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PROPUESTA DE NORMAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA PARA INCORPORAR EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL INTRODUCCIÓN En respuesta a lo solicitado por las autoridades de la Universidad a los efectos que las diferentes unidades académicas elaboren propuestas en sus respectivas áreas temáticas para ser elevadas a la Comisión Consultiva de Participación Ciudadana convocada por el Ejecutivo Provincial para receptar aportes a ser considerados en una futura reforma de la Constitución Provincial, la Facultad de Ciencias Agrarias se abocó fundamentalmente al análisis y discusión de los aspectos ambientales,paisajísticos, de los recursos naturales y los vinculados a la producción agropecuaria, aspectos que son centrales en las temáticas que son propias de la unidad académica. Para una mejor comprensión de la propuesta se analiza: 1. primeramente la evolución de la incorporación y tratamiento dela cuestión ambiental, paisajística y de los recursos naturales en las normas constitucionales de las provincias yse analiza particularmente las constituciones provinciales de Chaco, Neuquén y Córdoba que se consideran de referencia necesaria a la hora de modificar nuestra constitución. 2. Seguidamente se analiza, en las constituciones citadas, el tratamiento de la producción agropecuaria basada en la explotación de los recursos naturales. En ambos casos se analiza también el texto constitucional de Catamarca. 3. Posteriormente se presenta un escenario futuro de la problemática ambiental, paisajística, de los recuros naturales y de la producción agropecuaria que permiten inferir la gran importancia de incorporar estos temas en el texto constitucional. 4. Finalmente se formaliza una propuesta sobre los temas o enfoques que deberían tenerse en cuenta para ser incorporados en una futura reforma de la constitución. En todos los casos en este documento se privilegia la brevedad sin que ello signifique renunciar a la claridad ni a

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PROPUESTA DE NORMAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA PRODUCCIN AGROPECUARIA PARA INCORPORAR EN LA CONSTITUCIN PROVINCIALINTRODUCCINEn respuesta a lo solicitado por las autoridades de la Universidad a los efectos que las diferentes unidades acadmicas elaboren propuestas en sus respectivas reas temticas para ser elevadas a la Comisin Consultiva de Participacin Ciudadana convocada por el Ejecutivo Provincial para receptar aportes a ser considerados en una futura reforma de la Constitucin Provincial, la Facultad de Ciencias Agrarias se aboc fundamentalmente al anlisis y discusin de los aspectos ambientales,paisajsticos, de los recursos naturales y los vinculados a la produccin agropecuaria, aspectos que son centrales en las temticas que son propias de la unidad acadmica.Para una mejor comprensin de la propuesta se analiza:1. primeramente la evolucin de la incorporacin y tratamiento dela cuestin ambiental, paisajstica y de los recursos naturales en las normas constitucionales de las provincias yse analiza particularmente las constituciones provinciales de Chaco, Neuqun y Crdoba que se consideran de referencia necesaria a la hora de modificar nuestra constitucin. 2. Seguidamente se analiza, en las constituciones citadas, el tratamiento de la produccin agropecuaria basada en la explotacin de los recursos naturales. En ambos casos se analiza tambin el texto constitucional de Catamarca.3. Posteriormente se presenta un escenario futuro de la problemtica ambiental, paisajstica, de los recuros naturales y de la produccin agropecuaria que permiten inferir la gran importancia de incorporar estos temas en el texto constitucional.4. Finalmente se formaliza una propuesta sobre los temas o enfoques que deberan tenerse en cuenta para ser incorporados en una futura reforma de la constitucin.En todos los casos en este documento se privilegia la brevedad sin que ello signifique renunciar a la claridad ni a la fundamentacin de lo que se expresa. No se realizan citas (salvo de las constituciones que se analizan) y se incorporan referencias bibliogrficas para quienes deseen ampliar el tema o ahondar en sus fundamentos.DISCUSIN