8 2ª DiscusióN Ley Especial De Transferencia Distrito Metropolitano Al Distrito Capital

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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y

DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL RESPECTO

AL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS

RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE

POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO

CAPITAL A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION

El proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera discusión el 23 de abril del 2009, fue remitido a esta instancia parlamentaria el día 24 de abril del presente año, a los fines de la realización de las consultas publicas respectivas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Debates en los artículos.

Por lo siguiente: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por instrucciones expresas del Presidente Dip. Darío Vivas, se declaró en Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las instituciones públicas, con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas, sectores sociales, sectores políticos, directamente vinculados con el texto legislativo sometido para su elaboración.

Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y Diputadas del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito

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Metropolitano de Caracas e igualmente con la Dirección General de Participación Ciudadana, la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo y la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana a fin de implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) ejes, los cuales agrupan las 22 (veintidós) parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, con el objeto de recoger las recomendaciones y observaciones a este proyecto de Ley e igualmente (anexo 1), además en los respectivos lugares establecidos para la consulta publica se dieron declaraciones para varios medios impresos, programas de radio y televisión nacional, también se realizaron foros explicando el objeto, alcance y procedimientos que se dispondrán para la transferencias de los bienes y recursos asignados en carácter de transitoriedad al Distrito Metropolitano de Caracas ahora al Distrito Capital, y que serán asignados a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

En el proceso de consulta pública fue entregado y utilizado el siguiente material:

1º Listas de asistencia al evento.

2º Copias de la Gaceta Oficial donde se aprobó la Ley Especial sobre la organización y Régimen del Distrito Capital

3º Copias del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Bienes y Recursos Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, aprobado en 1ra. Discusión.

Una vez finalizada la Consulta Publica de la Ley in comento, la misma arrojo los siguientes resultados:

La transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se plantea que el mismo ha finalizado una vez aprobada la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, el 14 de abril de 2009.

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APORTES Y SUGERENCIAS RECOGIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA EL DIÁ SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2009, RESPECTO A LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL Para el diseño conceptual y gráfico del instrumento de consulta y del material informativo, se comisionó a un equipo tecno-político adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana y la Comisión. Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional. La reproducción de los materiales se realizó en la Imprenta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. El trabajo de campo fue realizado por el equipo Técnico Político de las Comisiones referidas. Descripción: Se realizó la consulta de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, con la participación de los voceros y voceras de las comunidades organizadas de las 22 parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) escenarios que agruparon los seis (6) circuitos de caracas, ellos son, Plaza Sucre, Plaza del Banco Central de Venezuela, Redoma La Vega, Plaza El Valle y Plaza de Macarao.

DATOS SISTEMATIZADOS DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO

METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL

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Con la participación de los diputados de Caracas como responsables directos, apoyados por los funcionarios de las respectivas Direcciones Generales: de Participación Ciudadana, de Promoción y Participación Ciudadana, de Investigación y Desarrollo Legislativo y de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional. LUGAR DIPUTADOS PARROQUIAS REDOMA LA VEGA (sábado 25/04)

William Mantilla y Carlos Medina

LA VEGA, EL PARAISO, SAN JUAN, SANTA TERESA Y SAN AGUSTIN

PLAZA EL VALLE (sábado 25/04)

Juan Carlos Dugarte y Elio Hernández

SAN PEDRO, SANTA ROSALIA, EL VALLE Y COCHE

PLAZA MACARAO (sábado 25/04)

Darío Vivas y Juan Carlos Alemán

ANTIMANO, CARICUAO, MACARAO y El JUNQUITO

PLAZA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (sábado 25/04)

Reinaldo García ALTAGRACIA, CANDELARIA, LA PASTORA, SAN JOSE, EL RECREO, CATEDRAL, SAN BERNARDINO

PLAZA SUCRE (sábado 25/04)

Desiree Santos Amaral y Pedro Infante

SUCRE y 23 DE ENERO

MATERIALES SUMINISTRADOS: Se le facilitó al pueblo soberano el proyecto de Ley aprobado en primera discusión, el volante que resume las 10 Preguntas mas importantes de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del distrito Capital, acompañado de una hoja desplegable (anexo) donde se resaltan 11 (once) preguntas sencillas con sus respectivas respuestas, y un aparte final tipo pregunta, donde se le pregunta al consultado(a) ¿Qué le

