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    Repblica de Colombia

    Corte Suprema de Justicia

    Ley 600 de 2000

    Casacin No. 35.406

    Elkin Fajardo Fajardo

    Proceso n. 35406

    CORTE SUPRE! "E #UST$C$!S!%! "E C!S!C$&N PEN!%

    a'is(rado Ponen(e

    #!)$ER *!P!T! ORT$*

    !+ro,ado !c(a-

    Bogot, D. C, diecinueve (19) de enero

    de dos mil once (2011).

    " E C $ S $ & N

    A la Sala le correspondera e!aminar las

    demandas de casaci"n presentadas por el de#ensor de

    E%/$N F!#!R"O F!#!R"O del representante de la

    Coo+era(i1a 2l(iac(i1a de Trans+or(adores Oe'a

    %ii(ada $ el apoderado de%2is Federico 2,er(o

    Fajardo%as como el memorial allegado por la +ar(e ci1il

    en su condici"n de no recurrente,contra el #allo e!pedido

    por el Tribunal de Bucaramanga1, &ue conr la

    decisi"n del Juzgado 7 Penal del Circuito de la mismaciudad% con el 'n de con#rontar si reunan los

    1as decisiones de primera $ segunda instancia se pro'rieron el de diciem*re de 200+ $ el 2 de

    noviem*re de 2009 (con aclaraci"n del #allo por parte del -ri*unal en enero 2+ de 2010),respectivamente.

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    Elkin Fajardo Fajardo

    presupuestos l"gico argumentativos para su admisi"n%si

    no u*iese advertido &ue so*revino el #en"meno /urdico

    de la +rescri+cin de la accin +enal respecto del

    puni*le imputado de oicidio c2l+oso.

    E C O S

    l 10 de /ulio de 200, a las 00 p.m.,

    en la ruta &ue de la ciudad de Bucaramanga comunica al

    unicipio de San 3il, e!actamente en el 4il"metro 15,

    colisionaron la *useta mane/ada por el procesado E%/$NF!#!R"O F!#!R"O, de placa S6D715, a'liada a la

    empresa 6mega 8&ue invadi" ilegalmente el carril

    contrario7 con la motocicleta amaa de placa :;7++

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    ;. l de diciem*re de 200+, elJuzgado

    Stimo Penal del Circuito de la citada ciudad, resol1i-

    a

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    c

    [email protected]$ para los padres de 8ilson Or(i9 Rojas 3

    B34.@@; de pesos. As mismo, la pena pecuniaria

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    impuesta contra el llamado en garanta Se'2ros

    Col+a(ria S.!., solo de*e e!igirse por el concepto

    relacionado atrs, asta el monto de co*ertura de la

    F"lia de esponsa*ilidad Civil !tracontractual, cu$o

    lmite es de 120 smlmv.

    5. l 2+ de enero de 2010, el ue

    Colegiado, se pronunci" respecto a la solicitud elevada

    por el apoderado de la parte civil, en punto de una

    aclaraci"n al #allo de condena pro#erido contra E%/$N

    F!#!R"O, !en el sentido "ue el nombre "ue se ha debido incluiren el ac#ite de los er$uicios morales, en el numeral segundo de la

    sentencia de rimera instancia ro%erida or el Juzgado Stimo

    Penal del Circuito de Bucaramanga del & de diciembre de '((), ha

    debido ser el de *+S-* -.T/0 .-JS, como en e%ecto se hace23

    6. -anto la de#ensa t>cnica de E%/$N

    F!#!R"O F!#!R"O, como el representante de la

    Coo+era(i1a 2l(iac(i1a de Trans+or(adores Oe'a

    %ii(ada $ el apoderado de%2is Federico 2,er(o

    Fajardo% incon#ormes con el #allo condenatorio de

    segunda instancia, lo impugnaron $, a su turno, mediante

    la presentaci"n de los respectivos li*elos, sustentaron el

    recurso de casaci"n, &ue o$ e!amina la Corte.

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    C O N S $ " E R ! C $ O N E S

    l delito imputado por la :iscala #ue el

    de oicidio c2l+oso, disciplinado en el artculo 109 de

    la e$ 99 de 2000

    !+l "ue or cula matare a otro, incurrir# en risi4n dedos 5'6 a seis 56 a8os 9 multa de :einte 5'(6 a cien51((6 salarios m;nimos legales mensuales :igentes3

    Cuando la conducta culosa sea cometida utilizando

    medios motorizados o arma de %uego, se imondr#igualmente la ri:aci4n del derecho a conducir:eh;culos automotores 9 motocicletas 9 la de ri:aci4ndel derecho a la tenencia 9 orte de armas,resecti:amente, de tres 5&6 a cinco 5

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    precepto +, sin &ue pueda ser menor a cinco () ni

    superior a die (10) aos.

