8 cargas y deudas de la sucesión

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Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo: 1 Unidad: 4 Semana: 8 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Obligaciones: Cargas y deudas

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Mag. Walter Mendizábal Anticona

CICLO 2013-III Módulo: 1 Unidad: 4 Semana: 8

DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

Obligaciones: Cargas y deudas

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CARGAS Y DEUDAS DE LA SUCESION

El Art. 661° del Código Civil, trata

específicamente de la responsabilidad

sucesoria del heredero con relación a los

pasivos de la herencia, señalando que dicha

responsabilidad está limitada por la cuantía de

la herencia que recibe el heredero, sin que

deba afectar su propio patrimonio.

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CARGAS DE LA HERENCIA

• Gastos consecuentes del fallecimiento del causante.

• Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino

en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera

vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.

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¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...

1. Gastos del funeral, o de la incineración, que se pagan preferentemente.

Antes sólo se consideraba los gastos del funeral.

La inhumación, la cremación, forma de sepultar viene de Francia, comenzando a reglamentarse desde 1889.

Créditos privilegiados en relación a los demás.

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…¿CUÁLES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...

2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.

Este concepto rompe el esquema, que sólo las obligaciones posteriores a la muerte del causante constituyen las cargas.

Debió ser considerado una deuda y no una carga, proviene el error de la legislación chilena.

• No establece plazo de duración de la última enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años, dejándose libre, la posibilidad de que los gastos incurridos en ella pueden superar el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento.

• Se sugiere que sea considera como una deuda de la sociedad conyugal.

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…¿CUÁLES SON LAS CARGAS DE

LA HERENCIA?... 3. Los gastos de administración.

Es un enunciado demasiado lato.

No especifica a qué administración se refiere.

Debió emplearse el término de retribución de los albaceas, los honorarios de los abogados y los gastos judiciales en que fuere necesario incurrir con respecto a la sucesión.

4. Los gastos de alimentación y vivienda de las personas que recibieron estos beneficios del causante, durante 3 meses, si lo piden al albacea o herederos.

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DEUDAS DE LA HERENCIA…

• Son obligaciones del causante al momento de su deceso.

• Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto de transmisión.

• Ejemplos en el C.C.: arts. 1218 respecto de las obligaciones, art. 1363 referente a los contratos, art. 188 relación al cargo como modalidad del acto jurídico.

• La deuda persigue:

Primero los bienes de propiedad del causante.

Segundo, los bienes en condominio de los herederos.

Tercero: la propiedad individual de cualquiera de los herederos cuando se efectúa la partición.

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… DEUDAS DE LA HERENCIA

• La transmisión debe entenderse con todos los bienes y

obligaciones de las que el causante es titular al instante

de su fallecimiento, con todo el activo y con todo el pasivo

sucesoral.

• Pero la transmisión del pasivo sucesoral, tiene un límite:

hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

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… DEUDAS DE LA HERENCIA

• El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad intra

vires hereditatis, estableciendo excepcionalmente el de la

responsabilidad ultra vires hereditatis, cuando el heredero

oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o

dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio

de los derechos de los acreedores de la sucesión.

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La carga de la prueba del exceso de los

pasivos sobre los activos corresponde al

heredero, salvo cuando exista inventario judicial

que haría innecesaria esa especial probanza por

otros medios. El inventario debe ser efectuado en

forma judicial con arreglo al Art. 763° y siguientes

del Código Procesal Civil, y tiene por objeto

individualizar y establecer la existencia de bienes,

anotándose su ubicación y características para

evitar sustituciones, el que debe contener también

la relación de los derechos y obligaciones que

debe contener la herencia dejada por el causante.

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INSTITUIDOS POR LA CLASE DE SUCESIÓN:

• Testamentarios: Cuando suceden en virtud de

un testamento

• Legales: Cuando heredan por mandato de la ley

a falta de testamento.

• Por su título:

• Legales: Son todos aquellos a quienes la ley les

reconoce la calidad de herederos al establecer

el orden sucesorio en el artículo 816°.

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• Son todos lo parientes de la línea recta sin

limitación alguna –descendientes y

ascendientes- y el cónyuge, quienes tienen la

condición de forzosos; y todos los parientes de

la línea colateral hasta el cuarto grado de

consanguinidad, quienes tienen la condición de

no forzosos.

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VOLUNTARIOS:

• Son aquellos herederos que voluntariamente

puede instituir el testador cuando no tiene

herederos forzosos. En tal virtud pueden ser

cualesquiera de los herederos no forzosos o

personas sin parentesco con el causante a

quienes la ley no les atribuye la condición de

herederos.

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POR LA CALIDAD DE SU DERECHO:

Forzosos: Se les denomina así no porque estén obligados a aceptar la

herencia, pues el heredero puede libremente aceptar o renunciar a ella.

Se les llama también herederos reservatarios en vista de que la ley

reserva para ellos una parte intangible del patrimonio del causante.

También son conocidos con el nombre de legitimarios, pues la parte

que les está reservada se denomina legítima.

• Se dividen en dos clases; en aquellos que tienen como legítima las dos

terceras partes de la herencia (descendientes y cónyuge) y aquellos que

tienen como legítima la mitad de la herencia (ascendientes).

No forzosos: Son aquellos herederos cuya vocación sucesoria no se

presenta necesariamente, pues el causante los puede eliminar por

testamento. Estos son los hermanos, los tíos, los tíos abuelos, los

sobrinos, los sobrinos nietos y los primos hermanos. Puede observarse

que tanto los herederos forzosos como los no forzosos son herederos

legales, por cuanto su derecho está consagrado en el Art. 816° C.C. que

establece el orden sucesorio.

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CLASES DE HEREDEROS

• Por el mejor derecho a heredar:

• Verdaderos: Son aquellos a quienes les toca recibir la

herencia de acuerdo al orden sucesorio que señala la

ley o al testamento que los instituye

• Aparentes: Son aquellos que entran en posesión de la

herencia por considerarse que les corresponde la misma

de acuerdo al llamamiento hereditario, hasta que

aparecen herederos con mejor derecho a heredar,

quienes los excluyen.

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GRACIAS