Y ANLISISAmbiente, Paisaje y Recursos NaturalesComo fundamento de la incorporacin en nuestra Constitucin Provincial de la cuestin ambiental, paisajsticay de los recursos naturales, corresponde especificar que en el derecho pblico provincial se consagraron en la casi totalidad de las provincias normas vinculadas a la proteccin del medio ambiente, incluso muchas de stas con anterioridad a la ltima reforma de la Constitucin Nacional en el ao 1994, aunque con diferente alcance. La divisin de criterios que puede observarse en las leyes fundamentales locales responde al momento histrico en el que fue sancionada cada una de las clusulas, dado que el proceso constituyente reformador provincial comenz en el ao 1986 y se extiende hasta ahora. Se puede mencionar en este aspecto que en la actualidad solamente tres constituciones provinciales no contemplan disposiciones ambientales en sus textos (Mendoza, Misiones y Santa Fe) sin que esto implique falta de conciencia ambiental en sus sociedades.Aproximadamente a partir del ao 1957, de modo simultneo con el proceso de provincializacin de los antiguos territorios nacionales, las constituciones provinciales comienzan a plasmar en sus textos la preocupacin por sus recursos naturales. La regulacin de este derecho no ha sido idntica en todas las provincias; as en la mayora de los casos las leyes fundamentales provinciales se redujeron a tutelar aquellos recursos naturales que tenan una notoria influencia y preponderancia en sus economas. No obstante poco despus comenz a advertirse un viraje trascendental en materia de proteccin ambiental que culmina con la consagracin del derecho al ambiente sano.As y a modo de ejemplo podemos mencionar la constitucin de Chaco del ao 1957, cuyo art. 40 estaba prcticamente limitado a la actividad forestal. Actualmente la provincia cuenta con una regulacin mucho ms amplia con la reforma de su texto constitucional en el ao 1994, por cuanto incorpor bajo el ttulo Ecologa y Ambiente el art. 38 que consagra la idea y el concepto del referido derecho a un ambiente sano. A pesar de lo indicado siguen existiendo clusulas que refieren expresamente al dominio de los recursos naturales como el art. 41 y tambin se regulan algunos de stos de modo particular, ejemplo de esto es la regulacin en materia de bosques o riqueza forestal (art. 44) y de los recursos hdricos (art. 50).Sirve tambin como ejemplo el sistema de proteccin que adopt en 1957 la provincia de Neuqun, respecto de la regulacin en materia de bosques (arts. 245 a 247 actuales arts. 102 a 104). Esta constitucin tambin pas a una proteccin con mayor alcance, pero solo con la reforma de 2006, que estableci el derecho a un ambiente sano (art. 54), los deberes del Estado en la temtica (art. 90), la prohibicin del ingreso de residuos peligrosos (art. 91), lo concerniente a las normas de presupuestos mnimos y complementarios (art. 92), licencias ambientales (art. 93), reas protegidas (art. 94), dominio y jurisdiccin de recursos naturales (art. 95) y bosques (art. 102 a 104). En el captulo sobre cultura, en su art. 105, hace referencia al paisaje como patrimonio cultural.Por su lado, la Constitucin de la Provincia de Crdoba promulgada en el ao 1997, incluye en la declaracin de fe poltica el resguardo y preservacin del medio ambiente y los recursos naturales (art. 11), como deber ciudadano el evitar la contaminacin ambiental y participar en la defensa ecolgica (art. 38 inc. 8), entre las garantas y la proteccin de los intereses difusos expresa en forma taxativa a los ecolgicos (art53); entre las polticas especiales del estado y dentro de la ciencia y la tecnologa (art. 64) expresa que se la fomenta siempre que se preserve el equilibrio ecolgico, en lo referido al patrimonio cultural incorpora al paisaje como patrimonio y la responsabilidad de su resguardo (art. 65); desde la miradadel ambiente y calidad de vida, en el art. 66, incorpora el concepto de que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y que el Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotacin, y resguarda el equilibrio del sistema ecolgico, alude concretamente a la preservacin del agua, del suelo,el aire, la flora y la fauna y a los ecosistemas. En nuestra provincia la Constitucin, que