    For tanto, el tiempo prescriptivo de la

    acci"n penal, en punto a la e/ecutoria de la resol2cin

    de ac2sacin, se entiende en dos sentidos i

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    con *ase en lo dispuesto en el aludido artculo +

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    n consecuencia, atendiendo lo

    preceptuado en los artculos + $ 9 del C"digo de

    Frocedimiento Fenal, se declarar la eH(incin de la

    accin +enalpor el delito de oicidio c2l+oso, en los

    t>rminos sealados% decretndose as mismo, la cesacin

    de (odo +rocediien(oa #avor del sentenciado E%/$N

    F!#!R"O F!#!R"O.

    For tal motivo, el ue de conocimiento

    devolver las cauciones generadas $ se encargar de

    cancelar todos los re&uerimientos $ pendientes &ue

    E%/$N F!#!R"O F!#!R"O, u*iese ad&uirido por ra"n

    e!clusiva del in/usto o$ prescrito% tam*i>n in#ormar

    so*re la nueva situaci"n /urdica del inculpado, a los

    organismos de seguridad del stado a donde se u*iese

    o'ciado.

    videncia la Sala, adems, &ue desde la

    e/ecutoria de la resoluci"n de acusaci"n veri'cada el :5

    de no1ie,re de ;005, a la #eca de e!pedici"n de la

    =ltima decisi"n por parte del Tribunal de Bucaramanga,

    esto es el o'cio remisorio a la Corte de #eca 1< de

    noviem*re de 2010, transcurrieron cinco () aos un (1)

    da% motivo por el cual, se dispondr por medio de la

    Secretara de la Sala Fenal, compulsar copias ante las

    autoridades disciplinarias con destino al Consejo

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    S2+erior de la #2dica(2ra, para determinar la eventual

    dilaci"n in/usti'cada del trmite procesal de a&uellos

    #uncionarios &ue conocieron del caso en estudio.

    EIec(os j2r7dicos de la +ar(e ci1il

    1i'encia del (ercero ci1ilen(e res+onsa,le con la

    declara(oria de +rescri+cin de la accin +enal.

    a< Farte civil

    Como &uiera &ue dentro de esta

    actuaci"n el representante del su/eto procesal re#erido se

    constitu$" de*idamente $ e/erci" la correspondiente

    acci"n indemniatoria por daos $ per/uicios generados

    por la comisi"n de la conducta puni*le o*/eto de

    /ugamiento, resulta ineludi*le declarar su prescripci"n,con#orme lo esta*lece el artculo 9+ de la e$ 99 de

    2000, al disciplinar &ue tal acci"n prescri*e Hen tiemo igual

    al de la rescrici4n de la resecti:a acci4n enal2, como es

    o*vio, =nicamente en relaci"n con el procesado E%/$N

    F!#!R"O F!#!R"O.

    ,< especto a los terceros civilmente

    responsa*les se tiene

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    l 1< $ 1+ de octu*re de 200, ante la

    Fiscal;a 1) Seccional de Bucaramanga, la apoderada de

    !(anasio Cas(ellanos $Olin(a San(aar7a, padres de

    #or'e !n7,al Cas(ellanos San(aar7a como de %2is

    !ndrJs Or(i9 K., $ R2,iela Rojas C., progenitores de

    8ilson Or(i9 Rojas% present" demandas separadas de

    constituci"n de parte civil, en donde solicit" la vinculaci"n

    al proceso penal para el resarcimiento de los daos $

    per/uicios causados con el omicidio culposo en accidente

    de trnsito, tanto del procesado E%/$N F!#!R"O

    F!#!R"O, como a los terceros civilmente responsa*les

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    automotor %2is Federico 2,er(o Fajardocomo a la

    :irma Coo+era(i1a Oe'a %(da, con *ase en el artculo

    era laro:idencia "ue ordena el cierre de la in:estigaci4n, en escrito searado, el "ue deber# contener losmismos re"uisitos de la demanda de arte ci:il3 a demanda se noti>car# ersonalmente a "uien sediri$a 9 desde el momento de su admisi4n se ad"uiere la calidad de su$eto rocesal3 +n tal :irtud,deber# dar contestaci4n a la demanda 9 odr# solicitar 9 contro:ertir ruebas relati:as a suresonsabilidad23

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    con los terceros civilmente responsa*les %2is Federico

    2,er(o Fajardo, la Coo+era(i1a Oe'a %ii(ada$

    el llamado en garanta Se'2ros Col+a(ria S.!., con

    ocasi"n del deceso de #or'e !n7,al Cas(ellanos

    San(aar7a, por per/uicios materiales, la suma de ?