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propones al nuevo gobierno del Distrito Capital?, ello permitía en 17 (diecisiete) líneas aportar sugerencias al nuevo gobierno del Distrito Capital, además de la lista de asistencia y copias de las leyes del Distrito Capital y de la de Transferencia de los Recursos y Bienes que transitoriamente Administra el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. MÉTODO UTILIZADO: El método utilizado se fundamentó en la modalidad de conversatorio, con una exposición de veinte (20) minutos de un diputado responsable por el grupo de parroquias asignadas previamente y luego se otorgó el derecho de palabra respectivo al soberano por el tiempo de cinco minutos a cada una de las intervenciones, posteriormente se recogieron las observaciones y se sistematizaron. RESULTADOS Y PROPUESTAS: Estadística de Registros de la Consulta de la Ley de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

PARROQUIAS REGISTROS DEL RENOS EL VALLE 197 MACARAO 108 ALTAGRACIA 58 LA VEGA 128 PLAZA SUCRE 45 TOTAL 536

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TOTAL DE RENOS QUE PARTICIPARON POR PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL EN LA

CONSULTA DE LA LEY. SABADO 25 DE ABRIL DE 2009

EL VALLE; 197; 37%

MACARAO; 108; 20%

ALTAGRACIA; 58; 11%

LA VEGA; 128; 24%

PLAZA SUCRE; 45;

8%

Estadística de la Asistencia de la Consulta de la Ley de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

PARROQUIAS ASISTENCIA A LA

CONSULTA EL VALLE 120 MACARAO 193 ALTAGRACIA 1000 LA VEGA 165 PLAZA SUCRE 180 TOTAL 1658

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CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARTICIPANTES EN LA CONSULTA DE LA LEY, SABADO 25 DE

ABRIL DE 2009.

EL VALLE; 120; 7% MACARAO; 193;

12%

ALTAGRACIA; 1000; 60%

LA VEGA; 165; 10%

PLAZA SUCRE; 180; 11%

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el siguiente informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley.

INFORME

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La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, una vez efectuadas las Consultas Públicas que ordena el articulo 211 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presenta para la consideración de la Asamblea Nacional, el Informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, de la siguiente manera:

Se proponen las modificaciones al proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

PRIMERA: Se propone aprobar la denominación de la Ley, sin modificaciones, quedando de la siguiente manera: “LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL”.

SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación el artículo 1, el cual estaba redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas. La transferencia comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y administrativos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

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TERCERA: Se propone aprobar con modificación el artículo 2, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 2.- Se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de Caracas que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito Federal y los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de esta Ley. El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales y sus reglamentos. El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias para su ejecución. Se propone la siguiente redacción: Articulo 2.- Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, entre otras: los servicios e instalaciones de prevención, lucha contra incendios y las calamidades públicas; los servicios e instalaciones educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras públicas de interés Distrital; la lotería Distrital; los parques, zoológicos y otras instalaciones recreativas; el servicio del transporte colectivo; el servicio de aseo urbano y disposición final de los desechos sólidos; la protección a los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los adultos y adultas mayores; prefectura y jefaturas civiles parroquiales; y

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las demás que resultaren del inventario de recursos y bienes efectuado por la comisión de transferencia establecida en esta ley. Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional. El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales y sus reglamentos. El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias para su ejecución. CUARTA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 3, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 3.- Se transfiere al Distrito Capital:

1. Los recursos financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional 2009 y el Situado Constitucional como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos

financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización.

3. Los recursos financieros que le corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.

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4. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización Macroeconómica.

El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la Administración Pública Nacional y se regirá por las normas que al efecto dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional. QUINTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 4., el cual estaba redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma siguiente:

1. El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito

Capital establecerán los mecanismos que permitan honrar los compromisos con la administración pública centralizada, institutos autónomos y empresas del Estado.

2. Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía

Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio de las competencias, ingresos y bienes del extinto Distrito Federal, serán cancelados con cargos al presupuesto del presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o

eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal del inventario de los respectivos casos.

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4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del

Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las convenciones colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Se propone la siguiente redacción: Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma siguiente:

1.- El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito Capital establecerá los mecanismos que permitan honrar los compromisos con la administración pública centralizada, institutos autónomos y empresas del Estado. 2.- Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio de las competencias, ingresos y bienes del Extinto Distrito Federal, serán cancelados con cargo al presupuesto del presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal del inventario de los respectivos casos.

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4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones Colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

SEXTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 5, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 5.- La administración de personal durante la transferencia se hará de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de los entes, dependencias y servicios adscritos que sean transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos mientras dure la transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la Constitución y en las Leyes. 2. El pago de las pensiones que correspondan al personal jubilado e incapacitado, incluyendo aquellos que en la actualidad se encuentran tramitando su proceso de jubilación o declaratoria de incapacidad, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Se propone la siguiente redacción: Articulo 5.- El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios adscritos y demás formas de administración funcional, a ser transferido, continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialice su transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la Constitución y en las Leyes. SEPTIMA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6, el cual estaba redactado de la siguiente manera:

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Articulo 6.- Los procedimientos administrativos pendientes ante la Alcaldía Metropolitana de Caracas proseguirán ante el Distrito Capital, siempre que éstos correspondan a las competencias asignadas en la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. OCTAVA: Se propone aprobar con modificación el artículo 7, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1) representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1) representante designado por la Asamblea Nacional, el Contralor del Distrito Metropolitano, un (1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la Tesorería Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría General de la República y un (1) representante designado por la Procuraduría General de la República, a los fines de determinar:

1. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

2. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales. 3. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia

de las competencias que deba asumir el Distrito Capital.

4. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el presente artículo no impide la conformación de dicha comisión. El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera de su seno, quien ejercerá funciones auxiliares.

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La Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios autónomos suministrarán en los términos y plazos que establezca la comisión, toda la información requerida. Se propone aprobar la siguiente redacción: Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1) representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1) representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría General de la República, un (1) representante designado por la Procuraduría General de la República, un (1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la Tesorería Nacional y por el Contralor o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de determinar:

5. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

6. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales. 7. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia

de los recursos, bienes, entes, dependencias, servicios adscritos y demás formas de administración funcional que deba asumir el Distrito Capital.

8. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el presente artículo no impide la conformación de dicha comisión. El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera del seno de la Comisión, quien ejercerá funciones auxiliares.

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La Alcaldía Metropolitana de Caracas, sus dependencias, entes y servicios autónomos y demás formas de administración funcional suministrarán en los términos y plazos que establezca la Comisión, toda la información requerida. NOVENA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8., el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República. DECIMA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Derogatoria Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICION DEROGATORIA UNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con la presente Ley. DECIMA PRIEMERA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Primera la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de Caracas continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y gastos de funcionamiento de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que serán transferidas al Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: PRIMERA: los efectos de cumplir con los trabajadores y trabajadoras adscritos a las dependencias, entes, servicios autónomos y demás

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formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de Caracas, la República proporcionará al Distrito Metropolitano de Caracas, con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes al Distrito Capital, los recursos financieros para el cumplimiento de las obligaciones laborales, hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el año 2009 del Distrito Capital. DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados que deriven del situado constitucional del Distrito Capital que administraba transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a los desembolsos efectuados posterior a la vigencia de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, serán reintegrados al Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Distrito Capital que administra transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos de la disposición anterior, serán reintegrados al Distrito Capital. DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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Se propone la siguiente redacción. TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. DECIMA CUARTA: Se propone aprobar con modificación la Disposición Final Primera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes y servicios autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos financieros que conformen su patrimonio: Se propone la siguiente redacción: PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos otorgados en calidad de comodato y de los recursos financieros que conformen su patrimonio. DECIMA QUINTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Final Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: Tanto el Distrito Metropolitano de Caracas como el Distrito Capital respetarán las relaciones laborales y derechos preexistentes producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales que se deriven de las leyes.

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DECIMA SEXTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Final Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: TERCERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.