fue reformada en el ao 1988, en su art. 1 establece que la provincia tiene el poder decisorio pleno sobre el aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales y, si bien no establece en forma expresa la preservacin y buen uso de los recursos naturales como tampoco del ambiente, el paisaje o la biodiversidad, le asigna al Poder Legislativo (art. 110) la responsabilidad de establecer normas de control sobre investigaciones y/o transferencias tecnolgicasque puedan resultar de riesgo para la comunidad, el equilibrio ecolgico y el patrimonio cultural (inc. 18) y elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistema ecolgico y patrimonio natural, asegurando la preservacin del medio, manteniendo la interrelacin de sus componentes naturales y regulando las acciones que promueven la recuperacin, conservacin y creacin de sus fuentes generadoras (inc. 22). Por otro lado, le asigna a los municipios (art.252) la responsabilidad de preservar el sistema ecolgico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes (inc. 9).Debe repararse que el proceso de reformas constitucionales provinciales acoge los principios instaurados por la nueva generacin de Derechos Humanos, es decir, atiende al derecho a un medio ambiente sano, al derecho a la salud, a la defensa y preservacin del patrimonio cultural, etc., adems de adherir enteramente a los postulados esgrimidos en el texto constitucional luego de su reforma en el ao 1.994, texto que influye en gran medida en las constituciones provinciales modificadas a posteriori.El fundamento principal en el que se sustenta la incorporacin de estas normativas en los textos constitucionales es la obligacin de los estados provinciales de cuidar y propender a la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos como una obligacin indelegable.Del anlisis de las distintas constituciones provinciales se puede decir que el paisaje se aborda desde una perspectiva de patrimonio cultural pero no como una unidad que vincula a diferentes ecosistemas que en el conviven y que permiten brindar servicios ambientales de suma importancia (se adjunta un documento breve que pretende aclarar sobre la importancia del paisaje, la biodiversidad y la gestin unificada de los recursos naturales a nivel de cuenca o de unidad de paisaje). Dentro de los Recursos Naturales se hace hincapi en los bosques nativos pero no se mencionan los pastizales naturales; o se hace referencia a la flora y la faunaquedando afuera otros recursos biolgicos como bacterias y hongos (solo para mencionar: el biocontrol de plagas y enfermedadesmediante el uso de bacterias, virus y hongos a futuro tendr una gran incidencia adems de ser ambientalmente amigable; en el suelo agrcola existen una infinidad de microorganismos en su mayora todava desconocidos). No se aborda la biodiversidad en su verdadera dimensin e importancia y no se consideran las especies endmicas. Es importante sealar ac que algunos casos se utilizan conceptos ambiguos y, en otros casos, se utilizan conceptos en forma equivocada. Otro enfoque que predomina en el tratamiento de los recursos naturales es el de la conservacin, restauracin y buen uso; es importante en este punto tener en cuenta la necesidad de conocer la situacin en la que se encuentran (relevamiento, evaluacin y registro de los recursos, no se puede conservar ni restaurar lo que no se conoce) y, para autorizar su buen uso, se requiere del estudio, investigacin y definicin de tecnologas apropiadas de intervencin.Solo la constitucin de Neuqun (art. 90) incluye la enseanza de estos temas en la educacin formal.Nuestra provincia posee una vasta geografa; presenta heterogeneidad orogrfica (70-77% de montaas) y climtica(1000 mm anuales en el lmite con Tucumn y menos de 100 mm en vastas zonas de Antofagasta de la Sierra y Tinogasta) con ecosistemas lbiles o muy lbiles, adems de un rico patrimonio cultural, arqueolgico, histrico y paisajstico, que nos plantea la imperiosa necesidad de su proteccin jurdica.Es por lo tanto fundamental e imprescindible en primer lugar la incorporacin correspondiente en nuestra Constitucin del derecho a un medio ambiente sano y el correlativo deber de protegerlo, no pudiendo soslayarse tambin que el control y la preservacin