada, de oficio o a petición de parte, previos los

trámites oportunos.

Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por

el transcurso del plazo de tres meses desde su

presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la

misma al solicitante.

Page 8: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Los precios de los servicios prestados por las actividades

turísticas son libres. Las tarifas de precios estarán siempre

a disposición del usuario y expuestas en lugar visible del

establecimiento turístico.

Todos los establecimientos turísticos tienen la consideración

de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más

limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y

capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y,

en su caso, a las normas de régimen interior del

establecimiento sobre el uso de los servicios e

instalaciones.

La limitación al libre acceso a los establecimientos turísticos

públicos no podrá basarse en criterios discriminatorios por

razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión o

cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

El Registro de Turismo de Navarra.

El Registro de Turismo de Navarra es un registro público de

naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción

de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas,

las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro

establecimiento o persona que, por su actividad turística, se

determine reglamentariamente. El D.F. 502/2003, de 25

de agosto, regula su organización y funcionamiento.

La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se

practicará de oficio o a instancia del interesado. Las

solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el

transcurso del plazo de tres meses desde su presentación,

sin que se haya notificado resolución sobre la misma al

solicitante.

Page 9: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

El procedimiento de inscripción está regulado en la

O.F 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de

Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La inscripción será obligatoria para las empresas turísticas

y sus establecimientos, para las entidades turísticas no

empresariales y para aquéllas actividades turísticas que

estén reglamentadas.

En los demás casos la inscripción será potestativa.

En cualquier caso la inscripción en el Registro de Turismo

de Navarra será requisito imprescindible para poder

acceder a las ayudas y subvenciones en materia de

turismo.

2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,

ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,

ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y

PROFESIONES TURÍSTICAS

2.5.1 Alojamientos turísticos

Alojamientos turísticos:

Establecimientos hoteleros.

Campamentos de turismo.

Albergues turísticos.

Casas rurales.

Apartamentos turísticos.

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Se entiende por alojamiento turístico el establecimiento

abierto al público, dedicado a prestar un servicio de

hospedaje temporal y mediante precio, a los usuarios

turísticos que lo demanden, con o sin prestación de otros

servicios de carácter complementario.

Quedan excluidos del ámbito de la ley Foral 7/2003,

de 14 de febrero, de Turismo:

Los alojamientos dedicados por entidades privadas a

prestar servicio para uso exclusivo de sus miembros.

b. El alojamiento que se presta de manera

subordinada y complementaria a otras actividades

principales de carácter escolar, cultural, ambiental,

religioso o deportivo, siempre que no se

comercialicen turísticamente.

c. Los alojamientos que tengan fines institucionales,

sociales, asistenciales, laborales o se desarrollen en

el marco de programas de la Administración dirigidos

a la juventud o a la tercera edad, que se regirán por

su normativa específica.

d. Aquellos otros expresamente excluidos en cada

clase de alojamiento turístico.

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El alojamiento turístico se ejercerá bajo el principio de

unidad de explotación, de manera que la actividad quede

sometida a una única titularidad empresarial ejercida en

cada establecimiento o conjunto de unidades de

alojamiento, edificio o parte homogénea del mismo, que

corresponda a alguna de las modalidades de alojamiento

previstas en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de

Turismo.

Clases, categorías y distintivos: Los establecimientos

de alojamiento turístico se ordenan en las siguientes

clases:

Establecimientos hoteleros.

Campamentos de turismo.

Albergues turísticos.

Casas rurales.

Apartamentos turísticos.

Cualesquiera otros que sean objeto de

reglamentación especial.

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Reglamentariamente se establecerá una clasificación de los

establecimientos de alojamiento por categorías, en la que

se valorará la calidad de los servicios e instalaciones. En

todo caso se tendrán en cuenta:

La situación y demás circunstancias del edificio o del área

en el que está instalado el establecimiento.

Las condiciones y equipamiento de las habitaciones, cuartos

de baño e instalaciones de uso común para los clientes.

Las prestaciones para personas discapacitadas.

