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Estudio Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados ECB LABORAL Consecuencias del incumplimiento en el pago de la gratificación No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias: – Inmediata: se genera el Interés Legal La- boral. – Mediata: multa inspectiva, solo si se pro- duce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago. –––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Intereses ––––––––––––––––––––––––––––––––– El incumplimiento por parte del emplea- dor del pago dentro de los plazos conveni- dos o fijados por la ley, conlleva a una con- secuencia económica: el pago de intereses. Dichos porcentajes son los Intereses Legales Laborales regulados por el D. Ley Nº 25920 (03.12.92) a. Características El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú en una tasa similar al Interés Legal. El ILL no es capitalizable. – El ILL se devenga a partir del día si- guiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. – Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al em- pleador o pruebe haber sufrido algún daño. – El ILL es un interés moratorio en la medida en que tiene por finalidad in- demnizar la mora en el pago (artículo 1242º del Código Civil). El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados. b. Cálculo del interés legal laboral Los intereses se obtienen aplicando la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada (publicada diariamente en El Peruano) du- rante el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma. Para ello, restamos el Factor Acumulado de la TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del día del vencimien- to de la obligación, luego se multiplica por cien, obteniéndose la tasa de interés acumulada, que aplicado al monto nos da la cantidad actualizada. TASA DE INTERÉS LEGAL { [ (FACTOR ACU- MULADO A LA FECHA DE PAGO) – LABORAL ACUMULADA = (FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO) ] x 100} –––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Multas inspectivas ––––––––––––––––––––––––––––––––– Si el empleador es objeto de un proceso inspectivo laboral y en el mismo se verifica que en ese momento, la gratificación aún no ha sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no se ha regularizado la falta de pago (pago de la gratificación misma más los in- tereses legales laborales), será multado por la Autoridad de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: 1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.2. Infracciones graves – No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios sociales. 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) TIPO DE INFRACCIÓN Base de cálculo (1) Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferen- temente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. – Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada. – La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.

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EstudioCaballero BustamanteFuente: www.caballerobustamante.com.pe

www.alaboral.com.peDerechos Reservados

ECB LABORAL

Consecuencias del incumplimiento en el pago de la gratificación

No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias:– Inmediata: se genera el Interés Legal La-

boral.– Mediata: multa inspectiva, solo si se pro-

duce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago.

––––––––––––––––––––––––––––––––1. Intereses

–––––––––––––––––––––––––––––––––El incumplimiento por parte del emplea-

dor del pago dentro de los plazos conveni-dos o fijados por la ley, conlleva a una con-secuencia económica: el pago de intereses. Dichos porcentajes son los Intereses Legales Laborales regulados por el D. Ley Nº 25920 (03.12.92)

a. Características– El Interés Legal Laboral (ILL) es fijado por

el Banco Central de Reserva del Perú en una tasa similar al Interés Legal.

– El ILL no es capitalizable.– El ILL se devenga a partir del día si-

guiente a aquél en que se produjo el

incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo.

– Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al em-pleador o pruebe haber sufrido algún daño.

– El ILL es un interés moratorio en la medida en que tiene por finalidad in-demnizar la mora en el pago (artículo 1242º del Código Civil).

– El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de interés anual, factores diarios y factores acumulados.

b. Cálculo del interés legal laboral Los intereses se obtienen aplicando la Tasa

de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada (publicada diariamente en El Peruano) du-rante el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma.

Para ello, restamos el Factor Acumulado de la TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del día del vencimien-to de la obligación, luego se multiplica por cien, obteniéndose la tasa de interés acumulada, que aplicado al monto nos da la cantidad actualizada.

TASA DE INTERÉS LEGAL { [ (FACTOR ACU-MULADO A LA FECHA DE PAGO) – LABORAL ACUMULADA = (FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO) ] x 100}

––––––––––––––––––––––––––––––––2. Multas inspectivas

–––––––––––––––––––––––––––––––––Si el empleador es objeto de un proceso

inspectivo laboral y en el mismo se verifica que en ese momento, la gratificación aún no ha sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no se ha regularizado la falta de pago (pago de la gratificación misma más los in-tereses legales laborales), será multado por la Autoridad de Trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.2. Infracciones graves

– No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios sociales. 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)

TIPO DE INFRACCIÓN Base de cálculo (1)

Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2)

Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.(2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

Reglas– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes

del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.

– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).

– Reducción de la multa:

i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).

ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación.

– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferen-temente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.

– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa.

– Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación.

– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada.

– La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.

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––––––––––––––––––––––––––––––––3. PDT

–––––––––––––––––––––––––––––––––Si al momento del registro del PDT

601-Planilla Electrónica del mes de diciem-bre, el empleador no hubiera realizado el pago correspondiente a la gratificación de navidad, éste deberá registrar el monto que le tocaría al trabajador como pago de gra-tificación en la casilla de DEVENGADO, al haberse generado la obligación de pago de gratificación por navidad y, finalmente, re-gistrar “0” en la casilla correspondiente a “PAGADO”, pues no se ha realizado el pago efectivo.

Registrar “0” en la casilla de PA-GADO al no haberse realizado el pago efectivo de la gratificación.

Registrar el monto que corres-ponde pagar de gratificaciones en DEVENGADOS, aunque éste no se haya hecho efectivo.