de los recursos naturales y del patrimoniocultural, arqueolgico, histrico y paisajstico debe tener tambin rango constitucional para su efectiva proteccin.Sin embargo, es preciso decir que la sola incorporacin de estos temas en la constitucin de ninguna manera garantiza su efectivo cumplimiento. La reforma de nuestra constitucin nacional es del ao 1994 y, en los ltimos 10 aos se perdieron miles de has de bosques y la biodiversidad en la pampa hmeda prcticamente no existe. El paisaje predominante en gran parte de las regiones hmedas a subhmedas es el que corresponde al monocultivo de la soja. La conciencia ciudadana y la responsabilidad y apego a las normas constitucionales de la dirigencia poltica son la clave.Produccin agropecuaria y Recursos naturalesPara el anlisis constitucional que sigue es conveniente tener presente el concepto clsico en economa que dice que los factores de la produccin lo constituyen la tierra, el trabajo y el capital; entendindose como tierra en forma genrica los recursos naturales (agua, suelo, clima y recursos biolgicos en el caso de la produccin agropecuaria). Por ello se debe entender que existe una fuerte interaccin entre el buen uso, la explotacin y la conservacin de los recursos naturales con la produccin agropecuaria. Hoy, adems, se acepta que el conocimiento y la tecnologa constituyen el cuarto factor de produccin. En sus principios la produccin dependa fuertemente de la tierra y el trabajo, ms ac, en la era industrial, del capital y del trabajo y, en la actualidad el conocimiento, la tecnologa y el capital son determinantes en los pases o regiones ms desarrolladas mientras que hay regiones que permanecen todava en la primera etapa de produccin.Un elemento adicional y no menos importante es que la produccin agropecuaria es la actividad con mayor consumo de agua dulce y que abarca grandes superficies de suelo.Las normas constitucionales provinciales mencionadas ms arriba y que se analizan a continuacin tratan los recursos naturales desde el enfoque productivo en el captulo asignado a economa.En el caso de la constitucin de Catamarca el Captulo II de la Seccin Primera es dedicado a los derechos econmicos y sociales. La constitucin promueve el acceso a la tierra urbana o rural (art. 51); la colonizacin y el asesoramiento de agricultores y ganaderos (art. 52);a la disminucin o eliminacin del arrendamiento o aparcera como forma de explotacin de la tierra (art. 53);garantiza la iniciativa privada y promueve el desarrollo integral y equilibrado (art. 55); define el agua de dominio pblico y la concesin para su uso (art. 61) y la potestad de la provincia de reglar sobre ella (art. 62). Establece un rgimen cientfico y tecnolgico (art. 279 y 280) que no tiene vinculacin expresa con esta temtica.La constitucin de Crdoba en el captulo Economa y finanzas defiende a los recursos naturales en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueolgico, paisajstico y la proteccin del medio ambiente (art. 68) y hace referencia, adems, al suelo, el agua y los bosques indicando la necesidad de dictar normas que tengan en cuenta la eficacia de los principios de armona de los ecosistemas y la integracin, diversidad, mantenimiento y recuperacin de recursos. Respecto a la ciencia y la tecnologa (art. 64) expresa que se la fomenta siempre que se preserve el equilibrio ecolgico.La constitucin del Chaco incorpora en el captulo de economa a los recursos naturales expresando que: su aprovechamiento racional e integral est sujeto al inters general y a la preservacin ambiental (art.41);el rgimen de divisin y adjudicacin de las tierras pblicas indicando pautas para el dictado de la ley que la reglamente (art. 42); la riqueza forestal que en su art. 44. expresa que el bosque ser protegido con el fin de asegurar su explotacin racional y lograr su correcto aprovechamiento socioeconmico integral; establece la promocin productiva y su defensa efectiva (art.45); la reconversin productiva (art. 49) y la proteccin del uso integral y racional de los recursos hdricos (art. 50).Por su lado, la constitucin de Neuqun en cuanto se refiere a Polticas de estado tiene un ttulo expresamente dedicado a la Planificacin y produccin para el desarrollo sustentable y trata la Finalidad