Los servicios complementarios.

La calidad de la oferta, en su conjunto, en instalaciones y

servicios.

El esfuerzo realizado en la conservación, mantenimiento y

mejora del establecimiento y su contribución a la

conservación del medio ambiente, al ahorro energético y al

uso de energías renovables.

La Administración turística podrá razonadamente dispensar

a un establecimiento determinado del cumplimiento de

alguno de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la ley

Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo o en las

normas reglamentarias que la desarrollen, para su

inscripción o su inclusión en una categoría determinada,

cuando las circunstancias concurrentes permitan

compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de

sus instalaciones y de las mejoras que pueda introducir.

Page 13: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

En todos los establecimientos de alojamiento será

obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de

una placa normalizada conforme a lo dispuesto

reglamentariamente, en la que figurará el distintivo

correspondiente al tipo de establecimiento y su

clasificación.

En la publicidad que realicen los establecimientos de

alojamiento, así como en sus facturas, deberá figurar la

categoría del mismo.

Condiciones de calidad de los establecimientos de

alojamiento:

Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir

la normativa vigente en materia de urbanismo,

construcción y edificación, instalaciones, sanidad y

consumo, seguridad, higiene y protección del medio

ambiente.

Todos los establecimientos turísticos están obligados a

conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener

los requisitos mínimos para su clasificación y registro.

Con carácter complementario a la clasificación por

categorías, se podrá establecer reglamentariamente un

sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y

acredite la calidad de las instalaciones, servicios y

capacitación del personal.

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Establecimientos hoteleros.

Los establecimientos hoteleros se adscribirán a una de las

siguientes modalidades:

Hotel: Aquel establecimiento caracterizado por ocupar la

totalidad de un edificio o parte independiente del mismo,

con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso

independiente y exclusivo de la clientela.

Excepcionalmente se admitirá la existencia de hoteles que

ocupen varios edificios en su totalidad, constituyendo un

conjunto arquitectónico homogéneo.

Hotel-Rural: El ubicado en el medio rural, instalado en un

inmueble de singular valor arquitectónico o que responda a

la arquitectura tradicional de la zona.

Deberán estar ubicados en poblaciones de menos de cinco

mil habitantes. (No obstante, podrán radicar en

municipios de hasta diez mil habitantes siempre que se

encuentren situados fuera del núcleo urbano),no superar

las tres plantas de altura, descontando la planta baja y

las zonas abuhardilladas, disponer de un máximo de treinta

habitaciones y contar con servicio de comedor o servicio de

habitaciones de forma que se garantice el servicio de

desayuno y cena.

Hotel-Apartamento: aquel establecimiento que,

cumpliendo los requisitos propios de un hotel, por su

estructura y servicios disponga de las instalaciones

adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de

alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, que

contarán con salón-comedor con mobiliario idóneo y

suficiente para éste y para el dormitorio, o bien un estudio

que integre las dos estancias.

Page 15: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Hostal:los establecimientos que reuniendo las

características propias de un hotel carecen de entradas,

ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo

de sus clientes. Podrán ser declarados hostales rurales los

que reúnan las siguientes características:

Disponer de un máximo de treinta habitaciones.

Estar ubicados en poblaciones de menos de cinco mil

habitantes (No obstante, podrán radicar en municipios de

hasta diez mil habitantes siempre que se encuentren

situados fuera del núcleo urbano).

Estar instalados en un edificio de singular valor

arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional

de la zona.

Pensión: Aquel establecimiento de alojamiento que no

encaje en las modalidades de hotel u hostal.

Los requisitos técnicos para cada tipo de establecimiento se

recogen en los anexos 2, 3, 4 y 5 del D.F. 146/2005, de

26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento

de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en

la Comunidad Foral de Navarra.

Igualmente esta normativa regula la obligación de

inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, el

régimen de funcionamiento, precios y reservas, así como el

régimen sancionador de la actividad.