    [email protected] $ por daos morales, 0 smlmv para cada

    uno de sus progenitores $ ermanos 0 smlmv.

    n cuanto a la muerte de 8ilson Or(i9

    Rojas, =nicamente vari" el dgito correspondiente al

    menosca*o material en cuanta de 19@

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    cancelar los per/uicios puntualiados en el #allo de

    segundo nivel, por&ue el mismo /ams alcan" su

    e/ecutoria, al a*er operado la prescripci"n de la acci"n

    penal.

    -am*i>n es evidente, &ue con ocasi"n

    del presente auto, no se ordenarL la +rescri+cin de

    la accin ci1il res+ec(o a los encionados (ercero

    ci1ilen(e res+onsa,le al llaado en 'aran(7a, por

    cuanto con el advenimiento del #en"meno prescriptivo a

    #avor del o$ condenado, >l no acredita ni avala la cosa

    /ugada civil, pues en esta rea del dereco, rige

    e!clusivamente dica normatividad so*re la penal5% por

    tanto, &uedan en li*ertad los interesados, para acudir o

    no, a esa especial /urisdicci"n, con el 'n de activar sus

    pretensiones so*re la ocurrencia del dao creado por el

    e/ercicio de una actividad peligrosa.

    For =ltimo, la Sala se a*stendr de

    pronunciarse so*re la admisi*ilidad de las demandas de

    casaci"n $, en su lugar, declarar prescritas las acciones

    penal $ civil $ ordenar cesar todo procedimiento a #avor

    de E%/$N F!#!R"O F!#!R"O.

    4Corte Suprema de usticia, mismo sentido, radicado 0.259 de 20 de octu*re de 200+.

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    Con #undamento en lo e!puesto, la Sala

    de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,

    R E S U E % ) E

    Priero- $ni,irse de emitir

    pronunciamiento so*re la admisi*ilidad de las demandas

    de casaci"n presentadas contra la sentencia del 2 de

    noviem*re del 2009, dictada por el Tri,2nal S2+erior de

    K2caraan'a, seg=n lo e!presado atrs.

    Se'2ndo. "eclarar prescritas las

    acciones+enal ci1ilderivadas del delito de oicidio

    c2l+oso en lo &ue concierne al condenado E%/$NF!#!R"O F!#!R"O,por las raones puntualiadas en la

    parte motiva de este provedo.

    Tercero-Decretar, en consecuencia, la

    cesacin de +rocediien(o a #avor del aludido

    procesado.

    C2ar(o-Funtualiar &ue la declaratoria

    de prescripci"n de la acci"n penal, no co*i/a a los terceros

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    civilmente responsa*les, ni al llamado en garanta, de

    acuerdo con lo e!presado atrs.

    M2in(o-l ugado de primera instancia

    devolver las cauciones generadas $ se encargar de

    cancelar todos los re&uerimientos $ pendientes &ue

    E%/$N F!#!R"O F!#!R"O, u*iese ad&uirido por ra"n

    e!clusiva del presente asunto% as como tam*i>n,

    in#ormar a los organismos de seguridad del stado a

    donde se u*iese o'ciado.

    SeH(o- For secretara de la Sala,

    compulsar copias disciplinarias con destino al Consejo

    S2+erior de la #2dica(2ra.

    SJ+(io- C"piese, noti#&uese $c=mplase.

    JOS LEONIDAS BUSTOS MARTNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

    Salvamento parcal !e voto

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    SI"IFREDO ES#INOSA #REZ ALFREDO "$MEZ %UINTERO

    AU"USTO J& IBA'EZ "UZM(N JULIO ENRI%UE SOC)A SALAMANCA

    JA*IER ZA#ATA ORTIZ

    TERESA RUIZ N+'EZ

    Secretara