de la economa y de la explotacin de los recursos (art. 74); la Promocin del desarrollo econmico social (art. 75); conforma el Consejo de Planificacin y Accin para el Desarrollo (art. 78); la Reforma agraria (art. 82); la colonizacin privada (art.84); el crdito agrario (art. 85) y el control de la produccin agropecuaria (art. 86).En lo que respecta a la produccin agropecuaria y los recursos naturales vinculados existe una mayor disparidad de criterios y enfoques en las constituciones analizadas que las existentes en el tema ambiental.Por otro ladono se incluye ni se concibe a la ciencia y la tecnologa como un factor de produccin.La produccin agropecuaria en nuestra provincia est sustentada principalmente en los pequeos y medianos productores. La provincia posee una gran cantidad de microclimas y condiciones agroecolgicas que permiten la produccin de muchos cultivos pero la oferta de agua y suelo es escasa lo que impide la produccin a gran escala o de volmenes significativos. La ganadera se extiende por todo el territorio y su principal fuente de alimentacin son los forrajes naturales. La agricultura en el centro y oeste provincial se realiza en los oasis de riego y en el este en secano o con riego complementario. Parte importante de la tierra est sin el correspondiente saneamiento de ttulos y en los ltimos aos hubo un proceso de concentracin de la tierra. El mercado provincial es relativamente pequeo y se encuentra alejada de los grandes centros de consumo lo que implica una seria desventaja competitiva. Si se acuerda que el perfil productivo agropecuario de nuestra provincia seguir sostenido en los pequeos y medianos productores y que preservar los ecosistemas y el paisaje lo ms cercano a su condicin prstina es de suma importancia como oferta turstica, tambin se acordar en la conveniencia de incorporar en el texto constitucional normas a estos efectos como lo hizo Neuqun.Escenario futuroLas grandes variables que definirn el escenario mundial para el 2050 sern: los efectos del cambio climtico, el hambre y la malnutricin, la desigualdad en trminos de ingreso, la rpida urbanizacin, las necesidades energticas, el carcter recurrente de las crisis financieras y la profundizacin de la brecha en el conocimiento y la tecnologa disponible para el desarrollo de los sectores productivos. Respecto a la poblacin mundial,desde el ao 2007 ms de la mitad de la poblacin mundial vive en centros urbanos y se calcula que esta proporcin superara el 70% para el 2050. El 80% de la poblacin urbana del planeta residir en regiones en desarrollo y el nmero de personas que viven en barrios marginales podran triplicarse para el 2050. (Naciones Unidad, 2013).El escenario futuro respecto a la problemtica ambiental y productiva y el resguardo de los recursos naturales se har cada vez ms crtico con el paso del tiempo lo que pone de mayor relieve la necesidad de incluir en el texto constitucional normas claras que permitan su preservacin y mejor uso en beneficio de las generaciones presentes y futuras.Se podra justificar in extensus este punto. Sin embargo solo se har referencia en forma breve a algunos aspectos salientes que nos parece importante rescatar y marcar.Hasta hace poco se discuta respecto a la existencia o no del cambio climtico. Hoy es preciso aceptar este cambio que implica un incremento de las temperaturas medias, modificacin de los perodos de sequas y precipitaciones de mayor intensidad con los consecuentes problemas en la produccin de los agroecosistemas y sus efectos sobre la existencia, distribucin y diversidad de los recursos biolgicos y paisajsticos. Nuestros ecosistemas, como se deca, son lbiles o muy lbiles, lo que significa que son fcilmente degradables. Tratar de preservarlos nos obliga a tener el conocimiento adecuado y necesario para intervenir sobre ellos (es obligacin del estado el estudio, investigacin y definicin de las tecnologas adecuadas de intervencin). Los recursos biolgicos naturales o recursos genticos nativos y los ecosistemas harn sus ajustes en respuesta a estos cambios climticos por lo que preservarlos es de gran importancia (es posible, y as se vaticina, que los cambios climticos sean drsticos y conlleven a la prdida de especies). En la actualidad, y con ms