Page 16: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Régimen de funcionamiento, precios y reservas:

Admisión de los clientes. Antes de su admisión, a todo

cliente le será entregado un documento o ficha de entrada

en el que conste, al menos, el nombre y categoría del

establecimiento, identificación de la unidad de alojamiento,

número de personas que van a ocupar la habitación, si

solicita camas supletorias, fechas de entrada y salida y

precio. El documento deberá ser firmado por el usuario.

Publicidad de precios. Los precios de todos los servicios

habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar

en la misma los correspondientes al alojamiento y a los

demás servicios complementarios que se ofrezcan. Los

precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil

localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la

entrada o en la recepción del establecimiento.

Estancia y precio de las habitaciones. Salvo pacto en

contrario, el precio de la unidad de alojamiento se contará

por días o jornadas conforme al número de pernoctaciones,

entendiéndose que cada jornada termina a las doce horas

del mediodía.

En el precio de la unidad de alojamiento se considerarán

incluidos el suministro de agua, energía eléctrica,

calefacción, refrigeración, combustible, uso de ropa de

cama y baño, limpieza y, en su caso, uso de los

aparcamientos cuando estén al aire libre, no vigilados ni

con plazas reservadas.

Page 17: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

A solicitud de los clientes podrán instalarse camas

supletorias.

La superficie de la habitación en que se instalen deberá

exceder en un 25% de la mínima exigida según la categoría

del establecimiento por cada cama supletoria a instalar.

La instalación de cunas a petición expresa del cliente no

tendrá la consideración de cama supletoria y su uso tendrá

carácter gratuito.

Reservas. En caso de no existir una relación contractual

expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de

reservas quedará sometido a las siguientes condiciones:

Los establecimientos deberán confirmar las reservas por

cualquier medio que permita su constancia, el precio

convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o

señal.

El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 por

ciento del importe que resulte conforme a las plazas y

número de días por los que se efectúe la reserva.

Si el desistimiento o anulación se comunica al

establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de

antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento

podrá retener el 50 por ciento del importe del anticipo.

Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los

7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a

disposición del establecimiento la cantidad recibida en

concepto de señal o depósito.

Page 18: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento

antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de

la estancia, se entenderá anulada la reserva.

Servicio de comidas. Sin perjuicio de lo dispuesto para

los hoteles rurales, los establecimientos hoteleros podrán

prestar o no el servicio de comedor.

La oferta de dicho servicio podrá ir dirigida exclusivamente

a la propia clientela alojada o bien al público en general,

rigiéndose, en este último caso, por las normas específicas

que sean de aplicación a los establecimientos de

restauración.

Facturas. Los establecimientos hoteleros deberán entregar

al cliente una factura, de acuerdo con la normativa

reguladora de la materia.

En las facturas se consignarán, al menos, el nombre,

modalidad y clasificación del establecimiento, el nombre e

identificación del cliente, la unidad de alojamiento utilizada,

el número de personas alojadas, los servicios que se hayan

prestado, debidamente desglosados por días y conceptos, y

las fechas de entrada y salida.

Hojas de reclamaciones. Los establecimientos hoteleros

deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición

de sus usuarios y anunciarlo de forma visible conforme a lo

establecido en la normativa correspondiente.

Page 19: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Requisitos técnicos comunes a todos los establecimientos

hoteleros:

Los establecimientos hoteleros deberán cumplir la

normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y

edificación, instalaciones, sanidad y consumo, seguridad,

prevención de incendios, protección civil, supresión de

barreras físicas y sensoriales, higiene y protección del

medio ambiente, y cualesquiera otras disposiciones que les

resulten de aplicación.

Habitaciones accesibles. Los establecimientos hoteleros

deberán disponer de habitaciones accesibles para personas

con discapacidad en la proporción de, al menos, una por

cada 50 habitaciones.

Condiciones de calidad. Las instalaciones, mobiliario,

elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo

momento los adecuados al nivel de calidad y a la categoría

del establecimiento, y se mantendrán en las debidas

condiciones de funcionamiento y limpieza.