razn a futuro, no alcanza solo con preservar la existencia de los recursos genticos nativos sino que, adems, se debe preservar la soberana y propiedad de los mismos. Actualmente las empresas biotecnolgicas del mundo ya registran como propios a recursos genticos nativos de su inters (genes, variedades e incluso especies) que son producto de la seleccin natural de nuestra provincia o regin y que luego no podemos utilizar o tenemos que pagar elevados royalties para hacerlo (ver ejemplos anexos). La combinacin de genes mediante la biotecnologa platea un escenario impredecible desde el punto de vista de nuevas especies y de la produccin de alimentos y energa. Por ello es preciso no soloconservarlos recursos genticos (todos) sino proceder a su estudio, evaluacin y registro a favor de nuestras comunidades y/o de la provincia.La disponibilidad de agua dulce en el mundo va a disminuir debido a tres razones principales, a) por el deshielo de los polos, el agua dulce de deshielo, al llegar a los ocanos y mares, se saliniza, b) por la contaminacin de cursos de aguas superficiales y de aguas subterrneas y c) por la sobreexplotacin de los acuferos subterrneos. Por el contrario, la demanda va a crecer en forma sostenida por el aumento de la demanda de agua para el consumo humano directo y por el aumento de la demanda para la produccin de alimentos bajo riego. Se espera que el dficit de agua dulce en varias regiones del mundo se convierta en crtica en los prximos aos a tal punto que los especialistas en la materia coinciden que el dominio y control de las fuentes de agua dulce probablemente sea causa de futuras guerras.El crecimiento de la poblacin mundial exige una mayor produccin de alimentos lo quese podr lograr mejorando principalmente la eficiencia productiva de las reas en produccin ya que son escasas las posibilidades de incrementar las superficies paradestinarlas a la produccin agropecuaria.Peor an, el avance de la urbanizacin se realiza sobre las tierras ms aptas para la agricultura.Se plantea un notable incremento de la poblacin mundial en centros urbano producto de la inmigracin interna. Esto significa un incremento importante en la demanda de alimentos y el consumo energtico y un despoblamiento paulatino de las reas rurales con la consiguiente erosin cultural. En este sentido resultaran fundamentales medidas orientadas a la agricultura urbana, la aplicacin de estrategias para el ahorro energtico y el arraigo rural. La presin sobre los recursos agua, suelo, flora, fauna, etc. ser cada vez ms intensa lo que exigir un mayor conocimiento de las tecnologas de intervencin y la existencia y cumplimiento de un marco normativo adecuado para su preservacin. Es importante tomar conciencia que el uso de tecnologas inadecuadas lleva a la degradacin de los recursos y a la disminucin de la produccin de los agroecosistemas y de los ecosistemas naturales.No se debe perder de vista que los ecosistemas naturales son ms eficientes, desde el punto de vista energtico, que los agroecosistemas en la produccin de biomasa y tienen un nivel mucho ms elevado de resiliencia.La generacin de conocimientos y tecnologas ser una herramienta clave y fundamental para afrontar los desafos y desarrollarnos como pas soberano y con niveles de autonoma compatibles con la soberana.A nivel de produccin agropecuaria tradicional la incertidumbre productiva (por los cambios climticos) ser una constante, la brecha entre regiones desarrolladas y las subdesarrolladas se profundizar, los costos internos de comercializacin y logstica tendern a incrementarse, lo mismo que los costos de semilla y material gentico, la produccin en escala (por sus menores costos y mayores ingresos) lleva a la concentracin de los recursos de produccin y a la expulsin de los pequeos y medianos productores, etc. Se podran enumerar otras razones de igual o mayor importancia pero, lo que aparece en el horizonte, es el incremento de dificultades tcnicas, econmicas, fiscales, legales, etc. que debe afrontar cualquier productor agropecuario para llevar adelante sus emprendimiento con xito y que le permita su desarrollo como persona y el de su familia, dificultades que sern mayores cuando menor es su escala de produccin.PROPUESTALas constituciones del Chaco, Crdoba y Neuqun analizadas tienen un desarrollo y abordaje importante respecto a la temtica que nos ocupa y se considera un marco normativo de referencia a la hora de que los constituyentes pongan manos a la obra. Se coincide con el espritu de las normas y, en general, con su texto pero se considera que falta un enfoque ms amplio y que se deberan incorporar algunos temas.La redaccin de la constitucin es un tema de especialistas, obviamente de constitucionalista pero tambin de especialistas en la materia; en este caso especialistas en ambiente, paisaje, recursos naturales y de la produccin agropecuaria trabajando interdisciplinariamente con economistas, socilogos, expertos en turismo, cultura, etc.A continuacin lo que se debera tener presente ..1.En similitud y concordancia a la Constitucin Nacional y a Constituciones provinciales como las del Chaco, Crdoba y Neuqun se sugiere una introduccin con los fundamentos de la incorporacin de normas protectoras del medio ambiente y del paisaje en la Constitucin Provincial, adhiriendo a los postulados esgrimidos en el texto nacional, reconociendo el derecho de los habitantes de disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sano y armonioso, a la par de establecer su obligacin de conservarlo en tales condiciones, colocando en cabeza de los poderes pblicos la defensa y resguardo del mismo en procura de mejorar la calidad de vida, como tambin la prevencin de la contaminacin ambiental, la preservacin del paisaje, de los recursos naturales y la pertinente sancin de las conductas contrarias.2.Corresponde incorporar la defensa y preservacin del patrimonio cultural, histrico, arqueolgico y paisajstico dndole entidad de patrimonio al paisaje, independientemente de su consideracin como sistema biolgico ya que hay una ntima relacin entre cultura, historia y paisaje.3. es conveniente desglosar los recursos naturales y hacer mencin en forma individual respecto a su preservacin y uso apropiado para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, estableciendo con claridad que es responsabilidad del estado el definir y aprobar el uso apropiado. Ac se propone ampliar el concepto de flora y fauna (que es restrictivo) a recursos genticos nativos, silvestres o cultivados respetando la categora de bosques nativos por su importancia e incluir la preservacin de las especies endmicas. El desglose de los recursos naturales no implica que se deban gestionar en forma individual, por el contrario (interactan y son interdependiente en los ecosistemas) se deben gestionar en forma conjunta teniendo como base unidades del paisaje o la cuenca como unidades de gestin (ver fundamentos en documento anexo). La enseanza de estas normas en la educacin formal en los niveles primarios y secundarios debe ser obligatoria lo mismo que la educacin ambiental a todos los ciudadanos.4. Respecto a la produccin agropecuaria, como usuaria principal de los recursos naturales, es insoslayable que se ajuste a las normativas y el buen uso de estos recursos. Se debe incorporar la defensa y promocin de la generacin de riquezas, el arraigo de las comunidades, la mano de obra local, la ocupacin del territorio .???.

Paisaje y biodiversidad

No es preciso en esta instancia perderse en devaneos tericos sobre la conceptualizacin del Paisaje. Basta decir a los efectos de lo que nos ocupa, que elPaisaje concebido como resultado de la interaccin de elementos biticos, abiticos y antrpicos (si los hubiere) en constante evolucin,refleja la realidad ambiental de cada lugar (geolgica, climtica, edfica), a la vez que resume y expresa la historia de procesos biolgicos y antrpicos que se hayan podido desarrollar en l.(Morlans Cristina, Introduccin a la Ecologa del Paisaje-2005).

El Convenio Europeo del Paisaje celebrado en Florencia en el ao 2000le otorgavalor jurdico al paisaje, adems de considerarlo un recurso. Recurso que pudiera agotarseante proyectos de desarrollo que no analizan exhaustivamente las prdidas de valor de los sitios de especial riqueza natural o cultural, que se manifiestan a travs de la degradacin de sus caractersticas distintivas, de la disminucin de los valores naturales o culturales, y del debilitamiento del vnculo entre la comunidad y la tierra.