Identificación de las habitaciones. Todas las

habitaciones estarán identificadas mediante un número

fijado en el exterior de sus puertas de entrada.

Complementariamente, podrán ser reconocidas por otros

identificadores.

Cuando las habitaciones estén situadas en más de una

planta, la primera o primeras cifras del número que las

identifique indicarán la planta y las restantes el número de

orden de la habitación.

Page 20: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Iluminación y ventilación. Todas las habitaciones

tendrán iluminación y ventilación directas desde espacio

exterior o patio. Los huecos de iluminación exterior tendrán

una superficie no menor de 0,5 metros cuadrados ni del 5%

de la superficie útil en planta de la habitación. Así mismo,

dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que

permita impedir totalmente la entrada de luz.

Equipamiento de los dormitorios. Todos los dormitorios

de los establecimientos hoteleros estarán dotados, como

mínimo, de los siguientes elementos:

Camas en función del número de plazas. La anchura

mínima será de al menos 1,35 metros en las camas dobles

y de 0,90 en las camas individuales.

Mesillas de noche, según el número de plazas.

Un armario empotrado o no, con bandejas o estantes y

perchas en número suficiente.

Un sillón, butaca o silla.

Lámparas o apliques de cabecera accesibles desde cada

cama.

Baños. Los baños dispondrán de bañera y/o ducha, lavabo

e inodoro y tendrán ventilación directa o forzada, con

continua renovación de aire.

Servicio de limpieza. En todos los establecimientos

hoteleros el servicio de limpieza deberá realizarse con la

frecuencia necesaria, y al menos una vez al día.

Page 21: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Material sanitario. Los establecimientos hoteleros

deberán disponer de material sanitario para primeros

auxilios.

Campamentos de turismo.

Se entiende por campamento de turismo el espacio de

terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de

las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar

temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar

para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos

y utilizando como elemento de estancia tiendas de

campaña, caravanas u otros elementos similares

transportables.

La acampada libre, las acampadas juveniles y las

acampadas realizadas fuera de los campamentos de

turismo, se regirán por su normativa específica.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número primero de este

artículo, el órgano competente en materia turística podrá

autorizar, cuando la superficie que ocupen no supere el

porcentaje y cumpla las condiciones que

reglamentariamente se determinen, la instalación de los

siguientes elementos fijos además de los que tengan por

objeto satisfacer necesidades colectivas de los usuarios o

del personal:

Los destinados a alojamiento, prefabricados, de madera o

similares, tipo bungaló, siempre que sean explotados por el

mismo titular que el del campamento.

Page 22: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones

múltiples.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos

técnicos exigibles a los campamentos de turismo y a sus

categorías.

Albergues turísticos.

Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan

al público, de modo habitual y profesional y mediante

precio, el servicio de alojamiento en habitaciones múltiples,

junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el

entorno.

Quedan excluidos del concepto de albergues turísticos:

Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones

múltiples en campamentos de turismo.

Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su uso

esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo

u organización.

Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples se preste

sin contraprestación económica, o la cantidad abonada

tenga el carácter de donativo o de mera compensación de

gastos al prestador del alojamiento.

Los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues

de Juventud, que se regirán por su normativa específica.

El D.F. 140/2005 de 5 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues

Turísticos de Navarra regula la clasificación, régimen de

funcionamiento y los requisitos y condiciones mínimas y por

categoría de este tipo de establecimientos.

Page 23: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Casas Rurales.

Se entiende por Casas Rurales los establecimientos

destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o

sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en

un edificio situado en el ámbito rural, cuyas características

estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional de

la zona.

El D.F 243/1999, de 28 de junio, regula el

alojamiento en Casas Rurales.

Apartamentos turísticos.

Se entiende por apartamentos turísticos los edificios de

pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos,

que ofrezcan mediante precio y por días, semanas o meses,

alojamientos con instalaciones y equipos adecuados para la

conservación, elaboración y consumo de alimentos y

servicios, en condiciones que permitan su inmediata

ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas

reglamentariamente.

En todo caso, deberán disponer de una oficina de atención

al público debidamente atendida.

La normativa reguladora es la Orden de 17 de enero de

1967 por la que se aprueba la ordenación de los

apartamentos, bungalow y otros alojamientos de carácter

turístico.

Page 24: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,

ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,

ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y

PROFESIONES TURÍSTICAS

2.5.6 Derechos y obligaciones en materia de turismo

Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o

jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún

servicio turístico.

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los

siguientes derechos:

Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y

previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se

le oferten, información que será vinculante para las

empresas y establecimientos turísticos que la emitan.

Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a

la contratación efectuada.

Derecho a obtener de la otra parte contratante los

documentos que acrediten los términos de la contratación,

así como las facturas legalmente emitidas.

Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios

turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo,

religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o

social.

Page 25: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos

que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos

establecidos en la reglamentación vigente.

Derecho a formular quejas y reclamaciones.

Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las

siguientes obligaciones:

Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la

Comunidad Foral de Navarra.

Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares

de los lugares que visite y de las empresas y

establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que

no sean contrarios a las leyes.

Observar las normas de higiene y convivencia dictadas

para la adecuada utilización de los establecimientos

turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios

turísticos, al personal de las empresas y establecimientos

turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o

propiedades que utilicen.

Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la

presentación de una queja o reclamación les exima en

ningún caso de este deber de pago.

Page 26: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Respetar las normas de utilización de los servicios

ofertados.

Derechos de las empresas turísticas.

Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:

Derecho a que sea incluida en los catálogos,

directorios, guías y sistemas informativos de la

Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra,

información sobre las instalaciones, características y oferta

específica de sus establecimientos, en las condiciones

fijadas por aquella Administración.

Derecho de acceso a las acciones de promoción

turística que se realice por la Administración de la

Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta.

Derecho a obtener de la Administración Turística, en los

supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción

que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o

prestación de sus servicios.

Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones

establecidas por la Administración Turística para el

desarrollo del sector.

Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones

sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al

desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

Derecho a dictar unas normas de utilización de los

servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la

legalidad vigente.

Page 27: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Las empresas turísticas tendrán las obligaciones

impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la

desarrollen y, en particular, las siguientes:

Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el

contenido y las condiciones de prestación de los servicios

que se ofertan y su precio.

Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de

los términos contratados y facturarlos conforme a los

precios establecidos o acordados.

Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así

como el distintivo correspondiente a su clasificación.

No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar

de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra

circunstancia personal o social y facilitar, en los términos

establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a

los establecimientos de las personas que sufran

discapacidades.

Mantener las instalaciones y los servicios en buenas

condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar

al usuario un trato correcto y adecuado.

Facilitar al usuario, cuando éste así lo solicite, la

documentación que precise para poder formular quejas y

reclamaciones.

Facilitar a las Administraciones Públicas la

información y documentación preceptiva para el ejercicio

por éstas de sus competencias.

Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier

otra disposición legal que afecte a la actividad,

establecimiento o a la empresa.

Page 28: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Contratar una póliza de responsabilidad civil que

garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la

forma y cuantía que se determine.

2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,

ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,

ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y

PROFESIONES TURÍSTICAS

2.5.9 Sanciones

Las infracciones administrativas contra lo dispuesto

en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero y demás

disposiciones en materia de turismo darán lugar a la

imposición de las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Multa.

Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas

o cierre del establecimiento.

Revocación del título o clausura del establecimiento.

Page 29: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de

establecimientos o instalaciones por no contar con la

preceptiva habilitación para el ejercicio de sus actividades,

de acuerdo con la normativa en vigor, o la suspensión del

funcionamiento que, en su caso, pueda decidirse hasta el

momento en que dicha habilitación se obtenga, cuando la

solicitud de la misma se encuentre en tramitación.

La clausura o cierre y la suspensión del funcionamiento

serán acordadas por el titular del Departamento

competente en materia de turismo, previa audiencia del

interesado.