En la bsqueda por satisfacer sus necesidades, la presin que el hombre ejerce sobre el Paisaje es cada vez mayor poniendo en riesgo su equilibrio.La provincia de Catamarca, poseedora de frgiles paisajes receptores de numerosas intervenciones para impulsar su desarrollo no es ajena a esta situacin y se encuentra en riesgo de perder definitivamente esos escenarios, dando la espalda al concepto tantas veces repetido de la Sustentabilidad del Desarrollo. Los ejemplos sobran, pero slo se citarn dos a modo de ilustracin:El avance de la frontera agropecuaria que conlleva la eliminacin del bosque nativo en el Este provincial perteneciente a la provincia fitogeogrfica del Chaco Semirido, pone a este paisaje en grave riesgo de desaparicin, enfrentando hoy el dramtico y paulatino exterminio de sus ejemplares ms conspicuos.El otro ejemplo lo encontramos en nuestras cuencas y paisajes fluviales.Los ros y sus cuencas de drenaje constituyen el motor biolgico del planeta. Son la base de la vida en la Tierra y el medio de subsistencia de miles de comunidades humanas en diferentes regiones, especialmente en las zonas ridas, semiridas y tropicales del planeta. (Toledo Alejandro-Agua, Hombre y Paisaje-2006)El ms grande reto que nos plantean los Paisajes y en especial sus componentes acuticos es comprender y mantener sus estructuras y funciones en beneficio de la vida. Pensar al agua, al hombre como factor hidrolgico y a los paisajes fluviales y sus cuencas, a partir de sus multidimensionalidades, como componentes de socioecosistemas altamente complejos, capaces de tolerar, rechazar, integrar y utilizar en su favor las competencias, los desrdenes, los conflictos y las incertidumbres que los afectan abre nuevas perspectivas a la tarea de construir sistemas autnticamente sostenibles de la vida en la Tierra(Toledo Alejandro-Agua, Hombre y Paisaje-2006).Por lo anterior, la concepcin de la cuenca como unidad de gestin, la investigacin del agua, su cuidado y administracin reviste crucial importancia en el marco del Paisaje para asegurar el mantenimiento de su funcin ambiental.En consecuencia, no alcanza con manifestarnos a favorde la proteccin del suelo, del agua, del aire, de la flora, de la fauna, de la biodiversidad y diversidad cultural, y mucho menos del desarrollo sustentable, si no logramos garantizar la proteccin de nuestros paisajes.Ya en1985, el Foro Nacional sobre la diversidad biolgica de Estados Unidos, entendi quebiodiversidad es un concepto amplio que va ms all del listado de especies, pues abarca desde los genes hasta los paisajes. Es decir que incluye a varios niveles de organizacin biolgica (genes, poblacin, comunidades, ecosistemas y paisajes), as como tambin los procesos evolutivos y ecolgicos que se dan en ellos.Este enfoque marc la importancia de considerar la biodiversidad como valor bsico en la conservacin y gestin de la naturaleza, al que habra que agregar la diversidad cultural. Por lo tanto, es insuficiente por ser parcial, plantear la proteccin de la biodiversidad si no consideramos al Paisaje como parte de ella. Hacindose eco, numerosos especialistas convergieron en esta postura como Odum Eugenio, Luis Castelli y Valeria Spallasso, entre otros.

Sabemos que Desarrollo Sustentablees aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades(Comisin Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, presidida por Gro Brundtlan 1987).Pero si entendemos que verdaderamente lasustentabilidad del desarrollo slo estar dada en la medida en que se logre resguardar la integridad de los procesos naturales que garantizan los flujos de energa y de materiales en la biosfera y, a la vez, se preserve la biodiversidad del planeta (Guimaraes Roberto P.El nuevo paradigma del desarrollo sustentable, 2001), entonces, coincidiremos en que incluir el suprasistemaPaisaje como objeto de proteccin en la reforma de la Constitucin sera lo correcto.

Reconocido universalmente como un derecho, como un recurso, como bien patrimonial de la humanidad presente y futura, el Paisaje ha adquirido entidad propia y debe ser mencionado explcitamente por su nombre en el artculo de la reforma referido a medio ambiente. La palabra PAISAJE no puede ni debe estar ausente.Una Constitucin Provincial que se precie de adelantada e innovadora, no puede soslayar este aspecto.Si el Estado no pone los lmites legales previamente, habr temas bsicos sin considerar como el que se acaba de exponer, y slo se habr maquillado el contenido habindose perdido otra oportunidad de salvaguardar las posibilidades de nuestro territorio.