La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la

incoación del correspondiente expediente sancionador.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves

prescribirán a los tres años, las impuestas por

infracciones graves a los dos años, y las impuestas por

infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a

contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera

firmeza la resolución por la que la sanción se impone.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento

del interesado, del procedimiento de ejecución.

Sanciones administrativas.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

Page 30: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Apercibimiento.

Multa de hasta 1.200 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa

de hasta 6.000 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con

multa de hasta 60.000 euros.

Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la

sanción de suspensión de la actividad o cierre del

establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no

superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y

por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy

graves.

La revocación del título y la clausura o cierre definitivo del

establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o

principal por reincidencia en el caso de infracciones

calificadas como muy graves.

Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de

la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al

Ayuntamiento del municipio correspondiente.

En las infracciones muy graves podrá imponerse también

como sanción accesoria la suspensión o retirada de

cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la

persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la

Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la

actividad objeto de la sanción.

Page 31: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Graduación de las sanciones.

Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de

proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias

concurrentes cuando se produjo la infracción

administrativa, y especialmente las siguientes:

La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión

de infracciones.

Los perjuicios causados a las personas afectadas.

El número de personas afectadas.

La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

La capacidad económica de la empresa.

Las repercusiones negativas para el sector turístico y para

la imagen turística de Navarra.

La reincidencia.

La subsanación durante la tramitación del expediente de las

anomalías que dieron origen a la iniciación del

procedimiento.

Page 32: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

Multas coercitivas.

Con independencia de las sanciones previstas en los

artículos anteriores, el Departamento competente en

materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos

señalados en el requerimiento correspondiente para la

suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso

subsanación de la omisión, podrá imponer multas

coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el

diez por ciento de la multa fijada para la infracción

cometida.

Órganos Competentes.

Son órganos competentes para la imposición de las

sanciones establecidas en esta Ley Foral:

El titular del Departamento competente por razón de la

materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al

Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves

que conlleven la clausura o cierre definitivo del

establecimiento.

Para un mayor conocimiento de tanto de los procesos de

inspección y sus características como del procedimiento

sancionador les remitimos al texto completo de la Ley

Foral 7/2003, de 14 de febrero de Turismo (BON nº

23 de 21/02/03)

Page 33: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,

ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,

ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y

PROFESIONES TURÍSTICAS

2.5.10 Base de datos de recursos turísticos

Se trata de un fichero que recoge los datos de los recursos

turísticos de Navarra. La finalidad de este fichero es la

recopilación y actualización de la información sobre los

recursos turísticos de Navarra. Se apoya en la Orden Foral

96/200, de 22 de junio, de la Consejera de Industria,

Comercio, Turismo y Trabajo (BON nº 80, de 3/07/00)

¿A que personas o colectivos afecta?: A todas las

personas residentes habitualmente en la Comunidad Foral

de Navarra que sean propietarios o gestores de recursos

turísticos.

¿Cual es el procedimiento de la recogida de los

datos?: Mediante la realización de inventarios de recursos

dirigidos por el Servicio de Turismo y mediante la

recopilación y actualización de datos por parte de las

oficinas de turismo de la red del Gobierno de Navarra.

Asimismo se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos

con otras entidades para la obtención e intercambio de

información de interés.

Page 34: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

La estructura básica y los tipos de datos de carácter

personal incluidos en el fichero son:

d.1) Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Número de teléfono y fax.

Dirección de correo electrónico.

Dirección postal.

d.2) Datos relativos a infracciones.

Infracciones administrativas.

d.3) Datos de circunstancias sociales.

Pertenencia a clubes, asociaciones...

d.4) Académicos y profesiones.

Pertenencia a asociaciones profesionales.

d.5) De información comercial.

Categoría.

d.6) Económicos y financieros.

Concesión de ayudas o subvenciones.

e) Cesiones de datos de carácter personal: No hay

cesiones de datos de carácter personal.

Page 35: 84  Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo   #Turismo  Rural

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Servicio de

Turismo.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los

derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio

de Turismo.